Acta S2 subsanación y consulta doc adm 11-2-26

Otros Documentos Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Dirección General de Contratación y Servicios <!-- image --> CONSULTA RELATIVA AL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CHALECOS DE PROTECCIÓN PARA LOS COMPONENTES DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID. Se remite a la Dirección General de Contratación y Servicios (en adelante, DGCYS) una consulta relativa al contrato de ' suministro de chalecos de protección para los componentes del cuerpo de Policía Municipal de Madrid Vicealcaldía, Portavoz, 300/2025/03253. En base en la consulta efectuada a través del correspondiente formulario electrónico, se establecen los siguientes Seguridad y Emergencias, ' , del Área de Gobierno de con número de expediente ## ANTECEDENTES Tal y como se señala en la consulta remitida, se indica como origen de la misma el siguiente: ' El presente expediente se inició en fecha 23 de octubre de 2025, por acuerdo del órgano competente, informándose por AJ en fecha 11 de noviembre de 2025 y por ID en fecha 25 de noviembre de 2025. Se autorizó por la JGL en fecha 4 de diciembre de 2025, publicándose la licitación en el perfil el 29 de diciembre de 2025 y en el DOUE el 31 de diciembre de 2025. Actualmente el expediente se encuentra en fase mesa apertura de ofertas, habiéndose celebrado la primera Mesa correspondiente al examen de los requisitos previos en fecha 28 de enero de 2026, presentándose a la misma 6 empresas. ' ## CONSULTA La consulta se plantea con el siguiente tenor literal: ' Durante la sesión referida, la Mesa examinó la documentación previa de los seis licitadores presentados. Uno de ellos, 'SAFEGUARD ARMOUR LTD', de conformidad con el DEUC aportado, presentado en idioma inglés, tiene su domicilio social y nacionalidad en Reino Unido (UK). A la vista de la expuesto, y teniendo en cuenta que el modelo de PCAP que rige el presente contrato no regula el supuesto para la admisión de empresas no <!-- image --> <!-- image --> ## Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> comunitarias, la Mesa acuerda formular consulta a la Dirección General de Contratación del Ayuntamiento de Madrid, primero, sobre la admisión a la presente licitación de la empresa en base a lo establecido en el apartado 1.8 del Anexo I del PCAP, y segundo, en caso de resultar admitida en base a la resolución de la cuestión expuesta, que documentación debe aportar para acreditar el cumplimiento de requisitos previos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 84 de la LCSP .' Por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, se realiza una propuesta interpretativa, señalando lo siguiente: ' Que la empresa referida con domicilio social en UK estaría dentro de la aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido, que entró en vigor el 1 de mayo de 2021, lo cual, a los efectos del apartado 1.8 del Anexo I del PCAP implicaría su admisión, al ser UK signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública con la UE. Que la documentación a aportar sería la misma que la correspondiente a una empresa con domicilio en España, sin que proceda la exigencia del informe de reciprocidad previsto en el artículo 68 de la LCSP. Por tanto, a la vista de lo expuesto, se propone que la Mesa requiera únicamente que la citada empresa aporte el DEUC en idioma castellano. ' Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y la consulta planteada, se realizan las siguientes ## CONSIDERACIONES JURÍDICAS ## 1. Competencia para la emisión de informe. La DGCYS, de conformidad con lo dispuesto en las letras e) y f) del apartado 1.1 del artículo 17º del Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, ostenta la competencia para la asistencia a los órganos de contratación para el adecuado cumplimiento de la normativa sobre contratación administrativa, así como para la elaboración de estudios e informes, recomendaciones e Instrucciones sobre contratación administrativa. <!-- image --> <!-- image --> Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> En consecuencia, esta Dirección General debe ceñirse a su ámbito competencial a través del asesoramiento, asistencia y elaboración de informes sobre cuestiones jurídicas en materia contractual, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan la contratación pública, sin que en ningún caso dicha competencia sustituya a la que corresponde al órgano de contratación o a la mesa de contratación en virtud de disposición legal. Tal y como se ha señalado, la competencia de la DGCYS se circunscribe exclusivamente al asesoramiento del órgano de contratación, sin que en ningún caso el informe de contestación de esta DGCYS a la consulta planteada tenga carácter preceptivo para el expediente de contratación y sin que su solicitud suspenda o paralice la tramitación del expediente hasta su emisión, salvo que dicha suspensión expresamente haya sido acordada por el órgano competente. Asimismo, procede recordar que el ejercicio de la citada competencia no puede interferir en el desarrollo de la asistencia comprensiva del asesoramiento jurídico, que corresponde a la Asesoría Jurídica en ejercicio de su función consultiva en los términos de los artículos 28 a 30 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como lo en lo dispuesto en el Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. En el marco de esta consideración previa, se expone a continuación el criterio de la DGCYS respecto de los asuntos objeto de consulta. 2. Participación de las empresas no comunitarias en los procedimientos de licitación. El ar!culo 65 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Direc"vas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), regula las condiciones de ap"tud para contratar con el sector público rela"vas a la capacidad de obrar, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, disponiendo que: '1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. (…)' 3 <!-- image --> <!-- image --> Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> La consulta formulada hace referencia a que el licitador 'SAFEGUARD ARMOUR LTD (…), tiene su domicilio social y nacionalidad en Reino Unido (UK)' , por tanto, al ser el Reino Unido un país que no pertenece a la Unión Europea 1 ni es un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 2 , estaremos ante una empresa no comunitaria. La participación en la licitación de empresas no comunitarias, se encuentra ampliamente analizada en la 'Comunicación sobre la aprobación de nuevos modelos de pliegos de general aplicación al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos adaptados a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en relación con la participación de las empresas no comunitarias en los procedimientos de licitación y la aplicación del artículo 68 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P úblico', de la DGCYS de fecha 8 de octubre de 2025, a la cual nos remitimos en su totalidad. En dicha Comunicación, tras el análisis de la Recomendación de la Junta Consultiva Contratación Pública del Estado de 17 de julio de 2025 sobre la aplicación que debe realizarse al artículo 68 LCSP, que regula la participación de las empresas no comunitarias en los procedimientos de licitación en los contratos del sector público, en particular, en lo que se refiere a las empresas procedentes de terceros Estados que no hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión Europea, se incorpora un anexo que recoge un ' Esquema de las actuaciones que deberían realizarse por el órgano de contratación en relación con la admisión a los procedimientos de contratación de las empresas procedentes de terceros es tados no comunitarios'. El esquema se encuentra estructurado en fases del procedimiento contractual y señala las actuaciones a realizar por el órgano contratación tanto en la fase de preparación como en la fase de licitación, con el objeto de determinar su admisión a la misma. Mediante Decreto de 7 de octubre de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía Innovación y Hacienda, se aprueba la modificación de los modelos de pliegos Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación de cláusulas administra"vas par"culares de general aplicación en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (en adelante, PCAP) con el fin de adaptarlos a la Recomendación de fecha 17 de julio de 2025 de la Junta Consul"va de Contratación Pública del Estado en relación con la par"cipación de las empresas no comunitarias en los procedimientos de licitación y la aplicación del ar!culo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 1 Los Estados que integran la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Republica Checa, República Eslovaca, Rumanía y Suecia. 2 El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo incorpora a Islandia, Liechtenstein y Noruega al mercado interior de la UE, con el alcance que determina el acuerdo. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Por tanto, ante la afirmación en la consulta de ' que el modelo de PCAP que rige el presente contrato no regula el supuesto para la admisión de empresas no comunitarias', cabe señalar que los modelos de PCAP sí que regulan en su integridad la posible participación de las empresas no comunitarias, estando adaptados tanto a la normativa de aplicación, como a la Recomendación de la Junta Consultiva Contratación Pública del Estado de 17 de julio de 2025. De ahí que, por ejemplo, en el apartado correspondiente del Anexo I al PCAP se establezca la posibilidad de que el órgano de contratación pueda optar por la admisión o no de las empresas procedentes de un tercer estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional o que en el clausulado general del PCAP se haya suprimido la referencia al artículo 68 LCSP, motivo por el cual no procede que en la propuesta interpretativa se haga referencia al mismo. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato y que, como expresión del principio pacta sunt servanda, ha dado lugar a que, por la doctrinal y la jurisprudencia, se configure a los pliegos como verdadera ley del contrato 3 y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación 4 . En el presente caso, el apartado 1.8 del Anexo I al PCAP, establece lo siguiente: '1.8. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un 3 Informe 29/2000 de la JCCPE 4 Resoluciones 80/2025 y 459/2024, entre otras del TACP de Madrid y por todas, STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 128/2011 de 14 de febrero. 5 <!-- image --> <!-- image --> ## Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.' Tal y como se señala en la Comunicación de la DGCYS en su Anexo, en la fase de licitación, ante la presentación de ofertas de empresas procedentes de un tercer Estado no comunitario, se deberá acudir a las herramientas electrónicas, para conocer con qué terceros estados hay acuerdos internacionales firmados por la Unión Europea que cubran el contrato que se va a licitar y si la Unión Europea ha prohibido contratar con empresas procedentes de un país concreto. Una vez obtenida la información, las empresas procedentes de un tercer Estado no comunitario que hayan presentado oferta, podrían encontrarse dentro de los siguientes supuestos: - Empresas procedentes de un tercer Estado que la Unión Europea ha prohibido contratar, en cuyo caso el órgano de contratación procederá la NO ADMISIÓN del licitador. - Empresas procedentes de un tercer Estado que sea parte de un acuerdo internacional suscrito por la Unión Europea en vigor que garantice el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, en la medida en que el contrato (por razón de objeto y valor estimado) y la naturaleza del poder adjudicador o de la entidad contratante estén cubiertos por dicho acuerdo. En este caso el órgano de contratación procederá a la ADMISIÓN a la licitación, sin que proceda la presentación del informe de reciprocidad del artículo 68 LCSP. Teniendo en cuenta lo anterior, respecto de la consulta planteada le corresponde al órgano competente analizar y valorar que el acuerdo internacional suscrito por la Unión Europea garantiza el acceso igual y recíproco a los contratos públicos, en la medida en que en el contrato (por razón de objeto y valor estimado) y la naturaleza del poder adjudicador o de la entidad contratante estén cubiertos por dicho acuerdo, en cuyo caso 6 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> procedería la admisión a la licitación, sin que proceda la presentación del informe de reciprocidad del artículo 68 LCSP. Por el contrario, si considera que el acuerdo internacional no cubre el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante, habrá que estar a lo previsto en el apartado 1.8 del PCAP en cuyo caso no tendrá derecho a participar en la licitación. De la consulta se deduce que el operador económico ha sido admitido a la licitación por la mesa de contratación, dado que otra de las cuestiones planteadas a la DGCYS se refiere al DEUC presentado por SAFEGUARD ARMOUR LTD, por tanto, se ha procedido a la apertura del sobre presentado por la citada entidad, correspondiente a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. ## 3. Presentación de proposiciones por las empresas no comunitarias. Como indicamos, los modelos de PCAP se encuentran adaptados a la posibilidad de que se presenten a la licitación las empresas no comunitarias. Concretamente, el modelo de PCAP que ha de regir en el contrato de suministro a adjudicar por procedimiento abierto, el ' Titulo II. LICITACIÓN DEL CONTRATO' , 'CAPÍTULO I. De las proposiciones ', cláusulas 23 y siguientes, regulan principalmente, la presentación, forma y contenido de las proposiciones. Siendo así, las empresas no comunitarias que participen en la licitación deberán ajustar sus ofertas a los términos del PCAP tanto en su presentación, como en la documentación que se deba incluir en los correspondientes sobres. En particular, la 'Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos ' indica que: 'Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir: 1.- Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. (…)' El documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC) consiste en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de los requisitos previos para participar en el procedimiento de licitación, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: 7 <!-- image --> <!-- image --> Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación. 5 En definitiva, el DEUC es una declaración de los operadores económicos interesados que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros 6 . Por tanto, cualquier entidad ya sea nacional, comunitaria o extranjera no comunitaria que vaya a presentarse a la licitación deberá presentar el formulario normalizado del DEUC ' aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero'. En el presente caso, según señala la consulta 'SAFEGUARD ARMOUR LTD', de conformidad con el DEUC aportado, presentado en idioma inglés, (…)' La cláusula 23 del PCAP relativo a la 'Presentación de proposiciones' señala que 'Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación (…)' El anuncio de licitación del contrato objeto de consulta se efectúo en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante, DOUE) y en el perfil del contratante. En el apartado 5.1.12. del anuncio del DOUE se señala expresamente: 'Lenguas en las que pueden presentarse las ofertas o solicitudes de par"cipación: español' . Asimismo, el ar!culo 23 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante, RGLCAP), rela"vo a la 'Las empresas 'Traducción de documentos' extranjeras que contraten en dispone que: España presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano o, en su caso, a la lengua de la respec"va Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su sede el órgano de contratación.' 5 Resolución de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. 6 Resolución 115/2024 del TACRC. <!-- image --> <!-- image --> Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> Siendo así, en el presente caso, SAFEGUARD ARMOUR LTD, de conformidad con lo dispuesto en el PCAP, en el anuncio de licitación y en la norma, debería haber presentado el DEUC en español. En cuanto a la posible subsanación del DEUC, tal y como señala la Resolución 86/2025 del TACRC, éste debe considerarse como un requisito formal que sus"tuye, en la fase inicial del procedimiento de licitación, la acreditación por los licitadores de su ap"tud para contratar y que como regla general es subsanable. Concretamente, en cuanto a la posibilidad de subsanar la documentación aportada en idioma dis"nto al castellano, cabe mencionar la Resolución 378/2021 TACRC, en la que considera que estaríamos no ante la falta de cumplimiento de un requisito exigido, sino ante la falta de acreditación de estos requisitos, que sí se habrían aportado, pero en un idioma dis"nto al castellano, cuando dice: 'En el supuesto analizado, parece que, de concederse la posibilidad de que las aquí recurrentes subsanaran los defectos adver"dos en las muestras presentadas (falta de aportación de la traducción jurada de la documentación original presentada en idioma dis"nto al castellano), no se produciría alteración alguna de la oferta, pues estaríamos no ante la cumplimiento de un requisito exigido (presentación de falta de determinada documentación sobre las muestras, consistente en ficha técnica, cer"ficado de examen UE de "po, cer"ficado de conformidad, test de laboratorio, entre otros), sino ante la falta de acreditación de estos requisitos, que sí se habrían aportado pero en un idioma dis"nto al castellano.' A la vista de lo anterior, aplicando lo expuesto al expediente objeto de consulta, sería posible la subsanación del DEUC presentado en inglés, a fin de que lo presente en lengua española, siempre que las declaraciones contenidas en el DEUC no sean modificadas, ni se comprometa el principio de concurrencia. ## 4. Adjudicación del contrato: Acreditación de las condiciones de ap"tud de las empresas no comunitarias. Los modelos de PCAP regulan la adjudicación del contrato en los términos establecidos en la norma, siendo la cláusula 30 en el modelo de PCAP que ha de regir en el contrato 9 <!-- image --> <!-- image --> Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> de suministro a adjudicar por procedimiento abierto, por lo que deberá ser cumplido por el propuesto adjudicatario, en los términos indicados en la cláusula. Así, en relación con las empresas no comunitarias respecto de la acreditación de la ap"tud para contratar, consistente en la capacidad de obrar, solvencia y no estar incursa en prohibición de contratar, se indican, en par"cular, las siguientes consideraciones: · Capacidad de obrar. En relación con la capacidad de obrar, el ar!culo 84.3 LCSP, se establece que: '3. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomá"ca Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.' Además, el ar!culo 10 RGLCAP "tulado extranjeras' , señala que: 'La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el 7 ar#culo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomá"ca Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las ac"vidades a las que se ex"ende el objeto del contrato. (…)' En consecuencia, la capacidad de obrar se deberá acreditar con informe de la Misión Diplomá"ca Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular, mediante la prueba de su inscripción en un registro profesional, comercial o análogo o mediante una declaración de habitualidad en el tráfico comercial en la materia objeto del contrato. Los modelos de PCAP regulan la acreditación de la capacidad de obrar en las empresas no comunitarias en los términos señalados en los ar!culos ar!culo 84.3 LCSP y 10 7 Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. 'Capacidad de obrar de las restantes empresas 10 <!-- image --> <!-- image --> Dirección General de Contratación y Servicios Subdirección General de Coordinación de la Contratación <!-- image --> RGLCAP, concretamente, en la cláusula 30 apartado 1.4. del modelo de PCAP que ha de regir en el contrato de suministro a adjudicar por procedimiento abierto, señalándose, además, expresamente en el apartado 1.5 que ' Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano · Solvencia. En relación con la solvencia para ejecutar un contrato, el ar!culo 74 LCSP indica que para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación, esto es, las que se indiquen individualizadamente para ese contrato en concreto. Por tanto, el licitador deberá aportar aquella documentación que acredite la solvencia en los términos que se haya aprobado por el órgano de contratación y que figuran tanto en el pliego del contrato como en el anuncio de licitación · Prohibición de contratar. Otro de los requisitos que determina la ap"tud de los licitadores para contratar con el sector público es la ausencia de prohibiciones para contratar. Es posible que en otros países no exista un sistema de prohibiciones de contratar ins"tucionalizado y que resulte equivalente al que existe en España, de modo que el acceso a las licitaciones no dependa de una inscripción pública en un registro, como en el caso de España, sino de la concurrencia de una serie de condiciones que excluyen la posibilidad de par"cipar en licitaciones públicas. Siendo así, la empresa en cues"ón habrá de declarar ante el órgano de contratación español que no está sujeta a ninguna prohibición de contratar en España y que no está afectada por ninguna causa que le inhabilite para contratar en su país de origen. En esta línea se pronuncia el TACRC en su Resolución 1470/2021, respecto de la acreditación de ciertos aspectos como el cumplimiento de obligaciones tributarias o con la seguridad social por parte de empresas extranjeras no comunitarias que no "enen sede 8 Informe 6/2023 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Información de Firmantes del Documento 8 . .' 11 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> en España. Señala el Tribunal que tal acreditación ha de prac"carse mediante una declaración responsable del licitador. Por tanto, tal y como concluye la Junta Consul"va de Contratación Pública del Estado en el Informe 6/2023, de 25 de mayo, 'En estos casos la ausencia de prohibición de contratar deberá acreditarse mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable del licitador.' EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN Y SERVICIOS <!-- image -->