MEMORIA JUSTIFICATIVA
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE LA CABALGATA DE REYES PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS MADRID, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DE LA CABALGATA DE REYES PARA EL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS MADRID, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
INDICE
| CLÁUSULA 1.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................................4 | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------|
| CLÁUSULA 1.1.- Descripción de la necesidad a cubrir..........................................................................4 | |
| CLÁUSULA 1.2.- En caso de contrato de servicios: insuficiencia de medios.........................................4 | |
| CLÁUSULA 2.- OBJETO DEL CONTRATO ...............................................................................................5 | |
| CLÁUSULA 2.1.- Definición del objeto..................................................................................................5 | |
| CLÁUSULA 2.2.- Códigos CPV...............................................................................................................5 | |
| CLÁUSULA 2.3.- En su caso: Limitación de la adjudicación de lotes.....................................................6 | |
| CLÁUSULA 2.4.- En su caso: Justificación de la decisión de no división en lotes..................................6 | |
| CLÁUSULA 2.5.- Tipo de contrato.........................................................................................................6 | |
| CLÁUSULA 2.6.- Tramitación................................................................................................................6 | |
| CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y EXISTENCIA CRÉDITO | ......7 |
| CLÁUSULA 3.1.- Presupuesto base de licitación...................................................................................7 | |
| CLÁUSULA 3.2.- Estudio de costes........................................................................................................7 | |
| CLÁUSULA 3.3.- Valor estimado del contrato.......................................................................................8 | |
| CLÁUSULA 3.4.- Existencia de crédito..................................................................................................8 | |
| CLÁUSULA 4.- DURACIÓN Y PRÓRROGA DEL CONTRATO ...................................................................9 | |
| CLÁUSULA 4.1.- Duración del contrato................................................................................................9 | |
| CLÁUSULA 4.2.- En su caso: Prórrogas.................................................................................................9 | |
| CLÁUSULA 5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .........................................................................11 | |
| CLÁUSULA 6.- CRITERIOS DE SOLVENCIA ..........................................................................................12 | |
| CLÁUSULA 7.- EN SU CASO: CLASIFICACIÓN .....................................................................................13 | |
| CLÁUSULA 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ....................................................................................13 | |
| CLÁUSULA 8.1.- Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor....................................14 | |
| CLÁUSULA 8.2.- Criterios cuantificables automáticamente................................................................15 | |
| CLÁUSULA 9.- CRITERIOS PARA DETECTAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS ..............................17 | |
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| CLÁUSULA 10.- GARANTÍAS ...............................................................................................................18 |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 10.1.- Garantía provisional...............................................................................................18 |
| CLÁUSULA 10.2.- Garantía definitiva..................................................................................................18 |
| CLÁUSULA 10.3- Garantía complementaria.......................................................................................18 |
| CLÁUSULA 11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN ...............................................................18 |
| CLÁUSULA 12.- MODIFICACIONES PREVISTAS ..................................................................................18 |
| CLÁUSULA 13.- REVISIÓN DE PRECIOS ..............................................................................................18 |
| CLÁSUULA 14.- CESIÓN DEL CONTRATO ...........................................................................................18 |
| CLÁUSULA 15.- SUBCONTRATACIÓN .................................................................................................18 |
| CLÁUSULA 16.- PÓLIZA DE SEGUROS ................................................................................................19 |
| CLÁUSULA 17.- PENALIDADES ...........................................................................................................20 |
| CLÁUSULA 18.- PLAZO DE GARANTÍA ................................................................................................20 |
| CLÁUSULA 19.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES ..................................................................20 |
| CLÁUSULA 20.- SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES .........................................................................20 |
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## Memoria justificativa del contrato
Contrato: Mixto de suministros y servicios, en régimen de alquiler de la Cabalgata de Reyes para el Ayuntamiento de Arroyomolinos. Técnico Municipal Raquel García García-Serrano y Concejal delegada Mª Cristina
Firmante: Fernández Castaño.
El artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece como uno de los principios básicos de la contratación pública la eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, adquisición de bienes y contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer. Por su parte, el artículo 28.1 de la LCSP señala: «Las entidades públicas no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, (…) deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación».
Asimismo, el artículo 116.4 de la LCSP fija los aspectos que inicialmente deben quedar justificados en el expediente de contratación con carácter previo a su aprobación.
Se redacta la presente memoria a fin de dar cumplimiento a las exigencias legales de motivación recogidas en la LCSP. La memoria se publicará en el perfil de contratante, dando así cumplimiento al artículo 63.3.a) de la LCSP.
## 1. Justificación del contrato
## 1.1. Descripción de la necesidad de cubrir
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 y 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, la necesidad de esta contratación está motivada por la celebración de la tradicional cabalgata de Reyes magos en el municipio de Arroyomolinos, como encuentro lúdicofestivo para vecinos y visitantes, haciéndose necesaria la contratación de la que es objeto del presente.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son el esparcimiento lúdico-cultural de la ciudadanía, así como la posibilidad de interrelacionarse con vecinos y visitantes del municipio que acudirían a presenciar la Cabalgata con ocasión de la celebración de la navidad en el municipio, actividad que podría merecer la calificación de actividad de servicio público, por cuanto que a través de la misma se satisfacen aspiraciones de la comunidad vecinal, competencias propias, que el
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artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga al municipio respecto a la promoción de la cultura.
## 1.2. En caso de contrato de servicios: Insuficiencia de medios
El Ayuntamiento, dentro de su plantilla y/o RPT no tiene plazas de animadores, ni controladores de actividades de este tipo, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa, determinan la necesidad de establecer un proceso de contratación con empresas privadas, más aún dada la naturaleza del contrato, consistente en la organización de actividades de dinamización.
## 2. Objeto del contrato
## 2.1. Definición del contrato
El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es definir las condiciones técnicas para la contratación de suministros con servicios, en régimen de arrendamiento de las carrozas para la Cabalgata de Reyes y espectáculos de animación, así como el personal necesario para su prestación, incluyendo el transporte, montaje y desmontaje, así como el mantenimiento y retirada de todos los elementos incluidos en el contrato, garantizando su pleno funcionamiento durante las fiestas señaladas en el pliego de prescripciones técnicas y el personal técnico necesario para la realización de los citados trabajos, durante las siguientes fechas:
- Para el primer año:
- -4 de diciembre de 2026. (Espectáculo animación encendido de luces)
- -4 de enero de 2027. (Espectáculo de animación vuelo de drones)
- -5 de enero de 2027. (Cabalgata)
- Para el segundo año y posibles prórrogas: similares a las del año anterior.
De acuerdo con el artículo 99 de la LCSP, el objeto del contrato:
- Deberá ser determinado
- Se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única.
- No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad a los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
- Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
El objeto del presente contrato no se divide en lotes (ver cláusula 2.4).
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## 2.2 Códigos CPV
La codificación correspondiente a la Nomenclatura Común de los Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento de la Comisión Europea, Reglamento (CE) N.º 213/2008, es la que figura a continuación:
92000000-1-Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
## 2.3. En su caso: Limitación de la adjudicación de lotes
No procede.
## 2.4. En su caso: Justificación de la decisión de no división de lotes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, se considera que no resulta conveniente proceder a la división en lotes del objeto del contrato a la vista de los siguientes motivos:
- Dificultad de la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico:
- o Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no tienen sustantividad propia de manera que no es posible su ejecución/utilización/aprovechamiento de manera separada.
- o Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato no constituyen una unidad funcional por sí mismas.
- o Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato ejecutadas de forma separada sufren menoscabo o detrimento.
- o Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato son inseparables o imprescindibles de manera conjunta.
- Riesgo para la correcta ejecución del contrato procedente de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones:
- o Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la optimización del control de la ejecución global del contrato.
- o Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la coordinación de la ejecución de las prestaciones.
- o Con la división en lotes del objeto del contrato se incrementan los costes de ejecución por la existencia de una pluralidad de contratistas diferentes.
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- o Con la división en lotes del objeto del contrato se pierden las economías de escala.
- o Con la división en lotes del objeto del contrato se pierde la eficiencia.
| 2.5. Tipología de contrato |
|------------------------------|
El presente contrato se califica como un contrato mixto de servicios y suministros , al comprender prestaciones de ambas naturalezas que, por su vinculación funcional, no son separables y deben ser adjudicadas a un único contratista.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) , para determinar la prestación principal en contratos mixtos cuyas prestaciones no son separables, se atenderá al carácter principal de la prestación desde una perspectiva funcional. En este caso, la prestación principal es el servicio de organización, producción y ejecución integral de la Cabalgata de Reyes, un evento de naturaleza artística y cultural (código CPV 92000000-1). Las prestaciones de suministro (carrozas, vestuario, caramelos, etc.), aunque necesarias, son meramente instrumentales y accesorias, pues su única finalidad es posibilitar la correcta ejecución del servicio que constituye el objeto central del contrato.
Atendiendo a la naturaleza de su prestación principal, y en aplicación del artículo 25.1.a) de la LCSP , los contratos de servicios que tengan por objeto espectáculos tienen la consideración de contrato privado , aun siendo celebrados por una Administración Pública.
| Tramitación, Anexo IV y reservado | 2.6. |
|-------------------------------------|--------|
Tramitación: Ordinaria Reservado: No Anexo IV: Si
| Presupuesto base de licitación, valor estimado y existencia de crédito |
|--------------------------------------------------------------------------|
| 3.1. Presupuesto base de licitación |
|---------------------------------------|
El presupuesto base de licitación, de acuerdo con el artículo 100.1 de la LCSP, fija el límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, incluido el impuesto sobre el valor añadido, siendo en este caso:
- Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 170.542,00€
- 21% IVA: 35.813,82€
- Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 206.355,82 €
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PBL anual : 85.271,00 € (IVA excluido) + (21% IVA) 17.906,91€ = 103.177,91€ (IVA incluido).
TOTAL, PBL (2 años): 170.542,00 € (IVA excluido) + 21% (IVA 35.813,82€) = 206.355,82 € (IVA incluido).
## 3.2. Estudio de costes
Para la determinación del importe del contrato han tenido en cuenta los costes habituales del mercado incluyendo:
## Costes Directos:
- costes de personal
- costes de ejecución material de la prestación
## Costes Indirectos:
- gastos generales de estructura y beneficio industrial.
Desglose de costes laborales en aplicación del Convenio Colectivo Ocio Educativo y Animación Sociocultural. Última actualización a: 30-03-2024 Vigencia de: 01-10-2023 a 30-09-2027
El recorrido de la Cabalgata habitualmente se realiza en dos horas, para establecer los cálculos vamos a estimar 3,5 horas, por si se alargara el tiempo del recorrido y dar margen al personal que participa en tiempo dedicado a preparativos.
## Grupo II:
Personal Directivo y de Gestión.: Se tiene en cuenta el salario bruto anual de 19.918,02 €, dividido por el número de horas anuales, que son 1.742, resultando un precio/hora de 11,43 €, al que se aplica un 35% de Seguridad Social 15,43 €, más un 25% de antigüedad, absentismo y vacaciones por lo que resulta precio/hora de 19,29 €
Se precisa el servicio de 1 director/a de programas y equipamientos para el desarrollo de la propuesta, suponemos aplica 4 horas, 4 horas x 19,29 €/hora= 77,16 €
Se precisa el servicio de 1 Coordinador durante el contrato para la puesta en marcha, al que suponemos aplica 4 horas. 4 horas x 19,29 €/hora= 77,16 €
## Grupo III:
Controlador: Se tiene en cuenta el salario bruto anual de 15.490,02 €, dividido por el número de horas anuales, que son 1.742, resultando un precio/hora de 8,90 €, al que se aplica un 35% de Seguridad Social, resultando un precio/hora de 12,01 €, más un 25% de antigüedad, absentismo y vacaciones por lo que resulta precio/hora de 15,02 €
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Se precisa el servicio de 24 controladores de apoyo en el exterior de las carrozas para garantizar la seguridad del recorrido, durante 3,5 horas:
Total: 3,5h x 24 controladores x 15,02€=
1.261,68 €
## Grupo IV:
Monitor de Ocio y Tiempo Libre: Se tiene en cuenta el salario bruto anual de 15.490,01 €, dividido por el número de horas anuales, que son 1.742, resultando un precio/hora de 8,89 €, al que se aplica un 35% de Seguridad Social, resultando un precio/hora de 12,00 €, más un 25% de antigüedad, absentismo y vacaciones por lo que resulta precio/hora de 15,00 €
## Se precisa el servicio de 35 Animadores/as:
- (2 interior carroza=12 animadores durante 3,5 horas el día de la cabalgata:
Total: 3,5 x 12 x 15€ = 630 €
- (11 miembros espectáculos de animación cabalgata durante 3,5 horas:
Total: 3,5 h x 11 x 15 €=
577,50 €
- -12 animadores para los espectáculos de encendido de luces y vuelo de drones, durante 1,5 h:
Total: 1,5 h x 12 x 15€= 270 €
Total, costes animadores = 1.477,50€
## Grupo V
Auxiliar administrativo, se tiene en cuenta el salario bruto anual de 14.281,40 €, dividido por el número de horas anuales, que son 1.742, resultando un precio/hora de 8,20 €, al que se aplica un 35% de Seguridad Social, resultando un precio/hora de 11,06 €, más un 25% de antigüedad, absentismo y vacaciones por lo que resulta precio/hora de 13,83 €
Se precisa 1 auxiliar administrativo para la tramitación de facturas, redacción documentación administrativa y demás tareas de oficina. Aplicamos 4 horas de dedicación, resultando un total de 3 horas x 13,83€= 41,49 €
## Grupo VI:
Conductor: Se tiene en cuenta el salario bruto anual de 14.281,40 €, dividido por el número de horas anuales, que son 1.742, resultando un precio/hora de 8,20 €, al que se aplica un 35% de Seguridad Social, resultando un precio/hora de 11,06 €, más un 25% de antigüedad, absentismo y vacaciones por lo que resulta precio/hora de 13,83 €
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Se precisa el servicio de 6 conductores durante 3,5 horas el día del evento. 3,5 horas x 6 x 13,83 € = 290,43 €
## TOTAL COSTES DE PERSONAL :
3.225,42 €
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## DESGLOSE DE COSTES DE SUMINISTROS
| Carrozas , exornos | 42.000,00 € |
|------------------------------------------------------------------------|---------------|
| Tronos | 500,00 € |
| Hinchables | 2.022,88 € |
| Disfraces y uniformes del personal de acompañamiento | 2.422,70 € |
| Regalos para el día de entrega de cartas a SSMM | 5.100,00€ |
| Caramelos para ser lanzados y entregados durante la Cabalgata de Reyes | 30.000,00€ |
| TOTAL COSTES SUMINISTROS | 82.045,58€ |
| Costes directos | 69.069,51€ |
|--------------------------------|--------------|
| Costes indirectos | 13.123,21€ |
| Gastos generales (13%) | 2.106,19€ |
| Beneficio industrial (6%) | 972,09 € |
| IVA (21%) | 17.906,91€ |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 103.177,91€ |
## 3.3. Valor estimado del contrato
El cálculo del valor estimado, de conformidad con el artículo 101 de la LCSP, es el siguiente:
| Presupuesto neto de licitación (dos años) | 170.542,00 € |
|---------------------------------------------|----------------|
| Formas de opción eventual | 0,00.-€ |
| Abonos de primas o pagos a los licitadores | 0,00.-€ |
| Modificaciones contractuales previstas: | 0,00.-€ |
| Prórrogas contractuales previstas | 170.542,00 € |
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | 341.084,00.-€ |
## 3.4. Existencia de crédito
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Contrato mixto de suministros y servicios para la Cabalgata de Reyes en el municipio de Arroyomolinos (Madrid)
El contrato se financiará con recursos propios y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 338 227.35 Festejos (Fiestas Populares y Festejos) del presupuesto municipal correspondiente a la anualidad 2027, debiendo existir dotación presupuestaria para el ejercicio 2028 y siguientes (en caso de prórrogas).
- Año 2027
- o Importe: 103.177,91 € (21% IVA incluido).
- Año 2028
- o Importe: 103.177,91€ (21% IVA incluido).
La contratación del servicio objeto del contrato cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada de conformidad con la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, el presente contrato no tendrá ninguna repercusión en relación con el principio de estabilidad presupuestaria, puesto que, como se ha indicado existe consignación para su pago en el Presupuesto 2026, que se ha aprobado equilibrado en gastos e ingresos. Tampoco tendrá ninguna repercusión en relación con el principio de sostenibilidad financiera, puesto que se trata de un servicio de organización de actividades, que se vienen contratando desde hace años respetando los límites de déficit, deuda pública y morosidad.
## (Para gastos plurianuales)
El gasto relativo al contrato se configura con carácter plurianual atendiendo a su plazo de duración, por estar prevista su ejecución durante los ejercicios 2026- 2028. La autorización y compromiso de los gastos de carácter plurianual quedarán subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
Se prevé el pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato en 2 anualidades.
La ejecución plurianual del contrato de referencia se adecuará al ritmo de ejecución previsto para el servicio, quedando, no obstante, recogida su previsión inicial en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
## 4. Duración y prórrogas del contrato
## 4.1. Duración del contrato
El contrato tendrá una duración de 2 años con posibilidad de 2 prórrogas anual.
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| En su caso: Prórrogas | 4.2. |
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El contrato podrá prorrogarse por dos prórrogas anuales.
## 5. Procedimiento de adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto .
La justificación de la elección de este procedimiento es la siguiente:
- Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
- A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación de los suministros/servicios que constituyen el objeto del contrato.
- Se justifica la elección de tal procedimiento dado el poco margen de tiempo que hay entre la licitación y la celebración del encuentro y dado que la empresa adjudicataria debe conocer con tiempo suficiente el pedido a suministrar junto con el día y hora.
## 6. Criterios de solvencia
Los criterios de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se proponen exigir para participar en el procedimiento son los siguientes:
- Solvencia económica y financiera : Se ha elegido de entre los medios establecidos en el artículo 87 de la LCSP los siguientes:
Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato.
Criterio de selección: A tenor de lo recogido en el art. 87.4 de la LCSP, y al objeto de evitar restricciones de la libre concurrencia o discriminatorias para las pequeñas y medianas empresas, el volumen anual de negocios para este contrato será de:
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127.906,50€
- Solvencia técnica y profesional: En los contratos de servicios la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por:
Una relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Para determinar que un servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
- Criterio de selección: Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas entidades que hayan realizado, en los últimos tres años, servicios directamente relacionados con el objeto del contrato, debiendo presentar una relación de los distintos servicios realizados en dicho periodo, similares a los solicitados, en que incluya una descripción mínima de los mismos, así como importes, fechas y beneficiarios públicos o privados, debiendo aportar de al menos tres de ellos, certificados de buena ejecución expedidos por la entidad pública o privada solicitante del trabajo.
* Para empresas de nueva creación: Para acreditar la solvencia técnica o profesional de las empresas de nueva creación, entendiendo por éstas las que tengan una antigüedad inferior a cinco años, se estará a lo dispuesto por el apartado 1. e) del art.89 de la LCSP. e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
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## 7.en su caso: Clasificación
No procede.
## 8. Criterios de adjudicación
De conformidad con el artículo 145 de la LCSP, se ha establecido una pluralidad de criterios con los que obtener la mejor calidad-precio de las ofertas. La mejor relación calidad precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos.
| Criterios objeto de valoración | Valoración |
|----------------------------------------------------------------|--------------|
| 1. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor | 35% |
| 2. Criterios cuantificables automáticamente | 65% |
## 8.1. Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor
La efectividad de su cumplimiento será objeto de comprobación y supervisión por el responsable del contrato: Técnico de Cultura, Festejos y Participación ciudadana: Raquel García García-Serrano.
Hasta 35 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Criterio nº 1: Calidad artística y diseño integral de las carrozas (Hasta 35 puntos)
- a) Originalidad, creatividad y coherencia temática (hasta 10 puntos)
- b) Composición, volumetría y proporcionalidad (hasta 10 puntos)
- c) Tratamiento cromático e iluminación (hasta 10 puntos)
- d) Calidad de los materiales y acabados (hasta 5 puntos)
## 8.1.1. Definición
Criterios que dependen de un juicio de valor
Criterio nº 1: Calidad artística y diseño integral de las carrozas (Hasta 35 puntos) 1. Definición y Objeto de Valoración
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Mediante este criterio se valorará la calidad, originalidad, coherencia temática y el impacto visual del diseño propuesto para el conjunto de las carrozas.
El objetivo es evaluar la capacidad del licitador para crear una propuesta estética atractiva, armoniosa y adecuada a la temática de la Cabalgata de Reyes, que garantice una experiencia visual de alta calidad para el público.
La valoración se realizará sobre la base de un Dossier Técnico-Artístico que los licitadores deberán presentar, el cual incluirá, como mínimo:
- Memoria descriptiva del concepto creativo y la temática general.
- Bocetos, diseños gráficos o infografías en color (renders) que muestren una vista general y detalles significativos de cada carroza.
- Descripción detallada de los materiales, acabados y técnicas constructivas a emplear.
- Propuesta de iluminación integrada en el diseño.
El dossier deberá detallar claramente el servicio ofertado desde el punto de vista estético, diseño y tipología, conciso y especifico al objeto del contrato, recomendable:
En formato digital, que exprese las características de las carrozas propuestas, especificando adecuadamente los modelos mediante reportaje fotográfico) y diseños artísticos de cada carroza propuesta, especificando adecuadamente el número y tamaño de los elementos a instalar en cada una. Se valorará especialmente la vistosidad de los motivos a instalar y su relación directa con la temática navideña ,recomendable no más de 40 páginas a una cara o 20 páginas a doble cara. (Fuente: calibri, Tamaño:12).
## 2. Desglose de Subcriterios de Valoración
La puntuación máxima de 35 puntos se distribuirá conforme a los siguientes subcriterios:
- a) Originalidad, creatividad y coherencia temática (hasta 10 puntos): Se valorará el carácter innovador y singular del diseño, la adecuación de la propuesta a la tradición y la magia de la Cabalgata de Reyes, y la armonía y conexión conceptual entre las distintas carrozas que componen el desfile.
- b) Composición, volumetría y proporcionalidad (hasta 10 puntos): Se evaluará el equilibrio en la distribución de los elementos decorativos, la correcta proporción entre las figuras y la estructura de la carroza, y la utilización del espacio para crear un conjunto armonioso y con impacto visual desde diferentes perspectivas (frontal, lateral y en movimiento).
- c) Tratamiento cromático e iluminación (hasta 10 puntos): Se valorará el uso del color y la luz como elementos expresivos y estéticos. Se ponderará la armonía de la paleta de colores, el uso de contrastes para resaltar elementos clave y la integración de un sistema de iluminación que realce los volúmenes, cree ambiente y garantice una excelente visibilidad nocturna.
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d) Calidad de los materiales y acabados (hasta 5 puntos): Se evaluará la idoneidad y calidad de los materiales propuestos en el dossier, valorando su apariencia, durabilidad y la previsión de un nivel de detalle y acabado que denote un trabajo cuidado y profesional.
## 3. Metodología de Puntuación
Para cada subcriterio, la puntuación se asignará atendiendo a la siguiente escala orientativa:
- Excelente (8-10 puntos / 4-5 puntos para el subcriterio d): La propuesta supera notablemente lo esperado, presentando un alto grado de originalidad, una ejecución técnica sobresaliente y un elevado impacto visual.
- Adecuado (4-7 puntos / 2-3 puntos para el subcriterio d): La propuesta cumple correctamente con los requisitos, presentando una calidad estándar, coherente y funcional.
- Mejorable (1-3 puntos / 1 punto para el subcriterio d): La propuesta es básica, cumple con los mínimos exigibles, pero presenta carencias significativas en creatividad, composición o calidad.
- Deficiente (0 puntos): La propuesta no cumple con los requisitos mínimos o es manifiestamente inadecuada.
## 8.2. Criterios cuantificables automáticamente
La efectividad de su cumplimiento será objeto de comprobación y supervisión por el responsable del contrato: Técnico de Cultura, Festejos y Participación ciudadana: Raquel García García-Serrano.
- Criterio nº2: Oferta económica (Hasta 49 puntos).
- Criterio nº 3: Aumento del nº de miembros de espectáculo encendido luces. (Hasta 8 puntos).
- Criterio nº 4: Aumento del nº de miembros espectáculo drones. (Hasta 8 puntos).
## 8.2.1. Definición
Criterios cuantificables automáticamente
- Criterio nº 2: Oferta económica (Hasta 49 puntos), desglosado en:
Se otorgarán 49 puntos al licitador que ofrezca la mejor oferta (ésta es a la baja respecto al precio base de licitación) y el resto de las ofertas, de manera proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = (O\_min / O\_i) x 49
Donde:
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- Pi = Puntuación obtenida por la oferta "i".
- O\_min = Importe de la oferta económica más baja de todas las admitidas.
- O\_i = Importe de la oferta económica "i" que se está valorando.
Las empresas deberán expresar sus ofertas con un máximo de dos decimales. Las puntuaciones resultantes se redondearán al segundo decimal. El redondeo será por defecto si la cifra del tercer decimal es '0', '1', '2', '3' ó '4', y por exceso en los demás casos
## Otros criterios:
- Criterio nº 3: Aumento del nº de miembros de espectáculo encendido (mínimo 6 definidos en PPT). (Hasta 8 puntos).
La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
| 3 miembros más | 8 puntos |
|------------------|------------|
| 2 miembros más | 5 puntos |
| 1 miembro más | 3 puntos |
| 0 miembro | 0 puntos |
## · Criterio nº4: Aumento del nº de miembros de espectáculo solicitados en PPT (mínimo 6), hasta 8 puntos:
La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
| 3 miembros más | 8 puntos |
|------------------|------------|
| 2 miembros más | 5 puntos |
| 1 miembro más | 3 puntos |
| 0 miembro | 0 puntos |
## 8.2.2. Justificación
- Criterio nº 1: Calidad artística y diseño integral de las carrozas (Hasta 35 puntos)
La elección de estos criterios de adjudicación, obedecen todos ellos a la necesidad de valorar cómo va a desarrollarse la ejecución de la prestación, reflejando el compromiso que adquiere la empresa al presentar su oferta, de ejecutarla de forma visualmente atrayente y armoniosa a los espectadores, con temáticas propias de cabalgata de Reyes en todo su recorrido.
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## Criterio nº2: Oferta económica (Hasta 49 puntos).
Esta fórmula puntúa las ofertas de forma linealmente proporcional. Se ha optado por utilizar una fórmula que atenúa significativamente las diferencias entre las ofertas presentadas por los licitadores de forma que el factor económico no sea un criterio de adjudicación determinante.
- Criterio nº3 y nº 4: Aumento del nº de miembros de espectáculos de animación mínimo solicitados en PPT (8 puntos)
La elección de este criterio de adjudicación obedece a la necesidad de valorar cómo va a desarrollarse la ejecución de la prestación, reflejando el compromiso que adquiere la empresa al presentar su oferta, de ejecutarla de forma visualmente atrayente a los espectadores de los actos programados en el encendido de luces y en el de vuelo de drones.
## 8.3. Criterios de calidad
Criterios de calidad hasta 51 puntos, distribuidos de la siguiente manera (detallados anteriormente) :
- Criterio nº 1: Calidad artística y diseño integral de las carrozas (Hasta 35 puntos)
- a) Originalidad, creatividad y coherencia temática (hasta 10 puntos)
- b) Composición, volumetría y proporcionalidad (hasta 10 puntos)
- c) Tratamiento cromático e iluminación (hasta 10 puntos)
- d) Calidad de los materiales y acabados (hasta 5 puntos)
- Criterio nº3 : Aumento del nº de miembros de animadores en el espectáculo encendido de luces mínimo solicitados en PPT (8 puntos)
- Criterio nº4: Aumento del nº de miembros de animadores en el vuelo de drones mínimos solicitados en PPT (8 puntos)
## 9. Criterios para detectar ofertas anormalmente bajas
| CRITERIO | PARÁMETRO |
|------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Oferta económica: criterio nº1. (precio) | En cuanto a las ofertas desproporcionadas, se estará a lo dispuesto en el art. 149 de la Ley 9/2017 y 85 del RGLCAP. |
| Resto de criterios | Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, además de lo indicado en el párrafo anterior, también se entenderá que una oferta es anormal o desproporcionada, si la suma de la puntuación obtenida por todos los criterios otorgados al licitador valorado es un 45% superior a la puntuación media obtenida por el conjunto de las ofertas presentadas para |
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Contrato mixto de suministros y servicios para la Cabalgata de Reyes en el municipio de Arroyomolinos (Madrid)
el conjunto de dichos criterios.
## 10. Garantías
## 10.1. En su caso: Garantía provisional
No procede.
## 10.2. En su caso: Garantía definitiva
SI procede.
## 10.3. En su caso: Garantía complementaria
No procede.
## 11.Condiciones especiales de ejecución
En la ejecución del contrato, el contratista deberá cumplir las siguientes condiciones especiales:
## Consideraciones medioambientales:
La empresa adjudicataria garantizará que todos los elementos fungibles que se requieran en el contrato estarán embalados con materiales reciclables. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP se elige esta condición especial de ejecución de naturaleza medioambiental por su vinculación al objeto del contrato, en los términos regulados en el art. 145.6. de la LCSP, pues se pretende que no se generen residuos contaminantes o de difícil reciclaje, como pueden ser los plásticos de un solo uso, que dificulten la correcta gestión de los residuos que se generen.
## 12. En su caso: Modificaciones previstas
No procede.
## 13. En su caso: Revisión de precios
No procede.
## 14. En su caso: Cesión del contrato
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Conforme a la cláusula 214 LCSP.
## 15. En su caso: Subcontratación
Porcentaje máximo de subcontratación: 50% presupuesto base de licitación (IVA excluido). Tareas críticas: No se detallan.
## 16.- Póliza de seguros
Procede:
SÍ.
Tipo de pólizas El adjudicatario deberá suscribir una Póliza a todo riesgo, que garantice, todos los daños derivados de la ejecución del contrato, incluidos los daños causados a terceros, los daños de las propias reparaciones efectuadas y de incendio de las instalaciones, extendiendo la condición de asegurado al Ayuntamiento de Arroyomolinos, sin perjuicio de la responsabilidad del
adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause. Dicha Póliza deberá incluir las coberturas de responsabilidad civil, de explotación patronal cruzada (daños personales), subsidiaria de subcontratistas y post-trabajos, con un mínimo de capital asegurado de no menos de 300.000 € . En los supuestos de daños en que se excedieran los importes asegurados en la póliza correspondiente, será de cuenta del contratista la indemnización que pudiera corresponder conforme exige la LCSP, quedando expresamente exonerado el Ayuntamiento de Arroyomolinos, de cualquier tipo de responsabilidad al respecto y en relación con la persona o bienes dañados. La póliza de seguros deberá cubrir la responsabilidad civil prevista en el pliego de prescripciones técnicas, derivada de la ejecución del contrato. Se adjuntará recibo de estar al corriente de pago de la misma.
Momento de entrega de las pólizas
## 17. Penalidades
Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento del contrato, se considera el establecimiento de las penalidades descritas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
: Previa a la adjudicación del contrato.
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## 18. Plazo de garantía
Para este tipo de contrato y dado el procedimiento abierto , no procede plazo de garantía, inclusive que la prestación del servicio se realiza para un día determinado y unas horas.
## 19. En su caso: Tratamiento de datos personales
No procede.
## 20. Subrogación de trabajadores
No procede.
Concejal delegada de Cultura, Festejos y Participación ciudadana La Técnico municipal Doña Cristina Fernández Castaño Raquel Garcia Garcia-Serrano
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