Contrato mixto de obras, suministros y servicios necesarios para la ejecución por administración directa de los proyectos, con número de expedientes 4106925 C01, C02, C03, C04, C05, C06, D01, incluidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2025, por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, por procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria.
Objeto y condiciones del contrato
Alcaldia del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca convoca la licitación «Contrato mixto de obras, suministros y servicios necesarios para la ejecución por administración directa de los proyectos, con número de expedientes 4106925 C01, C02, C03, C04, C05, C06, D01, incluidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2025, por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, por procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria», un contrato de obras con un valor estimado de 239.375,85 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Sevilla. Clasificación CPV: Madera.; Productos de madera.; Grava, arena, piedras machacadas y agregados.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 6 de agosto de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.
Requisitos de los licitadores
No prohibición para contratar
Solvencia técnica o profesional
Anexo I Declaración responsable del PCAP que deberá firmarse electrónicamente, o en su defecto el DEUC conforme a las instrucciones del Anexo V del PCAP.
Condiciones de ejecución
- Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer: El contratista está obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo: El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
- Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral: El contratista está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Subcontratación
Sí procede la subcontratación, conforme a lo indicado en el apartado 9 del PPT, debiéndose atender a lo dispuesto en el art. 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y al resto de normativa que sea de aplicación.
Prórrogas
No proceden opciones ni prórrogas.
Motivación de la adjudicación
- Declarar desiertos los Lotes: «Lote 1: Guarnecido, enlucido y techo registrable», «Lote 2: Hormigón» y «Lote 9: Material cerámico» del Contrato mixto de obras, suministros y servicios necesarios para la ejecución por administración directa de los proyectos, con número de expedientes 4106925 C01, C02, C03, C04, C05, C06, D01, incluidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2025, por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, por procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, ya que no existe ninguna oferta presentada en la licitación para dichos lotes, de acuerdo con lo indicado por la Mesa en sesión celebrada el 7 de agosto de 2026, a las 8:30 y verificable en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca con número de CSV: 5T2ETLSLMT6JZ9F47SS37HHHW.
- Adjudicar los lotes descritos en el resuelvo segundo del decreto de adjudicación del Contrato mixto de obras, suministros y servicios necesarios para la ejecución por administración directa de los proyectos, con número de expedientes 4106925 C01, C02, C03, C04, C05, C06, D01, incluidos en el Programa de Fomento de Empleo Agrario 2025, por el Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, por procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, a las empresas licitadoras igualmente descritas en la siguiente tabla, por el importe especificado en la misma, con el plazo de ejecución establecido en el PPT, considerando que dichas ofertas se adecúan con lo requerido en los pliegos rectores del procedimiento.
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Lotes
12 lotes
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
| Criterio | Tipo | Peso |
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Mejor oferta económica (Anexo II del PCAP de cada lote)
Se aplicará como único criterio de adjudicación a todos los lotes del contrato la oferta económicamente mas ventajosa no incursa en baja temeraria.
La valoración máxima de este criterio será de 100 puntos.
La oferta económica se realizará atendiendo al presupuesto base de licitación de cada lote que integran el objeto del contrato, debiendo ofertarse un importe en el que aparezca desglosadamente la base imponible, el correspondiente impuesto de IVA y el importe total con el IVA incluido.
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que incorpore el precio más bajo (ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en este pliego en relación a las ofertas anormales o desproporcionadas). La valoración de las ofertas presentadas atenderá a la aplicación de la fórmula que se expresa en esta cláusula.
No se admitirán ofertas de importe superior al presupuesto base de licitación, lo cual será motivo de exclusión para la empresa ofertante.
Las ofertas se valorarán teniendo como referente la oferta económica de menor cuantía no desproporcionada (OEM) conforme a lo establecido en el presente pliego, según el siguiente procedimiento:
Se adjudicará el máximo de puntos (Pe) establecido para el criterio económico al licitador que presente la oferta más baja que se considere no desproporcionada.
La puntuación del resto de las ofertas se determinará en relación con la oferta económica menor no desproporcionada, quedando excluidos los concursantes que liciten por encima del presupuesto de licitación
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Objetivo / Automático | 100,00% |
Documentación
37 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato