Contrato de suministro e instalación de un pavimento deportivo de madera para el Pabellón Polideportivo Municipal La Estación de Navalcarnero (Madrid).
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero convoca la licitación «Contrato de suministro e instalación de un pavimento deportivo de madera para el Pabellón Polideportivo Municipal La Estación de Navalcarnero (Madrid)», un contrato de suministros con un valor estimado de 125.578,80 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Madrid. Clasificación CPV: Parqué.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 7 de septiembre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Evaluación.
Plazo de presentación
De conformidad con lo establecido en el Artículo 156.6 de la LCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de quince (15) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. Se recomienda que tengan en cuenta el horario de soporte de plataforma (L-J 9h a 19h; V 9h a 15h).
Solvencia económica y financiera
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: _El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. _Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 188.368,20 euros (una vez y media el valor estimado del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). _Medio de acreditación: _Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. _Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
Solvencia técnica o profesional
VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con el Artículo 89.1.a de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. _Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 87.905,16 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 89.1.a y 89.3 de la Ley). _Medio de acreditación: _Relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. _Certificados acreditativos de los principales suministros realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. _Para determinar que un suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Empresas de nueva creación: ver punto D.2 del 8.1.b
Condiciones de ejecución
- Consideraciones de tipo medioambiental: _Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. _Mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. _El fomento del uso de las energías renovables. _Promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
- Consideraciones de tipo social: _Garantizar la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos. _Medidas para prevenir la siniestralidad laboral.
Prórrogas
No procede prórroga.
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
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Proposicion Economica
VER APARTADO 11.1 DEL ANEXO I DEL PCAP
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Objetivo / Automático | 50% |
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Memoria descriptiva y plan de actuación
VER APARTADO 11.2 DEL ANEXO I DEL PCAP
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Subjetivo / Manual | 20% |
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Reducción de plazos
VER PUNTO 2 DEL APARTADO 11.1 DEL ANEXO I DEL PCAP
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Objetivo / Automático | 30% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
7 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato