DOCUMENTOS REFERENCIAS
TIPO: PLIEGO_CLAUS - Pliego de cláusulas FIRMAS
NOMBRE: Exp C26 48 MEMO DANOS MATERIALES.pdf PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: 11/06/2026 12:57
UNIDAD: Contratación ALEJANDRO CARDONA BRAVO: Técnico Dpto. Económico - 11/06/2026 13:22
ORIGEN: Administración
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: c25f1ffd-221c-4d1d-99a0-e0cf1107dccc
IDENTIFICADOR: ES_LA0022655_2026_000000000000000000000000184047
ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Exp. C26/48
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL SERVICIO
CONTRATO DE UNA POLIZA DE SEGURO DE DAÑOS
MATERIALES PARA SADECO
Contrato sujeto a regulación armonizada
Procedimiento abierto
1) Objeto y justificación del Contrato. Necesidad que se pretende satisfacer e idoneidad del contrato para
este fin.
Es objeto de la presente licitación establecer las condiciones con arreglo a las cuales ha de efectuarse el contrato de
suscripción por parte de la empresa Municipal Saneamientos de Córdoba S.A., en adelante SADECO, de la póliza de
seguro de daños materiales, de acuerdo con las necesidades que se plantean y que se definen en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, incorporados como Anexo a este documento, mediante procedimiento abierto.
Clasificación CPV
66510000 Servicios de seguros
66515000 Servicios de seguros de daños
La necesidad administrativa que satisfacer con el contrato dimanante del expediente de contratación es la siguiente:
formalización de una póliza de seguro de daños materiales para cubrir las instalaciones y contenido de las mismas,
propiedad de SADECO.
La remuneración del mediador de seguros se realizará de acuerdo con las previsiones legales existentes al respecto,
será a cargo de las compañías aseguradoras que resulten adjudicatarias de este procedimiento.
El coste de la comisión para el mediador será asumido íntegramente por la adjudicataria del Contrato.
La prestación al tomador de los servicios de asesoramiento preparatorio de la formalización del contrato de seguros, así
como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato, será efectuada
por AON IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.U., empresa adjudicataria del Servicio de
Gerencia de Riesgos, Asesoramiento y Mediación de Seguros de SADECO.
Porcentaje de comisión a percibir sobre la prima neta de cada contrato de seguro 5 %.
El objeto de este servicio, así como las necesidades que se pretenden cubrir y las especificaciones técnicas de los
servicios a prestar en la presente contratación, figurarán pormenorizadamente detallados en el Pliego de Prescripciones
Técnicas.
2) Competencia en base a la cual es posible realizar el contrato.
Mediante la contratación de este seguro se pretende garantizar el pago de las indemnizaciones que pudieran derivarse
de las garantías relacionadas en el objeto del contrato de tal forma que el Asegurador indemnizará los daños materiales
causados directamente a los bienes asegurados de forma súbita y accidental por todo riesgo no específicamente
excluido, así como los producidos por las consecuencias inevitables de los mismos en el desarrollo de las labores
propias de SADECO.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Por todo ello, resulta imprescindible para atender las labores de SADECO, la contratación de una póliza de seguro de
daños materiales para garantizar el desempeño de las tareas encomendadas con todas las garantías necesarias.
El presente contrato es de naturaleza privada, se regirá por las cláusulas en él contenidas, que junto con el Pliego de
Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos revestirán carácter contractual. Idéntico carácter merecerá la
documentación que, a modo de oferta, presente la empresa adjudicataria en la contratación prevista.
Los efectos, cumplimiento y extinción se regirán por el derecho privado.
El contrato estará sujeto a las normas aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de obligado cumplimiento para los poderes adjudicadores que no
tienen la consideración de Administración Pública a los efectos de la normativa vigente.
En cuanto al Órgano de Contratación competente de acuerdo con la legislación vigente en esta materia y a la normativa
interna de contratación de esta empresa: el Consejo de Administración de SADECO.
3) Insuficiencia de medios personales o materiales.
Debido a la especialidad técnica de la contratación propuesta, SADECO no dispone del personal suficiente ni del equipo
y medios adecuados a la legislación vigente para la ejecución del contrato descrito en este documento, por lo que deberá
de contratarse los servicios externamente.
El aseguramiento es una actividad reglada y regulada en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
ordenación y supervisión de los seguros privados, no teniendo SADECO la condición de aseguradora.
4) Importe del contrato y justificación de precios de mercado.
El presupuesto base de licitación asciende a 725.000 €.
El valor estimado del contrato asciende a 725.000 €, conforme a los conceptos indicados en el artículo 101 LCSP,
incluyendo el importe de la duración inicial del contrato, cualquier forma de opción eventual, primas o pagos a los
candidatos o licitadores, las eventuales prórrogas y modificaciones, así como el resto de los conceptos previstos en el
citado artículo.
Comprende además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se
deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
Dicho presupuesto de licitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 de la LCSP, se desglosa en los
siguientes costes:
• Costes directos: 81% del total.
• Gastos generales: 13% del total.
• Beneficio industrial: 6% del total.
En cuanto al desglose de desagregación de género y categoría profesional de los costes salariales estimados a partir
del convenio laboral de referencia a que se hace referencia en el citado artículo 100.2 de la LCSP, no se dispone de
información suficiente al respecto.
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NIVELL D'ACCÉS:
5) Fecha de inicio de la prestación, duración inicial del contrato y posibles prórrogas. La fecha de
realización de la prestación.
La duración del contrato es de UN (1) AÑO.
La fecha de inicio de ejecución del contrato comenzará a partir de la formalización del contrato. El contrato tendrá como
fecha de inicio las 00.00 horas del día 1 de noviembre de 2026 y hasta las 24.00 horas del día 31 de octubre de 2027.
No obstante, en el supuesto de que la formalización del contrato se produjera con posterioridad a dicha fecha, el plazo
de vigencia comenzará a contarse desde la fecha de firma del contrato, manteniéndose en todo caso una duración de
un (1) año.
El contrato NO podrá prorrogarse.
En cuanto al plazo de duración del contrato y su ejecución, se estará a lo establecido en el art. 29 LCSP.
6) Informe de ausencia de fraccionamiento del contrato y división en lotes.
El presente contrato comprende la totalidad de la prestación, sin que sea objeto de fraccionamiento y no existiendo
división por lotes.
La naturaleza del objeto singular y perfectamente definido del presente pliego impide su división en lotes ya que la
realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta
ejecución y administración de este desde el punto de vista técnico. La coordinación de la ejecución de las diferentes
prestaciones podría verse dificultada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
7) Condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas
públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 LCSP y acuerdo con la vigente, Instrucción para impulsar la
contratación socialmente eficiente en el Ayuntamiento de Córdoba y su sector público instrumental, se establecen como
condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social y medioambiental, y por lo tanto, susceptibles de
provocar la resolución del contrato en caso de incumplimiento durante su ejecución, las siguientes:
a) Cláusula de promoción de la igualdad. La empresa adjudicataria está obligada a implementar medidas para
promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos que se establezcan en cada
momento por la legislación vigente y en los casos en que igualen o superen los 50 trabajadores en plantilla,
contar con el correspondiente Plan de Igualdad, en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y demás normativa de aplicación.
A su vez, la empresa adjudicataria deberá cuidar el uso no sexista del lenguaje y de la imagen en todas las
actuaciones y documentos producidos en la ejecución del contrato.
En virtud de la disposición final vigesimoséptima de la Ley 31/2022 aquellas empresas de 50 o más trabajadores
que no dispongan de un plan de igualdad aprobado e inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las
Empresas conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, incurrirán con la
prohibición de contratar con el sector público.
b) Cumplimiento en relación al volumen de trabajadores con discapacidad. Los licitadores que empleen a un
número de cincuenta o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus
empleados sean trabajadores con discapacidad, o de manera excepcional haber adoptado las medidas
alternativas previstas en R.D. 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula en cumplimiento alternativo con
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carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y ello conforme a lo
establecido en el art. 115 de la Ley 18/2003 de 29 de diciembre.
A tal efecto, deberán presentar certificado de la empresa donde conste tanto el número global de trabajadores
con plantilla, como el número particular de trabajadores con discapacidad, o en el caso de haber optado por el
cumplimiento de medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del
licitador con las concretas medidas aplicadas al respecto.
c) Cumplimiento de la normativa laboral. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa laboral
vigente, de Seguridad Social y seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones aplicables en materia
de ordenanzas laborales y convenios colectivos correspondientes, garantizar la seguridad y la protección de la
salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
d) Cumplimiento en materia de Seguridad Social. El adjudicatario deberá comunicar a SADECO, todas las
contrataciones necesarias para la ejecución del contrato, y justificar el alta en Seguridad Social.
e) Cumplimiento en materia de protección del medioambiente. El adjudicatario deberá cumplir la totalidad de las
obligaciones derivadas de normativa vigente en materia de protección del medioambiente.
En concreto, que las comunicaciones que se realicen, siniestros... sean electrónicas con el fin de reducir el uso de
papel.
f) Cumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales. Además de lo regulado en los Pliegos, la empresa
adjudicataria adoptará las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean obligatorias o necesarias
para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los
trabajadores.
g) Cumplimiento de normativa de protección de datos. También se establece como condición especial de ejecución
la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección
de datos, advirtiéndose además al mismo de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual
esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado primero del artículo 211 de la LCSP.
8) Procedimiento de contratación propuesto y justificación, en su caso, de la urgencia en la tramitación
del expediente.
La tramitación se realizará por el procedimiento abierto, y por su cuantía es un contrato sujeto a regulación
armonizada.
Los motivos por los que se elige este procedimiento es que todo empresario interesado podrá presentar una proposición,
quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, con la única restricción de contar
con la habilitación necesaria para el ejercicio de la profesión sin restringir más la participación de los candidatos. La
adjudicación recaerá en el licitador que haya presentado la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios establecidos
en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Todo ello fomenta la libre concurrencia, una mayor competitividad
y una mayor relación calidad/precio de la póliza de seguros.
No se está alterando el objeto del contrato ni realizando fraccionamiento del importe para eludir los requisitos de la LCSP
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público.
9) Criterios de Valoración.
Los criterios de adjudicación figuran detallados pormenorizadamente en el PCAP.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
La determinación de varios criterios de adjudicación, se justifican en el hecho de permitir a todo empresario capacitado
la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, efectúe la proposición más
ventajosa (mejor relación calidad/precio), sin atender exclusivamente al precio más bajo.
Justificación: Los criterios de valoración serán técnicos y económicos. La valoración en su conjunto tendrá en cuenta
la propuesta del licitador, con el objetivo de buscar la máxima calidad del servicio. Con estos criterios tienen por finalidad
la mejor relación calidad-precio.
Se aplicará los criterios de valoración, con la siguiente ponderación sobre una valoración de 100 puntos, serán los
siguientes:
1) Propuesta Económica Hasta 50 puntos
2) Otros criterios Hasta 50 puntos
a. Incremento de límites y súblímites Hasta 28 puntos
b. Reducción de franquicias Hasta 8 puntos
c. Inclusión de las garantías adicionales Hasta 10 puntos
d. Inclusión de cláusulas adicionales Hasta 3 puntos
e. Eliminación de exclusiones Hasta 1 puntos
1.- Propuesta Económica hasta un máximo de 50 puntos, valorando la mejora sobre el tipo máximo de 725.000 € para
la duración de un año del contrato. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑃,𝑝𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
𝑂𝐵
𝑋,𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑒𝑟𝑠𝑒
𝑃=𝑋· 𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒
𝑂𝐿 𝑂𝐵,𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎 (𝑚𝑒𝑗𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎)
{𝑂𝐿,𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
2.- Otros criterios, Se valorará de 0 a 50 puntos las mejoras presentadas por el licitador, teniendo en cuenta las
ofrecidas sobre los requisitos del Pliego de Prescripciones Técnicas.
La puntuación se desglosará:
1. Incremento de límites y sublímites hasta 28 puntos.
Este criterio se dividirá de la siguiente manera:
• Se otorgarán 2 puntos al licitador que ofrezca mayor aumento del límite máximo de indemnización por
siniestro (fijado en 12.000.000 €). El resto de las ofertas se valorarán según la formula establecida.
• Se otorgarán los siguientes puntos, valorándose el resto según la formula establecida, al licitador que ofrezca
el mayor aumento del sublímite relativo a:
o Gastos de salvamento (fijado en 60.000€): 1,5 puntos
o Gastos de extinción (fijado en 450.000€): 1,5 puntos
o Gastos de demolición y desescombro (fijado en 600.000€): 1,5 puntos
o Incremento del coste de reconstrucción (fijado en 50.000 €): 1,5 puntos
o Gastos de reparación provisional y para agilizar la reparación (fijado en 50.000 €):1,5 puntos
o Gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos (fijado en 500.000 €): 1,5 puntos
o Permisos y licencias (fijado en 6.000 €): 1 punto
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IDENTIFICADOR: ES_LA0022655_2026_000000000000000000000000184047
ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
o Horas extraordinarias (fijado en 10.000 €): 1 punto
o Transportes urgentes (fijado en 10.000 €): 1 punto
o Honorarios de profesionales externos (fijado en 90.000 €):1,5 puntos
o Honorarios de peritos del asegurado (fijado en 45.000 €): 1,5 puntos
o Desalojo forzoso o inhabilitación (fijado en 30.000€): 1 punto
o Daños a bienes en construcción y/o montaje (fijado en 150.000 €): 1,5 puntos
o Bienes temporalmente desplazados (fijado en 30.000€): 1 punto
o Bienes propiedad de terceras personas (fijado en 50.000 €): 1 punto
o Daños eléctricos (fijado en 500.000€): 1,5 puntos
o Desperfectos por robo y reposición de cerraduras (fijado en 30.000 €): 1,5 puntos
o Avería de maquinaria (fijado en 500.000 € a primer riesgo): 1,5 puntos.
o Todo riesgo de equipos electrónicos:
▪ Daños a portadores externos de datos (fijado en 5.000€):1 punto
▪ Incremento del coste de operación (fijado en 5.000€): puntos: 1 punto
La fórmula que valorará cada mejora ofertada será la siguiente:
𝑃,𝑝𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
𝑂𝐿
𝑋,𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑒𝑟𝑠𝑒
𝑃=𝑋· 𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒
𝑂𝐵 𝑂𝐿,𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
{𝑂𝐵,𝑚𝑒𝑗𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 (𝑚𝑎𝑦𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑟𝑒𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑙í𝑚𝑖𝑡𝑒 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑜,𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑠𝑢𝑏𝑙í𝑚𝑖𝑡𝑒𝑠)
2. Reducción de franquicias hasta 8 puntos.
Se otorgarán los siguientes puntos, valorándose el resto según la fórmula establecida, al licitador que ofrezca mejor
franquicia:
• General (fijada en 5.000 €): 2 puntos.
• General para las oficinas centrales en Avda. Medina Azahara, 4 en Córdoba (fijada en 1.000€): 1 punto
• De incendio, rayo y explosión para el resto de riesgos (fijada en 15.000€): 1,5 puntos
• De rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos (fijada en 500 €):1 punto.
• De incendio, rayo y explosión del Complejo Medioambiental de Córdoba en Ctra. Nacional 432 km 281,5 en
Córdoba (fijada en 10% del siniestro con mínimo de 500.000€ y máximo 1.500.000€): 2,5 puntos. Este
criterio se dividirá:
o Se otorgarán 0,5 puntos al licitador que ofrezca el menor porcentaje (fijado en el 10%), el resto se
valorarán con arreglo a la fórmula establecida.
o Se otorgará 1 punto al licitador que ofrezca el menor importe sobre el mínimo establecido (fijado en
el 500.000 €), el resto se valorarán con arreglo a la fórmula establecida.
o Se otorgará 1 punto al licitador que ofrezca el menor importe sobre el máximo establecido (fijado
en el 1.500.000 €), el resto se valorarán con arreglo a la fórmula establecida.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
La fórmula que valorará cada mejora ofertada será la siguiente:
𝑃,𝑝𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑖𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
𝑂𝐵
𝑋,𝑐𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑚á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑑𝑒 𝑝𝑢𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑞𝑢𝑒 𝑝𝑢𝑒𝑑𝑒 𝑜𝑏𝑡𝑒𝑛𝑒𝑟𝑠𝑒
𝑃=𝑋· 𝑑𝑜𝑛𝑑𝑒
𝑂𝐿 𝑂𝐵,𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑚á𝑠 𝑏𝑎𝑗𝑎 𝑝𝑟𝑒𝑠𝑒𝑛𝑡𝑎𝑑𝑎 (𝑚𝑒𝑗𝑜𝑟 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎)
{𝑂𝐿,𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑑𝑒 𝑙𝑎 𝑒𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑙𝑖𝑐𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑟𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑠𝑒 𝑣𝑎𝑙𝑜𝑟𝑎
3. Inclusión de las garantías adicionales hasta 10 puntos
Se otorgarán las siguientes puntuaciones al licitador que ofrezca las siguientes garantías adicionales:
• Nuevas Adquisiciones y/o Inversiones: hasta 2 puntos
El Asegurador garantiza al Asegurado, sin necesidad de comunicación previa, toda nueva adquisición y/o inversión,
siempre que sea de la misma clase y naturaleza que los bienes asegurados en la póliza. Una vez finalizado el año de
seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador las adquisiciones y/o inversiones realizadas en el transcurso de
dicho período, con el fin de emitir suplemento de regularización aplicando al capital así declarado, la tasa de prima anual
y por los tiempos realmente consumidos.
El licitador que ofrezca la garantía de nuevas adquisiciones y/o inversiones deberá proponer un límite de indemnización
por siniestro dentro de los indicados a continuación, asignándose la puntuación que en cada caso se detalla:
- Límite de 500.000 € por siniestro:1 punto.
- Límite de 1.000.000 € por siniestro:1,5 puntos
- Límite de 1.500.000 € por siniestro:2 puntos
• Errores y Omisiones: hasta 1 punto
Quedan garantizados los daños materiales ocasionados por cualquier hecho cubierto a los bienes del asegurado
situados en el territorio nacional que adolezcan de algún defecto de cobertura por causa de errores y omisiones no
intencionados que se deriven de las circunstancias siguientes:
• Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados que
existieran a la fecha de efecto de la póliza.
• Errores y omisiones no intencionados en la descripción o situación de los bienes asegurados en
cualquier suplemento subsiguiente a la póliza.
• Errores no intencionados al incluir cualquier situación de su propiedad u ocupada por el Asegurado en
la fecha de efecto de la póliza, así como cualquier situación adquirida u ocupada durante la duración
de la póliza.
Este tipo de errores y omisiones no intencionados deberán ser notificados, inmediatamente en el momento que se
descubran, a fin de regularizar la póliza en el sentido que proceda.
El licitador que ofrezca la garantía de errores y omisiones deberá proponer un límite de indemnización por siniestro
dentro de los indicados a continuación, asignándose la puntuación que en cada caso se detalla:
- Límite de 100.000 € por siniestro:0,5 puntos
- Límite de 150.000 € por siniestro:0,75 puntos
- Límite de 200.000 € por siniestro:1 punto
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DOCUMENTOS REFERENCIAS
TIPO: PLIEGO_CLAUS - Pliego de cláusulas FIRMAS
NOMBRE: Exp C26 48 MEMO DANOS MATERIALES.pdf PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: 11/06/2026 12:57
UNIDAD: Contratación ALEJANDRO CARDONA BRAVO: Técnico Dpto. Económico - 11/06/2026 13:22
ORIGEN: Administración
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: c25f1ffd-221c-4d1d-99a0-e0cf1107dccc
IDENTIFICADOR: ES_LA0022655_2026_000000000000000000000000184047
ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
• Bienes al Aire Libre: hasta 2 puntos
Quedan garantizados como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, los daños materiales ocasionados a los
bienes del Asegurado y que directamente relacionadas con su actividad por sus características, sea necesario situar al
aire libre.
El licitador que ofrezca la garantía de bienes al aire libre deberá proponer un límite de indemnización por siniestro dentro
de los indicados a continuación, asignándose la puntuación que en cada caso se detalla:
- Límite de 100.000 € por siniestro:1 punto
- Límite de 200.000 € por siniestro:1,5 puntos
- Límite de 300.000 € por siniestro: 2 puntos
• Movimientos y Asentamientos de Tierra: hasta 2 puntos
Quedan garantizados mediante esta cláusula, los daños materiales directos y las pérdidas consecuenciales causadas
por un movimiento de tierra, cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. Se entiende
por movimiento de tierra, cualquier movimiento del suelo, natural o provocado por la acción del hombre, incluyendo
temblores de tierra y deslizamientos del terreno, con independencia de la causa que lo origine.
Quedan excluidos los daños causados por asentamientos del terreno, sobre el que se ejecutan obras de
construcción y/o montaje según la garantía de Daños a Bienes en Construcción y/o Montaje, debido a ausencia,
deficiencia o insuficiencia de compactación y estabilización del terreno, así como los que se deriven de las
características del subsuelo, los materiales y los métodos de construcción empleados en función de las cargas
a soportar.
El licitador que ofrezca la garantía de movimientos y asentamientos de tierra deberá proponer un límite de indemnización
por siniestro dentro de los indicados a continuación, asignándose la puntuación que en cada caso se detalla:
- Límite de 500.000 € por siniestro: 1 punto
- Límite de 1.000.000 € por siniestro:1,5 puntos
- Límite de 1.500.000 € por siniestro:2 puntos
• Colapso y/o subsidencia: hasta 2 puntos
Quedan garantizados los daños materiales producidos en la edificación a causa del colapso y/o subsidencia de las
instalaciones o el hundimiento de terrenos, aun cuando no se produzca incendio, siempre que se produzca de forma
súbita e imprevista.
Se entiende por:
Colapso: Desplome, hundimiento o derrumbamiento total o parcial de cualquier edificio o construcción, chimeneas, torres
u otras estructuras.
Subsidencia: Hundimiento del terreno.
El licitador que ofrezca la garantía de colapso y/o subsidencia deberá proponer un límite de indemnización por siniestro
dentro de los indicados a continuación, asignándose la puntuación que en cada caso se detalla:
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UNIDAD: Contratación ALEJANDRO CARDONA BRAVO: Técnico Dpto. Económico - 11/06/2026 13:22
ORIGEN: Administración
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: c25f1ffd-221c-4d1d-99a0-e0cf1107dccc
IDENTIFICADOR: ES_LA0022655_2026_000000000000000000000000184047
ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
- Límite de 500.000 € por siniestro: 1 punto
- Límite de 1.000.000 € por siniestro:1,5 puntos
- Límite de 1.500.000 € por siniestro: 2 puntos
• Reclamación de daños: 1 punto
Hasta el límite de 12.000 €, el Asegurador asume, en nombre del Asegurado, los gastos derivados de la reclamación
(amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan causado durante el desarrollo de la actividad
objeto del seguro, siempre que los daños sufridos por el Asegurado sean de idéntica naturaleza a los amparados por
las garantías contratadas.
La Entidad asume la gestión del ramo y garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la gestión de
asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo.
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en
cualquier clase del procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente
conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del
asegurador.
En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá
informar inmediatamente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos antes referidos.
Procedimiento para la reclamación de daños propios
Si el Asegurador consigue del responsable o de su Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de
una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará al
asegurado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación judicial por su exclusiva
cuenta, dándose por terminada la intervención del Asegurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los
gastos procesales y los de Abogado y Procurador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga éxito
por encima de la transacción ofrecida.
Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistoso y
el Asegurador considere improcedente la reclamación en vía judicial.
Si el Asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a Abogados y/o Procuradores por él designados, deberá
comunicarlo inmediatamente al Asegurador indicando nombre y señas de los profesionales elegidos, debiendo acreditar
a la compañía los trámites realizados por los mismos. Serán a cargo del Asegurado los gastos en los que incurra
por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial donde se sustancie el pleito.
Cuando el Asegurado se acogiera al derecho de libre elección del Abogado y Procurador para efectuar la reclamación
judicial, el Asegurador responderá de los honorarios y gastos que ocasione dicha reclamación hasta la cantidad
indicada por siniestro, pudiendo el asegurador solicitar la acreditación de las actuaciones profesionales objeto
de cobertura.
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ORIGEN: Administración
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: c25f1ffd-221c-4d1d-99a0-e0cf1107dccc
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Gastos cubiertos
1. Los Honorarios y gastos del Abogado y Procurador cuando su intervención sea preceptiva.
2. Las tasas, derechos y costas procesales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
3. Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
4. La condena en costas.
Exclusiones
No quedan comprendidas en las garantías de la presente Póliza:
a) Las reclamaciones de cuantía inferior a 300,00 €.
b) Las indemnizaciones, intereses, multas o sanciones que impongan al Asegurado las Autoridades
administrativas o judiciales.
c) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o
privados ante los Organismos Oficiales.
d) Las reclamaciones derivadas de los contratos de suministros (agua, gas, electricidad y otros).
e) Reclamaciones de Daños y Perjuicios dirigidos contra la Aseguradora.
f) Los gastos derivados de la reclamación extrajudicial cuando el asegurado ejerce el derecho de libre elección
de profesionales.
4. Inclusión de cláusulas adicionales hasta 3 puntos
Se otorgarán las siguientes puntuaciones al licitador que ofrezca las siguientes cláusulas adicionales:
• Cláusula de Aplicación una Única Franquicia: 1 punto
Todas las reclamaciones que deriven de, o sean atribuibles a una misma causa o hecho generador, y en el que actúen
coberturas y/o bienes con franquicias diferentes, tendrán la consideración de una sola reclamación. En consecuencia,
se aplicará una única Franquicia para todas ellas, que será la de mayor cuantía de las aplicables.
Lo anterior dispuesto será sin perjuicio del deber de notificar todas las citadas Reclamaciones por el Tomador del Seguro
y el Asegurado, de conformidad con las Cláusulas de Notificación de Reclamaciones que tenga la póliza.
• Cláusula de Derogación de la Regla Proporcional: 1 punto
El Asegurado se compromete a revisar y actualizar al comienzo de cada anualidad las sumas aseguradas para que las
mismas se ajusten en lo posible al valor de los bienes asegurados de acuerdo con el criterio de aseguramiento elegido.
En contrapartida, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional que pudiera aplicar por estar prevista
en su Condicionado General.
• Cláusula de temporalidad de 72 horas: 1 punto
Las pérdidas o daños amparados en la póliza darán origen a una reclamación separada por cada uno de los siniestros,
sin exceder el total del valor asegurado.
Si varios de estos siniestros ocurren dentro de cualquier periodo de setenta y dos horas consecutivas durante la vigencia
de la póliza, se computarán como un solo siniestro y las pérdidas y daños que se causen deberán estar comprendidos
en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
5. Eliminación de exclusiones 1 punto
Se otorgará al licitador 0,25 puntos por cada una de las exclusiones derogadas de los riesgos excluidos que oferte,
con un máximo de 1 punto.
10) Responsable del contrato.
A los efectos del artículo 62 de la LCSP, se designa como responsable del contrato Técnico del Departamento
Económico, Alejandro Cardona Bravo o quien lo sustituya en el cargo y la Unidad encargada del seguimiento y
ejecución del contrato es el Departamento Económico de SADECO
Firma electrónica
Alejandro Cardona Bravo
Dpto. Económico
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