PCAP_SEFYCU_7363539.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL ALQUILER Y PROYECCIÓN DE PELÍCULAS Y OTROS CONTENIDOS AUDIOVISUALES EN EL CENTRO CULTURAL MUNICIPAL Y EN TEMPORADA ESTIVAL EN EL MUNICIPIO DE ALMUSSAFES, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA Y ANTICIPADA. ## I DISPOSICIONES GENERALES <!-- image --> ## 1.- OBJETO DEL CONTRATO - 1.1.El objeto del contrato será el alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes. La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse al Pliego de Prescripciones Técnicas, documento que también tiene carácter contractual. Dicho objeto se corresponde con los códigos número 38652000-0, Proyectores cinematográficos, 92122000-2, Servicios de distribución de películas cinematográficas y 92130000-1, Servicios de proyección cinematográfica de la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea (Reglamento (CE) núm. 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento CE núm. 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV. - 1.2.No procede la división en lotes del objeto del contrato, ya que tal división dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico. - 1.3.Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución de la alcaldía de iniciación del expediente, número 109, de 13 de enero de 2025 . - 1.4.En cumplimiento del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se indica que la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos serán única y exclusivamente para los trabajos que requiera la realización de los trabajos que son objeto del presente contrato. ## 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN - 2.1.El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento, es el Alcalde de conformidad con la disposición adicional segunda de la LCSP. - 2.2.El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP. 1 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - 2.3.De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP , el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Almussafes, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma) - 2.4.De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa a los licitadores acerca del tratamiento de los datos personales, a través del Anexo I. ## 3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN - 3.1.La contratación a realizar se califica como contrato mixto, integrando prestaciones del contrato de suministro y del contrato de servicios, siendo el régimen jurídico aplicable el relativo al contrato de suministro atendiendo al carácter de la prestación principal. Tendrá carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 25 de la LCSP, quedando sometida a dicha ley, a las normas reglamentarias que la desarrollen, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma Valenciana, en el marco de sus respectivas competencias. - 3.2. -Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación a los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los siguientes actos y decisiones relacionadas en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP: b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. c) El acuerdo de adjudicación. - d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 2. 3.3.Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado anterior podrán ser puestos de manifiesto por las personas interesadas al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas al recurrir el acto de adjudicación. 3. 3.4.Contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44.2 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. 2 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - 3.5.La resolución del recurso especial podrá ser objeto de impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa. - 3.6.No obstante lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP , salvo las modificaciones mencionadas en el artículo 44 apartado 2 letra d) de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. ## 4.- APTITUD PARA CONTRATAR Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato. ## 4.1.- Capacidad de obrar Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación. ## 4.2.- Prohibiciones de contratar No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de la prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. 3 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma establecida en la cláusula 20.2.2 del presente pliego. ## 4.3.- Solvencia Las empresas licitadoras tendrán que acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 86, 87 y 89 de la LCSP, se reseñan a continuación: ## 4.3.1. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional La solvencia económico y financiera se acreditará por medio de la presentación un seguro de indemnización por riesgos profesionales subscrito por la parte licitadora y justificando del pago de la última prima anual del dicho seguro que cubra un mínimo de 300.000,00 €. La solvencia técnica se cumplirá con la presentación de la documentación acreditativa, prevista en el artículo 89 de la LCSP , de los criterios que a continuación se enumeran: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que constan en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Valenciana que la licitadora aportación, o por la acreditación de una clasificación suficiente. ## 4.3.3Utilización de medios externos para acreditar la solvencia Para acreditar la solvencia exigida en esta contratación, las empresas licitadoras podrán recurrir a la solvencia y medios de otras empresas, no incursas en causa de prohibición de contratar, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del vínculo que tengan con ellas, y siempre que puedan disponer efectivamente de tales medios durante toda la ejecución del contrato. ## 4.4.- Concreción de las condiciones de solvencia Al margen de acreditar la solvencia técnica en la forma establecida en la cláusula 4.3.2, las personas licitadoras deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales suficientes para ejecutar el contrato, la relación de los cuales tendrán que incluirla en la documentación que tiene que acompañar a la oferta, y la disposición efectiva de la cual tendrá que acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en la LCSP. Para ser adjudicatario del presente contrato no que hay que estar en posesión de una 4 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F habilitación empresarial, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos ## 4.5.- Empresas de nueva creación Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a tres años, su solvencia técnica se acreditará por el siguiente medio: Declaración indicando el personal técnico o unidades técnicas, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución del contrato acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. ## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN El presupuesto base del contrato, teniendo en cuenta la duración inicial del mismo de dos años, asciende a la cantidad de 83.400 euros sin incluir el IVA. Una vez incluido el IVA (21%), el importe ascenderá a 100.914 €. Se facturará mensualmente por las películas suministradas y los servicios de proyección realizados. Las cantidades podrán minorarse en función de la baja que pudiera producirse y de los servicios que efectivamente se presten. No podrá incrementarse el número de unidades. ## 6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO Al tratarse de una contratación anticipada (art. 117.2 de la LCSP), la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2026 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, con cargo a la partida presupuestaria 3340-226.09. ## 7.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO - 7 . 1.El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta la duración total posible del contrato, así como las modificaciones que se podrán realizar, asciende a la cantidad de 200.160 € . El valor estimado se obtiene de los siguientes datos: | 1ª y 2ª anualidad | 3ª y 4ª anualidad | 20% modificación | Total | |---------------------|---------------------|--------------------|-----------| | 83.400 € | 83.400 € | 33.360 € | 200.160 € | ## 8.- PRECIO DEL CONTRATO - 8.1.El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como partida independiente, el IVA. - 8.2.En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán de cuenta de la persona contratista, s alvo el IVA, que deberá ser soportado por la Administración. 5 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos y cartelería. También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. ## 9.- REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO - 9.1. - Dada la naturaleza del servicio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión. ## 10 . PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN - 10.1.El plazo de duración del contrato será de dos años, contados a partir de la fecha indicada en el documento de formalización del mismo. El contrato será susceptible de prórroga para dos años más, siempre de forma expresa adoptada mediante acuerdo del Ayuntamiento y no admitiéndose las prórrogas tácitas. El acuerdo de prórroga que, en su caso, se adopte será obligatorio para el adjudicatario y se ejecutará en las mismas condiciones previstas en los Pliegos y en la oferta presentada y que haya servido de base para la adjudicación. El acuerdo de prórroga deberá concertarse con una antelación mínima de dos meses respecto de la finalización del contrato. - 10.2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ampliarse cuando la contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que la contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables a la persona contratista. - 10.3.No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación, y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, y, en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. ## II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ## 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN - 11.1.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto de adjudicación, de carácter ordinario, previsto en el artículo 156 de la LCSP y tramitación anticipada. - 11.2.Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la LCSP . ## 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN <!-- image --> 6 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F 12.1.El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidad-precio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación: ## Criterios de adjudicación valorados mediante fórmulas - hasta 100 puntos: Los criterios objetivos que se utilizarán para valorar la oferta económica y que servirán de base para la adjudicación del concurso, serán los siguientes: 1. Precio total del alquiler de las películas - hasta 50 puntos El precio total deberá contemplar un mínimo de 44 títulos diferentes. Se valorará el mejor precio ofertado a la baja con 50 puntos siguiendo la siguiente fórmula: Siendo: X = Puntuación obtenida por cada oferta OMB = Oferta más baja presentada OFA = Oferta que se está analizando 2. Precio proyección de cada sesión cinematográfica - hasta 25 puntos Se valorará el mejor precio ofertado a la baja con 25 puntos siguiendo la siguiente fórmula: Siendo: X = Puntuación obtenida por cada oferta OMB = Oferta más baja presentada OFA = Oferta que se está analizando ## 3. Recursos humanos que ha de aportar la empresa a la ejecución del contrato - hasta 8 puntos El equipo que se dedique específicamente a la realización de este contrato, en las condiciones que se establecen, deberá esta integrado por al menos los profesionales con los perfiles que se presentan a continuación, valorándose la experiencia de los mismos(*): - 1 Operador de cabina cinematográfica - Persona con experiencia contrastada como Operador de Cabina Cinematográfica o técnico especialista en los campos objeto del contrato relativos al Servicio Técnico Especializado, hasta 4 puntos, a razón de 0,5 punto por año de experiencia demostrada. - 1 Exhibidor cinematográfico - Persona con experiencia contrastada en asesoramiento, intermediación, distribución, programación y/o gestión empresarial de Salas de Exhibición Cinematográfica, hasta 4 puntos, a razón de 0,5 puntos por año de experiencia demostrada. - (*) Deberá aportarse la documentación justificativa de la experiencia 4. Precio de alquiler de pantalla y sistema de proyección al aire libre hasta 9 puntos Se valorará el mejor precio ofertado a la baja con 9 puntos siguiendo la siguiente fórmula: Siendo: X = Puntuación obtenida por cada oferta OMB = Oferta más baja presentada OFA = Oferta que se está analizando X = (OMB/OFA ) x 9 X = (OMB/OFA ) x 25 X = (OMB/OFA ) x 50 <!-- image --> 7 <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F ## 5. Equipos de proyección, pantallas y equipos de sonido hasta 8 puntos Se puntuará hasta 8 puntos la calidad de los equipos de proyección, pantallas y equipos de sonido para las proyecciones al aire libre, con criterios objetivos. Para ello la empresa deberá aportar descripción técnica de los equipos a suministrar con fotografías. - Por cada 2.000 lúmenes más del mínimo exigido en la proyección en instalaciones al aire libre hasta 4 puntos. Se valorará con 0 puntos las características mínimas demandadas y se puntuarán las mejoras presentadas, puntuando de la siguiente manera: - Por cada 1.000 watios más de potencia en el equipo de sonido en la proyección en instalaciones al aire libre hasta 3 puntos. - Por mayor tamaño de las pantallas exigidas para la proyección al aire libre, 1 punto. Se valorará 1 punto cualquier tamaño que supere los mínimos exigidos en cualquiera de las modalidades al aire libre (normal o autocine). El adjudicatario deberá especificar el sistema de sonorización a emplear (potencia en watios, número de altavoces y características de los mismos, especificando marca y modelo) y presentar documentación descriptiva de todos los equipos participantes en el contrato, con fichas técnicas y fotografías. ## 13. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES - 13.1.Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en el plazo señalado en el anuncio de licitación y en la forma indicada en los apartados siguientes. 13.2.La presente licitación tiene, exclusivamente , carácter electrónico , por lo que los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente , de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma). No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera. Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público. 13.3.Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Asimismo, podrán solicitar información adicional sobre los mismos hasta 4 días antes del cierre del plazo de licitación. Dicha solicitud se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 2 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 4 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación. Las respuestas a las solicitudes de aclaración del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas tendrán carácter vinculante, y se publicarán en el Perfil del Contratante. 13.4 .-Las personas licitadoras podrán presentar proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas . 8 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - 13.5.La persona empresaria que haya licitado en unión temporal con otros empresarios y/o empresarias no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. - 13.6.El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en los tres apartados anteriores (cláusulas 13.4, 13.5 o 13.6) dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas . - 13.7.La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por la persona empresaria de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. - 13.8.Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia exigida en la presente contratación. ## 14.- GARANTÍA PROVISIONAL De acuerdo con lo establecido en el artículo 106.1 del LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional. ## 15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones constarán de los sobres que se señalan a continuación, firmados electrónicamente por la persona licitadora o persona que la represente. ## 15.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1 TÍTULO : Documentación general para la licitación del contrato de alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes. ## CONTENIDO: - 15.1.1.- Hoja-resumen en la que figuren los datos de la licitadora: dirección completa, números de teléfono y fax y persona de contacto, así como una dirección de correo electrónico 'habilitada', en la que el órgano de contratación realizará las notificaciones derivadas de la presente contratación. - 15.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado por la licitadora o por quien ostente su representación, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección: https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de Enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por 9 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE n.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf Cuando varias personas empresarias concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá aportar un DEUC. Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable. Si la empresa licitadora fuera a recurrir a la solvencia y medios de otras empresas para la ejecución del contrato, estas últimas también deberán presentar un DEUC en el que figure la información pertinente para estos casos. - 15.1.3. - Asimismo, en el supuesto de que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán presentar escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada uno de ellas, y la designación de una persona como representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. - 15.1.4.Las empresas licitadoras que vayan a utilizar los medios y solvencia de otras empresas deberán aportar el correspondiente escrito de compromiso suscrito por estas últimas. - 15.1.5.Declaración expresa de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. - 15.1.6.Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales relacionados en la cláusula 4.4 del presente pliego. - 15.1.7.Las empresas extranjeras deberán presentar, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. - 15.1.8.Declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, según modelo del Anexo II del presente Pliego. ## 15.2.- ARCHIVO ELECTRÓNICO N.º 2 - TÍTULO: Oferta económica y propuesta , para la licitación del contrato de alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes. ## CONTENIDO 15.2.1.Las licitadoras incluirán en este sobre su oferta económica, que deberá redactarse según el modelo Anexo III al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido. 10 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - 15.2.2.En relación con los restantes criterios de adjudicación establecidos como objetivos a que se refiere la cláusula 12 del presente pliego los licitadores deberán aportar la siguiente documentación: ## -Documentación relativa a los recursos humanos y a los equipos de proyección, pantallas y equipos de sonido Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la licitadora, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven. - 15.2.3Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. ## 16.- MESA DE CONTRATACIÓN - 16.1.La Mesa de Contratación es el órgano competente para calificar la documentación presentada por los licitadores en el archivo electrónico n.º 1, y, en su caso, acordar la exclusión de los licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos previos; asimismo, le corresponde valorar las proposiciones de los licitadores, proponer la calificación de una oferta como anormalmente baja, y elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación que corresponda. - 16.2.La Mesa de contratación estará integrada por los siguientes componentes, nombrados por el órgano de contratación: - Un/a vocal mínimo designado/a de entre el personal de la Administración contratante. - Una persona que asuma la presidencia que será designada por el órgano de contratación. - Una persona funcionaria de entre quienes tengan atribuida legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación o, a falta de éste, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes a su asesoramiento jurídico. - Una persona que asuma las labores de Secretaría que será un funcionario/a o, en su defecto, otro tipo de personal, dependiente del órgano de contratación. - Un interventor/a, o una persona funcionaria adscrito al departamento de Intervención del Ayuntamiento habilitada por la persona titular de la Intervención General, para asistir a las Mesas de Contratación, o a falta de estos, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económicopresupuestario. 11 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F La Mesa de Contratación podrá solicitar, previa autorización del órgano de contratación, el asesoramiento de personal técnico o personas expertas independientes, con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. También podrá requerir informe a las organizaciones sociales de personas usuarias destinatarias de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales. ## 17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en el archivo electrónico número uno presentada por las personas licitadoras, y si observase defectos subsanables en la documentación presentada, lo notificará a la persona licitadora correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días para que los subsane ante la propia Mesa de contratación . Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración a que se refiere la cláusula 15.1.2, antes de adjudicar el contrato, podrá requerir a las licitadoras afectadas para que presenten todos o una parte de los correspondientes documentos justificativos. ## 18.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN - 18.1.La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación. - 18.2.Una vez efectuada la valoración de las proposiciones presentadas, la Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. - 18.3.El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son inviables por anormalmente bajas cuando en las mismas concurran las circunstancias previstas en el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional. 12 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F 18.4.No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. ## 19.- OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS Y ACTUACIONES ANTE LAS MISMAS. Se considerarán desproporcionadas, o anormalmente bajas o temerarias, las ofertas que ofrezcan un precio de adjudicación inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si sólo existiesen dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta; y si concurriese un único licitador, cuando su oferta sea menor del 25% del presupuesto base de licitación del contrato de que se trate . Este mismo criterio de cálculo se utilizará para el resto de criterios de valoración matemática que se utilicen en cada caso, aplicado sobre la cifra en la que se mejoren las referencias del pliego en cada criterio. En cuanto a la oferta técnica, se considerarán desproporcionadas o anormalmente bajas, las propuestas que propongan medidas de actuación en cada criterio que, a juicio técnico motivado de la Mesa de Contratación, tengan un coste superior a un 15% del precio de licitación, IVA excluido. No obstante, si concurren más de tres licitadores, se realizará una comparación entre las ofertas, considerándose desproporcionadas aquellas que planteen medidas con un coste estimado superior al citado porcentaje en relación con la media de todas las ofertas recibidas. Cuando hubieran presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja o mejor en cada criterio, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Se consideran empresas pertenecientes al mismo grupo aquellas en las que alguno de los licitadores pueda ejercer, directa o indirectamente una influencia dominante o sobre otro u otros, por razón de la propiedad, participación financiera, dirección o normas que la regulen, de acuerdo con lo señalado en el artículo 42.1 del Código de Comercio. Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas en función de la aplicación de los criterios señalados en los párrafos anteriores, la Mesa de Contratación puntuará igualmente dicha oferta. Seguidamente se concederá al licitador o licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles , a contar desde el siguiente a la recepción de la comunicación de tal circunstancia, para que justifique las razones que le permiten ejecutar la obra en las condiciones ofertadas, especificado con claridad los aspectos de su oferta que deben justificar. Este plazo podrá elevarse hasta un máximo de diez días a petición de contratista, si acredita la necesidad de dicho plazo para poder aportar algún tipo de documentación o justificación que por causas ajenas al mismo no le es posible obtener en cinco días. Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario de la unidad promotora del contrato que ha firmado el pliego de prescripciones técnicas, en el que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta. El rechazo de la oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados requerirá una motivación resolución 'reforzada', que rebata las justificaciones aducidas por el licitador a las precisiones requeridas sobre su oferta y evidencie que la proposición no puede ser cumplida a satisfacción de la Administración. 13 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B Será admitida como justificación de la oferta desproporcionada la renuncia del licitador a obtener beneficios en este contrato, incluso a incurrir en pérdidas controladas y cubiertas con resultados positivos y acreditados de la empresa en el resto de su actividad, como estrategia comercial para posicionarse en el mercado. No obstante, se rechazarán las ofertas en este caso de apreciarse una vulneración de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, especialmente de incurrir la oferta en alguno de los supuestos que recoge el art. 17.2 de la dicha ley. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral . Concretamente, no se admitirá la viabilidad de una oferta que no justifique en sus precios que los gastos de personal en los que va a incurrir se han calculado teniendo en cuenta el convenio colectivo sectorial que resulte de aplicación a los trabajadores que vayan a ejecutar los trabajos objeto del contrato, o el indicado como referente en la licitación en caso de inexistencia de convenio directamente aplicable, con sus cargas sociales, cuotas de la Seguridad Social y retención del IRPF. Cuando los productos o trabajos objeto del contrato se realicen en países no pertenecientes a la Unión Europea, se exigirá la acreditación de que en los procesos productivos se han respetado los convenios de la OIT suscritos por la UE, así como la normativa medioambiental y sanitaria exigida por la UE, relacionados en el Anexo V de la LCSP, o aquellos que los sustituyan en el momento de licitarse el contrato de que se trate. La Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión, a la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico que las analice. Si se propone la exclusión de alguna oferta, la mesa realizará una nueva valoración con el resto de ofertas para proponer la adjudicación a la más ventajosa excluidas las descartadas. ## 20.- ADJUDICACIÓN 20.1.Una vez aceptada por el órgano de contratación la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la licitadora propuesta como adjudicataria para que, dentro del plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES , a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica en los apartados siguientes. De no cumplir el requerimiento en el plazo señalado, o en el que se le señale para subsanar los defectos en dicha documentación, o, en su caso el de presentación de documentación complementaria, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe del 3% del presupuesto base de licitación. Asimismo, se recabará la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de que el órgano de contratación lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada, podrá convocar de nuevo a la Mesa de contratación para que proceda a su calificación. ## 20.2.- DOCUMENTACIÓN ## 20.2.1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación - 20.2.1.1.Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por 14 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F las que se regula su actividad, inscritos en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos. Las restantes entidades empresariales extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. - 20.2.1.2 .- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. ## 20.2.2.Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar Deberá aportarse testimonio judicial , certificación administrativa o declaración responsable firmada mediante certificado digital, o mediante acta de manifestaciones ante notario público , de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP. ## 20.2.3.- Documentación acreditativa de la solvencia La entidad propuesta deberá aportar la documentación acreditativa de su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3. del presente Pliego. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la LCSP, la Administración contratante podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación presentada para acreditar la solvencia, o requerir la presentación de otros documentos complementarios. Asimismo deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta como adjudicataria dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - 20.2.4.Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego. - 20.2.5.Documentación acreditativa de haber constituido la correspondientes garantía definitiva con arreglo a lo establecido en la cláusula 21 del presente pliego. 15 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - 20.2.6 .- Aportar póliza y pago de la prima vigente del contrato de seguro de responsabilidad de civil por importe mínimo de 300.000 euros, que cubras las eventualidades que se pudieran producir durante la ejecución del contrato. - 20.2.7.La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Valenciana exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar. - 20.2.8.Si la propuesta de adjudicación recayera en una unión temporal de empresas, cada una de las entidades partícipes en la misma deberá presentar la documentación relacionada en los apartados anteriores, salvo la relativa a la garantía definitiva. Asimismo, en el supuesto de que, con arreglo a lo establecido en la cláusula 4.3 del presente pliego, la entidad propuesta como adjudicataria vaya a recurrir a las capacidades de otras empresas, también habrá de aportarse la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a éstas últimas, salvo la relativa a la garantía definitiva. - 20.3.La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura del primer sobre que contenga una parte de la proposición . Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas . Este plazo se ampliará en quince días hábiles si alguna de las proposiciones presentadas se encuentra incursa en presunción de anormalidad. - 20.4.La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todas las personas licitadoras, y publicarse en el perfil del contratante , en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. - 20.5.De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP, quedará en suspenso la adjudicación del contrato si contra la misma se interpusiese el recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 44 y ss. de la LCSP. ## 21.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL - 21.1.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación: - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. 16 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - 21.2.La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. - 21.3.No obstante lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. - 21.4.Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses. ## 22.- GARANTÍA DEFINITIVA - 22.1.La persona licitadora propuesta como adjudicataria deberá acreditar dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio final ofertado, sin incluir el IVA. Si su oferta hubiese estado incursa inicialmente en presunción de anormalidad, además de la garantía reseñada, deberá constituir una garantía complementaria por importe del 5% adicional al previsto en el párrafo anterior, referido al precio final ofertado, IVA no incluido, que, a todos los efectos, tendrá la consideración de garantía definitiva. - 22.2.La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores de Deuda Pública, o por contrato de seguro de caución ,en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. - 22.3.Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la aprobación de la modificación del contrato. - 22.4.En el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES , contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. ## III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO - 23.1.Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 44 17 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B del LCSP, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la adjudicataria para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta de la adjudicataria y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando la adjudicataria sea una unión temporal de empresarios y/o empresarias, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea» - 23.2.El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite la contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. - 23.3.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable a la adjudicataria, la Administración le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. ## IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO El órgano de contratación designará una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos una persona coordinadora del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio. 18 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. ## 25.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA ## 25.1. El contratista tendrá derecho a: - A la contraprestación económica prevista en el contrato. - A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago superior a cuatro meses. - Al abono de los intereses de demora en el pago en la forma legalmente establecida. - A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora. - A la devolución de la garantía definitiva, una vez concluida la prestación del servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma, previa instrucción del correspondiente expediente. - A percibir los intereses de demora en el pago del saldo de la liquidación del contrato. - A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de la prestación del servicio en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato. - A la cesión del contrato en los términos legalmente señalados. - A ser indemnizados por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa del contratista. Estas indemnizaciones precisarán de la instrucción de un expediente, que se iniciará a instancia del contratista y será resuelto por el órgano de contratación previo informe del responsable del contrato. - A subcontratar parcialmente los servicios conforme se indica en el presente Pliego. - A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas legalmente recogidas. - A solicitar la suspensión del contrato en los supuestos establecidos en la Ley y con los efectos determinados en la misma. ## 25.2.- Obligaciones y responsabilidades de la empresa contratista ## 25.2.1. Obligaciones generales: - Aceptar las modificaciones de contrato que no superen el 20% del presupuesto inicial del contrato, I.V.A. excluido. - Ejecutar el contrato de conformidad con lo establecido en los pliegos y las instrucciones que curse el responsable del contrato. - Cumplir el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para la prestación del servicio. - Ejecutar el contrato a su riesgo y ventura, salvo los casos de fuerza mayor. - No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin conocimiento previo de haber sido autorizados por el órgano de contratación. - Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información relacionada con la documentación del proyecto. - Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. - Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. 19 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - Cumplir las disposiciones vigentes en materia Laboral, de Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad y Salud. - Ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo el servicio de proyección que se realizará en las instalaciones públicas municipales. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de los que ocupan los empleados públicos. - Ejercer, en relación con los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, de modo real, efectivo y continuo el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumir la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. - Designar, al menos, un coordinador o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - Controlar el cumplimiento de las normas laborales de la empresa, en particular ○ en materia de asistencia del personal al lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de manera que no se perturbe la prestación del servicio contratado. - Recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la empresa ○ contratista deba realizar el Ayuntamiento en relación con la ejecución del contrato, a través del coordinador o interlocutor designado al efecto. - Informar al Ayuntamiento de los empleados de la empresa que dejen de estar ○ adscritos a la ejecución del contrato. - Remitir al responsable del contrato, semestralmente o, si la duración del contrato es inferior, junto con el acta de recepción, relación de subcontratistas y proveedores, así como el justificante de los pagos efectuados a estos una vez ejecutada la prestación subcontratada. El responsable del contrato remitirá estos justificantes a la Intervención junto con el acta de recepción. ## 25.2.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia: - La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. - El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. - Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal. - No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Almussafes, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y 20 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Almussafes, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. - En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. ## 25.2.3. Protección de datos de carácter personal: Asimismo, tiene las siguientes obligaciones, que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales: - La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la LCSP. - -En materia de protección de datos: obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, teniendo esta obligación el carácter de obligación esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. - En esta materia y de conformidad con el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el contratista tendrá las siguientes obligaciones, que a su vez serán calificadas como de esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211: - En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. - Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. - El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. - Presentar una declaración en la que asuma las obligaciones referidas sobre protección de datos, según el modelo del Anexo I. ## 25.2.4. Seguros: <!-- image --> - El contratista deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000 euros para hacer frente a las responsabilidades surgidas durante la ejecución del presente contrato. El justificante de la existencia de la misma deberá entregarse antes de la adjudicación del contrato. 21 <!-- image --> <!-- image --> ## 25.2.5. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios: - En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades correspondientes. ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. ## 25.2.6. Sobre el personal: - Contratar al personal necesario para la realización del servicio. - El contratista deberá cumplir , bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, quedando exenta la Corporación de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas normas y demás infracciones de carácter laboral que se comentan por el contratista. - El contratista deberá presentar al inicio del contrato: Certificado de Prevención y Riesgos laborales de los trabajadores. - Cumplirá lo exigido en el Convenio Colectivo al que pertenezca el personal destinado al servicio, así como con la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral. - La empresa contratista se comprometerá a prestar el servicio con el número de profesionales mínimo para cubrir las horas establecidas así como las bajas del personal. - La contratación de los profesionales correrá a cargo de la empresa adjudicataria. No obstante la Administración podrá exigir la sustitución del personal, cuando a criterio del Técnico director de los trabajos se indique que el mismo no es adecuado o idóneo para la prestación de dichos servicios. ## 25.2.7. Condiciones especiales de ejecución: - Obligación de reciclar el material desechable que se requiere en la prestación del servicio. ## 25.3.- Otros derechos del Ayuntamiento: 1. Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente. Debido a las características del servicio, el Ayuntamiento ostentará las potestades de: 2. La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante acta en las que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos. 4. Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de 3. Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato o Pliego de Condiciones. 22 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F - Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos. 6. Supervisar técnicamente el servicio adjudicado. 5. La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo. 7. Ordenar las modificaciones en la prestación de los servicios, que aconseje en cada momento el interés público, y que tengan por objeto mejorar el servicio prestado. 9. Facilitar la infraestructura necesaria para la prestación del servicio. 8. Disponer, por causa justificada de la variación de la calidad, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones de los servicios, debiendo, cuando así resulte necesario, realizar las modificaciones contractuales procedentes. - 10.Fiscalizar la gestión del contratista a cuyo efecto podrá inspeccionar las tareas que se estén desarrollando para comprobar si son acordes con las indicaciones dadas, pedir documentación e informes a la empresa y dictar órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida calidad del servicio. ## 26.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO - 26.1.El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y en el pliego de prescripciones técnicas. - 26.2.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía. Será obligación de la contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. La contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. - 26.3.Asimismo, en la ejecución del contrato la contratista habrá de cumplir la/s condición/es siguiente/s: - a) Obligación de reciclar el material desechable que se requiere en la prestación del servicio. - b) Obligación de control de acceso a los recintos al aire libre con cumplimiento de normas Covid o aquellas que pudieran establecerse en un futuro. El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial. - 26.4.Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos. 23 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. La empresa contratista velara especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal. ## 27.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DE LA CONTRATISTA - 27.1.Son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. - 27.2.Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta de la contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. ## 28.- ABONOS AL CONTRATISTA - 28.1.El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla . Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente, si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción a realizar según lo estipulado en la cláusula 35, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego. - 28.2.El pago se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable. La contratista deberán enviar dicha factura, dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de la prestación del servicio. Para la presentación de la factura electrónica, será necesario identificar la Oficina Contable, 24 Órgano gestor y Unidad de Tramitación: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Unidad tramitadora: DIR3: GE0000776 Oficina contable: DIR3: GE0000257 Órgano Gestor: DIR3: GE0000472 La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos. La presentación de facturas electrónicas exigirá que la contratista y en su caso, la persona endosataria de las mismas, esté dada de alta en la base de terceros acreedores del Ayuntamiento. 28.3. - Si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por la contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad. Si la contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura. En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el LCSP. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el establecido en el artículo en el artículo 199 de la LCSP. - 28.4.La contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión. ## 29.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO ## 29.1.- Incumplimiento de plazos - 29.1.1.La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. 25 <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F 29.1.2.Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato . Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - 29.1.3.La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. ## 29.2.- Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato 29.2.1En el caso de que la contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido. realiza la prestación objeto del contrato, o la aplicación a los mismos de condiciones salariales inferiores a las derivadas del convenio colectivo aplicable, dará lugar a la imposición penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IVA excluido. Se tendrá por incumplimiento de las condiciones generales y especiales de ejecución la no adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales, instrumentales y materiales a que se comprometió el contratista al presentar su proposición, así como las relativas a falta de cumplimiento de las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de prevención, de Seguridad Social, o difusión de aquellos aspectos cuya confidencialidad haya sido establecida, por afectar a la protección de datos de carácter personal. Asimismo, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de salarios al personal que - 29.2.2.Cuando la contratista, por causas a ella imputables, hubiera incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer las penalidades definidas en los apartados anteriores. ## 29.3.- Incumplimiento de la obligación de proporcionar información relativa a los trabajadores a subrogar Si, a pesar del requerimiento que le haya hecho la Administración contratante, la contratista incumpliere dicha obligación se le impondrá una penalización económica por importe del 10 % del precio del contrato, IVA excluido. - 29.3.Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista, o, cuando no pudieran deducirse de dichos pagos, se harán efectivas sobre la garantía constituida. 26 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F 29.4.Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la contratista, aquella le exigirá una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. ## 29.5.- Penalidades. Los incumplimientos que cometa el concesionario podrán ser calificadas como leves, graves y muy graves. - a) Incumplimientos leves : Tendrán este carácter los incumplimientos de los deberes generales y de las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas que, por su menor trascendencia, no se puedan considerar como infracciones graves. Los incumplimientos leves se penalizarán con multa de hasta 300,00 €. Entre ellas se encuentran: 2. -Falta de continuidad del personal al servicio. 3. -Retraso o incumplimiento en la prestación del servicio. 4. -La falta de comunicación de incidencias o alterar actividades u horarios sin conocimiento y conformidad del responsable del Ayuntamiento de Almussafes. - b) Incumplimientos graves . Tendrán esta consideración, entre otras, las que a continuación se detallan, sancionándose con multa de 301,00 € hasta los 1.500,00 €: 6. -La infracción o incumplimiento de condiciones u obligaciones establecidas por disposiciones legales o reglamentarias o por el Pliego de prescripciones técnicas y administrativas, cuando no supongan falta grave o muy grave. 7. -La realización de tres faltas leves. 8. -La infracción o incumplimiento de condiciones u obligaciones establecidas por disposiciones legales o reglamentarias o por el Pliego de prescripciones técnicas y administrativas, cuando no supongan falta grave. 9. -La falta de personal, de forma puntual, para la correcta ejecución del servicio a prestar. 10. -El incumplimiento de las instrucciones transmitidas al contratista, dictadas por el responsable del contrato del Ayuntamiento de Almussafes, en orden al buen funcionamiento de los servicios. 11. -La no adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales, instrumentales y materiales a que se comprometió el contratista al presentar su proposición. 12. -La realización de tres incumplimientos graves. - c) Incumplimientos muy graves . Tendrán esta consideración, entre otras, las que a continuación se detallan, sancionándose con multa desde los 1500,01 € hasta los 3.000,00 €.: 14. -La falta de personal, de forma reiterativa, para la correcta ejecución del servicio. 15. -La grave perturbación, alteración o incumplimiento de los trabajos. 16. -Incumplir con lo establecido en la legislación laboral respecto al personal contratado por el contratista para la ejecución de la prestación del servicio. 17. -La cesión, subarriendo o traspaso en todo o en parte del servicio contratado, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación. Sin perjuicio de la penalidad económica correspondiente, con motivo de una falta muy grave, también podrá imponerse como penalidad la resolución del contrato, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que procedan, en concepto de daños y perjuicios ocasionados. <!-- image --> V <!-- image --> 27 <!-- image --> <!-- image --> Expediente 2085286F ## SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA ## 30.- SUBCONTRATACIÓN - 30.1.La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitados para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. - c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. - b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. 4. 30.2.De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, el subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego. 5. 30.3.La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP. 6. 30.4.La Administración contratante comprobará que la contratista paga debidamente a las subcontratistas o suministradores que participan en el contrato. Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la contratista adjudicataria le remitirá una relación detallada de las entidades subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. 28 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la contratista adjudicataria deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. ## 31.- CESIÓN DEL CONTRATO La contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato. No se devolverá la garantía definitiva constituida por el cedente hasta que no se haya constituido la del cesionario. ## 32.- SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP. Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista. ## VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO ## 33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 de la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP , y se formalizarán en documento administrativo. ## 33.1. - Modificaciones previstas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. En ningún caso la modificación que se pretenda podrá alterar la naturaleza global del contrato inicial. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será del 20%. Se modificará en caso de ampliación de la oferta cultural prevista. Esta modificación en ningún caso supondrá el establecimiento de nuevos precios unitarios. 29 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F ## 33.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley. ## 34.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP se levantará un acta, de oficio o a solicitud de la contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 y en los apartados 2 y 3 del artículo 313 de la LCSP. ## VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ## 35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 35.1.El contrato se entenderá cumplido por la contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. Si los servicios se han ejecutado correctamente, la Administración contratante llevará acabo la recepción formal del servicio, dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. 35.2.Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces. ## 36.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 36.1.Además de por su cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP. La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP . Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 25.2.3, respecto a los datos o 30 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F NIF: P4603500B antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. - 36.2.A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato, como personal de la Administración contratante. ## 37.- PLAZO DE GARANTÍA - 37.1.El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la contratista. - 37.2.Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en los trabajos ejecutados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 213.5 LCSP. ## 38. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Transcurrido el período de garantía, la garantía definitiva será devuelta a la contratista si ha cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones derivadas del contrato y no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre dicha garantía. El acuerdo de devolución deberá adoptarse en el plazo máximo de DOS (2) MESES, a contar desde la finalización del plazo de garantía, y se notificará a la persona interesada. También será devuelta la garantía cuando se resuelva el contrato, por causa no imputable a la contratista. En el supuesto de recepción parcial del servicio, no se podrá devolver o cancelar a parte proporcional de la garantía. Transcurrido UN (1) AÑO desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades de las que responde la garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la LCSP. <!-- image --> Almussafes, a la fecha de la firma La Técnico de Admón. General --------oOo-------- <!-- image --> 31 <!-- image --> <!-- image --> Expediente 2085286F ## ANEXO I - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE LOS LICITADORES Responsable del tratamiento: Los datos personales aportados a los efectos del procedimiento de contratación, de persona física que actúa por sí misma o, en su caso, como representante de persona jurídica, así como los datos personales de quienes ejecutarán, en su caso, el objeto del contrato, serán tratados, en calidad de Responsable, por el Ayuntamiento de Almussafes. Finalidad: Gestión de la contratación pública (Licitación, instrucción y adjudicación).Los datos de carácter personal serán tratados para la valoración de la solvencia profesional de los licitadores y, en caso, de resultar adjudicatario o contratista, los datos serán tratados para la formalización de la relación contractual, así como para la comunicación o remisión de notificaciones necesarias u obligatorias, en relación con el control y ejecución del objeto del contrato. Base jurídica de licitud: El tratamiento de los datos personales está legitimado con base a las siguientes condiciones de licitud: Artículo 6.1.b) RGPD: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado (adjudicatario) es parte. Artículo 6..1.c) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligación legal por parte del responsable, Ayuntamiento; legislación contratos sector público. Artículo 6.1.e) RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento . Período de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la cual se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos. Será aplicable lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. ## Categorías de datos personales: - ◦Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, firma y teléfono. - Datos de categoría especial (Ej. grado o porcentaje de diversidad funcional). - Datos de detalle de empleo: puesto de trabajo y cualificación del personal y, en su caso, documentos de cotización. - Datos económico-financieros y de seguros (Ej. datos bancarios) . ## Categorías de interesados: - Representantes legales de los licitadores. - Empleados de los licitadores. ## Categoría de destinatarios: - Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. - Síndic de Comptes de la Comunitat Valenciana u otros órganos de Administración pública de con fines de control del gasto público. - Otros órganos de la Administración pública con fines de control del cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - Entidades bancarias o financieras, a los efectos de pago de las cantidades estipuladas en la contratación . - Publicación en el perfil del contratante, diarios o boletines oficiales y en el portal de transparencia. 32 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F Medidas de seguridad: Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Ejercicio de derechos: Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de estas, la limitación de su tratamiento o a oponerse, mediante escrito, previa identificación, dirigido al órgano de contratación responsable de la licitación . Reclamación en protección de datos: Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante nuestro Delegado de Protección de Datos dpd@almussafe s .org o, en su caso, ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible en la página web www.aepd.es NIF: P4603500B <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO II ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PROTECCIÓN DE DATOS D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… … en............................calle............................................... ....................................númer o.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección de datos que se exigen para la adjudicación del contrato de alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes, ## DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa a la que representa cumplirá con la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. - Que la entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los trabajos, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. - Que formará e informará a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir. Fecha y firma del licitador. <!-- image --> Expediente 2085286F <!-- image --> <!-- image --> ## Contractació (Secretaria) Expediente 2085286F ………………………………………………….(nombre y apellidos), domicilio en…………………………… c./pl. ………………………………..………………………… número……, CP………. y NIF. ………………………., teléfono…………………, ## ANEXO III MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de alquiler y proyección de películas y otros contenidos audiovisuales en el Centro Cultural municipal y en temporada estival en el municipio de Almussafes, DECLARO: Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa………………………………………………………………………………………….., NIF/CIF………………………………..), a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por la cantidad de ……………………………….. ……………………………………………………………………………………………………... euros, sin incluir el IVA. Una vez aplicado el porcentaje correspondiente de IVA (21%), el importe ascenderá a ……………………………………………………………………………… De conformidad con lo establecido en las cláusulas del presente pliego, este presupuesto se descompone en los siguientes conceptos que se tendrán en cuenta para la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación: | | IMPORTE SIN IVA 1ª y 2ª anualidad | IMPORTE CON IVA 1ª y 2ª anualidad | |-------------------------------------|-------------------------------------|-------------------------------------| | Precio total alquiler películas | | | | Precio total cine temporada estival | | | | TOTAL CONTRATO | | | IMPORTE SIN IVA 1ª y 2ª anualidad IMPORTE SIN IVA IMPORTE CON IVA 1ª y 2ª anualidad IMPORTE CON IVA Precio total proyección películas TOTAL CONTRATO Precio alquiler pantalla proyección al aire libre Se deberá adjuntar la documentación relativa a los recursos humanos y a los equipos de proyección, pantallas y equipos de sonido definidos en la cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para efectuar la valoración. A todos los efectos se entenderá que este Presupuesto incluye no sólo el precio del contrato, sino también todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son las de materias primas, generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos (nacionales, autonómicos y locales), en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto, puedan repercutirse como partida independiente. Lugar, fecha y firma de la licitadora y sistema <!-- image --> 35