Acta 4 resolución alegaciones
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## AYUNTAMIENTO DE OGIJARES
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## ACTA IV
ACTA DE LECTURA DEL INFORME TÉCNICO SOLICITADO ANTE LAS ALEGACIONES FORMULADAS AL ACTA II DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO POR LOTES DE MAQUINARIA NECESARIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE RECOGIDA SELECTIVA DE BIORRESIDUOS DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE OGIJARES DENTRO DEL PROYECTO DE IMPLANTACIÓN DE RECOGIDA SELECTIVA DE BIORRESIDUOS DOMÉSTICOS EN EL MUNICIPIO DE OGÍJARES, COFINANCIADA EN UN 90% POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXTGENERATION, DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, PARA SU ADJUDICACIÓN POR MEDIO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
EXPEDIENTE: 2270/2025.
## Asistentes:
- Presidente: D. Ángel Martín-Lagos Carreras, Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Ogíjares.
- Secretaria: Dª. M ª Luisa Martín Cabrera, funcionaria del Ayuntamiento de Ogíjares.
- Vocal: D. Rafael Francisco Torres Moreno, Interventor del Ayuntamiento de Ogíjares.
- Vocal: D. Ángel Fernández-Cuevas Fernández, Secretario General del Ayuntamiento de Ogíjares
- Vocal: Dª. Penélope García Vargas, Asesora Jurídica del Ayuntamiento de Ogíjares.
Siendo las 08:30 horas del día 19 de mayo de 2026, se reúnen los asistentes anteriormente reseñados, con objeto de proceder a la lectura del informe técnico solicitado a Dª Libertad López Garrido, Técnica de Medio Ambiente del Ayuntamiento, tras las alegaciones formuladas al acta II (valoración de las ofertas presentadas y posterior propuesta de adjudicación relativa al lote 2-suministro de una biotrituradora) en el procedimiento de referencia.
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## AYUNTAMIENTO DE OGIJARES
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A la vista del informe se aprecia que, por medio de las alegaciones presentadas, la entidad ELIAS JADRAQUE S.A. pretende la corrección de su oferta que, según manifiesta, adolecía de errores tipográficos. Se aporta ficha técnica, por medio de la cual pretende acreditarse que el modelo de biotrituradora ofertado ofrece, efectivamente, el rendimiento superior que se alega.
Sin embargo, la Técnico de Medio Ambiente comprueba que el valor formalmente consignado en su oferta, se expresa en la unidad de medición prevista en los pliegos y que por medio de la subsanación se realiza una remisión a unidad de medida distinta extraída de la ficha técnica del fabricante que, sin embargo, no encuentra equivalencia univoca aplicando criterios físico matemáticos.
Por lo que puede concluirse que se pretende una reformulación de la oferta que no puede verificarse como corrección de un defecto material o formal, antes al contrario, se comprueba que, de ser admitida la subsanación, la mejora ofertada no obtiene su refrendo real en los datos que se proporcionan sobre las características de la biotrituradora, ni en la ficha técnica, ni en la web del fabricante.
Por la Técnico de Medio Ambiente se señala que ' se constata matemáticamente que la documentación aportada por el licitador incurre en una manifiesta contradicción con los coeficientes de conversión de densidad y volumen de la herramienta del Ministerio (MISTECO)'
Es necesario aplicar la reiterada doctrina de los Tribunales de Recursos Contractuales en relación a la subsanación de las ofertas, entre otras, la Resolución 586/2022, de fecha 19 de mayo, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que contiene un resumen de los criterios se han venido siguiendo ante diversas casuísticas relativas a la cuestión, de tal forma:
'Este Tribunal ha aplicado la doctrina referida al rico casuismo que genera la práctica contractual, entendiendo, por un lado, que no es exigible al órgano de contratación que requiera aclaración de la oferta cuando el incumplimiento es patente (Resoluciones 223/2021 de 5 de marzo o 283/2021 de 26 de marzo), que no es aceptable la aclaración de la oferta cuando adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, esto es, cuando su cumplimiento sea imposible en los términos en que fue originalmente formulada (Resoluciones 833/2021 de 8 de julio, 840/2021 de 8 de julio, 1439/2021 de 21 de octubre o 181/2022 de 10 de febrero, entre otras), bien porque omita elementos necesarios (Resolución 161/2022 de 3 de febrero), bien porque existan inconsistencias o ambigüedad que impidan conocer su real contenido (Resoluciones 484/2021 de 29 de septiembre o 117/2022 de 27 de enero). Por el contrario, se ha entendido aceptable la aclaración cuando no completa o varía la
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oferta inicial (Resoluciones 393/2017 de 28 de abril, 1589/2021 de 12 de noviembre o 1697/2021 de 25 de noviembre), y no tiene relevancia sobre su valoración (Resolución 69/2022 de 20 de enero).'
En este caso, no solo resulta palmario que se produce una sustancial variación de la oferta inicial, sino que se pretende sustentar la existencia de un error material en su formulación por medio de documentación técnica de la que no puede extraerse la mejora que pretendidamente se formula.
Por otro lado, como bien señala la Técnico de Medio Ambiente:
'De otro lado la Mesa de Contratación no puede actuar como un órgano de investigación, ni realizar conversiones matemáticas externas que supongan rehacer la oferta del licitador. Aceptar la introducción de un parámetro técnico nuevo (pasar de 2m3/h a 20m3/h) basándose en una interpretación extemporánea de la ficha técnica supondría otorgar a ELÍAS JARDRAQUE, S.A. una ventaja injusta, permitiéndole reformular su oferta, una vez conocidas las puntuaciones del resto de competidores'
En consecuencia se hace evidente que, permitir la reformulación de la oferta por parte del licitador en este caso, sería contraría a los principios de transparencia e igualdad de trato que se oponen categóricamente a que una oferta pueda ser modificada después de su presentación salvo cuando se trate de una mera aclaración o la subsanación de errores materiales manifiestos (STJUE de 10 de octubre de 2013 C-336/12 "Manova"- § 32, STJUE de 11 de mayo de 2017 -C-131/16- "Archus y Gama" §29, STJUE de 28 de febrero de 2018 -C-523/16 y C-536/16 "Centostazioni-Duemme" §50)
El informe técnico se adjunta como anexo a la presente acta y en él se concluye:
'PRIMERO.DESESTIMAR en todos sus términos la alegación presentada por D. Elías Jadraque Asenjo en representación de ELÍAS JADRAQUE, S.A. (A28745495).
SEGUNDO.MANTENER inalterada la puntuación otorgada por la Mesa de Contratación y la clasificación de ofertas reflejada en el Decreto de Alcaldía 20260789.
TERCERO.CONTINUAR con el procedimiento de adjudicación, requiriendo a SUMINISTROS INDUSTRIALES MARTÍNEZ, S.L. la aportación de la documentación justificativa y la garantía definitiva exigida.'
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La mesa de contratación asume el informe adjunto y acuerda:
PRIMERO .- Desestimar íntegramente las alegaciones formuladas por la entidad ELÍAS JADRAQUE, S A en relación al lote 2 (suministro de una biotrituradora) en el procedimiento de referencia.
SEGUNDO .- Confirmar la propuesta de adjudicación efectuada a favor de la empresa SUMINISTROS INDUSTRIALES MARTÍNEZ, SL, al no alterarse la puntuación otorgada por la Mesa de Contratación y la clasificación de ofertas reflejada en el Decreto de Alcaldía 2026-0789.
Sin nada más que tratar, se levanta la sesión.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN
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CONTRATO DE SUMINISTRO PARA LA COMPRADEUN VEHICULOELECTRICOYUNABIOTRITURADORADENTRO DELMARCODELPROYECTODEIMPLANTACION DELA RECOGIDASEPARADADEBIORRESIDUOSCOFINANCIADO CONNEXTGENERATION(PRTR)
| Expediente n: | Asunto: |
|-----------------|-------------------------------------------|
| 2270/2025 | Alegaciones a lapropuesta de adjudicacion |
delaMesadeContratacion,enrelacionconlalicitaciondelContratodesuministroporlotesparalacompra deunvehiculoelectricoyunabiotrituradora,cofinanciadaenun90%porlaUnionEuropea NextGenerationEU,dentrodelPlandeRecuperacion,TransformacionyResiliencia,enconcretoanteel requerimientoemitoenelACTA3defecha18/05/2026,porlaquesemesolicitaconelobjetodeque analiceyvalorelasalegacionesformuladasanalizandolossiguientesextremos:
- (suministrodeunabiotrituradora).
- -Propuesta claraymotivadade estimacionodesestimaciondelasalegacionespresentadas.
- -Si ladocumentacionaportadaporla entidadELiASJADRAQUE,SAjustificalamodificacionde lasvaloracionesefectuadas.
## ANTECEDENTESDEHECHO
- SUMINISTROSINDUSTRIALESMARTiNEZ,S.L.,alobtenerunapuntuaciontotalde88,71puntosfrente alos72,20puntosobtenidosporELIASJADRAQUE,S.A.
- 2°-Con fecha 13 demayo de 2026,la representacion de ELiAS JADRAQUE,S.A.presento escrito de horaria de 2 t/hyuna nueva ficha enDoc.2en la que aparece como dato de produccion horaria20 mc/h*.
- 3°-Porpartedequien suscribe secomprueba enlawebdel fabricanteque esemodelo/versionde biotrituradora,ensufichatecnicadescargadaalafecha(seacompaniaalinforme),laproduccionhoraria desconocededondetoma la aleganteel datode20mc/h*,niaqueunidadesserefiere.
## FUNDAMENTOSDEDERECHO
Primero.-Sobrelanaturalezadelaofertayel principiodeinalterabilidad
Calle Veracruz, N.° 1. 18151 OGIJARES (Granada) - C.LF.P1814800G -DIR3: L01181456 - TIfs:958597902-958597911 -Fax: 958507066 -Mail: info@ogijares.0rg
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NextGenerationEU
yResiliencia
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irrevocable.DeacuerdoconladoctrinareiteradadelTribunalAdministrativoCentraldeRecursos Contractuales,lasofertasdebenservaloradastalycomofueronpresentadasenelmomentodelcierredel plazodelicitacion.Laposibilidaddeaclararlasofertasestaestrictamentelimitadaacuestionesformaleso
Segundo.-Sobre la alegacion de"error material o de transcripcion".
El licitadorpretendequesemodifiquesuvaloracionalamparodequelafichatecnicaadjuntada ahora ensuescritode alegaciones demuestraquelacapacidaddelamaquinaessuperioralainicialmente consignada.Sinembargo:
- 1.ElPliegode ClausulasAdministrativasParticulares(PCAP)exigia tasarel criterio"Rendimiento de procesado"bajolaunidaddemedidadem3/hacreditadaenla documentaciontecnicainicial.
- 2.El licitador consigno formalmente en su oferta unvalor de"2m3/h".
- 3.A ficha tecnica del fabricante,dichaequivalenciateorica(20m3/h)noconstabadeformaexplicitay Contratacion.
- 4.La empresa alegante afirma ensu escrito queuna produccionhoraria de2t/h(segunla ficha tecnica Sin embargo,desdeunaperspectivafisico-matematica aplicadaalagestionderesiduos,esta afirmacioncarecederigoryconsistenciajuridicaporlassiguientesrazones:
1. Utilizandoelcoeficientedeconversiondel MinisterioparalaTransicionEcologica(MISTECO) (deTma m3),paraproductosmadererosyrestosdepoda susceptiblesdesertratadosporuna biotrituradora(codigosNC4401y 4403),observamos quenoexiste ununicocoeficiente
- -Para Madera en bruto(madera enbruto/coniferas/frondosas):Coeficientes entre1,25y1,43 m3/t.
- -ParaLena:Coeficientede1,38m3/t.
- -Para desperdiciosdemadera(serrin):Coeficientede1,34m3/t.
- -Para Madera en plaquitas o particulas(astilla):Coeficiente de 1,615 m3/t.
- I1. Si aplicamoslaproducciondemasadelfabricante(2t/h)sobreloscoeficientesoficialesdela calculadoraMISTECO,losrendimientosenvolumenresultantesserian:
- -CasoMadera enBrutoMaximo(Coniferas):2t/h1,43m3/t=2,86m3/h
- -Caso Madera enPlaquitas(Astillas):2t/h 1,615m3/t =3,23m3/h
- I1. Deloscalculos anterioresse deducelo siguiente:
SisehubieraaplicadolaherramientadecalculoMiSTECOdeformaestrictaalas2t/hdelaficha entre2,86m3/hy3,23m3/h,unascifrasradicalmenteinferioresalasqueellicitadorpretende queselevalorendeformaextemporanea.
Calle Veracruz,N.°1. 18151 OGIJARES (Granada) - C.LF.P1814800G -DIR3: L01181456 - TIfs: 958597902-958597911-Fax: 958507066 - Mail info@ogijares.org
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NextGenerationEU
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Seconstatamatematicamentequeladocumentacionaportadaporel licitadorincurreenunamanifiesta contradiccionconloscoeficientesdeconversiondedensidadyvolumendelaherramientadelMinisterio (MISTECO).
Tercero.-Deotrolado,laMesa deContratacionnopuede actuarcomounorgano deinvestigacion nirealizarconversionesmatematicasexternasquesuponganrehacerlaofertadel licitador.Aceptarla extemporaneadelafichatecnicasupondriaotorgaraELIASJADRAQUE,S.A.unaventajainjusta permitiendolereformularsu oferta unavez conocidas laspuntuaciones del restode competidores.
expresamenteensureversoque:"Losdatosindicadosenlastablas,fotoseimagenesdebenconsiderarse ellicitadorensusanexosdeoferta.
Alnoconstarenlaofertaoriginalunparametrotecnicounivocoymediblebajolaunidaddemedidaexigida legal de subsanacion por afectaral nucleo sustancial de la proposicion tecnica.
Vistocuantoantecede,cabeCONCLUIR:
PRIMERO.-DESESTIMARentodossusterminoslaalegacionpresentadaporD.EliasJadraque Asenjo enrepresentaciondeELiASJADRAQUE,S.A.(A28745495).
SEGUNDo.-MANTENER inalteradalapuntuacion otorgada por la Mesa de Contrataciony la clasificaciondeofertasreflejadaenelDecretodeAlcaldia2026-0789.
TERCERO.-CONTINUARcon el procedimientodeadjudicacion,requiriendo a SUMINISTROS INDUSTRIALESMARTiNEZ,S.L. la aportacion de la documentacion justificativay la garantia definitiva exigida.
Loquese elevaalaMesa deContrataciona losefectosoportunos.
DOCUMENTOFIRMADOELECTRONICAMENTEALMARGEN
Calle Veracruz,N1.18151OGIJARES (Granada)-C.LE.P1814800GDIR3:L01181456-TIfs:958597902-958597911Fax:958507066Mail: info@ogijares.org
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