Interposición Recurso Especial TACP

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Recurso nº 432/2026 Con fecha 17/08/2026 se ha recibido en este Tribunal recurso especial en materia de contratación de la representación de la empresa INSTITUTO SAFMAN PARA LA FORMACIÓN Y LA INTERVENCIÓN contra el acuerdo de exclusión adoptado en el expediente 300/2026/01198 “Prevención del duelo complicado - Comunidades Compasivas en la ciudad de Madrid”, del que se adjunta copia que se presentó en fecha 14/08/2026. Se requiere que, por parte de la entidad, órgano, o servicio, que hubiese tramitado el expediente de contratación objeto del recurso, se remita a este Tribunal expediente de contratación completo y ordenado. Estará formado por la agregación sucesiva de los documentos que lo constituyen, las hojas deberán ir numeradas y foliadas y deberá estar acompañado de un índice de los documentos que contenga, incluyendo diligencia de autenticación. Si los candidatos o licitadores han designado como confidencial determinada información que hayan facilitado, deberá indicarse de manera expresa al final del índice y en cada uno de los documentos en el lugar en que se encuentren (todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el artículo 28 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre). Si no hay información confidencial, también se indicará en el mencionado índice. Calle Manuel Silvela 15, 6ª planta 28010 Madrid Tel. 91 720 63 46 e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org 1 ne raborpmoc edeup es otnemucod etse ed dadicitnetua aL vsc/dirdam.dadinumoc.anoitseg//:sptth 0983940445396598237290 :nóicacifirev ed oruges ogidóc etneiugis le etnaidem Ref: 85/261360.9/26 Así mismo, de conformidad con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, cuando se trate de contratos, acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá hacerse constar esta circunstancia en el oficio de remisión del expediente al Tribunal. En aquellos supuestos en que la documentación del expediente sea muy voluminosa y exista documentación que de forma evidente no sea precisa para la resolución del recurso planteado, podrán remitirse tan solo aquellos documentos relacionados con el objeto del recurso, indicándose así en el oficio de remisión, y acompañando asimismo un índice de los documentos cuyo envío se ha omitido. No obstante lo anterior, el Tribunal a la vista de la documentación remitida podrá solicitar al órgano de contratación la remisión de los documentos omitidos que considere necesarios. Al expediente de contratación se acompañará el correspondiente informe en el que se hará constar la enumeración de los hechos, las disposiciones aplicables,

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