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Pliego Técnico
Ver licitación
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## PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
## DENOMINACIÓN:
«INSTALACIÓN DE TECHOS SOSTENIBLES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE USO TURÍSTICO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PRTR (C14.I1.2)»
EXPEDIENTE DELEGACIÓN
OBRAS:
PR-1836/23-SUM.1
OFICINA CONTABLE:
LA0010815 - Registro Central de Facturas
ÓRGANO GESTOR:
LA0013616 - Obras y Proyectos
UNIDAD TRAMITADORA:
LA0013616 - Obras y Proyectos
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## - Í N D I C E -
| 1 | ANTECEDENTES Y OBJETIVOS | ________________________________________4 | |
|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------|
| 2 | OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS ___________________________4 | OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS ___________________________4 | |
| 3 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS _______________________________________5 | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS _______________________________________5 | |
| 3.1 | 3.1 | CARACTERÍSTICAS DEL SOPORTE ESTRUCTURAL __________________________ | 5 |
| 3.2 | 3.2 | CARACTERÍSTICAS DE LAS PLACAS FOTOVOLTAICAS ______________________ | 6 |
| 3.3 | 3.3 | CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO | ____________________________________ 8 |
| 4 | PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN ________________________________________9 | PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN ________________________________________9 | |
| 5 | REPRESENTANTES ___________________________________________________9 | REPRESENTANTES ___________________________________________________9 | |
| 6 | INSPECCIÓN Y CONTROL __________________________________________10 | INSPECCIÓN Y CONTROL __________________________________________10 | |
| 7 | PLAZO DE ENTREGA _______________________________________________10 | PLAZO DE ENTREGA _______________________________________________10 | |
| 8 | PLAZO DE GARANTÍA _______________________________________________11 | PLAZO DE GARANTÍA _______________________________________________11 | |
| 9 | PRECIO, PAGO Y FACTURACIÓN DEL CONTRATO _____________________11 | PRECIO, PAGO Y FACTURACIÓN DEL CONTRATO _____________________11 | |
| 10 | DURACIÓN DEL CONTRATO ________________________________________11 | DURACIÓN DEL CONTRATO ________________________________________11 | |
| 11 | MARCO REGULADOR ______________________________________________12 | MARCO REGULADOR ______________________________________________12 | |
| 12 | REFERENCIAS A NORMAS TÉCNICAS _________________________________14 | REFERENCIAS A NORMAS TÉCNICAS _________________________________14 | |
| 13 | MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS _________14 | MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS _________14 | |
| 14 | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ____________15 | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ____________15 | |
| 14.1 MATERIALES Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PRINCIPIO DNSH. ___________ | 14.1 MATERIALES Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PRINCIPIO DNSH. ___________ | 14.1 MATERIALES Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PRINCIPIO DNSH. ___________ | 16 |
| 15 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES ______________18 | 15 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES ______________18 | 15 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES ______________18 | |
| 15.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO _______________ | 15.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO _______________ | 15.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO _______________ | 19 |
| 16 | ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD | ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD | ______________________20 |
| 17 | INFRACCIONES Y FALTAS | INFRACCIONES Y FALTAS | ___________________________________________20 |
| 17.1 | 17.1 | FALTAS LEVES: | ______________________________________________________ 20 |
| 17.2 | 17.2 | FALTAS GRAVES: | ____________________________________________________ 20 |
| 17.3 | 17.3 | FALTAS MUY GRAVES: | _______________________________________________ 20 |
| 18 | PENALIDADES _____________________________________________________21 | PENALIDADES _____________________________________________________21 | |
| 19 | REAJUSTE DE ANUALIDADES _________________________________________21 | REAJUSTE DE ANUALIDADES _________________________________________21 | |
| 20 | CPV ______________________________________________________________21 | CPV ______________________________________________________________21 | |
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## 21 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (CONFIDENCIALIZADA Y TRATAMIENTO DE DATOS) \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_21
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## 1 ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia(PRTR), aprobado el 30 de abril de 2021 por el Gobierno de España, prevé la apertura de convocatorias para el desarrollo de proyectos, por parte de entidades locales, que den respuesta a los retos y objetivos que para cada componente contempla el Plan. En el presente caso, el componente que nos ocupa es el siguiente: «Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico» (componente 14). Para ello, se realizarán actuaciones recogidas en la inversión 1 (C14.I1.2), 'Transformación del modelo turí stico hacia la sostenibilidad'.
En fecha 14/09/2022 y CSV (RXPMw880NVH5PV4Clq+zu9WpN7goga) mediante resolución de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, se resuelve la Convocatoria de Subvenciones al amparo de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la conexión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiada en su totalidad por la Unión Europea, fondos 'NextGenerationEu' , concediendo una ayuda por importe de 5.000.000 euros, al Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
La concesión de la mencionada ayuda, queda sometida a la estricta sujeción de los términos establecidos en la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CI14.1.2); y se efectúa su convocatoria.
## 2 OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS
El objeto del contrato que regula el presente pliego es el suministro y la instalación de dos instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo eléctrico con elementos de sombra en la Jefatura de Policía Local y Parque de Bomberos de San Pedro Alcántara, sito en la carretera de Ronda en San Pedro de Alcántara y en la Jefatura de Policía Local en Marbella, sito en la Playa del Cable de Marbella. Todo ello, según proyecto redactado por D. Alejandro Merchán Millán Ingeniero Químico, Colegiado nº 1010 en representación de la empresa PREALUFER SL CIF:B92735497.
La instalación solar fotovoltaica como fuente de energía renovable, permitirá un importante Grado de autoconsumo energético, reduciendo así su facturación eléctrica anual, consiguiendo un importante ahorro energético debido al uso del sol como fuente de energía. La incorporación de techados vegetales y sostenibles en espacios públicos urbanos contribuye a la mitigación y adaptación al cambio climático, mejora el confort térmico y el atractivo turístico, fomenta la biodiversidad y apoya un modelo de ciudad verde, resiliente e inteligente alineado con los ODS.
Por otra parte, esta instalación permitirá un importante ahorro de emisiones de CO2, mejorando la imagen y competitividad de la empresa. Esta documentación permitirá conocer dicha instalación y su modo de funcionamiento.
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Con éste se informará a los organismos competentes como lo son el Ayuntamiento de Marbella, su tramitación por el PUES (Puesta en Servicio de Instalaciones industriales que no requieren autorización previa), para conseguir su aprobación y posteriores autorizaciones para ejecutar y poner en servicio la instalación.
La actuación se encuentra enmarcada en el eje 1 de 'Transición verde y sostenible' de la Submedida 2 de 'Planes de Sostenibilidad Turística en Destino' de la Inversión 1 denominada 'Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad' . Intervención perteneciente al Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico, componente 14 del PRTR, incluida en el marco del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos 2021-2023 y financiada en su totalidad por la Unión Europea, fondos «Next Generation -EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
## 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Las prestaciones que se enumeran a continuación son obligatorias y su incumplimiento o no inclusión implica la exclusión de la licitación.
Cualquier mención que pueda hacerse en el presente Pliego, directa o indirectamente, a modelos, tipos o cualquier otra referencia que pudiera relacionarse con alguna patente o marca comercial registrada, deberá entenderse hecha con una finalidad meramente orientativa al objeto de facilitar la descripción de los artículos en cuestión. En ningún caso, de tales referencias podrá deducirse la intención de favorecer o descartar empresas o productos concretos. Los licitadores podrán presentar productos que sean equivalentes a las Normas ISO, de los indicados en el presente pliego.
Se establecen y definen las características técnicas y condiciones por las que se regirá el suministro de DOS (2) instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo eléctrico de mínimo 30 kw en cada una de ellas, acogido a compensación de excedentes.
Todas las actuaciones desarrolladas en el marco del presente expediente de licitación deberán cumplir los requisitos generales mínimos especificados en los siguientes tres apartados.
## 3.1 CARACTERÍSTICAS DEL SOPORTE ESTRUCTURAL
La estructura modular tendrá las siguientes características generales mínimas:
- Ambas instalaciones se situarán sobre marquesinas solares, fomentando de esta forma la incorporación de techado vegetales y sostenibles en espacios públicos urbanos.
- Las superficies de ambas marquesinas deberán permitir soportar la instalación de paneles fotovoltaicos de hasta 2400 × 1350 mm, adaptándose a los formatos actuales del mercado.
- La estructura se basa en pilares de sección tubular en disposición monoposte, lo que reduce la ocupación de espacio útil en la zona de aparcamiento y facilita la maniobrabilidad de vehículos. La inclinación de los paneles es fija, de 5°, con orientación recomendada hacia el sur en el hemisferio norte para maximizar la captación solar.
- La altura libre estándar es de 2,20 metros, aunque existen configuraciones ajustables en función del tipo de vehículo o normativa urbanística local.
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- Estructura principal: Acero al carbono S275, galvanizado en caliente por inmersión según normativa EN ISO 1461. Este acabado proporciona una protección duradera frente a la corrosión, especialmente importante en instalaciones exteriores de larga duración.
- Perfilería para soporte de módulos: Aluminio estructural EN AW-6005A T6, anodizado o lacado para garantizar la durabilidad mecánica y resistencia a la intemperie.
- Tornillería: Acero inoxidable A2-70, con alta resistencia mecánica y excelente comportamiento frente a ambientes agresivos.
- Cubierta opcional: Chapa metálica prelacada de espesor 0,5 mm, en color blanco Pirineo. Esta chapa actúa como techo para mejorar la impermeabilización y proteger los vehículos, aunque no está diseñada para ser transitable ni para mantenimiento.
- La estructura debe de estar especialmente indicada para su implementación en proyectos de autoconsumo industrial, comercial o institucional, en los que se desea maximizar el aprovechamiento del espacio disponible, a la vez que se promueve la generación de energía limpia in situ.
A continuación, se adjunta una imagen orientativa:
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## 3.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS PLACAS FOTOVOLTAICAS
Se adjunta esquema fotovoltaico
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- Los módulos fotovoltaicos para instalar serán de silicio monocristalino, con garantía de producto de 12 años.
- Los módulos fotovoltaicos serán diseñados con materiales de última generación que les proporcionan robustez y unas excelentes cualidades de impermeabilidad y estanqueidad que avalan su larga vida, permitiendo el perfecto funcionamiento de los sistemas incluso en las condiciones climáticas más duras.
- Los módulos deben de contar con certificados ISO 9001:2015, 14001:2015, 45001:2018, IEC 62941:2019.
- El conexionado entre los módulos fotovoltaicos se realizará mediante conectores tipo multicontact MC4 o similar, ya incorporados en los módulos directamente desde fábrica y deben estar diseñados para soportar una carga máxima de nieve de 5400 Pa y una carga máxima de viento de 2400 Pa.
- La instalación fotovoltaica consta de 52 módulos fotovoltaicos, repartidos en 5 strings de los cuales, cuatro serán de 12 módulos cada uno y uno de 8 módulos y todos los módulos alimentan a un único inversor de 30 kW de potencia nominal, conectando los módulos de cada string en serie.
- Se incluye el transporte desde fábrica al lugar de destino y toda la maquinaria o medios auxiliares necesarios para el izado del módulo del camión, y colocación en su ubicación definitiva.
- El inversor a instalar será de la marca HUAWEI, modelo SUN2000 -30KTL-M3 o similar, con una garantía de 5 años, Dicho inversor, de conexión a red, está preparado para trabajar en instalaciones que son alimentadas con corriente trifásica., cuenta con una eficacia del 98,6%. a instalar cuenta con 4 MPPT con 2 entradas cada uno, que trabajan a un rango de tensión entre 200 V y 1100 V con una potencia de salida de 36.000 W y 40.000 VA, con una intensidad de 43,3 A a 400 V.
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El inversor también contará con seccionador de corriente continua, protección anti-isla, contra sobreintensidad de corriente alterna y contra polaridad inversa de corriente continua, así como monitorización de strings. Además de detección de aislamiento de corriente continua y unidad de monitorización de la intensidad residual. Además, su pantalla LCD permite la monitorización del rendimiento del sistema. Este inversor es capaz de trabajar entre -25ºC y 60ºC y cuenta con protección IP65 con sistema inteligente de monitorización a nivel de string, que no presenta fusibles en su diseño, pero sí descargadores de sobretensión tipo II de CC y CA.
El inversor debe cumplir con los estándares de certificación de TÜV SÜD y de conformidad europea (CE), demás, cumple con los estándares de seguridad EN 62109-1/-2, IEC 621091/-2, IEC 62116, IEC 61727.
Las propuestas que ofrezcan características inferiores a las especificaciones técnicas mínimas requeridas no serán tomadas en consideración en el presente procedimiento.
## 3.3 CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
Se establecen y definen las características técnicas y condiciones por las que se regirá el suministro e instalación de las placas fotovoltaicas.
El contrato incluirá todas las tareas necesarias para el suministro y la instalación de las placas fotovoltaicas, como son, transporte, acceso al lugar, acopio, desembalaje, emplazamiento, montaje, limpieza y retirada de los embalajes y restos de material.
Todo el material tendrá que transportarse debidamente embalado y protegido sobre palés o sobre el medio que se considere conveniente. El deterioro de algún elemento como consecuencia de su manipulación durante las tareas de carga/descarga e instalación, será imputable al adjudicatario. Asimismo, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdidas, averías u otros perjuicios ocasionados a algún bien antes de su entrega e instalación.
Todos los productos que se oferten deberán ser conformes con la normativa vigente, en especial en lo referente a los aspectos de seguridad, calidad e higiene, medioambientales, de ahorro energético y compatibilidad electromagnética.
En la entrega y, en su caso, instalación de los bienes objeto del contrato, el proveedor deberá garantizar como mínimo la realización de las operaciones correspondientes respetando los niveles sonoros y de vibraciones establecidos en la normativa vigente y el tratamiento adecuado de los materiales de embalaje y de las piezas desechables.
Una vez realizado el suministro y montaje del mobiliario y equipamiento, y retirados los embalajes y protecciones, a solicitud de los licitadores y/o adjudicadores y en su presencia, se procederá a la inspección por parte de la Oficina Técnica Municipal de los mismos, redactándose el Acta de Recepción correspondiente.
Si se apreciasen deficiencias, se harán constar en la correspondiente Acta, debiendo ser resueltas por el licitador y/o adjudicatario en el plazo que se establezca
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Todos los suministros deben ser nuevos y de primera calidad con garantías según lo establecido en la legislación vigente, y adaptados al uso según la normativa vigente en la actualidad. Todo el material deberá estar debidamente homologado por los organismos correspondientes.
Se establece un plazo de garantía durante un mínimo de 10 años a contar desde la fecha de recepción de los bienes, que constará en el Acta de Recepción correspondiente, y disponibilidad de piezas de recambio durante, al menos, 15 años.
Dicha garantía se entiende in situ y deberá incluir como mínimo: mano de obra, desplazamiento y repuestos originales, así como cualquier tipo de ayuda.
## 4 PRESUPUESTO E IMPUTACIÓN
Para la contratación de referencia, se calcula un presupuesto de a 132.175,12 € , más 27.756,78 € en concepto de 21% de IVA, lo que hace un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS ( 159.931,90 € ), IVA incluido, según lo que se indican a continuación:
| AÑO | BASE | IVA (21%) | TOTAL |
|-------|---------------|-------------|--------------|
| 2025 | 132.175,12 € | 27.756,78 € | 159.931,90 € |
| Total | 132.1 75,12 € | 27.756,78 € | 159.931,90 € |
## El valor estimado del contrato asciende a CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON EUROS CON DOCE CÉNTIMOS, ( 132.175,12 €) IVA NO INCLUIDO.
En la oferta de los licitadores se entenderá siempre comprendido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido en cada una de las prestaciones objeto de este contrato, si bien dicho impuesto deberá indicarse en partida independiente. En dicha oferta se entenderán incluidos todos los gastos que de acuerdo con el presente pliego son de cuenta del adjudicatario, así como todos los costes directos e indirectos a los que éste haya de hacer frente para presentar su oferta y cumplir con todas las obligaciones contractuales.
Los precios no serán susceptibles de revisión durante el contrato.
## 5 REPRESENTANTES
El adjudicatario designará una persona con poder y capacidad suficiente para representarle en sus comunicaciones con el Ayuntamiento, dando su acreditación y los datos para comunicarse con él en el plazo de dos (2) días hábiles desde la formalización del contrato.
Las comunicaciones que haya de realizar el adjudicatario al Ayuntamiento por causa de la ejecución del contrato se realizarán entre el representante de aquél y el personal municipal de la Delegación de Obras e Infraestructuras, salvo aquellas cuestiones que deban efectuarse
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directamente ante el Órgano de Contratación. Las comunicaciones deberán realizarse ordinariamente mediante medios electrónicos, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas para cuestiones que requieran de mayor inmediatez.
El cambio de representante deberá ser comunicado a la otra parte, con quince días hábiles de antelación.
Todas las relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario, así como los documentos y escritos que este genere para el cumplimiento del contrato, se realizará en castellano, salvo en los casos en los que la Delegación de Obras e Infraestructuras, autoricen expresamente otro idioma.
## 6 INSPECCIÓN Y CONTROL
El control de calidad tanto de los materiales como de los trabajos, se desarrollará por los adjudicatarios de acuerdo con su propio sistema interno de control de calidad, sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento de verificar en cualquier momento la realización por parte del empresario de dichos controles de calidad.
Los adjudicatarios estarán obligados a la corrección inmediata de los defectos o irregularidades que se detecten en esas inspecciones, sin derecho a indemnización por ello.
## 7 PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega será de UN (1) MES a contar desde la firma del contrato, dando comienzo por tanto al día siguiente a la fecha de su formalización. El suministro e instalación del módulo deberá ser completa dentro de los dos meses establecidos en el plazo de ejecución., incluyendo las acometidas necesarias para el servicio, así como la aportación de la siguiente documentación:
## Gestión de proyecto
- Memoria descriptiva, en la que se incluyan:
- o Características constructivas generales
- o Memoria de materiales
- o Fotografías/infografías
- Proyecto con infografías
## Puesta en marcha
- Manuales de instalación
- Manuales de conservación
- Fichas técnicas de todos los elementos.
- Certificado de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil, en vigor, con una cobertura de 3 .000.000,00€.
De este plazo se descontarán los días que el Ayuntamiento requiera para dar la conformidad técnica a las propuestas a entregar por la adjudicataria, previas a la ejecución definitiva de
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determinadas prestaciones del contrato que se encuentran previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
## 8 PLAZO DE GARANTÍA
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Ayuntamiento, la totalidad de su objeto.
En el plazo máximo de un mes desde que finalice el contrato, el departamento municipal receptor del mismo producirá el acto formal y positivo de recepción o conformidad de los mismos, levantando el acta correspondiente que deberá ser remitida al servicio de Contratación.
El plazo de garantía se establece en DIEZ (10) AÑOS desde la firma del acta de recepción final del contrato.
Si durante el citado periodo de garantía se acreditase la existencia de defectos o vicios en la instalación y suministro, se deberán reponer y o reparar los mismos. Igualmente, de observarse que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los defectos o vicios imputables al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá rechazar los bienes y a recuperar en su caso el precio satisfecho.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
## 9 PRECIO, PAGO Y FACTURACIÓN DEL CONTRATO
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo. Los licitadores no podrán presentar proposiciones económicas por encima del presupuesto máximo de licitación, procediéndose a su inadmisión en caso de presentarse.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas y en los precios aprobados están incluidos todos los gastos que el adjudicatario debe realizar para ejecutar el cumplimiento de las prestaciones contratadas, compra de medios, desarrollos creativos, transportes, costes del personal, materiales y cualquier otro que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato sin que puedan ser repercutidos como partida independiente de la asistencia técnica.
Se emitirá una única factura de acuerdo con los trabajos realizados.
La factura que se genere por la ejecución del contrato se remitirá al Ayuntamiento de Marbella de acuerdo con las indicaciones establecidas en el pliego de prescripciones administrativas.
## 10 DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo para ejecución del contrato será de DOS (2) MESES.
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El plazo para ejecución del contrato se iniciará el primer día hábil siguiente a la firma del Contrato.
Si por cualquier causa el Excmo. Ayuntamiento de Marbella dejara de precisar la prestación del servicio, ello no supondrá derecho del adjudicatario a indemnización alguna.
## 11 MARCO REGULADOR
## Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre Contratación Pública
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Cl14.1.2); y se efectúa su convocatoria.
- Orden de concesión de la subvención solicitada por el Ayuntamiento de Marbella al amparo de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los planes de sostenibilidad turística en destino, dentro del plan territorial de sostenibilidad turística en destinos de Andalucía 2021, en el marco del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.l1.2); y se efectúa su convocatoria.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Normativa para el diseño y dimensionamiento de la instalación proyectada
- Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002 por el que se aprueba el nuevo Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de
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energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condi ciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
- Real Decreto -ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.
- Real D ecreto 1110/2007, 24 de agosto, por el que se aprueba el reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se reglan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y resto de normativa aplicable en materia de prevención de riesgos.
Especificaciones Particulares Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.
- Reglamento UE 2016/364 de la comisión de 1 de Julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Real Decreto 244/2019, del 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
- Código Técnico de la Edificación: Seguridad Estructural: Bases de Cálculo y Acciones en la Edificación.
- Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo (L31/95).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agost o, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-BT-02 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Industria y de la
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Pequeña y Mediana Empresa.
- Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo, por el que se modifican y derogan diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial.
- Resolución de 05/12/2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Endesa Distribución Eléctrica, SLU.
- Resolución de 29/01/2021, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Edistribución Redes Digitales, SLU. (BOE 15/02/2021).
Será de aplicación la normativa señalada en este Pliego de Prescripciones Técnicas, la legislación sobre contratos del sector público, y cualquier otra normativa estatal y europea que le sea de aplicación por su objeto.
## 12 REFERENCIAS A NORMAS TÉCNICAS
En aplicación del artículo 42, apartado 3, letra b), de la Directiva 2014/24/UE, así como del artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cualquier referencia a una norma técnica (por ejemplo, normas UNE u otras) cuya aplicación no sea obligatoria por la legislación española aplicable, se entenderá realizada a dichas normas técnicas ' o equivalente '.
## 13 MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD DURANTE LOS SUMINISTROS
Los adjudicatarios deberán adoptar, en todo momento, las medidas de seguridad y salud precisas para garantizar que la ejecución de los suministros no ocasione daños o perjuicios al personal en los procesos necesarios para la ejecución del contrato.
Las operaciones de transporte, descarga, carga y cuantas otras sean necesarias para la ejecución de los suministros objeto del contrato estarán convenientemente señalizadas y protegidas para reducir en la medida de lo posible los daños y accidentes. Se dará cuenta al responsable municipal de las medidas de seguridad, protección y señalización adoptadas en este sentido.
La empresa que resulte adjudicataria de los servicios objeto de adjudicación acreditarán la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, así como de sus disposiciones de desarrollo y demás normas relativas a la adopción de normas preventivas en el ámbito laboral integrando la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, asumiendo cualquier coste que provoque este aspecto, desde la redacción de los documentos pertinentes hasta la ejecución de las medidas adoptadas.
Será obligación de los contratistas indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros o a la Administración como consecuencia de las operaciones que requieren la ejecución del contrato. Esta responsabilidad estará garantizada mediante el correspondiente
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seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 3 .000.000,00€ , sin perjuicio del alcance de la responsabilidad total en los términos señalados en la misma.
## 14 CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Según el Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la UE hacia un mercado europeo de la contratación pública más eficiente, la política de protección del medio ambiente se ha convertido en una de las políticas comunitarias más importantes, en primer lugar, tras las modificaciones del Tratado CE en virtud del Acta Única, y seguidamente las del Tratado de Maastricht. Se han adoptado más de 200 actos legislativos, sobre, entre otras cosas, la lucha contra la contaminación del aire, de las aguas y de la tierra, la gestión de residuos, las normas de seguridad de los productos, la evaluación del impacto ambiental y la protección de la naturaleza. Además, el artículo 130R del Tratado CE prevé que las exigencias de protección del medio ambiente deben ser integradas en la definición y aplicación de las demás políticas de la Comunidad. Por su parte, algunos Estados miembros han desarrollado políticas muy avanzadas de protección del medio ambiente.
En este terreno, se observa que los Estados miembros (y sus órganos) integran cada vez más las consideraciones medioambientales en sus prácticas de contratación pública. Debido a sus dimensiones, estos contratos pueden incidir en gran medida sobre algunas actividades económicas, e incluso resultar determinantes para el desarrollo comercial de algunos productos.
Así, actualmente la contratación pública en nuestro país se rige por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que, en la línea mencionada, recoge en el Preámbulo, como objetivo explícito de la actual ley: «conseguir que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas tanto europeas como nacionales en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES, y de defensa de la competencia. Todas estas cuestiones se constituyen como verdaderos objetivos de la Ley, persiguiéndose en todo momento la eficiencia en el gasto público y el respeto a los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia, proporcionalidad e integridad».
De la misma manera, de forma más específica, recoge la mencionada LCSP en su artículo 202, Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
En este sentido, el Consejo de Ministros de España aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica (PCPE) de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025), publicado en el BOE nº 30 de 04 de febrero de 2019. Entre los objetivos del PCPE se fija el de promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública, para lo cual pública una serie de criterios de contratación pública ecológica para los bienes, obras y servicios de carácter prioritario.
Aunque el ámbito de aplicación del Plan de Contratación Pública Ecológica se ciñe a la Administración General del Estado, hay que señalar que los criterios incluidos en el mismo están basados en el documento de la Comisión Europea titulado «Adquisiciones ecológicas.
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Manual sobre la contratación pública ecológica» dirigido a todas las autoridades de los Estados miembros. Por ello, nada impide su aplicación, por analogía, a los contratos celebrados por las entidades locales.
Por todo lo anterior, se establecen como condiciones especiales de ejecución del presente el contrato la obligación del adjudicatario para cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
## 14.1 MATERIALES Y GESTIÓN DE RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN. CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL PRINCIPIO DNSH.
Los componentes y materiales de construcción así como la gestión de residuos aparecen valorados en los criterios de adjudicación de la subvención, debiéndose cumplir lo dispuesto en Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino, dentro del Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de Andalucía 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (CI14.1.2) y se efectúa su convocatoria.
La entidad adjudicataria garantizará el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), así como el cumplimiento de la metodología de seguimiento de las ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y normativa de desarrollo.
Se establecen los requisitos de gestión de residuos acorde con el principio D.N.S.H.
Un mínimo del 70% en términos de peso de los residuos no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Los diseños y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje
El contratista principal del proyecto de construcción desarrollará un plan de gestión de residuos previo al inicio de la ejecución de las obras con el fin de determinar qué puede reutilizarse, reciclarse o recuperarse. Dicho plan comprenderá, además del contenido exigido por la normativa actual, lo siguiente:
- i) la identificación y evaluación de los riesgos de los residuos peligrosos;
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- ii) una relación de cantidades con un desglose de los diferentes materiales y productos de la carretera;
- iii) una estimación del porcentaje potencial de reutilización y reciclaje, basado en propuestas de sistemas de recogida separada durante el proceso de demolición;
los materiales, productos y elementos identificados se detallarán en una relación de cantidades de la demolición.
En previsión de la aplicación del aludido Plan de gestión de residuos que debe realizar el contratista, el Ayuntamiento podrá indicar el procedimiento y destino de la reutilización, ya sea en la propia obra o en aquellas otras ubicaciones dentro del término municipal que considere convenientes, de las diferentes fracciones de residuos generados.
VERIFICACIÓN: El contratista principal del proyecto de construcción presentará el plan de gestión de residuos en cumplimiento a lo establecido en R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición que contenga la información especificada. Se utilizará un sistema para contabilizar y llevar a cabo un seguimiento del volumen de residuos generado. El destino de los lotes de residuos y de materiales al final de su vida útil será objeto de seguimiento utilizando notas y facturas referidas a dichos lotes. Los datos de este seguimiento se proporcionarán al órgano de contratación.
Respecto a la normativa medioambiental aplicable, colaborando con ello a la evaluación y a la necesidad de reducir al máximo la emisión CO2 a lo largo de la ejecución de las obras, el contratista hará entrega a la finalización de las mismas al ayuntamiento, de un informe detallado de cuantificación de emisiones contaminantes (en unidades ToCO2-eq), que facilite el registro y cómputo de la huella de carbono generada por las actividades principales desarrolladas en la fase de ejecución de la obra y por tanto permita evaluar el impacto ambiental.
Por último, se establece el deber de adecuación de las actuaciones al Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento 2021/241) que le correspondan.
Dado el objeto del contrato se le asigna la etiqueta climática 037 ' Adaptación de la corriente al cambio climático y aplicación de las estrategias marinas y de los planes de ordenación del espacio marítimo' que supone un coeficiente para el cálculo de l a ayuda a los objetivos climáticos de un 100% y un 100% de coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos medioambientales, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto 4) DE LA ORDEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C14.I1.2); Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA:
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El contratista deberá cumplimentar la Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II.
Todos los trabajos relacionados con la ejecución de los contratos suscritos al amparo del presente contrato se realizarán adoptando protocolos de protección y calidad medioambiental exigibles de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
En la ejecución de los suministros objeto del contrato, el adjudicatario deberá garantizar como mínimo la realización de las operaciones correspondientes respetando los niveles sonoros y de vibraciones establecidos en la normativa vigente y el tratamiento adecuado de los materiales de embalaje de los bienes y de las piezas desechables.
Cuando el contrato se financie parcialmente con la entrega de bienes por parte del Ayuntamiento, el contratista deberá asegurar el tratamiento medioambiental legalmente exigible de los mismos, especialmente en el caso de bienes y equipos que hayan de ser destruidos o reciclados.
## 15 OBLIGATORIA APLICACIÓN AL CONTRATO DEL PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES
Con fecha 18 de febrero de 2019 se emitió Declaración Institucional en Materia Antifraude, mediante la cual, el Ayuntamiento de Marbella manifiesta ' su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas [...]
Se compromete asimismo a revisar y actualizar periódicamente la política antifraude, así como a seguir sus resultados. Para ello contará con la colaboración de los diferentes responsables y gestores que aseguren la existencia de un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad; y garantiza, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras. […]
Este OIL ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida y en la reciente evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, cuenta con procedimientos para denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia. [...]
El Ayuntamiento de Marbella reafirma que tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción, y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse. Esta política y todos los procedimientos y estrategias pertinentes cuentan con el apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, con el que revisa y actualiza est a política de forma continua.'
Asimismo, con fecha 18 de julio de 2022 y CSV (PECLAE3172113EE07E480C18D29BBF) se configura 'Plan de Medidas Antifraude' al objeto de dar cumplimiento ' a las obligaciones del artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
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de febrero de 2021, que impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR)'.
- […]'Su objetivo es promover una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados ocn el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento preciso'.
- […]'La estrategia contra el frau de que el Ayuntamiento de Marbella, implementa a través del presente «Plan de Medidas Antifraude» incorpora sistemas para detectar a tiempo los comportamientos fraudulentos que escapen a la prevención, a partir de la identificación de ámbitos problemáticos y actividades potencialmente fraudulentas, así como el diseño y ejecución de medidas para su detección, en la actuación correspondiente'.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado sexto 2.e) DE LA ORDEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C14.I1.2); Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA:
El contratista deberá cumplimentar la Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de conformidad con el modelo previsto en el Anexo II.
## 15.1 DEBER DE CUMPLIMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) POR TODAS LAS PERSONAS OBLIGADAS A ELLO
Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto 2.I) DE LA ORDEN DE CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA POR EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, A ENTIDADES LOCALES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINOS DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (C14.I1.2); Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA:
Es especialmente obligatorio para el contratista y para todas las personas obligadas cumplimentar la declaración de conflicto de intereses antes de la formalización del contrato, de conformidad con el modelo previsto en el Anexo III.
Se establece una penalidad diaria de 300 euros en caso de no cumplimentar la declaración en el plazo de 24 horas una vez requerido para ello.
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## 16 ACTUACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
Los costes de los carteles y la señalización informativa de la actuación serán con cargo al Adjudicatario de las obras, siguiendo para ello las indicaciones que se realicen por parte del Excmo. Ayuntamiento de Marbella en cuanto a dimensiones y formato de la cartelería del suministro a instalar.
Asimismo, será con cargo al adjudicatario del suministro, los costes de toda la señalización, y medios auxiliares necesarios para la correcta instalación del suministro en condiciones plenas de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente al respecto; estén estos incluidos directamente como unidades en el Proyecto de Licitación o no lo estén, entendiendo en este último caso de que estos costes de señalización se encuentran repercutidos dentro del presupuesto base de licitación del contrato, sin que puedan suponer aumento en el mismo.
Al ser un suministro subvencionado con los fondos de la UE, se establece la obligación de instalar placas o identificativos que incluyan la referencia a la financiación con cargo a fondos de la UE.
## 17 INFRACCIONES Y FALTAS
Las faltas se califican y se definen de la siguiente forma:
## 17.1 FALTAS LEVES:
- -Incumplimiento de los plazos.
- -Incumplimiento de las órdenes dadas por el Responsable del contrato.
- -Negligencia en la ejecución de los trabajos.
- -Las que según la legislación sectorial se puedan aplicar y así se califiquen.
## 17.2 FALTAS GRAVES:
- -La reiteración en dos faltas leves por el mismo asunto.
- -Ejecución defectuosa o negligencia que suponga daños a bienes municipales o a terceros, o que produzcan situaciones de riesgo para el Medio Ambiente.
- -Incumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales y la legislación sectorial correspondiente.
- -Emplear materiales y suministros distintos a los ofertados y/o no aprobados por el Ayuntamiento de Marbella, o productos prohibidos.
- -Las que según la legislación sectorial se puedan aplicar y así se califiquen.
## 17.3 FALTAS MUY GRAVES:
- -La reiteración de cuatro faltas leves y al menos una grave.
- -La reiteración en 2 faltas graves.
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- -Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicada al suministro alternativo de agua para consumo humano.
- -Negligencia o ejecución defectuosa de los trabajos que hayan producido daños a bienes municipales o a terceros, hayan causado daños a personas o hayan producido alteraciones ecológicas en el medio ambiente.
- -Cualquier negligencia que suponga un alto riesgo para personas, bienes, o al Medio Ambiente.
- -Las que según la legislación sectorial se puedan aplicar y así se califiquen.
## 18 PENALIDADES
Las penalidades que podrá imponer la Corporación por la comisión de cada una de las infracciones serán las siguientes:
- -INFRACCIONES LEVES: 1 % del importe de adjudicación del contrato
- -INFRACCIONES GRAVES: 5 % del importe de adjudicación del contrato
- -INFRACCIONES MUY GRAVES: 10 % del importe de adjudicación del contrato.
Acumulativamente a la aplicación de la penalidad, cometer una falta muy grave podrá ser motivo inmediato de resolución de contrato, independientemente de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que pudieran derivarse de esta falta, así como la obligación de restaurar el daño causado.
## 19 REAJUSTE DE ANUALIDADES
En aplicación del artículo 96 del RLCAP, cuando se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en los pliegos integrados en el contrato y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el órgano de contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.
## 20 CPV
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de ' 09331200-0 MÓDULOS SOLARES FOTOVOLTAICOS '.
## 21 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (CONFIDENCIALIZADA Y TRATAMIENTO DE DATOS)
Con la finalidad principal de la publicación de datos en Perfil del Contratante en cumplimiento de obligación legal y con la utilización de los mismos en Resoluciones dictadas durante la tramitación del expediente:
Se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta sobre Protección de datos de carácter personal de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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En materia de protección de datos, el Excmo. Ayuntamiento de Marbella tendrá la consideración de responsable de sus respectivos ficheros, y la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, según lo establecido en la normativa aplicable.
El encargado del tratamiento está obligado al cumplimiento íntegro de la normativa vigente reguladora de la protección de Datos de Carácter Personal, estando obligado a garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que acceda durante la prestación del servicio, y 5 años después de la prestación del servicio.
El nivel de protección de datos será básico.
El contratista deberá cumplimentar la Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de conformidad con el modelo previsto en el Anexo I.
En cualquier caso, el adjudicatario queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
De conformidad con la Disposición adicional 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
La empresa adjudicataria queda expresamente obligada a realizar los trabajos y servicios objeto de este contrato bajo las cláusulas de secreto profesional y, en consecuencia, a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de la información o los documentos que le sean confiados o que sean elaborados en el desarrollo de los trabajos.
Esta confidencialidad es extensible a cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en el contrato, ni tampoco podrá ceder a terceros ni siquiera a efectos de conservación. Especialmente en:
- -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos.
- -Reglamento General de protección de Datos (RGPD) (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016).
- -Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento de medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
- -Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
- -Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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De la misma forma, se deberá asegurar el cumplimiento de toda la normativa tanto a nivel nacional como europeo relacionadas con la gestión y procedimiento administrativo electrónico, en particular:
- -Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- -Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- -Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda incluido dentro del contrato cualquier adaptación necesaria a la normativa que pudiera surgir durante la duración del mismo.
El encargado del tratamiento de los datos personales deberá ofrecer garantías suficientes para aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos fijados por el RGPD. Tendrá las obligaciones que se señalan a continuación y que tienen en todo caso, la consideración de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en la letra F) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP:
- Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere el punto anterior.
- Obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a os que vaya a encomendar su realización En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos conforme el art. 33 de la LOPDGDD cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD, en la LOPDGDD y en sus normas de desarrollo. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
## Información
Los datos de carácter personal serán tratados por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA con la finalidad tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato. Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA. Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos. Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se
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recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, sita en Plaza de los Naranjos nº 1 o a través e-mail cuyo destinatario sea el Delegado de Protección de datos: rpd@marbella.es.
Marbella, a fecha de firma electrónica. Fdo.: Ana Mª Sánchez González
Técnico de la Delegación de Obras e Infraestructuras
Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU»
## ANEXO I
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) Don/Doña ……………………………………………………, DNI …………………….., como Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad
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………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fisc al en ……………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………… …………… …………………………………….que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
- i. El nombre del perceptor final de los fondos;
- ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
- iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
- iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
……………………………..., XX de …………… de 202X
Fdo. …………………………………………….
Cargo: …………………………………………
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Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU»
## ANEXO II
Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR)
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Don/Doña ………………………………………………., con DNI …………………….., como . ……………. de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………… …………… …………………………………… que participa como contratista/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Se compromete asimismo, a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
……………………………..., XX de …………… de 202X Fdo. ……………………………………………. Cargo: …………………………………………
Financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea -NextGenerationEU»
## ANEXO III
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)
Expediente: «INSTALACIÓN DE TECHOS SOSTENIBLES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE USO TURÍSTICO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PRTR (C14.I1.2)».
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Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, DECLARA:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:
- a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
- b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
- c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
- d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
- e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».
9. Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.
Tercero. Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario. Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
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(Fecha y firma, nombre completo y DNI)
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