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Pliego / Legal
Ver licitación
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EXPTE. SU 118/26
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO ABIERTO. TRÁMITE ORDINARIO. NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA. SUSCEPTIBLE DE RECURSO ESPECIAL.
OBJETO: CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TECHOS SOSTENIBLES EN ESPACIOS PÚBLICOS DE USO TURÍSTICO, DENTRO DEL PLAN TERRITORIAL DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN DESTINO DE ANDALUCÍA 2021, EN EL MARCO DEL PRTR (C14.I1.2)».
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
## Í N D I C E
- 1.DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
- 2.NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
- 3.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
- 4.EXISTENCIA DE CRÉDITO.
- 5.DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
- 6.ÓRGANOS CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA, IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DEL DESTINATARIO.
- 7.CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
- 8.PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
- 9.COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN / COMITÉ DE EXPERTOS.
- 10.INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
- 11.PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
- 12.PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES.
- 13.OFERTAS CON VALORES ANORMALES, PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
- 14.OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 15.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
- 16.RESPONSABLE DEL CONTRATO.
- 17.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
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- 18.EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
- 19.IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA.
- 20.SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.
- 21.PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
- 22.ABONOS AL CONTRATISTA.
- 23.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- 24.PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL.
- 25.RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
- 26.SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.
- 27.CESIÓN DEL CONTRATO.
- 28.PROTECCIÓN DE DATOS.
- 29.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
- 30.JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
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## ANEXOS
## ANEXO Nº. 1. CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
## I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
- A.TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- B.PODER ADJUDICADOR
- C.DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
- D.DIVISIÓN EN LOTES
- E.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
- F.VALOR ESTIMADO
- G.SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS
- H.FINANCIACIÓN
- I.ANUALIDADES Y APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
- J.TRAMITACIÓN DEL GASTO
- K.PLAZO DE DURACIÓN Y PRORROGA. PLAZOS PARCIALES
- L.LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO
- M.ADMISIBILIDAD DE VARIANTES ALTERNATIVAS
- N.OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD COMUNITARIA A CARGO DEL CONTRATISTA
- Ñ.INFORMACIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER CONFIDENCIAL
- O.TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
- P.CONTRATO RESERVADO (ex D.A. 4ª LCSP)
- Q.CONTRATOS RELACIONADOS CON MENORES DE EDAD
- II. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
- R.HABILITACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA
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- S.REQUISITOS Y MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA
- T.ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO Y CONCRECIÓN DE SOLVENCIA
- U.INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES
## III. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
- V.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- W.EMPLEO DE MEDIOS NO ELECTRÓNICOS EN LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
- X.DOCUMENTOS Y/O PLANTILLAS ADICIONALES Y/O DIFERENTES
- Y.GARANTÍA PROVISIONAL
- Z.CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1. CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR
2. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA UTILIZACIÓN DE FÓRMULAS
- AA.PARÁMETROS PARA IDENTIFICAR LOS CASOS EN QUE UNA OFERTA SE CONSIDERA ANORMAL
- AB.GARANTÍA DEFINITIVA
- IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- AC.REVISIÓN DE PRECIOS
- AD.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
- AE.SUBCONTRATACIÓN
- AF.PENALIDADES
- AG.OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
- AH.MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
- AI.PLAZO DE GARANTÍA
- AJ.MODO DE ABONOS
- AK.ABONOS PARCIALES
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- AL.ABONOS A CUENTA POR OPERACIONES PREPARATORIAS
- AM.DATOS DE FACTURACIÓN
- AN.CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
- AÑ.CESIÓN
- AO.TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES
| ANEXO 1.1 | CLÁUSULAS DE TRATAMIENTO DE DATOS |
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## 2.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
| ANEXO 2.1 | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) | Sobre 1 |
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| ANEXO 2.2 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1 | Sobre 1 |
| ANEXO 2.3 | MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE | Sobre 1 |
| ANEXO 2.4 | DOCUMENTACIÓN CRITERIOS SUBJETIVOS | Sobre 2 |
| ANEXO 2.5 | DOCUMENTACIÓN CRITERIOS OBJETIVOS | Sobre 3 |
| ANEXO 2.6 | DOCUMENTOS Y/O PLANTILLAS ADICIONALES | A determinar en Anexo 1 |
## 3.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES CLASIFICADOS
| ANEXO 3.1 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR |
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| ANEXO 3.2 | MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS |
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| ANEXO 3.3 | MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA |
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| ANEXO 3.4 | MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL |
| ANEXO 3.5 | MODELO DE SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO |
| ANEXO 3.6 | MODELO DE AVAL |
| ANEXO 3.7 | MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN |
| ANEXO 3.8 | DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. ARTÍCULO 140 Y 150 LCSP |
## 4.- DOCUMENTOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ADJUDICATARIOS
| ANEXO 4.1 | DOCUMENTOS Y/O PLANTILLAS ADICIONALES |
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| ANEXO 4.2 | MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD |
| ANEXO 4.3 | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE UBICACIÓN SERVIDORES CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN REQUIERA EL TRATAMIENTO POR EL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO |
| ANEXO 4.4 | MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) |
| ANEXO 4.5 | MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) |
| 5.- ANEXOS COMPLEMENTARIOS | 5.- ANEXOS COMPLEMENTARIOS | |
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| ANEXO 5.1 | MESA DE CONTRATACIÓN | |
| ANEXO 5.2 | | MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERÉS |
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## 1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
- 1.1.El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles que se relacionan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) y que se resume en el Anexo Nº. 1 con expresión de la codificación correspondiente.
En todo caso tendrán la consideración de contratos de suministro los señalados en el apartado 3 del artículo 16 de la LCSP.
Tendrá la consideración de contrato mixto, conforme señala el artículo 18.1.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en relación con sus artículos 16 y 17, por contener prestaciones propias de los contratos de suministro y de los contratos de obras , y encontrarse ambas prestaciones directamente vinculadas entre sí, manteniendo relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad funcional, dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del Ayuntamiento de Marbella. A los efectos de la justificación de esta vinculación y complementariedad, habrá de estarse a lo que contenga el informe de inicio.
- 1.2.Los bienes que integran esta contratación podrán ser ofertados por lotes o unidades independientes, siempre que así se especifique en el Anexo Nº. 1 debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores, los lotes a los que concurren.
En caso de no ser susceptible de división en lotes, se indicará la justificación de dicha indivisión en el informe de inicio. Dicha justificación englobará un análisis particular, atendiendo a las circunstancias de cada prestación, de manera que deberá motivarse y acreditarse que se precisa un tratamiento unitario y único en un lote.
- 1.3.Las especificaciones técnicas de los bienes quedan descritas de forma expresa en el PPTP.
- 1.4.El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el correspondiente PPTP.
- 1.5.En el Anexo Nº. 1 se indicará si el contrato se encuentra reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
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- 1.6. Necesidad e idoneidad de la contratación, (artículo 28 LCSP): El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, como el Pliego de Prescripciones Técnicas, indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el servicio y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Consta en el expediente Memoria justificativa del contrato emitida por el Técnico de la Delegación, que será publicada en la plataforma de contratación del sector público, justificando la necesidad de contratación conforme al artículo 28 LCSP, en el sentido expuesto en los artículos 63.3.a) y 116 LCSP.
## 2.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACIÓN APLICABLE.
- 2.1.El presente contrato es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este pliego y por el de prescripciones técnicas, y para lo no previsto en los mismos serán de aplicación la LCSP, así como cualesquiera otras normas que modifiquen la misma, sin perjuicio de sus disposiciones de desarrollo, incluyendo, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en todo aquello en lo que no se oponga a los anteriores, las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Derecho Comunitario de acuerdo con su valor normativo en función de su carácter de derecho interno y demás disposiciones de aplicación en cuanto no se opongan a lo dispuesto en la legislación de contratos. Supletoriamente, se regirá por las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, serán de aplicación las normas del Derecho Privado. Respecto a la incidencia que la Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo, en recurso de inconstitucionalidad 4261/2018, se advierte que habrá de estarse a lo previsto en ella, respecto a los artículos contenidos en este PCAP que sean reproducción de aquellos declarados inconstitucionales y nulos o no conformes con el orden constitucional de competencia, con las salvedades contenidas en los pronunciamientos de la Sentencia.
- 2.2.Para la determinación de las normas que regirán la preparación y adjudicación del contrato mixto cuyo objeto contenga prestaciones propias de los contratos de suministro y de los contratos de Obras, se atenderá al carácter de la prestación principal .
Conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) de la LCSP, el objeto principal se determinará en estos casos, en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos suministros u obras. En el presente contrato, la prestación principal
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- queda especificada en el Anexo Nº. 1 , donde igualmente se desglosa el valor estimado de cada una de las prestaciones fusionadas.
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- 2.3.El régimen jurídico de los efectos, cumplimiento y extinción del contrato mixto, será el previsto para cada prestación, conforme a las normas que sean propias al tipo de contrato al que pertenezcan, según establece el artículo 122.2 de la LCSP, y según se describe en este PCAP y en el Anexo Nº. 1 .
- 2.4.El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por el Ayuntamiento de Marbella que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- 2.5.En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
- 2.6.En caso de tratarse de contratos financiados con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según se indique en el Anexo Nº. 1 , serán de aplicación las especialidades del régimen jurídico previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan, en particular, las establecidas en el Capítulo III del Título IV, específicas en materia de contratación; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan, especialmente en lo que concierne a la aplicación de los principios de gestión específicos relacionados en su artículo 2 y la incorporación como condición especial de ejecución, de la obligación de contratistas y subcontratistas de suscribir las declaraciones incluidas en los modelos B y C del Anexo IV; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, principalmente en lo que atañe a la obligación de facilitar la información relativa al perceptor de los fondos, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y por cuantas normas de desarrollo se aprueben en relación con la ejecución del citado Plan, en lo que resulte aplicable a este procedimiento.
Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia y su documento Anexo. Además, la ejecución de dichas actuaciones respetará la normativa medioambiental aplicable, en particular, la que se determine en el PPT. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
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Asimismo, con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses, y la doble financiación, será de aplicación el 'Plan Antifraude Excmo. Ayuntamiento de Marbella' aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2022, (Decreto nº 22/7616 de 4 de mayo 2022), conforme a lo señalado en el artículo 6.5 de la citada Orden HFP/1030/2021.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 23 de diciembre de 2021, los contratos financiados con cargo a estos fondos estarán sujetos a los controles que se establezcan por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), y a las obligaciones de cumplimiento de los compromisos en materia de en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.
## 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
- 3.1.El presupuesto base de licitación formulado por el Ayuntamiento atiende al límite máximo de gasto que figura en el Anexo Nº. 1 , incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA), salvo disposición en contrario.
El presupuesto base de licitación se desglosará en el Anexo Nº. 1 con indicación de los costes directos e indirectos, así como otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
En los contratos de suministros que se tramiten al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto máximo y en el caso de que, dentro de
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, el órgano de contratación deberá modificar el contrato como consecuencia de tal circunstancia. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de la LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
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- 3.2.El valor estimado de este contrato, recogido en el Anexo Nº. 1 , se fija atendiendo al importe total pagadero, sin incluir el IVA, teniendo en cuenta además cualquier forma de opción eventual, las eventuales prórrogas, las primas o pagos a los licitadores cuando se hayan previsto, así como las modificaciones previstas en el Anexo Nº. 1 (teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas) y demás conceptos que puedan conformarlo en los términos del artículo 101 de la LCSP.
El método de cálculo del valor estimado deberá figurar en el Anexo Nº. 1 con indicación de todos los conceptos que la integran, incluyendo en todo caso y siempre que existan los costes laborales.
- 3.3.El precio del contrato se abonará al contratista en función del suministro / arrendamiento realmente efectuado y de acuerdo con lo pactado. Se entenderá incluido en el precio el importe a abonar en concepto de IVA, que, en todo caso, se indicará como partida independiente.
La posibilidad - en los términos del artículo 302 de la LCSP- de que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total se recogerá en el Anexo Nº. 1 .
El precio del contrato sólo podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos del artículo 103 de la LCSP, previa justificación en el expediente, a cuyo efecto se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo Nº. 1 .
Únicamente en los contratos no sujetos a regulación armonizada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la LCSP cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica del precio en los términos establecidos en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la desarrolla.
- 3.4.El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se establecen en la legislación aplicable a las Haciendas de las Entidades Locales.
- 3.5.Se rechazarán las ofertas que superen el presupuesto base de licitación.
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- 3.6.En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
## 4.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
- 4.1.Existe crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del cumplimiento del contrato con cargo a la aplicación presupuestaria que recoge el Anexo Nº. 1 , distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen.
Los contratos de carácter plurianual que no puedan ser estipulados por un año o resulten antieconómicos, se ajustaran a lo establecido en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Marbella.
- 4.2.Se podrán tramitar anticipadamente los contratos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente o aquellos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada haciéndose constar tal circunstancia en el Anexo Nº. 1 , quedando sometida la adjudicación a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente o la efectiva consolidación de los recursos que han de financiar el contrato respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional tercera de la LCSP.
- 4.3.Si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. En el Anexo Nº. 1 se indicará si el contrato cuenta con financiación procedente de otras entidades, identificando la entidad cofinanciadora y su aportación.
## 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO, PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
- 5.1.El plazo total de duración del contrato será el fijado en el Anexo Nº. 1 , o el que resulte de la adjudicación del contrato, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, comenzando a contar desde el día siguiente al de la firma del contrato, salvo que en dicho Anexo Nº. 1 se establezca una fecha diferente para determinar el inicio del cómputo de dicho plazo total, pudiendo ser prorrogado en los términos fijados en el Anexo Nº. 1 por el órgano de contratación con carácter obligatorio para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato (a excepción de los contratos de duración inferior a dos meses), o en el plazo indicado en el Anexo Nº. 1 (el cual habrá de ser
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- superior al mínimo de dos meses señalado legalmente para el preaviso de la prórroga) y sin que la duración total de éste incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco años, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP con las excepciones contempladas en su apartado 4.
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La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, de cinco años.
No obstante lo anterior, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado un nuevo contrato que garantice la continuidad del suministro a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir el suministro, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
- 5.2.Caso de ser necesaria la ampliación del plazo de ejecución del contrato, por haberse producido demora en la ejecución de la prestación, ésta podrá concederse con arreglo a lo establecido en el artículo 29.3 de la LCSP y se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del RGLCAP.
Si el retraso en la ejecución del contrato no se hubiera producido por causas imputables al contratista y éste se comprometiera a cumplir sus compromisos si se le ampliase el plazo inicial de ejecución, conforme al artículo 195.2 de la LCSP, el órgano de contratación se lo concederá, otorgándole un plazo que será, al menos, igual al tiempo perdido, salvo que el contratista hubiese solicitado un plazo inferior. Será necesario para ello que el responsable del contrato emita informe en el que se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
- 5.3.Las prestaciones que constituyen el objeto de la presente contratación deberán entregarse en los términos y en los lugares dispuestos en el Anexo Nº. 1.
## 6.ÓRGANOS CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA, IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y DEL DESTINATARIO.
De conformidad a la Disposición adicional trigésima segunda, apartado 2 de la LCSP, se indican expresamente en el Anexo Nº. 1 el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación del órgano de contratación y del destinatario, los cuales deberán constar en la factura o facturas correspondientes.
## 7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO.
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- 7.1.Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, así como los medios y documentación para su acreditación serán los exigidos en el Anexo Nº. 1 .
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, circunstancia que se indicará en el Anexo Nº. 1 .
Asimismo, la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores a través del correspondiente certificado, acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En los supuestos en que se prevea la contratación por lotes, los requisitos de capacidad de obrar, solvencia económica, financiera y técnica o profesional así como los medios y documentación para su acreditación, y la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, se indicarán en el Anexo Nº. 1 con carácter separado para cada lote.
- 7.2.Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de este contrato cuando sus prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no españolas de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se estará a lo establecido en los artículos 67, 78.1 y 97 de la LCSP.
Para el resto de las empresas extranjeras se aplicará lo dispuesto en el artículo 68 de la LCSP.
- 7.3.Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la LCSP.
- 7.4.No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- procedimiento de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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7.5.El órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP, según se indique en el Anexo Nº. 1 .
## 8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El presente contrato será adjudicado por el procedimiento abierto, regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La licitación de los contratos sujetos a regulación armonizada deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el perfil de contratante.
Las licitaciones del resto de los contratos se publicarán en el perfil de contratante, sin perjuicio de la publicación en el DOUE si así se estimase conveniente.
Todas las alusiones que en este PCAP se hagan, de manera individual, tanto al perfil de contratante de este Ayuntamiento, como a la plataforma de contratación del sector público, se entenderán realizadas al perfil de contratante del Ayuntamiento de Marbella alojado en la plataforma de contratación del sector público (en adelante PLACSP).
## 9.COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN / COMITÉ DE EXPERTOS.
La mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el titular de la asesoría jurídica, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En ningún caso podrá formar parte de las mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. Podrá formar parte de la mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia La composición de la mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. Los miembros de la mesa de contratación serán los que se determinen en el Anexo Nº. 5.1, salvo que se hubiese constituido mesa de contratación permanente.
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La mesa de contratación, como órgano de asistencia al órgano de contratación, podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Se exigirá que dichos informes contengan un pronunciamiento expreso sobre la existencia o no, de coincidencias, grandes semejanzas materiales y/o formales, que pudieran evidenciar una unidad de decisión o acuerdos entre las empresas licitadoras. En particular, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo de la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 91/01, relativa a las herramientas para combatir la colusión en la contratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo, los informes deberán tener en cuenta la concurrencia de los siguientes aspectos:
- -Diferentes ofertas con idénticos errores o faltas de ortografía, o idénticos errores de cálculo o metodologías para estimar el coste de determinados puntos.
- -Ofertas que utilizan el membrete o los datos de contacto de otro licitador.
- -Ofertas presentadas por la misma persona o por personas que tienen los mismos datos de contacto.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
A las reuniones de la mesa, podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
En los procedimientos de adjudicación, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
La composición del comité de expertos o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se recogerá en el Anexo Nº. 5.1 .
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A efectos de prevenir una situación de conflicto de intereses o cuando pudiera concurrir alguna causa de abstención, tanto el personal que haya participado en la redacción de los documentos que componen el expediente de la licitación, como el que deba intervenir en la evaluación de las proposiciones, así como la totalidad de los miembros de la mesa de contratación, del comité de expertos u organismo técnico especializado, que en su caso, se designe, y del órgano de contratación, deberán cumplimentar el modelo recogido en el Anexo Nº. 5.2 , que habrá de obrar en el expediente de contratación. En caso de tratarse de órganos colegiados, dicha declaración se realizará, necesariamente, al inicio de la primera reunión, así como al inicio de cada reunión en la que varíe la composición de sus miembros, dejándose constancia de ello en el acta.
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## 10.- INFORMACIÓN A LOS INTERESADOS.
10.1. El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
Este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público , cuyo acceso se realizará a través de la siguiente dirección web:
## www.contrataciondelestado.es
Donde se pondrá a su disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación pública del Ayuntamiento de Marbella, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
La plataforma de contratación del sector público, cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
- -No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
- -Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde la citada Plataforma de Contratación, siendo de uso general y amplia implantación.
- -Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
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- -La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
- -Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
- 10.2. Excepcionalmente, en los casos que se indican en el artículo 138.2 de la LCSP, el órgano de contratación, podrá dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso, el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia y el plazo de presentación de las proposiciones se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119 de la LCSP.
- 10.3. El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar seis días naturales antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce días naturales antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de cuatro días a más tardar antes de que finalice el citado plazo, en los contratos sujetos a regulación armonizada.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
- 10.4. Huella electrónica. La Disposición adicional decimosexta, en relación a los Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, respecto a la huella digital establece en su punto 1.h) lo siguiente:
- '1. El empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en esta Ley se ajustará a las normas siguientes:
- h) En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma…'
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## De lo anterior se deduce que la huella digital sin el envío posterior de la oferta en el plazo de 24 horas, hace entender que la oferta ha sido retirada.
En licitaciones con numerosos Lotes o con ofertas técnicas voluminosas la propia Plataforma de Contratación del Sector Público habilita el envío por medios electrónicos en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas.
En este sentido la Disposición Adicional 16ª LCSP es clara respecto a la concurrencia de ambos requisitos en la presentación electrónica en dos fases, huella digital y presentación posterior de la oferta propiamente en el plazo de 24 horas , por lo que siguiendo el tenor literal de la norma si no presenta la oferta en dicho plazo se entenderá que el licitador a retirado su oferta.
En estos casos, cuando por distintas circunstancias no es factible completar la oferta de manera telemática , el licitador debe emplear la Herramienta de la Plataforma de Contratación del Sector Público, (PLACSP en adelante), para descargarla en un soporte electrónico (USB) y presentarla de manera presencial, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
Finalmente, todas las dudas que tengan en relación con la huella electrónica y otros aspectos relativos a la presentación electrónica deberán comunicarlas al servicio de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
## 11.- PLAZO, LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes en su caso recogidas en el Anexo Nº. 1 y en el artículo 143 de la LCSP sobre presentación de
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. En caso de presentación de dos o más proposiciones electrónicas en la PLACSP, el licitador deberá incluir en el sobre 1, aclaración sobre la incidencia producida, indicando expresamente cuál es la que debe ser considerada como presentada. En caso de que no aporte tal aclaración serán excluidas las ofertas presentadas en un momento temporal anterior a la que conste como última de las recibidas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presente limitación se apreciará en el caso de división del objeto del contrato en lotes de forma separada para cada lote.
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Asimismo, podrán ser excluidos aquellos licitadores entre cuyas ofertas se observe identidad de memoria, grafías, o errores, siempre que pueda presumirse que no se han preparado de forma independiente, por tratarse de indicios fundados de conductas colusorias conforme a lo previsto en el Plan Antifraude Excmo. Ayuntamiento de Marbella, previa sustanciación del procedimiento en el que se concederá plazo suficiente para que justifiquen de forma expresa y motivada las razones por las que se produce dicha identidad, y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 139.3 de la LCSP, al considerarse que bajo la apariencia de dos o más licitadores independientes que presentan ofertas distintas, subyace uno solo, con la consiguiente vulneración del principio de proposición única.
## 11.1.- Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
La presente licitación tiene carácter electrónico, no siendo admisible la presentación de ofertas en ningún registro físico . No obstante, no será exigible el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los supuestos previstos en la Disposición adicional decimoquinta, apartado 3 de la LCSP, en los términos y condiciones señalados, en su caso, en el Anexo Nº. 1, cuyas prescripciones sobre la forma de presentación de ofertas, serán de aplicación en lugar de las señaladas en el presente pliego.
Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas a través de la Herramienta de preparación y presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar a su disposición en la PLACSP.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales.
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Asimismo, toda la documentación que deba ser presentada en la licitación (subsanaciones, aclaraciones, justificación de ofertas anormales o desproporcionadas, etc.) deberá ser presentada y firmada de forma electrónica mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas que ofrece la PLACSP.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Las ofertas deberán enviarse a través de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' y recepcionarse hasta las 13:00 horas del día que se indique en el anuncio de licitación, que será el día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación que se establece en el Anexo Nº. 1. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas -enviadas y recepcionadas- en dicho plazo.
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Todas las referencias contenidas a lo largo del presente pliego a 'sobres' se entenderán hechas a 'sobres electrónicos'.
## 11.2.- Forma de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar dos o tres sobres, en atención a la exigencia o no de criterios sujetos a un juicio de valor (sobres A, B, en su caso, y C).
Los suministros / arrendamientos que constituyen el objeto del presente contrato podrán ser ofertados por los licitadores en su totalidad o, cuando así esté previsto en el pliego, por lotes, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
La división del contrato en lotes, la posible limitación en el número de lotes a ofertar por los licitadores y/o a adjudicar a los mismos, los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán cuando un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo establecido, la posibilidad de presentar una oferta integradora, así como los requisitos y condiciones para ello, se harán constar expresamente en el Anexo Nº. 1 . En caso de que se establezcan límites al número de lotes a adjudicar a un mismo licitador, cada uno de ellos deberá cumplimentar la declaración contenida en el modelo Anexo Nº. 2.2 , indicando el orden de preferencia de adjudicación de los lotes a los que opta, para el supuesto de que resultase clasificado en primer lugar en varios lotes.
En el supuesto de división del contrato en lotes las proposiciones se presentarán de forma separada para cada lote.
En el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Nº. 1 , no se admitan variantes con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, las que sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración y, en su caso, podrán ser determinantes de la exclusión de la oferta.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá encontrarse redactada en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el supuesto de que por razón de las particularidades del contrato se requiera la presentación de documentos o plantillas adicionales y/o diferentes de las recogidas con carácter general se hará constar tal circunstancia en los Anexos Nº. 1 y Nº. 2.5 .
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A la hora de presentar sus ofertas los licitadores habrán de tener en cuenta los tamaños límites que se establecen en la Guía de Licitación Electrónica que puede consultarse en la PLACSP. -apartado Guías de Ayuda-. Cualquier incidencia técnica a la hora de presentar la oferta deberá ponerse de manifiesto en la dirección licitacionE@hacienda.gob.es o la que indique en cada momento la propia PLACSP. Se recomienda a este respecto que las empresas comprueben previamente el cumplimiento de los requisitos técnicos que se indican en la Guía.
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La entidad licitadora deberá firmar las ofertas y sobres que las incluyen en su presentación utilizando un certificado de firma electrónica emitido por un proveedor de servicio de certificación reconocido por la PLACSP - para más información, consulte la PLACSP -. Igualmente, la documentación anterior deberá ser firmada electrónicamente y adjuntada en el formato indicado al efecto.
Se recomienda que antes de realizar la firma de los documentos y sobres se verifique que dispone de un certificado válido. Igualmente se recomienda a los licitadores la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la herramienta de preparación y presentación de ofertas ya mencionada, y con la finalidad de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta de preparación y presentación de ofertas cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP.
En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de contratación. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. A través de la Herramienta, el licitador puede realizar el envío completo de su oferta mediante dos alternativas:
1. Volver a intentar la remisión de forma telemática mediante el botón 'Enviar documentación'. Si después de haber presentado únicamente la huella electrónica se envía con éxito la oferta completa de forma telemática mediante la herramienta de preparación y presentación de ofertas que provee la PLACSP, se obtiene un justificante de presentación de oferta en el que se hará constar tanto la fecha de envío de la huella como la fecha de envío de la oferta completa.
2. Descargar el fichero de la oferta mediante el botón 'Descargar documentación' en un soporte electrónico y remitirlo al registro electrónico o físico del Ayuntamiento de Marbella, en este último caso en sobre cerrado con indicación del número de expediente
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador. En caso de presentación por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión el mismo día, adjuntando el justificante a través de la dirección de correo electrónico que conste en el perfil de contratante. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha de imposición en correos y correspondiente anuncio sin haberse recibido el fichero, la oferta no será admitida. Al pulsar el botón 'Descargar documentación' se le solicitará una localización para guardar un archivo con extensión XML. Este archivo no se debe EDITAR ya que cualquier modificación cambiará el cálculo de la huella electrónica y ya no coincidirá con la que se presentó originalmente. Este archivo XML es el que se deberá enviar a través del registro electrónico o físico.
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El licitador NO DEBE UTILIZAR AMBAS AL MISMO TIEMPO , es decir, si llega a completar el envío telemáticamente no debe remitir la oferta a través del registro físico, y si ya ha presentado la oferta en el registro físico le recomendamos que no continúe con el envío telemático.
Es recomendable que cuando el licitador pueda completar su oferta electrónica de manera presencial escriba un correo electrónico al órgano de contratación a la dirección mesasdecontratacion@marbella.es indicando tal circunstancia.
Para que resulte procedente la ampliación del plazo o la admisión de ofertas por vías distintas, es imprescindible que por la empresa afectada se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la PLACSP, y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador.
Serán excluidas aquellas proposiciones que incluyan información sobre sus ofertas (ya se trate de criterios sujetos a juicio de valor o evaluables mediante fórmulas) en el sobre correspondiente a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos (sobre 1), así como aquéllas que incluyan información sobre los criterios evaluables mediante fórmulas, en el sobre relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor (en caso de existir éstos).
No obstante lo anterior, cuando no existan criterios sujetos a juicio de valor, la inclusión en el sobre A (requisitos previos) de información relativa a criterios evaluables de forma automática, no determinará de por sí la exclusión de la oferta, sin perjuicio de las circunstancias concretas concurrentes en cada caso, las cuales habrán de ser objeto de ponderación.
## 11.2.1.- Sobre A. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Se incluirán los siguientes documentos:
- 1.Todos los licitadores deberán presentar en el sobre '1' el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) conforme al modelo señalado en el Anexo Nº. 2.1, junto con el modelo de declaración responsable previsto en el Anexo Nº. 2.2,
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- debiendo estar firmado y con la correspondiente identificación, indicando que cumplen con las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público y en la que el licitador pone de manifiesto, entre otras circunstancias, lo siguiente:
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- a) Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
- b) Que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego.
- c) Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión, como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
- d) Tratándose de empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, el sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
- e) La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» en los términos de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
- f) Que posee la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar las actividades o prestaciones exigidas y cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto del contrato.
- g) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, autorizando en su caso, a los servicios dependientes del órgano de contratación para recabar por medios electrónicos dicha información.
- h) Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente ha de asumir y acatar en su totalidad.
- i) Que la oferta económica, y en su caso técnica, presentada, ha sido preparada de forma independiente a otros licitadores, debiendo en caso contrario, identificar las empresas con cuya colaboración haya contado a estos efectos, con indicación de las que concurren y las que no al procedimiento de licitación, manifestando las razones por las que ha contado con su colaboración.
- j) Que durante el plazo de vigencia del contrato, incluidas las posibles prórrogas que pudieran acordarse, se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan Antifraude aprobado por el Ayuntamiento de Marbella, a difundir entre los miembros de su
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- propia organización los canales de denuncias establecidos en la web municipal y en la del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a no realizar prácticas vinculadas al fraude ni a la evasión fiscal, y que cumple con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
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- k) Si tiene previsto subcontratar alguna/s parte/s del contrato.
- l) El cumplimiento del requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en caso de empresas de 50 o más trabajadores; y de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
- m) Que no tiene conocimiento de la existencia de algún conflicto de intereses, en el sentido que se recoge en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE), debido a su participación en el procedimiento de contratación, y se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, cualquier situación que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
4. 2.En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas , cada una de ellas también deberá presentar el DEUC según el modelo del Anexo Nº. 2.1, junto con el modelo de declaración responsable previsto en el Anexo Nº. 2.2.
5. 3.En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal , se aportará el DEUC por cada uno de los integrantes de la misma en atención al modelo del Anexo Nº. 2.1, junto con el modelo de declaración responsable previsto en el Anexo Nº. 2.2.
Adicionalmente a las declaraciones, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal con arreglo al modelo recogido en el Anexo Nº. 2.4 suscrito por cada uno de los integrantes de la misma, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones y la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios del contrato, designando un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que se designe como representante de la unión a una persona jurídica, deberá designarse asimismo un representante que sea persona física, con poderes bastantes para actuar por la misma.
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- 4.Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato , si los requisitos de solvencia económica y financiera, o técnica o profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportarán los modelos de los Anexos Nº. 2.1 y Nº. 2.2 (DEUC y declaración responsable) por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. Asimismo, se presentará el resto de Anexos de este Pliego que sea necesario aportar por cada uno de los lotes.
- 5.En el supuesto de que así se haya exigido en el Pliego ( Anexo Nº. 1 ) se aportará compromiso del empresario de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales precisos y, en caso de haberse así exigido, los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación con arreglo al artículo 76.1 de la LCSP, todo ello con arreglo al modelo de declaración responsable recogido en el Anexo Nº. 2.2 . En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará el modelo por el empresario o empresarios integrantes de la misma que asuman el compromiso.
En los supuestos en que se prevea la contratación por lotes, los medios personales o materiales a adscribir en la ejecución del contrato o la especificación de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación podrán exigirse, en su caso, por el Ayuntamiento en el Anexo Nº. 1 con carácter separado para cada lote, debiendo el licitador presentar el modelo de declaración responsable del Anexo Nº. 2.2 por cada lote en que proceda.
- 6.En el supuesto de que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la LCSP, se haya señalado en el Anexo Nº. 1 el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, se aportará manifestación expresa por parte de los licitadores de haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en aquellas materias, con arreglo al modelo de declaración responsable recogido en el Anexo Nº. 2.2 . En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal se aportará el modelo por cada uno de los empresarios integrantes de la misma.
- 7.Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso exigida . En todos los supuestos en que el Anexo Nº. 1 exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido.
En el caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en aquella,
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- siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
- 8.Declaración responsable sobre la pertenencia o no del licitador a una empresa dominante , según modelo recogido en el Anexo Nº. 2.2 . A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el artículo 149.3 de la LCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a su pertenencia o no al mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en caso afirmativo, con indicación de los que se presentan a licitación.
- 9.En los supuestos en que así se haya exigido en el Anexo Nº. 1 , se incluirá una declaración responsable con arreglo al modelo recogido en el Anexo Nº. 2.2 de que no participará en la ejecución del contrato trabajador o personal voluntario alguno que haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- 10.En aquellos contratos cuya ejecución requiera tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, según se indica en el Anexo Nº. 1 , los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, con arreglo al modelo de declaración contenida en el Anexo Nº. 2.2 , resultando esta obligación de carácter esencial, sin necesidad de su inclusión en el Anexo Nº. 1 , a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
- 11.En caso de tratarse de contratos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y cuando así lo exija el PPT y conste en el Anexo Nº. 1 , se deberán presentar los modelos de declaración responsable contenidos en el Anexo Nº. 2.5.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir, previa justificación en el expediente, a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El plazo para la presentación de la documentación solicitada será de cuatro días naturales a contar desde el requerimiento efectuado al efecto, previéndose asimismo un plazo de tres días naturales para una eventual subsanación. La falta de presentación, presentación incompleta o extemporánea de la documentación requerida será causa de exclusión del procedimiento.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
## 11.2.2.- Sobre 2. Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor.
En este sobre se incluirá, cuando proceda, la documentación que permita la valoración de los criterios para la adjudicación del contrato establecidos en el Anexo Nº. 1 del presente pliego evaluables mediante juicio de valor, sin que pueda introducirse documentación que haga referencia a criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas, y que serán, al menos, los detallados en el mismo, o cualquier otra documentación complementaria que estimen oportuna los empresarios licitadores.
La inclusión en el sobre 2 de cualquier referencia al precio del contrato o a un criterio basado en la rentabilidad o a datos de la oferta técnica relativos a criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas, será motivo de exclusión de la oferta .
## 11.2.3.- Sobre 3: Proposiciones económicas y oferta técnica evaluable automáticamente o mediante fórmulas.
Este sobre 3 deberá contener la proposición económica ajustada al modelo del Anexo Nº. 2.3 así como la documentación acreditativa del resto de los criterios valorables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas, previstos en el Anexo Nº. 1 .
Cuando en el apartado del Anexo Nº. 1 correspondiente a los criterios de adjudicación se indique que sólo se utilizará un criterio o una pluralidad de criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, únicamente se presentarán los sobres A y C.
Se entenderá que el importe de cada proposición económica es el de la suma del precio ofrecido más el IVA, y, en su caso, el IRPF, debiendo, además, figurar desglosados estos conceptos, que deberán indicarse como partida independiente.
Se considerarán también incluidos en la proposición económica y en el importe del contrato todos los gastos que resulten necesarios para su total ejecución con arreglo a las condiciones que lo rigen, incluidos los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro / arrendamiento al lugar convenido, así como los posibles
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- desplazamientos, así como los costes propios del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
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En aquellos supuestos en los que la proposición económica expresada en letra no coincida con la expresada en cifra se considerará como válida la primera, salvo que se deduzca con carácter cierto el precio realmente ofertado en número.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento de Marbella estime fundamental para la oferta. Asimismo, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición conforme al artículo 84 del RGLCAP.
## 12.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURRENTES.
## 12.1.- Recepción de documentación .
Terminado el plazo de recepción de proposiciones y siendo registrada su entrada en la PLACSP, la documentación quedará custodiada en los servidores de la Dirección General de Patrimonio del Estado.
Las entidades licitadoras obtendrán en el momento de la presentación un justificante de la misma en el que figurarán:
- Conjunto de sobres que componen la oferta, incluido el de autorizaciones.
- Contenido de los sobres (se visualiza siempre que no estén cifrados).
- Firma de los documentos y de los sobres.
## 12.2.- Procedimiento de adjudicación.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la presente licitación tiene carácter electrónico, y se instrumentará a través de los servicios de licitación electrónica de la PLACSP, lo que implica la custodia electrónica de las ofertas por el sistema y la apertura y evaluación electrónica de la documentación.
En todo caso, el procedimiento de adjudicación constará de las siguientes fases:
## 1.- Apertura del sobre 1: Calificación de documentación general.
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Finalizado el plazo de presentación de las ofertas, se procederá a la apertura del sobre 'A', relativo a la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, a fin de verificar que la misma es correcta.
Cuando la mesa de contratación aprecie defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se otorgará a los licitadores un plazo de tres días naturales con arreglo al artículo 141 de la LCSP para la oportuna corrección. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
La presentación por parte del licitador de los documentos que deben aportarse a efectos de la adjudicación, a los que hace referencia la cláusula 13.3.2 de este pliego, en lugar de o junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos de acuerdo con la cláusula 11.2.1 anterior, no dará lugar a su calificación por la mesa de contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones que pudieran observarse en los mismos. No obstante, si en lugar de las declaraciones se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de las declaraciones responsables. Si éstas contienen defectos u omisiones, aunque sean subsanables, no se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación
Posteriormente, se reunirá la mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión o exclusión definitiva de las personas licitadoras.
El acta de la mesa de contratación de calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos en la que se recoja la admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento.
## 2.- Apertura del sobre 2: Documentación relativa a criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
Subsanadas, en su caso, las deficiencias advertidas se procederá por la mesa de contratación a manifestar en acto público el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas, procediendo a continuación, a la apertura del sobre 2 relativo a la documentación correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, apertura en un plazo que no será superior a siete días naturales a contar desde la apertura del sobre 1.
La mesa de contratación, si así lo estima pertinente, remitirá para su informe la documentación del sobre 2 al servicio técnico correspondiente a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación aprobados y cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, debiendo recogerse motivadamente la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor serán los fijados en el Anexo Nº. 1 .
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El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se recoge en el Anexo Nº. 1 .
## 3.- Apertura del sobre 3: Proposición económica y documentación relativa a criterios cuantificables de forma automática.
Por la Presidencia de la mesa de contratación y en acto público, se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada al/los criterio/s dependiente/s de un juicio de valor, a la vista de los informes técnicos evacuados al efecto.
A continuación, se realizará la apertura del sobre 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La mesa de contratación, si así lo estima pertinente, remitirá para su informe la documentación del citado sobre 3 al servicio técnico correspondiente a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación aprobados, debiendo recogerse motivadamente la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
Los criterios de adjudicación serán los fijados en el Anexo Nº. 1 , quedando justificada en el expediente la elección de las fórmulas para la valoración de los criterios de adjudicación.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se recoge en el Anexo Nº. 1.
La mesa de contratación, en resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del RGLCAP.
## 4.Aspectos comunes al procedimiento de apertura de sobres.
Si el licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o, en su caso, subcriterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos para su valoración, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio o subcriterio de que se trate.
De todo lo actuado se dejará constancia en las actas que necesariamente deberán extenderse.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La fecha de apertura de los sobres que se presenten, a que hace referencia esta cláusula se publicará en el perfil de contratante de este Ayuntamiento.
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## 13.OFERTAS CON VALORES ANORMALES, PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN, CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
## 13.1.- Oferta con valores anormales.
Salvo que en el Anexo Nº. 1 se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, se aplicarán los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en el Anexo Nº. 1 de los pliegos en el que se recogen los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
De presentarse a la licitación proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP.
Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se dará audiencia al licitador o licitadores que las hubieren presentado, siendo el plazo máximo de justificación de cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, y se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, volviendo a constituirse la mesa de contratación para evaluar toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo, solicitando el asesoramiento técnico del servicio correspondiente y elevando de forma motivada la propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación, quien si estimase que la misma no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación.
En todo caso, el órgano de contratación rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia En aquellos supuestos en que una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad resultara finalmente adjudicataria, se le encomienda al responsable del contrato el deber de establecer los mecanismos oportunos para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del contrato, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del mismo sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados, tal y como dispone el artículo 149.7 de la LCSP.
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## 13.2.- Criterio de desempate.
En el caso de que exista empate entre dos o más ofertas una vez efectuada la valoración de los criterios de adjudicación previstos en el pliego, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 147.2 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y a requerimiento de la mesa de contratación, y no con carácter previo.
## 13.3.- Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.
## 13.3.1.- Clasificación de las ofertas .
La mesa de contratación, una vez instruido el procedimiento para la determinación de las ofertas anormales, y solo de entre las no declaradas como tales, efectuará el examen de las proposiciones, y una vez ponderados los criterios señalados en este pliego, para lo cual podrá solicitar cuantos informes técnicos considere necesarios, las clasificará por orden decreciente para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Tanto la mesa como el órgano de contratación, velarán en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia, a cuyo efecto notificarán a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, salvo cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, en cuyo caso no estará obligado a
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
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## 13.3.2.- Documentación a presentar a efectos de la adjudicación.
La documentación a presentar, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra por aquél, así como por los distintos integrantes de una UTE, será la siguiente:
- a) Si se trata de un empresario individual Documento Nacional de Identidad (DNI) o aquél que le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas Número de Identificación Fiscal (NIF).
- b) La que acredite que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella, acompañada del DNI del representante o documento que lo sustituya, que deberá ser bastanteada por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Marbella o de alguno de sus Organismos, trámite que se llevará a cabo por dicha Administración.
- c) La que acredite la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato y así haya sido exigida en el pliego.
- d) Los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en los términos y con la documentación señalada en el Anexo Nº. 1 acompañada de la presentación de los modelos contenidos en el Anexo Nº. 3.3 , cuando el medio de acreditación indicado sea el volumen anual de negocios, y el Anexo Nº. 3.4 siempre que se haya exigido como medio de acreditación la relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza. En los supuestos de división del contrato en lotes, deberá acreditarse la solvencia requerida para el lote cuya adjudicación se proponga. En el supuesto de que un mismo licitador se proponga como adjudicatario de varios lotes deberá acreditarse la solvencia acumulada requerida para el conjunto de dichos lotes.
- e) Prueba de no estar incursa en prohibición de contratar por sí misma, ni por extensión a través de declaración pertinente cuyo modelo consta en el Anexo Nº. 3.1 .
- f) Acreditación por el tercero de estar en posesión, cuando así se haya exigido como solvencia adicional, de certificados de calidad o gestión medioambiental (o certificados equivalentes en los términos recogidos en los artículos 93 y 94 de la LCSP). La posesión de tales certificados procederá cuando así se hayan exigido como medio de acreditación de los criterios de solvencia.
- g) Acreditación de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, en virtud de lo indicado en el Anexo Nº. 1 . En los supuestos de división del contrato en lotes, deberá acreditarse los medios requeridos para el lote cuya adjudicación se proponga.
- h) En los supuestos en que para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, compromiso por
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- escrito de éstas, manifestando que pondrán a disposición de aquella durante la ejecución del contrato los recursos necesarios -con arreglo al modelo del Anexo Nº. 3.2 .
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- i) La constitución de la garantía definitiva procedente correspondiente al 5 por ciento del precio final ofertado, excluido IVA, o del 5 por ciento del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, cuando el precio del contrato se haya determinado en función de precios unitarios.
- j) Constitución de garantía complementaria, en caso de que así se haya previsto en el Anexo Nº. 1.
Si las garantías recogidas en la letra i) y j) se constituye en metálico habrán de realizar el ingreso en la cuenta que facilite la Tesorería Municipal, acreditando igualmente el justificante del pago en dicho Servicio.
Para los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, el representante de ésta deberá proceder a realizar el pago en nombre de la UTE; o en caso de estar pendiente de constitución, se deberá indicar expresamente en la garantía, que las empresas que conformarán la UTE responden de forma solidaria.
Cuando la garantía se constituya mediante valores, aval bancario o seguro de caución, éstos tendrán que ser bastanteados por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Marbella, formalizándose de acuerdo con lo previsto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP y conforme a los modelos contenidos en los Anexos III, IV, V y VI de este último. Cuando sean bastanteados por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento se presentará una instancia dirigida a esa Asesoría junto con la siguiente documentación:
- a) Original o copia compulsada de la escritura de poder notarial.
- b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del apoderado.
- c) El documento del aval o de Seguro de Caución que vaya a ser bastanteado.
Si se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, deberán depositar el mismo debidamente bastanteado en la Caja de Tesorería, acreditándose la constitución de la garantía mediante la presentación de la carta de pago en el Servicio de Contratación. A estos efectos si han sidas bastanteados por Notario se deberá depositar el documento de garantía en la Caja de Tesorería, acreditándose la constitución de la garantía mediante la presentación de la carta de pago en el Servicio de Contratación.
No obstante, tanto en el perfil de contratante de este Ayuntamiento, alojado en la PLACSP, en la pestaña 'Documentos', sección 'Modelos', como en los Anexos Nº. 3.6 y Nº. 3.7 se encuentran disponibles los modelos de constitución de garantía mediante aval y certificado de seguro de caución adaptados al Ayuntamiento de Marbella.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia De conformidad con el artículo 108.2 de la LCSP, el adjudicatario podrá optar por la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio en la primera o primeras facturaciones que lo permitan.
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Sólo cabrá dicha opción en aquellos supuestos en los que así se autorice por el órgano de contratación, mediante la inclusión de la misma en el Anexo Nº. 1, requiriéndose para su aplicación, comunicación o declaración en la que el adjudicatario manifieste expresamente su opción por la constitución de la garantía definitiva a través de este medio, en la forma prevista en el Anexo Nº. 3.5 , dentro del plazo concedido para ello en la notificación de la propuesta de adjudicación a su favor.
En aquellos supuestos en los que el adjudicatario del contrato haga uso de esta opción, la constitución de la garantía definitiva se efectuará a través del descuento del importe de la misma en la primera factura (y, en su caso, sucesivas facturas en caso de que el importe total de la primera de ellas sea inferior al importe de la garantía definitiva a constituir por el adjudicatario) o documentos de pago que se presenten.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el 25% de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el Anexo Nº. 1 y de conformidad con el artículo 107.2 LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por ciento del precio final ofertado por el licitador que presentó mejor oferta, excluido el IVA, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por ciento del citado precio.
La garantía responderá de los conceptos enumerados en el artículo 110 de la LCSP.
- k) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen, con la aportación de los siguientes documentos:
2. Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes [IRPF, Impuesto de Sociedades, IVA, Declaración Anual de Operaciones con Terceros (Modelo 347)].
3. Certificación positiva de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
4. Certificación positiva, expedida por la Administración local de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No estará obligado a aportar las certificaciones positivas indicadas anteriormente en el caso de que hubiera autorizado la cesión de información tributaria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.
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- Certificación de inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, o de alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su desarrollo en el ámbito territorial en el que la lleve a cabo, referida al ejercicio corriente.
En caso de estar incluido en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, el justificante de haber pagado el último recibo, o en el supuesto de estar exento, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto señalando el supuesto de exención.
La acreditación de las circunstancias establecidas en esta letra k), podrá realizarse, en su caso, mediante autorización del licitador para que, a los exclusivos efectos de la presente contratación, los servicios dependientes del órgano de contratación puedan recabar dicha información, cumplimentando el modelo de declaración que consta en el Anexo Nº. 2.2.
## No obstante:
- 1º. Si el licitador, en acreditación de algunas de las circunstancias indicadas en el artículo 96 de la LCSP, aporta certificado expedido por el pertinente Registro Oficial de Licitadores, dicho licitador deberá, además, acompañar declaración expresa responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el citado certificado no han experimentado variación.
- 2º. Si el licitador hubiese aportado algunos de los documentos a que se refieren la letra k) de la presente cláusula, a los efectos de cualquier expediente de contratación ante este Ayuntamiento, quedará exonerado de la aportación de dicha documentación en la presente licitación, si bien deberá aportar, DECLARACIÓN RESPONSABLE en la que se manifieste que 'consta en el expediente de contratación Nº....., solicitando que dicha documentación se tenga por aportada a los efectos del presente Expte. de Contratación N.º: ../.. declarando que dicha documentación está plenamente vigente, no habiendo experimentado variación las circunstancias contenidas en la misma'.
Las declaraciones que, conforme a este PCAP se deban aportar, tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
La mesa calificará y verificará que el licitador propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos, sobre los cuales se haya declarado responsablemente su cumplimiento con la presentación de los modelos de los Anexos Nº. 2.1 y 2.2 (DEUC y declaración responsable). Cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables en la documentación presentada o no se
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- haya presentado el aval físico o seguro de caución constituido en plazo, otorgará a los licitadores un plazo de tres días naturales para la oportuna corrección.
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En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo y resulten propuestos adjudicatarios, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
En el supuesto de empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado o de no haberse atendido el requerimiento de subsanación en el plazo conferido al respecto, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## 13.3.3.- Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando el pago del precio consista parte en la entrega de otros bienes en los términos del artículo 302 de la LCSP, en el acuerdo de adjudicación se contendrá referencia expresa a la entrega de los bienes, entrega que implicará su baja en inventario y, en su caso, la desafectación -siempre con sujeción a las normas patrimoniales-.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
## 13.4.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento del procedimiento de adjudicación.
El órgano de contratación podrá, antes de la formalización, decidir no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se deberá informar a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE, sin perjuicio de la oportuna notificación a los licitadores afectados.
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Se abonará a los licitadores que hayan presentado y mantenido su oferta hasta la fecha en que se publique en el perfil de contratante el acuerdo de no adjudicar o celebrar el contrato o de desistimiento del procedimiento la cuantía de 100 euros en concepto de gastos en que hubieran podido incurrir por el estudio y presentación de aquella. El abono se efectuará previa solicitud al efecto presentada por los licitadores en el plazo de diez días naturales a contar desde la notificación de decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación.
## 13.5.- Resolución y notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación deberá efectuarse dentro de los plazos señalados en el artículo 158 de la LCSP. En caso contrario, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince días naturales.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y entre ella, en todo caso, deberá figurar la siguiente:
- a) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8 de la LCSP, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los suministros no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- b) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
## 14.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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- 14.1.Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar del adjudicatario deberán subsistir en el momento de perfección del contrato, pudiendo el órgano de contratación efectuar a tales efectos las comprobaciones que estime oportunas.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma con carácter previo a la formalización del contrato, cuya duración deberá ser coincidente con la del contrato hasta su extinción, así como el NIF otorgado a la unión y el DNI o documento que lo sustituya del representante o representantes que actúen en nombre de la misma. Dicha escritura deberá ser bastanteada por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Marbella o de alguno de sus Organismos, trámite que se llevará a cabo por dicha Administración.
- 14.2.En el caso de no reunirse las condiciones requeridas de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar o no aportarse la escritura pública de formalización de la unión temporal de empresas no podrá formalizarse el correspondiente contrato, sin perjuicio de la imposición de las penalidades correspondientes fijadas en el artículo 153.4 de la LCSP. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP.
- 14.3.Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad de una empresa licitadora, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
## 15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y PUBLICIDAD.
- 15.1.El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
- 15.2.Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. En los casos en que el contrato se financie con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la formalización no podrá efectuarse antes de que hayan transcurrido diez días naturales a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
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- 15.3.En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores.
- 15.4.No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
- 15.5.Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de incurrir en prohibición de contratar.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación pertinente.
- 15.6.La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días naturales tras el perfeccionamiento del mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el DOUE.
El órgano de contratación, cuando proceda, enviará el anuncio de formalización al DOUE a más tardar diez días después de la formalización del contrato.
Los anuncios de formalización no se publicarán en el perfil de contratante antes de su publicación en el DOUE, en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con la legislación vigente.
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En todo caso, previa la decisión de no publicar unos determinados datos relativos a la celebración del contrato, el órgano de contratación deberá solicitar la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el que se aprecie si el derecho de acceso a la información pública prevalece o no frente a los bienes que se pretenden salvaguardar con su no publicación, que será evacuado en un plazo máximo de diez días.
No obstante lo anterior, no se requerirá dicho informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en caso de que con anterioridad se hubiese efectuado por el órgano de contratación consulta sobre una materia idéntica o análoga, sin perjuicio de la justificación debida de su exclusión en el expediente en los términos establecidos en este apartado.
Estos dos últimos apartados, que son reproducción de los párrafos segundo y tercero del artículo 154, apartado 7 de la LCSP, declarados no conformes con el orden constitucional de competencias en virtud de la STC 68/2021, de 18 de marzo, habrán de interpretarse de conformidad al fundamento jurídico 7 B) e), de la misma, es decir, no procede la solicitud, ni emisión de tal informe por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, órgano independiente que ejerce sus competencias en relación con la Administración General del Estado, hasta que por convenio el ejercicio de sus funciones se extienda a las comunidades autónomas y las entidades locales de su territorio.
- 15.7.A la firma del contrato, el contratista aportará al responsable del contrato un escrito designando representante.
- 15.8.La adjudicataria del contrato deberá firmar el acuerdo de confidencialidad contemplado en el Anexo Nº. 4.2 , junto a la documentación de formalización del contrato, en los supuestos en que así se haya indicado en el Anexo Nº. 1.
- 15.9.Cuando por razón de las particularidades del contrato se requiera la presentación por parte de los contratistas y subcontratistas de documentos o plantillas adicionales y/o diferentes de las recogidas con carácter general, se hará constar tal circunstancia en los Anexos Nº. 1 y Nº. 4.1 .
## 16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato señalada en el Anexo Nº. 1 , corresponderá al responsable del mismo supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que los pliegos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona
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Entre otras le corresponderán las siguientes funciones:
- a) Promover y convocar las reuniones que resultan necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convengan a los intereses públicos.
- b) Proponer al órgano de contratación la resolución de los incidentes surgidos en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
- c) Proponer la imposición de penalidades.
- d) Proponer, de ser el caso, la prórroga del contrato o la ampliación del plazo de ejecución del contrato.
- e) Proponer el ejercicio de prerrogativas contenidas en el artículo 190 de la LCSP.
- f) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca del estado de la ejecución del objeto del contrato, de los deberes de adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
- g) Asistir a los actos de recepción y suscribir la/s acta/s de recepción (o documento que acredite la conformidad o disconformidad en el cumplimiento) y, de ser el caso, dar o no la conformidad a las facturas presentadas.
- h) Dirigir instrucciones al contratista siempre que no suponga una modificación del objeto del contrato y demás documentos contractuales.
- i) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del suministro contratado.
- j) Emitir, en su caso, el informe al que se refiere el artículo 195.2 de la LCSP.
- k) Proponer la realización de ensayos o análisis en los términos de la cláusula 18.1 del presente pliego.
- l) Informar al órgano de contratación, si durante el plazo de ejecución del contrato, las empresas que participaron en la licitación, pasaran a ser posteriormente contratistas o subcontratistas de la que haya resultado adjudicataria.
- m) Cuando el contrato esté financiado con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, realizar, en fase de ejecución del contrato, el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos que el Ayuntamiento se haya comprometido alcanzar con el contrato en cuestión, así como las obligaciones en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y para no causar un daño significativo.
## 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Los derechos y obligaciones del contratista y del Ayuntamiento de Marbella, sin perjuicio de las generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato establecidas en las disposiciones legales de aplicación, serán las recogidas en las distintas cláusulas del presente pliego.
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El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud y de protección del medio ambiente, por lo que vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
Con carácter general, el contratista se sujetará en el cumplimiento del contrato a lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas, a los documentos contractuales, a los compromisos ofertados en su proposición y a las condiciones especiales de ejecución que se prevean en el pliego y desempeñará el contrato de acuerdo con las instrucciones que para la interpretación del contrato diere el responsable del contrato, teniendo derecho a percibir como contraprestación el precio pactado.
El Ayuntamiento, por su parte, además de las facultades y derechos recogidas en las distintas cláusulas del pliego y las que le confieran las disposiciones legales de aplicación, ostentará en particular las facultades de dirección, comprobación e inspección de los trabajos a realizar por el contratista, asumiendo la obligación de abonar el precio convenido en los términos y condiciones pactadas.
## 18.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 18.1- Entrega y recepción.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas ( Anexo Nº. 1 ).
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las prescripciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del contratista los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas particulares y cualesquiera otros gastos necesarios para la efectividad de la entrega incluida, en su caso, la retirada de los bienes usados del Ayuntamiento, hasta el lugar y destino a convenir.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- antes de su entrega al Ayuntamiento, salvo que éste hubiere incurrido en mora al recibirlos.
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Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea posterior a su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado su objeto de acuerdo con los términos de aquel, y a satisfacción del Ayuntamiento. La forma de constatación de la correcta ejecución del suministro será mediante informe de conformidad suscrito por el responsable del contrato en los términos y periodicidad fijados en el pliego -en los supuestos de contratos de tracto sucesivo- o acta de recepción -en los supuestos de contratos de tracto único-, previa comprobación material por parte de la Intervención del Ayuntamiento en los casos en que ésta resulte preceptiva.
Una vez recibidos de conformidad por el Ayuntamiento, bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos o se incumplen las prescripciones técnicas del suministro, se hará constar en el acta de recepción y el responsable del contrato dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados o la procedencia de un nuevo suministro, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y cualesquiera otras observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará con su informe al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Una vez cumplidos los trámites señalados en esta cláusula, si se considera que el suministro objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción definitiva, levantándose al efecto el acta correspondiente, iniciándose en este momento el cómputo del plazo de garantía.
En los contratos de fabricación el Ayuntamiento tiene la facultad de inspeccionar y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma, a costa del adjudicatario, análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
18.2.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia En aplicación del artículo 202 de la LCSP se establecerán condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato en los términos indicados en el Anexo Nº. 1 y en el anuncio de licitación.
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Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, pudiendo el pliego establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP para el caso de su incumplimiento en los términos del Anexo Nº. 1 o atribuirles la consideración de obligación contractual esencial, que en caso de incumplimiento dará lugar a la resolución del correspondiente contrato.
En los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº. 1 , será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución en dicho Anexo, que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo de la 211 LCSP, y por tanto, su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
En los casos en que el contrato se financie con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según se indique en el Anexo Nº. 1 , se establece como condición especial de ejecución del contrato, la obligación de contratistas y subcontratistas de aportar la siguiente documentación:
- -El modelo de declaración contenida en el Anexo Nº. 4.4 , relativa a la aceptación de cesión y tratamiento de datos, conforme a lo dispuesto en el apartado B del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.
- -El modelo de declaración contenida en el Anexo Nº. 4.5 , relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo dispuesto en el apartado C del Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021.
- -Documentación acreditativa que permita identificar al titular real, destinatario de los fondos, con indicación de su nombre y en su caso, fecha de nacimiento, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
## 18.3.- Duración del contrato.
La duración del contrato será la fijada en el Anexo Nº. 1 o la que resulte de la adjudicación del contrato, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario, y sin
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordarse, si dicha posibilidad se hubiera contemplado en el pliego.
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## 18.4.- Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista (entendiendo como tal los distintos adjudicatarios en los supuestos de división del objeto del contrato en lotes) las siguientes:
## a) Obligaciones a cumplir por el contratista.
El Ayuntamiento podrá ejercer las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista conforme a lo establecido en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista.
Es responsabilidad del contratista y de sus delegados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo este Ayuntamiento del todo ajeno a estas relaciones laborales y absteniéndose, en todo caso, de incidir en las mismas. Corresponde, asimismo, al contratista, de forma exclusiva, la vigilancia del horario de trabajo de sus trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquiera otra manifestación de sus facultades como empleador.
No existirá vinculación laboral alguna entre este Ayuntamiento y el personal que realice los trabajos que constituyen el objeto del contrato, el cual llevará a cabo exclusivamente, las tareas establecidas en el PPT, con arreglo a las instrucciones que a tales efectos reciba de la empresa adjudicataria para la que trabajen.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables durante la ejecución del contrato. El contratista vendrá obligado a disponer las medidas precisas en estas materias exigidas por la legislación vigente, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
El adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación con arreglo a lo exigido por el artículo 122.2 de la LCSP.
En todo momento la empresa contratista cumplirá con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, y cuantas otras normas le sean de aplicación.
El personal adscrito por el contratista a la ejecución de los trabajos objeto del contrato no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento de Marbella,
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dependiendo exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra el Ayuntamiento ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viere obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores de edad como destinatarios directos de la prestación o se ejecuten en espacios frecuentados principalmente por menores, no participará en su ejecución trabajador o personal voluntario alguno que haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
En los anteriores contratos las empresas adjudicatarias deberán sustituir, tan pronto como tengan conocimiento y de manera inmediata, cualquier personal relacionado con el contrato que haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales. El contratista quedará obligado a tener en su poder las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales del personal adscrito al contrato. En el caso de que por imposibilidad legal, el contratista no pudiere tener en su poder dichas certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales se admitirá como alternativa que el contratista verifique y se cerciore durante todo el periodo de vigencia del contrato de la existencia y validez de tales certificaciones negativas expedidas a la totalidad del personal afecto a la ejecución del contrato.
## b) Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de prestaciones en las condiciones que establecen los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo Nº. 1 , y con las excepciones, en su caso, recogidas en el mismo.
El órgano de contratación exigirá a los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas, a cuyo efecto deberán aportar declaración en tal sentido, contenida en el modelo de proposición económica del Anexo Nº. 2.3 .
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia En aquellos contratos cuya ejecución requiera tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, según se indica en el Anexo Nº. 1 , los licitadores deberán indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, con arreglo al modelo de declaración contenida en el Anexo Nº. 2.2 , resultando esta obligación de carácter esencial, sin necesidad de su inclusión en el Anexo Nº. 1 , a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, en caso de resultar adjudicatarios, deberán presentar, antes de la formalización del contrato, declaración en la que pongan de manifiesto, dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, conforme al modelo previsto en el Anexo Nº. 4.3 .
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En cualquier caso, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, el contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando al tiempo que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la subcontratación en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación constituirá causa de resolución del contrato cuando se le haya atribuido en el Anexo Nº. 1 a estos efectos el carácter de obligación esencial del contrato con arreglo al artículo 211.1.f) de la LCSP, procediendo en caso contrario la imposición de la penalidad fijada a estos efectos en el Anexo Nº. 1 .
El Ayuntamiento podrá comprobar el estricto cumplimiento en plazo y con arreglo al artículo 216 de la LCSP de los pagos que el contratista haya de ejecutar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
A tales efectos y previo requerimiento del Ayuntamiento, el contratista remitirá a éste una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, aportará al Ayuntamiento un justificante del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, debiendo incluirse esta obligación en los anuncios de licitación y en los correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia A los efectos del párrafo anterior, la exigencia de las anteriores obligaciones, su consideración como condición especial de ejecución y las penalidades previstas en caso de incumplimiento se incluirán en el Anexo Nº. 1 .
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## c) Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y siempre que resulte procedente, el contratista deberá presentar al responsable del contrato, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el recibo de la notificación de adjudicación y, en todo caso, antes del comienzo de la actividad, la siguiente documentación:
- Nombre y teléfono de contacto de la persona responsable de la seguridad y salud para las actividades a desarrollar.
- Modelo organizativo de prevención.
- Evaluación y Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Certificado de aptitud de la vigilancia de la salud de los trabajadores de la empresa puestos a disposición del cumplimiento de este contrato.
## d) Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones del contratista:
Corresponde al contratista.
- 1.º La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del servicio contratado.
- 2.º Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
## e) Obligaciones relativas al suministro de información.
El contratista estará obligado, previo requerimiento del responsable del contrato y en un plazo de quince días naturales, a suministrar al órgano de contratación toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en las normas que al respecto se dicten en el ámbito municipal.
El órgano de contratación podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa, de 100 a 1.000 euros, será reiterada por períodos de quince días naturales hasta el cumplimiento, sin que el total de la multa pueda exceder del 5 por ciento del importe del contrato en los términos previstos en la cláusula 3.3 del presente
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia pliego. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.
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El contratista, en el plazo de ocho días hábiles a contar desde el oportuno requerimiento deberá suministrar al órgano de contratación información sobre los costes en que haya incurrido con motivo de la ejecución del contrato, distinguiendo entre costes directos, indirectos y otros gastos eventuales. En particular, en los contratos en que el coste de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el contratista deberá indicar de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales a partir del convenio laboral de referencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de las penalidades contempladas en el artículo 192 de la LCSP, según lo señalado en el Anexo Nº. 1 .
Asimismo, en los contratos financiados con fondos de la Unión Europea el contratista deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad comunitarias establecidas en la normativa de aplicación señalada en el Anexo Nº. 1 , así como las impuestas específicamente para los contratos financiados con cargo a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
## f) Deber de confidencialidad.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información salvo que en los pliegos se establezca un plazo mayor. En el Anexo Nº. 1 se indicarán, en su caso, las cuestiones que tengan tal carácter confidencial así como el plazo del deber de secreto. La adjudicataria deberá firmar el acuerdo de confidencialidad contemplado en el Anexo Nº. 4.2, junto a la documentación de formalización del contrato .
Por su parte, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, el Ayuntamiento no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado en el Anexo Nº. 2.2 como confidencial en el momento de presentar su oferta técnica -y en su caso, económica-, debiendo detallarse de forma clara y precisa, con indicación de su justificación y la numeración de las páginas afectadas. De no cumplimentarse el referido anexo en los términos indicados, se considerará que ningún dato ni documento tienen esta condición. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores, confidencialidad que no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, se generen directa o indirectamente en el curso del procedimiento de licitación sino que únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- documentos que sean públicamente accesibles. Conforme a lo anterior, y a pesar de la declaración realizada en este sentido por el licitador en el Anexo Nº. 2.2, el órgano de contratación podrá determinar cuáles de los datos y documentos calificados por el contratista como confidenciales no tienen tal carácter, debiendo motivarlo en el expediente.
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## g) Obligaciones en contratos financiados con cargo a fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de lo establecido en este PCAP, contratistas y subcontratistas deberán garantizar el pleno cumplimiento de los hitos y objetivos, los compromisos asumidos en materia de etiquetado verde y digital, así como del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de conformidad con lo establecido en el PPT y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021y por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante Reglamento MRR), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Asimismo, y para los supuestos en que se prevea la realización por terceros de las prestaciones, el PPT deberá prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 y en su caso el etiquetado verde y digital regulado en el Anexo VI y VII del Reglamento MRR.
De igual forma, se establece la obligación de contratistas y subcontratistas de proporcionar cuanta información le sea requerida tanto para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones anteriormente descritas, como para permitir las actuaciones de control que se lleven a cabo por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, debiendo observar las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE). Igualmente, deberán dar cumplimiento a los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conforme a lo establecido en este PCAP.
## 19.- IMPOSICIÓN DE PENALIDADES AL CONTRATISTA.
## 19.1.- Demora en la ejecución.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia El contratista se entenderá incurso en mora si al día siguiente hábil al de la firma del contrato, o al establecido en el Anexo N º. 1 para determinar el inicio del cómputo del plazo de duración, no inicia su ejecución, no siendo necesaria intimación previa a este respecto.
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido, sin perjuicio de la inclusión por el órgano de contratación de otras penalidades cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, todo ello en los términos del Anexo Nº. 1 .
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Anexo Nº. 1 o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
Cuando el Ayuntamiento en el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables al contratista opte por la imposición de penalidades y no por la resolución, concederá la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
## 19.2.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
Los pliegos podrán prever en los términos del Anexo Nº. 1 penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego.
## 19.3. - Procedimiento de imposición de penalidades .
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia Las penalidades previstas en el Anexo Nº. 1 , a las que se refieren los apartados anteriores, se impondrán previa instrucción de un procedimiento sumario que se iniciará mediante informe-propuesta del responsable del contrato y en el que se concederá un plazo de audiencia al contratista de cinco días naturales a efectos de que pueda alegar cuanto estime conveniente, finalizando por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente ejecutivo en caso de imponer penalidades, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos, de conformidad con el artículo 194.2 de la LCSP.
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En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP.
## 19.4. - Indemnización de daños y perjuicios .
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, ésta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## 20.- SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS.
Si el Ayuntamiento acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta, de oficio o a instancia del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste en los términos previstos en el artículo de la 208 LCSP y previa acreditación de los mismos.
## 21.- PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
- 21.1.El plazo de garantía será el establecido en el Anexo Nº. 1 o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario y se empezará a computar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del suministro, transcurrido el cual sin objeciones por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
En caso de que así esté previsto en el Anexo Nº. 1 , las recepciones parciales darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
- 21.2.Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho a
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En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
- 21.3.Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
- 21.4.Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
- 21.5.Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, procediéndose a la devolución de la garantía en su día constituida.
## 22.- ABONOS AL CONTRATISTA.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación, con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley y el contrato.
El pago único o total se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el IVA en el documento que se presente para el cobro.
El adjudicatario expedirá y remitirá las facturas en formato electrónico. Dichas facturas deberán presentarse a través de la plataforma electrónica FACe -Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas- de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, indicando en todo caso, los códigos del órgano gestor, oficina contable y unidad tramitadora que figuran en el Anexo Nº. 1.
En los supuestos en los que se constituya la garantía definitiva mediante retención en el precio se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.3.2 del presente pliego.
El acta de recepción final en el supuesto de haber pagos fraccionados habrá de acompañarse en el último pago que se efectúe.
En los servicios de tracto sucesivo se abonarán los trabajos efectuados mediante certificación tramitada dentro de los diez días siguientes al periodo de tiempo al que
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El contratista tendrá derecho a percibir abonos parciales por operaciones preparatorias, siempre que se hallen detalladas las especificaciones a que se refiere el artículo 198.3 de la LCSP y el artículo 201.2 del RGLCAP, en el Anexo Nº. 1. A estos efectos el contratista tendrá que depositar una garantía por el importe total de los referidos abonos a cuenta.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, el Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados y/o servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los mismos y/o la prestación del servicio.
Si se observase que la factura presentada no reúne las exigencias legales, no concuerda con las cantidades certificadas o adolece de algún otro requisito exigible conforme a lo establecido en los pliegos rectores de este contrato, se solicitará su subsanación sin que comience el cómputo del plazo señalado hasta su corrección.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que el Ayuntamiento haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al responsable del mismo, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia En el caso de que la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que, como consecuencia de ello, se le originen.
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El procedimiento para hacer efectivas las deudas, una vez haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 de la LCSP, es el regulado en el artículo 199 de la LCSP.
La transmisión de los derechos de cobro se ajustará a lo establecido en el artículo 200 de la LCSP, pudiendo el contratista ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato.
## 23.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados durante su vigencia por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Capítulo I, Título I del Libro II de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
En el Anexo Nº. 1 del pliego se detallarán, en su caso, de forma clara, precisa e inequívoca los supuestos en que podrá modificarse el contrato con expresión del alcance, límites y naturaleza de la modificación, las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva y el procedimiento que haya de seguirse para modificar el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP. En ningún caso la modificación podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, ni exceder el límite del 20 por ciento del precio inicial del contrato.
Las modificaciones no previstas en el PCAP o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP solo podrán realizarse en los supuestos y con los requisitos establecidos en el artículo 205 de la LCSP.
Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo de la 211 LCSP.
Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 de la LCSP, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si éstas se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días naturales, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia En los contratos de suministros en los que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
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Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse en el perfil de contratante y, en su caso, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en el DOUE de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 207 de la LCSP.
La tramitación del procedimiento para acordar las modificaciones de aquellos contratos que cuenten con financiación procedente de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tanto si están previstas en el Anexo Nº. 1, como si no lo están conforme a lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, respectivamente, exigirá la previa emisión de un informe por parte del responsable del contrato en el que constate que las mismas no afectan al pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH).
## 24.- PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL
.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento, en los términos previstos en el Anexo Nº. 1 . En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 de la LCSP.
## 25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO .
- 25.1.Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 306 de la LCSP, así como las contempladas en las cláusulas del presente Pliego (cuando se refieran a obligaciones calificadas como esenciales en el Anexo Nº. 1 ) y las expresamente establecidas en el Anexo Nº. 1 con los efectos y procedimiento previstos en los artículos 213 y 307 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
- 25.2.Son causas de resolución de los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, según se indique en el Anexo Nº. 1 , el incumplimiento de las obligaciones esenciales contenidas en la cláusula 28, y en el mismo Anexo Nº. 1 , así como el incumplimiento de la obligación esencial que constituye la condición especial de ejecución obligatoria del artículo 202.1 de la LCSP establecida para los contratos cuya ejecución implique cesión de datos.
- 25.3.Asimismo, podrán constituir causas de resolución del contrato imputables al contratista, siempre que se hayan calificado como obligaciones esenciales en el Anexo Nº. 1 , las siguientes:
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- a) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 112.2 del RGLCAP.
- b) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo, siempre y cuando se produzca un retraso no imputable al Ayuntamiento o esté ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 239 de la LCSP.
No obstante, cuando se dé este supuesto, el responsable del contrato, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días naturales a contar desde el requerimiento salvo que su ejecución exija un plazo menor.
- c) El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que destine a la realización del objeto del contrato.
- d) El incumplimiento del contratista de los convenios colectivos y demás legislación laboral que resulte de aplicación a los trabajadores que destine a la ejecución del contrato.
3. Para la aplicación de estas dos últimas causas de resolución será necesaria la comunicación al órgano de contratación de la sentencia o resolución judicial firme por la que se declare culpable al contratista de tales incumplimientos.
- e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
- f) Incumplimientos de carácter parcial, cuando estén previstos en el Anexo Nº. 1 .
- g) El incumplimiento de los trámites y requisitos fijados en los artículos 215 a 217 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
- h) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP de sucesión del contratista por no reunir la entidad a la que se atribuya el mismo las condiciones de solvencia necesarias.
- i) La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos o declaraciones aportados con ocasión de la celebración del contrato.
- j) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales y recogidas en el Anexo Nº. 1.
10. 25.4.El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Ayuntamiento para resolver el contrato, previa la tramitación del oportuno expediente con audiencia del contratista, con la indemnización de daños y
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- 25.5.La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para el Ayuntamiento, habrá de abonar éste el precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
## 26.- SUCESIÓN DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
## 27.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Cuando así se indique en el Anexo Nº. 1 el contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la LCSP y en particular:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, salvo las excepciones contempladas en el artículo 214 de la LCSP.
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No se procederá a la devolución o cancelación de las garantías prestadas por el cedente hasta que se hayan constituido formalmente las del cesionario.
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## 28.- PROTECCIÓN DE DATOS.
La empresa adjudicataria de un contrato que implique el tratamiento de datos de carácter personal, según se indique en el Anexo Nº. 1 , sólo lo hará conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en el presente PCAP, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, tomando todas las medidas de seguridad recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo que no esté derogado según la Disposición adicional decimocuarta y la Disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de éstos, y el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
Con arreglo a esta normativa, el contratista, que tendrá la consideración de encargado del tratamiento, deberá suscribir, en el momento de la firma del contrato, las cláusulas de tratamiento de datos vigentes del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, conforme al Anexo Nº. 1.1 , debiendo atenerse a su contenido.
El contratista deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de las tareas necesarias para la correcta ejecución del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo de las infracciones legales en las que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Asimismo, se hace constar que la finalidad para la que se cederán dichos datos será exclusivamente, las propias de la gestión y ejecución del contrato adjudicado.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde su conocimiento.
En todo caso, será obligación del contratista respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, y en particular, las previstas en los puntos 1 y 2 del apartado AO.- del Anexo Nº. 1 , que son calificadas como esenciales a los efectos previstos en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, sin necesidad de estar incluidas en el Anexo Nº. 1 .
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Una vez finalizada la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Ayuntamiento o al encargado que éste hubiere designado, conservando debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
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De preverse o producirse por parte del adjudicatario de unos trabajos una subcontratación que implique tratamiento de datos de carácter personal, ésta habrá de realizarse conforme a lo regulado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y sus normas de desarrollo.
En particular, en el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los requisitos señalados en la disposición adicional vigésima quinta, apartado 3 de la LCSP.
## 29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, constando en tal caso justificación expresa y detallada en el expediente administrativo.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas señaladas en el párrafo anterior deberá darse audiencia al contratista.
No obstante lo anterior, será preceptivo el informe del Consejo Consultivo de Andalucía, en los casos de:
- a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
- b) Las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el PCAP y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
- c) Las reclamaciones dirigidas al Ayuntamiento con fundamento en la responsabilidad contractual en que éste pudiera haber incurrido, en los casos en que las
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros. Esta cuantía se podrá rebajar por la normativa de la correspondiente Comunidad Autónoma.
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Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## 30.- JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS .
- 30.1.Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación competente del Ayuntamiento, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
- 30.2.Contra los actos de los contratos no incluidos en el artículo 44.1 de la LCSP que pongan fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, y según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso de reposición, ante el propio Ayuntamiento y en el plazo de un mes desde el recibo de la notificación, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
- 30.3.Contra los actos de los contratos incluidos en el artículo 44.1 de la LCSP se podrá interponer con carácter potestativo recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses y ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con sede en Málaga, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
- 30.4.En caso de interponer recurso especial en materia de contratación regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, contra la resolución del citado recurso se podrá interponer en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
## 30.5.- Tribunal administrativo de recursos contractuales de Marbella.
El órgano competente para conocer de los recursos especiales en materia de contratación que se interpongan, será el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Marbella, creado mediante acuerdo Plenario en fecha de 28 de marzo de 2018, publicado en el en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 10 de abril de 2018, número 68 (suplemento 1).
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Plande Recuperacion, Transformacion yResiliencia Todos los datos relativos al Tribunal Administrativos de Recursos Contractuales de Marbella están publicados igualmente en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
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Marbella, a fecha de la firma electrónica
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Ana Guerrero Maldonado
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Fdo. Lourdes Martín-Lomeña Guerrero
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