DOCUMENTOS REFERENCIAS
TIPO: PLIEGO_CLAUS - Pliego de cláusulas FIRMAS
NOMBRE: Exp C26 48 PPT DANOS MATERIALES.pdf PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: 11/06/2026 12:57
UNIDAD: Contratación ALEJANDRO CARDONA BRAVO: Técnico Dpto. Económico - 11/06/2026 13:22
ORIGEN: Administración
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: 566786fd-64a0-4487-a9c6-8d1a191b948e
IDENTIFICADOR: ES_LA0022655_2026_000000000000000000000000184048
ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Exp C26/48
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN
DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DE DAÑOS MATERIALES PARA
LA EMPRESA PÚBLICA SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA S.A (SADECO).
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte de SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA S.A.
(SADECO) de una póliza de seguro de Todo Riesgo de Daños Materiales y garantías adicionales, que
ampare todos sus activos, y por tanto, todos los bienes muebles e inmuebles (obra civil, continente,
obras de reforma y/o acondicionamiento y contenido), de cualquier clase, naturaleza y descripción,
conforme a las condiciones que se especifican en el presente Pliego, que tendrán la consideración de
coberturas mínimas.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El presente contrato es de carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por
las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de
2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real
Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación
de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la
disposición derogatoria de la LCSP.
En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, el contrato de seguro se regirá por lo dispuesto en la
siguiente normativa de derecho privado: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, por el que
se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de
la distribución de seguros. Las condiciones generales, particulares y especiales de la póliza que resulten
de aplicación. Cualesquiera otras disposiciones vigentes que resulten de aplicación al contrato que se
celebre. En particular, resultarán de aplicación las disposiciones relativas al seguro contra daños
previstas en la Ley 50/1980.
Los contratos que resulten se ajustarán al contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares
y técnicas, que se considerará parte integrante de aquél.
Tienen carácter contractual, además de este pliego, el de cláusulas administrativas particulares y sus
Anexos, la oferta económica y técnica que resulta adjudicataria del concurso convocada para adjudicar
este contrato, con las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano
contratante, el contrato administrativo y la póliza de seguro que se suscriba al efecto. Todo ello, y
únicamente, configurará el contrato de seguro, sin perjuicio de los posibles suplementos que se puedan
emitir a lo largo de la vigencia del contrato, motivado por la duración, inclusión nuevas situaciones u otra
circunstancia.
Queda expresamente aceptado por el asegurador, que los pliegos de la licitación siempre prevalecerán,
en caso de discrepancia, sobre cualquier otro documento, no pudiendo otros documentos incluir
condiciones que sean contrarias o mermen las condiciones fijadas en los mismos, no siendo de aplicación
de incorporarse, y ello sin perjuicio de la aplicación de aquellas más beneficiosas para el Tomador y/o
asegurado
No eximirá al contratista de la obligación del cumplimiento del contrato el desconocimiento de éste en
cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las
instrucciones, pliegos o normas de cualquier índole que, dictadas por SANEAMIENTOS DE CORDOBA,
puedan resultar de aplicación en ejecución de lo pactado.
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NIVELL D'ACCÉS:
3. TOMADOR
Tomador del seguro:
SANEAMIENTOS DE CORDOBA S.A
Avda. Medina Azahara 4. 14005 Córdoba -14005 Córdoba
CIF: A14087126
4. ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA S.A., es una empresa pública cuya actividad es la recogida de basura,
recogida y gestión de residuos urbanos ( R.U.), limpieza viaria, limpieza de los colegios públicos de la
ciudad de Córdoba y pedanías y de centros municipales, a su vez realiza la valorización, tratamiento y
eliminación de los residuos recogidos en una planta al efecto, donde la mayor parte de los residuos son
reciclados y convertidos en compost, incluyendo las actuaciones propias de la actividad (recogida,
almacenamiento…) respecto de residuos tóxicos y peligrosos ubicados en las instalaciones aseguradas.
Los residuos que no han podido ser reciclados pasan dentro del mismo complejo medioambiental, a un
vertedero en vaguada, de fermentación aeróbica y sanitariamente controlado.
OTRAS ACTIVIDADES:
- Tratamiento de residuos inertes, en un vertedero al efecto. Recogida de residuos inertes
ocasionalmente.
- Ejecución de control animal, así como control de plagas y fumigación de edificios.
- Recogida y transporte de UN-3291, residuos clínicos no especificados y residuos UN 2025,
radiografías y liquido de revelado, su almacenaje temporal (máximo 15 días) hasta retirada por
el gestor al efecto.
- Mantenimiento de áreas de juegos infantiles y de parques cardiosaludables del Municipio de
Córdoba.
- Mantenimiento de limpieza de zonas verdes del Municipio de Córdoba.
5. DEFINICIONES
ASEGURADOR
La persona o personas jurídicas que asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados con
arreglo a las condiciones del presente Pliego y sus Anexos.
ASEGURADO
Persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en defecto del Tomador del Seguro
asume las obligaciones derivadas del contrato
SUMA ASEGURADA
La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza que constituye el límite máximo de
indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro y que, salvo pacto
en contrario, corresponderá al valor de reposición a nuevo de los objetos asegurados en el momento
anterior a la ocurrencia del mismo.
En caso de que el seguro sea contratado con límites y/o sublímites de indemnización, el límite de
responsabilidad del Asegurador será el que se fije para cada concepto afectado.
LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN:
El límite máximo de indemnización que, en su caso, abonará el Asegurador por todos los conceptos,
garantías y gastos en cada siniestro, con independencia del número de situaciones de riesgo y coberturas
afectadas, salvo en los casos en que:
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
- Se indique un límite específico para una situación de Riesgo concreta, o para unos bienes
específicos.
- Se indique un límite de indemnización específico para un riesgo o cobertura específica.
En estos casos, dicho/s límite/s será/n la cantidad máxima que el Asegurador deberá satisfacer respecto
de cualquier pérdida o daño que surja afectando a los mismos
PÓLIZA:
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
La póliza estará compuesta, revistiendo carácter contractual, por el contrato administrativo, el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas; así como las mejoras
ofrecidas por el adjudicatario, aceptadas y valoradas por el órgano contratante, y los suplementos de
modificaciones que correspondan.
Las Compañías licitadoras podrán presentar las Condiciones Generales aplicables al riesgo objeto de la
contratación que estén aprobadas por la Dirección General de Seguros, las cuales quedarán
expresamente derogadas en lo que restrinjan y/o contradigan a lo establecido en los pliegos que rigen la
contratación.
En caso de duda y/o discordancia, prevalecerá lo estipulado en las condiciones establecidas tanto en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas
PRIMA:
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación
en cada momento.
FRANQUICIA:
La cantidad, porcentaje o período de tiempo, que expresamente sea pactado en el contrato, que se
deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro y que queda a cargo del propio
Asegurado.
SINIESTRO:
Todo daño causado por un hecho súbito, accidental e imprevisto, ocurrido dentro del período de vigencia
de la póliza, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por la misma. Se
considerará como un solo y único siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma
causa no excluida, coincidentes en lugar y tiempo.
ROBO:
La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado,
mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores en el
recinto asegurado mediante escalamiento, ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a
abrir las puertas, o penetrando secreta, clandestinamente o mediante ocultamiento, ignorándolo el
Asegurado, y sus empleados o sirvientes, ocultándose y cometiendo el delito cuando el recinto se hallase
cerrado; así como, los desperfectos causados a dichos bienes.
EXPOLIACIÓN O ATRACO:
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado,
mediante actos de intimidación o violencia, realizados contra las personas que los custodian o vigilan.
HURTO:
La toma de los bienes asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en
las cosas, ni intimidación ni violencia ejercidas sobre las personas.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
INFIDELIDAD:
La sustracción, fraude, desfalco, falsificación o malversación de metálico, billetes de banco, valores o
mercancías, cometidos por los empleados al servicio del Asegurado, cuando tales actos son realizados
por los mismos en el desempeño del cargo a que se hallan adscritos.
APROPIACIÓN INDEBIDA:
Apropiación o distracción de los bienes por parte de terceras personas que los hubiesen recibido en
depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o
devolverlos o cuando dichas personas negasen haberlos recibido.
6. BIENES ASEGURADOS:
Todos los bienes (obra civil, continente, obras de reforma y/o acondicionamiento y contenido) de
cualquier, clase, naturaleza y descripción que, por razón de la actividad del asegurado, se encuentren
situados dentro de las instalaciones del mismo, o en sus proximidades para el servicio de las mismas u
otros lugares adscritos operacionalmente a las dependencias del asegurado y sobre los que tenga título
de propiedad u otro interés asegurable, a excepción de los bienes relacionados en el apartado 7. –
BIENES EXCLUIDOS.
A efectos del presente Pliego de Condiciones se entenderá por:
Continente: El Conjunto de las construcciones e inmuebles principales y/o accesorios y sus instalaciones
fijas, (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, teléfono, comunicaciones y otras propias del
edificio como tal) así como, cuantas construcciones, obras o instalaciones de cerramiento, servicios,
recreo y acondicionamiento existan. A efectos de la presente póliza también se considera Continente la
OBRA CIVIL.
Igualmente, quedan incluidos los elementos de decoración o acondicionamiento como falsos techos,
pintura, parquet, moqueta, entelados, papel pintado, maderas adheridas a los suelos, paredes o techos,
toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
Se considera que forman parte del continente las vallas, muros de cerramiento y de contención de tierras,
sean o no independientes del edificio, así como las obras de reforma y/o acondicionamiento realizadas
por el asegurado, si se trata de locales de terceros.
En caso de copropiedad quedan incluidos en la proporción que le corresponda los elementos comunes
del edificio.
Contenido: El conjunto de bienes muebles y/o enseres profesionales, de oficinas, comercio y/o industria,
maquinaria e instalaciones, equipos electrónicos fijos y/o portátiles, motores, grúas, carretillas y
elementos móviles, tanques, depósitos, recambios, accesorios, combustibles, utillajes, herramientas de
trabajo, y, en general, todos aquellos bienes fijos y móviles que sirvan para llevar a cabo la actividad
asegurada; efectos de los empleados; archivos, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, planos,
diseños y patrones, microfilms, portadores externos de datos y de software (vírgenes o en blanco), que
están incluidos por su valor material; y en general todos aquellos bienes sobre los que el Asegurado
tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
Asimismo, se considera incluida la maquinaria e instalaciones fijas y propias que, encontrándose dentro
o fuera del recinto asegurado, presten y/o reciban servicios o suministros en cualquiera de las situaciones
objeto del seguro (agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, etc.).
Se considera de igual forma los objetos de arte y decoración, cuadros de valor artístico, esculturas,
colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas
y, en general, objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia
del Asegurado. Se establece un límite máximo por objeto de 6.000 euros y de 30.000 euros para su
conjunto.
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NIVELL D'ACCÉS:
Forman parte del Contenido asegurado las Existencias: conjunto de materias primas y auxiliares,
productos en proceso de fabricación y terminados, embalajes, repuestos, etiquetas, precintos, folletos y
objetos publicitarios, accesorios, productos para la venta y almacenamiento, y cualquier otra materia
auxiliar propia y necesaria por razón de la actividad asegurada.
En adición a lo especificado anteriormente para continente y contenido, se consideran comprendidos
dentro de los bienes asegurados los siguientes:
a) Los bienes que constituyen el patrimonio del Asegurado, incluyendo su interés en las obras
de mejora y reforma de edificios propiedad de terceros, siempre y cuando el asegurado tenga
un interés asegurable sobre los referidos bienes.
b) Todos los bienes de terceros que, no constituyen patrimonio propio del asegurado y estando
en poder o bajo control del Asegurado, se encuentren en depósito o custodia del mismo o de
las personas de las que deba responder.
c) Bienes de empleados.
d) Cualquier propiedad por la cual sea responsable el Asegurado.
e) Bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por
esta póliza, se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para
ser reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento. Hasta el sublímite
establecido en el presente pliego de condiciones.
f) Patrones, moldes, modelos, matrices, planos, diseños, ficheros, archivos, microfilmes,
manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamientos de datos y
similares. Documentos y archivos de valor, consistentes en documentos escritos, impresos
o de otro tipo y antecedentes de cualquier otro tipo, incluidos extractos, manuscritos, libros,
cuadros, planos, esbozos, mapas, escrituras, películas, reproducciones, sistemas de
almacenamiento de datos e instrumentos de programas para procesado de datos
electrónico y electromecánico o para equipo controlado electrónicamente.
g) Árboles, céspedes, arbustos, plantas y obras de jardinería en general, incluyendo los costes
de acondicionamiento de terrenos que formen parte integrantes del entorno inmediato o
decoración de los recintos asegurados.
h) Canales.
i) Puentes de hormigón obra civil de acceso a los riesgos asegurados
j) Torres de soporte de líneas eléctricas, así como éstas y demás aparellaje eléctrico, incluidos
los centros de transformación tanto interiores como a la intemperie. La distancia máxima
desde los predios del asegurado hasta este tipo de bienes ubicados en el exterior no será
en ningún caso superior a 2.000 metros. Las instalaciones que excedan dicha distancia no
quedarán amparadas por la presente póliza, pero solo en la parte que exceda de 2.000
metros quedando asegurados en todo caso los primeros 2Km.
k) Generadores, cuadros, equipos de control e instalaciones accesorias, maquinaria y motores
eléctricos.
l) Carreteras de acceso a plantas y diques de contención del vaso de vertido formados por
tierra compactada al 95% del “Proctor Normalizado”. Superficies pavimentadas de acceso a
los edificios asegurados dentro del recinto de los mismos, así como las vías de servicio
aledañas a los edificios asegurados y otros tipos de obra civil de acceso a los riesgos
asegurados.
m) Bienes en curso de construcción y/o montaje, incluyendo materiales, repuestos,
herramientas, equipo, maquinaria, etc.
n) Los cimientos.
o) La obra civil correspondiente a las tuberías de evacuación de aguas pluviales y depósitos, así
como depósitos y balsas de lixiviados. Tuberías de evacuación de “aguas sucias”.
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7. BIENES EXCLUIDOS:
a) Los vehículos autopropulsados excepto el equipo móvil propio de la empresa que se encuentre
dentro de los recintos de los riesgos asegurados, salvo que se aseguren como mercancías por
ser el objeto de la actividad del asegurado o como vehículos en reposo dentro del recinto
asegurado.
b) Las embarcaciones y su contenido, aeronaves, satélites, vías férreas y material ferroviario y
su contenido
c) Animales vivos.
d) Recubrimientos refractarios o catalizadores, sólo se indemnizarán los daños cuando el origen
del siniestro, estando dentro de las coberturas del presente pliego, sea externo a los elementos
mencionados.
e) Terrenos, suelo, aguas (excepto la contenida en depósitos de sus propias instalaciones,
sistema de tuberías o en cualquier otro equipo de procesamiento), cosechas en pie, vegetación
de toda clase (excepto lo incluido expresamente en el apartado 6 de BIENES ASEGURADOS).
f) Los materiales radioactivos o ionizantes.
g) Plataformas y equipos de perforación o extracción, excepto desmontados y depositados en
almacenes o zonas de almacenamiento.
h) Carreteras (excepto lo incluido en el apartado 6 de BIENES ASEGURADOS), oleoductos y
gaseoductos.
i) Metálico, dinero en efectivo, valores mobiliarios públicos o privados y efectos de comercio,
salvo lo estipulado para la cobertura de Robo y/o Expoliación.
j) Bienes en tránsito.
k) Los bienes situados en, o formando parte de cualquier mina subterránea u operación de
sondeo, perforación o extracción. Los bienes situados en, sobre o bajo el agua, ya sea en el
mar, lagos, ríos o cauces similares.
l) La incineradora
m) Vertedero y las existencias que se encuentran en el mismo.
8. RIESGOS CUBIERTOS:
A.- Todo Riesgo de Daños Materiales
Dentro de los límites y condiciones del contrato el Asegurador indemnizará todo daño material y pérdidas
materiales que se produzcan durante su vigencia, que no estén expresamente excluidos, sufridos por los
bienes asegurados y que tengan por origen una causa súbita, accidental e imprevista.
Se indica expresamente que en el presente contrato no quedan asegurados: la incineradora, el
vertedero ni las existencias que se encuentran en el mismo.
Así mismo se indemnizarán:
1) Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los objetos asegurados o cualesquiera
otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio o de otro riesgo cubierto
2) Los menoscabos que sufran los efectos salvados como consecuencia de las medidas descritas
anteriormente.
3) El valor de los objetos desaparecidos con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado
acredite su prexistencia.
4) Los DAÑOS, GASTOS Y RIESGOS ADICONALES de acuerdo con las condiciones que más
adelante se indican.
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B.-Daños, Gastos y Riesgos Adicionales Cubiertos:
1) Los gastos de salvamento, Quedan incluidos los gastos ocasionados por las medidas
necesarias adoptadas por la Autoridad o por el Asegurado para cortar, extinguir o aminorar el
siniestro e impedir su propagación.
Quedan cubiertos igualmente los menoscabos que sufran los efectos salvados como
consecuencia de las medidas descritas en el punto anterior, así como el valor de los objetos
desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su prexistencia.
2) Los gastos de extinción, incluyendo el pago del servicio de Bomberos que intervenga en un
siniestro garantizado por la póliza, así como el importe del llenado de los equipos contra
incendios empleados con ocasión del siniestro.
3) Los gastos de demolición y desescombro. Quedan incluidos los gastos de demolición y
desescombro imprescindibles para la reconstrucción de las partes dañadas, así como el traslado
de los escombros hasta el lugar más próximo en el que se permita depositarlos
4) Incremento de Costes de Reconstrucción. - Quedan incluidos: 1) Los gastos de reparación o
reconstrucción necesarios y adicionales para reparar o reconstruir las partes materialmente
dañadas de los bienes asegurados a causa de un siniestro cubierto en la póliza. 2) Los gastos
de demolición de las partes no dañadas materialmente de los bienes amparados por la póliza y
reconstruir dichas partes con los materiales adecuados, siempre que sean justificados por el
perito.
5) Gastos de Reparación Provisional y para Agilizar la Reparación. - Los gastos en que deba
incurrir el Asegurado, que sean razonables y necesarios, siempre que aminoren o impidan el
aumento del coste del siniestro, para la reparación provisional del daño sufrido en los bienes
asegurados y para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición
permanente de dichos bienes asegurados dañados.
Esta Cobertura Adicional no cubre:
1. Los gastos que pudieren ser recuperados por el Asegurado en virtud de lo dispuesto
en cualquier otra parte de esta Póliza; o
2. Los costes de la reparación definitiva o de la reposición permanente de los bienes
asegurados dañados.
6) Gastos de Limpieza, Desbarre y Extracción de Lodos. - Quedan incluidos los gastos de
limpieza, desbarre y extracción de lodos, así como el traslado de los mismos, como consecuencia
de un siniestro amparado por la póliza.
7) Reposición de Archivos. - Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición de
los archivos, títulos, valores, planos que pudieran desaparecer o deteriorarse como
consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, y que habrán de ser debidamente
justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
8) Reposición de Moldes, Matrices, Diseños, Patrones y Planos. - Los gastos y desembolsos
que origine al Asegurado la reposición de moldes, matrices, diseños, patrones y planos que
pudieran desaparecer o deteriorarse como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza,
y que habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes
duplicados.
9) Permisos y Licencias. - Quedan incluidos los gastos para la obtención de los permisos y
licencias necesarios para las obras de reparación o reconstrucción de la propiedad dañada como
consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
10) Maquinaria de Procedencia Extranjera. - Si por un siniestro cubierto por la póliza resultara
dañada la maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla o fuera necesario
sustituirla, la indemnización se determinará añadiendo todos los costes que surjan con motivo
de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así como eventuales bonificaciones,
hasta finalizar su instalación en los locales del Asegurado.
11) Otros Bienes de Procedencia Extranjera.- Si por un siniestro cubierto por la póliza resultaran
dañadas existencias u otros bienes de procedencia extranjera y deben ser repuestas en el
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Exterior, la indemnización se determinará, a efectos de lo dispuesto en las Condiciones
Particulares, conforme al precio de mercado de origen en el momento del daño añadiendo todos
los costes que surjan con motivo de su importación (aranceles, transportes, seguros, etc.) así
como eventuales bonificaciones, hasta su depósito en los locales del Asegurado.
12) Horas Extraordinarias. - El Asegurador garantiza al Asegurado, los gastos como consecuencia
de horas extras, por trabajos nocturnos o en días de fiesta siempre y cuando dichos gastos extras
se hayan generado como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de
aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
13) Transportes Urgentes. - Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de transportes
urgentes siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de un siniestro
cubierto por la póliza, con el fin de aminorar las consecuencias económicas del siniestro.
14) Honorarios de Profesionales Externos. - Quedan incluidos los honorarios de profesionales,
arquitectos, ingenieros, auditores, inspectores, abogados y demás profesionales técnicos en las
obras de reparación o reconstrucción, en que se haya incurrido necesariamente para el
restablecimiento de la propiedad asegurada, como consecuencia de un siniestro amparado por
la póliza. El importe reembolsable se calculará de acuerdo a las tarifas o baremos recomendadas
por los Colegios, Institución o Corporaciones a que dichos profesionales pertenezcan.
15) Honorarios de Peritos del Asegurado. - Quedan incluidos los honorarios de peritos y/o
interventores de cuentas nombrados por el Asegurado, para asistirle en la cuantificación de los
daños y/o pérdidas producidas como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
16) Gastos de Vigilancia. - Quedan incluidos los gastos adicionales por concepto de vigilancia, para
proteger y salvaguardar temporalmente los bienes asegurados, siempre que las medidas sean
necesarias para evitar daños o pérdidas materiales adicionales y cuando dichos gastos se
generen como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza que ocasione que las
instalaciones aseguradas sean accesibles.
17) Desalojo Forzoso o Inhabitabilidad: Quedan incluidos los desembolsos que se originen por el
desalojamiento provisional de la edificación, a consecuencia de un siniestro amparado por la
póliza, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por el
siniestro.
Estos desembolsos comprenden únicamente el traslado de su mobiliario, ajuar, enseres y/o
mercancías y el alquiler de local de parecidas características al que tenía.
Dicho plazo queda limitado al tiempo en que el local quede inutilizable a causa de su reparación,
el cual será determinado por los peritos que hayan intervenido en la apreciación de los daños del
siniestro, pero sin que, en ningún caso, pueda exceder de un año. De la indemnización se
deducirá, cuando se trate de inquilinos, el importe del alquiler correspondiente al local siniestrado
y cuando sean propietarios el importe, en su caso, de los gastos comunes que como propietario
venga obligado a satisfacer.
Cuando, a juicio de los peritos o bien de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia,
la inutilización del local de un inquilino sea total y, por tanto, definitiva, la indemnización podrá
ampliarse hasta el plazo de dos años, aunque sin exceder de la suma asegurada.
18) Pérdida de Alquileres Quedan incluidos la pérdida de los alquileres que el mismo obtuviera por
el arriendo de las edificaciones aseguradas, siempre que el origen del siniestro sea debido a una
de las coberturas garantizadas por la póliza. La indemnización vendrá determinada por los
importes de los alquileres en el día del siniestro, y durará desde dicho día, hasta que los locales
pudieran ser habilitados y como máximo un año.
19) Vehículos en reposo. -
Se hace constar que los vehículos, se aseguran únicamente en reposo, dentro de las
situaciones declaradas con vehículos en el cuadro del Anexo I, y hasta un capital a primer
riesgo de 1.000.000€ por siniestro y anualidad de seguro, esta cobertura solo será
aplicable para incendio, explosión y caída del rayo siempre y cuando los vehículos no
estén en circulación.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Respecto a la situación de COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE CÓRDOBA ubicado en la
Carretera Nacional 432, km. 281,5 de Córdoba, los vehículos deben encontrarse aparcados
a un mínimo de 150 metros de distancia de las plantas de residuos, oficinas, talleres de
reparación (excepto los vehículos sobres los que se realicen trabajos de reparación),
centros de control animal, planta de compostaje, vertedero, planta de incineración y en
general cualquier nave o construcción propiedad del Asegurado.
20) Daños a Bienes en Construcción y/o Montaje.- Quedan garantizados los daños y pérdidas
materiales producidas en los bienes asegurados, incluidos los destinados a formar parte de la
construcción y/o montaje de edificios, instalaciones fijas y/o equipo (maquinaria e instalaciones
del Asegurado), ampliación, modificación, reconversión, reforma y/o reparación y de trabajos de
mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, incluyendo los
materiales, repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos propiedad del Asegurado
o de los que éste sea legalmente responsable, siempre que se encuentren dentro del recinto de
la empresa, a pie de obra o incluso a la intemperie y que, por consiguiente, son o van a ser
propiedad de la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por la presente póliza.
Al finalizar esta cobertura por término de la obra, los bienes afectados se considerarán
automáticamente incluidos bajo la cobertura general correspondiente a esta póliza.
21) Cimentaciones. - Si como consecuencia de un siniestro y por razones técnicas, una
cimentación asegurada no fuese utilizada para la reconstrucción del bien asegurado, su
indemnización se calculará por el valor real en el momento del siniestro.
22) Daños en Jardines, Árboles, Plantas y Arbustos. - Quedan garantizados los daños sufridos
en los jardines, árboles, plantas y arbustos, pertenecientes al Asegurado, que se encuentren en
el interior de los recintos asegurados, a consecuencia de los riesgos cubiertos por la presente
póliza.
23) Autocombustión. - El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños materiales producidos en
las existencias de materias primas a causa de su autocombustión, motivado por factores de
origen interno, aun cuando no se produzca incendio.
24) Bienes Temporalmente Desplazados. - Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales
producidas en los bienes que, siendo propiedad del Asegurado y garantizados por esta póliza,
se encuentren temporalmente desplazados a otro punto del territorio español para ser
reparados o expuestos, objeto de manipulación o mantenimiento, siempre que el traslado sea
por un período no superior a 90 días. Quedan excluidos los daños que sufran dichos bienes
durante su traslado, carga y descarga, así como los bienes que se trasladen para su
almacenaje, venta o entrega a clientes.
25) Bienes Propiedad de Terceras Personas. - Quedan incluidos los bienes propiedad de terceros,
para su control o custodia. Se cubren única y exclusivamente cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
- Que estén en poder o bajo control del Asegurado.
- Que se encuentren dentro de los recintos asegurados.
- Que el valor de los bienes esté incluido en la suma asegurada.
- Que dichos bienes no sean de una clase o naturaleza específicamente excluida en la
póliza.
26) Bienes Propiedad de Empleados. - Los bienes propiedad de empleados se considerarán
incluidos cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén en poder o bajo control del Asegurado, ya sea en depósito o en comisión.
- Que se encuentren dentro del recinto asegurado, así como los vehículos del personal de la
empresa en reposo, que quedan garantizados por su cobertura específica.
Quedan expresamente excluidos las joyas y el metálico.
27) Rotura de Lunas, Cristales, Letreros y Rótulos Luminosos. - Quedan garantizados los daños
producidos por causas accidentales o hechos de terceros siempre que las lunas, cristales,
letreros y rótulos estén instalados en puertas, ventanas, fachadas exteriores, vitrinas,
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
mostradores o sirvan de decoración, y en general que formen parte del contenido quedando
asimismo cubiertos los gastos de transporte y colocación, todo ello sin aplicación de regla
proporcional.
Las inscripciones, decoraciones, grabados y cualquier otro trabajo realizado sobre los objetos
asegurados quedan comprendidos en esta garantía, únicamente cuando el daño sea producido
a consecuencia de la rotura de la pieza sobre la cual se hallaban. Quedan también incluidos los
elementos accesorios tales como tiradores, manillas, cerraduras, pernios, bisagras o similares,
que deban ser sustituidos en la instalación o reposición del cristal dañado.
Quedan expresamente excluidos:
1. Los daños resultantes de una instalación defectuosa.
2. Los rayados, desconchados, raspaduras y otros defectos de la superficie.
28) Daños Estéticos. - El Asegurador garantiza al Asegurado, las pérdidas de valor estético del
edificio directamente afectado por un siniestro cuya causa se encuentre amparada por alguno de
los riesgos pactados en póliza, y que se produzcan a los elementos de decoración fijos en suelos,
paredes y techos, tales como papel, pintura, azulejo, parquet, mármol, etc. a título enunciativo,
pero no limitativo, situados en el interior del edificio asegurado.
En consecuencia, el Asegurador abonará los gastos necesarios para establecer la composición
estética existente antes del siniestro, con independencia de los daños, cuya reparación se
realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los originales.
29) Daños Eléctricos. - El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales
sufridas por todo tipo de:
- maquinaria, instalaciones, aparatos eléctricos y/o electrónicos,
- maquinaria eléctrica de producción, distribución y transformación de la electricidad y
- canalizaciones y sus accesorios,
con origen interno, causados por la electricidad, la caída del rayo, corrientes eléctricas, arcos
eléctricos, sobretensiones o causas inherentes a su funcionamiento, aun cuando no se derive
incendio.
30) Derrame de Líquidos. - Quedan garantizados las pérdidas de los líquidos asegurados descritos
como consecuencia de rotura, reventón, fisura o desbordamiento en los depósitos que los
contengan, así como los daños materiales producidos por los mismos a los bienes asegurados,
los gastos originados por la recuperación del producto derramado y los que ocasionen las labores
de limpieza, siempre y cuando dichos hechos se hubieran producido por una causa accidental,
fortuita e imprevisible.
31) Derrame y Retirada de Material Fundido. - El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños
materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia del escape o
derrame accidental de materiales fundidos, así como los gastos ocasionados para la retirada de
los mismos.
32) Robo y Expoliación. - El Asegurador garantiza al Asegurado, dentro de los límites establecidos
en el presente pliego, la indemnización por la desaparición de los bienes asegurados, como
consecuencia de Robo y/o Expoliación de los bienes asegurados (Contenido y también
Continente), o su intento.
Así mismo quedan cubiertos:
Daños al Contenido: Daños materiales causados a los bienes asegurados, siempre que tales
daños se produzcan en el momento y por efecto del robo, expoliación o su intento.
Daños al Continente: Desaparición, desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo,
expoliación o su intento de robo, sufra el continente asegurado.
Reposición de cerraduras: Gastos de reposición de cerraduras de los locales asegurados,
por sustracción o pérdida de llaves.
Efectivo en Caja Fuerte: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o
valores mobiliarios cuando se hallen depositados en caja fuerte, hasta el límite a primer riesgo
fijado en el presente pliego.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Efectivo en Mueble Cerrado: Robo y/o expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o
valores mobiliarios cuando, se hallen depositados en muebles cerrados con llave o en cajas
registradoras, hasta el límite a primer riesgo fijado en el presente pliego.
Transportadores de Fondos: Expoliación de dinero en efectivo, cheques, títulos y/o valores
mobiliarios cuando, sean transportados por un transportador o cobrador al servicio del
Asegurado, entre las 8 y las 21 horas del día y hasta el límite a primer riesgo fijado en el
presente pliego.
Se amplía la garantía a la sustracción del dinero a la persona encargada de su transporte a
consecuencia de un accidente durante el desempeño de esta función y que le incapacite para
su custodia.
Infidelidad de Empleados: Sustracción (mediante robo, expoliación, hurto), fraude,
falsificación o malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida, cometido por los
empleados adscritos al servicio del Asegurado siempre y cuando haya sido descubierta en un
plazo de doce meses desde el primer acto indemnizable, sea probada fehacientemente antes
el Asegurador su ocurrencia dentro del periodo de vigencia del seguro
Será necesaria la previa denuncia de los hechos, así como la comunicación de las medidas
disciplinarias adoptadas al respecto.
Quedan expresamente excluidos
1. El robo o la expoliación cometidos en los locales que contienen los bienes asegurados
cuando en el momento de su comisión no tuviesen dichos locales las seguridades y
protecciones declaradas por el Asegurado, debidamente instaladas y activadas.
2. El hurto.
3. Los siniestros ocurridos por mala fe o negligencia grave del Asegurado, del Tomador
del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan, o cuando estas
mismas personas hayan cometido el robo y expoliación en concepto de autores,
cómplices o encubridores.
4. Los perjuicios y pérdidas indirectas, salvo en su caso lo dispuesto en la cobertura de
Pérdida de Beneficios.
33) Avería de Maquinaria. Daños internos
El Asegurador garantiza al Asegurado, la reparación de los daños materiales o la reposición de la
Maquinaria de la empresa, entendiéndose como tal el conjunto de máquinas, con sus
correspondientes instalaciones y accesorios, que utilizan la energía para producir un efecto
determinado, como consecuencia directa de:
- Errores humanos, entendiéndose por tal los efectos de un manejo equivocado, incluso por
impericia o negligencia.
No se entiende por errores humanos la anulación accidental de información o
informaciones erróneas, sin que se produzca daño material en la maquinaria.
- Fenómenos eléctricos, entendiéndose por tal la acción de cortocircuitos, sobretensiones,
arcos voltaicos, defectos de aislamiento, perturbaciones eléctricas debidas a la caída del
rayo y similares.
- Vicios ocultos, entendiéndose por tal los efectos de errores de diseño, cálculo, fabricación o
montaje, así como defectos de material o de procesos tales como fundición o soldadura.
- Funcionamiento anormal, entendiéndose por tal excesos o defectos de presión, falta de agua
en calderas, defectos de engrase, aflojamiento de piezas, sobrecalentamiento y otros fallos
en el funcionamiento normal.
- Desgarro, entendiéndose por tal los daños sufridos por la propia máquina por efecto de la
fuerza centrífuga
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NIVELL D'ACCÉS:
- Impacto, entendiéndose por tal el choque o intrusión de objetos extraños, sin que tengan tal
consideración los que originen simples defectos estéticos, como rayaduras y desconchados.
- Fallo en los dispositivos de regulación.
- Operaciones accesorias, entendiéndose por tal las labores de limpieza, mantenimiento,
reparación o traslado de la maquinaria, incluidos el desmontaje y nuevo montaje.
- Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista, inherente al propio funcionamiento de
las máquinas o equipos asegurados no específicamente excluidos a continuación.
La suma asegurada será fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de
reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición
de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje,
derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Quedan expresamente excluidos daños y pérdidas causados por:
- Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina
asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
- Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que
haya terminado la reparación definitiva.
- Los daños y pérdidas de los que sea responsable el fabricante o proveedor de la
maquinaria en virtud del contrato firmado entre las partes (responsabilidad contractual).
- Los daños y pérdidas causados en correas, bandas de todas clases, cables, cadenas,
neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos de vidrio, esmalte, fieltros, coladores o
telas, cimentaciones, revestimientos refractarios, quemadores y en general, cualquier
objeto de rápido desgaste o herramientas y elementos cambiables.
- Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, metalizadores, catalizadores y otros
medios de operación, a excepción del aceite usado en transformadores e interruptores
eléctricos y de mercurio, utilizado en los rectificadores de corriente.
- Daños y pérdidas por falta de protección adecuada contra influencias previsibles y
persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico.
- Quedan excluidos de esta garantía cualquier tipo de maquinaria autopropulsada y/o
vehículos.
34) Todo Riesgo de Equipos Electrónicos.
El Asegurador garantiza al Asegurado, los daños y/o pérdidas materiales producidos a los aparatos
electrónicos, como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, no clasificada como
riesgo excluido, una vez que los equipos hayan superado las pruebas de funcionamiento, tanto si
ésta se produce durante el funcionamiento normal del equipo, como durante operaciones de montaje
y desmontaje, limpieza, inspección o reparación.
La suma asegurada es fijada por el Tomador del Seguro o Asegurado y debe ser igual al valor de
reposición en la fecha del siniestro, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición
de un objeto nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte, de montaje,
derechos de aduana si los hubiese, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Adicionalmente quedan cubiertos:
1. Daños a Portadores Externos de Datos. - Quedan cubiertos los daños y gastos
siguientes, siempre que hayan sido ocasionados por un siniestro amparado por la póliza y hasta
el límite indicado en base a lo especificado en el presente pliego:
- Los daños materiales que sufran los portadores de datos, tales como discos externos,
disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadoras.
- Los gastos ocasionados por la recuperación y reimpresión de datos en los portadores de
los mismos.
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NIVELL D'ACCÉS:
Quedan excluidos los daños debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores
de datos y los gastos debidos a errores de programación.
2. Incremento de Costes de Operación. - Queda cubierto, hasta el límite fijado por las
condiciones del presente pliego, el reembolso de los gastos originados por el arrendamiento
de un equipo de procesamiento de datos ajeno, realizado como consecuencia de la
interrupción parcial o total del equipo asegurado, producida durante la vigencia del seguro
por la ocurrencia de un daño material en el mismo, que resulte indemnizable por las
coberturas de daños de la presente póliza.
Asimismo, se garantizan los costes adicionales de personal y los gastos de transportes de
materiales que se deriven del arrendamiento del equipo.
Quedan expresamente excluidos para la garantía de equipos electrónicos:
- Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea sometida la máquina
asegurada, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
-- Los daños y pérdidas de los que sea responsable el fabricante o proveedor del equipo
en virtud del contrato firmado entre las partes (responsabilidad contractual).
35) Deterioro de Mercancías en Cámaras Frigoríficas.-. Se garantiza los daños y deterioros
sufridos por las mercancías conservadas en cámaras y aparatos frigoríficos situadas en los
recintos asegurados, como consecuencia de:
- Avería de la cámara o aparato frigorífico o de alguno de sus componentes.
- Elevación o descenso de la temperatura resultante de una avería de la cámara o
aparato frigorífico o debido a un defecto inherente al mismo.
- Escape fortuito de refrigerante o de gases refrigerantes.
- Fallos de suministro de energía eléctrica superiores a seis horas.
- Paralización de la cámara o del aparato frigorífico como consecuencia de cualquier
riesgo cubierto por la Garantía de Avería de Maquinaria.
Quedan excluidos:
1. Los daños o deterioros a consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado.
2. El vicio propio o la putrefacción natural de las mercancías.
3. Los daños sufridos por no hallarse las mercancías en perfecto estado en el momento
de su entrada en la cámara o aparato frigorífico.
4. Las mermas o faltas de peso.
36) Daños materiales directos por desbordamiento, rotura de presas o diques de contención
Se cubren los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por el desbordamiento
o rotura de presas o diques de contención.
9. - RIESGOS EXCLUIDOS:
En ningún caso quedan amparados por la presente póliza, los daños producidos directa o indirectamente por:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o
sin declaración formal de guerra), guerra civil, motines, conmoción civil, huelga, actos de
sabotaje y actos de terrorismo, levantamientos populares, insurrección, rebelión,
revolución o cualquier acto realizado por parte o en nombre de cualquier organización
cuyas actividades estén dirigidas a derrocar por la fuerza a un Gobierno de derecho o de
hecho. Ley Marcial, Estado de Sitio, confiscación, nacionalización, incautación, requisa,
destrucción o daño de los bienes asegurados por orden de cualquier Gobierno o de
cualquier Autoridad local o pública.
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DOCUMENTOS REFERENCIAS
TIPO: PLIEGO_CLAUS - Pliego de cláusulas FIRMAS
NOMBRE: Exp C26 48 PPT DANOS MATERIALES.pdf PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: 11/06/2026 12:57
UNIDAD: Contratación ALEJANDRO CARDONA BRAVO: Técnico Dpto. Económico - 11/06/2026 13:22
ORIGEN: Administración
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: 566786fd-64a0-4487-a9c6-8d1a191b948e
IDENTIFICADOR: ES_LA0022655_2026_000000000000000000000000184048
ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
3. Los daños calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional
4. Hechos o fenómenos que se encuentran cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de siniestro, o cuando dicho
Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de
alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias
vigentes en la fecha de su ocurrencia. No se cubren por esta póliza los daños que tuviesen
lugar durante los periodos de carencia establecidos por el Consorcio de Compensación de
Seguros en lo que concierne a los riesgos que dicho Organismo asume, ni el Asegurador
hará pago alguno para compensar al Asegurado por franquicias económicas que el
Consorcio aplique conforme a su Reglamento. No obstante, cuando sea rehusada la
reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en sus
disposiciones reglamentarias, quedarán amparados por esta garantía, siempre y cuando no
esté expresamente excluido. En este supuesto, el Asegurado se compromete a ejercitar
todos los recursos legales previstos en el Reglamento y Disposiciones Complementarias
del citado Organismo, y el Asegurador se subroga en los derechos y acciones que puedan
corresponder al Asegurado frente al Consorcio de Compensación de Seguros, con el límite
de la indemnización pagada por el mencionado Asegurador.
5. Daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un
seguro obligatorio, en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza. Salvo vehículos en
reposo en las instalaciones según mención en el presente Pliego.
6. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radioactiva cualquiera que sea
la causa que los produzca. Gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de
isótopos radiactivos, así como las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias.
7. Derrame de agentes contaminantes (entendidos como irritantes o contaminantes sólidos,
líquidos, gaseosos o térmico; incluyendo humo, vapor, hollín, ácidos, álcalis, sustancias
químicas o biológicas, residuos y otras sustancias peligrosas) contenidos en tanques,
depósitos y recipientes o en conducciones, tuberías, bombas y otras instalaciones fijas
constituyentes de sistemas de carga, descarga y trasiego; debido a la rotura, fractura,
fisura, fuga o desconexión o desunión del continente. La exclusión incluye el coste de los
propios líquidos derramados.
8. Daños a aquella parte de la propiedad asegurada derivados directamente de trabajos u
obras que se estén realizando en la misma o de cualquier operación de prueba, puesta a
punto, reparación, mantenimiento o servicio que se efectúen en la misma. No obstante,
quedan cubiertos los daños o pérdidas que, como consecuencia de aquellas operaciones,
sufran otras partes de la propiedad asegurada.
10. Polución y/o contaminación, salvo cuando se trate de daños producidos por el humo
generado en un incendio, interior o exterior a dichos bienes.
11. Los daños producidos a los bienes asegurados como consecuencia de la total o parcial
interrupción voluntaria del trabajo o paro por parte de las personas que trabajen en o para
la Empresa asegurada, así como consecuencia del cierre patronal.
12. Uso o desgaste de los bienes asegurados, así como su deterioro normal debido a
condiciones atmosféricas, oxidación, erosión, corrosión, cavitación, salvo los daños
materiales que como consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada, siempre
que estos no estuvieran también excluidos en las condiciones del presente pliego.
13. Mermas, evaporación, falta de peso, derrames, arañazos, raspaduras, herrumbres,
incrustaciones, sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas, pérdida de valor o
aprovechamiento de las existencias originadas por exposición a la luz, cambios de color,
sabor, olor, textura y acabado, salvo que dichos daños sean producidos directamente por
un riesgo cubierto bajo el presente pliego.
14. Moho, hongos y esporas, salvo que dichos daños sean producidos directamente por un
riesgo cubierto bajo el presente pliego.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
15. Asbestos en todas sus formas.
16. Polillas, gusanos, termitas o cualquier otra clase de insectos, roedores, bacterias o virus
quedando expresamente incluidas las consecuencias de los mismos siempre que estos no
estuvieran también excluidos en las condiciones del presente pliego.
17. Solidificación del material derretido o fundido contenido en unidades, instalaciones, líneas
de conducción o de transmisión y accesorios, salvo que dichos daños sean producidos
directamente por un riesgo cubierto bajo el presente pliego
18. Errores de diseño, daños por la acción directa del proceso de fabricación al que estén
sometidos o confección, materiales defectuosos, salvo los daños materiales que como
consecuencia de los mismos sufra la propiedad asegurada.
19. Hurto, pérdidas o desapariciones inexcusables de bienes que no sean consecuencia de un
siniestro amparado por la póliza, así como las faltas descubiertas al hacer inventario.
20. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades producidas por fluidos provenientes de
tuberías, conducciones, depósitos o aparatos, salvo que dichos daños sean producidos
directamente por un riesgo cubierto bajo el presente pliego
21. Las pérdidas habidas como consecuencia de pérdida de uso, retrasos o pérdida de mercado.
22. Asentamientos o hundimientos del terreno; colapso de los bienes asegurados por la pérdida
de su resistencia mecánica, a menos que estos hechos sean producidos directamente por un
riesgo cubierto por esta Póliza.
23. Salvo pacto en contrario los daños o perdidas por corrimiento de tierras, aludes, y
desprendimiento de rocas.
24. Exclusión de ciberriesgos: riesgos de naturaleza informática (será válida cualquier otra
cláusula de exclusión de ciberriesgos de uso habitual en el mercado asegurador español).
25. Exclusión pandemias: quedan excluidas las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier
naturaleza, directa o indirectamente causados por cualquier enfermedad infecciosa,
epidemia o pandemia, incluida la gripe aviar (será válida cualquier cláusula de exclusión de
pandemias de uso habitual en el mercado asegurador español).
26. Salvo pacto expreso y pago, en su caso, de la correspondiente sobreprima, están excluidos
las coberturas otorgadas por las garantías: rotura de cristales; mármoles; rótulos y loza
sanitaria; robo y expoliación; avería maquinaria; equipos electrónicos; derrame de líquidos;
bienes refrigerados; caída y mala estiba; garantías de pérdidas consecuenciales y garantías
de responsabilidad civil.
Como aclaración a lo indicado en los puntos anteriores, se hace constar que si a consecuencia de dichos
riesgos, se provocase un daño consecuencial, amparado por la póliza, el Asegurador indemnizará dicho
daño (excluyendo únicamente la parte directamente afectada por el riesgo excluido).
9. SANCIONES
El Asegurador no responderá ante ninguna pérdida que derive directa o indirectamente en sanciones
económicas. El Asegurador no proporcionará cobertura, ni será responsable de pagar un siniestro o de
proporcionar una indemnización bajo esta póliza que pudiera exponer al Asegurador, a su sociedad
matriz o a la entidad que en última instancia le controle, si existiese la imposición de una sanción,
prohibición o restricción bajo las Resoluciones de las Naciones Unidas, o de leyes o regulaciones sobre
sanciones económicas o de comercio de la Unión Europea, el Gran Ducado Luxemburgo, el Reino Unido
o de los Estados Unidos de América, como consecuencia de proporcionar tal cobertura, pago de tal
siniestro o de tal beneficio.
10. EXCLUSIÓN DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES (LMA 5393):
1. Esta póliza, sujeta a todos los términos, condiciones y exclusiones aplicables, cubre pérdidas
atribuibles a pérdidas físicas directas o daños físicos que ocurran durante el período del seguro.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Consecuentemente y sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta póliza en sentido contrario,
esta póliza no asegura ninguna pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma, que surja directa
o indirectamente de, atribuible o que ocurra simultáneamente o en cualquier secuencia con una
enfermedad transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una enfermedad
transmisible.
2. Para los propósitos de este endoso, pérdida, daño, reclamo, costo, gasto u otra suma, incluye, pero
no se limita a, cualquier costo de limpieza, desintoxicación, eliminación, monitoreo o prueba:
2.1 para una enfermedad transmisible, o
2.2 cualquier propiedad asegurada a continuación que se vea afectada por dicha
Enfermedad Transmisible.
3. Como se usa en este documento, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que
puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro
organismo donde:
3.1 la sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro
organismo o cualquier variación del mismo, ya sea que se considere vivo o no, y
3.2 el método de transmisión, ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a,
transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia
cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
3.3 la enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana
o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor,
comercialización o pérdida del uso de bienes asegurados a continuación.
4 Este endoso se aplica a todas las extensiones de cobertura, coberturas adicionales, excepciones a
cualquier exclusión y otras subvenciones de cobertura.
Todos los demás términos, condiciones y exclusiones de la póliza permanecen sin modificación alguna.
11. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario
de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19
de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, y futuras modificaciones.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema
Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa
comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro
de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias.
Se adjuntará Anexo en la póliza de la Entidad Aseguradora adjudicataria, que incluya la Cláusula de
Indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las Pérdidas derivadas de
Acontecimientos Extraordinarios Acaecidos en España.
12. OTRAS CLÁUSULAS
12.1 Cobertura Automática de Daños Materiales. -
Queda garantizado, sobre los capitales de continente, obras de reforma y/o acondicionamiento,
maquinaria, mobiliario e instalación industrial y contenidos en general, con exclusión expresa de las
existencias, un aumento automático del 10% de los capitales cubiertos para dichos bienes, sin necesidad
de comunicación previa por parte del Asegurado.
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CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: 566786fd-64a0-4487-a9c6-8d1a191b948e
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Como consecuencia de cuanto antecede, el Asegurador renuncia a la aplicación de la Regla
Proporcional, hasta el porcentaje antes mencionado.
El Asegurado por su parte, queda obligado a comunicar al Asegurador al comienzo de cada Anualidad,
los aumentos reales que se hayan producido durante la anualidad anterior con el fin de emitir el oportuno
suplemento de liquidación de prima, incluyendo los recargos y tributos que correspondan, incluso la tasa
del Consorcio de Compensación de Seguros, ajustándose el cálculo de la prima a la siguiente fórmula:
( Valor al vencimiento de la anualid- adV alor asegurado al principio de la anua)l idaxd Tipo Prima
Queda establecido un plazo de tres meses, a partir de cada vencimiento anual de la póliza, para proceder
a la regularización o ajuste indicado anteriormente. En caso de que, respecto a algún vencimiento, no se
haya procedido a la actualización de capitales la garantía de este artículo quedará sin efecto para la
anualidad en curso
12.2 Cláusula de Valor de Reposición a Nuevo. - En el caso de que se produzcan daños materiales
por cualquier riesgo cubierto por la póliza, la tasación de los mismos se hará en base al coste de
reposición o reemplazo, con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares teniendo
en cuenta las siguientes premisas:
- Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el
mismo u otro lugar, dentro de un período razonable de tiempo después de ocurrido el siniestro, el
Asegurador indemnizará el valor real del objeto, es decir, teniendo en cuenta la deducción
correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia.
- La responsabilidad del Asegurador por los bienes dañados no excederá de la menor cantidad de entre
las siguientes:
1. El coste de reconstrucción o sustitución, efectuadas en el mismo lugar donde ocurrió el siniestro
y en la fecha en que se lleva a cabo dicha reconstrucción o sustitución.
2. El gasto en que se incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución en el mismo u otro
lugar.
- El Asegurador indemnizará, además, el aumento del coste debido a cualquier normativa legal que afecte
o regule la reparación o reconstrucción de los bienes.
- Se consideran incluidos dentro de la indemnización de un siniestro, los gastos de aduana, el transporte
normal o excepcional, gastos de control durante la recepción, de instalación y, de forma más general,
cualquier gasto necesario para la reconstrucción, sustitución o reparación de los bienes dañados o
destruidos.
No quedarán afectados por este tipo de valoración los siguientes bienes:
1. La materia prima, obra en curso y en general, toda clase de existencias que se indemnizarán por su
valor de coste en el momento del siniestro.
2. Los archivos, manuscritos, registros sobre películas, fotografías y soportes de procesamiento de datos
y programación, que se indemnizarán por su coste inicial en blanco más el de transcripción de su
contenido, incluyendo cuando sea pertinente el coste de reobtención de los datos necesarios, hasta el
límite fijado en las garantías adicionales.
3. Vehículos y/o sus remolques y maquinaria móvil, autorizados a circular por la vía pública, que se
indemnizarán por su valor de mercado.
4. Alhajas, piedras preciosas, perlas finas, encajes, estatuas y otras obras de arte, colecciones de objetos
raros y preciosos y, en general, aquellos objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad, que se
indemnizarán por su propio valor como tal objeto artístico o de valor.
12.3. Tasación de daños en siniestros por AVERIA DE MAQUINARIA / EQUIPOS ELECTRÓNICOS,
se efectuará de la siguiente forma.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
Pérdida Parcial
Si los daños en la maquinaria o equipos asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará
todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria (o equipo) deteriorada o dañada en
condiciones de funcionamiento similares a las que tenían inmediatamente antes de ocurrir el
siniestro, deduciendo el valor de los restos. El Asegurador abonará, igualmente los gastos de
desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los transportes ordinarios y derechos
de aduana, si los hay.
Se considerarán incluidos los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos,
trabajos realizados en días festivos y transportes urgentes.
También se considerarán incluidos los costes de cualquier reparación provisional del daño sufrido,
para agilizar tanto la reparación definitiva como, en su caso, la reposición permanente de la
maquinaria dañada.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, el Asegurador abonará el
coste de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir
los gastos de administración justificables.
Si a consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía
la maquinaria y equipos antes del siniestro, se descontará dicho aumento de los gastos de
reparación.
Son de cuenta del Asegurado, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por
haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o para repasar o hacer
otras reparaciones o arreglos en la maquinaria y equipos.
Pérdida Total
En caso de destrucción total del objeto asegurado, la indemnización se calculará tomando como
base el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en
el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
Se considerará una máquina u objeto totalmente destruido cuando los gastos de reparación
(incluidos gastos de transporte, aduana y montajes), alcancen o sobrepasen el valor real del mismo,
según su uso y estado de conservación en el momento anterior al siniestro.
Quedan garantizados los gastos en los que se incurra a causa de la retirada de escombros de la
propiedad dañada, que puedan derivarse de la pérdida ocasionada por cualquiera de los riesgos
cubiertos.
12.4 Cláusula de Compensación de Capitales en la Misma Situación. - Si en el momento de un
siniestro existiese un exceso de capital asegurado para uno o varios conceptos de la póliza, tal exceso
podrá aplicarse a otros conceptos que resulten insuficientemente asegurados. Esta compensación será
aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
12.5 Subrogación del Asegurador. - El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar
los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las
personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar
en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado será responsable de
los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a subrogarse.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u
omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del
siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado
civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma
no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está
amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su
alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido
se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
El Asegurador renuncia expresamente a ejercer el derecho de repetición frente a empresas u organismos
dependientes o vinculados accionarialmente al Tomador del Seguro/Asegurados, una vez abonada la
indemnización correspondiente al Asegurado.
12.6 Prescripción. -Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años,
a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
13. ESTIPULACIONES GENERALES
Serán de aplicación las siguientes estipulaciones:
1) Incorporación de bienes nuevos y regularización de capitales de bienes asegurados
El Asegurado podrá, durante el periodo de cobertura del contrato de seguro o bien al comienzo de cada
anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de un bien nuevo que deba
incluirse en la póliza, así como la variación en sumas aseguradas de los bienes asegurados. Les será de
aplicación la tasa de prima adjudicada en el procedimiento, a los que se les sumará los impuestos y
recargos legales que correspondan en cada momento. La Entidad Aseguradora emitirá los oportunos
suplementos que recojan dichas incorporaciones y/o regularizaciones.
No se procederá a sistema de revisión de precios alguna durante la vigencia del contrato, por lo tanto,
no se podrá modificar la tasa, que deberá estar específicamente recogida en la póliza. En el caso de
prórroga del contrato, las partes contratantes podrán ajustar la prima en los términos que legalmente
sean permitidos, de acuerdo con el siguiente parámetro:
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa, sí que serán actualizadas o bien durante la anualidad
o en cada prórroga, para lo que el Asegurado comunicará al Asegurador el capital actualizado de los
bienes asegurados al inicio de cada periodo de prórroga.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización / regularización
de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima a aplicar.
2) Información de Siniestralidad:
La Compañía adjudicataria del presente contrato de seguro deberá aportar a AON, mediador designado
por SADECO, con carácter anual, o cuando así le sea requerido, completa información del desarrollo del
contrato y, en especial, de la siniestralidad del mismo. A tal efecto, el Informe de Siniestros, se facilitará
en formato Excel o similar, e incluirá, con carácter mínimo, la siguiente información para cada expediente:
Número de expediente
Datos del bien dañado
Fecha de ocurrencia del accidente
Fecha de comunicación del siniestro
Importe pagado o reservado
Fecha de pago
Estado de la tramitación de cada siniestro (anticipo, reserva, pagado)
En aquellos supuestos en los que, por motivos justificados, se pueda superar el citado límite, la
aseguradora informará debidamente a SADECO, a través del mediador designado por el mismo, de las
circunstancias que concurran y que justifiquen la demora.
Cuando por motivos justificados, sea precisa la emisión de un informe con carácter de urgencia, cuya
necesidad sea estimada por e SADECO, la aseguradora adoptará las medidas que sean necesarias con
el fin de agilizar la elaboración del informe en el plazo más breve posible.
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
3) Información, Tramitación y Tasación de Daños
El Tomador del Seguro o el Asegurado, comunicarán a través de su entidad mediadora a la
Compañía Aseguradora cualquier siniestro del que tenga conocimiento, para su tramitación. Una
vez realizada la comunicación, y dentro del expediente de siniestro, se podrá aportar como
justificante comprensivo del valor a indemnizar, el presupuesto del gasto en que ha de incurrir el
Asegurado que incluya aquel necesario para restablecer lo siniestrado, tomando dicho
documento como base para reponer la pérdida o daño reclamado, en atención a la concreta
tramitación que de cualquier gasto debe hacerse en esta Administración Pública Local y las
entidades dependientes de la misma.
En los supuestos de siniestro por ROBO y EXPOLIACIÓN; el Tomador del Seguro o el Asegurado,
inmediatamente de que tenga conocimiento del siniestro, deberán denunciar el hecho ante la
Autoridad judicial o de Policía competente, con indicación del nombre del Asegurador.
El Asegurado en caso de siniestro viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para
limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos
desaparecidos, y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga
la debida comprobación de lo ocurrido.
14. SUMAS ASEGURADAS, LÍMITES Y SUBLÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
CONTINENTE/OBRA CIVIL 38.899.060,00 €
CONTENIDO (INCLUIDO EXISTENCIAS) 12.505.000,00 €
VEHÍCULOS EN REPOSO (primer riesgo) 1.000.000,00 €
TOTAL 52.404.060,00 €
Se establece un LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN por siniestro de 12.000.000 euros.
Las cantidades indicadas como límites/sublímites se encuentran detalladas en el ANEXO 2 del presente
Pliego de Condiciones, formando parte, y no siendo adicionales al límite máximo de indemnización fijado.
15. SITUACIONES DE RIESGO:
El detalle de valores asegurados y situaciones de riesgo se adjunta en documento ANEXO 1 del presente
Pliego de Condiciones.
16. FRANQUICIAS
Serán de aplicación las siguientes franquicias, no siendo por tanto susceptibles de valoración aquellas
ofertas que pudieran presentarse con franquicias de mayor cuantía ni cualquier otra alternativa de
franquicia ni transferencia de riesgos alternativa.
- Franquicia General: 5.000 €
- Franquicia general para las oficinas centrales en Avda. Medina Azahara, 4 en Córdoba: 1.000€
- Franquicia incendio, rayo y explosión del Complejo Medioambiental de Córdoba en Ctra. Nacional 432
km 281,5 en Córdoba: 10% del siniestro con mínimo de 500.000€ y máximo 1.500.000€
- Franquicia incendio, rayo y explosión para el resto de riesgos: 15.000€
- Franquicia rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos: 500 €
17. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA.
Para la cobertura otorgada se establece como ámbito territorial: España.
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DOCUMENTOS REFERENCIAS
TIPO: PLIEGO_CLAUS - Pliego de cláusulas FIRMAS
NOMBRE: Exp C26 48 PPT DANOS MATERIALES.pdf PLATAFORMA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA: 11/06/2026 12:57
UNIDAD: Contratación ALEJANDRO CARDONA BRAVO: Técnico Dpto. Económico - 11/06/2026 13:22
ORIGEN: Administración
CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN: 566786fd-64a0-4487-a9c6-8d1a191b948e
IDENTIFICADOR: ES_LA0022655_2026_000000000000000000000000184048
ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
18. CONFIDENCIALIDAD
La compañía aseguradora adjudicataria de la presente licitación se obliga a mantener la confidencialidad
de los datos que le sean suministrados en ejecución del contrato de seguro, de las condiciones
previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en el Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen
en la contratación de la póliza, no pudiendo utilizar los mismos más que para las finalidades
específicas y especialmente delimitadas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso a los datos a los que se hace referencia en
el párrafo anterior en el caso de que hayan o hubieran sido informatizados, en los términos vigentes
previstos en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal y de regulación del
tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
19. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
La prestación de los servicios de asesoramiento y mediación de seguros privados, así como la posterior
asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato será efectuada por
la entidad mediadora de seguros designada por SANEAMIENTOS DE CÓRDOBA S.A, que actualmente
es Aon Iberia, Correduría de Seguros y Reaseguros SAU, y hasta la fecha de finalización del contrato
suscrito con la mencionada correduría.
20. COASEGURO
Se podrán presentar ofertas de varias Compañías bajo esta modalidad, de acuerdo con lo establecido
en el PCAP de esta licitación.
En tal caso:
- El límite de indemnización, los sublímites de indemnización, en su caso, y las primas correspondientes
a la presente póliza se distribuyen entre la Compañía Aseguradora y las coaseguradoras que participaran
en el cuadro de coaseguro (quienes conjuntamente conforman la definición de “asegurador” de la
presente póliza) según los porcentajes atribuibles.
- La responsabilidad de cada coaseguradora en relación con la presente póliza es propia e independiente
de la de los restantes coaseguradores, determinándose de conformidad con el mencionado porcentaje
fijado en el cuadro de coaseguro. Queda convenido de forma expresa que cada coasegurador quedará
obligado únicamente en proporción a su cuota respectiva, sin que por ningún concepto pueda exigírseles
el pago de indemnizaciones que excedan la misma.
- A los efectos del pago de primas, la Compañía Aseguradora extenderá y presentara al cobro un único
recibo por la totalidad de las participaciones y su pago tendrá efectos liberatorios para el tomador de la
póliza frente a cada una de las coaseguradoras, sin perjuicio de las liquidaciones entre coaseguradoras
a las que posteriormente hubiera lugar.
- En sus relaciones con el tomador de la póliza y/o asegurados, las coaseguradoras estarán siempre
representadas por la Compañía Aseguradora, incluso cuando se trate de declarar, tramitar o liquidar los
siniestros. El tomador de la póliza y/o asegurado deberá dirigirse a la Compañía Aseguradora para
comunicarle cualquier hecho o circunstancia que puede eventualmente afectar a la presente póliza. Las
decisiones que fuere preciso adoptar para la correcta tramitación y liquidación de siniestros se tomarán
por la Compañía Aseguradora.
21. PRECIO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación para la anualidad del Seguro se establece en 725.000 euros.
Firma electrónica
Alejandro Cardona Bravo
Dpto. Económico
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NIVELL D'ACCÉS:
AXEXO 1: AL PLIEGO TÉCNICO “SITUACIONES DE RIESGO
Excel anexo.
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NIVELL D'ACCÉS:
ANEXO 2: AL PLIEGO TÉCNICO “SEGURO DE DAÑOS
MATERIALES DE SADECO”
RESUMEN DE COBERTURAS Y LÍMTES DE INDEMNIZACIÓN
Salvo indicación expresa, todos los límites indicados son por siniestro sin agregado anual. Los sublímites
establecidos no incrementan la suma asegurada y/o el límite máximo de indemnización. En ningún caso la
indemnización a satisfacer en caso de siniestro podrá exceder de la suma asegurada y/o el límite máximo de
indemnización de la situación de riesgo afectada.
DAÑOS MATERIALES LÍMITE
A.- Todo Riesgo de Daños Materiales 100%
B.-Daños, Gastos y Riesgos Adicionales
1)Gastos de salvamento 60.000 €
2)Gastos de extinción 450.000 €
3) Gastos de demolición y desescombro 600.000 €
4)Incremento de costes de reconstrucción 50.000 €
5)Gastos de reparación provisional y para agilizar la reparación 50.000 €
6)Gastos de limpieza, desembarre y extracción de lodos 500.000 €
7)Gastos de reposición de archivos 150.000 €
8)Gastos de reposición moldes, matrices, diseños, patrones y planos 150.000 €
9)Permisos y licencias 6.000 €
10)Maquinaria de procedencia extranjera Incluida
11) Otros bienes de procedencia extranjera Incluida
12)Horas extraordinarias 10.000 €
13)Transportes urgentes 10.000 €
14)Honorarios profesionales externos 90.000 €
15)Honorarios peritos del asegurado 45.000 €
16)Gastos de vigilancia 15.000 €
17)Desalojo forzoso o inhabitabilidad 30.000 €
18)Pérdida de alquileres 1.000.000 €
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ESTADO DE ELABORACIÓN: Firmado/validado
NIVELL D'ACCÉS:
1.000.000 € por siniestro y
19)Vehículos en reposo (a primer riesgo) (sólo incendio, rayo y explosión)
anualidad de seguro
20)Daños a bienes en construcción y/o montaje 150.000 €
21)Cimentaciones Incluida
22)Daños en jardines, árboles, plantas y arbustos 30.000 €
23)Autocombustión 1.000.000€
24)Bienes temporalmente desplazados 30.000 €
25)Bienes propiedad de terceras personas 50.000 €
26)Bienes propiedad de empleados 30.000 €
27)Rotura de lunas, cristales, letreros y rótulos luminosos (primer riesgo) 20.000 €
28)Daños estéticos (edificios administrativos, oficinas y riesgos de similar naturalez2a0) .000 €
29)Daños eléctricos 500.000 €
30)Derrame de líquidos 150.000 €
31)Derrame y retirada de material fundido 150.000 €
32)Robo y expoliación
Continente y Contenido 100%
Desperfectos por robo y reposición de cerraduras 30.000 €
Robo y expoliación de metálico en caja fuerte (a 1er Riesgo) 60.000 €
Robo y expoliación de metálico en mueble cerrado (a 1er Riesgo) 3.000 €
Expoliación transportadores de fondos (a 1er Riesgo) 24.000 €
Infidelidad de empleados (a 1er Riesgo) 6.000 €
33)Avería de maquinaria (a 1er Riesgo) 500.000 €
34) Todo riesgo Equipos electrónicos (a 1er Riesgo) 400.000 €
. Daños a portadores externos de datos 5.000 €
. Incremento en el coste de la operación 5.000 e
35) Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas (a 1er riesgo) 30.000 € (carencia 12 h)
36) Daños materiales directos por desbordamiento, rotura de presas o
300.000 €
diques de contención.
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