Memoria justificativa

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<!-- image --> ## SECRETARÍA INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO CON SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DOCE DESFIBRILADORES EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ ## Expediente: 300/2026/01087 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se exponen a continuación las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y ante el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, la normativa estatal y autonómica ha regulado las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, a través del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, mediante el Decreto de 1 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, ha aprobado la Guía relativa a la instalación y utilización de desfibriladores externos en centros públicos municipales fuera del ámbito sanitario. De acuerdo con lo dispuesto en dichas normas, con el fin de asegurar una mayor protección sanitaria para los trabajadores y ciudadanos, se considera necesario instalar en las dependencias del Distrito de Chamberí equipos de desfibriladores externos que, por sus características y fácil funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, resultan idóneos para su utilización por personal no sanitario fuera del entorno sanitario y permiten la correcta atención a la parada cardiorrespiratoria, mediante la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia que incluye, por este orden, el reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado, que han resultado fundamentales para el pronóstico y la supervivencia de una persona que sufre una parada cardiorrespiratoria. La instalación de estos equipos lleva aparejada la necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa citada, como son que el desfibrilador esté conectado de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112; que se garantice su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso; y que los equipos se usen por personas que cuenten con los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello. Dado que el Distrito de Chamberí carece de los medios personales y materiales adecuados y suficientes para realizar la instalación de los equipos en las condiciones exigidas y las tareas de mantenimiento y formación legalmente previstas, se considera necesario contratar la prestación con una empresa especializada, que proporcione tanto los desfibriladores como sus accesorios y el resto de los servicios requeridos legalmente, como son la línea telefónica para llamadas a emergencias, el mantenimiento continuado del equipo y la formación del personal que presta servicios en el distrito. A tal efecto, se pretende contratar el suministro, instalación, puesta en funcionamiento, arrendamiento, formación y mantenimiento de desfibriladores para las diversas dependencias del Distrito de Chamberí. La necesidad del contrato responde, por tanto, al cumplimiento de los fines públicos ya expuestos, entendiéndose el interés público como la expresión de la necesidad de habilitar la instalación de los equipos en diversos edificios del distrito, de manera que se satisfagan las necesidades sanitarias ya indicadas. La idoneidad de este, entendida como la adecuación existente entre el objeto y el contenido de la presente contratación, queda debidamente acreditada ya que, a través de la misma, se contará con los recursos precisos para una correcta consecución del objeto del contrato, cuyas prestaciones se detallan en el pliego de prescripciones técnicas. Por otra parte, el Distrito de Chamberí no dispone de los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, entendiendo que estas necesidades son primordiales para su ejecución, por lo que propone su contratación externa, por considerarse lo más adecuado desde el punto de vista de la proporcionalidad, la eficacia, la eficiencia y la economía en la utilización de los fondos públicos. Los medios adscritos por el adjudicatario al presente contrato, durante su plazo de ejecución, serán destinados exclusivamente al cumplimiento del fin institucional perseguido por el mismo y no a terceras necesidades o intereses ajenos al mismo. Las prestaciones correspondientes a esta contratación no están incluidas en ningún otro contrato ni se realizan directamente por el Ayuntamiento. En virtud de todo lo expuesto, en base a las razones de interés público señaladas anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato que se propone tramitar se considera idóneo, eficiente y adecuado para satisfacer las necesidades expuestas. <!-- image --> Firmado electrónicamente) LA SECRETARIA DEL DISTRITO Maria Zapata Plaza