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## Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana
| Nº Expte : | 300/2025/01678 |
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| ÁREA / CONCEJALÍA / JMD: | DISTRITO DE CARABANCHEL |
| Servicio Promotor: | SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESCENA URBANA |
| Objeto: | CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. AÑOS 2026-2028 |
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Doc.:
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INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD Y OBJETO DEL CONTRATO
## 1.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL95), en su artículo 20 -Medidas de emergencia-, traslada al titular de una actividad en la que existan tanto trabajadores como personas ajenas a la misma, la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Se trata, por tanto, de establecer unas medidas iniciales para prever la existencia de una emergencia, medidas que, en función del riesgo y de la complejidad de la instalación, requerirán la redacción de un Plan de Autoprotección o unas Medidas de Emergencia. Dichos documentos deberán estar permanentemente actualizados.
A su vez, la LPRL95 establece en su artículo 24 la obligación para el empresario titular de cada centro de trabajo en el que desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (trabajadores de la actividad principal, trabajadores de contratas de limpieza, auxiliares de información, mantenimiento, obras, etc.), la necesidad de disponer los medios necesarios de coordinación de actividades empresariales relativas a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a los respectivos trabajadores.
Por otro lado, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (NBA2007), establece en su artículo 4 la obligación del titular de la actividad en la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección de los edificios y recintos al aire libre. La Norma establece, asimismo, la obligación de mantener adecuadamente actualizado el Plan de Autoprotección, el cual se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. De igual manera, la Norma obliga al titular de la actividad a dar formación adecuada y continua tanto teórica, como práctica al personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como la
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## Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana
| Nº Expte : | 300/2025/01678 |
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| ÁREA / CONCEJALÍA / JMD: | DISTRITO DE CARABANCHEL |
| Servicio Promotor: | SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESCENA URBANA |
| Objeto: | CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. AÑOS 2026-2028 |
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## Doc.: 1 INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD Y OBJETO DEL CONTRATO
realización, con periodicidad mínima anual, de un simulacro de emergencia que evalúe los planes de autoprotección, comprobando la eficacia y operatividad de los medios y recursos asignados y de los procedimientos establecidos.
Por lo tanto la elaboración de estos planes deberá ajustarse a las condiciones recogidas en el 'Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia' o instrumento de planificación que la sustituya, según determina el 'Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil ', e incluirán también, en cada uno de los planes, la elaboración y colocación de los planos 'Usted Está Aquí' fotoluminiscentes. Estos servicios incluirán la realización anual de simulacros de emergencia y la formación del personal asignado, según las necesidades del Distrito.
Además de lo anterior, y para el caso particular de la ejecución de obras, la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales se concreta en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RD1627/1997), en el cual se establece la obligación del Promotor de designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud tanto en fase de proyecto, como de ejecución de las obras, así como la elaboración de los Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o Estudios de Seguridad y Salud, en los supuestos señalados en el citado RD1627/1997.
El contrato se hace necesario debido a la finalización del actual contrato de servicios de CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. AÑOS 20252026 cuya prórroga finaliza el próximo 31 de marzo de 2026, no teniendo posibilidad de prorrogarse por más tiempo.
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## Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana
| Nº Expte : | 300/2025/01678 |
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| ÁREA / CONCEJALÍA / JMD: | DISTRITO DE CARABANCHEL |
| Servicio Promotor: | SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESCENA URBANA |
| Objeto: | CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. AÑOS 2026-2028 |
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## 2.- Idoneidad del contrato.
Para el cumplimiento de las exigencias legales relativas a la Autoprotección, la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad y Salud, así como la satisfacción de las necesidades administrativas derivadas de este cumplimiento, es preciso disponer de medios materiales y personales especializados y en cuantía suficiente, de los cuales carece la Administración actualmente, por lo que se hace preciso recurrir a la participación de empresas especializadas en el sector de los servicios de Arquitectura, Construcción, Ingeniería e Inspección Técnica.
A su vez, el tipo contractual que se considera más conveniente es el Contrato de Servicios, cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, tal y como se contempla en el artículo 17 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A los efectos de aplicación de la citada Ley y en aplicación del artículo 77 b) de la misma, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
Sin embargo, a los efectos de establecer requisitos mínimos de solvencia tanto económica y financiera como técnica y profesional, la categoría correspondiente al presente contrato será la correspondiente al código CPV 71000000-8 Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
## 3.Definición del objeto del contrato.
En consecuencia, con las necesidades a satisfacer y la idoneidad del contrato, el objeto de este es la prestación de los servicios de consultoría técnica integral al Distrito de Carabanchel para el correcto
INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD Y OBJETO DEL CONTRATO
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## Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana
| Nº Expte : | 300/2025/01678 |
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| ÁREA / CONCEJALÍA / JMD: | DISTRITO DE CARABANCHEL |
| Servicio Promotor: | SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESCENA URBANA |
| Objeto: | CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. AÑOS 2026-2028 |
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| Doc.: 1 | INFORME DE NECESIDAD E IDONEIDAD Y OBJETO DEL CONTRATO |
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cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Autoprotección, Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud, así como la Coordinación de Actividades Empresariales y se concreta básicamente en los siguientes trabajos:
- Elaboración, implantación y seguimiento, en su caso, de Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia en los equipamientos y recintos al aire libre.
- Realización de cursos de formación en materia de evacuación de edificios y recintos en situaciones de emergencia, primeros auxilios y manejos de medios manuales de extinción.
- Preparación, realización y análisis de simulacros de evacuación.
- Elaboración de Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o Estudios de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
- Coordinación de la Seguridad y Salud tanto en fase de proyecto, como en fase de ejecución de las obras.
- Coordinación de actividades empresariales coincidentes en un mismo centro de trabajo.
## María Soledad Campo Loarte
JEFA DE SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE Y ESCENA URBANA