Suspensión procedimiento TACP

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Recurso nº 432/2026 MMCC 158/2026 NOTIFICACIÓN Le notifico que, con fecha 24 de agosto de 2026 el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha dictado el siguiente Acuerdo: Adopción de Medidas Cautelares en relación con el procedimiento sustanciado ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda la suspensión del procedimiento de licitación del contrato denominado "Prevención del duelo complicado-Comunidades Compasivas en la ciudad de Madrid. Expte. 300/2026/01198)" que está licitando Organismo Autónomo Madrid Salud. Con fecha 13 de agosto de 2026 se ha recibido en este Tribunal escrito de la representación legal de la empresa INSTITUTO SAFMAN PARA LA FORMACIÓN Y LA INTERVENCIÓN S.L., interponiendo recurso especial en materia de contratación contra la exclusión de su oferta presentada en la licitación de referencia. La recurrente en el escrito de interposición del recurso, solicita que se acuerde la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación hasta la resolución del presente recurso, con la fundamentación de evitar que pierda la virtual eficacia del recurso. Con fecha 18 de agosto de 2026, se solicitó al órgano de contratación la remisión del expediente y del preceptivo informe establecido en el artículo 56.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. El 21 de agosto de 2026 se ha recibido la documentación requerida y en el informe emitido, el órgano de contratación se opone a la medida cautelar solicitada. Calle Manuel Silvela, 15; 6ª planta 28010 Madrid Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45 e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org 1 ne raborpmoc edeup es otnemucod etse ed dadicitnetua aL vsc/dirdam.dadinumoc.anoitseg//:sptth 2699941831874986851890 :nóicacifirev ed oruges ogidóc etneiugis le etnaidem Ref: 85/359751.9/26 El artículo 51.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece que en el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamenta el recurso, los medios de prueba de que pretende valerse el recurrente y en su caso las medidas de naturaleza cautelar cuya adopción solicite. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la adopción de la medida cautelar exige que el recurso pueda perder su finalidad legítima, lo que significa que, de ejecutarse el acto, se crearían situaciones jurídicas irreversibles haciendo ineficaz la sentencia (en este caso resolución) que se dicte, e imposibilitando el cumplimiento de la misma en sus propios términos, con merma del principio de identidad. Aun concurriendo el anterior presupuesto, puede denegarse la medida cautelar siempre que se aprecie perturbación grave de los intereses generales o de tercero, lo que obliga a efectuar siempre a un juicio comparativo de todos los intereses en juego, concediendo especial relevancia, a la hora de decidir, a la mayor perturbación que la medida cause al interés general o al de un tercero afectado por la eficacia del acto impugnado; y, en todo caso, el juicio de ponderación que al efecto ha de realizar el órgano jurisdiccional debe atender a las circunstancias particulares de cada situación, y exige motivación acorde con el proceso lógico efectuado para justificar la adopción o no de la medida cautelar solicitada.

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