Pliego Tipo Contrato Mixto Suministro y Servicios.pdf
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO Y SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO (Artículo 156 a 158 de la LCSP)
| CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES ...................................................................................................... | 3 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO.............................................................................................................................. | 3 |
| CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO, CODIFICACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN........................................... | 4 |
| CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y SISTEMA DE FORMULACIÓN DEL PRECIO ............... | 7 |
| CLÁUSULA 4. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN................................................................................................................ | 8 |
| CLÁUSULA 5. PERFIL DE CONTRATANTE..................................................................................................................... | 8 |
| CAPÍTULO II - LICITACIÓN.................................................................................................................................... | 8 |
| CLÁUSULA 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS............................................................... | 8 |
| CLÁUSULA 7. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES...................................................................................................... | 9 |
| CLÁUSULA 8. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES ......................................................................................10 | |
| CLÁUSULA 9. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .......................................................................................16 | |
| CLÁUSULA 10. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES ....................................................................................17 | |
| CLÁUSULA 11. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS ......................................................................................................19 | |
| CLÁUSULA 12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS .......................................................................................................20 | |
| CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE DESEMPATE................................................................................................................20 | |
| CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.........................................................................................20 | |
| CLÁUSULA 14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..........................................................................................................20 | |
| CLÁUSULA 15. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.............................................................................23 | |
| CLÁUSULA 16. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN ..................................................................................................................23 | |
| CLÁUSULA 17. COMUNICACIÓN A LOS LICITADORES ...................................................................................................23 | |
| CLÁUSULA 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ........................................................................................................23 | |
| CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................24 | |
| CLÁUSULA 19. PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA ......................................................................................................24 | |
| CLÁUSULA 20. EJECUCIÓN......................................................................................................................................24 | |
| CLÁUSULA 21. PROGRAMA DE TRABAJO ...................................................................................................................25 | |
| CLÁUSULA 22. RESPONSABLE DEL CONTRATO ..........................................................................................................25 | |
| CLÁUSULA 23. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA ..................................................................................................26 | |
| CLÁUSULA 24. PLAZO DE EJECUCIÓN .......................................................................................................................26 | |
| CLÁUSULA 25. PRÓRROGA DEL CONTRATO...............................................................................................................27 | |
| CLÁUSULA 26. ABONO DEL PRECIO. | ........................................................................................................................27 |
| CLÁUSULA 27. CONDICIONES DE EJECUCIÓN ............................................................................................................28 | |
| CLÁUSULA 28. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES..............................................29 | |
| 28.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución | ............................................................29 |
| 28.2. Por cumplimiento defectuoso..................................................................................................................29 | |
| 28.3. Por incumplimiento parcial ......................................................................................................................29 | |
| 28.4. Por demora .............................................................................................................................................30 | |
| 28.5. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación .................................................30 | |
| 28.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato.............30 | |
| CLÁUSULA 29. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS ..........................................................30 | |
| CLÁUSULA 30. SUBCONTRATACIÓN..........................................................................................................................31 | |
| CLÁUSULA 31. CESIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................................32 ........................................................................................................32 | |
| CLÁUSULA 32. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. | |
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| CLÁUSULA 33. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.......................................................33 | |
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| 33.1. Impuestos y publicidad............................................................................................................................33 | |
| 33.2. Señalizaciones e información al público..................................................................................................33 | |
| 33.3. Comprobaciones, ensayos y análisis ......................................................................................................33 | |
| 33.4. Otros gastos............................................................................................................................................34 | |
| CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO..........................................................................34 | CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO..........................................................................34 |
| CLÁUSULA 34. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.............................................................................................................34 | |
| CLÁUSULA 35. EXTINCIÓN DEL CONTRATO................................................................................................................34 | |
| CLÁUSULA 36. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN. ........................................................34 | |
| CLÁUSULA 37. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................................35 | |
| CLÁUSULA 38. PLAZO DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN ...................................................................................................36 | |
| CLÁUSULA 39. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN ...........................................................................................37 | |
| CLÁUSULA 40. CONFIDENCIALIDAD ..........................................................................................................................37 | |
| CLÁUSULA 41. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ................................................................................................37 | |
| CLÁUSULA 42. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA .......................39 | |
| CLÁUSULA 43. INDEMNIDAD A FAVOR DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO AUTÓNOMO.................................................41 | |
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## CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Pliego se califica como contrato mixto, de conformidad al artículo 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al tener por objeto prestaciones correspondientes a suministros y servicios. El presente contrato tiene carácter administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25 de la LCSP, y su adjudicación se efectuará de acuerdo a las reglas reguladoras del contrato de suministros al ser esta la prestación principal, de conformidad al artículo 18.1.a) de la LCSP .
Este contrato se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: LCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante, RGLCAP).
Asimismo, el contrato se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).
Además, este expediente está financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Dado que el contrato se va a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se rige por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR). Al financiarse el contrato con fondos procedentes del PRTR, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, concretamente al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento del MRR), y a las demás instrucciones o normativa que lo desarrollen.
Asimismo deberá ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo y Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
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Asimismo, se rige por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, y por lo dispuesto en la Resolución de 29 de abril de 2021 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Adicionalmente, este expediente de contratación se regirá tanto por la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como por la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento de la normativa anterior, la Subsecretaría para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como entidad decisora y ejecutora de los fondos procedentes del PRTR, ha elaborado un Plan de Medidas Antifraude que garantiza la implementación de medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, que será de plena aplicación al contrato que dará lugar este clausulado.
Cuando se trate de contratos de fabricación a los que se refiere el artículo 16.3.c) y el artículo 299 de la LCSP se les aplicarán directamente las normas generales y especiales del contrato de obras que se señalen en el Apartado 36 del Cuadro de Características, salvo las relativas a su publicidad y procedimiento de adjudicación que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
Tanto el PCAP, su Cuadro de Características y sus Anexos, como el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), el programa de trabajo a que se refiere la Cláusula 21 de este Pliego y los restantes documentos señalados en Apartado 33 del Cuadro de Características , revisten carácter contractual , por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del PCAP y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
## Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el que se señala en el Apartado 1.1 del Cuadro de Características. En el Apartado 1.2 del Cuadro de Características se recogen las necesidades administrativas a satisfacer así como la inversión y el componente del PRTR, y el hito/objetivo al que se contribuye a cumplir. Adicionalmente, el órgano de contratación señala los plazos temporales para su cumplimiento, así como los mecanismos establecidos para su control. Por su parte, la codificación CPV son los que se señalan en el Apartado 1.4 del Cuadro de Características.
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El contrato se adjudicará por procedimiento abierto según las reglas del contrato de suministros. al ser esta la prestación principal, de conformidad al artículo 18.1.a) de la LCSP , en aplicación del artículo 131.2 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
## 2.1.- Etiquetado verde y etiquetado digital
Se entiende por etiquetado el reconocimiento del peso relativo de los recursos previstos para la transición ecológica y digital, que se concreta a nivel agregado respectivamente en el 39,7 % y el 28,2 % de la dotación total del Plan. El Reglamento del MRR incluye una lista de Campos de Intervención a los que pueden asignarse, en todo o en parte, las dotaciones financieras de las medidas del Plan, concretando en el anexo VI y en el anexo VII, de dicho Reglamento los correspondientes porcentajes para Clima y Digital, que pueden ser en ambos casos del 0 %, 40 % o 100 %.
Con la finalidad de facilitar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del compromiso de etiquetado verde y digital, el Órgano de Contratación señalará en el Apartado 1.8 del Cuadro de Características, los mecanismos de verificación del campo de intervención de cada etiqueta, que exigirá a la empresa adjudicataria del contrato (y, en su caso, a las empresas subcontratistas) a lo largo de su ejecución y/o a su finalización.
## 2.2.- Principio 'do no significant harm' (DNSH)
El Reglamento del MRR establece que ninguna de las medidas de ejecución de las reformas e inversiones incluidas en el PRTR causará un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales definidos en el Reglamento en (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088:
- a) Mitigación del cambio climático.
- b) Adaptación al cambio climático.
- c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos.
- d) Transición hacia una economía circular.
- e) Prevención y control de la contaminación.
- f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
El PRTR contiene una evaluación inicial individualizada para cada medida, que asegura el cumplimiento del DNSH, de acuerdo con la metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01). El órgano de contratación señalará en el Apartado 1.9 del Cuadro de Características, los compromisos asumidos en dicha evaluación inicial del PRTR así como los mecanismos de verificación que validen su cumplimiento y que exigirá a la empresa adjudicataria (y, en su caso, subcontratistas) del contrato, a lo largo de su ejecución y/o a su finalización.
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## 2.3.- División en lotes
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los artículos 3 al 7 del artículo 99 de la LCSP, se determinará en el Apartado 2 del Cuadro de Características. En este apartado se indicará asimismo:
- a) El contenido de cada uno de ellos y la codificación, en su caso.
- b) El número de lotes para los que una misma empresa candidata o licitadora puede presentar oferta.
- c) El número de lotes que pueden adjudicarse a cada empresa licitadora. En este supuesto deberá indicarse los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una empresa licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
- d) La posibilidad de que pueda adjudicarse a una oferta integradora, a que se refiere el artículo 99.5 de la LCSP.
- e) La exposición de los motivos válidos para justificar la no división en lotes, pudiendo considerar a tal efecto los indicados en el artículo 99.3 a) y b) de la LCSP.
## 2.4.- Procedimiento de adjudicación
En el supuesto de que se prevea la tramitación anticipada del expediente, a que se refiere el artículo 117.2 de la LCSP, se indicará en el Apartado 7.4 del Cuadro de Características; en este caso la adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, y serán de aplicación las especialidades introducidas en los artículos 39 y 41 del Real Decreto-ley 36/2020 que fueran procedentes.
En el Apartado 13 del Cuadro de Características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente, con las especialidades previstas en el artículo 50 del Real Decreto-ley Página 6 de 42 36/2020. Tal y como señala la Instrucción de 11 de marzo de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR, en los supuestos de aplicación de plazos más breves en el procedimiento abierto ordinario, la declaración de urgencia, con la consiguiente motivación, debe contenerse en el expediente del contrato, debiendo constar también la motivación de modo expreso en el anuncio de licitación.
## 2.5.- Protección de datos, reutilización de información y cesión y tratamiento de datos.
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el acceso de la empresa contratista a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, se indicará en el Apartado 37 del Cuadro de Características, especificándose la finalidad para la cual se ceden dichos datos.
Asimismo, en aquellos contratos cuyo objeto total o parcial sea trabajar con datos (recogida, preparación, transformación, grabación, entrada, carga, procesamiento, análisis, interpretación de datos, etc.), deberán cumplir los requisitos para reutilización de la información previstos en el Anexo II de este pliego.
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En cumplimiento del artículo 8.2 d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, será obligatorio para las empresas contratistas y las empresas subcontratistas la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la LOPDGDD. Para ello, la empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratistas, deberán cumplimentar el Anexo XII.
## 2.6.- Conservación de la documentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en adelante, Reglamento Financiero, la conservación de documentos se reqirá por las siguientes normas:
- a) Los perceptores mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60 000 EUR.
- b) Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a investigaciones de la OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que dichas investigaciones hayan sido notificadas al perceptor.
- c) Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
## Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El Presupuesto Base de Licitación (en adelante, PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 de la LCSP asciende a la cantidad expresada en el Apartado 7 del Cuadro de Características distribuido en las anualidades previstas en este apartado.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 de la LCSP asciende a la cantidad indicada en el Apartado 9 del Cuadro de Características .
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias de los artículos 102 y 309 de la LCSP . Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el Apartado 8 del Cuadro de Características .
En el caso de determinación del precio por precios unitarios afectados por el coeficiente único ofertado para todos los precios, los precios unitarios a abonar son los que resulten de aplicar el coeficiente de adjudicación a los contenidos en los Pliegos. Dicho coeficiente de adjudicación se obtendrá dividiendo al importe de la oferta económica presentada por el adjudicatario para el total del contrato (IVA excluido) por el presupuesto que se establece en este Pliego (IVA excluido). El cálculo se redondeará a dos decimales.
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En los contratos de suministro de energía procederá la revisión de precios cuando así se indique en el Apartado 8 del Cuadro de Características . La revisión de precios se ajustará a lo especificado en el artículo 103 de la LCSP .
## Cláusula 4. Órgano de Contratación
El Órgano de Contratación es el que se determina en el Apartado 3 del Cuadro de Características .
## Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante que se señala en el Apartado 6 del Cuadro de Características .
## CAPÍTULO II - LICITACIÓN
## Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP , siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
En particular, en cumplimiento del artículo 70 de la LCSP , que hace referencia a las condiciones especiales de compatibilidad, el Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al Órgano de Contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Además, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica y la documentación para la acreditación de los mismos, se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1.g) de la LCSP , cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
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De conformidad con el artículo 75.3 de la LCSP , cuando el licitador recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. La forma de responsabilidad conjunta se señala en el Apartado 15.2.1 del Cuadro de Características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 de la LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes , se estará a lo dispuesto el artículo 142 de la LCSP , en el PPT y en el Apartado 16 del Cuadro de Características .
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el Apartado 14 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP .
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 de la LCSP . No obstante, tal y como señala el artículo 134.7 de la LCSP , la publicación de un anuncio de información previa permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 156.3 de la LCSP .
Adicionalmente, siguiendo lo dispuesto en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, en aquellos casos en los que los Órganos de Contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta un mínimo de 15 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el artículo 138.3 de la LCSP y, cuando proceda, ampliarán el plazo inicial en los términos establecidos en el artículo 136.2 de la LCSP . Las solicitudes deberán realizarse al menos
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12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto (art. 138.3 LCSP).
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 de la LCSP , los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha prorrogada sin haberse recibido las proposiciones, éstas en ningún caso serán admitidas.
En aplicación del artículo 50.1 a) del Real Decreto-ley 36/2020, en aquellos casos en los que los Órganos de Contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso. No obstante, tal y como señala el artículo 50.1 e) del Real Decreto-ley 36/2020, en los contratos de suministros sujetos a regulación armonizada, la aplicación de las reducciones de plazos contempladas anteriormente para la tramitación de urgencia requerirán que el expediente incluya la declaración de urgencia realizada por el Órgano de Contratación, debidamente motivada.
## Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios que se indican en la Cláusula 7 anterior.
Su contenido será el siguiente:
- Constarán de TRES (3) SOBRES (ARCHIVOS ELECTRÓNICOS) .
- En el caso de que los únicos criterios de valoración sean evaluables de forma automática, solo será necesaria la presentación de los sobres (archivos electrónicos) números 1 y 3 .
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El contenido de cada uno de los sobres (archivos electrónicos) será el siguiente:
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Se identificará con los datos siguientes:
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 1 DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS. IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR :
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas) ………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nºs Tnº: ……………………
Nºs Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar
## Contendrá la siguiente documentación:
- 1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del fichero electrónico.
- 2.- El Documento Europeo Único de Contratación (en adelante, DEUC ), aprobado en el seno de la Unión Europea, cuyas instrucciones para su cumplimentación figuran en el Anexo I o la declaración responsable del Anexo VI , ajustada al formulario del DEUC , firmada y con la correspondiente identificación, en la que el licitador ponga de manifiesto el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el artículo 140.1.a) de la LCSP . En el supuesto de división en lotes a que se refiere la Cláusula 2 cada licitador deberá indicar en su declaración responsable los lotes a los que presenta oferta.
- 3.- Los documentos siguientes cuando las circunstancias que acreditan no estén incluidas en las que comprende el formulario del DEUC .
- 3.1.- En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP , cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del DEUC .
- 3.2.- En todos los supuestos en que en el procedimiento se exija la constitución de garantía provisional , se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
- 3.3.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del DEUC .
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Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 de la LCSP .
- 3.4.- Declaración ajustada al Anexo IV de pertenencia o no a grupo empresarial, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio . En caso afirmativo esta declaración habrá de incluir la relación de empresas del grupo que se presentan a esta licitación.
- 3.5.- Además de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.1.a) de la LCSP , las empresas extranjeras , en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, de acuerdo con el Anexo VIII , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- 3.6.- Cuando en el Apartado 2 del Cuadro de Características se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración responsable, el lote o lotes a los que presenta oferta.
- 3.7.- No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico
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de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los Órganos de Contratación, y aporta justificación de la inscripción, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
- 3.8.- Cuando así se exija en el Apartado 15.1 del Cuadro de Características , de acuerdo con lo establecido en el artículo 76.2 de la LCSP los licitadores deberán completar la acreditación de su solvencia aportando un documento de compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello ajustado al modelo del Anexo III . Este compromiso tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 de la LCSP o de condición especial susceptible de penalización conforme al artículo 192.2 de la LCSP , según se señale en los apartados 15.1, 26.2, 29.6 y 30 del Cuadro de Características .
- 3.9.- Cuando proceda, declaración ajustada al modelo del Anexo VII sobre la parte de la oferta que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando los datos a que se refiere el artículo 215.2 a) de la LCSP .
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 O 3, Y DE SU CONTENIDO SE PUDIERA DEDUCIR INFORMACIÓN QUE DEBIERA ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 O 3, EL LICITADOR PODRÁ SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES (ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP) .
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
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Se identificará con los datos siguientes:
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 2 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA
## DE UN JUICIO DE VALOR
## IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente: ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato: ………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador: (denominación completa, incluidas siglas) ………………………………………………………………………..
Lote o lotes a los que se presenta la oferta:
(si procede) .……………………
D.N.I o N.I.F: ………………………………………………………………
Dirección Postal: ………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
…………………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
Contendrá la siguiente documentación:
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- 1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre (archivo electrónico).
- 2.-La documentación a que se refiere al Apartado 16 del Cuadro de Características si se admiten variantes y la documentación necesaria para valorar los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características .
Las exigencias a las que deberá ajustarse esta documentación, se señalan en los Apartados 14 y 19 del Cuadro de Características .
SI EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2 FIGURASE DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE AL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3, Y DE SU CONTENIDO SE PUDIERA DEDUCIR INFORMACIÓN QUE DEBIERA ESTAR INCLUIDA EN EL SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3, EL LICITADOR PODRÁ SER EXCLUIDO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR VULNERAR EL CARÁCTER SECRETO QUE HAN DE TENER LAS PROPOSICIONES ( ARTÍCULO 139.2 DE LA LCSP ).
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3 DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) Nº 3
DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
## IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN:
Número del expediente: ……………………………………
Titulo completo del objeto del contrato: ………………………………….
## IDENTIFICACIÓN DEL LICITADOR:
Denominación o razón social del licitador:
(denominación completa, incluidas siglas)
Lote o lotes a los que se presenta la oferta (si procede)
: .……………………
D.N.I o N.I.F:…………………………………………………………………
Dirección Postal:…………………………………………………………..
Nº s Tfno.: ……………………
Nº s Fax: ……………………….
Correo electrónico a efectos de notificaciones: …………….
Firmas del licitador o los representantes con poderes para licitar:
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Se identificará con los datos siguientes:
## Contendrá la siguiente documentación:
- 1.- Un índice de documentos en el que se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre (archivo electrónico).
- 2.- La proposición, que incluya: la oferta del precio y de los restantes criterios evaluables de forma automática que se señalan en el Apartado 17.3 del Cuadro de Características , que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo V (cuando en precio se determine por precios unitarios) o en el Anexo V.1 (cuando el precio se determine a tanto alzado) al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
De no ajustarse al modelo, siempre y cuando se deduzca claramente el sentido de la oferta, esta será admitida.
De existir discordancia entre la cantidad expresada en letra y número se estará a lo dispuesto en la primera.
Las proposiciones presentadas por UTE deberán estar firmadas por todos los titulares o representantes de las empresas que integran la unión.
En el precio ofertado se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego.
En la oferta del precio deberá indicarse, como partida independiente, el IVA , o el impuesto que, en su caso, le sustituya, que deba ser repercutido.
Cuando se haya previsto la posibilidad de variantes en el Apartado 16 del Cuadro de Características , los licitadores podrán presentar más de una proposición conforme a los elementos y condiciones que se determinan en el mismo dentro de los límites que expresamente se señalen en el PPT y en el citado Apartado 16 . En este supuesto presentarán además, junto con la proposición correspondiente a la solución a que se refiere el objeto de la licitación, las demás proposiciones correspondientes a las variantes que oferten.
## Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 de la LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el Apartado 17 del Cuadro de Características .
Cuando se atribuya a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de los primeros se realizará por los órganos a que se refiere el artículo 146.2.a) de la LCSP , cuya composición se describe en el Apartado 18 del Cuadro de Características .
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En virtud del artículo 146.3 de la LCSP , salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
## Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones
Cumplidos los plazos a que se refiere la Cláusula 7 anterior el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 1
Previamente a la celebración de los actos de licitación el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, calificará la documentación a que se refieren los artículos 140 y 141 de la LCSP . Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el número 2 de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP concediéndose un plazo de tres días naturales para su subsanación.
Siguiendo las recomendaciones incluidas en las orientaciones transversales de ejecución del PRTR elaboradas por el comité técnico para el PRTR, en todos los casos la documentación acreditativa de solvencia solo se pedirá a la empresa propuesta como adjudicataria del contrato, excepto en el supuesto del artículo 140.3 de la LCSP, que señala que el Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a las empresas candidatas o licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de capacidad y solvencia a que se refiere el capítulo II del Título II del Libro I de la LCSP, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
Con carácter previo a la valoración de ofertas (sobres 2 o 3), el órgano de contratación realizará el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés a través de la herramienta informática MINERVA, regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De conformidad con el artículo
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7 de esta Orden, cuando fruto de esa operación no se obtenga información sobre la titularidad real de alguno de los licitadores, se solicitará al licitador en cuestión la información pertinente al respecto. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión en el procedimiento de contratación.
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 2
Dentro del plazo señalado en el artículo 157.3 de la LCSP el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará la apertura del sobre (archivo electrónico) que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre (archivo electrónico) número 2 correspondiente a las empresas admitidas a la licitación.
La valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el Apartado 17.2 del Cuadro de Características y se hará pública en el acto en que se proceda a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 que contenga los elementos que se valorarán de forma automática.
En el supuesto de que en la licitación se hayan admitido variantes , de acuerdo con lo indicado en el Apartado 16 del Cuadro de Características y el PPT , las soluciones recogidas en las ofertas se informarán y valorarán desde el punto de vista técnico por grupos homogéneos, diferenciándose por un lado las ofertas a la solución base y por otro tantos grupos como soluciones variantes se hayan admitido.
Serán motivos de exclusión, entre otros, de proposiciones, los siguientes:
- a) Incumplimiento de las especificaciones del presente Pliego, del PPT o de las Normas, Reglamentos o Instrucciones vigentes que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización.
- b) No realización de la totalidad de los trabajos a realizar en los términos establecidos en el PPT.
- c) Obtención de una puntuación inferior a la mínima exigida en el artículo 146.3 de la LCSP .
## SOBRE (ARCHIVO ELECTRÓNICO) NÚMERO 3
Efectuada la evaluación de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, realizará, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante, la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 , correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática.
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En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. En este caso, en el anuncio de licitación se hará constar que, al emplearse medios electrónicos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157.4 LCSP , este acto no será presencial.
Con carácter previo a la apertura del sobre (archivo electrónico) número 3 se informará sobre el resultado de la ponderación asignada a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, contenida en el sobre (archivo electrónico) número 2 y sobre los licitadores que no han alcanzado la puntuación mínima a que se refiere el artículo 146.3 de la LCSP .
## Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP , identificará las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el Apartado 17.5 del Cuadro de Características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio , se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto que el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en los números 4 a 7 del artículo 149 de la LCSP . El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta será de ocho días hábiles . Si el expediente se tramita por procedimiento urgente, con las especialidades previstas en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, el plazo podrá reducirse hasta cuatro días hábiles.
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## Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
El Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.1 de la LCSP clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características .
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al Órgano de Contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del Órgano de Contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En el supuesto de admisión de variantes la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (bases y variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuvieran indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del artículo 150.1 de la LCSP , deberá realizar las actuaciones previstas en el mismo.
## Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 147.1 de la LCSP se señalan en el Apartado 20 del Cuadro de Características .
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CAPÍTULO III - ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. Cláusula 14. Adjudicación del contrato.
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en los Apartados 17.2 y 17.3 del Cuadro de Características para que, presente la documentación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP , en los plazos máximos que se indican. Si el expediente se tramita por procedimiento urgente, con las especialidades previstas en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, estos plazos podrán reducirse hasta la mitad por exceso.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del tres por ciento del PBL, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP .
La documentación requerida a la empresa propuesta adjudicataria será la siguiente:
- La justificación de las circunstancias a las que se refieren las letras a) y c) del artículo 140.1 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra.
- La justificación de haber constituido la garantía definitiva en los porcentajes que se señalan en el Apartado 10.2 del Cuadro de Características y de acuerdo con lo establecido en los artículos 107 a 113 de la LCSP .
- La acreditación de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica a que se refieren los artículos 87 y 89 de la LCSP , que se especifican en el Apartado 15 del Cuadro de Características .
- La acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la LCSP .
- En los contratos sujetos a regulación armonizada y en los casos en que así se señale en el Apartado 15.3 y 15.4 del Cuadro de Características , los licitadores presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP , relativos al cumplimiento por el empresario de las normas de gestión medioambiental, de las normas de garantía de la calidad, así como de cualquier otra que se exija en la licitación.
- La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales (modelo Anexo XII)
- La declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del Anexo XIII
- La inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe fijar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
- La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses del Anexo XIV cumplimentada. El incumplimiento de esta obligación podría configurarse como penalidad o como causa de resolución del contrato, si así se contemplara en el Cuadro de Características.
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No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Esta documentación se presentará dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, se permitirá la subsanación de deficiencias en la documentación aportada por plazo de tres días naturales a contar desde la notificación de los defectos u omisiones subsanables. Si el expediente se tramita por prodimiento urgente con las especialidades previstas en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, estos plazos podrán reducirse hasta la mitad por exceso
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, otorgándole el plazo de diez días hábiles para su presentación. Si el expediente se tramita por procedimiento urgente con las especialidades previstas en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, este plazo podrá reducirse hasta cinco días hábiles.
Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 de la LCSP fuera preciso que el Órgano de Contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos. Si el expediente se tramita por procedimiento urgente con las especialidades previstas en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, este plazo podrá reducirse hasta cinco días hábiles.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los plazos máximos establecidos en el artículo 158 de la LCSP .
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Adicionalmente, en cumplimiento del artículo 10 de la Orden HPF/1031/2021, de 29 de septiembre, todas las entidades ejecutoras del PRTR deberán aportar la información sobre el nombre y fecha de nacimiento del titular real del contratista y el subcontratista en los términos establecidos en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, la empresa adjudicataria y, en su caso, subcontratada, deberá acreditar en la forma en la que así se lo exija el órgano de contratación dicha información.
## Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días naturales .
La notificación y la publicidad de la adjudicación deberán contener la información a que se refiere el artículo 151.2 de la LCSP .
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el artículo 151.3 de la LCSP .
## Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 de la LCSP .
## Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los Órganos de Contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los Órganos de Contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días naturales a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 155.2 de la LCSP . Si el expediente se tramita por procedimiento urgente con las especialidades previstas en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, este plazo podrá reducirse hasta ocho días naturales.
En los supuestos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP , los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
## Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 de la LCSP .
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Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran diez días naturales desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y candidatas conforme al artículo 58 del Real Decretoley 36/2020.
El anuncio de formalización del contrato se realizará en el perfil de contratante del Órgano de Contratación y en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), y, cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los plazos y con los requisitos que se señalan en el artículo 154 de la LCSP .
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del tres por ciento del PBL, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
## CAPÍTULO IV - EJECUCIÓN DEL CONTRATO Cláusula 19. Principio de riesgo y ventura
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, con las excepciones previstas en el artículo 239 de la LCSP , de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 de la LCSP .
## Cláusula 20. Ejecución
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato resultando de aplicación en el artículo 300 de la LCSP y con sujeción a lo establecido en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato , en los casos en que se hubiere designado, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del Órgano de Contratación.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que esta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Salvo pacto en contrario, los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista, según lo dispuesto en el artículo 304 de la LCSP.
El Órgano de Contratación gozará de las prerrogativas dispuestas en el artículo 303 de la LCSP, disponiendo de la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí mismo análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
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De conformidad con el Apartado 1.6 del Cuadro de Características, el adjudicatario deberá realizar a su costa los trabajos de colocación o instalación de los bienes suministrados, incluyendo los elementos auxiliares necesarios que por su escasa entidad y dificultad de definición previa no figuren expresamente en la composición del suministro.
Asimismo, el adjudicatario, estará obligado a prestar los servicios de mantenimiento del bien suministrado , resultando de aplicación en el artículo 311 de la LCSP, y con sujeción a lo establecido en el presente pliego y, en su caso, en el PPT y demás documentos contractuales, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, en los casos en que se hubiere designado, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito. En otro caso, esta función le corresponderá a los servicios dependientes del Órgano de Contratación.
## Cláusula 21. Programa de trabajo
De acuerdo con el artículo 198 del RGLCAP , en el caso de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados (hecho que se señalará en los Apartados 1.6 y 1.7 del Cuadro de Características ) y siempre que se prevea en el Apartado 24 del Cuadro de Características, el contratista está obligado a presentar un Programa de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el PPT y el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
El Órgano de Contratación resolverá sobre el mismo dentro de los quince días naturales siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El programa de trabajo, una vez aprobado se incorporará al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
## Cláusula 22. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 de la LCSP designado por el Órgano de Contratación, será la persona titular del cargo señalado en el Apartado 5 del Cuadro de Características .
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el artículo 62.1 de la LCSP .
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El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el Órgano de Contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 190, 191 y 203 a 207 de la LCSP .
## Cláusula 23. Representante del contratista
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos de instalación y/o mantenimiento que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Administración a través del responsable del contrato .
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al Órgano de Contratación para garantizar su correcta ejecución.
## Cláusula 24. Plazo de ejecución
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el Apartado 22 del Cuadro de Características y el PPT , o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, salvo que con anterioridad a la finalización de su plazo de vigencia sea declarada la centralización del suministro por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el Apartado 22 del Cuadro de Características y PPT . En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado Apartado 22 . Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el Apartado 17 del Cuadro de Características .
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere la Cláusula 22 de este pliego.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el artículo 29.4 de la LCSP y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo máximo se señalará en el Apartado 22.2 del Cuadro de Características.
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En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29.4 de la LCSP , estos servicios podrán tener un plazo de vigencia equivalente al de la vida útil del producto adquirido, con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias del Estado, si bien podrá preverse su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP , el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
## Cláusula 25. Prórroga del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la LCSP , si está prevista la posibilidad de prórroga en el Apartado 23 del Cuadro de Características , el contrato, tanto de suministros como de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, podrá prorrogarse por acuerdo del Órgano de Contratación antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24 anterior.
Asimismo podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del artículo 29.4 de la LCSP .
## Cláusula 26. Abono del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en los pliegos y el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato , de acuerdo al art. 301 de la LCSP.
En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, de acuerdo con el artículo 29.4 de la LCSP el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración a través del responsable del contrato .
En el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del diez por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, de la LCSP , sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el Apartado 28 del Cuadro de Características y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
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Cuando así se establezca en el Apartado 25.3 del Cuadro de Características, el pago del precio total de los bienes a suministrar podrá consistir parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 302 de la LCSP .
- [ ] El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda ( IVA, IGIC, IPSI ) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
- [ ] El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el Apartado 25 del Cuadro de Características , debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía
Conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP , y en los términos establecidos en el mismo, los adjudicatarios podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración.
Las facturas deberán presentarse a través del Registro Electrónico Único (https://face.gob.es/es) al que se refiere la disposición adicional trigésimo segunda de la LCSP e irán dirigidas a la unidad que se señala en el Apartado 25 del Cuadro de Características , haciendo constar los códigos DIR y resto de datos que se señalan en dicho Apartado.
## Cláusula 27. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el primer párrafo del artículo 201 de la LCSP , las enumeradas en el artículo 202.2 de la LCSP y las especificadas en el Apartado 26.1 del Cuadro de Características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Asimismo, tendrán la consideración de condiciones de ejecución las que se especifiquen en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características .
Tendrán la consideración de obligaciones esenciales las enumeradas en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características .
Igualmente, tendrán la consideración de obligaciones esenciales las enumeradas en el Apartado 26.2 del Cuadro de Características.
En los casos en los que el suministro lleve asociado un servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130.1 de la LCSP , cuando así se indique en el Apartado 12 del Cuadro de Características , el contratista adjudicatario
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estará obligado a subrogarse como empleador en los contratos de los trabajadores adscritos al servicio asociado a dicho suministro, cuyas condiciones se señalarían en el Anexo XI al presente pliego.
En relación con el supuesto descrito en el párrafo anterior, a requerimiento del Órgano de Contratación, la empresa adjudicataria estará obligada a proporcionar la información a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 130.1 de la LCSP. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición al contratista de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.7 del Cuadro de Características, dentro de los límites establecidos en el artículo 192 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130.6 de la LCSP, al vencimiento o resolución del contrato, el contratista que viniere realizando la prestación responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación y subrogados por el nuevo contratista adjudicatario, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. El Órgano de Contratación, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los mismos, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Asimismo, en lo referente al servicio de mantenimiento de los bienes suministrados se estará a lo dispuesto en el de acuerdo al artículo 311 de la LCSP .
## Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
## 28.1. Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el Apartado 26.1 del Cuadro de Características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP , dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.1 del Cuadro de Características , conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP .
## 28.2. Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Apartado 29.2 del Cuadro de Características , conforme a lo prevenido en el artículo 192 de la LCSP .
## 28.3. Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al contratista se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, la Administración podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192.2 de la LCSP , por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.3 del Cuadro de Características .
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## 28.4. Por demora
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, la Administración podrá optar:
- a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.1 de la LCSP .
- b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 de la LCSP , en las proporciones que se señalan en el Apartado 29.4 del Cuadro de Características .
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.2 de la LCSP .
## 28.5. Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP , dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 215.3 a) de la LCSP , cuando así se indique en el Apartado 29.5.1 del Cuadro de Características .
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 de la LCSP , dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el Apartado 29.5.2 del Cuadro de Características .
## 28.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial en el Apartado 26.3 del Cuadro de Características dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192.2 de la LCSP en la cuantía que se establece en el Apartado 29.6 del Cuadro de Características .
## Cláusula 29. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en los artículos 194 y 196 de la LCSP .
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Asimismo, será responsable de la calidad técnica de los bienes suministrados y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, en los términos establecidos en el artículo 311 de la LCSP .
## Cláusula 30. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 122.2 e), 215, 216 y 217 de la LCSP .
En el Apartado 27 del Cuadro de Características se señala si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, así como el límite aplicable para la subcontratación; asimismo se determinan en este Apartado 27 l as tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación en aplicación del artículo 215.2 letras d) y e) de la LCSP .
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique el acceso del contratista a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel no subcontratará las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin la autorización previa y por escrito del responsable, comprometiéndose, en el caso de que sea autorizado, a establecer para el nuevo contratista las mismas obligaciones para que el tratamiento sea conforme a las disposiciones del RGPD .
De conformidad con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se exigirán las siguientes obligaciones en relación con la identificación de las empresas subcontratistas:
- a) NIF de la empresa subcontratista.
- b) Nombre o razón social.
- c) Domicilio fiscal de la empresa subcontratista.
- d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo del Anexo XII.
- e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del Anexo XIII.
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La acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
## Cláusula 31. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP .
## Cláusula 32. Modificación del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 de la LCSP , el Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 de la LCSP . Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción de 23 de diciembre de 2021 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre aspectos a incorporar en los expedientes y en los pliegos rectores de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del PRTR, se prevé como causa de modificación del contrato la orden de la Autoridad Responsable para adoptar medidas correctoras en materia de etiquetado verde y digital, así como para cumplir con las obligaciones asumidas por la aplicación del principio DNSH.
En el Apartado 28 del Cuadro de Características se especificarán, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las mismas en los términos establecidos en el artículo 204 de la LCSP ; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP .
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP .
De acuerdo con lo establecido en el artículo 301.2 de la LCSP, cuando la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del diez por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2 c) 3º, de la LCSP , sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la LCSP , en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP . La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
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## Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista
## 33.1. Impuestos y publicidad
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros tributos que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Al financiarse el contrato con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la empresa adjudicataria deberá asumir las obligaciones relativas a la publicidad que se deriven de las instrucciones específicas que se emitan por la autoridad competente en este asunto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y le sean trasladadas por el órgano de contratación.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en el BOE como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el Apartado 11 del Cuadro de Características .
Asimismo, tal y como se describe en el apartado II. i) de las Instrucciones de 23 de diciembre de 2021, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, se deberán cumplir con los compromisos en materia de Página 35 de 42 comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
## 33.2. Señalizaciones e información al público.
En caso de estar así fijado en el PPT o sea decidido por el responsable del contrato , el adjudicatario está obligado a instalar, a su costa, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan, en su caso, los trabajos de instalación y/o mantenimiento de los bienes suministrados y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
## 33.3. Comprobaciones, ensayos y análisis
El contratista está obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la que los bienes suministrados y/o los servicios de instalación y/o mantenimiento, cumplen las exigencias de calidad establecidas en el PPT .
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## 33.4. Otros gastos
Serán por cuenta del contratista todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los financieros, de transporte y desplazamientos, de materiales e instalación y los gastos por honorarios del personal a su cargo.
## CAPÍTULO V - SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 34. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 de la LCSP , la Administración podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP .
La indemnización al contratista se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en los artículos 199 y 208.2 de la LCSP .
## Cláusula 35. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la LCSP .
## Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 de la LCSP y en el Apartado 31 del Cuadro de Características .
Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el Apartado 31 del Cuadro de Características .
## Prestaciones objeto de suministro
En relación con la recepción de los bienes objeto de suministro se estará a lo dispuesto en los artículos 304 y 305 de la LCSP .
Si los bienes objeto del suministro no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
## Servicios de mantenimiento
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Respecto servicio de mantenimiento de los bienes suministrados, este se hará según lo dispuesto en el apartado 31.2 del Cuadro de Características y en el art. 311 de la LCSP .
## Cláusula 37. Resolución del contrato
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213, 300, 306, 307 y 313 de la LCSP .
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
- a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de la Administración.
- b) La interrupción del suministro o, cuando proceda, del servicio, sin causa justificada ni autorización.
- c) La renuncia expresa al cumplimiento del contrato.
- d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la Cláusula 8 anterior, cuando así se exija en los Apartados 15 y 26.2 del Cuadro de Características .
- e) Las restantes que se señalen en el Apartado 26.3 del Cuadro de Características.
Además, el contrato podrá resolverse por las causas que se señalan en el Apartado 30 del Cuadro de Características , siendo las siguientes:
- -El incumplimiento parcial del contrato cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el Apartado 29.3 del cuadro de características.
- -La demora en la ejecución del contrato por causas imputables a la empresa contratista, cuando no se hubiera optado por la imposición de penalidades a que se refiere el Apartado 29.4 del cuadro de características.
- -La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando en el Apartado 29.6 del cuadro de características no haya sido considerado objeto de penalización.
- -La no suscripción de los seguros, cuando no haya sido considerada condición especial.
- -El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el artículo 215.2 de la LCSP, cuando se superen los límites indicados en el Apartado 29.5 del cuadro de características.
- -El incumplimiento de las condiciones especiales que hayan sido consideradas obligación esencial en el Apartado 26.3 del cuadro de características.
- -El incumplimiento de los plazos temporales o mecanismos de control cuando en el Apartado 29.8 del cuadro de características no haya sido considerada objeto de penalización.
- -El incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa adjudicataria y/o subcontratistas en materia de DNSH, cuando en el Apartado 29.9 del cuadro de características no haya sido considerada objeto de penalización.
- -El incumplimiento de los compromisos asumidos en el etiquetado verde, cuando en el Apartado 29.10 del cuadro de características no haya sido considerada objeto de penalización.
- -El incumplimiento de la obligación de cumplimentación de la declaración DACI cuando en el Apartado 29.11 del cuadro de características no haya sido considerada objeto de penalización.
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## Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 de la LCSP y se concretará en el Apartado 32 del Cuadro de Características . Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
## Garantía de los bienes objeto de suministro
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP , si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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En caso de que, por la naturaleza y características del suministro, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el Apartado 32 del Cuadro de Características .
## Garantía del servicio de mantenimiento
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 de la LCSP, la Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
## Cláusula 39. Prerrogativas de la Administración
El Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas que se señalan en el artículo 190 de la LCSP , cuyo ejercicio deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 191 de la LCSP .
## Cláusula 40. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del contratista respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del Órgano de Contratación respecto a la información facilitada por el contratista que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, y de conformidad con el Anexo IX , se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP .
## Cláusula 41. Protección de datos personales
El presente contrato puede requerir o no el tratamiento de datos personales. En función de lo que se señale en Apartado 37 del Cuadro de Características se le aplicará una de las dos cláusulas siguientes:
## - Cláusula aplicable para 'Protección de datos sin acceso a datos personales':
El presente contrato no requiere tratamiento de datos personales . Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier otro tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo.
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En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará en ese momento el acuerdo para el tratamiento de los datos personales mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y del encargado de conformidad con el RGPD y las que adicionalmente haya que cumplir de conformidad con la LCSP.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## - Cláusula aplicable para 'Protección de datos con acceso a datos personales':
El contratista, una vez adjudicado el contrato, tendrá la consideración de encargado del tratamiento de los datos personales por cuenta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, responsable del tratamiento. En este sentido se cumplimentará el Anexo X , que se incorporará al contrato.
## Normativa
En consecuencia, conforme al artículo 35.1 y a la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP , resulta de aplicación el RGPD , la LOPDGDD y la normativa que es de aplicación.
## Tratamiento de datos personales.
De conformidad con el artículo 28 del RGPD y el artículo 33 de la LOPDGDD , la relación entre el responsable y el encargado deberá regirse por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable. Conforme a lo anterior, el Anexo de Protección de Datos tiene la consideración de contrato de encargo y recoge las obligaciones del artículo 28.3 del RGPD , así como las obligaciones contractuales en materia de protección de datos a las que se refiere el artículo 122.2 de la LCSP por lo que adicionalmente deberá cumplir con:
- a) La obligación de mantener la finalidad para la cual se ceden los datos.
- b) La obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos de carácter personal.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar una declaración en la que se ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
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Las obligaciones indicadas en las letras anteriores tienen el carácter de esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 f) de la LCSP . El contratista asume la total responsabilidad de las obligaciones anteriores en materia de protección de datos personales respecto a la ejecución del contrato que, en su caso, puedan efectuar los subcontratistas.
La efectividad de la adjudicación queda condicionada a la presentación de la declaración a la que se refiere la letra c) por parte del adjudicatario. No podrá iniciarse la ejecución del contrato en tanto el organismo interesado no constate que la declaración efectuada por el contratista cumple la normativa en materia de protección de datos personales.
Estas obligaciones no serán retribuibles de forma diferente a lo previsto en el pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto del contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a este, sin perjuicio de las obligaciones que deban continuar aún tras la finalización del contrato sin límite de tiempo para todas las personas involucradas en su ejecución, tales como el compromiso de confidencialidad.
## Cláusula 42. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista
En los contratos de suministros que incluyan servicios de instalación y/o de mantenimiento de los bienes suministrados, serán de aplicación las siguientes reglas al personal de la empresa contratista adscrito a la prestación de los mismos:
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en el artículo 308.2 de la LCSP , no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos en el Apartado 15 del Cuadro de Características , formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el Órgano de Contratación.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa contratista deberá designar el representante a que se refiere la Cláusula 23 anterior, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el Órgano de Contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Órgano de Contratación, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Órgano de Contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Órgano de Contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar al Órgano de Contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
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## Cláusula 43. Indemnidad a favor del Departamento u Organismo Autónomo
En caso de que la Administración resulte sancionada administrativamente o condenada solidariamente con la empresa contratista al pago de indemnización o salarios de tramitación por cesión ilegal de trabajadores o despido, la empresa contratista se compromete con la Administración a asumir el coste económico total de la sanción, de la indemnización o de los salarios de tramitación que deban abonarse a los trabajadores de la empresa contratista.