Acta del órgano de asistencia
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## Contractació (Secretaria)
Expediente 2085286F
NIF: P4603500B
ACTA DE LA SESIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RELATIVA A LA TOMA EN CONOCIMIENTO DEL INFORME RELATIVO AL ERROR MATERIAL DETECTADO EN LA OFERTA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Y PROYECCIÓN DE PELÍCULAS Y OTROS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL Y EN TEMPORADA ESTIVAL EN EL MUNICIPIO DE ALMUSSAFES 2026-2029, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA
En Almussafes, a 18 de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las nueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Almussafes los componentes de la Mesa de Contratación, para la adjudicación del procedimiento abierto del contrato para el alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes 2026-2029, formada por:
- Sra. Belén Marí Villalba, como presidenta.
- Sr. José Luis Aira Carrión, como vocal interventor.
- Sra. Araceli Gil Rodríguez, como secretaria.
- Sr. José Vicente Ibor Ridaura, como vocal de servicios jurídicos.
- Sra. Silvia Vidal Romero, como gestora del órgano de asistencia de secretaria.
- Sra. Begoña Calleja Ferrà, como vocal.
La Mesa de Contratación se reúne al objeto de tomar conocimiento del informe técnico emitido por la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultura, a la vista del error material detectado en la oferta de la empresa propuesta como adjudicataria del contrato.
En fecha 17 de diciembre de 2025, la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultura, emite el siguiente informe:
'Que, tras el correspondiente informe de valoración y la justificación de la baja temeraria presentada por la empresa IDILIO Crespo, S.L., se ha detectado una discrepancia económica entre el importe total de la oferta declarada por la empresa en el primer párrafo del Anexo III, que asciende a 59.500 euros (sin IVA) Y 71.995 (IVA incluido), y el presupuesto total resultante del desglose de los distintos apartados de valoración de la oferta económica (precio total del alquiler de películas, precio total de la proyección de películas y precio del alquiler de la pantall y del sistema de proyección al aire libre durante 4 días), cuyo importe asciende a 61.500 euros (sin IVA) y 74.415 euros (IVA incluido).'
A la vista de este informe, se constata la existencia de un error material en el importe de la oferta de la empresa propuesta como adjudicataria. La posibilidad de corrección de este error se fundamenta tanto en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, en la del Tribunal Supremo como en las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales según las cuales, si bien teniendo en cuenta los principios de igualdad de trato y la obligación de transparencia se oponen a que una oferta pueda ser modificada después de su presentación, los principios recogidos en la Directiva 2014/24 no se oponen a que los datos relativos a la oferta puedan corregirse o completarse de manera puntual, principalmente porque sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos.
En todo caso hay que tener presente que para proceder a esta subsanación deberá no afectar a:
De la misma manera se manifiesta el Tribunal Supremo que se ha mostrado favorable a la posibilidad de subsanación de errores puramente formales y de fácil remedio.
- La puntuación económica con respecto a las ofertas económicas (en el caso que nos ocupa no afecta al ser la única oferta en el procedimiento al haber sido excluida la otra empresa licitadora por presentar documentación del sobre 3 antes de la apertura del
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## mismo).
- Al resultado o puntuación global de las ofertas presentadas (es la única empresa que queda en el procedimiento al haber sido excluida la oferta presentada por la empresa Transcinema Servicios Cinematográficos, S.L.).
## Contractació (Secretaria)
Expediente 2085286F
- Al cálculo de la baja temeraria (la empresa Idilio Crespo, S.L. estaba en baja desproporcionada ya con el importe erróneo y justificó la oferta).
Por todo esto, la Mesa de Contratación procede a rectificar el error material presente en la oferta haciendo coincidir los precios unitarios ofertados con el importe global, quedando de la siguiente manera:
La empresa IDILIO CRESPO, S.L. oferta, para las dos anualidades del contrato, el importe de 61.500,00 € (sin incluir el IVA); teniendo en cuenta las condiciones incluidas por el adjudicatario en su oferta. Una vez aplicado el porcentaje de IVA correspondiente (21%), el importe ascenderá a 74.415,00 €.
Este importe se corresponde con el siguiente desglose:
| | IMPORTE SIN IVA 1ª y 2ª anualidad | IMPORTE CON IVA 1ª y 2ª anualidad |
|-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|
| Precio total alquiler películas | 45.080,00 € | 54.546,80 € |
| Precio total cine temporada estival | 3.920,00 € | 4.743,20 € |
| TOTAL CONTRATO | 49.000,00 € | 59.290,00 € |
| | IMPORTE SIN IVA 1ª y 2ª anualidad | IMPORTE CON IVA 1ª y 2ª anualidad |
|-----------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------|
| Precio total proyección películas | 8.500,00 € | 10.285,00 € |
| TOTAL CONTRATO | 8.500,00 € | 10.285,00 € |
| | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE CON IVA |
|-------------------------------------------------------------|-------------------|-------------------|
| Precio alquiler pantalla y sistema proyección al aire libre | 4.000,00 € | 4.840,00 € |
La Mesa de Contratación acuerda requerir nuevamente a la empresa IDILIO CRESPO, S.L., para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- -Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa así como de la representación que ostente el apoderado (escritura de constitución, de poderes y DNI del representante).
- -Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable firmada mediante certificado digital que representa a la persona jurídica, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
- -La constitución de la garantía definitiva por importe de tres mil setenta y cinco euros (3.075,00 €), equivalente al 5% del importe de adjudicación sin incluir IVA.
- -Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP.
- -Solvencia económica y financiera : se acreditará por medio de la presentación un seguro de indemnización por riesgos profesionales subscrito por la parte licitadora y justificando del pago de la última prima anual del dicho seguro que cubra un mínimo de 300.000,00 €.
- -Documentación de cumplimiento de la legislación en materia de riesgos laborales.
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## Contractació (Secretaria)
Expediente 2085286F
- -Solvencia técnica y profesional: se cumplirá con la presentación de la documentación acreditativa, prevista en el artículo 89 de la LCSP , de los criterios que a continuación se enumeran:
- a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Valenciana exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar. De no cumplimentarse adecuadamente el presente requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, quedando desierta la presente licitación.
Asimismo esta calificación supone que la Mesa de Contratación formule la siguiente propuesta de adjudicación:
'En relación con el expediente SEC/cma/003-2025 (segex 2085286F) tramitado para la contratación mediante procedimiento abierto y la aplicación de varios criterios de adjudicación, del contrato para el alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes, y en base a los siguientes:
## Antecedentes de hecho
1. Mediante resolución de la alcaldía número 2.874/2025, de fecha 13 de noviembre, se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que deben regir dicho procedimiento, así como el expediente de contratación, publicándose anuncio de licitación en el perfil de contratante de conformidad con establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
2. Una vez abierto el correspondiente plazo de licitación, se presentaron las siguientes ofertas:
- TRANSCINEMA SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS S.L. con CIF B97229256 (presentación licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 28/11/2025 a las 13:57 horas.)
- IDILIO CRESPO S.L. con CIF B98201197 (presentación licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 28/11/2025 a las 13:21 horas.)
3. La Mesa de Contratación se reunió el día 1 de diciembre de 2025 para examinar la documentación contenida en el archivo electrónico número 1 (documentación general), requiriéndose a ambas empresas para que subsanaran la documentación general con un certificado en vigor; admitiéndose a continuar con la licitación a la empresa IDILIO CRESPO S.L. y excluyéndose a la empresa TRANSCINEMA SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS S.L. por aportar además de la documentación general requerida, la documentación correspondiente al
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[FIRMADO POR](https://almussafes.sede.dival.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=36905839&csv=LDAAAMEULHECWD3ELAJT)
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## Contractació (Secretaria)
Expediente 2085286F
archivo electrónico número 2 relativa a la oferta económica, la cual no correspondía en ese momento.
4. En fecha 3 de diciembre de 2025 se procedió a la apertura del archivo electrónico número 2 que contenía los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras y porcentajes.
5. Por parte de la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultural, en fecha 3 de diciembre de 2025 se emitió informe de valoración de la oferta presentada por la empresa IDILIO CRESPO S.L., indicando que se observa una baja temeraria en la misma. La Mesa de Contratación procedió a requerir a dicha empresa para que justificase la baja en su oferta y dentro del plazo concedido, la empresa IDILIO CRESPO, S.L. presentó documento justificativo que fue admitido por la técnico competente quien emitió informe de valoración definitivo en fecha 5 de diciembre de 2025.
6. La Mesa de Contratación en fecha 10 de diciembre de 2025 tomó conocimiento del citado informe, realizando la siguiente calificación, de conformidad con lo establecido en el Pliego Administrativo:
7. La Mesa de Contratación hace propuesta de adjudicación a favor de la empresa IDILIO CRESPO, S.L., con CIF B98201197, por el importe ofertado de 61.500,00 € (sin incluir el IVA) para las dos anualidades del contrato, teniendo en cuenta las condiciones incluidas por el adjudicatario en su oferta. Una vez aplicado el porcentaje de IVA correspondiente (21%), el importe ascenderá a 74.415,00 €.
8. La empresa propuesta ha aportado la documentación requerida en escrito de fecha 18 de diciembre de 2025, así como justificante de ingreso o constitución de la garantía definitiva por importe del 5% de la adjudicación.
| EMPRESA | TOTAL PUNTOS |
|---------------------|----------------|
| IDILIO CRESPO, S.L. | 100 |
## Fundamentos de derecho
- I.- La legislación aplicable al caso que nos ocupa, viene establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- II.- También resulta aplicable el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
- III.- Según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LCSP, corresponde a la Alcaldía la calificación de órgano de contratación en el caso que nos ocupa.
Por lo anterior se eleva a la Alcaldía, en cuanto órgano de contratación competente, previo informe fiscal de la Intervención Municipal, la adopción de la siguiente resolución:
Primero.- EXCLUIR de la licitación a la empresa TRANSCINEMA SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS, S.L., por aportar además de la documentación general requerida, la documentación correspondiente al archivo electrónico número 2 relativa a la oferta económica, la cual no correspondía en ese momento.
Segundo.- ADJUDICAR el contrato para el alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes, a la empresa IDILIO CRESPO, S.L., con CIF B98201197, por el importe ofertado de 61.500,00 € (sin incluir el IVA) para las dos anualidades del contrato; teniendo en cuenta las condiciones incluidas por el adjudicatario en su oferta. Una vez aplicado el porcentaje de IVA correspondiente (21%), el importe ascenderá a 74.415,00 €.
La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y
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## Contractació (Secretaria)
Expediente 2085286F
suficiente en el ejercicio económico 2026, con cargo a la partida presupuestaria 3340226.09.
El plazo de duración del contrato será de dos años, contados a partir de la fecha indicada en el documento de formalización del mismo, siendo susceptible de prórroga para dos años más, siempre de forma expresa adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento y no admitiéndose las prórrogas tácitas
Tercero.- INSERTAR anuncio de adjudicación en el perfil de contratante de este Ayuntamiento ubicado en la dirección www.contrataciondelestado.es.
Cuarto.- FORMALIZAR en documento administrativo el contrato referido una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la presente adjudicación, facultando a la Alcaldía tanto para efectuar el requerimiento de suscribir el documento como para su firma. El presente contrato SÍ está sujeto a recurso especial en materia de contratación.
Quinto.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para la ejecución del presente acuerdo.
Sexto. El contrato se realizará bajo la supervisión de la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultura, que ejercerá las facultades de la responsable del contrato.
Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como a las demás empresas licitadoras en el procedimiento con indicación expresa de los recursos que contra la misma procedan.
Octavo. COMUNICAR el presente acuerdo al Área Económica del Ayuntamiento.'
Concluidas todas las actuaciones, se levanta la sesión, siendo las nueve horas y quince minutos del día que figura al inicio del presente documento.
LA PRESIDENTA, LA SECRETARIA,
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