Memoria justificativa
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## MEMORIA JUSTIFICATIVA
## Expediente de Suministro y Gestión de Licencias y Servicios Microsoft
## 1. JUSTIFICACIÓN
El objeto del presente expediente es la contratación del suministro de licencias y suscripciones de productos y servicios Microsoft, así como de la gestión administrativa del licenciamiento asociada (altas, bajas, cambios, activación, conciliación, evidencias y reporte), e incluyendo el consumo de servicios en la nube (Azure) bajo un modelo de consumo real controlado, con el fin de garantizar la continuidad operativa, la seguridad y la trazabilidad del licenciamiento utilizado por ISDEFE. Queda expresamente excluido del objeto del contrato el soporte técnico especializado de producto, sin perjuicio de que ISDEFE disponga de otros instrumentos contractuales para ello.
El contrato se diseña como un contrato autónomo y neutral respecto de esquemas privados del fabricante (p. ej., acuerdos marco o programas de licenciamiento), de manera que su ejecución se rija íntegramente por los pliegos y por la normativa de contratación pública aplicable. Este enfoque refuerza la seguridad jurídica, la soberanía contractual de ISDEFE y el control del gasto, al basarse en un modelo de precios unitarios y pago por uso, con propuesta previa obligatoria y aprobación expresa de ISDEFE antes de cualquier facturación, prohibiendo regularizaciones retroactivas y asegurando evidencias verificables.
## 2. TRABAJOS SOLICITADOS
Las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación abarcan, de forma integrada:
- a) Suministro de licencias y suscripciones Microsoft necesarias para la operación de ISDEFE (productividad, colaboración, correo, seguridad, cumplimiento, identidades, movilidad, analítica, puesto de trabajo y software de servidor, entre otras familias), con activación en el tenant designado por ISDEFE y trazabilidad completa de altas/bajas/cambios.
- b) Servicios en la nube (Azure) bajo un modelo de consumo real mensual, con propuesta mensual previa (factura proforma), contenido mínimo de desglose/variación/acumulado/previsión y aprobación expresa por ISDEFE, integrándose en los mecanismos de control y umbrales del contrato.
- c) Gestión administrativa del licenciamiento : soporte administrativo, tramitación de solicitudes, activación/asignación, conciliación previa a facturación, reporte operativo, repositorio de evidencias y coordinación con el fabricante en incidencias administrativas de licenciamiento.
A efectos de trazabilidad con el PCAP y para facilitar la comparación objetiva de ofertas, la proposición económica se estructura en tres bloques:
- Bloque A : Licenciamiento base de referencia para valoración económica.
- Bloque B : Catálogo habilitante de ampliaciones y nuevo licenciamiento, sin compromiso de consumo.
- Bloque C : Consumo Azure, ejecución a consumo real.
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El contrato se articula sobre un catálogo contractual habilitante y reglas objetivas de equivalencia funcional, contemplando la evolución tecnológica del fabricante (cambios de denominación, consolidaciones o sustituciones funcionales) sin necesidad de tramitar modificaciones contractuales cuando se trate de ejecución ordinaria prevista conforme a los pliegos y precios unitarios ya licitados.
## 3. MOTIVACIÓN DE LA NECESIDAD
ISDEFE realiza un uso continuado y estructural de productos Microsoft para su operación ordinaria, por lo que resulta imprescindible disponer de un instrumento contractual que garantice la renovación y disponibilidad del licenciamiento y la continuidad de los servicios asociados, incluyendo el control del consumo cloud. La no formalización del contrato generaría riesgos críticos de interrupción operativa, de ciberseguridad y de incumplimiento de obligaciones de control y trazabilidad, al no poder gestionar con garantías las renovaciones, ampliaciones y consumos asociados.
El modelo contractual propuesto refuerza expresamente los principios de eficiencia, economía y control del gasto público, al establecer un régimen de facturación basado en unidades contractuales, consumo efectivo, propuesta previa y aprobación expresa, con repositorio de evidencias y conciliación previa, prohibiendo mecanismos implícitos de regularización automática y regularizaciones retroactivas. En particular, el consumo de Azure queda sometido a control mensual y umbrales operativos sin autorización automática de incremento de gasto.
## 4. PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS
La duración prevista del contrato será de veinticuatro (24) meses desde la fecha de formalización, con posibilidad de dos (2) prórrogas anuales adicionales, conforme a lo establecido en el PCAP. La prestación se iniciará desde la formalización, garantizando continuidad del servicio y del licenciamiento, sin interrupciones.
A efectos operativos de medición y facturación del licenciamiento base, se establece una anualidad de referencia (24 de julio -23 de julio) como criterio técnico para ordenar renovaciones y calcular prorrateos de ampliaciones por días naturales (DC/DA), sin que dicha anualidad altere la duración contractual ni constituya prórroga automática. Las ampliaciones se activarán bajo demanda y se facturarán con prorrateo obligatorio por días naturales cuando proceda, siempre mediante propuesta previa y aprobación expresa, y con evidencias verificables de fecha de implantación.
El consumo de Azure se gestionará con periodicidad mensual, bajo consumo real, propuesta proforma previa, contenido mínimo obligatorio y aprobación expresa, integrándose en los mecanismos de gobierno, reporte, conciliación y umbrales de control establecidos en los pliegos.
En materia de seguridad, el adjudicatario deberá observar los principios y requisitos del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el alcance que resulte de aplicación a las prestaciones, accesos lógicos y a la información tratada en la ejecución del contrato, manteniendo evidencias y trazabilidad durante toda la vigencia contractual.
## 5. IMPORTE ESTIMADO / IMPORTE MÁXIMO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
El régimen económico del contrato se configura conforme a un modelo de precios unitarios y pago por uso efectivo, de manera que el importe máximo de ejecución actúa exclusivamente como techo presupuestario, sin constituir en ningún caso compromiso de gasto. La ejecución económica del contrato queda condicionada a las licencias, capacidades y servicios efectivamente activados y utilizados, siempre previa propuesta de facturación, aprobación expresa de ISDEFE y con las evidencias verificables exigidas en los pliegos.
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A efectos de planificación económica y control presupuestario, se establece un importe máximo de ejecución por anualidad de 1.850.000,00 €, aplicable al conjunto de prestaciones incluidas en el contrato (licenciamiento base, ampliaciones y consumo de servicios en la nube), con imputación única a dicho techo de todos los consumos realizados durante cada anualidad contractual.
Sobre esta base, los importes máximos del contrato son los siguientes:
- Duración inicial del contrato (2 anualidades): 1.850.000,00 € × 2 = 3.700.000,00 € .
- Primera prórroga anual (1 año): 1.850.000,00 €
- Segunda prórroga anual (1 año): 1.850.000,00 €
- Importe máximo total del contrato (4 anualidades): 7.400.000,00 €
Estos importes tienen carácter máximo y estimado, y no suponen compromiso de ejecución ni de gasto, quedando en todo caso subordinados al consumo real y a las necesidades efectivamente identificadas por ISDEFE durante la vigencia del contrato.
A efectos estrictos de adjudicación, el precio total ofertado (P) y la correspondiente puntuación económica se determinarán únicamente por el importe resultante del Bloque A (licenciamiento base) de la proposición económica, mientras que:
- Bloque B opera como catálogo habilitante de precios unitarios para ampliaciones y evoluciones del licenciamiento, sin impacto en la adjudicación, y
- Bloque C fija un precio unitario de referencia (1 €) para habilitar la gestión y control del consumo de servicios en la nube (Azure) a ejecución real.
En todos los casos, cualquier facturación quedará supeditada a los mecanismos de control, conciliación previa, trazabilidad y gobierno del contrato definidos en el PPT y en el PCAP, garantizando el cumplimiento de los principios de eficiencia, economía y control del gasto público exigibles a ISDEFE.