Acuerdo de iniciación del expediente

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Patrimonio, Responsabilidad Patrimonial y Contratación FIRMADO POR Expediente 1366327C NIF: P3001500B D. PABLO APARICIO BORRACHERO, SECRETARIO GENERAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ (MURCIA). C E R T I F I C O: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 19 de octubre de 2026 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el Borrador del Acta pendiente de aprobación. Lo que se certifica a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente (Art. 206 del R.O.F.): 4.6. EXPEDIENTE 1366327C: CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAMPAMENTO Y LA CABALGATA DE REYES MAGOS (LOTE 1) Y EL DESARROLLO DE LA CASITA Y DESFILE DE PAPÁ NOEL (LOTE 2).- Vista la propuesta realizada por el Concejal de Festejos y Cultura, de fecha 18.10.2026, que literalmente dice: “VISTO el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que establece que “la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante”. VISTO que por la Concejalía de Cultura y Festejos se ha informado de la necesidad de tramitar el presente expediente, habida cuenta de que resulta necesaria la contratación del servicio para el campamento y la cabalgata de Reyes Magos (Lote 1) y el desarrollo de la casita y desfile de Papá Noel (Lote 2). VISTO que, el informe de insuficiencia de medios y necesidad emitido por el Responsable de Cultura y Patrimonio, con fecha 15.10.2026, en el cual se pone de manifiesto lo siguiente: “PRIMERO.- El artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) determina la obligatoriedad de emitir un informe justificativo de insuficiencia de medios en la tramitación de un contrato administrativo de servicio, como requisito indispensable para su debida licitación. SEGUNDO.- A tal efecto, se informa que no es posible la prestación directa de los servicios afectados por esta licitación por medios propios, dado que el Ayuntamiento no dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para prestar el servicio descrito, y que por tanto se considera necesario la contratación de una empresa externa para la realización del mismo. TERCERO.- A los efectos previstos en el artículo 308.2 de la Ley LCSP 9/2017, y a juicio de este responsable, se informa que la posible licitación del contrato objeto de tramitación no encubre contratación alguna de personal, por cuanto las características determinantes de la prestación son las propias de un contrato de servicios realizadas por personal externo. CUARTO.- El presente informe será objeto de publicación en el perfil del contratante, a los efectos previstos en el artículo 63.3.a) de la LCSP para este contrato de servicios”. A tal efecto, PROPONGO a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Iniciar el expediente del contrato administrativo de servicios para el campamento y la cabalgata de Reyes Magos (Lote 1) y el desarrollo de la casita y desfile de Papá Noel (Lote 2). AYUNTAMIENTO DE CARAVACA DE LA CRUZ Código Seguro de Verificación: HZAA CDVF JANK L39P L37Q INICIO EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN - SEFYCU 4506443

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