2314392-PliegodeClusulasAdmin-001001PCA_STD_CA.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## umivale Activa MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 3 Pliego de Cláusulas Particulares que ha de regir el procedimiento abierto no sujeto a regulación armonizada, para la adjudicación y desarrollo del contrato de: - Servicios de fisioterapia En centro ambulatorio a la población protegida de umivale Activa, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3 y a los trabajadores autónomos adheridos, en el ámbito territorial de las localidades (distribución por lotes) de Casas Ibáñez (Albacete), Fuengirola (Málaga) y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) Expediente nº Exp. nº SER-26-0099-OSA SER-26-0099-OSA <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## AVISO IMPORTANTE Les informamos que se han detectado diversos intentos de fraude emitidos por terceros, por lo que les recordamos revisen la procedencia de cualquier petición o notificación antes de su gestión. Así pues, se informa a todos los participantes en los procedimientos de licitación de umivale Activa que no deberán atender ninguna solicitud de documentación y/o datos que no reciban a través del Portal de licitación de nuestra entidad. Asimismo, les recordamos que la documentación a presentar, durante todo el procedimiento (incluido tras la adjudicación), debe ser remitida a través del Portal de licitación de umivale Activa como único modo de garantizar tanto la integridad de la misma como la seguridad de los datos evitando así su uso por terceros ajenos al procedimiento. Aprovechamos para recomendarles que accedan a cualquier notificación o sobre remitido por umivale Activa a través de nuestro portal licitación con el certificado electrónico correspondiente, evitando así acceder a través de cualquier link remitido que sea sospechoso de fraude. Recuerde que, ante cualquier duda, puede ponerse en contacto con nosotros en nuestro correo electrónico contrataciones@umivaleactiva.es Exp. nº SER-26-0099-OSA <!-- image --> <!-- image --> ## CUADRO RESUMEN | 0. PODER ADJUDICADOR: | 0. PODER ADJUDICADOR: | |---------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 0.1. Poder adjudicador: | umivale Activa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3 | | 0.2. Órgano de contratación: | ☐ Titular: Director Gerente de umivale Activa ☒ Delegado: Director Médico y de Prestaciones de umivale Activa | | 0.3. Dependencia que tramita el expediente: | Servicio de Contratación de umivale Activa | | 0.4. Responsable del Contrato | Dña. Pilar Catalán Serrano Coordinadora de Conciertos Sanitarios | | 1. MESA DE CONTRATACIÓN: | 1. MESA DE CONTRATACIÓN: | |----------------------------|-----------------------------------------------------------------------| | Presidente: | D. JOSÉ Mª MARTIN OLIVARES Coordinador del Servicio de Contratación | | Secretario(a): | Dª. BEATRIZ HERNÁNDEZ BALSALOBRE Técnico del Servicio de Contratación | | Vocal(es): | Dª. PILAR CATALÁN SERRANO Coordinadora de Conciertos Sanitarios | | 2. | IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: | IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO: | |---------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 2.1. Objeto del Contrato: | Contratación de la prestación de los servicios de: ☐ a) Asistencia ambulatoria ☒ b) Fisioterapia ☐ c) Especialistas y tratamientos ☐ d) Pruebas diagnósticas ☐ e) Analíticas ☐ f) Psicología ☐ g) Psiquiatría para la población protegida por umivale Activa así como a los trabajadores de otras mutuas, INSS, ISM o SPS de las CCAA respecto de los cuales se tenga la obligación de prestarles aquellos servicios, en virtud de los convenios suscritos con ellas | Contratación de la prestación de los servicios de: ☐ a) Asistencia ambulatoria ☒ b) Fisioterapia ☐ c) Especialistas y tratamientos ☐ d) Pruebas diagnósticas ☐ e) Analíticas ☐ f) Psicología ☐ g) Psiquiatría para la población protegida por umivale Activa así como a los trabajadores de otras mutuas, INSS, ISM o SPS de las CCAA respecto de los cuales se tenga la obligación de prestarles aquellos servicios, en virtud de los convenios suscritos con ellas | | 2.2. Ámbito geográfico: | Localidades de Casas Ibáñez (Albacete), Fuengirola (Málaga) y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) | Localidades de Casas Ibáñez (Albacete), Fuengirola (Málaga) y Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) | | 2.3. Código NUTS | ES421; ES617; ES612 | ES421; ES617; ES612 | | 2.4. Código CPV: | 85120000 Servicios de ejercicio de la medicina y servicios conexos | 85120000 Servicios de ejercicio de la medicina y servicios conexos | | 2.5. División en Lotes: | ☒ Si | ☐ No | | | | Descripción | Exp. nº SER-26-0099-OSA 3/ 16 Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | 2.6. Descripción del Lote: | Lote 1 | Servicio de Fisioterapia en Casas Ibáñez (Albacete) | |------------------------------|----------|-----------------------------------------------------------| | 2.6. Descripción del Lote: | Lote 2 | Servicio de Fisioterapia en Fuengirola (Málaga) | | 2.6. Descripción del Lote: | Lote 3 | Servicio de Fisioterapia en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) | <!-- image --> <!-- image --> | 3. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: | 3. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: | 3. PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: | |----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------| | 3.1. Tipo de procedimiento: | ☐ Armonizado | ☒ No Armonizado | | 3.1. Tipo de procedimiento: | ☒ Abierto | ☒ Abierto | | 3.1. Tipo de procedimiento: | ☐ Restringido | ☐ Restringido | | 3.1. Tipo de procedimiento: | ☐ Negociado con publicidad | ☐ Negociado con publicidad | | 3.1. Tipo de procedimiento: | ☐ Negociado sin publicidad | ☐ Negociado sin publicidad | | 3.2. Tramitación: | ☒ Ordinaria | ☐ Urgente | | 3.3. Forma de adjudicación: | ☐ Único criterio | ☒ Múltiples criterios | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | 4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: | 4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: | |----------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 4.1. Duración del contrato inicial: | Dos (2) año(s) (24 meses) | | 4.2. Prórrogas (facultativas para umivale Activa y de obligada aceptación para el adjudicatario) : | ☒ Si, una prórroga de dos (2) años (24 meses) ☐ No | | 4.3. Fecha de inicio de la prestación del contrato | El primer día del mes siguiente a la notificación de la autorización del contrato por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones | | 5. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 5. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 5. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | 5. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | |--------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------| | 5.1. Presupuesto de licitación (impuestos indirectos y tasas no incluidos) : | 150.125,20 euros (importe sin incluir las posibles prórrogas) Para dos (2) años | 150.125,20 euros (importe sin incluir las posibles prórrogas) Para dos (2) años | 150.125,20 euros (importe sin incluir las posibles prórrogas) Para dos (2) años | | 5.2. Tipo de IVA aplicable: | 0% | 0% | 0% | | 5.3. Importe IVA | 0´00 euros | 0´00 euros | 0´00 euros | | 5.4. Valor modificaciones previstas: | 30.025,04 euros | 30.025,04 euros | 30.025,04 euros | | 5.5. Presupuesto Base (Presupuesto de licitación + IVA incluido) : | 150.125,20 euros (Para dos 2 años) | 150.125,20 euros (Para dos 2 años) | 150.125,20 euros (Para dos 2 años) | | 5.6. Valor de las prórrogas | 150.125,20 euros (Para dos (2 años) | 150.125,20 euros (Para dos (2 años) | 150.125,20 euros (Para dos (2 años) | | 5.7. Valor estimado del contrato (impuestos indirectos y tasas no incluidos) : | 330.275,44 euros (importe incluidas las posibles prórrogas) | 330.275,44 euros (importe incluidas las posibles prórrogas) | 330.275,44 euros (importe incluidas las posibles prórrogas) | | 5.8. Importes para cada Lote: | | Ppto. Licitación | Valor Estimado | | 5.8. Importes para cada Lote: | Lote 1 | 10.858,00 euros | 21.716,00 euros | | 5.8. Importes para cada Lote: | Lote 2 | 83.375,20 euros | 166.750,40 euros | | 5.8. Importes para cada Lote: | Lote 3 | 55.892,00 euros | 111.784,00 euros | | 5.9. Se admite interposición de Recurso especial en materia de contratación | ☒ Sí | | ☐ No | Exp. nº SER-26-0099-OSA 4/ 16 <!-- image --> <!-- image --> ## 6. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES 6.1. Aplicación presupuestaria: 6.2. Distribución por anualidades 6.3. Tramitación anticipada 6.4. Gasto plurianual ☒ ☒ Rúbrica(s) 2026-102192-7, 2026-999999-1 ANO PROGRAMA 2026 2026 2027 2027 2028 1102 2122 1102 2122 1102 2028 2122 Si Si ☐ ☐ No No Al tratarse de contratación con tramitación anticipada y de un gasto plurianual queda supeditada la ejecución del mismo para los ejercicios siguientes al actual a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos ## 7. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y REVISIÓN: - 7.1. Determinación del precio: 7.2. Revisión: - [x] ☐ A tanto alzado - [x] ☐ - [x] ☒ Por precios unitarios Si - [x] ☒ No | 8. ADMISIBILIDAD DE MODIFICADOS: | 8. ADMISIBILIDAD DE MODIFICADOS: | |------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 8.1. Modificados: | ☒ Si ☐ No | | 8.2. Supuestos previstos | -Incremento de las necesidades reales respecto a la asistencia sanitaria prevista, motivada por: un incremento de los trabajadores en el ámbito del contrato; un incremento de la accidentalidad y/o gravedad de los accidentes laborales en el ámbito geográfico correspondiente al contrato - Cambios de normativa que sean de aplicación - Necesidad de actualizar o sustituir las técnicas sanitarias existentes debido a avances tecnológicos, normativos o por causas de imperiosa necesidad, siempre que estén relacionadas con el objeto de la licitación y que no alteren la naturaleza del mismo | 9. GARANTÍAS: 9.1. Garantía Provisional: 9.2. Garantía definitiva: ☐ - [x] ☐ Si Si - [x] ☒ No - [x] ☒ No ## 10. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: PERSONAL QUE PRESTARÁ LOS SERVICIOS 10.1. Compromiso: Exp. nº SER-26-0099-OSA - [x] ☒ Si - [ ] ☐ No De exigirse se acreditará por el licitador conforme al Anexo III . 5/ 16 ECONOMICA 2545 2545 2545 2545 2545 2545 <!-- image --> IMPORTE 13.176,68 24.611,33 27.708,86 51.754,46 11.463,12 21.410,75 <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> Exp. nº SER-26-0099-OSA 6/ 16 11. CESIÓN: - 11.1. Posibilidad - [ ] ☐ Si - [x] ☒ No ## 12. SUBCONTRATACIÓN: - 12.1. Posibilidad: - [ ] ☐ Si ( Anexo IV ) - [x] ☒ No - 12.2. Condiciones en las que se permite la subcontratación: - [x] ☐ Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 215.2.a) de la LCSP - [ ] ☐ Se exige la subcontratación con empresas especializadas: ## 13. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - El licitador manifestará la solvencia económica y financiera exigida mediante la declaración personal del Anexo I . La acreditación de todos los requisitos señalados a continuación se exigirán, con anterioridad a la adjudicación, al licitador cuya oferta haya sido considerada como aquella que suponga una mejor relación calidad precio . - ☒ Volumen anual de negocios del licitador o candidato que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser: Para el lote 1, de al menos de 5.429,00€ Para el lote 2, de al menos 41.687,6´00€ Para el lote 3, de al menos 27.946´00€ Excepcionalmente podrá admitirse a aquel licitador que, como consecuencia de la constitución de una nueva empresa, no cumpla con el requisito de facturación mínima exigida, siempre que acredite fehacientemente una continuidad de negocio con una empresa y actividad idénticas durante el periodo de tiempo requerido (3 años) ## Medios de acreditación: - Certificados tributarios para cada uno de los tres años del importe neto de la cifra de negocios expedido por la AEAT ## ☒ Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales Medios de acreditación: . - Documento bancario justificativo del abono de la prima anual; y - Certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de - suscripción, prórroga o renovación del seguro , ó - Copia de las 'Condiciones Particulares' de la póliza o certificado de la Compañía aseguradora cuya Documentación que permita verificar los riesgos y las sumas aseguradas y su vigencia En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. <!-- image --> <!-- image --> ## 14. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL: De los requisitos marcados, se exige el cumplimiento de: <!-- image --> TODOS ellos - [ ] ☐ ALGUNO de ellos - ☒ Permisos, autorizaciones administrativas y demás documentación necesaria para la prestación de los servicios de Asistencia Sanitaria Medios de acreditación: - Copia de la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento del centro a concertar como centro sanitario, en vigor a la fecha de formalización del contrato y durante toda su vigencia, expedida por la Consejería de Sanidad de la CCAA o por el órgano competente, ó. - Indicación del Código Autonómico de Autorización del Centro -correspondiente al registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios- ( REGCESS ) - El centro deberá estar dado de alta/registrado, en alguno de los códigos siguientes : | RD 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. | RD 1277/2003 por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. | |-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | C.2 Proveedores de asistencia sanitaria (sin internamiento). | C.2.5 Centros Especializados. | | C.2.1 Consultas médicas. | C.2.5.1 Clínicas dentales. | | C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios. | C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria. | | C.2.3 Centros de atención primaria. | C.2.5.5 Centros de diálisis. . | | C.2.3.1 Centros de salud. | C.2.5.6 Centros de diagnóstico. | | C.2.3.2 Consultorios de atención primaria. | C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria. | | C.2.4 Centros Polivalentes. | C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria (sin Internamiento). | <!-- image --> Concretamente, en esta licitación tendrá que tener los permisos siguientes: U.59 Fisioterapia ## ☒ Indicación del personal técnico y titulaciones académicas y profesionales del personal mínimo responsable de la ejecución del contrato - Inicialmente con una Declaración responsable el licitador indicará mediante la cumplimentación del ANEXO III que se acompaña el personal mínimo necesario para la ejecución del contrato , - El licitador aportará en el sobre A copia del anverso del DNI, del contrato laboral y del título académico correspondiente de cada una de las personas indicadas en el anexo III (sólo el personal mínimo) Concretamente, en esta licitación se requieren los siguientes profesionales: - Un (1) titulado/a (Diplomado / Grado), en Fisioterapia. (4h/día de L-V) ## 15. PROTECCIÓN DE DATOS - 15.1. El contratista tiene la consideración de Exp. nº SER-26-0099-OSA Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> - ☒ Responsable de tratamiento de datos personales - ☐ Encargado de tratamiento de datos personales <!-- image --> 7/ 16 <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> | 16. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: | 16. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: | 16. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: | |------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 16.1. Fecha límite presentación: | 16.1. Fecha límite presentación: | Mínimo 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público (hasta las 14 horas) | | 16.2. Documentación a presentar: | 16.2. Documentación a presentar: | Sobre A: Documentación General : • Declaración personal (Anexo I) • Autorización sanitaria - Declaración de adscripción de medios (Anexo III) - Anverso DNI + título + contrato de cada una de las personas indicadas en el Anexo III (personal mínimo exigido) Sobre C: Proposición económica y criterios evaluables automáticamente: • Propuesta Económica (fichero Excel) • Documentación cuantificable de forma automática (Anexo II) • Documentación acreditativa de lo reflejado | | 16.3. Presentación de ofertas | Portal de Licitación Electrónica umivale Activa | umivale Activa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3. https://umivaleactiva.es/conocenos/licitaciones | | 16.4. Forma de presentación | 16.4. Forma de presentación | Electrónica | | 16.5. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: | 16.5. Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: | 3 meses | | 16.6. Admisión de variantes: | 16.6. Admisión de variantes: | ☐ Si procede ☒ No procede | | 16.7. Consultas | 16.7. Consultas | Portal de Licitación umivale Activa | | 17. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: | 17. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: | 17. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN: | |-------------------------------------------------|-------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 17.1. Lugar y medios: | Perfil de Contratante | umivale Activa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3. Perfil de Contratante umivale Activa | | 18. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS: | 18. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS: | 18. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS: | |---------------------------------------------|---------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------| | 18.1. Fecha y hora: | Según se indica en Anuncio | Según se indica en Anuncio | | 18.2. Lugar de la apertura: | Entidad: | umivale Activa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3. | Exp. nº SER-26-0099-OSA 8/ 16 <!-- image --> <!-- image --> ## 18. APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS: Domicilio: Servicio de Contrataciones Pº de la Castellana 135; 8º planta 28046-Madrid ## Condiciones de Asistencia La apertura de las ofertas económicas se realizará mediante la celebración de una sesión por Zoom a la que se podrán conectar las personas interesadas previa solicitud de los datos de acceso remitida por email a la dirección contrataciones@umivaleactiva.es. Dicha solicitud deberá realizarse con una antelación mínima de dos días hábiles a la celebración de la sesión. ## 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: | I. | Oferta económica. | | 40 | |--------|----------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------|------| | I.1. | Oferta económica | 40 | | | II. | Oferta Técnica cualitativa evaluable automáticamente. | Oferta Técnica cualitativa evaluable automáticamente. | 60 | | II.1 | Características de las instalaciones, medios materiales yhumanos | Características de las instalaciones, medios materiales yhumanos | 10 | | II.1.1 | Superficie de las instalaciones destinada a la actividad objeto de la licitación | 3 | | | II.1.2 | Personal destinado a la actividad objeto de la licitación | 3 | | | II.1.3 | Existencia de aparcamiento sanitario exclusivo identificado | 1 | | | II.1.4 | Facilidad de acceso al centro concertado | 3 | | | II.2 | Calidad del servicio | Calidad del servicio | 34 | | II.2.1 | Plan de sustitución de profesionales ante contingencias | 1 | 16 | | II.2.2 | Tiempos máximos para gestionar 1ª cita del paciente | 4 | 16 | | II.2.3 | Sistema de comunicación con el paciente | 3 | 16 | | II.2.4 | Sistema de registro de las asistencias o servicios | 3 | 16 | | II.2.5 | Disponibilidad para usar el Portal Asistencial de umivale Activa | 4 | 16 | | II.2.6 | Tiempos máximos para ser atendido en consulta | 3 | 16 | | II.2.7 | Plazo de entregar a umivale Activa, del informe de la consulta | 10 | 16 | | II.2.8 | Sistema de gestión de quejas yreclamaciones | 3 | 16 | | II.2.9 | Encuestas de satisfacción del paciente | 3 | 16 | | II.3 | Mejoras | Mejoras | | | II.3.1 | Ampliación del horario de atención asistencial mínimo | 4 | | | II.3.2 | Ampliación del horario de atención asistencial en sábados o domingos yfestivos | 3 | | | II.3.3 | Existencia de consultas de otros especialistas | 9 | | Exp. nº SER-26-0099-OSA Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> 9/ 16 <!-- image --> <!-- image --> ## 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: ## I. OFERTA ECONÓMICA. - En el fichero Excel adjunto como Oferta económica y Servicios a contratar el licitador deberá facilitar obligatoriamente el precio unitario de todos los servicios, especialidades y pruebas que vayan a ser objeto del contrato y que se encuentran, a su vez, recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas - Los precios unitarios ofertados no podrán ser superiores a los precios unitarios máximos establecidos. - El importe a valorar será el ' Importe Total ANUAL Ofertado sin IVA ' resultado de los datos cumplimentados en el fichero Excel adjunto como ANEXO II Oferta económica y Servicios a contratar - Cada uno de los licitadores podrá mejorar a la baja el importe máximo anual. Se valorará con la mayor puntuación a la oferta económica más baja. La valoración del resto de las ofertas económicas será conforme a la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> - Los resultados de la aplicación de las fórmulas se harán con dos decimales redondeados al alza. - Así mismo y a título informativo, el licitador deberá completar en el fichero Excel Oferta económica y Servicios a contratar , los precios unitarios de todos aquellos servicios, especialidades y pruebas con los que cuente en sus instalaciones que, no siendo valorados a efectos de la designación del adjudicatario, si serán vinculantes para él en el caso de resultar adjudicatario del contrato ## II. OFERTA TÉCNICA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE. El licitador deberá acreditar su propuesta tal y como se indica en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en caso de no realizarlo adecuadamente no recibirá puntuación en el apartado que corresponda - II.1.1.- Superficie de las instalaciones: Se valorará la superficie de las instalaciones en metros cuadrados destinadas específica y exclusivamente para la prestación de los servicios objeto de la licitación según se señala a continuación: | Superficie (m 2 ) | Puntos | |-------------------------------|----------| | Superficie < 100m 2 | 0 | | 100m 2 ≤ Superficie < 200 m 2 | 1 | | 200m 2 ≤ Superficie < 300 m 2 | 2 | | 300m 2 ≥ Superficie | 3 | Exp. nº SER-26-0099-OSA Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> 10/ 16 <!-- image --> <!-- image --> ## 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: - II.1.2.- Personal: Se valorará, la disponibilidad de personal destinado a la actividad objeto de la licitación adicional al mínimo exigido en el Pliego Técnico de tal forma que, en concordancia con lo que se refleje en el Anexo II de la Oferta Técnica, la puntuación será la que se señala a continuación: | Personal | Puntos | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Fisioterapia: | | | Si en el horario de apertura del centro, al menos durante 4 horas diarias, coinciden dos (2) Diplomados en Fisioterapia | 1 | | Si en el horario de apertura del centro, al menos durante 4 horas diarias, coinciden tres (3) Diplomados en Fisioterapia | 2 | | Si en el horario de apertura del centro, al menos durante 4 horas diarias, coinciden cuatro (4) Diplomados en Fisioterapia | 3 | En concordancia con lo anterior, y tal como se refleja en el pliego de prescripciones técnicas, en el anexo II en el que reflejarán la oferta técnica, tendrán que indicar expresamente el número de profesionales aportados por encima del mínimo exigido - II.1.3.- Existencia de aparcamiento sanitario exclusivo identificado: Se valorará la existencia de una zona reservada en exclusiva para el estacionamiento de vehículos de transporte sanitario (vado, aparcamiento privado, etc.) según se señala a continuación - II.1.4.- Facilidad de acceso al centro concertado: Se valorará la facilidad de acceso de la población protegida en umivale Activa , en el ámbito territorial objeto del concierto, a las instalaciones del centro concertado dado la proximidad de transporte público o aparcamiento público, según se señala a continuación: | Aparcamiento sanitario exclusivo | Puntos | |------------------------------------|----------| | NO dispone de zona reservada | 0 | | SI dispone de zona reservada | 1 | | Facilidades de acceso al centro | Puntos | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | Existencia de paradas de transporte público (bus, tren, metro, tranvía, autobús interurbano, etc.) o paradas de taxi a una distancia inferior a 200m 2 del centro concertado | 1 | | Existencia de aparcamiento público a una distancia inferior a 200m 2 del centro concertado | 1 | | Existencia de aparcamiento privado reservado a pacientes en el interior del centro concertado | 1 | ## II.2.- Calidad del servicio : Plan de gestión y de prestación del servicio: Se valorará la existencia de un plan que regule el funcionamiento del servicio, explícitamente se valorarán los siguientes puntos: - II.2.1.Plan de sustitución de profesionales ante contingencias (cubrir bajas por enfermedad, vacaciones…) todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: | Plan de sustitución | Puntos | |-----------------------|----------| | NO existe Plan | 0 | | SI existe Plan | 1 | Exp. nº SER-26-0099-OSA Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> 11/ 16 <!-- image --> <!-- image --> ## 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: ## II.2.2.-Tiempo máximo para gestionar 1ª cita del paciente: todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: | Plazo realización actuación | Puntos | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | 1ª cita médica entre las 36 y 48 horas (ambas incluidas) siguientes a la solicitud del facultativo de umivale Activa | 0 | | 1ª cita médica entre las 24 y 36 horas (ambas incluidas) siguientes a la solicitud del facultativo de umivale Activa | 2 | | 1ª cita médica en un plazo inferior a las 24 horas siguientes a la solicitud del facultativo de umivale Activa | 4 | - II.2.3.-Sistema de comunicación con el paciente: recordatorio / modificación / cancelación de citas: todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: - II.2.4.- Sistema de registro de las asistencias o servicios: todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: - II.2.5.Disponibilidad para utilizar la plataforma creada por umivale Activa "Portal Asistencial" - II.2.6.- Tiempos máximos de espera para ser atendido en consulta: todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: | Plazo realización actuación | Puntos | |---------------------------------------|----------| | No dispone de sistema de comunicación | 0 | | Llamada telefónica | 1 | | Mensaje (SMS) o Whatsapp | 2 | | Correo electrónico | 3 | | Sistema Registro Asistencias | Puntos | |-----------------------------------------|----------| | No dispone | 0 | | Sí dispone y es un registro manual | 1 | | Sí dispone y es un registro electrónico | 3 | | Tiempos máximo espera | Puntos | |-------------------------|----------| | Inferior a 20 min | 0 | | Entre 20 min y 30 min | 4 | | Tiempos máximo espera | Puntos | |-------------------------|----------| | Inferior a 20 min | 3 | | Entre 20 min y 30 min | 1 | | Superior a 30 min | 0 | Exp. nº SER-26-0099-OSA Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> 12/ 16 <!-- image --> <!-- image --> ## 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: - II.2.7.- Plazo de entrega a umivale Activa del informe de la consulta: todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: - II.2.8.- Sistema de gestión de quejas y reclamaciones: todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: - II.2.9.- Encuestas de satisfacción del paciente: todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: | Plazo realización actuación | Puntos | |-----------------------------------------------------------------------------------|----------| | 96 horas o más desde la solicitud realizada por umivaleactiva | 0 | | 72 horas o más y menos de 96 horas desde la solicitud realizada por umivaleactiva | 4 | | 48 horas o más y menos de 72 horas desde la solicitud realizada por umivaleactiva | 6 | | 24 horas o más y menos de 48 horas desde la solicitud realizada por umivaleactiva | 8 | | Inferior a 24 horas desde la solicitud realizada por umivaleactiva | 10 | | Gestión Quejas y Reclamaciones | Puntos | |---------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | No dispone | 0 | | SI dispone y es un registro manual | 1 | | SI dispone y es un registro electrónico (a través de aplicación móvil o correo electrónico) | 3 | | Gestión Quejas y Reclamaciones | Puntos | |---------------------------------------------------------------------------------------------|----------| | No dispone | 0 | | SI dispone y es un registro manual | 1 | | SI dispone y es un registro electrónico (a través de aplicación móvil o correo electrónico) | 3 | ## II.3.- Mejoras : Se valorará como mejoras las siguientes - II.3.1.- Ampliación del horario de atención asistencial mínimo establecido en pliegos: Máximo, todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: | Ampliación horario | Puntos | |----------------------------------------------------|----------| | No se presenta ampliación de horario | 0 | | Ampliación en 1 hora el horario asistencial | 1 | | Ampliación en 2 horas el horario asistencial | 2 | | Ampliación en 3 horas el horario asistencial | 3 | | Ampliación en 4 horas o más el horario asistencial | 4 | Exp. nº SER-26-0099-OSA Fecha: 13/ 16 Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 19. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: - II.3.2.- Ampliación del horario del centro asistencial en fines de semana todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: - II.3.3.- Existencia de consulta de otros especialistas, todo ello según lo establecido en el cuadro siguiente: | Ampliación horaria | Puntos | |----------------------------------------------------------------|----------| | No abre los sábados o domingos y festivos | 0 | | Abre los sábados 4 horas o más | 2 | | Abre los sábados, y domingos o festivos 4 horas o más cada día | 3 | | Existencia de especialistas | Existencia de especialistas | Puntos | |-------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------|----------| | Dispone de enfermero: | Dispone de enfermero: | | | | Pasa/n consulta hasta ocho (8) horas a la semana | 0 | | | Pasa/n consulta más de ocho (8) y menos de dieciséis (16) horas a la semana | 1 | | | Pasa/n consulta entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) horas a la semana | 2 | | | Pasa/n consulta más de veinticuatro (24) horas a la semana | 3 | | Dispone de traumatólogo: | Dispone de traumatólogo: | | | | Pasa/n consulta hasta ocho (8) horas a la semana | 0 | | | Pasa/n consulta más de ocho (8) y menos de dieciséis (16) horas a la semana | 1 | | | Pasa/n consulta entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) horas a la semana | 2 | | | Pasa/n consulta más de veinticuatro (24) horas a la semana | 3 | | Existe Médico Rehabilitador: | Existe Médico Rehabilitador: | | | | Pasa/n consulta hasta ocho (8) horas a la semana | 0 | | | Pasa/n consulta más de ocho (8) y menos de dieciséis (16) horas a la semana | 1 | | | Pasa/n consulta entre dieciséis (16) y veinticuatro (24) horas a la semana | 2 | | | Pasa/n consulta más de veinticuatro (24) horas a la semana | 3 | <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> | 20. OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA: | 20. OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA: | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | 20.1. Parámetros para el criterio precio: | -Cuando concurran tres (3) o más licitadores, la oferta sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas válidas presentadas. -Cuando concurran dos (2) licitadores, cuando la oferta sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. -En el caso de una (1) única oferta, ésta no será considerada como anormal o desproporcionada, a excepción que se compruebe que no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, o las obligaciones referentes a la subcontratación, en su caso. | | 20.2. Otros parámetros objetivos adicionales para apreciar carácter anormal en su conjunto cuando existen pluralidad de criterios de adjudicación | ☒ No procede, únicamente se tendrá en cuenta el parámetro sobre el criterio precio. ☐ Sí procede, para los siguientes criterios cualitativos: …………………….. | ## 21. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 193 LCSP: | ¿Se contemplan penalidades no incluidas en el art. 193 LCSP?: | ☒ Si No | ☐ | |-----------------------------------------------------------------|-----------|-----| Si se ha marcado la opción 'SI' se deberán especificar las penalidades que se consideren necesarias en al menos uno de los casos que se contemplan a continuación: | a) En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: | |---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Penalidades: Deducción del 10% del importe de la factura correspondiente al mes en que se detecte el incumplimiento. | | b) En caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato: | | Penalidades: Deducción del 10% sobre el importe de la factura correspondiente al mes en que se detecte el incumplimiento. | Exp. nº SER-26-0099-OSA 15/ 16 <!-- image --> <!-- image --> ## 22. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: Conforme a lo establecido en el art. 202 de la LCSP es obligatorio exigir la adopción por parte del adjudicatario de medidas que tengan como finalidad el cumplimiento de las siguientes condiciones especiales de ejecución: ## DE TIPO SOCIAL: ☒ Aceptar y adherirse al Código Ético y de conducta de umivale Activa Acreditación: Firma del Código Ético (publicado como anexo en PLACE) Exp. nº SER-26-0099-OSA Fecha: <!-- image --> 16/ 16 <!-- image --> ## INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS: Primero: Resumen del procedimiento de presentación de proposiciones a través del Portal de licitación electrónica de umivale Activa . Los licitadores, para presentar sus proposiciones de forma electrónica, tendrán que seguir el siguiente procedimiento: - 1) Acceder al Portal de licitación electrónica de umivale Activa en el enlace: https://umivaleactiva.es/conocenos/licitaciones - 2) Verificar que el ordenador que se va a utilizar para la licitación electrónica cumple con los requisitos de software mínimos necesarios. Para ello acceder con Internet explorer y Firefox ESR 52, al siguiente enlace: http://soporte.plyca.es/checklist - 3) Descargar la Aplicación 'PLYCA-Empresas' . Puede hacerse en la pestaña ' licitaciones/descarga de software' del Portal de licitación (Para el correcto funcionamiento de dicho software se debe instalar Java) - 4) Desde la aplicación PLYCA-Empresas, proceder a la descarga de los sobres electrónicos. En ellos hallará los documentos requeridos, se le indicarán cuales han de ser firmados. - 5) Descargar el sobre antes de su firma para futuras consultas - 6) Firmar los sobres - 7) Realizar el envío siguiendo las instrucciones: Evitar generar ficheros mayores de 8 MB a causa de las restricciones impuestas por servicios del estado. En el caso de documentos Word, OpenDocument o PDF el motivo de ficheros demasiado grandes es la inclusión de imágenes de alta resolución, por lo que se recomienda reducir el tamaño/resolución de las imágenes antes de incluirlas en documentos. Aun así, el límite puede ser inferior dependiendo de lo impuesto por el organismo y puede depender del tipo de fichero (PDF, Word, zip, etc…). En el caso de documentos mayores se recomienda partirlos en ficheros más pequeños, por ejemplo, troceándolos por grupos de páginas. Para ello se pueden encontrar en internet herramientas (online o por descarga) que realizan dicho proceso de 'PDF Split'. IMPORTANTE: En el caso de fraccionar un documento que deba ir firmado, deben firmarse todas las fracciones del mismo . En caso de que, por razones técnicas de comunicación no imputables al licitador, no pudiese hacerse efectiva la presentación de la proposición mediante el canal electrónico, deberá utilizar la opción que ofrece el software de PLYCA Empresas, dentro del plazo de licitación establecido. Al firmar el sobre electrónico, se genera y cifra creando una huella electrónica correspondiente. La huella electrónica es un documento PDF que valida el sobre y se crea durante la generación del sobre en la misma carpeta de su sistema de ficheros donde se encuentra el sobre. Este documento contiene el código específico de verificación (HASH) o 'huella digital' de la oferta que debe coincidir con el sobre electrónico. Deberá transmitirse el sobre electrónico (.paxe) junto con la huella electrónica (.pdf) correspondiente al órgano de contratación a través del correo electrónico: contrataciones@umivaleactiva.es con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos. Si no se dispusiera de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, podrán aportarse copias digitalizadas, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de la firma electrónica. Cargo: Fecha: <!-- image --> IMPORTANTE: En caso de presentación de Sobres Electrónicos de Solicitudes de participación y ofertas, una segunda (o posteriores) presentaciones del sobre motivará la anulación del sobre previamente presentado, e incluso dependiendo de las condiciones particulares de la licitación, la exclusión completa de la misma del procedimiento ## Segundo: Soporte para usuarios Umivale Activa pone a disposición de los licitadores un soporte para resolver las dudas que pudieran presentarse en relación con la licitación electrónica. Para ello acceder a la pestaña 'empresas//ayuda PLYCA-Empresas' del Portal de licitación o al enlace: https://www.nexus-it.es/plyca/soporte-empresas/plyca-empresas-sobreselectronicos/?tab=Ayuda En caso de no recibir respuesta al soporte, y estando próximo el vencimiento del plazo de presentación de ofertas , podrán dirigirse al teléfono: 915 210 080 ## Tercero: Consultas Las consultas sobre la licitación y el procedimiento se presentarán a través del Portal de Licitación electrónica de umivale Activa pudiendo efectuarse hasta dos días hábiles previos a la fecha de finalización de presentación de ofertas . Cargo: MCE Fecha: <!-- image --> ## ÍNDICE | 1. | REGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS | |-------|-------------------------------------------------------------------------------------------| | 2. | OBJETO DELA LICITACIÓN | | 3. | FORMA DE LICITACIÓN. | | 4. | PLAZO DE VIGENCIA DELCONTRATO. | | 5. | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. | | 6. | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. | | 7. | PRECIO DEL CONTRATO Y SUREVISIÓN. | | 8. | FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. | | 9. | PERFIL DEL CONTRATANTE | | 10. | PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. | | 10.1. | Requisitos para la participación en la presente licitación. | | 10.2. | Solvenciaeconómicay financiera. | | 10.3. | Solvencia técnica y profesional. | | 10.4. | Garantía definitiva | | 10.5. | Presentación de las ofertas. | | 10.6. | Desarrollo del Procedimiento. | | 11. | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | | 11.1. | Presentaciónde documentación con carácter previo la adjudicación . | | 11.2. | Renunciaa la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación . | | 11.3. | Adjudicación del Contrato . | | 12. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | | 13. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES . | | 13.1. | Derechos del Contratista. | | 13.2. | Obligaciones del Cont ratista. | | 14. | DESARROLLODEL CONTRATO. | | 14.1. | Condiciones de ejecución . | | 14.2. | Plazo | | 14.3 | Responsabilidad del contratista por daños y | | 14.4 | Dirección de los trabajos | <!-- image --> | 14.5 | Programa de trabajo | |--------|------------------------------------------------| | 14.6 | Derechos de propiedad intelectual o industrial | | 14.7 | Plazo de garantía | | 14.8 | Cesión de contrato | | 14.9 | Subcontratación | | 14.10 | Modificaciones del contrato | | 15. | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | | 16. | CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | | 16.1 | Cumplimiento del contrato | | 16.2 | Extinción del contrato | | 16.3 | Sanciones por incumplimiento | | 17. | CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN | | 18. | JURISDICCION COMPETENTE | | 19. | INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS | | 20. | COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES | <!-- image --> <!-- image --> ## 1. RÉGIMEN JURÍDICO Y RECURSOS El contrato que regula el presente pliego tiene carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación en lo no previsto en el mismo ,por la legislación básica del Estado en materia de contratación: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, en adelante RGLCAP Los efectos y extinción se regirán por el derecho privado. El presente Contrato vendrá regido (en orden decreciente): 1. Por el presente Pliego de Cláusulas Particulares, de Prescripciones Técnicas, los distintos Anexos y por las Instrucciones Internas de Contratación de umivale Activa en cuanto les sean de aplicación. 2. Por el documento de formalización del Contrato. 3. Por la Oferta de la Adjudicataria. 4. Por último, en todo en cuanto no les sea aplicable de manera preceptiva los documentos citados en los apartados anteriores, o en los aspectos que éstos no regulen, se regirán por el Derecho Privado. Asimismo, se regirá por el Real Decreto 1.630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de 7 de diciembre, y por la Orden TIN/2.786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado Cas@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las MCSS (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009). De manera expresa se hace constar que el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. El contratista, por otra parte, quedará sometido a cuantas disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo resulten de aplicación durante el período de duración del presente Contrato y, en especial, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones aplicables. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el presente pliego y sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> En caso de discordancia entre el presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Pliego. Por otro lado, en el caso de que la discordancia existiese entre éste y el cuadro resumen de características del contrato integrante del mismo, prevalecerá lo establecido con carácter específico en dicho cuadro frente a lo determinado de forma general en el presente Pliego de cláusulas administrativas. Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 44 de la LCSP podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 50.1 de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo, con las especialidades que el artículo 47 LCSP prevé para los Poderes Adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia. Asimismo, contra las actuaciones mencionadas en el artículo 44 de la LCSP como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación que no se encuentren incluidos en el artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes. ## 2. OBJETO DE LA LICITACIÓN. Sin perjuicio del desarrollo del régimen de contraprestaciones contenido en el presente Pliego, el contrato en licitación tiene por objeto el descrito en el Cuadro Resumen. La oferta a presentar por el licitador debe ser una solución global que abarque todos los servicios indicados en el presente pliego y en el de Prescripciones Técnicas. En el supuesto de que la presente licitación se encuentre dividida en lotes, esta circunstancia y sus descripciones estarán indicadas en el Cuadro Resumen . En el supuesto de que la presente licitación estuviera dividida en lotes, cada licitador podrá presentar su oferta a uno o a varios lotes considerándose cada una de ellas unidades independientes de contratación. A cada uno de los lotes sólo podrá presentar una única oferta en la forma que se prevenga en el Presente Pliego. La prestación objeto del presente contrato posee la clasificación, CPV, indicada en el Cuadro Resumen. <!-- image --> <!-- image --> ## 3. FORMA DE LICITACIÓN. El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto conforme a los artículos 156 a 158 de la LCSP Asimismo se estará a lo dispuesto en el Cuadro Resumen en cuanto a la unidad o pluralidad de criterios de adjudicación ## 4. PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de duración del contrato será el que figure en el Cuadro Resumen . Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en él. No obstante, lo anterior, en los contratos de tracto sucesivo, y a los efectos de no perjudicar el normal funcionamiento de umivale Activa , en el supuesto en que no se produjera nueva adjudicación a la finalización del contrato objeto del presente, la empresa adjudicataria se compromete a continuar, a demanda, con la prestación de los servicios en las condiciones prevenidas en el art. 29.4 de la LCSP El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En el caso de que el contrato pudiera ser prorrogado, tal circunstancia se indicaría en el Cuadro Resumen . Dichas prórrogas serán potestativas para umivale Activa y de obligada aceptación por parte del adjudicatario, en virtud de lo previsto en el artículo 29 de la LCSP. La decisión sobre las prórrogas se producirá con una antelación mínima de dos meses con respecto a la finalización del contrato. En el supuesto de acordarse la prórroga, y en casos debidamente justificados, la duración de la prórroga irá condicionada al plazo indispensable hasta la adjudicación e inicio de ejecución del contrato derivado de nueva licitación por el mismo objeto, siendo el plazo máximo de duración el previsto en este pliego, lo que ocurra antes. ## 5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El Valor Estimado de la licitación, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, que viene determinado por el importe total del contrato sin incluir el IVA e incorpora el valor de las eventuales prórrogas, asciende a la cantidad indicada en el Cuadro Resumen. Por su parte el Presupuesto Base de Licitación, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, es el que se recoge en el Cuadro Resumen El sistema de determinación del precio, ya sea a tanto alzado o por precios unitarios, se indicará en el Cuadro Resumen De conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la LCSP, el sistema de determinación del precio que ha de regir esta licitación, será la aplicación de importes unitarios a utilizar en función de los servicios que se presten. Las estimaciones de consumo se entenderán siempre como orientativas, de forma que el presupuesto máximo autorizado, reseñado en el Cuadro Resumen , operará como límite máximo al Fecha: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> que queda obligado umivale Activa como consecuencia de la ejecución del respectivo contrato, abonando los servicios realmente solicitados a la empresa adjudicataria por el importe de los precios unitarios adjudicados En el caso de que se contemple la posibilidad de existencia de lotes, los importes correspondientes al Presupuesto Máximo y el Valor Estimado de cada uno de ellos se recogerán en el Cuadro Resumen . En las cantidades indicadas, así como en el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones que sean de aplicación, así como todos los gastos y costes que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas. umivale Activa dispone de la dotación presupuestaria suficiente para atender las obligaciones económicas dimanantes de este contrato. Si durante la vigencia del mismo se observara que el crédito total estimado o el de alguno de sus apartados, puede desviarse, se efectuará la reserva de crédito adicional o la desafectación del mismo según sea el caso, cuando así sea procedente y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En todo caso, su vigencia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de los contratos en el ejercicio correspondiente, y la imposibilidad de seguir ejecutando el contrato por falta de crédito autorizado dará lugar a la resolución del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista. La partida presupuestaria a la que se cargarán los gastos asociados a este contrato será la indicada en el Cuadro Resumen . ## 6. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y MESA DE CONTRATACIÓN. A los efectos de la presente licitación, el Órgano de Contratación será el Director Gerente de umivale Activa o persona en quien él delegue, según lo indicado en el Cuadro Resumen . Dicho Órgano de Contratación estará asistido por una Mesa de Contratación cuya composición será la indicada en el Cuadro Resumen . En caso de modificación en la composición y/o miembros de la Mesa, se dará cuenta de dicha circunstancia en el Acto Público de apertura de proposiciones indicando el nombre del sustituido así como, en su caso, la variación en la composición de la Mesa. Dicha circunstancia se hará constar en el Acta que documente la Apertura de Proposiciones. Las sesiones de la Mesa de Contratación podrán ser telemáticas, no siendo por lo tanto necesario la presencia física de todos sus miembros para que las mismas sean válidas y eficaces. ## 7. PRECIO DEL CONTRATO Y SU REVISIÓN. El presente contrato se desarrollará a riesgo y ventura del Adjudicatario. Fecha: <!-- image --> <!-- image --> Cargo: MCE Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> El precio se determinará por precios unitarios o a tanto alzado y se presentará por el licitador en euros, sin incluir el IVA o los impuestos y tasa que le fueran aplicables. Al efecto se estará a lo dispuesto en el Cuadro Resumen . El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partidas independientes, el IVA o cualquier otro impuesto o tasa que le fuera aplicable, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. El/los precio(s) fijado(s) en el contrato no podrá(n) ser objeto de revisión de conformidad con lo establecido en el Cuadro Resumen , tanto en cuanto a la posibilidad de revisión como en cuanto a la fórmula de aplicación. ## 8. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. E l adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente prestados a umivale Activa con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado. El proveedor se compromete a cumplir con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y más concretamente con lo dispuesto en su artículo 11 sobre el plazo para la expedición de las facturas y en su artículo 18 sobre el plazo para la remisión de las facturas. Asimismo se obliga a colaborar con la Mutua en el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en todo aquello que le sea aplicable en relación con la referenciada norma. El proveedor acepta expresamente, que de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, emitirá obligatoriamente sus facturas en formato electrónico siempre y cuando se trate de una persona jurídica (art. 4 de la Ley 25/2013). Los proveedores que no sean persona jurídica y no están obligados a emitir sus facturas en formato electrónico, preferiblemente deberán emitirlas en este formato. Si no fuera posible las podrán emitir en formato pdf y enviarlas a la dirección de correo electrónica facturacion@umivaleactiva.es. A estos efectos, se informa a quien resulte adjudicatario que los códigos identificativos de umivale Activa como órgano de tramitación (códigos DIR3) son: Oficina Contable: GE0000505 Unidad Tramitadora: GE0000529 Órgano Gestor: GE0000505 Punto de Entrada en FACe: http://www.face.gob.es <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> umivale Activa efectuará el pago de la factura mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que indique el adjudicatario, una vez declaradas conformes por la Mutua, durante el mes siguiente a su recepción. Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en la normativa interna de contratación, el adjudicatario deberá indicar en la factura o certificación correspondiente el número de referencia del contrato que umivale activa facilitará a la empresa adjudicataria una vez firmado y registrado el mismo en su base de datos. La no inclusión del número de referencia citado en la factura retrasará de forma indefinida su aprobación y por tanto su pago. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección. Si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que umivale Activa haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. En ningún caso, la facturación total correspondiente al período de vigencia de cada contrato, podrá superar el presupuesto del mismo. Para facilitar la tramitación rápida y efectiva por parte de umivale Activa de la facturación presentada por parte del adjudicatario, cada factura deberá cumplir los siguientes requisitos: - Con carácter general, conforme a los requisitos fiscales vigentes en cada momento, en la factura constará: Razón Social, C.I.F./N.I.F. y dirección tanto de la entidad emisora como de la receptora de la factura, número de factura y/o serie y fecha de factura. Deberá incluir, además, el código de referencia asignado a este expediente. (Ver apartado nombres campos fichero xml) - Las facturas se emitirán siempre tras la finalización del servicio, y en los casos en que la duración de la asistencia médica sea superior a un mes, se facturará por autorización, salvo que el gestor de facturación determine que se emita factura agrupada. - Las facturas se emitirán y se enviaran a la mutua en los 5 primeros días naturales del mes siguiente al cierre del mes. - Para la incorporación de las facturas se establece una serie de datos que son obligatorios para que, una vez recibidas las facturas por umivale Activa, se admitan como correctas y sean tramitadas para el pago: - Número de contrato y número de expediente de licitación y lote. - Número de cuenta corriente (IBAN) - Nombre, apellidos e identificación fiscal del paciente (En el detalle de la factura) - Hoja de autorización (HAD) (Ver apartado nombres campos fichero xml) <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> - Volante de solicitud de asistencia sanitaria emitida por la empresa a la que pertenece el paciente - Descripción de la prestación efectuada según nomenclátor (OMC), fecha de prestación de la misma y número de servicios. - Cualquier otro dato que el gestor de facturación considere necesario y que podrá comunicar al adjudicatario durante la ejecución del contrato. - Los conceptos e importes unitarios que se relacionen en las facturas se ajustarán siempre a los ofertados por el adjudicatario. - Únicamente podrá facturar la empresa adjudicataria. Todas las actividades que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro adjudicatario serán facturadas por el mismo en todos los casos, no pudiendo darse en ningún caso facturaciones por terceros. En estos supuestos aportaran copia de la factura del tercero. - El gestor de facturación podrá solicitar al proveedor que mensualmente proporcione un reporting de los servicios facturados en formato Excel. Dicho reporting incluirá los siguientes datos: - Número de la factura - Serie de la factura - Fecha de la factura - Fecha servicio - Importe - Número Hoja de Autorización (HAD) - DNI paciente - Unidades - Precio unitario - Numero de contrato - Artículo (Serán facilitados por el responsable de facturación de la mutua en el plan de acogida del proveedor) - Tanto para la información diaria como para los protocolos de facturación, umivale Activa podrá llevar a cabo las actualizaciones que considere oportunas durante la vigencia del concierto, siendo de obligado cumplimiento para el adjudicatario. - El adjudicatario deberá designar una persona del departamento de administración/facturación que sirva de interlocutor único con umivale Activa y que esté localizable telefónicamente en horario de oficina. El incumplimiento de todos o alguno de estos requisitos supondrá la devolución de la factura al proveedor. Para incumplimientos reiterados de estos requisitos se podrá estudiar la posibilidad de aplicar penalidades y/o la resolución del contrato por incumplimiento de las condiciones pactadas. En el supuesto que durante la ejecución del contrato se requiera un cambio del número de cuenta corriente (IBAN), el adjudicatario deberá enviar a facturacion@umivaleactiva.es la solicitud del cambio adjuntando un certificado de titularidad bancaria actualizado y se le facilitará un formulario que deberá firmar y enviar. <!-- image --> <!-- image --> ## NOMBRES CAMPOS FICHERO XML Para indicar las referencias obligatorias de la factura electrónica utilizaremos los siguientes campos del fichero xml: Código de referencia asignado a este expediente: &lt;ReceiverContractReference&gt; Hoja de autorización (HAD-XXXX): &lt;ReceiverTransactionReference&gt; ## 9. PERFIL DE CONTRATANTE. La información relativa a la presente licitación y sus resultados será publicada a través de Internet en el 'Perfil del Contratante' que umivale Activa ostenta en la Plataforma de Contratación del Sector Público y podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: Perfil de Contratante ## 10. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN. ## 10.1. Requisitos para la participación en la presente licitación. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, en los casos en que sea exigible, o se encuentren debidamente clasificadas. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. Será requisito imprescindible que el centro sanitario e instalaciones ofertadas cuenten con las autorizaciones, vigentes, expedidas por las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía competentes por razón de la materia En especial, los trabajadores asignados al concierto deberán disponer de la titulación académica y de cuantos permisos y autorizaciones sean precisos para el ejercicio de la asistencia sanitaria objeto de licitación. También deberá disponer el adjudicatario de una organización con los elementos necesarios y suficientes para la debida ejecución del concierto, quedando obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del mismo los medios personales o materiales suficientes para ello . Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. El órgano de contratación de umivale Activa adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. ## 10.2. Solvencia económica y financiera. La presentación de la documentación acreditativa de la solvencia será exigible únicamente al licitador que se proponga como adjudicatario de acuerdo con los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Cuadro Resumen . Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los criterios que se señalan en el citado apartado. ## 10.3. Solvencia técnica y profesional. La presentación de la documentación acreditativa de la solvencia será exigible únicamente al licitador que se proponga como adjudicatario de acuerdo con los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el Cuadro Resumen . Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica y profesional si cumple con los criterios que se señalan en el citado apartado. En el citado apartado podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> Para acreditarse la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Para ello la empresa que desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, compromiso que se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP, previo requerimiento a tal efecto. Cuando así se determine en el Cuadro Resumen deberán ejecutarse directamente por el propio licitador los trabajos que en él se señalan y si así se recoge especificar en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, debiendo comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello Dicho compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato tendrá carácter de obligación esencial a los efectos de ser considerado como causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. ## 10.4. Garantía definitiva. En el supuesto de exigirse garantía definitiva, según se indique en el Cuadro Resumen , el licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá constituir, dentro del plazo de diez días hábiles desde que sea requerido para ello por el órgano de Contratación, una garantía definitiva a favor de umivale Activa por valor del importe señalado en el Cuadro Resumen Esta garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP: - a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, También podrá ingresarse la garantía en efectivo en las cuentas de la entidad contratante. - b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. - c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución ## 10.5. Presentación de las ofertas. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. La finalización del plazo para la presentación de ofertas será la que se indica en el Cuadro Resumen . En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos Los licitadores presentarán sus solicitudes y ofertas conforme a lo establecido en estos pliegos mediante los sobres virtuales indicados, con la documentación requerida en los formatos establecidos en cada caso: - Sobre A : Documentación General. - Sobre C : Oferta Económica y la evaluable automáticamente y la documentación acreditativa que se exija <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (art. 23 RGLCAP). Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones. ## Sobre A: Documentación General. Deberá contener la documentación que seguidamente se expone y que expresamente se solicita en la Aplicación 'PLYCA-Empresas', debiendo ser presentada en el formato solicitado en esa Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas. Este sobre deberá contener los siguientes documentos para acreditar la capacidad de obrar y personalidad del licitador y el cumplimiento de determinados requisitos: ## a) Declaración responsable (Anexo I) El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Pliego, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y, en su caso, solvencia exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula número 11.1. de este Pliego. ## Esta declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello Cuando en el Cuadro de características del contrato se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. ## b) Autorización Sanitaria El licitador debe presentar copia de la autorización administrativa para la instalación y funcionamiento del centro a concertar como centro sanitario. ## c) Adscripción de medios (Anexo III) El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo III de este Pliego, en la que indique la Relación nominal de los profesionales mínimos exigidos en la licitación ## d) Cualquier otro documento que según se indique en la hoja resumen de este Pliego deba incluirse en este sobre Excepcionalmente podrá aportarse otra documentación: En el caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios (UTE) , se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único. En el caso de que el licitador lo considere conveniente podrá presentar una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial. En el caso de que el licitador sea una empresa extranjera deberá presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. No obstante, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia presupuestaria, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en el presente procedimiento de contratación conlleva la autorización a umivale Activa para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales. ## Sobre C: Proposición económica y criterios evaluables automáticamente. Este sobre deberá contener los siguientes archivos para expresar la propuesta que realiza el licitador: ## a) La oferta económica (fichero Excel). Cada licitador sólo podrá presentar una proposición económica, no admitiéndose más ofertas u otras soluciones sobre la presentada. La oferta económica se realizará con el fichero Excel aportado y publicado por umivale Activa en la licitación y se ajustará a las instrucciones contenidas en el referido fichero, no admitiéndose aquella oferta que en la pestaña 'resumen oferta' refleje la existencia de algún error. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> La oferta a presentar por el licitador tiene que ser una solución global que abarque toda la necesidad de umivale Activa , por lo que deberá facilitar obligatoriamente el precio unitario de todos los servicios, especialidades y pruebas que se requieran en la hoja 'Detalle Servicios Licitados' del fichero Excel no permitiéndose dejar una o varias celdas con valor '0' Tampoco se aceptarán aquellas proposiciones con valores superiores a los establecidos tanto en este pliego como en el de prescripciones técnicas y que sirve de tope máximo para las ofertas que deban realizar los licitadores. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese por exceso o defecto de los importes y precios indicados, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, será desechada por el Órgano de Contratación mediante resolución motivada. ## b) La oferta técnica evaluable automáticamente (Anexo II) El indicado Sobre C contendrá, igualmente, los criterios evaluables automáticamente, objeto de valoración mediante fórmulas o automáticamente conforme al modelo que se adjunta como Anexo II , sin perjuicio de que los licitadores incluyan cuantas aclaraciones e información complementaria consideren precisas. Se rechazarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que umivale Activa estime fundamental para considerarlas. Si algún dato de los reflejados por el licitador en el Anexo II tuviera algún error, estuviera en 'blanco', o si tras la oportuna verificación por parte de umivale Activa de la exactitud de esos datos se comprobase que los mismos no se ajustan a la realidad, la Mesa de Contratación no tendrá en consideración ese criterio a efectos de puntuación. ## c) Documentación acreditativa de lo reflejado en el anexo II El licitador debe acreditar ante umivale Activa la oferta técnica reflejada en el anexo II aportando la documentación que se indica para ello en el Pliego de Prescripciones Técnicas aceptando que en caso de no realizarlo el apartado en cuestión será valorado con cero puntos La presentación de cualquiera de estos documentos (oferta económica -fichero Excelo la oferta técnica evaluable automáticamente -Anexo II- o documentación acreditativa) en el sobre A podría ser motivo de exclusión aunque excepcionalmente, y en aplicación de la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales así como de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se permite que por parte de la Mesa de Contratación, antes de expulsar a un candidato del procedimiento, se valore si ha podido quebrarse la imparcialidad y la objetividad en la evaluación, afectando lo mismo al conocimiento previo de la oferta del licitador. Cargo: Fecha: <!-- image --> <!-- image --> ## 10.6. Desarrollo del Procedimiento. ## 10.6.1. Apertura del Sobre A 'Documentación General'. Dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la terminación del plazo de presentación de las proposiciones, el Presidente de la Mesa de Contratación, ordenará la apertura de los Sobres A, levantándose por el Secretario la correspondiente Acta que reflejará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, o, en su caso, de la ausencia de solicitantes. Cuando del examen de la documentación presentada por los participantes, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en este Pliego, se aprecien defectos insubsanables, el Presidente de la Mesa de Contratación las excluirá del proceso comunicándolo al interesado mediante fax, notificación electrónica o, cuando proceda, con otro medio que deje constancia de su recepción. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, umivale Activa las admitirá de forma condicionada y comunicará a los interesados mediante fax, notificación electrónica u otro medio que deje constancia de su recepción esta circunstancia, concediendo un plazo de tres (3) días naturales para que los solicitantes los corrijan o subsanen. Igualmente, y en cualquier fase del procedimiento, umivale Activa podrá solicitar de cualquiera de los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentarse en el plazo de tres (3) días naturales. La no subsanación de las deficiencias observadas o la no aclaración o presentación de documentación complementaria que resulte necesaria conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, dará lugar a la exclusión automática del licitador requerido del proceso de selección de ofertas. Posteriormente, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, procediendo a continuación, en su caso, a la apertura del Sobre C de los licitadores admitidos. ## 10.6.2. Apertura Sobre C 'Proposición Económica y evaluable automáticamente'. La apertura de la oferta económica y evaluable automáticamente se hará con posterioridad a la apertura y consideración previa del resto de documentación presentada sujeta a evaluación automática. Una vez levantada el Acta comprensiva de las ofertas presentadas, se procederá a la evaluación de las mismas por la Mesa de Contratación conforme a los criterios señalados en el Pliego y en el plazo establecido en el mismo. ## 11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del presente contrato, así como su orden de importancia y ponderación, según el artículo 145 de la LCSP, se relacionan en el Cuadro Resumen , donde se recoge su identificación así como el peso con el que participan del conjunto de la valoración. El orden de importancia será el resultante de clasificar los mismos de forma decreciente según el peso final absoluto. Fecha: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> Para la adjudicación del contrato el Órgano de contratación tendrá en cuenta los criterios de valoración de las propuestas que figuran en el Cuadro Resumen que es parte inseparable de este pliego. La valoración de las proposiciones y la selección de la oferta que presente la mejor relación calidad-precio se hará atendiendo a criterios vinculados al objeto del contrato, detallado en los Pliegos y que deberán garantizar el respeto a los principios de transparencia, no discriminación, igualdad de trato y evaluación en condiciones de competencia efectiva. La evaluación de las proposiciones se realizará de conformidad con las fórmulas o el modo de valoración respecto a los criterios de adjudicación, establecidos en el Cuadro Resumen En el caso en que se hayan fijado criterios de adjudicación que no puedan valorarse objetivamente mediante cifras o porcentajes la Mesa de contratación, en primer lugar, realizará la evaluación de las ofertas respecto a esos criterios que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración que se incorporará al expediente En un acto posterior la Mesa de contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras o porcentajes, pudiendo solicitar los informes que estime oportunos Obtenida la valoración de las ofertas respecto de dichos criterios, se asignará a cada una de ellas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio. La consideración de una oferta como anormal o desproporcionada se realizará conforme a lo indicado en el apartado correspondiente del Cuadro Resumen . Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> Obtenida la puntuación respecto a cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador atendiendo a lo previsto en el artículo 147 de la LCSP. Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, que puede estar integrado en el propio Informe de valoración, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los Criterios de Adjudicación e identificando la que presenta mejor relación calidadprecio ## 11.1. Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con el artículo 150 de la LCSP, para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles , a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias reflejadas en la declaración responsable a las que se refiere el artículo 141 de la LCSP. La documentación que deberá presentar se indica seguidamente - a) Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y, en su caso, representación y válida constitución de la sociedad. 2. a.1 Persona física: 3. -Copia del DNI ## a.2 Persona Jurídica: - -Copia del CIF de la entidad - -Escrituras de constitución de la sociedad. y en su caso, modificación de Estatutos. - -Escritura de otorgamiento de poderes de representación suficientes. - -Copia del DNI de las personas firmantes - b) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. - c) Obligaciones tributarias. - -Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - -Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. <!-- image --> <!-- image --> - d) Obligaciones con la Seguridad Social. 2. -Certificación, positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. En todo caso, el órgano de Contratación podrá comprobar directamente en los registros oficiales la capacidad, solvencia y cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales del licitador propuesto en cuyo caso no tendrá que aportar la documentación referida en los apartados anteriores - e) Garantía definitiva cuando proceda 2. -Resguardo acreditativo de la constitución de la misma. - f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios 4. -Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea coincidente con la del contrato hasta su extinción. - g) Seguro de responsabilidad civil cuando proceda 6. -Certificado emitido por la entidad aseguradora por medio del cual se acredite la existencia, vigencia y sumas aseguradas de una póliza de seguro de responsabilidad civil por el importe que en su caso se exija. 7. -Documento bancario justificativo del abono de la prima anual. - h) En el caso de existir una cesión de datos de carácter personal, declaración responsable en la que se indique la ubicación de los servidores en los que estarán alojados y el lugar de prestación de los servicios asociados a los mismos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia. En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. ## 11.2. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación. Cuando el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando a la Comisión Europea de esta <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> decisión al haberse anunciado el contrato en el «Diario Oficial de la Unión Europea» por hallarse sujeto a regulación armonizada. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión. El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación. ## 11.3. Adjudicación del Contrato . La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días . La notificación y la publicidad deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente: - Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. ## 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Para dotar de mayor eficiencia al proceso de formalización del contrato y contribuir a la protección del medio ambiente, la firma del contrato se realizará preferentemente de forma electrónica. El contrato deberá formalizarse en documento que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Fecha: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar. En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en los plazos antes señalados. Si las causas de la no formalización fueren imputables a umivale Activa , se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización. La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación. Si se tratase de un contrato sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, en el "Diario Oficial de la Unión Europea". El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al "Diario Oficial de la Unión Europea" a más tardar diez días después de la formalización del contrato Una vez notificado el acuerdo de adjudicación, para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (BOE nº 251, de 17 de octubre de 2009)- desde umivale Activa se gestionará la obtención del informe preceptivo emitido por el organismo que tenga atribuida la competencia en materia sanitaria respecto de la adecuación de las instalaciones y servicios propuestos a las finalidades que deben cumplir. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El informe tiene carácter preceptivo, por lo que de no obtenerse o ser negativo, no entrará en vigor el correspondiente concierto. En estos supuestos, antes de proceder a una nueva convocatoria, umivale Activa podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador siguiente, por el orden en que haya quedado clasificada su oferta, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para presentar la documentación. Del mismo modo, y en aplicación del RD. 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (en adelante, REPS ), las Consejerías de Sanidad, organismos públicos vinculados o dependientes y los centros sanitarios privados inscritos en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios , entre otros, tienen la obligación de comunicar al Ministerio de Sanidad los datos de todos los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal . En atención a esta previsión normativa, les recordamos de la obligación que les incumbe en cuanto al cumplimiento de la citada comunicación al REPS , señalándole que umivale Activa, dentro de las facultades de control inherente a la relación profesional que nos une, se reserva el derecho a contrastar, en cualquier momento, el efectivo cumplimiento de la misma. ## 13. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. ## 13.1. Derechos del Contratista. Constituyen derechos del Concesionario los siguientes, además de los comprendidos en el resto del presente Pliego y demás disposiciones que resulten de aplicación: - a) Realizar el objeto del contrato en los términos derivados del presente Pliego, del PPT, de su Oferta y del Contrato. - b) Recabar de umivale Activa la colaboración necesaria durante la duración del contrato. - c) Al abono del precio convenido por las prestaciones ejecutadas en los términos establecidos en la LCSP y en este Pliego. ## 13.2. Obligaciones del Contratista. Constituyen obligaciones del Contratista las siguientes, además de las comprendidas en el resto del presente documento y demás disposiciones que resulten de aplicación: ## 13.2.1. Obligaciones de carácter general. - Asumir todas y cada una de las obligaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Generales, así como observar en todo momento las directrices e instrucciones que establezca umivale Activa , sobre la prestación del servicio y/o suministro. - Cuidar el buen orden en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de las correspondientes directrices que en cualquier caso pueda indicar umivale Activa . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Durante la ejecución y prestación del contrato y de los trabajos y/o actividades complementarias, necesarios para la realización del mismo, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios, directos e indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona o propiedad, como consecuencia de actos, omisiones o negligencia del personal a su cargo, de una deficiente organización del trabajo y/o de defectos del servicio prestado. Estará obligado a indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del suministro y deberá contratar los seguros de responsabilidad civil de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. - Ejecutar las prestaciones contratadas con la continuidad convenida. A tal fin, con independencia de cualquier discrepancia que pueda surgir o de supuestos incumplimientos por parte de umivale Activa , el contratista deberá seguir cumpliendo todas sus obligaciones en todo caso, hasta que cese la discrepancia o umivale Activa pueda hacerse cargo de los servicios de que se trate. En este sentido, cuando a juicio del contratista surja alguna discrepancia o el contratista advierta un incumplimiento por parte de umivale Activa , comunicará tal circunstancia por escrito inmediatamente umivale Activa para procurar que la misma sea resuelta por común acuerdo entre las partes. - El contratista se comprometerá a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo esta obligación carácter esencial a los efectos especificados en el presente Pliego. - El Órgano de Contratación designará a un responsable del Contrato con la función de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación que constituye su objeto, de acuerdo con las facultades que le otorgue el Órgano de Contratación. - El adjudicatario deberá garantizar los servicios objeto de la presente licitación durante toda la vigencia del contrato, obligándose a realizar durante dicho período los cambios necesarios para solventar y resolver satisfactoriamente todas aquellas incidencias o defectos detectados en la prestación del servicio imputables al adjudicatario por acción u omisión, si así lo solicita umivale Activa . - El contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para umivale Activa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. - Serán a cargo del adjudicatario todos los gastos e impuestos que se originen por la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes. - El contratista estará obligado a seguir el procedimiento y protocolo interno establecido por umivale Activa en cuanto a los requisitos de modelo de factura y detalle de las prestaciones realizadas requerido, así como a su sistema de pago. En las facturas deberá indicarse obligatoriamente el nº de expediente. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, umivale Activa podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado. - La empresa seleccionada se compromete a conservar y mantener los locales, mobiliario, material, etc., que umivale Activa ponga a su disposición en las mismas condiciones en las que se encuentren en el momento de la entrega, actuando en todo momento con la diligencia debida, cumpliendo rigurosamente todas las condiciones exigibles en materia higiénico-sanitaria y de limpieza. - La entidad que resulte adjudicataria queda comprometida al cumplimiento de las normas que le resulten aplicables del Código Ético aprobado por umivale Activa , el cual se encuentra publicado en la página Web de la entidad, www.umivaleactiva.es respetando en todo momento los principios y valores éticos allí fijados, en el cumplimiento de las obligaciones que le resultan exigibles como consecuencia de la suscripción del contrato que se derive de la adjudicación ## 13.2.2. Obligación de confidencialidad . El contratista está obligado, a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores en los términos del artículo 133.2 de la LCSP. ## 13.2.3. Obligaciones con respecto a la legislación tributaria. El contratista está obligado al pago de cualquier clase de tributos, impuestos, tasas, etc. directos e indirectos, relacionados con la prestación de los servicios objeto de la licitación y será único responsable frente a umivale Activa en relación con cualquier reclamación o expediente derivado de la declaración y la liquidación de dichos tributos, impuestos, tasas, etc., a los que venga sometida por razón de su naturaleza y/o actividades que lleve a cabo. ## 13.2.4. Obligaciones de carácter laboral . El contratista queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato a cumplir, respecto de los trabajadores afectados a la ejecución del mismo, con las condiciones salariales conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la LCSP, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo sin que, en ningún caso, este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre umivale Activa contratante y el contratista. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo umivale Activa ajena a dichas relaciones laborales, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para umivale Activa . <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> De acuerdo con el apartado 2 del artículo 308 de la LCSP, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de umivale Activa La empresa adjudicataria asume expresamente el compromiso de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, imposición, cuando proceda, de sanciones disciplinarias y cuantos efectos de Seguridad Social procedan, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Las relaciones sindicales del personal de la entidad contratista con ésta se sustanciarán igual y exclusivamente entre ellos, sin que umivale Activa intervenga en modo alguno. Por ello, en los contratos de servicios que se presten, de forma continuada, en los centros o Unidades dependientes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, antes de iniciarse la ejecución del contrato, se comprobará, por parte del responsable del contrato, que todos los trabajadores que pondrá la empresa a disposición de la ejecución del contrato se encuentran afiliados y en situación de alta en la Seguridad Social. Del mismo modo se actuará a lo largo del plazo de ejecución del contrato, en relación con aquellos nuevos trabajadores, que en su caso ponga la empresa a disposición del servicio. Lo aquí expresado se considerará condición esencial del contrato de forma que el incumplimiento de tal condición por parte del empresario supondrá su resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1 apartado f) de la LCSP. Con carácter previo al inicio de la prestación contratada, el contratista deberá acreditar ante el responsable de umivale Activa la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que emplee en las dependencias umivale Activa para la ejecución de este contrato. Esta circunstancia resultará asimismo exigible siempre que se produzcan variaciones, con respecto al nuevo personal que preste servicio en aquellas. Durante la ejecución del contrato y siempre que lo solicite el responsable del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar los boletines de cotización TC1 y TC2, del personal que presta el servicio. El adjudicatario estará obligado a garantizar durante la vigencia del contrato, respecto al personal adscrito al mismo, la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia que, en su caso, establezca el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte, del responsable del contrato, del cumplimiento de tales requisitos. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Cuando por la índole del contrato a ejecutar así sea exigible, la empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterara el buen funcionamiento del servicio, informando, en su caso, en todo momento al responsable del contrato de tales variaciones. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. El contratista, conforme al artículo 130.6 de la LCSP, está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, umivale Activa , una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. La empresa adjudicataria deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: - a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a umivale Activa , canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y del responsable del contrato por parte de umivale Activa , de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. - b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. - c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. - d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Responsable del contrato, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio. - e) Informar al responsable del contrato acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. ## 13.2.5. Obligaciones en materia medioambiental. El Contratista está obligado a cumplir toda la normativa ambiental aplicable, que tengan relación directa con el objeto del contrato, así como de los requisitos ambientales descritos en el pliego de prescripciones técnicas del mismo. Asimismo se obliga a colaborar en todo momento con los compromisos que tiene asumidos umivale Activa en la implantación del sistema de gestión ambiental cumpliendo con los procedimientos e instrucciones técnicas establecidas que tengan relación con el objeto del contrato. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> El Contratista es responsable y asume a su cargo cualquier sanción derivada de infracciones en materia medioambiental, consecuencia de su personal o de las empresas subcontratadas, liberando a umivale Activa de cualquier responsabilidad sobre el mismo umivale Activa se reserva el derecho de repercutir sobre el adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus obligaciones de carácter ambiental. El Contratista deberá mantener los espacios donde realice la actuación, objeto de este contrato, en perfecto estado de limpieza y se obliga a una correcta gestión de los residuos y vertidos generados, con extrema atención en la correcta gestión de los clasificados como Peligrosos. Para todo ello adoptará con carácter general las medidas preventivas oportunas que dictan las buenas prácticas de gestión ambiental. El Contratista adoptará las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al trabajo realizado, para lo que dará formación e instrucciones específicas en materia de buenas prácticas medioambientales al personal que vaya a prestar servicio en los centros y servicios de umivale Activa . Ésta podrá recabar del Proveedor/Contratista demostración de la formación o instrucciones específicas recibidas por el personal para el correcto desarrollo del trabajo. Se obliga a la minimización de las emisiones (tanto sonoras, lumínicas como atmosféricas) que puedan ser nocivas para el medio ambiente. El Contratista se compromete a suministrar información inmediata a umivale Activa sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca en el curso del trabajo que se le confía. umivale Activa podrá recabar con posterioridad un Informe escrito referente al hecho y sus causas. ## 14. DESARROLLO DEL CONTRATO. ## 14.1. Condiciones de ejecución . El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el pliego de prescripciones técnicas y conforme a las instrucciones que diere el Responsable del Contrato dentro de su ámbito de atribuciones ## 14.2. Plazo El plazo general será el que se fija en Pliegos o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. ## 14.3. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de umivale Activa , será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, informe sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. La reclamación de aquellos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto. En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, este tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios, que se le hubieren producido en la ejecución del contrato. El contratista de acuerdo con el 311 de la LCSP será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para umivale Activa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. ## 14.4. Responsable del contrato . Corresponde al Responsable del contrato, con carácter general, supervisar la correcta ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que le sean atribuidas. Así, a título enunciativo, no limitativa, le corresponde: - -Proponer la imposición de penalidades - -Informar sobre el retraso en la ejecución del contrato determinando si dicho retraso es imputable al contratista - -Dictar las instrucciones precisas para la interpretación de los contratos de servicios. - -Comprobación de la correcta ejecución del contrato: - o Instrucciones y mandatos sobre la ejecución del contrato. - o Interpretación del contrato (que no suponga el ejercicio de potestades públicas en caso de su externalización) - o Control de los plazos de ejecución. - o Comprobación de la subcontratación. - o Comprobación de la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales establecidas en el pliego. - o Controlar el efectivo cumplimiento por parte del contratista de las condiciones especiales de ejecución - o Comprobación de los requisitos concretos de ejecución exigidos y aquellos que en su caso hubiera presentado el contratista en su oferta. - o Comprobación de la Correcta aplicación de la oferta presentada y que ésta se plasme en la ejecución - o Proponer supuestos de modificación del contrato dentro los límites legalmente establecidos que se circunscriben al interés general. - o Vigilancia de las funciones que la LCSP le atribuye al órgano de contratación, realizando informes previos para que éste adopte las medidas oportunas. - o Control de los requisitos de Transparencia. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - o Revisión de la facturación, propone la realización de pagos parciales, proposición de la prórroga del contrato, control de las obligaciones sociales del contratista, vigilancia del cumplimiento de obligaciones con la seguridad social, impagos… - o Informar sobre la garantía del contrato. - o Propuesta de Indemnizaciones y sanciones como consecuencia de demoras en la ejecución o cualquier otro incumplimiento contractual previsto. - o Remisión de todas las incidencias durante la ejecución contractual al órgano de contratación para que este las remita en tiempo y forma al Tribunal de Cuentas u Órgano de Control Externo. ## 14.5. Programa de Trabajo . Si umivale Activa estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por umivale Activa al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. ## 14.6. Derechos de propiedad intelectual o industrial . Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de umivale Activa quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a umivale Activa . ## 14.7. Plazo de garantía . El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y/o la oferta de la adjudicataria Se podrá exceptuar de plazo de garantía cuando el servicio que se contrata sea de tracto sucesivo y su correcta ejecución pueda exigirse en cualquier momento. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> Terminado el plazo de garantía sin que umivale Activa haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. ## 14.8. Cesión del Contrato . Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero cuando así lo señale el Cuadro Resumen, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. El órgano de contratación ha de autorizar, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos que se señalan después. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. - Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la umivale Activa y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. ## 14.9. Subcontratación . El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo señalado en el Cuadro Resumen , salvo que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, en los contratos de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> El órgano de contratación podrá establecer en el Cuadro Resumen que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación. En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: - a) Si así se prevé en el Cuadro Resumen los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - b) El contratista debe comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y ausencia de prohibición para contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que umivale Activa no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> La infracción de tales condiciones para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en el Cuadro Resumen : - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la umivale Activa , con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral. El conocimiento que tenga umivale Activa de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones que el contratista deba realizar, o la autorización que otorgue en los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Los subcontratos y los contratos de suministro concluidos con suministradores y subcontratistas a que se refieren los artículos 215 a 217 de la LCSP (tendrán en todo caso naturaleza privada. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a umivale Activa por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP y lo que al respecto señale el Cuadro Resumen Respecto a las modificaciones previstas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el Cuadro Resumen . Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. <!-- image --> <!-- image --> ## 14.10. Modificaciones del contrato . En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 203 a 207 de la LCSP y la disposición adicional tercera de la LCSP; y, en los artículos 97 y 102 del RGLCAP. En el Cuadro Resumen se indicarán si proceden modificaciones previstas del contrato. En tales supuestos, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo al que como máximo puede afectar que se reseñan en el Cuadro Resumen . Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se sustituyen los suministros o los servicios que se van a adquirir por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse. Cuando como señala el artículo 309 de la LCSP en el contrato de servicios la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10% del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que así se haya establecido en el Cuadro Resumen y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato Las modificaciones del contrato deberán formalizarse y asimismo, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberá publicarse en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. ## 14.10.1 Modificaciones no previstas: En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en el presente pliego se estará a lo previsto en el artículo 205 de la LCSP. En tales casos las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario artículo 206 de la LCSP. En estos supuestos antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente. Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de artículo 205 de la LCSP, son los siguientes: - a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> 1. Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, asimismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación. 2. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido - b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: 1. Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever. 2. Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3. Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido Asimismo, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si éste está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma. ## 14.10.2 Modificaciones previstas en la licitación: En el caso de que en la hoja resumen de este Pliego esté recogida afirmativamente esta opción, las modificaciones previstas deberán obedecer a los requisitos del artículo 204 de la LCSP y obedecerán siempre a razones de interés público y para atender necesidades o causas que afecten a las prestaciones del mismo y que no se puedan desligar de su objeto, debiendo en todo caso respetar las condiciones esenciales previstas en el contrato principal y no alterar la naturaleza global del contrato. A tal efecto, sin que esto suponga el establecimiento de nuevos precios unitarios, podrá hacerse uso de la posibilidad de modificación del contrato según lo indicado en el cuadro resumen El conjunto de estas modificaciones previstas puede afectar como máximo al 20% del precio inicial del contrato. Las modificaciones contractuales por causas previstas serán acordadas por el Órgano de Contratación de umivale Activa , y se notificará al adjudicatario y se publicará mediante el perfil del contratante. El acuerdo de modificación será anexado al contrato con igual referencia que la del presente pliego. <!-- image --> <!-- image --> ## 15. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato. En aplicación de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución que se indican en el Cuadro Resumen . Dichas condiciones tendrán siempre el carácter de 'obligaciones contractuales esenciales' a los efectos señalados en el artículo 211. f) de la LCSP) cuando así se indique en el Cuadro Resumen ) ## 16. PROTECCIÓN DE DATOS. ## 16.1. FINALIDAD Cuando exista cesión de datos, los datos cedidos al contratista tendrán la finalidad prevista en el apartado Cuadro Resumen ## 16.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA ## 16.2.1 Normativa El contratista queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de Datos. ## 16.2.2 Declaración ubicación de servidores y prestación de los servicios Cuando proceda, con anterioridad a la formalización del contrato, el contratista deberá presentar la correspondiente declaración en la que indicará dónde se ubicarán los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Quedará igualmente obligado el contratista a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, con respecto a la información facilitada en virtud del párrafo anterior. Fecha: Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## 16.2.3 Subcontratación servidores y o servicios Iguales obligaciones que las indicadas anteriormente serán exigibles a los subcontratistas Estas obligaciones tienen el carácter de esenciales a efectos de lo previsto en el apartado f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP ## 17 CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. ## 17.1 Cumplimiento del Contrato El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de umivale Activa la totalidad de su objeto. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de umivale Activa los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho ## 17.2 Resolución del Contrato. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución del contrato, las siguientes: - a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP. - b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. No obstante, mientras no se haya producido la fase de liquidación, umivale Activa , con carácter potestativo, continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes, a juicio de umivale Activa , para su ejecución. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - c) La demora en el cumplimiento, por parte del contratista, de los plazos previstos en pliegos para la prestación del servicio y/o entrega del suministro, siempre que supere los parámetros de aplicación de las correspondientes penalidades, en su caso, reguladas en el presente pliego. - d) El incumplimiento o deficiente cumplimiento en la ejecución del contrato por parte del contratista, siempre que supere los parámetros de aplicación de las correspondientes penalidades, en su caso, reguladas en el presente pliego. - e) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales como condición especial de ejecución o esenciales, calificadas como tales en el presente Pliego. En especial, el incumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos y de las obligaciones descritas como esenciales en los artículos 122.2 y 202.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. - f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. - g) El impago por parte de umivale Activa del precio a que quede obligada contractualmente, siempre que no se deba a la falta de justificación o a error de lo facturado. - h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. - i) La no aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia laboral y de seguridad social del personal que presta el servicio o realiza el suministro en las instalaciones de umivale Activa , si ésta los ha solicitado. - j) Celebrar subcontratos, en el caso de estar previsto en el Pliego, para la prestación del servicio sin haber dado conocimiento previamente y por escrito a umivale Activa , así como la cesión del contrato en todo o en parte en contra de la prohibición establecida. - k) El agotamiento del presupuesto correspondiente al importe de adjudicación antes del vencimiento del contrato inicial o al importe previsto para la prórroga en el supuesto de ejercitarse la misma. - l) La denegación de la autorización del 'Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones', cuando la misma sea preceptiva de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> m) El carecer la contratista de los permisos administrativos y/o autorizaciones legales que sean preceptivos en cada momento para la ejecución del contrato así como el incumplimiento por parte de la adjudicataria de sus obligaciones legales relativas a la Seguridad Social o tributarias o la inexistencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil prevista en el presente pliego o la insuficiencia de la misma. - n) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. o) Cualquier cambio normativo posterior a la adjudicación del contrato que se produzca en el Real Decreto Legislativo 8/2015, 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o en cualquier otra disposición normativa de cualquier rango que afecte a la existencia de crédito y que impidan a umivale Activa , como entidad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, la continuación, cumplimiento o ejecución del contrato, en cuyo caso ninguna de las partes podrá exigir a la otra responsabilidad alguna. - p) El mutuo acuerdo entre umivale Activa y el contratista. Cuando la resolución del contrato sea de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo estipulado en las normas de derecho privado. Los contratos complementarios cuyo objeto se considere necesario para la correcta realización de la prestación objeto de este contrato principal quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal. Las causas señaladas en los párrafos anteriores facultarán a la parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, para la resolución del contrato, sin que, en tal supuesto, la otra tenga derecho a percibir compensación, indemnización o abono algunos por tal resolución contractual, sin perjuicio de la exigencia de las restantes responsabilidades indemnizatorias a las que hubiere lugar. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de una de las partes, ésta deberá indemnizar a la otra los daños y perjuicios ocasionados. Cuando la indemnización deba satisfacerse a umivale Activa , se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. ## 17.3 Penalidades por incumplimiento. El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el incumplimiento de los compromisos de ejecución del contrato darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Cuadro Resumen . <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución del contrato, umivale podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades previstas en el citado Cuadro Resumen . ## 17.3.1 Penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de umivale Activa Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, umivale Activa podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. umivale Activa tendrá las mismas facultades respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a umivale Activa , esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## 17.3.2 Penalidades por ejecución defectuosa En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de la mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato Resultarán de aplicación las penalidades que se indican en el Cuadro Resumen . En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a umivale Activa , esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos. ## 18 CLAÚSULA ANTICORRUPCIÓN El Contratista se comprometerá y asumirá en el contrato a que, en la fecha de su entrada en vigor, ni la empresa adjudicataria, ni sus directivos, administradores, empleados o colaboradores, por si o por persona interpuesta haya ofrecido, prometido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ningún beneficio, ventaja indebida, económica o de otro tipo, o insinuado que lo haría o podría hacerlo en algún momento futuro, o a llevarlo a cabo en el futuro, a una autoridad o funcionario público relacionado de algún modo con el contrato, o realizado o a realizar cualquier otro acto que pudiera suponer cualquier conducta contraria al Convenio OCDE, o al Código Penal Español. ## 19 JURISDICCIÓN COMPETENTE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 de la LCSP, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato. Por su parte, el Orden Jurisdiccional Civil será el competente para la resolución de las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del presente contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del artículo 27.1 de la LCSP. Cargo: MCE Fecha: <!-- image --> <!-- image --> Pliegos Cláusulas Particulares <!-- image --> ## 20 INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | Responsable | umivale Activa Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3. Avda. Reial Monestir de Poblet nº 20, CP: 46930, Quart de Poblet (Valencia). Contacto Delegado de Protección de Datos: dpd@umivaleactiva.es | |--------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Finalidad y legitimación | Gestionar tanto la participación en el proceso de licitación / contratación entre prestadores de servicio y umivale Activa como la ejecución del contrato licitado a los proveedores adjudicatarios, en virtud de la ejecución o cumplimiento de las obligaciones contractuales o aplicación de medidas precontractuales. | | Destinatarios | Administraciones Públicas competentes. Juzgados y Tribunales, en caso de que exista obligación legal para ello. Terceros proveedores de servicios que tienen acceso a los datos personales. | | Derechos | Podrá acceder, rectificar, suprimir, oponerse a determinados tratamientos, así como ejercer su derecho a la limitación del tratamiento, a la portabilidad y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en tratamiento automatizado de sus datos. • Por escrito, mediante solicitud dirigida a umivale Activa , Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 3, Avda. Reial Monestir de Poblet nº 20, CP: 46930, Quart de Poblet (Valencia). • Presencialmente, en cualquiera de nuestros centros. • Remitiendo un correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@umivaleactiva.es. | | Información adicional | Puede consultar toda la información adicional y detallada sobre el tratamiento que umivale Activa realiza de sus datos personales en el siguiente enlace: https://umivaleactiva.es/protecciondatos . | ## 20 COMUNICACIÓN DE DATOS PERSONALES En la medida en que, para la prestación de los servicios sanitarios objeto de la licitación será necesario que se realicen comunicaciones de datos personales relativas a personas que vayan a ser atendidas en el Centro Sanitario, es necesario fijar las bases de la comunicación entre el Centro Sanitario y la Mutua de los datos personales recopilados, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En el mismo, el Centro Sanitario adoptará la figura de responsable del tratamiento , en aplicación de la normativa en materia sanitaria, en especial de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Por lo tanto, el Centro Sanitario no podrá tener la condición de encargado del tratamiento , debiendo configurase el tratamiento y cesión de datos de salud de los trabajadores a los centros privados concertados como una cesión o comunicación de datos cuya base legitimadora es cumplimiento de una obligación legal establecido por el art. 6.1 apartado c del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). ## 20.1 Obligaciones de las partes Para la prestación de los servicios, será necesaria la comunicación entre las partes de los datos relativos a trabajadores/as al servicio de empresas asociadas a la Mutua Colaboradora, trabajadores/as por cuenta propia adheridos a la misma y/o trabajadores/as de otras Mutuas Colaboradoras con las que se tienen convenios de colaboración, que reciban asistencia en el Centro Sanitario. Fecha: <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Dicha comunicación podrá realizarse desde umivale Activa al Centro Sanitario para que ésta última pueda identificar a los pacientes a los que debe prestar servicios asistenciales, así como desde el Centro Sanitario a la Mutua, identificando los pacientes atendidos con descripción de los actos médicos o servicios realizados en el ámbito de la cobertura determinada. umivale Activa y el Centro Sanitario se comprometen a: - Obtener los datos personales de manera lícita y conforme a los requisitos previstos en la legislación en materia de protección de datos personales y cualquier otra que resultara de aplicación. - Informar debidamente a las personas interesados acerca del tratamiento de sus datos personales. - Informar a los/as afectados/as de la previsión de estas comunicaciones de datos entre la Mutua y Centro Sanitario, conforme los artículos 13 y 14 del RGPD. - Comunicar a la otra parte, exclusivamente, los datos necesarios para la prestación del servicio contratado. - o Cualquier cesión de datos de salud requerirá que una Ley lo habilite o el consentimiento expreso de dichos/as trabajadores/as, salvo en las cesiones necesarias para solucionar una urgencia vital, que no se precisará tal consentimiento. - o Podrán comunicar los datos para los casos establecidos en el art 9.2 del RGPD, a Servicios médicos de terceros mutualistas indicados expresamente por umivale Activa , siempre que exista una autorización expresa del paciente para ello. - Respetar las obligaciones vigentes en cada momento en materia de protección de datos y dar cumplimiento a cualquier otra norma vigente o que pueda promulgarse en adelante en materia de protección de datos de carácter personal y seguridad. - Gestionar los derechos en materia de protección de datos que efectúen los pacientes. - Garantizar el derecho a la información sanitaria, a la intimidad y al respeto a la autonomía del paciente, así como cuantos derechos confiere al mismo el vigente ordenamiento jurídico. - Cuando sea necesario para que el Centro Sanitario y umivale Activa cumplan con sus respectivas obligaciones en virtud del RGPD en relación con el tratamiento de los datos personales, y particularmente con respecto a la respuesta a las solicitudes o reclamaciones de los usuarios que ejerciten sus derechos, y/o las solicitudes de las Autoridades Supervisoras de Protección de Datos, cada parte proporcionará la cooperación y asistencia razonable a la otra parte (en el ámbito permitido por la ley) para permitir que se cumplan con sus respectivas obligaciones. - Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el contenido de la historia clínica, su uso, así como la conservación de los distintos documentos o soportes que conforman la documentación clínica, el acceso a la historia y la custodia de la misma, se ajustan a lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínicas, y demás normativas de aplicación. - Cada parte se compromete a notificar al/a la Delegado/a de Protección de Datos de la otra parte, sin dilación indebida y en todo caso antes del plazo de 24 horas, cualquier violación de seguridad (ocurrida o sospechada), relativa a la seguridad <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> - y protección de los datos personales de los datos personales proporcionados a la otra parte. - De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes y todas las personas que intervengan en alguna fase del tratamiento de datos personales afectados por este Acuerdo quedan sujetas al deber de confidencialidad sobre estos datos. Esta obligación será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable y se extenderá de manera indefinida, incluso una vez finalizada la relación. Tanto el Centro Sanitario como umivale Activa son conscientes y reconocen su obligación como responsables del tratamiento de los datos, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, de adoptar e implantar medidas de índole técnicas y organizativas que garanticen de manera suficiente la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, la preservación del secreto y la confidencialidad en el tratamiento de datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Fecha: