27148024-Plieg-05PPTdesfibriladorespdf_firmado.pdf
Pliego Técnico
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO CON SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA MANTENIMIENTO Y FORMACIÓN DE DOCE DESFIBRILADORES EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO
Expediente 300/2026/01087
El presente pliego, que contiene las prescripciones técnicas particulares que han de regir en el contrato mixto de suministro con servicio denominado 'Suministro, instalación, puesta en funcionamiento, arrendamiento sin opción a compra, mantenimiento y formación de doce desfibriladores en diferentes dependencias del Distrito de Chamberí ', se elabora según lo dispuesto en los artículos 123, 124 y 125 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, así como de conformidad con lo establecido en la Instrucción 5/2016, aprobada por el Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal y la Instrucción 1/2016, aprobada por Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública sobre la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal, y su modificación aprobada por Decreto de fecha 20 de mayo de 2016 y de la Instrucción conjunta del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y del Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
En el precio a ofertar se considerarán incluidos todos los gastos que se pudiesen originar, tales como gastos materiales, incluyendo el beneficio industrial y las tasas, impuestos, arbitrios o gravámenes de cualquier tipo que sean de general o especial aplicación a la presente contratación.
## 1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es el suministro, instalación, puesta en funcionamiento, arrendamiento sin opción a compra, mantenimiento y formación de un total de 12 desfibriladores en las dependencias del Distrito de Chamberí que a continuación se relacionan: Centro de Mayores Santa Engracia, Centro de Mayores Antonio Mingote, Sala de Estudio Fernando Vizcaino Casas, Centro Cultural Galileo, Escuela Infantil Fernando el Católico, Centro de Servicios Sociales Marta Esquivias, en las dependencias del Departamento de Salud y Unidad de Consumo y en las dependencias sede del Distrito de Chamberí.
## 2.- PLAZO DE Y LUGAR DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución será de 24 meses desde el 1 de julio de 2026 o, en caso de que a esa fecha no se encontrara formalizado el contrato, desde el día siguiente a la formalización.
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Se indican a continuación los lugares de ejecución del contrato:
| Unidad | Dependencia | Dirección | N.º desfibriladores |
|--------------------|-----------------------------------------------------|---------------------------------------|-----------------------|
| Servicios Sociales | Centro de Mayores Santa Engracia | Calle Santa Engracia, 118. | 2 |
| Servicios Sociales | Centro de Mayores Antonio Mingote | Calle Vallehermoso 45 | 3 |
| Servicios Sociales | Centro de Servicios Sociales Marta Esquivias | Callejón de Pontevedra s/n | 1 |
| Cultura | Centro Cultural Galileo | Calle Fernando el Católico, 35 | 2 |
| Cultura | Sala de Estudio Fernando Vizcaíno Casas | Calle Blasco de Garay, 40 | 1 |
| Educación | Escuela Infantil Fernando el Católico | Calle Fernando el Católico, 35 | 1 |
| Salud y Consumo | Dependencias Departamento Salud y Unidad de Consumo | Calle Raimundo Fernández Villaverde 8 | 1 |
| Distrito Chamberí | Sede del Distrito de Chamberí | Plaza de Chamberí núm. 4 | 1 |
Se coordinará el momento de la entrega e instalación con la persona designada al efecto por el Distrito de Chamberí.
## 3.- CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO
3.1.Las características mínimas de los equipos a suministrar serán las siguientes:
- Desfibrilador semiautomático, programable según las últimas recomendaciones de la ERC (European Resuscitation Council) y cumplir con toda la normativa y con marcaje CE aprobado a nivel europeo. Deben ser nuevos (fabricados en los últimos 12 meses)
- Máxima capacidad de hasta 225 descargas.
- Pantalla con los pasos a seguir y tiempos. Con display de LCD retroiluminada preparada para visión nocturna y exteriores.
- Registro de eventos de hasta 7 horas.
- Alta protección contra el polvo y el agua. Diseño rugerizado. Resistente a altas y bajas temperaturas (0 a 50 ºC), golpes, vibraciones etc.
- Adecuación automática de la descarga a la fisiología del usuario. Este requisito cobra especial relevancia, dado que uno de los desfibriladores se instalará en la Escuela Infantil Fernando el Católico debiendo los equipos encontrarse preparados para su aplicación en niños.
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- Juego de parches adulto y pediátrico. Este requisito cobra especial relevancia, dado que uno de los desfibriladores se instalará en la Escuela Infantil Fernando el Católico, debiendo los equipos encontrarse preparados para su aplicación en niños.
- Forma de onda: onda bifásica exponencial truncada u otra con capacidad de adaptación a la impedancia del paciente.
- Corriente de salida programable entre 150J y 200J.
- Tiempo de carga inferior a 20 segundos y tiempo de análisis inferior a 20 segundos.
- Batería interna.
- Juego de baterías externas. Capacidad mínima para 100 descargas a 200J y 4 horas de tiempo de funcionamiento. Desechable, de larga duración.
- Parche con ayuda a la reanimación cardiopulmonar (RCP), con indicación mediante mensajes de voz y en pantalla si las comprensiones resultan correctas. Debe suministrarse con guantes, mascarilla, tijeras, cuchilla, toallita húmeda y toallita seca. Duración aproximada 5 años.
- Funda para desfibrilador.
- Autochequeo periódico con aviso de batería baja o error. Indicadores de estado que permitan conocer si el dispositivo se encuentra en situación óptima o precisa de mantenimiento.
- Capacidad de transmisión de menajes orales y escritos. RCP mensajes de voz en castellano. Análisis continuo del electrocardiograma (ECG) con alarmas de movimiento o artefactos externos, aconsejando o no una descarga eléctrica. Almacenamiento automático de ECG y los parámetros de la intervención en su memoria interna durante los primeros 15 minutos de intervención.
- Sistema de transmisión inalámbrica de datos a un PC o puerto USB.
- Kit RCP primer interviniente. Un solo uso. Deberá contener: una mascarilla desechable, unas tijeras, un par de guantes, gasa y un rasurador.
- Vitrina con alarma de apertura y led.
- Vitrina a pie o columna contenedora homologada: será de policarbonato fabricado en ABS, cuadro interno alimentado por pilar, alarma, luz led, etc. y dispondrá de sistema móvil de monitorización y llamada al 112 (terminal, tarjeta SIM, etc.) Estará homologada a nivel internacional, con pictogramas con la cadena de supervivencia y etiquetas AED/DAE y corazón ILCOR que faciliten la localización visual del punto de rescate.
- Juego de señalética y cartelería compuesto por: placa de espacio cardioprotegido 8en la entrada de cada edificio), señalización de columna de rescate, señalización direccional hacia el DESA, indicaciones de uso y algoritmos RCP (señalética internacional LCOR) y trípticos de uso del DESA.
- 3.2.El adjudicatario del contrato deberá tramitar, con costes a su cargo, la línea de conexión a emergencias, que deberá incluir:
- Dispositivo pulsador de llamadas.
- Tarjeta SIM y pago de la cuota.
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- Conexión al servicio de emergencias (112).
- Monitorización y seguimiento del IMEI de la SIM.
- Localización y geoposicionamiento del dispositivo.
- Supervisión continua de la conectividad.
- Contestación automática a los servicios de emergencia.
- Posibilidad de números de llamada configurables.
- La titularidad y cuotas de la línea serán a cargo de la empresa adjudicataria.
- 3.3 .- El adjudicatario deberá impartir, con medios propios o externos, cursos de soporte vital y manejo de desfibrilador, con las siguientes características:
- 1 curso en cada uno de los años de ejecución del contrato. La formación se realizará de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Español de Reanimación Cardiopulmonar (en adelante CERCP) y los requisitos establecidos en el Decreto de la Comunidad de Madrid n.º 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, e incluirá un curso de Soporte Vital Básico y aprendizaje de los conocimientos necesarios para el uso del desfibrilador.
- Durante el primer año de ejecución del contrato, los cursos se deberán impartirse dentro del mes siguiente a la formalización el contrato.
- Cada curso tendrá una duración de 4 horas.
- Se deberá incluir el temario oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid. El programa de formación tendrá que desarrollar, como mínimo, el siguiente contenido:
- o Introducción teórica:
- Cadena de supervivencia.
- Parada cardiorrespiratoria
- Resucitación cardiopulmonar básica
- Desfibrilador externo automatizado.
- o Prácticas:
- Resucitación cardiopulmonar básica
- Uso del desfibrilador externo
- Los cursos se realizarán en el lugar indicado por el Distrito de Chamberí.
- Se expenderán las correspondientes certificaciones oficiales acreditativas de los empleados municipales objeto de la formación homologada por el CERCP, una vez finalizada ésta.
- La formación continuada consistente en reciclaje para el mantenimiento del conocimiento y la habilidad será prestada por la empresa adjudicataria tantas veces como se requiera por parte de la Administración, por cambios de personal no sanitario y, al menos, una vez cada doce meses de ejecución del contrato, con una duración mínima de 4 horas cada sesión formativa en las que se llevarán a cabo prácticas de soporte vital básico con equipo y teórico del soporte vital básico y la desfibrilación semiautomática externa.
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3.4 .- Mantenimiento de los equipos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 298 de la LCSP en el contrato de arredramiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento objeto de este. Deberá incluir:
- Mantenimiento preventivo: revisión y puesta a punto. Verificar, analizar y comprobar que el equipo está en perfecto estado de funcionamiento. El mantenimiento preventivo se hará como mínimo una vez cada dos meses. La empresa adjudicataria entregará un documento (parte de trabajo) en el que conste haber realizado las correspondientes comprobaciones preventivas.
- Mantenimiento correctivo para subsanar las averías y defectos que puedan surgir del funcionamiento y uso normal del equipo, realizándose las reparaciones en el plazo de 24 horas desde la comunicación de la avería.
- o La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de todos los costes asociados al mantenimiento tanto preventivo como correctivo a lo largo de toda la vida del contrato, tales como desplazamientos, mano de obra, piezas, repuestos, etc.
- o Las revisiones de los equipos y material se realizarán en las dependencias donde se encuentren instalados los equipos. La empresa adjudicataria tendrá la obligación de inspeccionar los desfibriladores conforme a las indicaciones del fabricante y cada vez que se modifique la normativa que le afecte, realizando la actualización de su software, en caso necesario.
- o La empresa adjudicataria deberá tener disponible un número de teléfono y un correo electrónico para la comunicación de incidencias. Todas las reparaciones deberán realizarse 'in situ', en el lugar en el que se encuentren los equipos en el momento de notificarse la avería. En caso de que no pudiera realizarse la reparación 'in situ', los gastos de embalaje y traslado del equipo averiado serán por cuenta del contratista.
- Cuando ocurra alguna incidencia con algún desfibrilador, el responsable del contrato comunicará por teléfono y/o correo electrónico al contratista para que se sustituya, en su caso, el material necesario por material en perfecto estado de uso y que cumpla las condiciones establecidas en este contrato, en el plazo máximo de 24 horas.
- Gestión y control de las caducidades de los fungibles.
- Cambio de parches y baterías por uso o caducidad.
- Test de desfibrilación.
- Extracción y envío de suceso clínico.
- Mantenimiento y sustitución de cartelería.
- Trámites post uso.
- Ayuda en la gestión de alta del desfibrilador en la Comunidad de Madrid.
- Sustitución del equipo en caso necesario, bien por robo o bien por avería, en un tiempo máximo de 3 días hábiles.
- Envío de equipo de cortesía en caso necesario, en un tiempo máximo de 3 días hábiles.
- Actualización del software en caso necesario.
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- Volcado del registro para su transferencia al organismo competente.
3.5 .- Seguro. La empresa adjudicataria deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que incluya como mínimo:
- Todos los daños que se ocasionen a terceros y bienes como consecuencia de la ejecución del contrato, con independencia del valor de estos.
- Los daños causados por acciones u omisiones negligentes de los empleados del contratista.
- El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional.
- No se admiten pólizas con franquicia.
- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por daño ocasionado por subcontratistas.
Para la cobertura de los riesgos descritos en la póliza, en ningún caso, podrá ser inferior a 100.000,00
euros. La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar la suscripción de la póliza, junto con el recibo del pago de la prima, en vigor, con vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato. El Ayuntamiento de Madrid quedará exonerado, en todo caso, de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. Momento de entrega de pólizas: previo a la adjudicación del contrato. 3.6 .- El servicio deberá adecuarse a la normativa establecida en el Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y al Decreto de 1 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se aprueba la Guía relativa a la instalación y utilización de desfibriladores externos en centros públicos municipales fuera del ámbito sanitario. 3.7 .- En el precio ofertado se entienden incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de impuestos y gravámenes, en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido. 3.8.Los licitadores deberán presentar la documentación que acredite que el material ofertado cumple con las características y requerimientos exigidos en el presente PPTP. Para ello deberán aportar, junto a su oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, fotografía y descripción completa del elemento ofertado (calidades, medidas, especificaciones técnicas, etc., todo ello en castellano). La empresa contratista no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas,
3.9.averías o perjuicios ocasionados en los equipos antes de su entrega en el lugar de destino.
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3.10 .- Condiciones del suministro: el desfibrilador deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento del Parlamento Europeo 2017/745, de 5 de abril y en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, ostentando el marcado CE que garantiza su conformidad con los requisitos esenciales que les resulten de aplicación.
El material que se suministre será nuevo, fabricado conforme a la normativa aplicable vigente en la fecha final de presentación de las ofertas y aquellos artículos con fecha de caducidad, deberán suministrarse con más del 85% de su vida útil aprovechable, por lo que llevará marcada la fecha de fabricación cada aparato y cada fungible o bien ira acompañada de una declaración del fabricante certificando la vida útil.
Los equipos se entregarán con el equipamiento necesario para su correcto funcionamiento, estando obligado el contratista a tener en todo momento el material y accesorios en perfecto estado de funcionamiento.
La instalación se efectuará de acuerdo con las indicaciones del fabricante, siguiendo el manual de uso y mantenimiento.
Los equipos se entregarán debidamente embalados, de forma que, durante el transporte, no sufran deterioro alguno. De conformidad con lo establecido en el artículo 229.2 de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, en relación con los vehículos empleados en la ejecución de prestaciones contratadas por el Ayuntamiento de Madrid deben disponer de clasificación ambiental CERO Emisiones o ECO y, excepcionalmente, de vehículos con calificación ambiental C cuando la especial naturaleza y característica del servicio no permitan la utilización de vehículos CERO emisiones y ECO.
Deberán estar precintados, tanto inicialmente como después de cada revisión, facilitándose conjuntamente el correspondiente folleto informativo, manual de uso y mantenimiento, la ficha técnica y toda aquella documentación que, de acuerdo con la normativa vigente, deba acompañar a los mismos. Toda la documentación deberá estar en idioma castellano.
Una vez instalado se comprobará que el equipo no ha sufrido ningún daño y funciona correctamente.
La empresa adjudicataria deberá reparar cualquier desperfecto que, por su culpa o negligencia, se produzca en las instalaciones como consecuencia de la puesta en marcha de los equipos.
Tendrá expuesto de manera visible las instrucciones para su uso. Los 12 equipos incorporarán un sistema de identificación que permita realizar un seguimiento de su trazabilidad a lo largo de su vida útil con un n.º de identificación relacionado con un archivo en el que consten los datos del equipo.
En los equipos y en los fungibles que estén cubiertos por una o varias directivas se dispondrá además del marcado CE, del marcado de la normativa exigida. Dichas inscripciones podrán ir bien sobre el mismo material, bien sobre una placa identificativa o en el embalaje. Además, deberá estar escrita en la documentación que los acompañan, siempre conforme a las exigencias de las directivas que les sean de aplicación.
Una vez finalizada la instalación del desfibrilador, la empresa adjudicataria será la encargada de instalar la señalización correspondiente mediante vinilo informativo de pared o, en su defecto, de entregar al responsable del centro, los distintivos señalizadores adecuados que identifiquen la zona como cardioprotegida, informándoles del lugar donde deben ser colocados.
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3.11.Documentación: el adjudicatario facilitará tres copias impresas de los folletos informativos y una copia de la guía y/o manual de utilización en formato digital (editado en PDF). Toda esta documentación se facilitará en sobre cerrado, sin posibilidad de realizar copia o modificar dicha documentación. Además, la empresa entregará tres copias en formato informático (abiertas) de la totalidad de la información facilitada a los usuarios.
La información a que se hace referencia en este apartado deberá entregarse por la entidad adjudicataria al servicio promotor del contrato en un plazo máximo de 15 días al del inicio del plazo de ejecución del mismo.
## 4.- PRECIOS
El número de desfibriladores objeto del contrato es de 12 unidades, encontrándose el desglose de precios en el estudio económico. El presupuesto el que sigue a continuación:
Para realizar el cálculo del precio del contrato, se han multiplicado el precio ya actualizado con la variación del IPC señalada con anterioridad por el número de desfibriladores que incluye el objeto del contrato:
| UNIDADES | 2026 (julio-nov) | 2027 (dic 2026- nov 2027) | 2028 (dic 2027- 30 junio 2028) | TOTAL (sin IVA ni costes indirectos) |
|------------|--------------------|-----------------------------|----------------------------------|----------------------------------------|
| 12 | 4.294,70 | 10.524,58 | 6.261,58 | 21.080,86 |
Al precio del contrato señalado en el cuadro anterior (21.080,86 euros) para el plazo de ejecución del contrato (24 meses) hay que añadir el cálculo de un 13 % del presupuesto en concepto de gastos generales (costes indirectos) y un 6% de beneficio industrial, considerándose el resto de las cantidades, con excepción del IVA, costes directos del presente contrato.
| PRECIO | GASTOS GENERALES (13%) | BENEFICIO INDUSTRIAL (6%) | TOTAL | IVA | TOTAL |
|-----------|--------------------------|-----------------------------|-----------|----------|-----------|
| 21.080,86 | 2.740,50 | 1.429,28 | 25.250,64 | 5.302,63 | 30.553,27 |
## DISTRIBUCIÓN ANUALIDADES
| UNIDADES | 2026 | 2027 | 2028 | TOTAL SIN IVA | IVA | TOTAL, IVA INCLUIDO |
|------------|----------|-----------|----------|-----------------|----------|-----------------------|
| 12 | 5.144,19 | 12.606,34 | 7.500,11 | 25.250,64 | 5.302,63 | 30.553,27 |
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D ado que el presupuesto del contrato se considera 'máximo determinado', los licitadores deberán ofertar un único precio 'a tanto alzado' que incluya todo el objeto del contrato, es decir, el precio de los 12 desfibriladores para los 24 meses de ejecución de este.
## 5.- COMPROBACIÓN DE CALIDAD
La Secretaría del Distrito de Chamberí realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para asegurar que la calidad y características técnicas de los productos son las solicitadas y que el mantenimiento se presta correctamente durante todo el periodo de ejecución del contrato. El adjudicatario mantendrá y pondrá a disposición de la Secretaría del Distrito un registro de mantenimiento, que identifique el equipo y componentes de este sobre el que se haya actuado, incluyendo la fecha de realización de la revisión u operación de mantenimiento, las piezas y/o materiales sustituidos, las observaciones que se estimen pertinentes y su valoración económica a efectos informativos. Al finalizar cada semestre, el adjudicatario enviará un informe indicando al menos: relación de trabajos de mantenimiento realizado e incidencia, el estado de los elementos tras las inspecciones, las reparaciones, material sustituido y equipo desechado, en su caso. Independientemente de los informes semestrales y de los registros individuales, el adjudicatario mantendrá un sistema actualizado de información, relativa a los trabajos de mantenimiento y reparación realizados. La empresa adjudicataria se encargará de la descarga de los datos del desfibrilador, así como del almacenamiento y custodia de dicha información. La Secretaria del Distrito de Chamberí podrá acceder a dicha información en cualquier momento. El incumplimiento de las calidades y descripciones técnicas especificadas en la oferta podrá, previa comunicación al proveedor, ser causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones e
indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios a que hubiere lugar en derecho.
## 6.- INTERLOCUTOR DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria designará un interlocutor del contrato y su suplente. Será el interlocutor para resolver las cuestiones e incidencias cotidianas que pudieran plantearse
durante la ejecución del contrato.
El adjudicatario aportará a la Secretaria del Distrito, en el momento de la formalización del contrato, la información relativa al interlocutor del contrato y a su sustituto, junto con los datos necesarios para su fácil y rápida localización.
## 7.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
A efectos del seguimiento de la ejecución del contrato, el responsable del contrato por parte de la Administración será la Secretaria del Distrito de Chamberí, que actuará como interlocutor con la entidad adjudicataria.
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## 8.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones o la infracción de las disposiciones legales vigentes en la materia no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de Madrid.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Por otra parte, la empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución del presente contrato, deberá cumplir con el deber de secreto o confidencialidad sobre los datos o informaciones de los que tengan conocimiento durante la ejecución del mismo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Deberá respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3.1 a) de la Instrucción conjunta del Titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, aprobado por Decreto de 5 de octubre de 2017 del titular de dicha Área de Gobierno, se establece expresamente la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la realización de las prestaciones objeto del Acuerdo Marco.
El presente contrato no implica el tratamiento de datos de carácter personal.
## 9.- CLÁUSULAS DE CARÁCTER SOCIAL
De conformidad con lo establecido en la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal, aprobada por Decreto de 19 de enero de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, serán obligaciones de carácter general para todos los licitadores y, en particular, para aquél que resulte adjudicatario, las siguientes cláusulas sociales:
- El objeto del contrato se desarrollará en todo momento respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
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- En la ejecución del contrato deberá tenerse en cuenta la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportarse en la fase de licitación o que sean necesarios para la adjudicación del contrato y su ejecución, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
- La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras y deberá acreditar la formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. El Distrito podrá requerir, en el momento que lo considere necesario, la documentación relativa a las obligaciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus Reglamentos de desarrollo.
- Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- -La evaluación de riesgos y planificación en la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- -La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información acerca de los riesgos y peligros que puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
- -El justificante de la entrega de los equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
El contratista deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda, de acuerdo con las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá adoptar la medida de señalizar y proteger convenientemente las actividades y actuaciones que se realicen para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes y así evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
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- La empresa adjudicataria deberá adoptar cualquier otra medida necesaria para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
- Una vez formalizado el contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato. En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, en cualquier momento, durante la ejecución del contrato, la aportación de la documentación que acredite el contenido de dicha declaración responsable. El cumplimiento de las obligaciones en materia de empleo se acreditará mediante declaración responsable efectuada por la empresa adjudicataria.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban portar los trabajadores de la empresa adjudicataria o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier migan discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. El cumplimento de las obligaciones en materia de igualdad se acreditará mediante declaración responsable efectuada por la empresa adjudicataria.
- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. En el pliego de cláusulas administrativas particulares, se detallan las penalidades que están asociadas al incumplimiento de esta obligación.
El responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones que tenga la empresa adjudicataria en relación con las cláusulas sociales establecidas en este apartado.
El responsable del contrato podrá requerir las aclaraciones, información o documentación adicional que considere oportuna para valorar el correcto cumplimiento de las cláusulas sociales.
El incumplimiento de las cláusulas sociales previstas conllevará la aplicación de las penalidades contempladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
## 10.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Serán obligaciones de carácter general para todos los licitadores y, en particular, para aquél que resulte adjudicatario, atendiendo a su carácter transversal, atribuido por la normativa vigente, el cumplimiento de las siguientes cláusulas:
Condiciones especiales de ejecución (previstas en el artículo 202 de la LCSP)
- De tipo medioambiental: con objeto de fomentar el mantenimiento o la mejora de los valores medioambientales la empresa adjudicataria se responsabilizará:
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- o Gestión (almacenamiento, transporte y reciclado posterior) de los residuos generados por la prestación del servicio objeto del contrato.
- o El adjudicatario deberá primar, para la entrega de la documentación escrita objeto del cumplimiento del contrato, el uso de papel reciclado.
- o La documentación requerida por el responsable del contrato a presentar por parte de la empresa adjudicataria se podrá presentar en formato electrónico con los requerimientos de compatibilidad que en cada caso se determinen.
Esta condición especial de ejecución tiene el fin de promover el reciclado y reutilización de residuos, así como la mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria deberá entregar al inicio del contrato una declaración responsable del cumplimiento de esta condición especial de ejecución y periódicamente cuando se lo requiera la persona responsable del contrato.
- De tipo social:
- o Adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar la vida, la integridad y salud de las personas trabajadoras. La empresa adjudicataria deberá aportar declaración responsable del cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación que corresponda en cada caso.
- o La empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo. Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del mismo, la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del mismo un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquélla, con determinación de su contenido y alcance.
- o De conformidad con el artículo 122.3 bis LCSP, la empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas dirigidas a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales. La empresa adjudicataria presentará una declaración responsable de existencia de un protocolo de prevención y actuación en el ámbito de desarrollo del contrato, con carácter previo al inicio de la actividad.
- Relacionadas con la innovación: no procede.
- Otras condiciones especiales de ejecución: no procede.
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En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se detallan las penalidades que están asociadas al incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución. La persona responsable del contrato designada por el órgano de contratación supervisará de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que en relación con las especificaciones técnicas y las condiciones especiales de ejecución se han impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el presente pliego, así como las que se deriven de la legislación social y laboral vigentes. 11.- SUBCONTRATACIÓN. La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP. En todo caso, la empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. 12.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RELATIVAS A TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN. 12.1.- Todos los datos, soportes o documentos que se generen o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato, en cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego o en el PCAP, constituyen información pública a disposición del Ayuntamiento, siendo el Ayuntamiento titular de los mismos. En consecuencia, el Ayuntamiento podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente, bien para su divulgación a través del Portal de Transparencia y a través del Portal de Datos Abiertos, bien para atender a las solicitudes de acceso a información pública o bien para cualquier otra finalidad. 12.2.- Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior la información o los datos que puedan resultar afectados por la confidencialidad de la oferta del contratista. A tales efectos, el contratista deberá haber indicado en su oferta qué documentación o información resulta afectada por dicha confidencialidad, sin que en ningún caso dicha confidencialidad pueda afectar a la totalidad de la oferta. En todo caso, corresponde al órgano de contratación ponderar y determinar qué información resulta afectada por dicha confidencialidad, debiendo el contratista alegar la misma cuando el Ayuntamiento le solicite la información. Igualmente queda exceptuada de la obligación anterior la información o los datos que resulten afectados por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan al contratista o a terceros. 12.3.- Publicidad activa.
El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de la obligación de dar publicidad a la identidad de los subcontratistas, el importe de cada subcontratación y el porcentaje en volumen de cada contrato que ha sido subcontratado, establecida en el artículo 11.1.a) de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, en los términos establecidos en la cláusula 46 y en el apartado 24 del Anexo I al PCAP, y, en todo caso, en el plazo de 10 días desde el acuse de recibo del requerimiento que a tal efecto le sea formulado.
## 12.4.- Acceso a Información Pública.
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Además de lo anteriormente señalado, con objeto de dar respuesta a las solicitudes de acceso a información pública que se dirijan al Ayuntamiento, el contratista estará obligado a facilitar los documentos o contenidos y bases de datos, que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de las funciones o actividades objeto del contrato, en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo que el Ayuntamiento le señale, a fin de que el mismo pueda cumplir con los plazos máximos de resolución impuestos por la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y por la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid. El contratista deberá alegar en un plazo de quince días desde que la información le sea requerida, los derechos o intereses legítimos de los que es titular y que podrían resultar afectados por la publicidad de la información solicitada. De la misma forma podrá manifestar la existencia de otros posibles límites. La ponderación de los intereses y límites que puedan resultar afectados corresponderá al órgano de contratación en la forma dispuesta en la cláusula siguiente. 12.5.- El órgano de contratación ponderará antes de publicar o suministrar la información la posible concurrencia de los límites señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En todo caso la información que se recabe y suministre en el desarrollo del contrato deberá respetar la protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y aplicar el artículo 15 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno. 12.6.- Toda la información que el contratista deba suministrar en virtud de las cláusulas anteriores para su publicación en el Portal de Transparencia y en el Portal de Datos Abiertos o para cualquier otra finalidad legítima, se facilitará por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, conjuntamente con sus metadatos. 12.7.- Toda la información, conjuntos de datos y bases de datos que se generen en el desarrollo del contrato, son de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, constituyendo información del sector público municipal. En consecuencia, la propiedad de dicha información corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid tanto en la ejecución o desarrollo del contrato como a su finalización. Tanto el formato como los metadatos cumplirán, siempre que sea posible, normas formales abiertas y deberán cumplir en todo caso la normativa municipal, nacional y comunitaria que resulte de aplicación, y la guía de estándares del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid. A tal efecto el contratista deberá elaborar y facilitar la información con arreglo al principio de
'documentos abiertos desde el diseño y por defecto'.
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Si el conjunto de datos constituye conjuntos de datos de alto valor de acuerdo con la Directiva 2019/1024 (UE) de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, debe
ponerlos a disposición de la Administración en un formato legible por máquina, a través de las API adecuadas debiendo cumplirse además con los requerimientos que para los mismos pueda requerir la normativa de aplicación.
- 12.8.- El contratista deberá garantizar en todo momento a lo largo de la ejecución contractual la extracción, modificación y descarga de datos derivados del contrato que deberán ser puestos a disposición de la Administración cuando esta lo solicite. Extracción, para obtener, desde las fuentes de datos de origen, los datasets o conjuntos de datos publicables. Transformación, que puede incluir el filtrado de determinados valores, la eliminación de blancos o valores fuera de rango. Y carga o traslado de la información desde la fuente original hasta el punto lógico donde hayan de utilizarse. También se garantizará por parte del contratista la disponibilidad de toda la información histórica de los datos.
- 12.9.- El contratista deberá suministrar a lo largo de toda la vigencia del contrato, la información relativa al objeto del contrato, así como el contenido completo de las bases de datos empleadas a efectos de facilitar su reutilización y su posible incorporación y uso por parte de los sistemas de información del Ayuntamiento de Madrid. Dichas bases de datos tendrán que ser suministradas con todo detalle y en formato abierto y reutilizables, junto con sus metadatos.
Los datos deberán reunir los requisitos siguientes:
- Únicos, evitando su duplicidad salvo en lo necesario para la realización de copias de seguridad.
- ·Pr imarios, Los datos se publican desde la fuente, con el más alto nivel posible de granularidad, no en formas agregadas o modificadas.
- ·Oportun os - Los datos se pondrán a disposición tan pronto como sea necesario para preservar el valor de los datos.
- Acces ibles - Los datos estarán disponibles para la gama más amplia de usuarios y para la más amplia gama de propósitos.
- ·Procesables por máquinas - Los datos se estructuran de forma razonable para permitir el procesamiento automatizado.
- ·No discriminatorios - Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.
- ·No prop ietarios - Los datos están disponibles en un formato sobre el cual ninguna entidad tiene el control exclusivo.
- ·De licencia libre - Los datos no están sujetos a ningún derecho de autor, patentes, marcas o regulación secreta de comercio, aunque se permiten restricciones de privacidad, seguridad y privilegios que sean razonables. Compartidos, la información deberá estar
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disponible para el conjunto del Ayuntamiento y, en la medida de lo posible, para todo aquel que quiera consultarla, debiendo desarrollarse los mecanismos necesarios para el acceso universal y para la integración de las distintas aplicaciones informáticas.
· Los datos tienen que ser accesibles y abiertos, utilizando formatos estándar, de uso libre y abierto, que permitan su gestión y, siempre que sea posible, su puesta a disposición para la publicación y fomento de su posterior reutilización.
Todos los datos que puedan por su naturaleza deberán estar georreferenciados, indicando la posición geográfica a la que esté asociado el dato o documento, de forma que sea posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial.
Siempre que sea posible, el dato estará descrito semánticamente, y esta información se guardará junto al dato en la base de datos. Los datos y documentos deberán estar asociados a descriptores semánticos, los cuales aportarán conocimiento sobre el significado de aquéllos y su contexto. Los esquemas de representación de la información y los vocabularios de los que se tomen los descriptores deberán estar estandarizados y ser abiertos.
La extracción de datos que se solicite podrá ser total, incremental o por rango de fechas. Siempre que sea posible, estos procesos deberán poder programarse y ejecutarse de forma desatendida, con la periodicidad que se desee, dejando los conjuntos de datos, en unos recursos de red o similar especificados por los servicios centrales informáticos del Ayuntamiento
Si los anteriores conjuntos de datos contienen información afectada por alguno de los límites de publicidad activa y acceso a la información pública establecidos en la regulación de transparencia y aquellos otros recogidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación, se tendrán que realizar dos tipos de explotaciones, una con todos los datos, y otra con los datos que se puedan publicar.
Además de la descarga masiva, siempre que sea posible, se facilitará la puesta a disposición de los datos para su reutilización en un formato legible por máquina a través de las API adecuadas, basado en estándares abiertos, y bajo las recomendaciones del departamento de informática correspondiente.
En cualquier caso, además de los conjuntos de datos de alto valor de acuerdo con la Directiva 2019/1024 (UE) de 20 de junio de 2019, la disponibilidad de API será prioritarias en datos de gran volumen de información o de alta importancia en tiempo real.
Cuando la puesta a disposición de datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación pudiera ser inviable técnica o económicamente, suponiendo así un esfuerzo desproporcionado, esos datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización en un plazo o con restricciones técnicas temporales que no perjudiquen indebidamente la explotación de su potencial económico y social.
12.10.- La responsabilidad por el suministro de datos erróneos, las interrupciones en la transmisión de los datos y el trabajo interpretativo de baja calidad (en caso de que este se comparta con conjuntos de datos), así como por la destrucción, pérdida o alteración de datos (ilícita o accidental) que pueda causar daños corresponde al contratista.
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12.11.- A la finalización del contrato, el contratista proporcionará al Ayuntamiento de Madrid la información completa de las bases de datos, en formato abierto y reutilizable, junto con sus metadatos, incluyendo la serie histórica de la información, el modelo de datos y toda la documentación necesaria para su interpretación.
Corresponderá al Ayuntamiento exclusivamente la disposición de la información generada por el contrato sin que el contratista pueda realizar ningún uso o disposición de la misma sin autorización expresa del Ayuntamiento.
12.12 A los efectos del cumplimiento de las obligaciones señaladas, en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se especifican las penalidades por incumplimiento de las condiciones y términos establecidos en esta cláusula.
Firmado electrónicamente LA SECRETARIA DEL DISTRITO Maria Zapata Plaza