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INFORME JUSTIFICATIVO DE LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICIENCIA DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS ADSCRITOS AL ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD.
Nº Expediente:
300/2026/00622
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero (en adelante, LCSP), así como en la Instrucción 5/2016, de Criterios de actuación en la contratación municipal, se exponen a continuación las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
## 1.- Definición del objeto y contenido del contrato.
El artículo 2º del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de junio de 2023, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno, y de conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad las competencias ejecutivas en materia de familia e infancia; servicios sociales; atención a mayores; inmigración; educación y juventud; promoción de la igualdad; violencia de género; diversidad; atención social de emergencia; SAMUR social; voluntariado y cooperación al desarrollo.
Por su parte el artículo 5º.2.1 del mismo Acuerdo atribuye a la Secretaría General Técnica, entre otras funciones, las relativas a régimen interior, y en concreto, la de atender las necesidades del área de gobierno en bienes y servicios.
El objeto de la presente contratación es el servicio de limpieza de los edificios adscritos al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, relacionados en el presente en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
En este servicio se incluye la limpieza de edificios, patios, terrazas y azoteas, suministro de consumibles y materiales de limpieza, reposición de diversos tipos de contenedores/aparatos (higiénicos, bacteriostáticos, hospitalarios y de pañales) y recogida de residuos sólidos.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3.6 de la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal, este contrato es de perspectiva social, por cuanto la estabilidad en el empleo y el mantenimiento de las condiciones de los trabajadores que prestan el servicio de limpieza implica mayores ventajas para la prestación objeto del mismo y añade valor al servicio.
El componente de mano de obra es esencial: en el estudio económico, los cálculos están basados en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid vigente.
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Por otra parte, se trata de un contrato de servicio no incluido en el Anexo IV de la LCSP.
## 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad cuenta con un conjunto de edificios adscritos para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas. Estos edificios están destinados a diversos usos, entre los que destaca el uso administrativo, el educativo y la atención social directa a usuarios.
Para poder mantener estos edificios e instalaciones en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias a fin de garantizar el confort y la seguridad y salubridad a los usuarios de los mismos, así como a sus trabajadores, es necesario llevar a cabo unas tareas de limpieza, tanto en cuanto al continente como al contenido de estos edificios. En concreto, en este contrato se incluyen un total de diez edificios, divididos en dos lotes.
En el primero se han agrupado edificios destinados a uso administrativo, donde se encuentran ubicados los servicios administrativos del área de gobierno y, también edificios de uso educativo, donde se han incluido dos edificios donde se llevan a cabo actividades con menores.
En el segundo se han incluido edificios destinados a un uso social, en el que se presta una atención directa a usuarios, que en algunos casos incluye el alojamiento de personas, por lo que tienen unas necesidades más específicas y requieren una limpieza de mayor intensidad.
## 3. Idoneidad del contrato.
El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad no dispone de los medios materiales y personales especializados para llevar a cabo la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
En la actualidad tiene suscritos dos contratos destinados a esta finalidad, el correspondiente al Lote 1 del procedimiento tramitado en el 300/2022/00415 y el 300/2023/00207. Ambos contratos tienen prevista su finalización el próximo 31 de diciembre de 2026.
Por esta razón, resulta imprescindible tramitar un nuevo expediente de contratación del servicio, siendo preciso recurrir a la participación de empresas especializadas externas a la Administración por imposibilidad de ejecución de las prestaciones con personal propio, a fin de garantizar la necesaria concurrencia que permita adjudicar el contrato y asegurar el servicio de limpieza de los edificios adscritos al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad que tienen esta necesidad.
Las prestaciones objeto del contrato no están incluidas en ningún otro formalizado por el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, ni por ningún otro órgano del Ayuntamiento de Madrid, que además, no dispone de medios personales y materiales suficientes adecuado para prestar directamente el servicio.
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SECRETARIA GENERAL TÉCNICA
## LA SUBDIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS Julia de la Cruz Carralero