Acuerdo de iniciación del expediente
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## Departamento de Contratación
## Denominación (abreviada): 12 DESFIBRILADORES
Expediente: 300/2026/01087
## RESOLUCION
En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de junio de 2023 (BOAM 07/07/2023- BOCM 21/07/2023), de organización y competencias de los Distritos,
## RESUELVO
'En virtud de lo que establece el artículo 116 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Acordar el inicio y ordenar la tramitación del expediente de contratación titulado 'CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO CON SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN DE COMPRA, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE 12 DESFIBRILADORES PARA DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ', expediente 300/2026/01087, justificándose la necesidad e idoneidad de su objeto por los siguientes motivos:
El objeto del presente contrato es el suministro, instalación, puesta en funcionamiento, arrendamiento sin opción a compra, mantenimiento y formación de un total de 12 desfibriladores, en las dependencias del Distrito de Chamberí que a continuación se relacionan: Centro de Mayores Santa Engracia, Centro de Mayores Antonio Mingote, Sala de Estudio Fernando Vizcaino Casas, Centro Cultural Galileo, Escuela Infantil Fernando el Católico y en las dependencias del Departamento de Salud y Unidad de Consumo, es decir, expresamente indicados y otros hasta completar los 12 dispositivos que son necesarios y que han motivado la necesidad de iniciar este expediente de contratación tras el desistimiento del expediente 300/2025/04104.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y ante el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, la normativa estatal y autonómica ha regulado las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, a través del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, mediante el Decreto de 1 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, ha aprobado la Guía relativa a la instalación y utilización de desfibriladores externos en centros públicos municipales fuera del ámbito sanitario.
Dado que el Distrito de Chamberí carece de los medios personales y materiales adecuados y suficientes para realizar la instalación de los equipos en las condiciones exigidas y las tareas de mantenimiento y formación legalmente previstas, se
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## Departamento de Contratación
considera necesario contratar la prestación con una empresa especializada, que proporcione tanto los desfibriladores como sus accesorios y el resto de los servicios requeridos legalmente, como son la línea telefónica para llamadas a emergencias, el mantenimiento continuado del equipo y la formación del personal que presta servicios en el distrito.
A tal efecto, se pretende contratar el suministro, instalación, puesta en funcionamiento, arrendamiento, formación y mantenimiento de desfibriladores para las diversas dependencias del Distrito de Chamberí.
La necesidad del contrato responde, por tanto, al cumplimiento de los fines públicos ya expuestos, entendiéndose el interés público como la expresión de la necesidad de habilitar la instalación de los equipos en diversos edificios del distrito, de manera que se satisfagan las necesidades sanitarias ya indicadas.
La idoneidad del mismo, entendida como la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la presente contratación, queda debidamente acreditada ya que, a través de la misma, se contará con los recursos precisos para una correcta consecución del objeto del contrato, cuyas prestaciones se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.
Los medios adscritos por el adjudicatario al presente contrato, durante su plazo de ejecución, serán destinados exclusivamente al cumplimiento del fin institucional perseguido por el mismo y no a terceras necesidades o intereses ajenos al mismo.
Las prestaciones correspondientes a esta contratación no están incluidas en ningún otro contrato ni se realizan directamente por el Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda motivada las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, por lo que se acuerda su inicio.
Madrid, firmado digitalmente a fecha de firma EL COORDINADOR DEL DISTRITO Javier Benito de la Torre