Anexo 01.pdf
Documento Adicional
Ver licitación
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## ANEXO I DEFINICIÓN DEL CONTRATO
| COMPONENTE | Componente 14: Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico. |
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| INVERSIÓN | Inversión C14 l1.2 |
| PROYECTO | Plan de Sostenibilidad en Destinos en Andalucía 2022. |
| HITO | Hitos 220 y 221 de la DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Se deberá ejecutar como mínimo el 30% del PSTD objeto de esta subvención en el cuarto trimestre de 2024, y deberán finalizar todos los proyectos incluidos en los PSTD en el segundo trimestre de 2026. |
| OBJETIVOS | OBJETIVOS GENERALES: El objetivo general del PST que se propone es avanzar en la recualificación y transformación del tradicional modelo de sol y playa y de turismo residencial del municipio de Salobreña en un ecosistema turístico competitivo con base en el desarrollo sostenible del potencial ecoturístico de los recursos paisajísticos, culturales y naturales de todo el ámbito municipal. Persigue con ello: Recualificar su modelo de sol y playa. Promover la desconcentración de la demanda y la cohesión territorial. Favorecer la fijación de población en el medio rural. Dinamizar el tejido socio-productivo, la generación de empleo y la desestacionalización de la actividad turística. Incorporar la sostenibilidad y la digitalización en la cadena de valor del ecosistema turístico. Posicionar la marca Turismo Salobreña en los subsegmentos de turismo cultural, ecoturismo y turismo activo. Reforzar el modelo de Gobernanza y contribuir al proceso global de transición ecológica OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Desarrollar el conjunto de acciones que exige la articulación de un modelo turístico que posicione a la Villa de Salobreña como municipio turístico de referencia de la Costa Tropical y, a la vez, centro emisor de difusión radial hacia los equipamientos y corredores turísticos de su entorno, objetivos facilitados por sus |
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| recursos, su posición centrada espacialmente en el litoral granadino, sus excelentes comunicaciones con la turística ciudad de Granada y su vecindad el Puerto de Motril. Son objetivos específicos del PST: Recualificar el modelo de sol y playa mediante la peatonalización del paseo marítimo y la ejecución de acciones para mejora de la movilidad en el centro histórico de la villa. Incorporar a la oferta turística nuevos productos relacionados con el agroturismo y el ecoturismo. Habilitar las conexiones verdes ciudad - entorno rural en ámbitos periurbanos hacia los ejes de comunicación no motorizada que articulan la ciudad con el municipio y sus núcleos de población. Habilitar al uso público las rutas que dan cohesión y conectividad a la ciudad con los equipamientos y espacios de interés turístico de los núcleos y municipios colindantes, y con las rutas de gran recorrido que interconectan el territorio municipal. Mejorar la eficiencia energética y fomentar la electromovilidad en el municipio. Impulsar la formación, la digitalización, la inteligencia y la mejora de la calidad de los servicios turísticos. Facilitar la capacitación digital de todos los actores del ecosistema turístico del municipio OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ACTUACIÓN: Incrementar la notoriedad y el posicionamiento del destino de Salobreña, en general, y del Castillo Alcazaba, en particular. Dotar el principal recurso cultural de Salobreña de productos tecnológicos, innovadores y atractivos. Modernización de la información, pasando de leer la información de los paneles a vivir una experiencia inmersiva, fuera o dentro del recurso. Exposición de los contenidos de forma dinámica e interesante. Aumentar el número de turistas anuales que visitan el Castillo-Alcazaba de Salobreña. Aumentar el Índice de Reputación de la Alcazaba. Incrementar el grado de satisfacción de la experiencia turística. Dotar al bien de una marca identitaria propia, así como de los principales elementos para su promoción y |
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| | difusión como recurso turístico. |
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| PROYECTO | PLAN DE SOSTENIBILIDAD EN DESTINO ANDALUCÍA 2022 |
| SUBPROYECTO | PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA DE SALOBREÑA |
| ACTUACIÓN | EJE 3: TRANSICIÓN DIGITAL. ACTUACIÓN 2: DESARROLLO DE CONTENIDOS DIGITALES DE LA ALCAZABA |
| CONTRATO | 'MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS PARA EL DESARROLLO MUSEÍSTICO DIGITAL DEL CASTILLO-ALCAZABA DE SALOBREÑA, EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA DE PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO, FINANCIADO CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FONDOS NEXT GENERATION EU. ' |
| FINANCIACIÓN | Ausencia doble financiación. El contrato se encuentra financiado al 100% con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resilencia de la UE-Next Generation- |
| ETIQUETAS | N.A |
| CONDIC. DNSH | Generales de C14.I1 y Digitalización y centro de datos. |
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## CUADRO RESUMEN CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Expdt:
2811/2026
## 1) PODER ADJUDICADOR
| Administración Contratante | Ayuntamiento de Salobreña |
|----------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Órgano de Contratación | El órgano competente para la presente contratación, es el Alcalde, en virtud de las atribuciones que le vienen conferidas por la Disposición Adicional Segunda del LCSP. |
| Órgano gestor | Área de Turismo y Patrimonio |
| Dirección Perfil de contratante: | https://contrataciondelestado.es |
| Responsable del contrato: | Juan Manuel Pérez Justo |
| Área encargada del seguimiento y ejecución del contrato: | Área de Turismo y Patrimonio |
| Existencia de consulta preliminar al mercado: | NO |
| Contrato Reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP | NO |
## 2) DEFINICIÓN OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la contratación conjunta, por un lado, del suministro, instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento, mobiliario, soportes expositivos, elementos digitales, cartelería y señalización necesarios para el desarrollo museístico digital del Castillo-Alcazaba de Salobreña y, por otro, de la prestación de los servicios accesorios imprescindibles para la elaboración, adaptación e integración de los contenidos audiovisuales asociados a los bienes suministrados, en los términos detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La actuación comprende, en particular, 4 experiencias de realidad virtual , 1 visita virtual interactiva y la renovación y actualización de la cartelería existente en el monumento, incorporando nuevos contenidos y sistemas de acceso a los contenidos digitales mediante códigos QR.
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones que han de regir la contratación para la ejecución de la actuación propuesta, así como todas aquellas actuaciones complementarias que fuesen necesarias para su realización, quedando obligada la empresa adjudicataria a realizar los trabajos contratados conforme a las especificaciones de índole técnica que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y a todas aquellas que, de acuerdo con la normativa vigente, se consideren necesarias por razones de metodología, de interés científico o de protección del Patrimonio Histórico, a criterio de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y de la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada. En consecuencia, la empresa adjudicataria deberá realizar todos los trámites ante la Delegación Territorial de Cultura de la Junta de Andalucía en Granada, ya sean los propios de autorización del proyecto, como de cualquier otra índole que pudieran plantearse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y legislación o normativa que resulte de aplicación.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 34.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) , el presente expediente tiene la naturaleza de contrato mixto , al contener prestaciones propias del contrato de suministro (artículo 16 LCSP) y prestaciones propias del contrato de servicios (artículo 17 LCSP) directamente vinculadas entre sí y funcionalmente complementarias, dirigidas a un mismo fin institucional -el desarrollo museístico digital del Castillo-Alcazaba de Salobreña-, que exigen su consideración y tratamiento como una unidad funcional. A los efectos de la determinación del régimen jurídico aplicable, y de conformidad con el artículo 18.1.a) LCSP , el contrato se califica conforme a la prestación económicamente prevalente, que es la de suministro, teniendo las prestaciones de servicios carácter accesorio y vinculado funcionalmente a aquella. En consecuencia, el contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción, por la normativa aplicable al contrato de suministro, así como por lo establecido en el presente pliego y en el resto de los documentos que integran el expediente.
Actuación financiada al 100 % dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Unión Europea, a través de los fondos Next Generation EU. Este contrato está incluido en el Plan de Sostenibilidad Turística de Salobreña, dentro del Componente 14: "Plan de modernización y competitividad del sector turístico" , Inversión 01 "Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad" y Submedida 2 "Planes de Sostenibilidad Turística en Destino" , del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU, en el siguiente eje y actuación:
- Eje 3: Transición digital
- Actuación 2: Desarrollo de contenidos digitales de la Alcazaba.
## 3) NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN
Por resolución de 11 de julio de 2023 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte se acuerda la concesión de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Salobreña al amparo de la Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2), y se efectúa su convocatoria.
En la resolución de concesión de subvención se incluye la actuación número 2 dentro del Eje 3 "Desarrollo de contenidos digitales de la Alcazaba". Al objeto de garantizar un adecuado cumplimiento y ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística, y mejorar la presencia y posicionamiento de Salobreña como destino turístico, resulta necesaria la citada contratación.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la presente contratación responde a una necesidad administrativa real, concreta e insuficientemente atendida con los medios personales y materiales de que dispone el Ayuntamiento de Salobreña, resultando necesaria para el cumplimiento y realización de fines institucionales de interés público vinculados a la conservación, valorización, modernización y mejora de la accesibilidad interpretativa del Castillo-Alcazaba de Salobreña, como recurso patrimonial y turístico de especial relevancia para el municipio.
En efecto, el Castillo-Alcazaba constituye el principal recurso cultural visitable de Salobreña y un elemento estratégico dentro de la política municipal de recualificación y diversificación de la oferta turística local. No obstante, según se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la experiencia actual de visita se apoya fundamentalmente en un recorrido físico por el monumento, complementado con cartelería informativa y un sistema de audioguía, sin que hasta la fecha se haya abordado una actuación integral de interpretación y divulgación digital orientada a mejorar de forma sustancial la experiencia de los visitantes y a adaptar el recurso a los nuevos estándares de innovación turística y museografía digital.
La necesidad pública a satisfacer radica, por tanto, en dotar al monumento de los elementos materiales, tecnológicos, expositivos y audiovisuales precisos para la correcta implantación del proyecto de desarrollo museístico digital previsto para el CastilloAlcazaba, mediante el suministro e instalación de equipamientos, soportes, cartelería renovada y recursos interactivos e inmersivos y la elaboración, adaptación e integración de los contenidos audiovisuales asociados a los bienes suministrados, que permitan enriquecer la visita, facilitar nuevas lecturas interpretativas del bien y reforzar su función cultural, educativa y turística. Tal necesidad se encuentra directamente conectada con los objetivos específicos de la actuación, entre los que figuran la modernización de la información ofrecida al visitante, la generación de experiencias inmersivas, el incremento del grado de satisfacción de la experiencia turística y la mejora del posicionamiento del destino Salobreña y de su principal recurso monumental.
A ello se añade que la naturaleza de las prestaciones requeridas exige la intervención de una empresa especializada capaz de asumir, de forma unitaria y coordinada, tanto el suministro, transporte, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de los bienes y elementos definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como la ejecución de las prestaciones de servicios accesorias vinculadas funcionalmente al suministro, consistentes en la elaboración y/o adaptación de los contenidos audiovisuales asociados a los equipos suministrados y demás trabajos técnicos instrumentales precisos para su correcta integración, así como la elaboración de la documentación técnica accesoria y la adaptación de la ejecución a las exigencias derivadas de la normativa de patrimonio histórico aplicable al inmueble, declarado Bien de Interés Cultural. Estas prestaciones, por su contenido técnico, especialización y medios necesarios, no pueden ser ejecutadas de manera directa con medios propios municipales, lo que justifica plenamente el recurso a la contratación externa y su tramitación como contrato mixto de suministro y servicios, dirigido a la consecución de un mismo fin institucional cuya realización no podría alcanzarse mediante la ejecución aislada o separada de una y otra prestación.
| 4) CÓDIGOS CPV: | 4) CÓDIGOS CPV: |
|-------------------|--------------------|
| 32321200-1 | equipo audiovisual |
| 39141300-5 | armarios vitrina |
| 44175000-7 | paneles |
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| 32321300-2 | materiales audiovisuales |
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| 79822500-7 | diseño gráfico |
## 5) DIVISIÓN EN LOTES:
## NO
## JUSTIFICACIÓN NO DIVISIÓN:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se justifica la no división en lotes del presente contrato en la necesidad de asegurar la correcta ejecución de una prestación única, funcionalmente integrada y técnicamente interdependiente, cuya realización exige una actuación homogénea, coordinada y plenamente compatible en todos sus elementos.
En efecto, el objeto contractual comprende, por un lado, el suministro, instalación, montaje y puesta en funcionamiento de los distintos elementos materiales, tecnológicos, expositivos y audiovisuales necesarios para el desarrollo museístico digital del CastilloAlcazaba de Salobreña y, por otro, la prestación de los servicios accesorios consistentes en la elaboración, adaptación e integración de los contenidos audiovisuales asociados a los bienes suministrados, concebidos todos ellos como partes integrantes de una única actuación museográfica y tecnológica, destinada a su implantación en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural. La eventual división en lotes introduciría un riesgo cierto de disfunciones técnicas, descoordinación operativa e incompatibilidades entre los distintos suministros, equipos, soportes, sistemas de instalación y contenidos audiovisuales asociados, comprometiendo la correcta integración del conjunto y la adecuada consecución de la finalidad pública perseguida.
Asimismo, la ejecución de las prestaciones previstas requiere unidad de criterio en su desarrollo, tanto por la especial sensibilidad patrimonial del espacio en el que han de implantarse los elementos objeto del contrato como por la necesidad de garantizar una solución expositiva, tecnológica y funcional coherente, sin interferencias derivadas de la concurrencia de varios contratistas sobre un mismo ámbito físico y operativo. Debe tenerse en cuenta, además, la estrecha vinculación funcional y complementariedad existente entre las prestaciones de suministro y las prestaciones de servicios accesorias, que determinan su consideración y tratamiento como una unidad funcional inseparable, de conformidad con el artículo 34.2 de la LCSP, y que resultarían quebrantadas por la división del objeto en lotes.
## 6) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
## CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (ART. 20 LCSP)
: NO
TRAMITACIÓN: SIMPLIFICADA. De conformidad con el artículo 159 de la LCSP, el expediente se tramita mediante procedimiento abierto simplificado al no superar el valor estimado del contrato el umbral legalmente establecido para este procedimiento y concurrir los requisitos previstos en dicho precepto, resultando esta modalidad adecuada para garantizar la publicidad, la concurrencia y la eficiencia en la contratación.
## Justificación (en caso urgencia)
No procede.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
: ABIERTO
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## 6) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
## Justificación del procedimiento:
Dado que el procedimiento de adjudicación elegido es el abierto no requiere justificar su utilización al ser el procedimiento normal de utilización previsto en el artículo 131.1 LCSP.
TRAMITACIÓN GASTO:
## PRESUPUESTO ORDINARIO
## 7) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación que opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el impuesto sobre el Valor añadido, que se indica como partida independiente, conforme a lo señalado en el artículo 100.1 de la LCSP, incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos precisos para su ejecución, con el siguiente desglose:
## SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: A tanto alzado
No serán admitidas aquellas ofertas que sean superiores al precio base de licitación.
| Importe de licitación (IVA excluido) | Tipo IVA aplicable Importe IVA | Presupuesto base de licitación (IVA incluido) |
|----------------------------------------|----------------------------------|-------------------------------------------------|
| 100.000,00 € | 21% 21.000,00 € | 121.000,00 € |
## 8) VALOR ESTIMADO
## El valor estimado del contrato asciende a 100.000,00 €
## DESGLOSE
| PRESTACIÓN | NATURALEZA | BASE IMPONIBLE |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------|------------------|
| Memoria técnica justificativa | Servicios | 4.018,00 € |
| 4 experiencias de realidad virtual (diseños, contenidos, soportes e instalación) | Suministro y servicios | 65.000,00 € |
| 1 visita virtual interactiva (diseños, contenidos, soportes e instalación) | Suministro y servicios | 15.370,00 € |
| Renovación y actualización de la cartelería existente con sistemas de acceso mediante códigos QR (diseños, soportes e instalación) | Suministro | 15.612,00 € |
| BASE IMPONIBLE | BASE IMPONIBLE | 100.000,00 € |
| IVA 21% | IVA 21% | 21.000,00 € |
| TOTAL IVA INCLUIDO | TOTAL IVA INCLUIDO | 121.000,00 € |
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## 6) PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN
En dicho precio se considerarán incluidos los gastos de diseño, fabricación, producción de contenidos, transporte, montaje, instalación y puesta en funcionamiento de todos los elementos y contenidos que componen el objeto del contrato, así como los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación. Asimismo, se considerarán incluidos los gastos que se originen para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El presupuesto del presente proyecto se ha confeccionado teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado y su estimación ha estado perfectamente definida en el momento de la tramitación del expediente de contratación.
## 9) RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
El contrato es financiado en su totalidad por la Unión Europea, fondos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España encuadrada en el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía, medida adoptada dentro del componente 14 'Plan de modernización y competitividad del sector turístico' Inversión 01 'Transformación del sector turístico hacia la sostenibilidad' y Submedida 2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, (PRTR).
## ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
En cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se valora de forma positiva la repercusión sobre los principios de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera por dos motivos:
Primero: El contrato que se va a licitar se financia con fondos procedentes de la subvención concedida a este Ayuntamiento en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segundo: Debido a las características del contrato durante su vigencia no se van a generar nuevos costes adicionales. Con la ejecución del suministro se produce un gran beneficio, no se generará ningún gasto adicional debido a que todos los gastos del presente contrato están definidos y contemplados en el presente pliego.
| 10)TIPO DE PRESUPUESTO: Ordinario DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA | 10)TIPO DE PRESUPUESTO: Ordinario DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA | 10)TIPO DE PRESUPUESTO: Ordinario DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA |
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| PROYECTO/DENOMINACIÓN | IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
| 2023/2/TUMRR/8 | | 432 6410032 |
| | 121.000,00 € | |
## 11) PLAZO DE DURACIÓN
El plazo máximo de ejecución del contrato es de 40 días a contar a partir de la fecha de la formalización del mismo, debiendo el contrato
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## Lugar de prestación:
## 12) PROGRAMA DE TRABAJO
## 13) SOLVENCIA
## 13.1.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas o justificante de existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales
## Medio de acreditación:
- El volumen anual de negocios del licitador, referido a cualquiera de los tres últimos ejercicios concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato.
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales como medio de solvencia económica vigente durante toda la ejecución del contrato, en el momento de presentación de la oferta deberá presentar un compromiso vinculante de suscripción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Criterio: El importe mínimo de cobertura del seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales deberá ser igual o superior al valor estimado del contrato, es decir, 100.000,00 €.
Se acreditará mediante: Certificado expedido por la entidad aseguradora en el que consten el tomador, el asegurado, los riesgos cubiertos, el importe de la cobertura y el periodo de vigencia de la póliza, acompañado, en su caso, del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente al periodo en curso. El licitador deberá
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finalizar , en cualquier caso, y como máximo, el 30 de junio de 2026.
Prórroga: NO
Preaviso: NO
En caso de que por causa no imputable a la adjudicataria, sino debido a una prórroga otorgada al Ayuntamiento de Salobreña que permitiese concluir las actuaciones con posterioridad a la fecha establecida, la administración acordará una ampliación del plazo de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP.
En este caso, el Ayuntamiento acordará la prórroga por el tiempo necesario para la conclusión de las actuaciones, estableciendo un nuevo cronograma, y reajustando las cantidades a abonar mensualmente a la adjudicataria, sin que ello pueda suponer incremento alguno de la cuantía por la que se adjudicó el contrato.
Ayuntamiento de Salobreña. Castillo-Alcazaba Alcazaba de Salobreña
Existe la obligación de elaborar una memoria técnica justificativa de las prestaciones a realizar aportar, asimismo, compromiso expreso de renovación o prórroga del seguro que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
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En caso de concurrir en unión temporal de empresarios, deberá presentarse la documentación que acredite la solvencia por cada una de las empresas que la conformarán, entendiéndose cumplido el requisito cuando, acumuladas las coberturas de las pólizas aportadas por cada una de las empresas integrantes de la UTE, se alcance el importe mínimo exigido.
## 13.2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
En todo caso, deberá acreditar haber llevado a cabo en los últimos tres años, al menos tres trabajos similares al del objeto del contrato.
En base a lo dispuesto en el artículo 90.4 del a LCSP, la acreditación de la solvencia técnica de las empresas de nueva creación , entendiendo por nueva creación aquéllas con Medio de acreditación: Relación de los principales trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, avalados por certificados de buena ejecución, de conformidad con el artículo 89.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
Criterios: El licitador deberá acreditar haber ejecutado, durante los tres últimos años, al menos un (1) trabajo de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 70.000,00 €, cantidad equivalente al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, tomando como referencia el criterio establecido en el artículo 89.3 LCSP. A los efectos del cálculo de la anualidad media, al tratarse de un contrato de duración inferior a un año, se considera aquélla igual al importe total del contrato.
Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se acudirá, además de al CPV, al sistema de clasificación de productos contenido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Se acreditará mediante: Certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Art. 90.1 e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúe como criterio de adjudicación.
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| antigüedad inferior a cinco años, se realizará mediante | Art. 90.1.h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. |
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## 14) CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
## Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales:
El contratista adscribirá al proyecto un equipo cuya composición mínima será:
Para la gestión y el correcto desarrollo de las acciones, se considera que el equipo de trabajo deberá contar con un mínimo de 2 personas que cumplan con las siguientes perfiles y formación:
- Director/a del proyecto: titulación universitaria (grado, licenciatura o diplomatura equivalente) y experiencia de al menos 2 años en trabajos similares.
- 1 perfil técnico audiovisual: titulación en Comunicación Audiovisual, Multimedia, Diseño Digital, Informática o equivalente.0.
La acreditación de las distintas titulaciones se hará mediante la presentación de la copia del diploma acreditativo o en el caso de no tenerlo físicamente, de la documentación que acredite que dicha persona está en posesión de esa titulación. La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en el PCAP en la fase de requerimiento.
## 15) CLASIFICACIÓN
No se exige la clasificación del empresario conforme a lo establecido en el artículo 77.1.b) de la LCSP.
## 16) OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES (ROLECE)
## SI
La inscripción en el ROLECE acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
## Inscripción en el Registro de licitadores de la CCAA de Andalucía
acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
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## 17) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
## 17.1.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS. (MÁXIMO 100 PUNTOS)
## 1.- Precio ofertado.(Máximo 100 puntos)
- Este criterio cuenta con una puntuación máxima de 100 puntos.
- Los licitadores realizarán oferta económica a la baja sobre el Presupuesto base de licitación.
- Aquellas ofertas económicas que superen el presupuesto base de licitación serán objeto de exclusión.
- Las ofertas que sean iguales al presupuesto base de licitación obtendrán cero puntos en el criterio precio.
- La precisión de las puntuaciones asignadas estará limitada a dos cifras decimales, aplicando un redondeo simétrico.
- El precio se valorará asignando el máximo de puntuación a la mejora oferta puntuando el resto conforme a la siguiente fórmula:
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- Po
: Puntuación de la oferta a valorar.
- Pc
: Puntuación máxima del criterio.
- Pm : Importe máximo de licitación.
- Pv : Importe de la oferta a valorar.
- Mo:
Mejor oferta económica presentada.
JUSTIFICACIÓN: Se ha optado por una fórmula proporcional en atención a cumplir los requisitos que las diversas resoluciones de Tribunales de Contratación han ido emitiendo al respecto de este criterio.
Valga por todas, la Resolución 51/2019, de 6 de febrero, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, donde se establece que las fórmulas referentes a la valoración del criterio precio deben cumplir las condiciones siguientes:
- La mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio.
- No se tendrá en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de ofertas.
- La oferta que sea igual al tipo de licitación no obtendrá puntuación.
- No se incluirán umbrales de saciedad.
La puntuación asignada determina la importancia de una prestación de un servicio, no solo de calidad sino ajustada a precios de mercado en el momento concreto de la licitación, ofreciendo a la puntuación económicamente más ventajosa la mayor puntuación.
VALORACIÓN:
Mesa de Contratación.
COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, estará constituida por los siguientes miembros.
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## PRESIDENCIA:
Titular: Dª M.ª del Carmen Rodríguez Callejón (concejala de Economía y Hacienda)
Suplente:
D. Antonio Rodríguez Molina (concejal casco antiguo)
## VOCALES:
Vocal titular: Iván González González (secretario de la Corporación)
Vocal suplente: D. Francisco Rodríguez Jiménez (Letrado Municipal)
Vocal titular Interventora: Dª Rocío Peñalver Medina (Interventora)
Vocal suplente Interventor: D. José de la Blanca Torres (Técnico de Intervención)
Vocal titular: D. David Jódar Vinuesa (Jefatura de Contratación)
Vocal suplente: D. José Andrés Rodríguez Tejerina (Técnico de Tesorería)
## SECRETARIO DE LA MESA :
Titular: Dª Verónica García García (Administrativo OAC)
Suplente: D. Isidro Martín Juárez (Administrativo Secretaría)
La Mesa de Contratación podrá invitar a sus sesiones a miembros de la Corporación y a técnicos especialmente cualificados que contarán con voz pero sin voto.
## PARÁMETROS PARA IDENTIFICAR LOS CASOS EN QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA BAJA DESPROPORCIONADA O ANORMAL
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias en la proposición económica, respecto del precio (art. 85 RLCSP):
- Cuando, admitida una sola oferta, ésta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando, admitidas dos ofertas, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales al de la otra.
- Cuando, admitidas tres ofertas, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media las ofertas de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando fueran admitidas cuatro o más ofertas, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media solo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
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| 18) VARIANTES: (Cuando se tengan en cuenta criterios distintos del precio). | 18) VARIANTES: (Cuando se tengan en cuenta criterios distintos del precio). |
|-------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| NO | NO |
| 19) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 19) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
| PLAZO | Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días , a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante (art. 159.4 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público). Si el día de vencimiento del plazo coincidiera en sábado o día inhábil, el plazo quedara prorrogado al siguiente día hábil. |
| PRESENTA CIÓN ELECTRÓN ICA | SI De acuerdo con la Disposición Adicional 16ª LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá realizarse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrara dichos sobres en el envío. Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionara a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo. |
## 20) SOBRES O ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y al tratarse de un procedimiento abierto simplificado en el que la totalidad de los criterios de adjudicación son evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, las proposiciones constarán de un sobre único o archivos electrónicos con el siguiente contenido:
Presentación de proposiciones en un SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO: 'Documentación administrativa, oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de
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## fórmulas, cifras o porcentajes'
En este sobre se incluirá:
- 1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, conforme al modelo del Anexo II . No obstante, las licitadoras podrán presentar dicha declaración responsable ajustada al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
- 2.La oferta económica y criterios de adjudicación cualitativos cuantificables mediante la aplicación de fórmula s, cifras o porcentajes se formulará conforme al modelo que figura como Anexo VI , con caracteres claros y perfectamente legibles. La oferta deberá indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Aquellas licitadoras que se encuentren exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán presentar documentación acreditativa de dicha circunstancia.
En el precio ofertado se entenderán incluidos, a todos los efectos, los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá ésta.
Si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o, en su caso, los precios unitarios máximos de licitación, variará sustancialmente el modelo establecido, comportarse error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte de la licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada por acuerdo de la mesa. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
En el supuesto de presentarse en U.T.E., la proposición deberá ser firmada por todos y cada uno de sus miembros.
- 3.- Declaración responsable del licitador de ausencia de conflictos de intereses (DACI) conforme al modelo establecido en este pliego (Anexo IX-A)
- 4.Compromiso de adscripción de medios personales y materiales. Deberá aportarse el compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales exigidos en el apartado 14 del presente Anexo I, conforme al modelo del Anexo VIII.
- 5.En su caso, COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS. Cuando dos o más empresas concurran agrupadas en una unión temporal de empresas se aportará un compromiso, conforme al modelo de Anexo VII del pliego, en el que se indiquen los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyan y la participación de cada uno de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. El citado compromiso deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas
- 6.- Declaraciones en materia de PRTR. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo X), declaración de cesión y tratamiento de datos
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(Anexo XI) y declaración responsable de adhesión al Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Salobreña (Anexo XII).
## 21) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato:
## 1ª.-Condición especial de ejecución en materia de Protección de datos, de conformidad con el artículo 202.1 LCSP: No procede
## 2. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, de conformidad con en el artículo 202.2 LCSP:
Teniendo relación directa con la ejecución del contrato y en cumplimiento del art. 202.2 LCSP se establece como condición especial de ejecución la siguiente.
- De tipo medioambiental: donde se garantice la correcta gestión de los residuos y la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
El incumplimiento de esta condición especial de ejecución se considerará infracción muy grave, a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202.4 de la LCSP, todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
## Condiciones especiales de ejecución relativa a las actuaciones en ejecución del PRTR:
- Cumplir los hitos y objetivos del componente concreto del Plan a cuya consecución contribuye el presente contrato y los establecidos en el PPT.
- Cumplir las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital.
- No causar daño significativo al medio ambiente.
- No estar incursa en conflicto de interés y no actuar de manera que la misma interfiera en la correcta ejecución del contrato.
Estas obligaciones derivadas de la normativa Next Generation tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
| 22) GARANTÍAS | 22) GARANTÍAS |
|-----------------|----------------------------------------------|
| Provisional | NO |
| Definitiva | 5 %Del importe de adjudicación IVA excluido. |
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| Complementaria | Procede: Si, sólo para el supuesto de ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 5% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. |
|----------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Formas Constitución | 1. En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería del Ayuntamiento, en la forma y con las condiciones que las citadas normas de desarrollo establezcan. 2. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas reglamentarias de aplicación, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería del Ayuntamiento 3. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en la Tesorería del Ayuntamiento. |
| Constitución mediante retención en el precio | NO |
| Plazo | El plazo de garantía contractual del contrato, a efectos de lo previsto en el artículo 210.3 de la LCSP, será de un (1) año a contar desde la fecha de recepción formal, extendiéndose tanto a los bienes suministrados como a los contenidos audiovisuales y prestaciones de servicios accesorias ejecutadas en el marco del contrato. Adicionalmente, los bienes objeto del contrato deberán contar con una garantía comercial frente a defectos de fabricación, instalación o funcionamiento de duración mínima de dos (2) años a contar desde la recepción, que el adjudicatario acreditará mediante los certificados correspondientes del fabricante, entregados en el momento del suministro. Durante el plazo de garantía contractual, el adjudicatario estará obligado, además, a garantizar el correcto funcionamiento de los contenidos audiovisuales y sistemas digitales asociados al suministro (experiencias de realidad virtual, visita virtual interactiva, sistemas de acceso mediante códigos QR y demás elementos digitales integrados en los equipos), asumiendo a su cargo la subsanación de cualesquiera errores, incompatibilidades o disfunciones que pudieran detectarse, así como las actualizaciones técnicas necesarias para su correcta operatividad, sin coste adicional para el Ayuntamiento. |
| 23) REVISIÓN DE PRECIOS | NO |
|---------------------------|------|
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| 24) CESIÓN DEL CONTRATO | NO, la misma no está permitida en base a las especiales características de este contrato en cuanto a cumplimiento de hitos y objetivos del PRTR. |
|---------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 25) MODIFICACION | Siendo un contrato financiado con cargo al PRTR, se contemplan posibles modificaciones motivadas por la necesidad de modificación de los requisitos especificados, a raíz de cambios normativos que impliquen características o condiciones diferentes relativos al Plan. En este sentido, será causa de modificación del contrato la orden de la autoridad responsable para adoptar medidas correctoras en materia de DNSH y etiquetado verde y etiquetado digital. |
|--------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 26) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO | 26) SUSPENSIÓN DEL CONTRATO |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------|
| Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato | Según lo establecido en el artículo 208 LCSP |
| Daños y perjuicios a abonar al contratista diferentes a lo establecido en el artículo 208 de la LCSP | No se prevén. |
| 28) SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): | NO |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------|
| 29) ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | SI, conforme lo establecido en los pliegos de contratación. |
|-----------------------------------------|---------------------------------------------------------------|
## 30) SUBCONTRATACIÓN
- Determinadas partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma: No
- Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a las personas subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: Sí.
En caso afirmativo, ¿Debe facilitarse la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada una de las personas subcontratistas o cada uno de los perfiles profesionales de subcontratistas?: Sí.
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- La persona contratista debe indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: Sí.
En caso afirmativo, las personas licitadoras deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe (referido al presupuesto base de licitación) y el nombre o perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia técnica de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
- La persona contratista debe indicar si tiene previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos : No
- La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias : No.
- Se prevén pagos directos a subcontratistas: No
- Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: Sí.
El incumplimiento de la obligación de remitir al órgano de contratación la documentación que se especifica en el art. 271.1 LCSP se considerará una infracción grave.
## 31) PLAZO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE LOS PLIEGOS
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, siempre que lo hagan con una antelación mínima de doce (12) días antes de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. El órgano de contratación facilitará dicha información a más tardar seis (6) días antes del vencimiento de dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las aclaraciones respondidas por el Ayuntamiento de Salobreña tendrán carácter vinculante y serán publicadas en el perfil del contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
| 32) DATOS DE FACTURACIÓN | 32) DATOS DE FACTURACIÓN | A través del FACe |
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| Órgano gestor | Oficina Contable | Unidad Tramitadora |
## 33) RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
El presente contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación (art. 44 de la LCSP).
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Contra el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deban regir la contratación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; e igualmente será susceptible de recurso potestativo de reposición ante el órgano de contratación, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ambos casos el plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación en el perfil del contratante.
## 34) PENALIDADES
Se prevén las siguientes penalidades:
## 1.- Penalidades por demora en la ejecución parcial o total del plazo de ejecución: Si
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias del 1% del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Ayuntamiento podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente
## 2.- Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato : Sí.
## Incumplimientos leves:
- a) Negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, que no causen un detrimento importante en el servicio que implicase su clasificación como graves.
- b) No cumplimentar o modificar errores o apreciaciones observadas por el responsable del contrato en los documentos elaborados en un plazo inferior a 5 días.
## Incumplimientos graves:
- a) La negligencia o cumplimiento defectuoso inexcusable en las obligaciones contractuales.
- b) Retraso injustificado en el cumplimiento de las correcciones o instrucciones relativas al contenido de los documentos elaborados superior 5 días e inferior a 15.
- c) El incumplimiento de órdenes o instrucciones relativas a la prestación del suministro dadas por la Administración.
- d) La ausencia de respuesta a los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento.
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- e) En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el/la usuario/a y el Ayuntamiento, así como, la comisión de dos faltas leves en el transcurso de seis meses de la prestación del servicio.
## Incumplimientos muy graves:
- a) Retraso injustificado en el cumplimiento de las correcciones o instrucciones relativas a los elementos suministrados por plazo superior a 15 días.
- b) Incumplir de forma reiterada y manifiesta las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del suministro o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de control y fiscalización que le son propias.
- c) El incumplimiento de las obligaciones contraídas por la entidad por medio de su propia oferta, con todas las mejoras incluidas.
- d) Las ofensas verbales o físicas y el trato vejatorio grave respeto a técnicos e inspectores municipales.
- e) El incumplimiento de la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de su ejecución.
- f) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental social o laboral.
- g) Incumplimiento de las obligaciones relativas de publicidad.
- h) La acumulación o reiteración en la comisión de dos faltas graves.
## Cuantía de las Penalidades para los incumplimientos anteriores:
La comisión de una falta leve dará lugar a la imposición de una penalidad hasta el 2% de la anualidad del contrato (IVA excluido).
La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto, y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad pecuniaria de entre el 2,01% y el 7% de la anualidad del contrato (IVA excluido).
La comisión de cualquier falta muy grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto y con audiencia del contratista, a la imposición de una penalidad de entre el 7,01% y el 10% de la anualidad del contrato (IVA excluido).
- 3.- Penalidades por incumplimiento de los compromisos que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76: No.
- 4.- Penalidades por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: Si.
Se considerará incumplimiento MUY GRAVE, con una penalidad del 10% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
- 5.- Penalidades por incumplimiento de la obligación de información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo: No.
- 6.- Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Si.
Se considerará incumplimiento grave, con una penalidad del 5% del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
- 7.-Penalidades por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: Si. Se podrá aplicar hasta un 50% del importe del subcontrato, IVA excluido.
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## 8.- Penalidades por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores : Si.
Se establece una penalización del 5% del importe subcontratado, IVA excluido, para el incumplimiento del pago adeudado al subcontratista.
- 9.- Penalidad por incumplimiento de la obligación de remitir al órgano de contratación la documentación que se especifica en el artículo 217.1 LCSP : Si
Se considerará una infracción grave que conllevará una penalidad por importe de 500 €
## Procedimiento para la imposición de penalidades:
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 10 días naturales.
Dichas alegaciones y el expediente de penalización serán resueltas, previo informe del responsable del contrato e informe jurídico, por el Órgano de Contratación, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 194.4 LCSP, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso se hubiesen constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
## 35) CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Son causas de resolución del contrato las estipuladas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2. Asimismo serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
3. La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 109 del Reglamento de la LCAP.
4. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el art. 213 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el art. 113 del Reglamento de la LCAP.
5. El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida según impone el art. 213.5 de la LCSP.
6. En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en el supuesto del art. 211 a y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
Se consideran obligaciones contractuales esenciales cuyo incumplimiento puede ser causa de resolución las siguientes:
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- a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas en relación con la subcontratación.
- c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud descrito en el pliego de prescripciones técnicas.
- e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario podrá ser requerido para presentar ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas, retención del IRPF y salarios de dichos trabajadores. Además de las previstas en el resto de la documentación contractual y artículos 211 y 313 LCSP, son causas de resolución del contrato las siguientes:
- El abandono del servicio o suministro.
- La falsedad o falsificación de las actividades realmente desarrolladas.
- La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave.
- Cualquier conducta constitutiva de delito.
- Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave a los usuarios del servicio.
- Excluir de la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona declarada como usuario del servicio/suministro.
- Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
- El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, y en especial el incumplimiento de los criterios de adjudicación, al considerarse igualmente obligación contractual esencial.
- El incumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. En los supuestos en que las causas de resolución anteriormente mencionadas, aparezcan también tipificadas como infracciones, el Ayuntamiento podrá optar entre aplicar la correspondiente penalidad o por acordar la resolución del contrato
## 36) RENUNCIA/DESISTIMIENTO DEL CONTRATO
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En el caso de que el órgano de contratación renunciará por motivos de interés público a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
## 37) EL CONTRATISTA TRATARÁ DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
NO
## 38) DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El empresario adjudicatario del contrato está obligado a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del mismo a la que se hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
## EL TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
Fdo.: David Jódar Vinuesa
(Fecha y firma electrónicas)