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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CHALECOS DE PROTECCIÓN PARA LOS COMPONENTES DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## ÍNDICE
| TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................4 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| CAPÍTULO I. Régimen jurídico.................................................................................4 |
| Cláusula 1. Régimen jurídico...............................................................................4 |
| CAPÍTULO II. Del órgano contratante......................................................................5 |
| Cláusula 2. Órgano de contratación....................................................................5 |
| Cláusula 3. Responsable del contrato.................................................................5 |
| Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato............5 |
| CAPÍTULO III. Del contrato.......................................................................................5 |
| Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato........................................................5 |
| Cláusula 6. Valor estimado..................................................................................6 |
| Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato........................6 |
| Cláusula 8. Existencia de crédito.........................................................................6 |
| Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. |
| Lugar de entrega de los bienes...........................................................................6 |
| Cláusula 10. Prórroga del contrato......................................................................7 |
| Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.............................................8 |
| Cláusula 12. Revisión de precios.........................................................................8 |
| CAPÍTULO IV. Del licitador.......................................................................................8 |
| Cláusula 13. Aptitud para contratar.....................................................................8 |
| Cláusula 14. Solvencia........................................................................................9 |
| Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos...........................9 |
| Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia................................10 |
| CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación...............................................10 |
| Cláusula 17. Procedimiento...............................................................................11 |
| Cláusula 18. Publicidad.....................................................................................11 |
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| Cláusula 19. Criterios de adjudicación...............................................................11 | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 20. Garantía provisional......................................................................12 | |
| Cláusula 21. Garantía definitiva.........................................................................12 | |
| Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.......................14 | |
| TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO..............................................................14 | |
| CAPÍTULO I. De las proposiciones........................................................................14 | |
| Cláusula 23. Presentación de proposiciones.....................................................14 | |
| Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.......................................15 | |
| Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos...............................................................................................15 | |
| Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes...............19 | |
| Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes....................19 | |
| Cláusula 28. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.................................................................................20 | |
| CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y | |
| formalización...........................................................................................................21 Cláusula 29. Efectos de la propuesta de o celebrar el contrato y desistimiento del | adjudicación. Decisión de no adjudicar procedimiento de adjudicación por la Administración...................................................................................................22 |
| Cláusula 30. Adjudicación del contrato..............................................................22 contrato........................................27 | |
| Cláusula 31. Perfección y formalización del | |
| TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.............................................................28 CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista........................................28 | |
| Cláusula 32. Pago del precio del contrato........................................................28 | |
| Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista............29 | |
| Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia....................30 | |
| Cláusula 35. Deber de confidencialidad.............................................................30 | |
| Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.....................................31 | |
| Cláusula 37. Seguros.........................................................................................31 | |
| Cláusula 38. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios................32 | |
| CAPÍTULO II. Ejecución del contrato....................................................................32 | |
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| Cláusula | 39. Riesgo y ventura...........................................................................32 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Cláusula 40. Entrega de los bienes...................................................................32 | |
| Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora....................................................32 | |
| Cláusula 42. Cesión del contrato.......................................................................33 | |
| Cláusula 43. Subcontratación............................................................................34 | |
| Cláusula 44. Modificación del contrato..............................................................37 | |
| Cláusula 45. Suspensión del contrato................................................................38 | |
| CAPÍTULO III. Extinción del contrato....................................................................38 | CAPÍTULO III. Extinción del contrato....................................................................38 |
| Cláusula 46. Resolución del contrato.................................................................38 | |
| Cláusula 47. Terminación del contrato...............................................................39 | |
| Cláusula 48. Recepción del objeto del contrato.................................................39 | |
| Cláusula 49. Liquidación del contrato................................................................39 | |
| Cláusula 50. Plazo de garantía..........................................................................40 | |
| Cláusula 51. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.............................40 | |
| Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración...........................40 | |
| Cláusula 53. Recursos.......................................................................................41 | |
| ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO....................................................42 | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO....................................................42 |
| ANEXO II. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS PORCENTAJES.....................................................................................58 | O |
| ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL................................................60 | DE |
| ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO CAUCIÓN...............................................................................................62 | DE DE |
| ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LCSP......................................................................................................64 | LA |
| ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.................66 | AL |
| ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS . .............................................69 | DE LA |
| ANEXO VIII. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE | DATOS...........................70 |
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE CHALECOS DE PROTECCIÓN PARA LOS COMPONENTES DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
## CAPÍTULO I. Régimen jurídico
## Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior.
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Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
## CAPÍTULO II. Del órgano contratante.
## Cláusula 2. Órgano de contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación.
Para el presente contrato el órgano de contratación será el que figure en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
En el presente contrato el responsable del contrato será el que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
En el apartado 9 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la Administración.
## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
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## CAPÍTULO III. Del contrato.
## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el descrito en el apartado 1 de su Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 6. Valor estimado.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
## Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 y artículo 301 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar a la ampliación del suministro a un mayor número de unidades de bienes objeto del contrato, si así se indica en el apartado 1 del Anexo I de este pliego, sin que pueda en ningún caso sobrepasarse el importe del presupuesto base de licitación.
## Cláusula 8. Existencia de crédito
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La ejecución del suministro está amparada por los créditos que se indican en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 9. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
En el supuesto de que el plazo de ejecución del contrato de arrendamiento se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de la fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva.
De conformidad con el artículo 298 LCSP, en el contrato de arrendamiento, el arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo.
El lugar de entrega de los bienes el que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
## Cláusula 10. Prórroga del contrato.
Los contratos de suministros de prestaciones sucesivas podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
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La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo I al pliego.
No obstante, en aquellos contratos de suministros de prestaciones sucesivas, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 24 del Anexo I al presente pliego.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 24 del Anexo I al pliego, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Para el caso de incumplimiento del resto de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
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Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
## Cláusula 12. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
## CAPÍTULO IV. Del licitador.
## Cláusula 13. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes.
En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo I al pliego.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 LCSP.
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## Cláusula 14. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo I al pliego se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto.
## Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministros, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
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En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I .
## Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación , podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, siempre que así se prevea en el apartado 12 del Anexo I al pliego , o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
## Cláusula 17. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
## Cláusula 18. Publicidad.
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El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado 35 del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 34 del Anexo I de este pliego.
## Cláusula 19. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 19 del Anexo I .
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios de adjudicación, en el apartado 20 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
## Cláusula 20. Garantía provisional.
En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes,
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siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución.
La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
## Cláusula 21. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
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En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
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La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
## Cláusula 23. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
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La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada.
Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora.
Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón 'envío documentación', la misma no es completa y PLACSP facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación
Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado 18 del Anexo I , con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado 18 del Anexo I y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación.
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## Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir:
1.Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
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## 2.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además deberán presentar las declaraciones relativas a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el apartado 7 siguiente.
## 3.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el documento de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del
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compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
## 5.- Garantía provisional.
En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
## 6.- Empresas vinculadas.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego.
También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
- 7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
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de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.
## 8.- Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras.
De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 250.000.000 euros y se cumplan el resto de condiciones para la notificación de las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2 del Reglamento, los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública notificarán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras tal y como se definen en el artículo 28, apartado 1, letra b). En todos los demás casos previstos por el Reglamento, los operadores económicos enumerarán en una declaración todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas y confirmarán que dichas contribuciones no están sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b).
La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del artículo 29 se aplicará a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos (UTE) a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, así como a los subcontratistas principales y proveedores principales conocidos en el momento de la presentación de la notificación o declaración completas. A estos efectos, se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando la parte económica de su contribución supere el 20 % del valor de la oferta presentada.
El contratista principal, en el sentido de la Directiva 2014/24/UE será el responsable de presentar la notificación o declaración en nombre de las agrupaciones de operadores económicos, de los subcontratistas principales y de los proveedores principales.
## 9.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
## Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes.
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
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En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 22 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes.
Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
## Cláusula 28. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de Contratación, en este mismo acto procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
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De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público, de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado 35 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
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Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 19 del Anexo I , al órgano de contratación.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación la Mesa calificará, la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 29. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
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Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
## Cláusula 30. Adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, si así se hubiera exigido: documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
## 1.Capacidad de obrar.
- 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
- 1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
- 1.3.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el correspondiente Registro o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- 1.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
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## 2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- -DNI del representante.
- -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
- -Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/).
## 3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- 3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado 11 del Anexo I al pliego.
- 3.2 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
## 4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
## 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
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Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
- a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
Obligaciones con la Seguridad Social:
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Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
## 7.Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para
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consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## 8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El órgano o la mesa de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
## Cláusula 31. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la
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formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes.
Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
## Cláusula 32. Pago del precio del contrato.
Conforme a lo que establece el artículo 301 de la LCSP, el adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. En el apartado 7 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el artículo 302 LCSP, que el pago del precio
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total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo I al pliego.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP.
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Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el apartado 7 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado 9 del Anexo I serán de cuenta del contratista.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
## Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
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La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 10/2019, de transparencia y de participación ciudadana de la Comunidad de Madrid y 3.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma o en el ámbito municipal.
## Cláusula 35. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado 33 del Anexo I al presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
## Cláusula 36. Protección de datos de carácter personal.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que
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en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas.
Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido.
En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 24, 26 y 31 del Anexo I al presente pliego relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista
## Cláusula 37. Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
## Cláusula 38. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de suministro de fabricación.
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En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
## CAPÍTULO II. Ejecución del contrato
## Cláusula 39. Riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
## Cláusula 40. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
## Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
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En aquellos supuestos en que los contratos de suministros no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
## Cláusula 42. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
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En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al pliego.
## Cláusula 43. Subcontratación.
El contratista, según lo previsto en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
- a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
- b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
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Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 26 del Anexo I al presente pliego.
Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 26 del Anexo I , los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la
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LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego.
El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora
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en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 30 del Anexo I al pliego podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 26 del Anexo I del pliego.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
## Cláusula 44. Modificación del contrato.
Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP.
Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 28 del Anexo I al presente pliego.
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Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 de la LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente.
De conformidad con el artículo 301.2 LCSP, en el contrato de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego.
## Cláusula 45. Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 29 del Anexo I al pliego.
## CAPÍTULO III. Extinción del contrato.
## Cláusula 46. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 306 LCSP, así como las previstas en el apartado 31 del Anexo I al pliego.
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De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 307 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
## Cláusula 47. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.
## Cláusula 48. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción de los bienes objeto del suministro.
Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión.
Si los bienes se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas, el funcionario designado por la Administración los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando entonces el plazo de garantía.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
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## Cláusula 49. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
## Cláusula 50. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 32 del Anexo I al presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la Administración comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
## Cláusula 51. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
En el supuesto de que el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del
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contratista y quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1 y 3 del artículo 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
## Cláusula 52. Prerrogativas y facultades de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## Cláusula 53. Recursos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
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Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA
CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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## ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: CONTRATO DE SUMINISTRO DE CHALECOS DE PROTECCIÓN PARA LOS COMPONENTES DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID
## 1.- Configuración general del contrato.
Definición del objeto del contrato:
El objeto del contrato es el suministro de 5.500 unidades de chalecos de protección balística y contra objetos punzocortantes y 75 fundas adicionales (25 interiores y 50 exteriores), para los componentes del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid.
Cada UNIDAD del chaleco de protección (5.500 unidades), estará constituida por los siguientes elementos:
- 1 Elemento balístico: constituido por placa frontal y placa trasera.
- 1 Funda exterior del chaleco.
- 1 Funda interior del chaleco.
- 1 Bolsa de transporte.
Adicionalmente, se suministrarán 75 fundas de chaleco (25 interiores y 50 exteriores), para
reposiciones e incidencias.
- 1.1. Código CPV: 35.815100-1. Chalecos antibalas
- 1.2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
El Cuerpo de Policía Municipal está integrado por más de 6.200 agentes que, para el desempeño adecuado de sus funciones, precisan de un equipamiento específico que garantice su seguridad ante las especiales circunstancias en que se desarrolla su trabajo. Entre las prendas de uniformidad del Cuerpo, como equipamiento básico, se encuentra el chaleco de protección balística y contra objetos punzocortantes. Su utilización es obligatoria para aquellos componentes que realicen servicio en la vía pública, así como para aquellos otros que presten servicio de vigilancia de edificios o dependencias municipales, o para aquellos servicios ordenados por la Jefatura Superior del Cuerpo. Así lo reconoce el Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías
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Locales de la Comunidad de Madrid, e, internamente, la Instrucción nº 2/2024/CCTAD del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
El uso del chaleco de protección es obligatorio con objeto de salvaguardar la integridad física de los agentes que se encuentran en servicios operativos, protegiéndoles durante sus intervenciones ordinarias frente a posibles agresiones, tanto con armas de fuego como con todo tipo de elementos cortantes y punzantes.
Tras la paralización de la tramitación de los expedientes de gasto plurianual 300/2024/00399 y 300/2025/00046, con el fin de cubrir la necesidad urgente de dotar al personal que supere el proceso selectivo de 550 agentes de policía municipal que se incorporarán a principios de 2026 y de disponer de 200 chalecos adicionales como stock para cubrir nuevas necesidades como puedan ser las incorporaciones de promociones de policías como consecuencia de posibles sentencias judiciales, se tramitó el expediente 300/2025/00839, para el suministro de 750 chalecos de protección balística y contra objetos punzocortantes para los componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Sin embargo, está previsto que 2.177 chalecos de protección que utilizan actualmente los componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid caduquen en el año 2026 y 1.948 en 2027, no existiendo actualmente stock suficiente de chalecos en el almacén de vestuario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid. Además de sustituir los chalecos caducados, es preciso tener en cuenta, las incorporaciones de las nuevas promociones de policías y que cada vez más frecuentemente se producen incorporaciones imprevistas de personal como consecuencia de sentencia judicial (se prevén nuevas incorporaciones de 561 agentes en 2026 y 525 en 2027) y, por último, se precisan chalecos para las sustituciones de chalecos por roturas o deterioro o por cambio de tallaje del propio policía.
Por todo lo anterior se precisa la adquisición de 5.500 chalecos de protección, cuya entrega se realizará en las anualidades de 2026 (2.750 unidades) y 2027 (2.750 unidades). Asimismo, se precisa adquirir 75 fundas adicionales (25 interiores y 50 exteriores) para solventar posibles incidencias (rotura, deterioro, rotura por desgarros en intervenciones, etc.), cuya entrega se realizará en la anualidad de 2027.
Los chalecos de protección balística y contra objetos punzocortantes que se pretende adquirir mediante este contrato tienen las mismas características técnicas que los chalecos de protección objeto del contrato expediente 300/2025/00839, con ligeras modificaciones que afectan básicamente a la protección balística de los hombros, eliminándose dicho elemento para hacer más ligero y confortable el uso del chaleco, al no considerarse esas partes del cuerpo como zonas vitales y ser preciso portar el chaleco, en ocasiones, durante periodos de tiempo muy prolongados que pueden llegar a exceder de las 8 horas de la jornada ordinaria establecida.
Por otro lado, se ha modificado el diseño de la funda externa, incorporando un nuevo dispositivo para acoplar la cámara del Dispositivo Electrónico de Control (DEC), cuando sea portado por el agente, así como el sistema MOLLE, que permite disponer de elementos de fijación para dispositivos adicionales y otros pequeños detalles de carácter
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menor (como el interior de los bolsillos o el espacio para incorporar la divisa de identificación de los mandos).
El contrato que se pretende tramitar es el suministro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), al considerarse que es el mejor medio posible para lograr la satisfacción de la necesidad descrita. Teniendo en cuenta su Valor Estimado, está sujeto a regulación armonizada. Su adjudicación se efectuará mediante Procedimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 LCSP.
Consultados los Catálogos de bienes declarados de Adquisición Centralizada de la Junta de Compras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Patrimonio del Estado, se ha comprobado que no constan en los mismos esta clase de productos, que son objeto de la presente contratación, no siendo, necesaria la autorización expresa del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, para su adquisición fuera de la homologación, por lo que ha de acudirse a un expediente de contratación abierto cuyo importe responde a las necesidades.
## 1.3. División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: ç
Se trata del suministro de diversas unidades de un mismo artículo (chalecos de protección balistica y contra objeto punzocortantes), que, si bien está constituido por diversos elementos, todos ellos consforman un único bien, lo que permite concluir que la ejecución del contrato que se pretende no puede ser ejecutada de forma independiente sin menoscabar la adecuada ejecución del suministro y una correcta asignación de los recursos públicos, proporcionales a la finalidad requerida.
La división por lotes, en consecuencia, resultaría desproporcionada para las finalidades de interés público que se persiguen en la ejecución del contrato.
- 1.5. Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP:NO.
- 1.6. Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO
- 1.7. Cesión y tratamiento de datos:
- Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO.
- Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO.
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- 1.8 . Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional.
En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante:
NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión.
## 2.- Órganos administrativos. (Cláusulas 2, 30 y 32)
El órgano competente para contratar es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Art. 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid. Si bien, en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, ésta recae en la DELEGADA DEL ÁREA DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. Dado que se trata de un contrato cuyo importe es superior a 500.000,00 euros, se requiere la autorización previa de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Dirección postal: C/ Príncipe de Vergara, 140 28002 Madrid
DIR3: LA0027338
Unidad tramitadora:
Dirección General de la Policía Municipal.
DIR3: LA0000815
Oficina contable:
Intervención Delegada en Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias.
DIR3: LA0000841
## Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Dirección General de la Policía Municipal.
Dirección postal: Avenida Principal número 6, 28011 Madrid
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## 3.- Responsable del contrato y Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. (Cláusulas 3 y 4)
- Responsable del contrato:
El Comisario Principal jefe de la Comisaría Principal Adjunta a la Comisaría General de la Secretaría General del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato:
La Sección de Logística y Vestuario del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid.
## 4.- Valor Estimado.
Valor estimado:
3.187.430,00 euros, IVA excluido, IVA excluido
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Al objeto de determinar el precio del contrato, se han considerado los precios unitarios de los artículos a suministrar y el número de unidades a suministrar.
En el cálculo del valor estimado se ha tenido en consideración que el contrato no es susceptible ni de modificación ni de prórroga
Sujeto a regulación armonizada: SI.
## 5.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
De conformidad con lo que establece el artículo 117.2 de la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, este expediente es de tramitación anticipada , estando sujeto el compromiso de crédito a las limitaciones establecidas en las normas presupuestarias.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado.
Presupuesto (IVA excluido):
3.187.430,00 euros
IVA: 669.360 euros - Tipo: 21%.
Presupuesto base de licitación: 3.856.790,30 euros, IVA incluido.
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Forma de determinación del precio: Precios unitarios y cantidad.
| | | | Precio unitario | Precio unitario | Precio unitario | Precio unitario |
|--------|-----------------------|----------|---------------------|-------------------|-------------------|---------------------|
| Código | Descripción artículos | Cantidad | Importe sin IVA (€) | IVA (%) | Cuantía IVA (€) | Importe con IVA (€) |
| 1 | Chaleco de protección | 5500 | 578,5100 | 21% | 121,4871 | 699,9971 |
| 2 | Funda exterior | 50 | 82,0000 | 21% | 17,2200 | 99,2200 |
| 3 | Funda interior | 25 | 61,0000 | 21% | 12,8100 | 73,8100 |
El presupuesto base de licitación se desglosa en:
Costes Directos :
2.661.070,30 euros.
Los precios que se han tenido en cuenta son precios de mercado, por lo que se considera que todo el coste del producto es coste directo.
Los precios que se han tenido en cuenta son precios de mercado, por lo que se considera que todo el coste del producto es coste directo.
Los costes directos se estiman en 2.661.070,30 euros:
| ARTÍCULOS/ELEMENTOS | COSTES DIRECTOS |
|---------------------------------------------------------------|-------------------|
| CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICAY CONTRAOBJETOS PUNZOCORTANTES | 2.656.374,19 € |
| FUNDAEXTERIOR | 3.422,94 € |
| FUNDAINTERIOR | 1.273,17 € |
| TOTAL | 2.661.070,30 € |
Costes Indirectos:
345.939,13 euros.
Como costes indirectos se consideran los gastos generales empresariales los cuales se estiman en un 13% de los costes directos.
Se incluyen dentro de estos costes los siguientes:
1. Costes diversos generales, computables en un 3% de los costes directos: alquileres de la empresa, consumos energéticos de sus dependencias, depreciación de sus
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inversiones, gastos de personal (formación, salarios, etc.), gastos fiscales, gastos financieros, primas de seguro, etc.
2. Gastos en los que tiene que incurrir la empresa para dar cumplimiento a las exigencias y obligaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas que se estiman en un 10% de los costes directos, como son: las muestras presentadas por el licitador adjudicatario del contrato con su debido marcaje, la documentación a presentar junto con las muestras y certificaciones a presentar en fase de acreditación de solvencia técnica, la disposición de un interlocutor de la empresa y su sustituto y las certificaciones exigidas por la Administración como consecuencia de las inspecciones técnicas durante la fabricación y/o del producto terminado, además de las muestras que se soliciten en estas inspecciones que resulten inservibles (si el contratista no fuera el fabricante de los chalecos de protección, estos costes se los podrá repercutir a este, si así lo tuvieran estipulado).
Los costes indirectos, se estiman en 345.939,13 euros:
| ARTÍCULOS/ELEMENTOS | COSTES INDIRECTOS |
|---------------------------------------------------------------|---------------------|
| CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICAY CONTRAOBJETOS PUNZOCORTANTES | 345.328,64 € |
| FUNDAEXTERIOR | 444,98 € |
| FUNDAINTERIOR | 165,51 € |
| TOTAL | 345.939,13 € |
Costes Salariales: No existen costes salariales directamente imputables a la ejecución del objeto del contrato.
Otros Eventuales Gastos: 180.420,57 euros.
Como otros gastos eventuales, los cuales se estiman en un 6% de los costes directos e indirectos, se considera el beneficio industrial.
Los gastos eventuales se estiman en 180.420,57 euros y se distribuyen de la siguiente manera:
| ARTÍCULOS/ELEMENTOS | OTROS GASTOS EVENTUALES |
|---------------------------------------------------------------|---------------------------|
| CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICAY CONTRAOBJETOS PUNZOCORTANTES | 180.102,17 € |
| FUNDAEXTERIOR | 232,08 € |
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| FUNDAINTERIOR | 86,32 € |
|-----------------|--------------|
| TOTAL | 180.420,57 € |
Incluye mantenimiento: NO
Pago en metálico y en otros bienes: NO..
Cofinanciación:
NO.
| Aplicación presupuestari a . | element o | unidad es | Precio /Unidad | presupuesto | IVA | total (IVA incluido) | Anualidades (€) |
|--------------------------------|-----------------------|-------------|------------------|-----------------|---------------|------------------------|-------------------|
| 2026/001/12 0/13201/629. 99 | chaleco de protección | 561 | 578,51 € | 324.544,11 € | 68.154,26 € | 392.698,37 € | 1.924.992,02 |
| 2026/001/12 0/13201/639. 99 | chaleco de protección | 2.189 | 578,51 € | 1.266.358 ,39 € | 265.935,26 € | 1.532.293,65 € | |
| 2027/001/12 0/13201/629. 99 | chaleco de protección | 525 | 578,51 € 5 | 303.717,7 € | 63.780,73 | € 367.498,48 € | 1.931.798,28 |
| 2027/001/12 0/13201/639. 99 | funda exterior | 50 | 82,00 € 0 | 4.100,0 € | 861,00 € | 4.961,00 € | 1.931.798,28 |
| 2027/001/12 0/13201/639. 99 | funda interior | 25 | 61,00 € 0 | 1.525,0 € | 320,25 € | 1.845,25 € | 1.931.798,28 |
| 2027/001/12 0/13201/639. 99 | chaleco de protección | 2.225 | 578,51 € | 1.287.184,7 5 € | 270.30 8,80 € | 1.557.493,55 € | 1.931.798,28 |
Cofinanciación:
NO.
Distribución de anualidades:
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| Anualidad | Importe(IVA incluido)(€) |
|-------------|----------------------------|
| 2026 | 1.924.992,02 |
| 2027 | 1.931.798,28 |
Imputación presupuestaria:
| Centro y Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido)(€) |
|--------------------|------------|-------------|-----------------------------|
| 001120 | 13201 | 62999 | 392.698,37 |
| 001120 | 13201 | 63999 | 1.532.293,65 |
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: NO.
## 6.- Revisión de precios.
Procede: NO.
## 7.- Régimen de pagos.
Pagos parciales previa entrega parcial del suministro efectivamente realizado en el lugar de designe el responsable del contrato.
La entrega se realizará bajo la supervisión del personal de la Sección LogísticaVestuario de Policía Municipal de Madrid
La factura deberá contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y será conformada por la persona designada como responsable del contrato.
El apartado Segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónica en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica
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y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través del programa informático FACE, en tanto el importe de éstas sean superior a 5.000 euros.
## 8.- Plazo de ejecución.
Plazo Total
: 11 meses.
Fecha prevista de Inicio: 01 de abril de 2026 o desde la formalización de contrato si la fecha inicio se produce con posterioridad.
Prórroga: NO.
Plazos parciales:
Se estipulan dos entregas según la tabla que consta en el apartado 6.1. del PPT.
El plazo máximo de ejecución de la primera entrega del contrato será de 6 meses a contar desde el día 1 de abril de 2026 o desde la formalización del contrato siempre que ésta se produzca en fecha posterior. El plazo máximo de ejecución de la segunda entrega del contrato será de 5 meses a contar desde la finalización del plazo máximo de la primera entrega, siendo, por tanto, el plazo máximo de ejecución del contrato de 11 meses.
| FECHAS DE ENTREGA DE CHALECOS DE PROTECCIÓN | FECHAS DE ENTREGA DE CHALECOS DE PROTECCIÓN | FECHAS DE ENTREGA DE CHALECOS DE PROTECCIÓN | FECHAS DE ENTREGA DE CHALECOS DE PROTECCIÓN |
|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|
| ENTREGA | 1 octubre 2026 | 1 marzo 2027 | Total |
| Unidades completas | 2.750 | 2.750 | 5.500 |
| Fundas interiores | 0 | 25 | 25 |
| Fundas exteriores | 0 | 50 | 50 |
Recepciones parciales :
SÍ proceden
Las recepciones parciales NO darán derecho al contratista para solicitar la cancelación
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de la parte proporcional de la garantía definitiva.
## 9.- Entrega del suministro y facultades de la Administración.
Lugar de entrega de los bienes: La entrega se realizará en el lugar y forma que determine la persona designada responsable del contrato en los términos indicados en el apartado 6.2 del PPT.
Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la Administración: Fundamentalmente con el "Procedimiento de inspección técnica del producto terminado" descrito en el punto 6.4 del PPT.
La empresa contratista deberá colaborar con la Administración para llevar a cabo la vigilancia de la observancia, control y comprobación de los procesos de calidad.
## 10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: SÍ.
Tramitación: ordinaria.
Procedimiento: abierto.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
## 11.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Acreditación de la solvencia: Procede: SI.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 de la LCSP:
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Apartado a) 'Volumen anual de negocios o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los
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riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros'
## Requisitos mínimos de solvencia:
Haber alcanzado en cualquiera de los tres últimos años concluidos un volumen de negocios de , al menos: 3.187.430,00 euros (IVA no incluido).
## Medios de acreditación:
Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa al volumen de negocios global de la empresa de cualquiera de los tres últimos años concluidos.
Se ha optado por este criterio de entre los recogidos en la LCSP al considerar que la empresa adjudicataria debe tener un volumen de capacidad económica suficiente para hacer frente a este contrato, debido a las características específicas del mismo.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Se acreditará, conjuntamente y acumulativamente por los medios recogidos en el artículo 89.1 de la LCSP apartados a), e) y f), los cuales se pasan a detallar a continuación.
Art. 89.1 LCSP:
Apartado a) 'Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos'.
## Requisitos mínimos de solvencia:
Haber realizado en el conjunto de los tres últimos años incluido el de la licitación, suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado, que sea igual o superior a: 3.187.430,00 euros (IVA no incluido).
Medios de acreditación:
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Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa a los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en cualquiera de los tres últimos años incluido el de la licitación en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Se ha optado por este criterio de entre los recogidos en la LCSP al considerar que la empresa adjudicataria debe tener un objeto social adecuado al objeto del contrato, por tanto, experiencia suficiente en contratos similares, debiendo haber hecho entrega de suministros similares por importe suficiente para hacer frente a este contrato.
Para determinar que el suministro es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos del Código CPV indicado en el PCAP.
Apartado e) ' Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante .'
## Requisito mínimo de solvencia:
Acreditar realizar el suministro objeto del contrato en las condiciones técnicas descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
## Modo de acreditación:
Para acreditar su solvencia técnica, se comprobará la muestra presentada por la empresa propuesta como adjudicataria, verificándose el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Asimismo, se reconocerán detenidamente cada uno de los elementos que lo componen, comprobándose su acabado, costuras, marcado, sellado, masa, dimensiones, etc. Asimismo, se realizarán todas las comprobaciones necesarias respecto a las especificaciones técnicas exigidas, pudiéndose verificar estas con la documentación exigida en el apartado 5.2 del Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT).
La Administración se reserva el derecho de realizar, a costa del licitador, sobre la muestra presentada, las pruebas y ensayos, destructivos o no, que se consideren oportunos, para poder realizar la valoración de la oferta.
No serán admitidas ni aceptadas aquellas muestras que no cumplan con dichas prescripciones y/o documentación, considerándoselas como 'NO APTAS'.
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Una muestra será considerada como 'APTA' cuando tras el examen y evaluación de sus características de confección o fabricación y tras la comprobación del cumplimiento de los parámetros técnicos reflejados en las referencias técnicas, así como los informes de ensayos, cumpla con los requisitos técnicos establecidos para el chaleco de protección.
Las muestras no serán devueltas a fin de utilizarlas como patrón en posteriores verificaciones y comparativas, no considerándose aquellas como entrega parcial del suministro, en ningún caso.
Apartado f) ' Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas '.
Requisitos mínimos de solvencia y medios de acreditación:
## 1. Certificado ISO 9001:2015
- Para el licitador fabricante: Certificado de aseguramiento de la calidad ISO 9001:2015 en vigor para la fabricación de los chalecos de protección y sus placas presentados a licitación o acreditación equivalente.
- Para el licitador no fabricante: Certificado de aseguramiento de la calidad ISO 9001:2015 en vigor para la comercialización de los chalecos de protección y sus placas o acreditación equivalente.
2. Certificado expedido por el Instituto tecnológico AITEX o laboratorios o entidades independientes, cuyas áreas de ensayo se encuentren debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un laboratorio de la Unión Europea integrado en la EA (European Cooperation for Acreditation) y, en su caso, por la IAF (International Acredition Forum), adjuntado los resultados de las pruebas de idoneidad técnica de balísticas y con objetos punzocortantes descritas en el Anexo del presente documento.
Respecto a este Certificado, la empresa propuesta como adjudicataria en el momento que se requiera acreditar esta solvencia técnica deberá presentar una declaración firmada por su representante, donde conste que la muestra entregada al laboratorio es idéntica a la presentada a la Administración para la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor.
En dichos certificados se harán constar los procedimientos homologados (que se indican en las características técnicas del PPT), a través de los cuales se hayan obtenido las evaluaciones objeto de la certificación.
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En cuanto a los informes de ensayos a certificar de los tejidos aportará un documento mediante el cual el laboratorio acreditado certifique que los ensayos contenidos en cada informe presentado han sido efectuados empleando probetas obtenidas siempre de la misma pieza del tejido, debiendo ser esto último comprobado por parte de dicho laboratorio. En este sentido, no se admitirán aquellos ensayos en los que no se emplee el número preciso de probetas, o se modifiquen por cualquier circunstancia los requisitos o condiciones estipuladas para cada procedimiento de ensayo.
Los informes de ensayo deberán cumplir, en cuanto a su elaboración, todos los requisitos establecidos en la norma o procedimiento de aplicación para la realización de dicho ensayo.
Los informes deberán reflejar el resultado de los ensayos realizados a las materias primas utilizadas en la fabricación/confección de las muestras de las prendas objeto de suministro, acordes con las especificaciones descritas en el PPT, considerando que el grado de incertidumbre de los análisis facilitados por los laboratorios se entiende subsumido en la tolerancia, tanto genérica como específica, reflejada en el apartado 3.4 del PPT para cada parámetro.
El licitador deberá presentar un documento en el que se recoja, de forma clara y expresa, una autorización a la Subsección de Vestuario de PMM para que pueda realizar, en su caso, cualquier tipo de consulta al o a los laboratorios de ensayo emisores de los referidos Certificados relacionada con la documentación presentada. Las consultas podrán comprender, incluso, la confirmación o verificación de los resultados reflejados, en relación con los parámetros ensayados o la valoración de que la muestra presentada para acreditar la solvencia técnica coincide con la presentada para valorar la oferta con criterios sujetos a juicio de valor.
Los certificados acreditativos exigidos se presentarán en idioma castellano y, en los casos que la misma esté redactada en otro/s idioma/s, se acompañarán de una traducción al castellano.
El coste de los certificados e informes correrán a cargo del licitador propuesto como adjudicatario. Todos los informes descritos en este punto deberán estar a nombre de la empresa licitadora o, en caso de UTE (unión temporal de empresarios), de sus empresas partícipes, o bien a nombre del fabricante del tejido/material en cuestión.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 93.2 LCSP.
Se considerará acreditada esta solvencia técnica con la presentación del Certificado ISO 9001:2015 y del Certificado expedido por el Instituto tecnológico AITEX o laboratorios o entidades independientes y, en este segundo, cuando los parámetros reflejados en este cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el PPT.
Se ha optado por este criterio de entre los recogidos en la Ley, al considerar que la empresa adjudicataria debe tener la experiencia suficiente en contratos de estas
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características debido a las especificaciones técnicas del mismo, de este modo se garantiza una ejecución y una experiencia real respecto al objeto del contrato.
## ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA: IDONEIDAD TÉCNICA
El Certificado expedido por el Instituto tecnológico AITEX o laboratorios o entidades independientes, cuyas áreas de ensayo se encuentren debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un laboratorio de la Unión Europea integrado en la EA (European Cooperation for Acreditation) y, en su caso, por la IAF (International Acredition Forum), deberá contener los resultados de las siguientes pruebas de idoneidad técnica de balísticas y con objetos punzocortantes:
## 1.- PRUEBAS BALÍSTICAS
Las pruebas balísticas que se describen en este apartado se deben realizar sobre plastilina de modelar Roma nº1 calibrada según estándar NIJ 0101.06 y sobre probetas de 40 cm x 40 cm.
Se realizarán los siguientes 5 tipos de pruebas:
## a. Prueba en condiciones normales
La probeta sobre la cual se realizará la prueba deberá estar a una temperatura de 21ºC ± 3º.
Con las municiones descritas en los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del apartado 4.2.1. del PPT, se efectuarán las siguientes pruebas de fuego:
- i. Tres disparos en ángulo de 90°, a 5 metros. Los disparos se realizarán a una distancia de 5 metros, el centro de la probeta formando un triángulo equilátero con una distancia máxima de 10 ±1 cm entre los impactos, con una inclinación de 15° ± 5 %.
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## vicealcaldia, portavoz, seguridad y emergencias
## MADR RID
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El trauma máximo no podrá superar los 30 mm y el trauma medio no podrá superar los 28 mm.
- ii. Dos disparos en ángulos de 25°, a 5 metros. Los disparos se realizarán a una distancia de 5 metros.
El primer disparo se realizará en la parte superior de la probeta a 10 ±1 cm del borde superior y a 17,5 ±1 cm del borde izquierdo, en sentido izquierda.
El segundo disparo se realizará en la parte inferior de la probeta a 10 ±1 cm del borde inferior y a 17,5 ±1 cm del borde izquierdo, en sentido derecha.
El trauma máximo no puede superar los 30 mm y el trauma medio no puede superar los 28 mm.
- iii. Dos disparos en el borde.
Los disparos se realizarán a una distancia de 5 metros.
Los disparos se realizarán a 3 cm ±0,5 cm del borde de la probeta.
El primer disparo se realizará a 3 ±0,5 cm del borde izquierdo de la probeta y a 20 ±1 cm del borde superior.
El segundo disparo se realizará a 3 ±0,5 cm del borde derecho de la probeta y a 20 ±1 cm del borde superior.
El trauma máximo no puede superar los 40 mm y el trauma medio no puede superar los 35 mm .
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## vicealcaldia, portavoz, seguridad y emergencias
## b. Pruebas de humedad
Con las municiones descritas en los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del apartado 4.2.1. del PPT, se realizarán pruebas tras sumergir en agua las probetas, efectuándose las siguientes pruebas balísticas en una misma probeta por calibre:
Tres disparos en ángulo de 90° a 5 metros, con inmersión en agua.
Las pruebas se realizarán siguiendo disparos en ángulo de 90°, a 5 metros al centro de la probeta, formando un triángulo equilátero con una distancia máxima de 10 ±1 cm entre los impactos, con una inclinación de 15° ± 5 %.
El trauma máximo no podrá superar los 30 mm y el trauma medio no podrá superar los 28 mm.
Para realizar los ensayos de inmersión en agua se introducirá el paquete balístico con su funda protectora bajo el agua durante 1 hora. Transcurrido este tiempo, se extraerá y se dejará secar durante 2 minutos a temperatura ambiente y seguidamente se efectuarán los ensayos
40.cm
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## MADR RID
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## c. Prueba de alta temperatura
Con las municiones descritas en los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del apartado 4.2.1. del PPT, se realizarán las pruebas a +70 °C, efectuándose los siguientes ensayos en una misma probeta de 40 × 40 cm por calibre:
Tres disparos en ángulo de 90° a 5 metros + 70 °C
Las pruebas se realizarán siguiendo disparos en ángulo de 90° a 5 metros al centro de la probeta, formando un triángulo equilátero con una distancia máxima de 10 ±1 cm entre los impactos, con una inclinación de 15° ± 5 %.
Para realizar las pruebas se introducirán las probetas en una cámara climática a +70 °C, con una humedad relativa del 90-95 % durante 24 horas. Transcurrido este tiempo, se extraerán y se realizarán las pruebas balísticas. En caso de que, por cualquier motivo, la probeta disminuya de temperatura, se introducirá 2 horas más en la cámara climática para devolver la muestra a la temperatura de ensayo.
El trauma máximo no puede superar los 30 mm y el trauma medio no puede superar los 28 mm.
## d. Prueba de baja temperatura
Con las municiones descritas en los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 del apartado 4.2.1. del PPT, se realizarán pruebas a -20 °C, efectuándose los siguientes ensayos en una misma probeta por calibre:
Tres disparos en ángulo de 90°, a 5 metros -20 °C. Las pruebas se realizarán siguiendo disparos en ángulo de 90° a 5 metros al centro de la probeta formando un triángulo equilátero con una distancia máxima de 10 ±1 cm entre los impactos, con una inclinación de 15° ± 5 %. Para realizar las pruebas se introducirán las probetas en una cámara climática durante 24 horas a -20 °C. Transcurrido este tiempo, se extraerán y se
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realizarán las pruebas balísticas sin calentar la probeta. En caso de que, por cualquier motivo, la probeta aumente de temperatura, se introducirá 2 horas más en la cámara climática para devolver la muestra a la temperatura de ensayo.
El trauma máximo no puede superar los 30 mm y el trauma medio no puede superar los 28 mm.
## e. Prueba calibre 44
Con la munición descrita en el punto 2 del apartado 4.2.1. del Pliego, y con la probeta a una temperatura de 21 º ± 3º C se realizarán las siguientes pruebas:
Tres disparos en ángulo de 90°, a 5 metros.
Las pruebas se realizarán siguiendo disparos en ángulo de 90° a 5 metros al centro de la probeta, formando un triángulo equilátero con una distancia máxima de 10 ±1 cm entre los impactos, con una inclinación de 15° ± 5 %.
El trauma máximo no podrá superar los 40 mm y el trauma medio no podrá superar los 38 mm.
## 2.- PRUEBAS CON OBJETOS PUNZOCORTANTES
Se efectuarán doce (12) impactos a 90º, según el método de ensayo de la norma NIJ estándar 0115.00 y con la hoja S1/G, con una energía de 34 J (julios) y una penetración media máxima admisible de 15 mm, en toda la serie.
Se efectuarán seis impactos a 90º, según el método de ensayo de la norma HOSDB 2007 PARTE 3 y con la hoja P1/B, con una energía de 24 J (julios) y una penetración media máxima admisible de 20 mm, en toda la serie.
Se efectuarán doce impactos a 90º, según el método de ensayo de la norma HOSDB 2007 PARTE 3 y con el punzón tipo SP1, con una energía de 24 julios y una penetración media máxima admisible de 15 mm, en toda la serie.
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## 12.- Concreción de las condiciones de solvencia.
- a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO.
- b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO.
## 13.- Habilitación empresarial.
Procede: NO
## 14.- Garantía provisional.
Procede: NO.
## 15.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ.
5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Constitución mediante retención en el precio: Procede: NO]
## 16.- Garantía complementaria.
Procede: SÍ.
- a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]
## 17.- Pólizas de seguros.
Procede: NO.
## 18.- Forma de las proposiciones:
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- -Las proposiciones deberán presentarse en TRES SOBRES : uno de ellos contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos', otro sobre incluirá la 'oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes' y finalmente un tercer sobre recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes.
## 19.- Criterios de adjudicación.
## JUSTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Se entenderá que la oferta económica más ventajosa es la que oferte no sólo el mejor precio (mayor porcentaje de baja de los precios unitarios), sino que, al formar parte los chalecos de protección que se pretenden adquirir de la uniformidad ordinaria con la cual se desarrolla el trabajo operativo policial, se hace necesario que se garanticen determinadas funcionalidades sujetas a juicio de valor, siendo especialmente importante su confortabilidad, comodidad, ergonomía y usabilidad, al tener que ser portados como elemento de seguridad en puestos operativos durante toda la jornada laboral.
Estas prendas estarán sometidas a una exposición y utilización intensa y prolongada, propia de la actividad policial, lo que, en ocasiones, implica movimientos bruscos o inesperados, intervención en sucesos imprevistos o golpes intencionados o fortuitos. Es imprescindible, por ello, que el chaleco de protección resulte cómodo para realizar funciones diversas, por largos periodos de tiempo (conducción de vehículos, bipedestación prolongada y/o esfuerzos puntuales durante un tiempo muchas veces superior a las 8 horas de la jornada ordinaria y extendiéndose hasta 24 horas, en los casos de guardias), al tiempo que se requiere que cumpla simultáneamente con los objetivos de protección de los componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid y la usabilidad y prestaciones que permitan desarrollar, de forma adecuada, y con la mayor libertad posible, el trabajo ordinario policial. El producto objeto de suministro debe proporcionar una buena sensación y permitir la mayor libertad de movimientos posible, una característica clave para la actividad policial.
La mejor comodidad, confortabilidad y ergonomía de los chalecos de protección para los componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid les permitirá realizar las tareas físicas que les son propias para el desarrollo de sus funciones, como flexionarse, levantarse, cargar cosas, correr, realizar movimientos rápidos, etc.
Todo lo anterior justifica y exige la realización de pruebas sujetas a juicio de valor, de carácter técnico-práctico, para garantizar que los chalecos cumplan, en la mayor medida posible, con los objetivos perseguidos.
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La ponderación del criterio económico (76% de la totalidad de los puntos) se ha determinado considerando que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), dada la naturaleza del suministro objeto del contrato, detalla de manera exhaustiva los requerimientos técnicos que ha de cumplir el chaleco de protección. El resto de la ponderación, el 24%, tiene por objeto valorar la adecuación de la prenda a las funcionalidades que desarrolla de manera ordinaria el usuario final de la misma, utilizando para ello criterios evaluables mediante juicios de valor.
En consecuencia, en el reparto de puntuación asignada a los criterios de adjudicación del contrato, se asignan un total de 24 puntos a los criterios no valorables en cifras o porcentajes y un total de 76 puntos a los criterios valorables en cifras o porcentajes, asignándose a la oferta económica
## Pluralidad de criterios de adjudicación
## 19.1 CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR
Adecuación técnica del chaleco de protección a las funcionalidades que desarrollan de manera ordinaria los componentes del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid ………. ………………………………………………………………….…….hasta 24 puntos.
Según lo establecido en el artículo 146.3 de la LCSP, para que el licitador pueda pasar a la fase de valoración de los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes, en esta primera fase se establece un umbral mínimo de satisfacción . En este se requiere un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios valorativos sujetos a juicios de valor, para continuar en el proceso selectivo (12 o más puntos). Las ofertas que no superen dicho umbral serán descartadas como candidatas, EXCLUIDAS.
Los chalecos que se pretenden adquirir constituyen una barrera, por un lado, entre el cuerpo y las prendas de uniformidad del policía y por otro lado el ambiente externo, garantizando la protección del policía. Los materiales de los chalecos de protección deben permitir mejorar el rendimiento (seguridad laboral) y la comodidad del policía y no restringir los mecanismos naturales del cuerpo para mantener la comodidad y el movimiento fisiológicos. Por ello, es preciso ponderar, junto con la seguridad de este equipamiento policial, el bienestar. Los parámetros o ítems a valorar serán los siguientes:
1. Confortabilidad-comodidad : Se valorarán, entre otros parámetros, la ligereza (peso), volumen (masa), la temperatura corporal (confort térmico) y la sensación de la piel con el tejido (los posibles roces con partes del cuerpo).
La confortabilidad y la comodidad son factores importantes a incorporar en la ropa de trabajo y los textiles que se utilizan para la misma. Los materiales textiles y los sistemas de prendas para ropa de trabajo deben ser funcionales,
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permitir la libertad de movimientos, apoyar y mejorar el rendimiento. Un chaleco de protección confortable y cómodo, por ejemplo, contribuye al mejor desarrollo de las funciones policiales, puesto que limitará menos la movilidad.
2. Ergonomía-usabilidad: Se valorarán, entre otros parámetros, la adecuación a la antropometría de los componentes del Cuerpo de Policía Municipal y la adecuación con el uso del equipamiento policial del componente con el chaleco.
Un chaleco antibalas debe ser flexible y ergonómico en la medida que lo permita su nivel de protección. La ergonomía se traduce en comodidad y desempeño para la persona que porta el chaleco. La flexibilidad se traduce en efectividad y eficiencia. Cuanto más flexible sea un chaleco de protección, su portador realizará con mayor efectividad y eficiencia sus actividades.
Las pruebas se llevarán a cabo en tres situaciones operativas diferenciadas , durante las cuales los componentes del Cuerpo de Policía Municipal portan normalmente el chaleco reglamentario y en las cuales resulta fundamental tener en cuenta las cualidades que se pretende valorar. En concreto, estas situaciones operativas son: la actividad policial operativa ordinaria, las prácticas de tiro y la conducción de vehículos a motor.
Las puntuaciones posibles serán las siguientes:
1. Confortabilidad-comodidad se valorará como máximo con 12 puntos, con la siguiente distribución:
2. 1.1. Durante, al menos, una jornada de trabajo en un servicio operativo (atención de comunicados e incidencias, patrullaje a pie, utilización de otros recursos policiales, etc.) (máximo 4 puntos):
3. 1.1.1. Si el chaleco de protección garantiza una amplia libertad de movimientos, ligereza (volumen y peso), no produce roces, garantiza el confort térmico y se lleva cómodamente incluso durante muchas horas seguidas, se valorará de 2,1 a 4 puntos.
4. 1.1.2. Si el chaleco de protección no dificulta la libertad de movimientos, el confort térmico y no es incómodo, se valorará de 0,1 a 2 puntos.
5. 1.1.3. Si el chaleco de protección dificulta la libertad de movimientos, el confort térmico y produce rozaduras evidentes, se valorará con 0 puntos.
6. 1.2. Durante, al menos, una batería de ejercicios intensa, realizando prácticas de tiro, desde distintas posiciones y situaciones ficticias (máximo 4 puntos):
7. 1.2.1. Si el chaleco de protección garantiza una amplia libertad de movimientos, ligereza (volumen y peso), adecuado confort térmico y se
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lleva cómodamente incluso durante toda la práctica de tiro, se valorará de 2,1 a 4 puntos.
- 1.2.2. Si el chaleco de protección no dificulta la libertad de movimientos, el confort térmico y no es incómodo, se valorará de 0,1 a 2 puntos.
- 1.2.3. Si el chaleco de protección dificulta la libertad de movimientos, el confort térmico y produce rozaduras evidentes, se valorará con 0 puntos.
- 1.3. Durante, al menos, una jornada de trabajo conduciendo vehículos policiales en condiciones de conducción ordinaria, como en aquellas situaciones de emergencia, en las cuales deba hacerse uso de las señales acústicas y luminosas (máximo 4 puntos):
- 1.3.1. Si el chaleco de protección garantiza una amplia libertad de movimientos y se lleva cómodamente incluso durante muchas horas seguidas y si además el chaleco no produce roces, resulta ligero (volumen y peso) y permite realizar la conducción sin pensar en la prenda que se lleva puesta, se valorará de 2,1 a 4 puntos.
- 1.3.2. Si el chaleco de protección no dificulta la libertad de movimientos y no produce algún tipo de molestia o peso, se valorará de 0,1 a 2 puntos.
- 1.3.3. Si el chaleco de protección dificulta la libertad de movimientos, produce roces evidentes y el peso sobrecarga la espalda/piernas del policía, se valorará con 0 puntos.
2. Ergonomía-usabilidad se valorará como máximo con 12 puntos, con la siguiente distribución
- 2.1. Durante, al menos, una jornada de trabajo en un servicio operativo (atención de comunicados e incidencias, patrullaje a pie, utilización de otros recursos policiales, etc.) (máximo 4 puntos):
- 2.1.1. Si el chaleco de protección garantiza su flexibilidad con una óptima adecuación a la antropometría de los componentes del Cuerpo de Policía Municipal (brazos, tronco y piernas) y al propio equipamiento que tiene que portar, sin interferir en los movimientos en un servicio operativo, se valorará de 2,1 a 4 puntos.
- 2.1.2. Si el chaleco de protección no dificulta la flexibilidad a la antropometría de los componentes del Cuerpo de Policía y al equipamiento que ha de portar, se valorará de 0,1 a 2 puntos.
- 2.1.3. Si el chaleco de protección dificulta la flexibilidad, se valorará con 0 puntos.
- 2.2. Durante, al menos, una batería de ejercicios intensa, realizando prácticas de tiro, desde distintas posiciones y situaciones ficticias (máximo 4 puntos):
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- 2.2.1. Si el chaleco de protección garantiza su flexibilidad con una óptima adecuación a la antropometría de los componentes del Cuerpo de Policía Municipal (brazos, tronco y piernas) y al propio equipamiento que tiene que portar en unas prácticas de tiro sin interferir en los movimientos, se valorará de 2,1 a 4 puntos.
- 2.2.2. Si el chaleco de protección no dificulta la flexibilidad a la antropometría de los componentes del Cuerpo de Policía y al equipamiento que ha de portar, se valorará de 0,1 a 2 puntos.
- 2.2.3. Si el chaleco de protección dificulta la flexibilidad, se valorará con 0 puntos.
- 2.3. Durante, al menos, una jornada de trabajo conduciendo vehículos policiales en condiciones de conducción ordinaria, como en aquellas situaciones de emergencia, en las cuales deba hacerse uso de las señales acústicas y luminosas (máximo 4 puntos):
- 2.3.1. Si el chaleco de protección garantiza su flexibilidad con una óptima adecuación a la antropometría de los componentes del Cuerpo de Policía Municipal (brazos, tronco y piernas) y al propio equipamiento que tiene que portar sin interferir en los movimientos del volante y en el desarrollo de la conducción, tanto ordinaria como de emergencia, se valorará de 2,1 a 4 puntos.
- 2.3.2. Si el chaleco de protección no dificulta la flexibilidad a la antropometría de los componentes del Cuerpo de Policía y al equipamiento que ha de portar, se valorará de 0,1 a 2 puntos.
- 2.3.3. Si el chaleco de protección dificulta la flexibilidad, se valorará con 0 puntos.
Para la realización de las pruebas, las muestras se entregarán al personal operativo, seleccionado aleatoriamente. Estos probarán y valorarán cada uno de los chalecos durante, al menos, una jornada laboral completa.
## 19.2 CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
## CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES
PRECIO. Porcentaje de baja ofertado sobre el precio unitario del chaleco de protección hasta 76 puntos
Se valorará el porcentaje de baja ofertado sobre los precios unitarios del chaleco de protección.
El porcentaje de baja deberá contener como máximo 2 decimales.
## Siendo:
Pi: puntos obtenidos por el licitador a valorar
Ni: porcentaje de baja del precio unitario ofertado por el licitador a valorar
Mx: mayor porcentaje de baja ofertado
Se asignarán:
Setenta y seis (76) puntos a la oferta del licitador que contemple el mayor porcentaje de baja única a aplicar sobre el precio unitario del chaleco.
Cero puntos a la oferta u ofertas de los licitadores que no contemplen ningún porcentaje de baja.
La fórmula utilizada satisface la necesidad expresada en el artículo 146.2.b) LCSP y cumple todos los requisitos establecidos en las opiniones emitidas por Juntas Consultivas y Tribunales de Contratación, especialmente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP), que en su Resolución nº 51/2019, de 6 de febrero, resume la amplia doctrina existente sobre la materia y concluye en que: 'para considerar una fórmula como aceptable debe respetar tres principios que serán:
- La mayor baja será la que obtenga la totalidad de los puntos del criterio,
- No se tienen en cuenta relaciones matemáticas que recaigan sobre la baja media de las ofertas,
- La oferta igual al tipo no obtiene puntuación y no se incluyen umbrales de saciedad'. Esta fórmula es la más sencilla que cumple las condiciones requeridas ya que se trata de la recta que se ajusta a los valores máximo (76 puntos para el porcentaje de baja más alto) y mínimo (0 puntos para la empresa licitadora que no ofrezca baja) establecidos y que calcula las puntuaciones intermedias de forma proporcional.
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La oferta del licitador que contemple el mayor porcentaje de baja único sobre el precio unitario del chaleco obtendrá 76 puntos, calculándose las puntuaciones de las demás ofertas de manera proporcional respecto de aquella mediante la siguiente fórmula:
## Pi = 76 x Ni / Mx
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La ponderación otorgada a este criterio es la establecida en la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, aprobada por Decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.
## 20.- Ofertas anormalmente bajas.
Sí procede.
- Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal : PRECIO
- El presente contrato, aunque existen varios criterios de adjudicación, la determinación de las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad conforme a lo establecido en la letra b) del segundo párrafo del artículo 149.2 de la LCSP, únicamente se debe tener en cuenta el precio, ya que resto de criterios carecen de entidad suficiente a los efectos de valorar la viabilidad de la oferta.
Criterios de adjudicación
Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal
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| Precio. | Los valores anormalmente bajos se tendrán en cuenta en relación con el criterio precio y, por tanto, considerando el porcentaje de baja del precio del contrato ofertado por las empresas licitadoras. En caso de existir alguna oferta incursa inicialmente en valores anormalmente bajos, se estará a lo dispuesto en el artículo 149. 2 b) de la LCSP y se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001 de 12 de octubre), siempre y cuando no contradiga la regulación del artículo 149 de la LCSP. |
|-----------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP.
- Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se actuará de conformidad con lo establecido en los apartados 2, 3, y 4 del artículo 149 de la LCSP, estableciéndose un plazo de 5 días hábiles para la justificación y desglose detallado por los licitadores del importe ofertado.
## 21.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
No procede.
- 22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. (Cláusula 26).
Dentro del plazo de presentación de ofertas, el mismo día de presentación de la oferta en la Plataforma de Contratación, los licitadores deberán presentar en el Departamento de Equipamiento y Prevención de la DGPM (Avda. Principal, 6, Madrid),
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el número de muestras que se indica en el punto 5.1 del PPT, acompañadas de un oficio de presentación dirigido al órgano de contratación, según modelo que figura como Anexo 1 del PPT (dicho documento firmando se incluirá en el sobre B como justificante de haber entregado las muestras). La falta de presentación de las muestras en el plazo señalado implicará la exclusión del procedimiento.
Con el objeto de evitar dudas o errores de identificación, cada una de las piezas que integre la muestra deberá entregarse debidamente marcada y llevar adherida (en la pieza, no en el envoltorio o embalaje) una etiqueta en la que consten los siguientes datos:
- 1.Número de expediente. Denominación
- 2.Denominación del licitador (nombre o razón social)
- 3.Tipo de pieza
- 4.Talla
- 5.Sexo
Éstas serán posteriormente anonimizadas.
Los licitadores presentarán, junto a las muestras, los siguientes documentos técnicos:
- -Informe o memoria con la descripción de las características técnicas de los chalecos del fabricante o, en caso de que los elementos que constituye el chaleco se produzcan por varios fabricantes, este informe para cada elemento se emitirá por su fabricante.
- -Se presentará en idioma castellano y, en los casos que la misma esté redactada en otro/s idioma/s, se acompañarán de una traducción al castellano.
- -Se incluirá documentación gráfica de los materiales contenidos en la descripción del material suministrado.
- -Instrucciones de uso y empleo del chaleco de protección. Se incluirán además las recomendaciones necesarias para el mantenimiento de todos los elementos del chaleco.
- -Declaración firmada por el representante de la empresa licitadora, donde conste que la muestra entregada cumple con todos los parámetros y requisitos técnicos fijados en el PPT y que, en caso de resultar adjudicatario final, los productos que se suministrarán en ejecución del contrato serán de idénticas características y fabricación que los que presentó como muestra.
- -Autorización a la Subsección de Vestuario de PMM para que sobre la muestra pueda realizar, en su caso, cualquier tipo de consulta a laboratorios de ensayo.
La falta de presentación en plazo de las muestras, de cualquier de las partes que las
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componen o de alguno de los documentos enunciados en el párrafo anterior, implicará la exclusión de la oferta del procedimiento de licitación.
Las características técnicas, calidades o prestaciones de las muestras presentadas y las indicadas en la documentación aportada, que mejoren los requisitos contenidos en el PPT, serán exigibles también en las entregas de los chalecos de protección a suministrar. Con independencia de tales mejoras, el diseño, calidades y características de los chalecos y de los elementos que lo conforman deberán corresponderse con las descripciones del PPT.
La Administración se reserva el derecho de realizar, a costa del licitador, sobre la muestra presentada, las pruebas y ensayos, destructivos o no, que se consideren oportunos, para poder realizar la valoración de la oferta.
Las muestras no serán devueltas a quien resulte adjudicatario del contrato, a fin de utilizarlas como patrón en posteriores verificaciones y comparativas, no considerándose, en ningún caso, aquellas como entrega parcial del suministro. Si podrá procederse a la devolución de las muestras a los restantes licitadores que no resulten adjudicatarios, si así lo solicitan y siempre que no hayan sido destruidas en pruebas o ensayos.
## 23.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 28)
No procede.
## 24.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusulas 11 y 36)
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP):
- -De tipo medioambiental: No proceden.
## -De tipo social :
- -En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
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- -El contratista tiene la obligación de proveer de Equipos de Protección Individual a sus trabajadores, en particular, en caso de situaciones excepcionales en los que esté indicado su uso de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades competentes.
## 25.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
Se trata de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro: No.
## 26.- Subcontratación. (Cláusulas 36 y 43)
Sí procede.
Pago directo a los subcontratistas: No.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO.
## 27.- Cesión del contrato. (Cláusula 42)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: Sí, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
## 28.Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 44)
No procede.
## 29.- Suspensión. (Cláusula 45)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
## 30.- Penalidades. (Cláusulas 11, 38, 41 y 43)
- a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193.3 de la LCSP.
- b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
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- b.1) Por cumplimiento defectuoso: Sí proceden.
## Penalidades:
En el caso de que los chalecos no correspondan con las prescripciones exigidas en el PPT o no fueran iguales a la muestra entregada, se procederá a la devolución del pedido, no recepcionando el mismo, y se podrá penalizar al adjudicatario con un 5% del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El incumplimiento de la obligación de indemnizar daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en el actual art. 196 LCSP, se considerará falta muy grave y dará lugar a una penalidad del 10 % del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: No procede.
- b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Sí procede.
Penalidades: Se considera falta grave su incumplimiento, y dará lugar a la imposición de una penalidad del 1% del precio del contrato, IVA excluido.
- c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: No procede.
- d) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Sí procede.
Penalidades: Se penalizará con un 0,1% del precio del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, el incumplimiento de las obligaciones sociales y medioambientales descritas en los apartados 9.1 y 9.3 respectivamente del PPT.
## e) Por subcontratación:
- Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 10% del importe subcontratado .
- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- -10 %Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los
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requerimientos de documentación.
- -10 %Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
- Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP:
Penalidad: Se impondrá una penalidad del 5% del precio del contrato, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50% de dicho precio.
- Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo.
Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo.
## 31.- Causas de resolución del contrato. (Cláusulas 36 y 46)
No procede.
## 32.- Plazo de garantía. (Cláusulas 22 y 50)
Duración: En cuanto el plazo de garantía mínimo entre los 'Paneles balísticos: diez (10) años (coincidiendo con su periodo mínimo de vida útil)' y las 'Fundas del chaleco (panel balístico) y bolsa de transporte: tres (3) años.
## 33.- Deber de confidencialidad. (Cláusula 35)
Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información.
## 34.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. (Cláusula 18)
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Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de doce días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
## 35.- Perfil de contratante. (Cláusulas 18 y 28)
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante]
## 36.- Observaciones.
A los efectos de cumplimiento de las obligaciones de suministro de información que atañen a los adjudicatarios de contratos del sector público de acuerdo con el apartado 4º de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, en el apartado 10 del pliego de prescripciones técnicas, se especificarán expresamente las condiciones y términos en los que deben ser cumplidas dichas obligaciones.
POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA:
CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
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## ANEXO II MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….… en............................calle...................................................................................número.... .................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) 1 ............. del día.................de..............de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de 'SUMINISTRO DE CHALECOS DE PROTECCIÓN PARA LOS COMPONENTES DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MADRID' , se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2
CONCEPTO
% BAJA OFERTADO POR EL LICITADOR (2 decimales)
Porcentaje de baja único ofertado sobre todos y cada uno de los precios unitarios ofertados (IVA excluido)
\_\_\_\_,\_\_\_%
Fecha y firma del licitador.
1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio.
2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego.
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Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO III
## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................……………………………, NIF…....……, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ............................. ………………….……., código postal..……...…, localidad…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) .............................….…………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …….............................. …………...................., NIF…………………………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ............................................… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el número de expediente, el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), …………....................................... ante (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal, según se trate), …………….........…....... por importe de: (en letra )……........................( en cifra) ……………............……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid.
El presente aval estará en vigor hasta que (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número………..
Código de verificación : PI2VHFJU7HDY326I
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(Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Localidad
Fecha
Número o código
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
Código de verificación : PI2VHFJU7HDY326I
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## ANEXO IV
## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número………………………………….. (1)…………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por don (2) …………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
## ASEGURA
A (3) ………………………….................………………......., NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) ………………………………………………….., en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......, en concepto de garantía (7)……………………………………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
- [ ] El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ……………………………….., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para
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ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITO O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Localidad
Fecha
Número o código
## INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
- (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
- (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
- (3) Nombre de la persona asegurada.
- (4) Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal de que se trate.
- (5) Importe, en letra y en cifras por el que se constituye el seguro.
- (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución y número de expediente.
- (7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo VIII al presente pliego.
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## ANEXO V
## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/empleo/contenido/OM26.htm#
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
https://www.comunidad.madrid/centros/instituto-regional-seguridad-salud-trabajo
- Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid
- Dirección General del Servicio Público de Empleo https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativa-responsable/
direccion-general-del-servicio-publico-empleo
- Organismo Autónomo Madrid Salud.
Ayuntamiento de Madrid http://madridsalud.es/
- -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/Agenciapara-el-Empleo-de-Madrid/?
vgnextfmt=default&vgnextoid=c65815fa10294110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vg nextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
https://www.agenciatributaria.es/
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home
- Ayuntamiento de Madrid
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Portal del Contribuyente https://agenciatributaria.madrid.es/portal/site/contribuyente
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en:
## - Ayuntamiento de Madrid
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/? vgnextfmt=default&vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCR D&vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
## - Ministerio de Igualdad
Instituto de las Mujeres http://www.inmujer.gob.es/
## - Ayuntamiento de Madrid:
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-yhombres?
vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&vgnextoid=c426 c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
## - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/index.htm
## - Ministerio de Trabajo y Economía Social
Servicio Público de Empleo Estatal.
https://www.sepe.es/HomeSepe Oficinas de Empleo:
Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es)
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En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. 3
3 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II.
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## ANEXO VI
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada…………….......................................................................................... convocada por 4 .........................................................................................,:
DECLARA bajo su responsabilidad:
1º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Es un Centro Especial de Empleo.
- [ ] Emplea a menos de 50 trabajadores
- [ ] Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
2º Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
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- 3º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- 4º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas)
- [ ] No pertenece a un grupo de empresas.
- Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar)
- 5º Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas)
- [ ] No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 5 .
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
5 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone lo siguiente: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.'
Código de verificación : PI2VHFJU7HDY326I
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- [ ] La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014).
- [ ] La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR.
6º Asimismo, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes:
- [ ] Si, autorizo el acceso.
- [ ] No autorizo el acceso.
Fecha y firma de la entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO VII
## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 6.
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada……………......................................................................................... convocada por 7 .........................................................................................,:
Y
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ………………
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 8 :
-
-
- -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- [- Que las entidades asumen la responsabilidad conjunta con carácter solidario de la ejecución del contrato.]
Fecha
6 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo, por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios.
7 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
8 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos.
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Firma del licitador.
Firma de la otra entidad.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
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## ANEXO VIII
## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Tratamiento:
Contratación municipal
## Responsable del tratamiento de los datos
Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en C/ Alcalá nº 45 - 28014
- Madrid
Teléfono: 91 480 48 93
Correo electrónico:
dg.contraser@madrid.es
## Delegado de Protección de Datos:
Contacto DPD: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana,
Calle Montalbán, 1 - 28014 Madrid
oficprotecciondatos@madrid.es
Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información.
Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato.
Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas.
Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.
Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión
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cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos.
Las categorías de datos que se tratan son:
- Datos de identificación
- Códigos o claves de identificación
- Direcciones postales o electrónicas
- Información comercial
- Datos económicos