Documento de aprobación del expediente
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Nº Expediente: 300/2025/01678
## DECRETO
En uso de las atribuciones que me han sido delegadas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias de los Distritos (BOCM nº 172 de 21 de julio de 2023), en base a los documentos e informes que obran en el expediente que motivan la celebración de este contrato, y toda vez que se informa de la adecuación de la propuesta a la normativa aplicable
## DISPONGO
De conformidad con lo que establecen los artículos 117, 122, 123 y 124 de la Ley de Contratos del Sector Público, y completado el expediente de contratación, PRIMERO.Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares que han de regir la adjudicación y ejecución del contrato de Servicios titulado CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. AÑOS 2026-2028, con un presupuesto base de licitación de 329.960,95 euros, IVA incluido. El plazo de duración del presente contrato será de 2 años, con fecha prevista de inicio el 1 de abril de 2026 o desde la fecha de formalización si ésta es posterior. Se prevé prórroga, sin que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, exceda de 4 años. SEGUNDO.Aprobar el gasto por importe de 329.960,95 euros, con cargo a la
siguientes aplicación presupuestaria 001/211/92001/22706 o equivalente presupuesto municipal y con la siguiente distribución por anualidades:
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## DISTRITO DE CARABANCHEL
| Año | Importe (IVA incluido) |
|-------|--------------------------|
| 2026 | 159.163,40 |
| 2027 | 151.443,60 |
| 2028 | 19.353,95 |
| TOTAL | 329.960,95 |
TERCERO.Aprobar el expediente de contratación y acordar la apertura del procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto y tramitación anticipada, al amparo de lo previsto en los artículos 145, 146, 156, 157 y 158 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUARTO.El presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su ejecución.
Firmado electrónicamente CONCEJAL PRESIENTE DEL DISTRITO DE CARABANCHEL