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CHN 2026_11023_CCSAB_00005 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL CONTRATO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN TURÍSTICA, GUÍAS DE TURISMO Y PROMOCIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- FINALIDAD Y OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios de información turística, guías de turismo y promoción de los siguientes edificios de titularidad municipal que forman parte del programa de gestión turística del Ayuntamiento de Medina Sidonia: - Conjunto Arqueológico Romano (Calle Romana, Museo Arqueológico y Construcción Hidráulica Romana). - Conjunto Arqueológico El Castillo. - Museo Etnográfico. - Oficina Municipal de Turismo. - Centro de Interpretación de la Gastronomía y Repostería del Mediterráneo (sala de exposición permanente). La descripción de los trabajos que se contratan se detalla en Pliego de Prescripciones Técnicas particulares (PPT) Código CPV del contrato. De conformidad con el artículo 92 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), los códigos correspondientes a la nomenclatura Vocabulario Común (CPV) de la Comisión Europea (CE) nº 213/2008: 63513000-8 (servicios de información turística) y 63514000-5 (servicios de guías de turismo). Clasificación del emrpesario. No resulta exigible. SARA. De acuerdo con lo señalado en el art. 22.1.b) de la LCSP atendiendo al valor estimado del contrato, no está sujeto a regulación armonizada. Recurso especial. De acuerdo con lo señalado en el art. 44.1 a) LCSP el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Código Seguro De Verificación IMlBTbm/oM//Av8/X7VIiw== Estado Fecha y hora Firmado Por Claris Hierro Notari Firmado 30/10/2026 13:04:10 Observaciones Página 1/62 Url De Verificación https://sede.dipucadiz.es/verifirma/code/IMlBTbm/oM//Av8/X7VIiw== Justificación de la no división en lotes. De conformidad con el articulo 99.3 de la LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deben justificarse adecuadamente. En el presente, según resulta de la memoria de justificación del contrato, el contrato no se divide en lotes debido a que todos los trabajadores que se adscriben al contrato intervienen en el conjunto de las prestaciones que integran el objeto del contrato, formando una unidad funcional tendente a la información, guía y promoción turística. Además, resulta necesaria la coordinación de todos los puestos de trabajo de guías e información turística para prestar un servicio público de calidad y eficiente, siendo necesaria una organización previa y una coordinación que se vería dificultada si tuvieran que intervenir diversas empresas para la prestación del servicio público, no considerándose tampoco viable en términos económicos separar en lotes cada puesto de trabajo. 2.- RÉGIMEN JURÍDICO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL El contrato a que se refiere el pliego es de naturaleza administrativa y se trata de un contrato de servicios de acuerdo con la definición prevista en el artículo 17 de la LCSP y se regirá de acuerdo con lo señalado en los artículos 17 y 25 de la LCSP, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, por el R.D.L. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones

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