Memoria justificativa

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<!-- image --> ## Expediente 300/2025/03667 ## INFORME DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICIENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RESTAURACIÓN DE LA FUENTE DE CIBELES. De conformidad con lo que establece el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Publico, y de los criterios marcados por la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, aprobada por decreto de 15 de diciembre de 2016, del Delegado de Economía y Hacienda, se emite el siguiente informe de necesidad e idoneidad y eficiencia del contrato. Dentro de las competencias derivadas del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se otorgan a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano las siguientes competencias específicas: En materia de Patrimonio Histórico y Monumentos municipales: ' Dirigir y coordinar el programa de construcción y conservación de monumentos municipales ' . En este marco de competencias se encuadra el presente contrato cuyo objeto es la restauración de la Fuente de Cibeles, fuente monumental de la ciudad de Madrid, situada en la plaza del mismo nombre, a desarrollar según las prescripciones técnicas que se incluyen en el expediente, redactadas por el Servicio de Conservación Preventiva de la Subdirección General de Patrimonio Cultural, dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano, y según los Estudios Previos y Propuesta de Intervención en la Fuente de Cibeles redactado por la empresa ARTYCO (Arte, Conservación y Restauración) en virtud del contrato con número de expediente 511/2024/46515. La Fuente de Cibeles presenta una serie problemas de conservación que, tanto desde el punto de vista material como estético, afectan a su conjunto monumental. Aunque su integridad material y su estabilidad estructural no se encuentran gravemente comprometidas, su historia -que contempla entre otros hitos de afección una modificación respecto del emplazamiento original-, las diversas intervenciones de restauración ejecutadas y la exposición a las condiciones atmosféricas, han condicionado su estado de conservación. Por todo ello se hace necesaria una intervención de restauración que permita la subsanación y coartación de las deficiencias detectadas en los estudios previos ejecutados durante el primer semestre de 2025, así como a la protección integral del conjunto escultórico. Será necesaria la implicación de un equipo multidisciplinar cualificado que aborde cada una de las especialidades y materiales relacionadas con ella. Se realizará por profesionales especialistas en la materia, con titulación oficial acreditada. Todos los procesos de intervención, así como el estado conservación inicial y final quedarán debidamente documentados en una Memoria Final. Debido a esta situación, en el objeto de la presente contratación se incluyen los trabajos de documentación de la intervención, junto con los propios trabajos de restauración. Debido a la naturaleza y características de los elementos objeto del contrato es necesario que el contrato sea ejecutado por un único contratista. En base a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE <!-- image --> y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se exponen las principales razones por las que no se estima conveniente dividir en lotes el presente contrato, y se consideran motivos válidos, a efectos de justificar la NO división en lotes del objeto del contrato, los siguientes: La realización independiente de las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución de este desde el punto de vista técnico, además de que implicaría un riesgo para la correcta ejecución del contrato debido a la naturaleza del objeto del mismo, consistente en la restauración de una obra de arte, es decir de un monumento único, pues implicaría la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Por lo expuesto no es posible su contratación por medio de lotes relativos a sus distintos elementos. Desde un punto de vista técnico y artístico resulta necesaria además una coordinación y unidad de actuación que podría verse imposibilitada en la ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Se analizan a continuación los motivos concretos que desaconsejan varios tipos de división en lotes para este contrato: La posible división del contrato en lotes por tipos de intervención de conservación (como podría ser limpieza de la piedra, rejuntado, reintegraciones, etc.), supondría una excesiva fragmentación del contrato que acarrearía grandes dificultades desde el punto de vista técnico al intervenir diferentes empresas en un mismo monumento, lo que supondría un considerable riesgo de interferencia en la ejecución de las diferentes actividades de conservación, además de una ausencia de criterio técnico unificado. Además, estas actuaciones no siempre se dan de una forma ordenada en el tiempo, sino que la ejecución de los trabajos puede implicar solapamientos, por lo que no sería posible coordinar la entrada y salida de las distintas empresas del lugar de trabajo sin interferencias en las distintas labores a realizar. La división en lotes por tipo de material (como podría ser mármol de Montesclaros, mármol travertino y granito) tampoco se considera conveniente por dos motivos: en primer lugar, porque no es posible una distribución homogénea de la cuantía económica de cada lote, existiendo gran disparidad en la cantidad de piedra de cada tipo (siendo la principal el mármol de Montesclaros), incurriendo en el riesgo de poder quedar desierto alguno de los lotes por falta de atractivo económico para los licitadores. En segundo lugar, esta división en lotes del contrato entrañaría serias dificultades técnicas para los servicios municipales encargados del seguimiento y control de la ejecución del contrato encomendado a una pluralidad de posibles empresas adjudicatarias y de las correspondientes empresas subcontratistas, haciendo peligrar la integridad física del patrimonio histórico artístico que se pretende restaurar al existir disparidad de criterios, empresas en un mismo espacio trabajando a la vez, etc., control que requeriría de más medios personales y materiales, lo que podría resultar muy gravoso para la Administración, comprometiendo seriamente el cumplimiento del objetivo de eficiencia en la contratación. Además de los motivos expuestos, en ambos casos (lotes por tipos de intervención de conservación o lotes por tipo de material) implicarían un riesgo elevado a nivel de Prevención de Riesgos Laborales para los trabajadores implicados en los trabajos de restauración, al incurrir varias empresas contratistas y sus posibles subcontratas en un espacio muy limitado, con la ejecución de tareas especializadas mediante herramientas que pueden suponer un peligro para la salud de no aplicarse correctamente los medios preventivos adecuados. <!-- image --> La división en lotes por ámbito geográfico tampoco se considera adecuada, pues la Fuente de Cibeles se encuentra en punto geográfico concreto, y no es posible dividir sus elementos en zona norte, sur, este y oeste, sin hacer peligrar la integridad del monumento. Por último, esta ausencia de división en lotes no se considera restrictiva de la participación en el presente contrato de las PYMES del sector de actividades objeto de éste, dadas las alternativas para poder acceder a la licitación de este contrato mediante uniones temporales de empresas, cuya participación conjunta garantiza la acreditación de la solvencia económica, financiera, técnica y profesional requeridas en los pliegos que rigen la presente contratación. De igual modo, el contrato prevé la posibilidad de subcontratación de determinados trabajos, siendo ésta una importante vía de acceso de las PYMES a la contratación pública. Las prestaciones objeto de la presente contratación no se realizan en la actualidad por personal municipal ni se prestarán directamente por el Ayuntamiento durante el plazo de ejecución del contrato. Tampoco están incluidas en otro contrato vigente o en trámite de licitación gestionado por el Área de Cultura Turismo y Deporte. El objeto del contrato está plenamente definido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas puesto que en él se detallan las condiciones de ejecución de los servicios de restauración, los medios materiales y personales mínimos que deben destinarse al servicio, las características de los materiales a emplear y las técnicas de intervención. No se consideran de aplicación a la presente contratación los Acuerdos de eficiencia energética de 2 de junio de 2010 y 16 de junio de 2022, al tratarse de trabajos centrados exclusivamente en la restauración de bienes muebles. Quedan reflejadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación del expediente las exigencias previstas en la Instrucción 5/ 2012 sobre servicios externos contratados por el Ayuntamiento de Madrid en orden a los requerimientos de medios personales y materiales del contrato. En la presente contratación y dadas las características y el objeto del contrato, así como su ubicación en un espacio público, se ha considerado conveniente incluir la aportación de una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que se ocasionen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. Aun cuando el gasto derivado del presente expediente se imputa al capítulo 6, la prestación contractual no consiste en una inversión de la que se deriven gastos de explotación. Por tanto, a la vista del artículo 2.2.2 de la Instrucción 5/2016, no se precisa estudio de viabilidad. En virtud de todo lo manifestado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato que se propone tramitar se considera idóneo, eficiente y adecuado para satisfacer las necesidades expuestas, y conseguir los objetivos de esta Dirección General en el ejercicio de sus competencias en materia de Patrimonio Histórico y monumentos municipales, respetando todos los preceptos de obligado cumplimiento en materia de protección del Patrimonio Histórico para intervenir en el bien de interés cultural. Firmado electrónicamente LA DIRECTORA GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Elena Hernando Gonzalo