27230069-PliegodeClusulasAdminist-001005PCA_OE.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO CON SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DESFIBRILADORES EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO . ## ÍNDICE | TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ..........................................................................4 | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | CAPÍTULO I. Régimen jurídico ..............................................................................................4 | | Cláusula 1. Régimen jurídico..................................................................................4 | | CAPÍTULO II. Del órgano contratante. ................................................................................4 | | Cláusula 2. Órgano de contratación.......................................................................5 | | Cláusula 3. Responsable del contrato. ..................................................................5 | | Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. ...........5 | | CAPÍTULO III. Del contrato. ....................................................................................................5 | | Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. ........................................................5 | | Cláusula 6. Valor estimado.....................................................................................6 | | Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.........................6 | | Cláusula 8. Existencia de crédito ...........................................................................6 | | Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. | | Lugar de entrega de los bienes..............................................................................6 | | Cláusula 10. Prórroga del contrato. .......................................................................7 | | Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución...............................................7 | | Cláusula 12. Revisión de precios...........................................................................8 | | CAPÍTULO IV. Del licitador. ....................................................................................................8 | | Cláusula 13. Aptitud para contratar........................................................................8 | | Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores. .........................................................9 | | CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. ........................................................9 | | Cláusula 15. Procedimiento....................................................................................9 | | Cláusula 16. Publicidad. .........................................................................................9 | | Cláusula 17. Criterios de adjudicación.................................................................10 | | TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. .......................................................................10 | | CAPÍTULO I. De las proposiciones. ...................................................................................10 | | Cláusula 18. Presentación de proposiciones.......................................................10 | <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO | Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones........................................11 | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 20. Único sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes........................................................................11 | | Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración y | | apertura de proposiciones. ...................................................................................12 CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y | | formalización. ............................................................................................................................14 Cláusula 22. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar | | o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.......................................................................................................14 | | Cláusula 23. Adjudicación del contrato. ...............................................................14 | | Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato..........................................18 | | TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ......................................................................19 CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. ..............................................19 | | Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. ...........20 | | Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. ....................21 | | Cláusula 28. Deber de confidencialidad. .............................................................22 | | Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal......................................22 | | Cláusula 30. Seguros. ..........................................................................................23 | | Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.................23 | | CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ................................................................................23 | | Cláusula 32. Riesgo y ventura. ............................................................................23 | | Cláusula 33. Entrega de los bienes. ....................................................................23 | | Cláusula 34. Ejecución defectuosa y demora......................................................24 | | Cláusula 35. Cesión del contrato. ........................................................................25 | | Cláusula 36. Subcontratación. .............................................................................25 | | Cláusula 37. Modificación del contrato. ...............................................................28 | | Cláusula 38. Suspensión del contrato..................................................................29 | | CAPÍTULO III. Extinción del contrato. ..............................................................................29 | | Cláusula 39. Resolución del | | contrato...................................................................29 Cláusula 40. Terminación del contrato. ...............................................................30 | | Cláusula 41. Recepción del objeto del contrato. .................................................30 | <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO | Cláusula 42. Liquidación del contrato. .................................................................30 | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 43. Plazo de garantía. ...........................................................................31 | | Cláusula 44. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. .............................31 | | Cláusula 45. Prerrogativas y facultades de la Administración. ...........................31 | | Cláusula 46. Recursos..........................................................................................32 | | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO......................................................33 ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES................48 | | ANEXO III. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. ........................................................................................................52 | <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE: EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO CON SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DESFIBRILADORES EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO SUMARIO . ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## CAPÍTULO I. Régimen jurídico ## Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual y la presentación de la oferta supondrá la prueba de conformidad por el adjudicatario. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. ## CAPÍTULO II. Del órgano contratante. <!-- image --> ## Cláusula 2. Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego. ## Cláusula 3. Responsable del contrato. Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. En el presente contrato el responsable del contrato será el que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. En el apartado 9 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del órgano de contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración. ## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. ## CAPÍTULO III. Del contrato. ## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. ## SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 6. Valor estimado. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I. ## Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación. ## Cláusula 8. Existencia de crédito La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes. El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego. En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio. De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo. El lugar de entrega de los bienes el que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego. ## Cláusula 10. Prórroga del contrato. Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas, podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego. No obstante, en aquellos contratos de suministros de prestaciones sucesivas, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. ## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 16 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## Cláusula 12. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP. ## CAPÍTULO IV. Del licitador. ## Cláusula 13. Aptitud para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan aptitud para contratar. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al pliego. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 LCSP. ## Cláusula 14. Registro Oficial de Licitadores. Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. ## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. ## Cláusula 15. Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado sumario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. ## Cláusula 16. Publicidad. El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 26 del Anexo I de este pliego. ## Cláusula 17. Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 14 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. De entre los criterios de adjudicación, en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. ## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. De las proposiciones. ## Cláusula 18. Presentación de proposiciones. De conformidad con el artículo 159 LCSP, las proposiciones deberán presentarse en los términos que figuren en el anuncio de licitación. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada. Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón 'envío documentación', la misma no es completa y PLACSP facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado 13 del Anexo I , con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada. ## Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones. La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico, indicado en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. El sobre o archivo electrónico se presentará cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. ## Cláusula 20. Único sobre de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir: ## 1.Declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La declaración responsable y la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes se presentará redactada conforme al modelo establecido en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. ## 2.- Uniones Temporales de Empresarios. Se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo del Anexo II , suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. ## 3.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo II al presente pliego. También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo II al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. ## Cláusula 21. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. Cuando la valoración de las ofertas se efectúe automáticamente mediante dispositivos informáticos, garantizándose que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, no se celebrará acto público de apertura de las mismas. Realizado dicho trámite, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. En caso contrario, la apertura de las proposiciones se efectuará por la mesa de contratación en acto público en el que se procederá a su lectura. En este caso, finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a calificar la declaración presentada por los licitadores. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Si fuera posible en la misma sesión, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos del pliego, la mesa procederá a evaluar y clasificar las ofertas. En el supuesto de que se identifiquen ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149, si bien el plazo máximo que puede conferirse al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación. Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Posteriormente, la mesa realizará la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación. En relación con el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa comprobará en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Asimismo la mesa requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, la documentación necesaria para la adjudicación y, en su caso, cualquier otra documentación que no figure inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, en los términos establecidos en la cláusula 23 al presente pliego. Desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato, las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando. ## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. Cláusula 22. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización o, en su caso, aceptada por el contratista la resolución de adjudicación. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. ## Cláusula 23. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La mesa procederá a requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en su caso, si así se hubiera exigido presente la suscripción de las pólizas en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. Además, en el plazo de 7 días hábiles, deberá presentar cualquier otra documentación que no figure inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores. Por tanto, cuando alguno de los datos o documentos no constaran inscritos o cuando el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro a que alude el inciso final del artículo 159.4 letra a) LCSP o en aquellos casos en los que no resultara exigible la obligación de figurar inscrito en el correspondiente Registro por limitar la concurrencia, la mesa de contratación deberá requerir al empresario que haya presentado la mejor oferta, así como a todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, para que en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación presenten, en su caso, la siguiente documentación: ## 1.- Solicitud de inscripción en el correspondiente Registro. Únicamente cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro en los términos del artículo 159.4 letra a) LCSP, y ésta no haya sido resuelta, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. ## 2.Capacidad de obrar. 2.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). - 2.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO 2.3.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 2.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el correspondiente Registro o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. 2.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. ## 3.- Bastanteo de poderes. En el supuesto de que el licitador esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, no será necesaria la presentación del bastanteo de poder realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid, cuando dicha representación conste debidamente inscrita. En el caso de que el licitador no esté inscrito en el correspondiente Registro, los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: - -DNI del representante. - -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. - -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. - -Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/). ## 4.- Habilitación empresarial. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. ## 5.- Uniones Temporales de Empresarios En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: - a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Presentada la documentación y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización o, en su caso, a la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. En caso contrario, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, y se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo de 7 días hábiles para presentar la documentación que le sea requerida. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. ## Cláusula 24. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.6 g) LCSP, la formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. EXP 300/2026/01087 18 No obstante lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. La formalización del contrato o aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. ## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. ## Cláusula 25. Pago del precio del contrato. Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 7 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato. Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo I al pliego. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 LCSP, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP. Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el apartado 7 del Anexo I al pliego. ## Cláusula 26. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 9 del Anexo I serán de cuenta del contratista. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## Cláusula 27. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo III al presente pliego. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con lo <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO dispuesto en artículo 4 de la Ley 10/2019, de transparencia y de participación ciudadana de la Comunidad de Madrid y 3.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma o en el ámbito municipal. ## Cláusula 28. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. ## Cláusula 29. Protección de datos de carácter personal. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 16, 18 y 23 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista. ## Cláusula 30. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## Cláusula 31. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. ## CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ## Cláusula 32. Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP. ## Cláusula 33. Entrega de los bienes. El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra. ## Cláusula 34. Ejecución defectuosa y demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## Cláusula 35. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 19 del Anexo I al pliego. ## Cláusula 36. Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2 del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. En el presente contrato, la posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o por un participante de la UTE está recogida en el apartado 17 del Anexo I al pliego. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego. Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Si así se requiere en el apartado 18 del Anexo I al pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 22 del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I del pliego. De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## Cláusula 37. Modificación del contrato. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con el artículo 301. 2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 38. Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 21 del Anexo I al pliego. ## CAPÍTULO III. Extinción del contrato. ## Cláusula 39. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 23 del Anexo I al pliego. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será exigible una indemnización a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Cláusula 40. Terminación del contrato. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto ## Cláusula 41. Recepción del objeto del contrato. Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. ## Cláusula 42. Liquidación del contrato. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## Cláusula 43. Plazo de garantía. El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. ## Cláusula 44. Vicios o defectos durante el plazo de garantía. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. ## Cláusula 45. Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## Cláusula 46. Recursos. Los actos que se dicten en los procedimientos abiertos simplificados sumarios de adjudicación de los contratos de suministros de las Administraciones Públicas podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO ## ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO CON SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DOCE DESFIBRILADORES EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ . ## 1.- Configuración general del contrato. ## 1.1. Definición del objeto del contrato: El objeto del presente contrato es el suministro, instalación, puesta en funcionamiento, arrendamiento sin opción a compra, mantenimiento y formación de un total de 12 desfibriladores en las dependencias del Distrito de Chamberí que a continuación se relacionan: Centro de Mayores Santa Engracia, Centro de Mayores Antonio Mingote, Sala de Estudio Fernando Vizcaino Casas, Centro Cultural Galileo, Escuela Infantil Fernando el Católico, Centro de Servicios Sociales Marta Esquivias, en las dependencias del Departamento de Salud y Unidad de Consumo y en la sede del Distrito de Chamberí. Se trata de un contrato mixto donde la prestación principal es el suministro. ## 1.2. Código/s CPV: Código CPV: 33.182100-0. Desfibrilador. Código CPV: 50.420000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos médicos. Código CPV: 80.562000-1. Servicios de formación en materia de primeros auxilios. ## 1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y ante el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita cardiaca, la normativa estatal y autonómica ha regulado las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, a través del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través del Decreto 78/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid, mediante el Decreto de 1 de abril de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, ha aprobado la Guía relativa a la instalación y utilización de desfibriladores externos en centros públicos municipales fuera del ámbito sanitario. De acuerdo con lo dispuesto en dichas normas, con el fin de asegurar una mayor protección sanitaria para los trabajadores y ciudadanos, se considera necesario instalar en las dependencias del Distrito de Chamberí equipos de desfibriladores externos que, por sus características y fácil funcionamiento, y según la evidencia científica disponible, resultan idóneos para su utilización por personal no sanitario fuera del entorno sanitario y permiten la correcta atención a la parada cardiorrespiratoria, mediante la aplicación precoz de una serie de acciones conocidas como cadena de supervivencia que incluye, por este orden, el reconocimiento de la situación y activación del sistema de emergencias sanitarias, el inicio inmediato de las maniobras de soporte vital básico, la desfibrilación eléctrica precoz y la rápida instauración de las técnicas de soporte vital avanzado, que han resultado fundamentales para el pronóstico y la supervivencia de una persona que sufre una parada cardiorrespiratoria. La instalación de estos equipos lleva aparejada la necesidad de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa citada, como son que el desfibrilador esté conectado de manera permanente a la red de emergencias de la Comunidad de Madrid SUMMA 112; que se garantice su mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el desfibrilador y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso; y que los equipos se usen por personas que cuenten con los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello. A tal efecto, se pretende contratar el suministro, instalación, puesta en funcionamiento, arrendamiento, formación y mantenimiento de desfibriladores para las diversas dependencias del Distrito de Chamberí. La necesidad del contrato responde, por tanto, al cumplimiento de los fines públicos ya expuestos, entendiéndose el interés público como la expresión de la necesidad de habilitar la instalación de los equipos en diversos edificios del distrito, de manera que se satisfagan las necesidades sanitarias ya indicadas. Para concluir, el Distrito de Chamberí no dispone de los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente contrato, entendiendo que estas necesidades son primordiales para su ejecución, por lo que es necesario su contratación externa, por considerarse lo más adecuado desde el punto de vista de la proporcionalidad, la eficacia, la eficiencia y la economía en la utilización de los fondos públicos. ## 1.4. División en lotes: NO Justificación de la no división en lotes del contrato: <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO No procede la división del contrato en lotes dado que se trata de un contrato de suministro de un solo producto técnico, unido a otras labores propias de un servicio (mantenimiento y formación) asociadas al mismo, por lo que se ha considerado conveniente, por razones de eficacia y seguridad, que las prestaciones del contrato se efectúen de forma conjunta y coordinada, por una única empresa adjudicataria. El hecho de que sea la misma empresa la que ejecuta el contrato en su totalidad supone una mayor garantía de mantener unas condiciones homogéneas en todos los edificios incluidos en el objeto del contrato en cuanto a prevención y protección de los riesgos derivados de enfermedades cardiovasculares, tanto para los usuarios de los centros como para los trabajadores que prestan servicio en los mismos - 1.5. Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO - 1.6. Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO - 1.7. Cesión y tratamiento de datos: - Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO - Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO - 1.8 . Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante: Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión. ## 2.- Órganos administrativos. ## Órgano de contratación: El órgano competente para contratar es el Coordinador del Distrito de la Junta Municipal de Chamberí, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 (BOAM 07/07/2023BOCM 21/07/2023), de organización y competencias de los distritos. <!-- image --> Dirección postal: Plaza de Chamberí nº 4 DIR3: LA0000768 Unidad tramitadora: DIR3: LA0000768 Oficina contable: DIR3: Intervención Delegada del Distrito de Chamberí LA0000850 ## Órgano destinatario del objeto del contrato Denominación: Secretaría del Distrito Dirección postal: Plaza de Chamberí nº 4 ## 3.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. - Responsable del contrato: Secretaría del Distrito de Chamberí - Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Secretaría del Distrito de Chamberí ## 4.- Valor Estimado. Valor estimado: 25.250,64 IVA excluido Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Para realizar el cálculo del precio del contrato, se han multiplicado el precio ya actualizado con la variación del IPC por el número de desfibriladores que incluye el objeto del contrato. Al precio del contrato señalado en el cuadro, para el plazo de ejecución del contrato (24 meses) hay que añadir el cálculo de un 13 % del presupuesto en concepto de gastos generales (costes indirectos) y un 6% de beneficio industrial (costes indirectos), considerándose el resto de las cantidades, con excepción del IVA, costes directos del presente contrato ## 5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto (IVA excluido): 25.250,64 euros IVA: 5.302,63 euros Tipo: 21% Presupuesto base de licitación: 30.553,27 euros, IVA incluido. Secretaría del Distrito. ## SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Forma de determinación del precio: El precio del contrato se ha determinado a tanto alzado considerando la totalidad de los elementos que deben suministrarse de acuerdo con los precios de mercado actual, atendiendo al plazo de ejecución del contrato. ## Unidades: | UNIDADES | PRECIO ANUAL 2026 | PRECIO ANUAL 2027 | PRECIO ANUAL 2028 | |------------|---------------------|---------------------|---------------------| | 1 | 858,94 | 878,70 | 897,15 | | 12 | 10.307,28 | 10.544,34 | 10.765,78 | | TOTAL | 10.307,28 | 10.544,34 | 10.765,78 | ## El presupuesto base de licitación se desglosa en: Costes Directos: Los costes directos correspondiente al arrendamiento y mantenimiento del equipo objeto del contrato se han determinado en base a la experiencia en la ejecución de contratos similares de años anteriores y diversas referencias de precios de mercado. Su importe se ha realizado a tanto alzado. El importe asciende a 21.080,86 euros. Costes indirectos, se han calculado unos gastos generales del 13,00% del total de los costes directos. El importe asciende a 2.740,50 euros. Para determinar el importe total del contrato, se ha incrementado al total de costes, directos e indirectos, un 6% correspondiente al beneficio industrial. El importe correspondiente al beneficio industrial asciende a 1.429,28 euros. Costes Salariales: No procede Otros Eventuales Gastos: Para determinar el importe total del contrato, se ha incrementado al total de costes, directos e indirectos, un 6% correspondiente al beneficio industrial. El importe correspondiente al beneficio industrial asciende a 1.429,28 euros. Incluye mantenimiento: NO Pago en metálico y en otros bienes: NO Cofinanciación: NO Aportación del Ayuntamiento de Madrid: 30.553,27 euros, IVA incluido Distribución de anualidades: <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO | Anualidad | Importe (lvA incluido) (∈) | |-------------|------------------------------| | 2026 | 6.224,43 | | 2027 | 15.253.69 | | 2028 | 9.075,15 | ## Imputacion presupuestaria de la anualidad corriente | CentroySeccion | Programa | Economica | Importe (IvA incluido)() | |------------------|------------|-------------|----------------------------| | 001207 | 32301 | 20300 | 518,70 | | 001207 | 33401 | 20300 | 1.556,11 | | 001207 | 93302 | 20300 | 1.556,11 | | 001207 | 23103 | 20300 | 2.593,51 | Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO ## 6.- Revisión de precios. Procede: NO ## 7.- Régimen de pagos. El pago se efectuará mediante facturas mensuales expedidas por la empresa adjudicataria del contrato y conformadas por el responsable del mismo. El importe de cada pago mensual será el que resulte de dividir el importe de la oferta del adjudicatario entre el número de meses del contrato (24 meses) o prorrateo correspondiente si se trata de un mes incompleto. La factura de diciembre de 2026 se abonará en enero de 2027, igualmente, la factura del diciembre de 2027 se abonará en enero de 2028. La factura deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Según lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015, que regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, de conformidad con lo previsto en el art.4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación de registro contable en facturas de sector público y en la Oren HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se regulan los requisitos fundacionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y fundacionales que debe reunir el Punto General de entrada de facturas electrónicas, el contratista está obligado a expedir facturas electrónicas y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACe, cuando el importe de estas sea superior a 5.000 euros. La demora en el pago de la factura no exime al contratista de sus obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5º y 6º del artículo 198 de la LCSP. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO - -Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. ## 8.- Plazo de ejecución. Plazo Total: 24 mes/meses Fecha prevista de Inicio: 01 de julio de 2026, o bien, si el contrato no se encontrara formalizado a esa fecha, a partir del día siguiente a su formalización. Prórroga: NO Procede Plazos Parciales: NO Recepciones parciales: NO ## 9.- Entrega del suministro y facultades de la Administración. Lugar de entrega de los bienes: Los desfibriladores se instalarán en ls dependencias del Distrito de Chamberí que se recogen en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: La Secretaría del Distrito de Chamberí realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para asegurar que la calidad y características técnicas de los productos son las solicitadas y que el mantenimiento se presta correctamente durante todo el periodo de ejecución del contrato. El incumplimiento de las calidades y descripciones técnicas especificadas en la oferta podrá, previa comunicación al proveedor, ser causa de resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones en concepto de daños y perjuicios a que hubiere lugar en derecho. ## 10.- Procedimiento y criterios de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto simplificado sumario. Criterios de adjudicación: Se atiende a un único criterio. ## 11.- Habilitación empresarial. Procede: NO ## 12.- Pólizas de seguros. <!-- image --> Procede: SÍ La empresa adjudicataria deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que incluya como mínimo: - ·Todos los daños que se ocasionen a terceros y bienes como consecuencia de la ejecución del contrato, con independencia del valor de los mismos. - ·Los daños causados por acciones u omisiones negligentes de los empleados del contratista. - ·El Ayuntamiento de Madrid deberá constar como asegurado adicional. - ·No se admiten pólizas con franquicia. - ·La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder al asegurado por daño ocasionado por subcontratistas. Para la cobertura de los riesgos descritos en la póliza, en ningún caso, podrá ser inferior a 100.000,00 euros. La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar la suscripción de la póliza, junto con el recibo del pago de la prima, en vigor, con vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato. El Ayuntamiento de Madrid quedará exonerado, en todo caso, de responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. ## 13.- Forma de las proposiciones: - -Las proposiciones deberán presentarse en un Único sobre o archivo electrónico de declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. - -Registro del órgano de contratación: Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 24 del presente pliego, al Registro de Chamberí: Oficina de atención a la ciudadanía de Chamberí, situada en Calle Palafox, 4, 28007 Madrid. ## 14.- Criterios de adjudicación. Único criterio de adjudicación: Precio ## SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Numero Descripcion del criterio Ponderacion hasta 100 puntos 1 Oferta economica a (Precio) ## TOTAL: Hasta 100 puntos Oferta económica: hasta 100 puntos. Criterio: PRECIO Se otorgará la puntuación máxima a la oferta más baja admitida, valorándose con 0 puntos la que iguale el presupuesto base de licitación. El resto de las puntuaciones se otorgarán proporcionalmente, aplicando la siguiente fórmula: Puntuación=100 x (presupuesto de licitación - importe de la oferta a valorar) / (presupuesto de licitación - importe de la oferta más baja admitida). En todos los casos se entiende el IVA excluido. Las empresas deberán indicar en su oferta, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En caso de que el licitador esté exento de IVA deberá presentar, junto con su oferta económica, el oportuno certificado acreditativo expedido por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria respecto al pago del IVA'. ## 15.- Ofertas anormalmente bajas. Procede: SI Parámetros que permiten identificar una oferta anormalmente baja: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación, IVA excluido, en más de 35 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos o más licitadores las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se actuará de conformidad con el art. 149 de la LCSP, concediéndose al licitador que hubiera incurrido en baja desproporcionada un plazo máximo de 3 días hábiles para que justifique por escrito los términos de su oferta y precise las condiciones de la misma, así como la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas ## 16.- Condiciones especiales de ejecución. - Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP): <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO - -De tipo medioambiental: Con objeto de fomentar el mantenimiento o la mejora de los valores medioambientales, la empresa adjudicataria se responsabilizará: Gestión (almacenamiento, transporte y reciclado posterior) de los residuos generados por la prestación del servicio objeto del contrato. El adjudicatario deberá primar, para la entrega de documentación escrita objeto del cumplimiento del contrato, el uso de papel reciclado. La documentación requerida por el responsable del contrato a presentar por parte de la empresa adjudicataria se podrá presentar en formato electrónico con los requerimientos de compatibilidad que en cada caso se determinen. Esta condición especial de ejecución tiene el fin de promover el reciclado y reutilización de residuos, así como la mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. La empresa adjudicataria deberá entregar al inicio del contrato una declaración responsable del cumplimiento de esta condición especial de ejecución y cuando se lo requiera la persona responsable del contrato. - -De tipo social: Adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. La empresa adjudicataria deberá aportar declaración responsable del cumplimiento de este extremo. La empresa adjudicataria designará a una persona de contacto, vinculada a la empresa y con la formación específica en la materia para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo. Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, deberá comunicar a la persona responsable del mismo la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá a aportar a la persona responsable del mismo un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquélla, con determinación de su contenido y alcance. - -De conformidad con el art. 122.3 bis de la LCSP, la empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas dirigidas a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales. Las actividades objeto del contrato exigen interacción con el personal y con colectivos diversos, y por tanto impactan en derechos fundamentales de igualdad y no discriminación. El contrato incluye actividades de formación, revisión, mantenimiento y soporte técnico asociadas a los desfibriladores, que implican interacción directa o indirecta del personal <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO de la empresa adjudicataria con el personal municipal y, en su caso, con usuarios finales. La empresa adjudicataria presentará una declaración responsable de existencia de un protocolo de prevención y actuación en el ámbito de desarrollo del contrato, con carácter previo al inicio de la actividad. - -Relacionadas con la innovación: No proceden - Otras condiciones especiales de ejecución: No previstas ## 17.- Ejecución del contrato. Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: SÍ Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO ## 18.- Subcontratación. SÍ procede subcontratación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 letra e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización Esta obligación se califica de esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP Pago directo a los subcontratistas: NO ## 19.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. ## 20.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Procede: NO <!-- image --> ## 21.- Suspensión. Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. ## 22.- Penalidades. - a) Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 LCSP - b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: 3. b.1) Por cumplimiento defectuoso: Procede: SI Infracciones leves: se aplicará una penalización del 1% del precio del contrato, IVA excluido en los siguientes casos: - Retraso de hasta 2 días hábiles en el plazo de reparación o sustitución de los equipos establecido en el PPT. - La no realización de la visita de mantenimiento preventivo presencial durante 1 mes. - El trato incorrecto puntual del personal del contratista con respecto al personal del edificio objeto del contrato. Infracción grave: se aplicará una penalización de un 5% del precio del contrato, IVA excluido, en los siguientes casos: - El retraso por un tiempo igual o superior a 3 días hábiles y menos de 7 días hábiles del plazo establecido para la sustitución del desfibrilador sobre el que se ha dado un aviso o se ha detectado una incidencia en la inspección realizada. - La no realización de la visita de mantenimiento preventivo presencial durante 2 meses. - La utilización de repuestos que no sean nuevos u homologados por el fabricante. - El uso no autorizado o indebido de las instalaciones por parte del personal del contratista. - La comisión de tres o más faltas leves durante un año de ejecución del contrato, cuando ya hubieran sido penalizadas. Infracción muy grave: se aplicará una penalización del 7% el precio del contrato, IVA excluido, en los siguientes casos: - No ejercer el control permanente y el control integral de los equipos. - Incumplir las directrices que se reserva la administración en el cumplimiento del servicio o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias. ## SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO - El retraso por un tiempo igual o superior a 7 días hábiles para la sustitución del desfibrilador a contar desde que se ha dado un aviso o se ha detectado una incidencia en la inspección realizada. - La no realización de la visita de mantenimiento preventivo presencial durante 3 meses o más. - La comisión de 3 infracciones graves durante un año de ejecución del contrato, cuando ya hubieran sido penalizadas. - ·No adoptar las medidas de señalización y protección adecuadas para evitar daños al personal municipal o a los ciudadanos en general. Así mismo se aplicará una penalidad del 10% del precio del contrato por el incumplimiento de la obligación de indemnización a terceros por daños y perjuicios, en aplicación de lo establecido en el Decreto de 5 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción conjunta del titular de dicha área de gobierno y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: reiteración, intencionalidad, grado de negligencia, daño causado al del servicio y el perjuicio causado a las instalaciones y a los usuarios/as. - b.2) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI Por el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas, que se considerará falta muy grave, se aplicará una penalidad del 7% del precio del contrato, IVA excluido. - c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: - d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: NO Procede: SI Por el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas sociales establecidas en el apartado 9 del PPT, que se considerará infracción muy grave se aplicará una penalidad del 7 % del importe del precio del contrato, IVA excluido. - e) Por subcontratación: <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): Si procede: 10% sobre el importe subcontratado. - Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Si procede. Imposición de penalidad del 10%: - Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. - Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. - Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP: se impondrá una penalidad del 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio. Procedimiento para la imposición de penalidades: Los incumplimientos serán certificados por la persona responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado a la entidad contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Las penalidades previstas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos ## 23.- Causas de resolución del contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211, 306 y 313 de la LCSP. ## 24.- Plazo de garantía. No se determina por los siguientes motivos: No procede el establecimiento de un plazo de garantía dado que se trata de un arrendamiento sin opción de compra y la responsabilidad del contratista se extingue con la finalización del contrato, no pudiendo producirse deterioro alguno tras la finalización del mismo. ## 25.- Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. ## 26.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 8 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. ## 27.- Perfil de contratante. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## 28.- Observaciones. CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: <!-- image --> ## ANEXO II ## SOBRE ÚNICO ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 1 D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................, con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….…en............................calle........................................................... ........................número.....................enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante2 del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del CONTRATO MIXTO DE SUMINISTRO CON SERVICIO PARA LA INSTALACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, ARRENDAMIENTO SIN OPCIÓN A COMPRA, FORMACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DESFIBRILADORES EN DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL DISTRITO DE CHAMBERÍ, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de .....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en ......................Euros (en número). -  Subcontratación: SI/NO (En caso afirmativo indicar:) - Parte del contrato a subcontratar: - Nombre o perfil empresarial de los subcontratistas: Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2 1 Se recuerda que en el supuesto de que varios empresarios concurran agrupados en una UTE, se d eberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme a este modelo, suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE. 2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las ## SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> Asimismo, DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  [Se encuentra inscrita en el siguiente Registro Oficial de Licitadores: (indicar )] [Se encuentra inscrita en la base de datos nacional del estado miembro de la Unión Europea siguiente: (indicar) ] - [ ]  No se encuentra inscrita en el correspondiente Registro y hace uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el mismo. - Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna. - Que se trata de empresa extranjera: - [ ]  Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. - [ ]  No. - Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  Es un Centro Especial de Empleo. - [ ]  Emplea a menos de 50 trabajadores - [ ]  Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo III al presente pliego. ## SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO - Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - Que, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes: - [ ]  Si, autorizo el acceso. - [ ]  No autorizo el acceso. - Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  No pertenece a un grupo de empresas. - [ ]  Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar) - Dirección de correo electrónico 'habilitada' para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: - Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas) - [ ]  No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 3 . 3 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone lo siguiente: 'Se considerará empresa toda entidad, <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO -  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). -  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). -  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). -  La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR. Fecha y firma del licitador. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IV al presente pliego DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.' <!-- image --> ## ANEXO III ## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: - Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/empleo/contenido/OM26.htm# - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.comunidad.madrid/centros/instituto-regional-seguridad-salud-trabajo - Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid Dirección General del Servicio Público de Empleo https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativaresponsable/direccion-general-del-servicio-publico-empleo - Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid http://madridsalud.es/ - -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/Agenciapara-el-Empleo-de- Madrid/?vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=c65815fa10294110VgnVCM1000000b205a0aR CRD&amp;vgnextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado https://www.agenciatributaria.es/ - Comunidad de Madrid Oficina de Atención al Contribuyente http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home - Ayuntamiento de Madrid Portal del Contribuyente https://agenciatributaria.madrid.es/portal/site/contribuyente <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: ## - Ayuntamiento de Madrid Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medioambiente/?vgnextfmt=default&amp;vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b2 05a0aRCRD&amp;vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: ## - Ministerio de Igualdad Instituto de las Mujeres http://www.inmujer.gob.es/ ## - Ayuntamiento de Madrid: Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-yhombres?vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&amp;vgnext oid=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: ## - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/index.htm ## - Ministerio de Trabajo y Economía Social Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepe Oficinas de Empleo: Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. 4 4 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II. <!-- image --> ## ANEXO IV ## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Tratamiento: Contratación municipal ## Responsable del tratamiento de los datos Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en C/ Alcalá nº 45 - 28014 - Madrid Teléfono: 91 480 48 93 Correo electrónico: dg.contraser@madrid.es ## Delegado de Protección de Datos: Contacto DPD: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, Calle Montalbán, 1 - 28014 Madrid oficprotecciondatos@madrid.es Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas. Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. ## SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> ## SECRETARIA DEL DISTRITO En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos. Las categorías de datos que se tratan son: - Datos de identificación - Códigos o claves de identificación - Direcciones postales o electrónicas - Información comercial - Datos económicos