Contrato de suministro de energía eléctrica para el Ayuntamiento de Bérchules

Actualizada: 16/09/2026 10:21
Resuelta
Suministros

Objeto y condiciones del contrato

Alcaldía del Ayuntamiento de Bérchules convoca la licitación «Contrato de suministro de energía eléctrica para el Ayuntamiento de Bérchules», un contrato de suministros con un valor estimado de 21.570,25 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Granada. Clasificación CPV: Derivados del petróleo, combustibles, electricidad y otras fuentes de energía.; Electricidad.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 1 de septiembre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Resuelta.

Requisitos de los licitadores

  • Capacidad de obrar
  • Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
  • Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
  • No prohibición para contratar

Solvencia económica y financiera

Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles. Debiendo superar en alguno de los ejercicios, un mínimo de 1,5 veces del valor anual medio del contrato. Importe a acreditar 32.355 Euros El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, se entenderá cumplido el requisito si se han presentado en el registro oficial con tres meses de antelación al anuncio de licitación, aunque aún no hayan sido registradas. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil; mediante declaración tributaria donde se refleje el volumen anual de negocios o mediante certificación de la AEAT del volumen anual de negocio.

Solvencia técnica o profesional

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella con una antigüedad inferior a cinco años, la acreditación de su solvencia técnica o profesional no podrá efectuarse mediante la exigencia de una relación de los principales suministros realizados, debiendo acreditarse por los medios previstos en el presente pliego. Las empresas de nueva creación deberán acreditar su solvencia técnica o profesional mediante la aportación de los siguientes medios: a) Declaración de medios personales y materiales Declaración responsable en la que se indiquen los medios personales y materiales de que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, que deberán ser adecuados para la correcta prestación del suministro eléctrico, incluyendo, al menos: -Personal técnico o especializado en la gestión de contratos de suministro energético. -Sistemas de gestión y control del consumo eléctrico. -Plataformas de facturación electrónica y atención a usuarios.
  • Relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos TRES (3) años, en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes. Se entenderá que cumple la técnica si el importe anual acumulado, en al menos uno de los últimos tres años, en el ámbito objeto del contrato, es igual o superior (70% valor anual medio del contrato): Cifra: 15.099 Euros Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste. A falta de éstos, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder de éste que acrediten la realización de la prestación.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el adjudicatario deberá adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales necesarios para su correcta ejecución. En particular, el adjudicatario deberá disponer, como mínimo, de: a) Medios personales: -Personal cualificado para la gestión del contrato y atención a incidencias. -Interlocutor único o responsable del contrato. b) Medios materiales y técnicos: -Sistemas de gestión y seguimiento de consumos eléctricos. -Plataforma de facturación electrónica. -Herramientas de atención al cliente y gestión de incidencias. El adjudicatario deberá presentar, con carácter previo a la formalización del contrato, compromiso de adscripción de dichos medios. La adscripción de medios tendrá carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público. El órgano de contratación podrá verificar en cualquier momento la disponibilidad efectiva de los medios adscritos.

Condiciones de ejecución

Consideraciones de tipo medioambiental: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se establece como condición especial de ejecución de carácter medioambiental la reducción del uso de papel durante la ejecución del contrato.

Subcontratación

Será de aplicación lo previsto en el artículo 215.2.b) LCSP. y la clausula 13 de las Prescripciones Administrativas.

Prórrogas

Dos (2) prórrogas de un (1) año cada una

Motivación de la adjudicación

se declara desierto.

Criterios de adjudicación

Criterio Tipo Peso
Oferta económica - término potencia
Se otorgará 10 puntos a la oferta económicamente más ventajosa, para el término potencia P1, calculando la puntuación P de las demás licitadoras con arreglo a la fórmula siguiente: P= 10 x Importe de la oferta más ventajosa / oferta del licitador que se valora. * Siendo P: Puntuación otorgada a la oferta que se valora La tarifa máxima del término Potencia P1, que puede ofertar el licitador es de 0,084 Euros/kW/día. Cualquier oferta por encima de dicho importe se otorgará 0 puntos. Se otorgará 10 puntos a la oferta económicamente más ventajosa, para el término potencia P2, calculando la puntuación P de las demás licitadoras con arreglo a la fórmula siguiente: P= 10 x Importe de la oferta más ventajosa / oferta del licitador que se valora. * Siendo P: Puntuación otorgada a la oferta que se valora La tarifa máxima del término Potencia P2, que puede ofertar el licitador es de 0,084 Euros/kW/día. Cualquier oferta por encima de dicho importe se otorgará 0 puntos.
Objetivo / Automático 20%
Oferta económica - término energía
Se otorgará 40 puntos a la oferta económicamente más ventajosa, calculando la puntuación P de las demás licitadoras con arreglo a la fórmula siguiente: P= 40 x Importe de la oferta más ventajosa / oferta del licitador que se valora. * Siendo P: Puntuación otorgada a la oferta que se valora Tendrán la consideración de ofertas anormalmente bajas: -Cuando concurra un único licitador, la oferta que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales, del presupuesto base de licitación, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP. -Cuando concurran dos o más licitadores, la oferta que sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, a la media aritmética de las ofertas presentadas, en cuyo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP. -Cuando se identifique una proposición que puede ser considerada anormalmente baja y se conceda audiencia al licitador que la haya presentado (10 días naturales), se solicitarán justificación en base a lo establecido en el artículo 149 de la LCSP. Para valorar las diferentes ofertas, se atenderá a las tarifas propuestas por los licitadores, expresadas con seis decimales P = T x C T = 0,xxxxxx Euros/kWh C = 116.546 kWh
Objetivo / Automático 40%
Establecimiento de jornadas formativas y de concienciación presenciales
Se valorará con hasta 20 puntos, el compromiso de los licitadores para el desarrollo de campañas de concienciación sobre el uso responsable de la luz, así como jornadas formativas in situ en el municipio de Bérchules para diverso público en referencia a la eficiencia energética, concienciación, así como otras cuestiones relacionadas con el suministro de energía, de acuerdo a los siguientes parámetros: 1 jornada = 5 puntos 2 jornadas =10 puntos 3 jornadas =15 puntos 4 jornadas = 20 puntos El contenido de las mismas será definido a propuesta de la empresa adjudicataria, con el visto bueno y supervisión del responsable del contrato. Siendo la duración de cada una de ellas de 3 horas, a desarrollar en el municipio, tanto en edificios públicos, como campañas a pie de calle. Estas jornadas formativas se deberá de realizar durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas. El contenido de las mismas será definido a propuesta de la empresa adjudicataria, con el visto bueno y supervisión del responsable del contrato.
Objetivo / Automático 20%

Presupuesto

21.570,25 EUR

Valor estimado (sin impuestos)

66.867,78 EUR

Valor global estimado

26.100,00 EUR

Total (con impuestos)

Duración: 1 año(s)

Documentación

5 documentos

20260810_ANEXOs.docx
Documento Adicional
Prescripciones Tecnicas y anexo suministros
Otros Documentos
Actos públicos informativos o de aperturas de ofertas
Otros Documentos
PCAP.pdf
Pliego / Legal
PPT.pdf
Pliego Técnico
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Organismo Contratante

Alcaldía del Ayuntamiento de Bérchules
NIF: P1803100E
Bérchules
Ayuntamientos
Sector Público
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Plazo de Presentación

01/09/2026
23:59 h
Plazo cerrado

Procedimiento

Lugar de ejecución
Granada (ES614)
Procedimiento
Código 9
Presentación
Electrónica
Urgencia
Ordinaria
Financiación
No hay financiación con fondos de la UE

Fechas

Última Modificación
16/09/2026 10:21

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