Acta del órgano de asistencia

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B ACTA DE LA SESIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN RELATIVA A LA TOMA EN CONOCIMIENTO DEL INFORME RELATIVO AL ARCHIVO ELECTRÓNICO NÚMERO 2 (OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES), ASÍ COMO PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN PARA ADJUDICAR EL CONTRATO DE ALQUILER Y PROYECCIÓN DE PELÍCULAS Y OTROS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL Y EN TEMPORADA ESTIVAL EN EL MUNICIPIO DE ALMUSSAFES 2026-2029, MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA En Almussafes, a 10 de diciembre de dos mil veinticinco, siendo las nueve horas, se reúnen en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Almussafes los componentes de la Mesa de Contratación, para la adjudicación del procedimiento abierto del contrato para el alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes 2026-2029, formada por: - Sra. Belén Marí Villalba, como presidenta. - Sra. Isabel Clérigues Ferris, como vocal interventora. - Sra. Araceli Gil Rodríguez, como secretaria. - Sr. José Vicente Ibor Ridaura, como vocal de servicios jurídicos. - Sra. Silvia Vidal Romero, como gestora del órgano de asistencia de secretaria. La Mesa de Contratación se reúne al objeto de tomar conocimiento del informe técnico emitido por la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultura, a la documentación contenida en el archivo electrónico número dos (criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes) y para calificar las proposiciones presentadas. Del citado informe, se desprende la siguiente valoración: 'Con fecha 3 de diciembre de 2025 se reunió la mesa de contratación para la apertura del archivo electrónico número 2 , relativo a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes del contrato de alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en la temporada estival en el municipio de Almussafes, siendo excluida la empresa Transcinema Servicios Çinematográficos S.L., por presentar oferta económica en el archivo electrónico 1, continuando en la licitación tan sólo la empresa IDILIO CRESPO S.L. La Mesa de contratación solicitó informe al técnico competente, referido a la baja temeraria de la única oferta admitida por la Mesa de Contratación de la empresa IDILIO CRESPO S.L., en aplicación de lo establecido en la cláusula 19 del PCAP, al establecer que se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto base de licitación del contrato de que se trate. La técnica competente emite informe de baja temeraria en fecha 3 de diciembre de 2025, en el constata qué valorada la oferta presentada por la única empresa admitida IDILIO CRESPO S.L, del total del contrato por importe de 71.995 euros (IVA incluido), se sitúa por debajo del 25% del presupuesto base de licitación referido en la cláusula 5 del PCAP, presupuesto base del contrato, que asciende a la cantidad de 100.914 euros (IVA incluido) y que con la aplicación del 25% se situaría en 75.685,50 euros (IVA incluido). Por lo tanto, la oferta presentada por la empresa licitadora es menor del 25% del presupuesto base de licitación del contrato. La Mesa de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, procede a requerir a dicha empresa para que justifique dicha baja en su oferta, en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar el contrato en las condiciones ofertadas, especificado con claridad los aspectos de su oferta que debe justificar. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> [FIRMADO POR](https://almussafes.sede.dival.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=36648983&csv=LDAAAL9MPTM332PPHE7X) [BELÉN MARÍ VILLALBA Regidora delegada de Gestió Econòmica, Comerç, Mercat, Sanitat, Benestar Animal i Polítiques Inclusives 10/12/2025 12:39](https://almussafes.sede.dival.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=36648983&csv=LDAAAL9MPTM332PPHE7X) <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F Dentro del plazo concedido, Alejandro Crespo con DNI: 22.593.380-C, en calidad de administrador de la empresa IDILIO CRESPO SL, NIF: B98201197, tras la recepción el 04/12/2025 del requerimiento para la justificación de baja temeraria para el expediente SEC/cma/003-2025, presenta documento donde detalla los fundamentos que acreditan que dicha oferta es plenamente realizable y cumple con todos los requisitos técnicos establecidos, basándose en la siguiente argumentación: 'Nuestra empresa cuenta con una amplia trayectoria en el sector de la exhibición cinematográfica, acumulada a lo largo de numerosos años de actividad. Durante este tiempo hemos prestado servicio para el municipio de Almussafes y para diversos ayuntamientos, desarrollando proyectos similares al objeto del presente contrato con plena satisfacción por parte de las administraciones contratantes. La experiencia adquirida, junto con el conocimiento exhaustivo de las necesidades técnicas y operativas del servicio, nos permite afirmar que la oferta económica presentada es completamente viable. Dicha oferta está ajustada a nuestra estructura de costes, a la eficiencia de nuestros recursos técnicos y humanos, y a la optimización derivada de nuestra experiencia continuada en el sector. Asimismo, garantizamos que la ejecución del contrato se llevará a cabo cumpliendo íntegramente los requisitos establecidos en el pliego técnico, asegurando tanto la calidad del servicio como la correcta prestación de todas las obligaciones contempladas. En consecuencia, manifestamos que la baja económica ofertada no compromete en ningún caso la adecuada ejecución del contrato, siendo plenamente asumible por nuestra empresa en virtud de nuestra capacidad técnica, organizativa y económica. Sin otro particular, queda a disposición de esa Secretaría cualquier aclaración o documentación adicional que estime necesaria'. Del análisis de la justificación presentada, la técnico constata que la empresa licitadora está plenamente capacitada para prestar el servicio de proyección calidad del servicio de proyección en base a la oferta económica presentada y, por tanto, es admite la justificación y se continua con el trámite para la adjudicación del contrato de alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes, procediéndose a la valoración de la oferta presentada por IDILIO CRESPO SL. Dado que la cláusula 12.1 del contrato indica que el mismo se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los Criterios de adjudicación valorados mediante fórmulas hasta 100 puntos: ## 1. Precio total del alquiler de las películas - hasta 50 puntos El precio total deberá contemplar un mínimo de 50 títulos diferentes. Se valorará el mejor precio ofertado a la baja con 50 puntos siguiendo la siguiente formula: ## X = (OMB/OFA ) x 50 Siendo: X = Puntuación obtenida por cada oferta OMB = Oferta más baja presentada OFA = Oferta que se está analizando En este sentido, la empresa licitadora presenta la siguiente oferta total por el alquiler de las 50 películas, especificando las 46 que se proyectarán en el auditorio del Centro Cultural y las 4 para la temporada estival, cuya proyección será al aire libre. | | IMPORTE SIN IVA 1a y 2a anualidad | IMPORTE CON IVA 1a y 2a anualidad | |------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------| | Precio total alquiler de películas | 46 45080€ | 54546.80€ | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F | Precio total 4 cine temporada estival 3920€ | Precio total 4 cine temporada estival 3920€ | 4743.20€ | |-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|------------| | TOTAL CONTRATO | 49000€ | 59290€ | Dado que no existen más ofertas, se le conceden los 50 puntos en este criterio ## 2. Precio proyección de cada sesión cinematográfica - hasta 25 puntos Se valorará el mejor precio ofertado a la baja con 25 puntos siguiendo la siguiente fórmula: ## X = (OMB/OFA ) x 25 Siendo: X = Puntuación obtenida por cada oferta OMB = Oferta más baja presentada OFA = Oferta que se está analizando | | IMPORTE SIN IVA 1a y 2a anualidad | IMPORTE CON IVA 1a y 2a anualidad | |-----------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------| | Precio total proyección películas | 50 8.500€ | 10.285€ | | TOTAL CONTRATO | 8.500€ | 10.285€ | Dado que no existen más ofertas, se le conceden los 25 puntos en este criterio ## 3. Recursos humanos que ha de aportar la empresa a la ejecución del contrato -hasta 8 puntos El equipo que se dedique específicamente a la realización de este contrato, en las condiciones que se establecen, deberá esta integrado por al menos los profesionales con los perfiles que se presentan a continuación, valorándose la experiencia de los mismos(*): - 1 Exhibidor cinematográfico - Persona con experiencia contrastada en asesoramiento, intermediación, distribución, programación y/o gestión empresarial de Salas de Exhibición Cinematográfica, hasta 4 puntos, a razón de 0,5 puntos por año de experiencia demostrada. - 1 Operador de cabina cinematográfica - Persona con experiencia contrastada como Operador de Cabina Cinematográfica o técnico especialista en los campos objeto del contrato relativos al Servicio Técnico Especializado, hasta 4 puntos, a razón de 0,5 punto por año de experiencia demostrada. - (*) Deberá aportarse la documentación justificativa de la experiencia La empresa ha presentado la documentación justificativa de la experiencia tanto del exhibidor cinematográfico como del operador de cabina cinematográfica y en este apartado se le conceden los 8 puntos, dado que el exhibidor cinematográfico tiene una experiencia contrastada de 12 años (6 puntos) y el operador de cabina cinematográfica tiene una experiencia contrastada de 15 años (7,5 puntos). 4. Precio de alquiler de pantalla y sistema de proyección al aire libre -hasta 9 puntos Se valorará el mejor precio ofertado a la baja con 9 puntos siguiendo la siguiente fórmula: ## X = (OMB/OFA ) x 9 Siendo: X = Puntuación obtenida por cada oferta OMB = Oferta más baja presentada OFA = Oferta que se está analizando | | IMPORTE SIN IVA | IMPORTE CON IVA | |--------------------------------------------------------------------|-------------------|-------------------| | Precio alquiler pantalla y sistema proyección al aire libre 4 días | 4.000€ | 4.840€ | Dado que no existen más ofertas, se le conceden los 9 puntos en este criterio <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F ## 5. Equipos de proyección, pantallas y equipos de sonido -hasta 8 puntos Se puntuará hasta 8 puntos la calidad de los equipos de proyección, pantallas y equipos de sonido para las proyecciones al aire libre, con criterios objetivos. Para ello la empresa deberá aportar descripción técnica de los equipos a suministrar con fotografías. Se valorara con 0 puntos las características mínimas demandadas y se puntuaran las mejoras presentadas, puntuando de la siguiente manera: - Por cada 2.000 lúmenes más del mínimo exigido en la proyección en instalaciones al aire libre hasta 4 puntos. - Por cada 1.000 watios más de potencia en el equipo de sonido en la proyección en instalaciones al aire libre hasta 3 puntos. - Por mayor tamaño de las pantallas exigidas para la proyección al aire libre, 1 punto. Se valorará 1 punto cualquier tamaño que supere los mínimos exigidos en cualquiera de las modalidades al aire libre (normal o autocine). El adjudicatario deberá especificar el sistema de sonorización a emplear (potencia en watios, número de altavoces y características de los mismos, especificando marca y modelo) y presentar documentación descriptiva de todos los equipos participantes en el contrato, con fichas técnicas y fotografías. La empresa presenta documentación descriptiva de todos los equipos participantes en el contrato, con fichas técnicas y fotografías, además de especificar el sistema de sonorización a emplear, procedo a analizar cada uno de los ítems del punto 5 relativos a las mejoras. Dado que el mínimo exigido en la proyección en instalaciones al aire libre en apartado de autocine es de 8.000 lúmenes y el mínimo de equipo de proyección en el otro espacio al aire libre es de 6.000 lúmenes y la empresa licitadora oferta 15.000 lúmenes tanto para el autocine como para el cine al aire libre, se le conceden los 4 puntos. La empresa licitadora ofrece 6.000 watios de potencia en el equipo de sonido en la proyección en las instalaciones al aire libre, cuando el mínimo exigido son 1.000 watios por lo que se le conceden los 3 puntos en este apartado La empresa licitadora presenta un mayor tamaño al mínimo exigido en el contrato (12x6) en las pantallas para la proyección al aire libre. En concreto, la del autocine tendrá unas dimensiones de 15x7m y la pantalla para el cine de verano de 10x5 m. Por lo tanto, se le concede 1 punto en este apartado ## Tras la valoración de la totalidad de los criterios evaluables mediante cifras y porcentajes, la puntuación de la empresa IDILIO CRESPO S.L. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTOS | |-----------------------------------------------------------|------------| | Precio total alquiler de películas | 50 PUNTOS | | Precio total proyección de cada sesión cinematográfica | 25 PUNTOS | | Recursos humanos | 8 PUNTOS | | Precio alquiler pantallas y sistema proyección aire libre | 9 PUNTOS | | Equipos de proyección, pantallas y equipos de sonido | 8 PUNTOS | | TOTAL | 100 PUNTOS | ' Por todo lo anterior, la Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el informe de la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultura, califica las proposiciones presentadas, de la siguiente forma: | EMPRESA | TOTAL PUNTOS | |---------------------------------------------|----------------| | IDILIO CRESPO S.L. | 100 | | TRANSCINEMA SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS S.L. | EXCLUIDO | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B La Mesa de Contratación acuerda requerir a la empresa IDILIO CRESPO, S.L., para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: - -Documentación acreditativa de la capacidad de obrar de la empresa así como de la representación que ostente el apoderado (escritura de constitución, de poderes y DNI del representante). - -La constitución de la garantía definitiva por importe de dos mil novecientos setenta y cinco euros (2.975,00 €), equivalente al 5% del importe de adjudicación sin incluir IVA. - -Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable firmada mediante certificado digital que representa a la persona jurídica, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. - -Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP. - -Documentación de cumplimiento de la legislación en materia de riesgos laborales. - -Solvencia económica y financiera : se acreditará por medio de la presentación un seguro de indemnización por riesgos profesionales subscrito por la parte licitadora y justificando del pago de la última prima anual del dicho seguro que cubra un mínimo de 300.000,00 €. - -Solvencia técnica y profesional: se cumplirá con la presentación de la documentación acreditativa, prevista en el artículo 89 de la LCSP , de los criterios que a continuación se enumeran: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Valenciana exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar. De no cumplimentarse adecuadamente el presente requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, quedando desierta la presente licitación. Asimismo esta calificación supone que la Mesa de Contratación formule la siguiente propuesta de adjudicación: 'En relación con el expediente SEC/cma/ 003 -2025 (segex 2085286F) tramitado para la contratación mediante procedimiento abierto y la aplicación de varios criterios de adjudicación, del contrato para el alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes, y en base a los siguientes: Antecedentes de hecho <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F 1. Mediante resolución de la alcaldía número 2.874/2025, de fecha 13 de noviembre, se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que deben regir dicho procedimiento, así como el expediente de contratación, publicándose anuncio de licitación en el perfil de contratante de conformidad con establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 2. Una vez abierto el correspondiente plazo de licitación, se presentaron las siguientes ofertas: - IDILIO CRESPO S.L. con CIF B98201197 (presentación licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 28/11/2025 a las 13:21 horas.) - TRANSCINEMA SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS S.L. con CIF B97229256 (presentación licitación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público en fecha 28/11/2025 a las 13:57 horas.) 3. La Mesa de Contratación se reunió el día 1 de diciembre de 2025 para examinar la documentación contenida en el archivo electrónico número 1 (documentación general), requiriéndose a ambas empresas para que subsanaran la documentación general con un certificado en vigor; admitiéndose a continuar con la licitación a la empresa IDILIO CRESPO S.L. y excluyéndose a la empresa TRANSCINEMA SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS S.L. por aportar además de la documentación general requerida, la documentación correspondiente al archivo electrónico número 2 relativa a la oferta económica, la cual no correspondía en ese momento. 4. En fecha 3 de diciembre de 2025 se procedió a la apertura del archivo electrónico número 2 que contenía los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras y porcentajes. 5. Por parte de la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultural, en fecha 3 de diciembre de 2025 se emitió informe de valoración de la oferta presentada por la empresa IDILIO CRESPO S.L., indicando que se observa una baja temeraria en la misma. La Mesa de Contratación procedió a requerir a dicha empresa para que justificase la baja en su oferta y dentro del plazo concedido, la empresa IDILIO CRESPO, S.L. presentó documento justificativo que fue admitido por la técnico competente quien emitió informe de valoración definitivo en fecha 5 de diciembre de 2025. 6. La Mesa de Contratación en fecha 10 de diciembre de 2025 tomó conocimiento del citado informe, realizando la siguiente calificación, de conformidad con lo establecido en el Pliego Administrativo: 7. La Mesa de Contratación hace propuesta de adjudicación a favor de la empresa IDILIO CRESPO, S.L., con CIF B98201197, por el importe ofertado de 59.500,00 € (sin incluir el IVA) para las dos anualidades del contrato, teniendo en cuenta las condiciones incluidas por el adjudicatario en su oferta. Una vez aplicado el porcentaje de IVA correspondiente (21%), el importe ascenderá a 71.995,00 €. 8. La empresa propuesta ha aportado la documentación requerida en escrito de fecha 10 de diciembre de 2025, así como justificante de ingreso o constitución de la garantía definitiva por importe del 5% de la adjudicación. | EMPRESA | TOTAL PUNTOS | |---------------------|----------------| | IDILIO CRESPO, S.L. | 100 | ## Fundamentos de derecho - I.- La legislación aplicable al caso que nos ocupa, viene establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> [FIRMADO POR](https://almussafes.sede.dival.es/firma/infofirmante.aspx?idFirmante=36648983&csv=LDAAAL9MPTM332PPHE7X) <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - II.- También resulta aplicable el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. - III.- Según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la LCSP, corresponde a la Alcaldía la calificación de órgano de contratación en el caso que nos ocupa. Por lo anterior se eleva a la Alcaldía, en cuanto órgano de contratación competente, previo informe fiscal de la Intervención Municipal, la adopción de la siguiente resolución: Primero.- EXCLUIR de la licitación a la empresa TRANSCINEMA SERVICIOS CINEMATOGRÁFICOS, S.L., por aportar además de la documentación general requerida, la documentación correspondiente al archivo electrónico número 2 relativa a la oferta económica, la cual no correspondía en ese momento. Segundo.- ADJUDICAR el contrato para el alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes, a la empresa IDILIO CRESPO, S.L., con CIF B98201197, por el importe ofertado de 59.500,00 € (sin incluir el IVA) para las dos anualidades del contrato; teniendo en cuenta las condiciones incluidas por el adjudicatario en su oferta. Una vez aplicado el porcentaje de IVA correspondiente (21%), el importe ascenderá a 71.995,00 €. La adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026, con cargo a la partida presupuestaria 3340-226.09. El plazo de duración del contrato será de dos años, contados a partir de la fecha indicada en el documento de formalización del mismo, siendo susceptible de prórroga para dos años más, siempre de forma expresa adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento y no admitiéndose las prórrogas tácitas Tercero.- INSERTAR anuncio de adjudicación en el perfil de contratante de este Ayuntamiento ubicado en la dirección www.contrataciondelestado.es. Cuarto.- FORMALIZAR en documento administrativo el contrato referido una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la presente adjudicación, facultando a la Alcaldía tanto para efectuar el requerimiento de suscribir el documento como para su firma. El presente contrato SÍ está sujeto a recurso especial en materia de contratación. Quinto.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho sea necesario, para la ejecución del presente acuerdo. Sexto. El contrato se realizará bajo la supervisión de la técnico de comunicación, protocolo y responsable del área de cultura, que ejercerá las facultades de la responsable del contrato. Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la empresa adjudicataria, así como a las demás empresas licitadoras en el procedimiento con indicación expresa de los recursos que contra la misma procedan. Octavo. COMUNICAR el presente acuerdo al Área Económica del Ayuntamiento.' Concluidas todas las actuaciones, se levanta la sesión, siendo las nueve horas y quince minutos del día que figura al inicio del presente documento. LA PRESIDENTA, LA SECRETARIA, <!-- image -->