26346370-PliegodeClusulasAdminist-001006PCA_OE.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. 2 LOTES. AÑOS 2026-2028, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. ## ÍNDICE | TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES................................................................5 | | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------| | CAPÍTULO I. Régimen jurídico.................................................................................5 | | | Cláusula 1. Régimen jurídico...............................................................................5 | | | CAPÍTULO II. Del órgano contratante......................................................................6 | | | Cláusula 2. Órgano de contratación....................................................................6 | | | Cláusula 3. Responsable del contrato.................................................................6 | | | Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato............6 | | | CAPÍTULO III. Del contrato.......................................................................................7 | | | Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato........................................................7 | | | Cláusula 6. Valor estimado..................................................................................7 | | | Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato........................7 | | | Cláusula 8. Existencia de crédito.........................................................................8 | | | Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución................................................................8 | | | Cláusula 10. Prórroga del contrato......................................................................8 | | | Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución.............................................9 | | | Cláusula 12. Revisión de precios.......................................................................10 | | | CAPÍTULO IV. Del licitador.....................................................................................10 | | | Cláusula 13. Aptitud para contratar....................................................................10 | | | Cláusula 14. Clasificación y solvencia...............................................................10 | | | Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos.........................11 | | | Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia................................12 | | | CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación...............................................12 | | | Cláusula 17. | Procedimiento...............................................................................12 | | Cláusula 18. Publicidad.....................................................................................13 | | | Cláusula 19. Criterios de adjudicación...............................................................13 | | <!-- image --> | Cláusula 20. Garantía provisional......................................................................13 | | |------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 21. Garantía definitiva.........................................................................14 | | | Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.......................15 | | | TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO..............................................................16 | | | CAPÍTULO I. De las proposiciones........................................................................16 | | | Cláusula 23. Presentación de proposiciones.....................................................16 | | | Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones.......................................17 Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos | previos...............................................................................................17 | | Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes...............21 | | | Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes....................21 | | | Cláusula 28. Calificación de la documentación presentada, valoración y | | | apertura de proposiciones.................................................................................22 | | | CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización...........................................................................................................24 | CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización...........................................................................................................24 | | Cláusula 29. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del | procedimiento de adjudicación por la | | | Administración...................................................................................................24 | | Cláusula 30. Adjudicación del contrato..............................................................24 | | | Cláusula 31. Perfección y formalización del contrato........................................30 | | | TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.............................................................31 | | | CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista........................................31 | | | Cláusula 32. Valoraciones y abonos..................................................................31 | | | Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista............32 | | | Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia....................33 | | | Cláusula 35. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos trabajo................................................................................................................34 | de | | Cláusula 36. Deber de confidencialidad.............................................................35 | | | Cláusula 37. Protección de datos de carácter personal.....................................35 | | | Cláusula 38. Seguros.........................................................................................36 | | | Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios................36 | | | CAPÍTULO II. Ejecución del contrato....................................................................36 | | | Cláusula 40. Riesgo y ventura...........................................................................37 | | <!-- image --> | Cláusula 41. Programa de trabajo.....................................................................37 | Cláusula 41. Programa de trabajo.....................................................................37 | |--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Cláusula 42. Trabajos defectuosos o mal ejecutados........................................37 | Cláusula 42. Trabajos defectuosos o mal ejecutados........................................37 | | Cláusula 43. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato | Cláusula 43. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato | | de elaboración de proyectos de obras...............................................................38 | de elaboración de proyectos de obras...............................................................38 | | Cláusula 44. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto deficiencias en el contrato | proyectos de obras...............................................................38 | | Cláusula 45. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora......................39 | Cláusula 45. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora......................39 | | Cláusula 46. Cesión del contrato.......................................................................40 | Cláusula 46. Cesión del contrato.......................................................................40 | | Cláusula 47. Subcontratación............................................................................40 | Cláusula 47. Subcontratación............................................................................40 | | Cláusula 48. Modificación del contrato..............................................................43 | Cláusula 48. Modificación del contrato..............................................................43 | | Cláusula 49. Suspensión del contrato................................................................44 | Cláusula 49. Suspensión del contrato................................................................44 | | CAPÍTULO III. Extinción del contrato....................................................................45 | CAPÍTULO III. Extinción del contrato....................................................................45 | | Cláusula 50. Resolución del contrato.................................................................45 | Cláusula 50. Resolución del contrato.................................................................45 | | Cláusula 51. Forma de presentación.................................................................45 | Cláusula 51. Forma de presentación.................................................................45 | | Cláusula 52. Realización de los servicios y entrega de los trabajos..................45 | Cláusula 52. Realización de los servicios y entrega de los trabajos..................45 | | Cláusula 53. Recepción y liquidación................................................................46 | Cláusula 53. Recepción y liquidación................................................................46 | | Cláusula 54. Propiedad de los trabajos.............................................................47 | Cláusula 54. Propiedad de los trabajos.............................................................47 | | Cláusula 55. Plazo de | garantía..........................................................................47 | | Cláusula 56. Prerrogativas y facultades de la Administración...........................48 | Cláusula 56. Prerrogativas y facultades de la Administración...........................48 | | Cláusula 57. Recursos.......................................................................................48 | Cláusula 57. Recursos.......................................................................................48 | | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE..................................................50 | ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE..................................................50 | | LOS LOTES.......................................................................................................50 | LOS LOTES.......................................................................................................50 | | - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE............................................54 | - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE............................................54 | | ANEXO II. MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES PORCENTAJES.....................................................................................68 | EN CIFRAS O | | ANEXO III. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL..................................................69 | DE | | ANEXO IV. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO | DE DE | | PROCEDIMIENTOS DE SEGURO CAUCIÓN...............................................................................................71 129 | PROCEDIMIENTOS DE SEGURO CAUCIÓN...............................................................................................71 129 | | ANEXO V. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO LCSP......................................................................................................73 | DE LA | <!-- image --> | ANEXO VI. | MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.................75 | |-------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO VII. | MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS..............................................78 | | ANEXO VIII. | INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP.....79 | | ANEXO IX. | INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.............................80 | <!-- image --> PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. 2 LOTES. AÑOS 2026-2028, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO ## TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ## CAPÍTULO I. Régimen jurídico Cláusula 1. Régimen jurídico. El presente contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP. Además, el contrato queda sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Asimismo, el contrato se regirá por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y por el Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior. EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. ## CAPÍTULO II. Del órgano contratante. ## Cláusula 2. Órgano de contratación. De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación. Para el presente contrato, el órgano de contratación será el que figure en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 3. Responsable del contrato. Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya. El responsable del contrato será el que se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Además, son funciones del responsable del contrato: - a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales. - b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases. - c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. - d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios. - e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. - f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios. - g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o <!-- image --> especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio. ## Cláusula 4. Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. De conformidad con el artículo 62 LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato será la que se indica en el apartado C) del Anexo I al presente pliego. ## CAPÍTULO III. Del contrato. ## Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado A) del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Anexo I de este pliego. Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del Anexo I . En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del Anexo I , la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores. La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## Cláusula 6. Valor estimado. El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado D) del Anexo I al presente pliego. <!-- image --> El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado D) del Anexo I. El valor estimado de cada lote será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros. El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado E) del Anexo I al presente pliego. Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establecen en el apartado E) del Anexo I al presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 y 309 LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole. El presupuesto base de licitación de cada lote será el que figura en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego correspondiente a cada lote. ## Cláusula 8. Existencia de crédito. La ejecución de los servicios está amparada por los créditos que se indican en el apartado E) del Anexo I al presente pliego, así como en el apartado 3 del Anexo I referido a cada lote. ## Cláusula 9. Plazo y lugar de ejecución. El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de 'actividad', en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, el plazo debe fijarse como plazo de duración. No obstante, cuando se haya establecido un plazo final de ejecución fijo, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente fijada tendrá como efectos una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## Cláusula 10. Prórroga del contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 LCSP. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. La prórroga del contrato establecida en el apartado 2 del artículo 29 LCSP no será obligatoria para el contratista en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP, por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato. La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 6 del Anexo I al pliego referido a cada lote. No obstante, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario. En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida. Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato. EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. 2 LOTES. AÑOS 2026-2028 <!-- image --> ## Cláusula 11. Condiciones especiales de ejecución. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 21 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote . Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución implique la cesión de datos por entidades del sector público al contratista, la condición especial de ejecución obligatoria prevista en el artículo 202.1 LCSP indicada en el apartado 21 del Anexo I al pliego referido a cada lote, tendrá el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Para el caso de incumplimiento del resto de condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo. ## Cláusula 12. Revisión de precios. En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP. En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP. ## CAPÍTULO IV. Del licitador. ## Cláusula 13. Aptitud para contratar. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, en cuanto a la alteración de su composición así como a los supuestos de modificación durante la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes. <!-- image --> En los supuestos de sucesión del contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 98 LCSP. A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 67 LCSP. ## Cláusula 14. Clasificación y solvencia. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. Por tanto, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote. Cuando por cualquier circunstancia una empresa ostentase simultáneamente clasificación otorgada por el Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más Comunidades Autónomas, prevalecerá la otorgada en fecha más reciente, careciendo las demás de valor y efectos en la contratación pública. Asimismo, el artículo 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral. En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo <!-- image --> previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto. ## Cláusula 15. Integración de la solvencia con medios externos. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal. Por tanto, los licitadores podrán integrar la clasificación o, en su caso, los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote basándose en la clasificación, solvencia y medios de otras entidades. De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En los contratos de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 22 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## Cláusula 16. Concreción de las condiciones de solvencia. En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Además, en virtud del apartado 2 del artículo76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, siempre que así se prevea en el apartado 9 del Anexo I al pliego referido a cada lote, o se establecerán penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación. ## Cláusula 17. Procedimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado F) del Anexo I al pliego y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP. ## Cláusula 18. Publicidad. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante. En el perfil de contratante del Ayuntamiento de Madrid que figura en el apartado I) del Anexo I al presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado D) del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado H) del Anexo I de este pliego. ## Cláusula 19. Criterios de adjudicación. EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> Los criterios que han de servir de base para la adjudicación referidos a cada lote, son los señalados en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar con el proceso, debiéndose indicar en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido. De entre los criterios de adjudicación, en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP. ## Cláusula 20. Garantía provisional. En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas, en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. <!-- image --> Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. ## Cláusula 21. Garantía definitiva. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía, referida a cada lote, será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego y al procedimiento establecido en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid, debiendo consignarse en la Tesorería Municipal y de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas. En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional, el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última. <!-- image --> Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución ( Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego respecto a cada lote, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, y respecto de cada lote, a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 22. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía de los servicios determinado en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, se dictará acuerdo de devolución de aquélla. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, una vez <!-- image --> depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP. En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote respecto de la cancelación parcial de la garantía. ## TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. De las proposiciones. ## Cláusula 23. Presentación de proposiciones. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. El envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse de forma completa en un solo momento, o bien, en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica 'hash' de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta electrónica propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta no ha sido presentada. Se entiende por huella electrónica 'hash' de la oferta, el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta, garantizando su integridad, toda vez que permite comprobar que su contenido no se ha alterado desde el momento del envío por parte de la licitadora. Si durante la presentación de la oferta en PLACSP, efectuada al pulsar el botón 'envío documentación', la misma no es completa y PLACSP facilita el código 'hash', el licitador, en un plazo de 24 horas desde la presentación de la huella (código hash) podrá bien volver a intentar la presentación de la oferta si está aún dentro del plazo de presentación, o bien EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> presentar el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta asociada al código hash en el registro del órgano de contratación. Los licitadores deberán enviar, en sobre cerrado, el dispositivo que contenga el archivo electrónico con la oferta al Registro del órgano de contratación que figura en el apartado J) del Anexo I , con indicación del número de expediente al que se refiere, junto con los datos identificativos del licitador, con el fin de que la Mesa de contratación pueda comprobar que dicho archivo electrónico coincide con la huella de la oferta presentada. En lo que concierne a las variantes respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego ## Cláusula 24. Forma y contenido de las proposiciones. Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo hacerse constar en cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. Los sobres se dividirán en la forma establecida en el apartado 15 del Anexo I referido a cada lote y en los términos de las cláusulas que figuran a continuación. ## Cláusula 25. Sobre de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Dentro de este sobre, los licitadores deberán incluir: 1.Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia. De conformidad con lo establecido en la parte II, sección A, quinta pregunta, dentro del apartado titulado 'Información general' del formulario normalizado del documento europeo único de contratación, las empresas que figuren inscritas en una 'lista oficial de operadores económicos autorizados' solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas 'listas oficiales'. En España, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el correspondiente Registro Oficial de <!-- image --> Licitadores, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC) la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento), por aplicación del artículo 59.1, penúltimo párrafo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, y en coherencia con ello, lo establecido en la parte VI del formulario. A estos efectos, se podrá consultar la Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública, al objeto de comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Para el caso de que la empresa se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, la empresa licitadora deberá asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados. En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta: una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos. ## 2.- Integración de la solvencia con medios externos. Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero. En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate. Además deberán presentar las declaraciones relativas a la contratación de personas con discapacidad o sus medidas alternativas, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, en los mismos términos señalados en el apartado 7 siguiente. ## 3.- Uniones Temporales de Empresarios. <!-- image --> En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula. Adicionalmente a la declaración, se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el documento de compromiso se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia de la clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. El régimen de acumulación de las clasificaciones será el establecido de forma reglamentaria. Para los casos en los que aportándose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción. ## 4.- Concreción de las condiciones de solvencia. <!-- image --> En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso. En el supuesto de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación. ## 5.- Garantía provisional. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional, se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo. ## 6.- Empresas vinculadas. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego. También deberán presentar declaración conforme al modelo del Anexo VI al presente pliego aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. 7.- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, <!-- image --> de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de dichas obligaciones. ## 8.- Notificación previa o declaración de las contribuciones financieras extranjeras. De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (UE) 2022/2560 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior, cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 250.000.000 euros y se cumplan el resto de condiciones para la notificación de las contribuciones financieras de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2 del Reglamento, los operadores económicos que participen en un procedimiento de contratación pública notificarán al poder adjudicador o la entidad adjudicadora todas las contribuciones financieras extranjeras tal y como se definen en el artículo 28, apartado 1, letra b). En todos los demás casos previstos por el Reglamento, los operadores económicos enumerarán en una declaración todas las contribuciones financieras extranjeras recibidas y confirmarán que dichas contribuciones no están sujetas a notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b). La obligación de notificación de las contribuciones financieras extranjeras en virtud del artículo 29 se aplicará a los operadores económicos y las agrupaciones de operadores económicos (UTE) a que se refiere el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, así como a los subcontratistas principales y proveedores principales conocidos en el momento de la presentación de la notificación o declaración completas. A estos efectos, se considerará principal a un subcontratista o proveedor cuando su participación garantice la aportación de elementos esenciales para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, cuando la parte económica de su contribución supere el 20 % del valor de la oferta presentada. El contratista principal, en el sentido de la Directiva 2014/24/UE será el responsable de presentar la notificación o declaración en nombre de las agrupaciones de operadores económicos, de los subcontratistas principales y de los proveedores principales. ## 9.- Dirección de correo electrónico. Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser 'habilitada', de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC. ## Cláusula 26. Sobre de criterios no valorables en cifras o porcentajes. En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. <!-- image --> En relación con la documentación técnica a presentar en relación con estos criterios de adjudicación, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del Anexo I al pliego. ## Cláusula 27. Sobre de criterios valorables en cifras o porcentajes. Dentro del sobre se incluirá la oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. ## Cláusula 28. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones. La Mesa de contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación y realizadas, si proceden, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación procederá en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos, a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. En el caso de que se establezcan criterios no valorables en cifras o porcentajes, la Mesa de contratación, en este mismo acto, procederá a la apertura del sobre correspondiente a los criterios no cuantificables, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. De conformidad con el artículo 146.1 a) LCSP, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda <!-- image --> por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas, o encomendar ésta a un organismo técnico especializado. En el presente contrato, el órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 20 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante que figura en el apartado I) del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas. En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate establecido en el presente pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos. Una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> ponderación de los criterios indicados en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego referido a cada lote, al órgano de contratación. Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la Mesa calificará la documentación aportada y, si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos. Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la Administración o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados. ## CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. Cláusula 29. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. <!-- image --> ## Cláusula 30. Adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP. La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio, sea éste el del menor coste del ciclo de vida y en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones, cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio. Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas. La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días. La notificación se realizará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente siguiente documentación, si así se hubiera exigido: la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas . De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable: - 1.Capacidad de obrar. 1.1.Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). 1.2.Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. 1.3.La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. 1.4.Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el correspondiente Registro o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. 1.5.Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. - 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteada por un letrado de la EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos: - -DNI del representante. - -Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas. - -Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades. - -Resguardo acreditativo de autoliquidación de la tasa por expedición de documentos administrativos: bastanteo de poderes, según modelo publicado en la página web del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/). ## 3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 3.1. Los licitadores deberán acreditar su solvencia en los términos indicados en el apartado 8 del Anexo I al pliego referido a cada lote. 3.2. Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 8 del Anexo I referido a cada lote. 3.3. Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 90 de la LCSP, y por los medios previstos por el órgano de contratación en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren. Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. <!-- image --> Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. ## 4.- Habilitación empresarial. En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma. ## 5.- Jurisdicción de empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. ## 6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Obligaciones tributarias: - a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. <!-- image --> - b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación. Obligaciones con la Seguridad Social: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. ## 7.Registro de Licitadores. Cuando el empresario esté inscrito en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente. La inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél. No es necesario acompañar a la inscripción en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, el bastanteo de poderes realizado por un Letrado del Ayuntamiento de Madrid cuando dicha representación conste inscrita. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 8.- Integración de la solvencia con medios externos. En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentar además, la siguiente documentación: El licitador deberá presentar un compromiso de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII al pliego , siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores. El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP. ## Cláusula 31. Perfección y formalización del contrato. El contrato se perfeccionará con su formalización. <!-- image --> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 LCSP, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. Esta declaración se presentará en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento efectuado a la empresa adjudicataria por los servicios correspondientes. Esta obligación recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 122 es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. Transcurrido este plazo, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. <!-- image --> ## TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. ## Cláusula 32. Valoraciones y abonos. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el contratista deberá hacer constar en cada factura presentada la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado B) del Anexo I al presente pliego. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. <!-- image --> En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones ajustadas a lo dispuesto en los artículos 199 y siguientes del RGLCAP. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. Cuando se prevea expresamente en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del Anexo I cada lote, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, de conformidad con el artículo 200 del RGLCAP, al presente pliego referido a cada lote. El contratista, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 5 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda <!-- image --> clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ## Cláusula 34. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, en relación con lo dispuesto en artículo 4 de la Ley 10/2019, de transparencia y de participación ciudadana de la Comunidad de Madrid y 3.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de 10 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en desarrollo de la misma o en el ámbito municipal. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Madrid, por cuanto aquél queda expresamente sometido al <!-- image --> poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Madrid, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la Administración deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista. ## Cláusula 35. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP. La empresa que resulte adjudicataria del presente contrato y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la información anteriormente referida, a requerimiento del responsable del contrato. Como parte de la información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En todo caso, en relación al régimen de subrogación deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 130LCSP. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado A) del Anexo I, y en el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los <!-- image --> trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley. El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 LCSP dará lugar a la imposición de penalidades dentro de los límites establecidos en el artículo 192, de conformidad con el apartado 27 del Anexo I del pliego referido a cada lote. ## Cláusula 36. Deber de confidencialidad. En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el apartado G) del Anexo I al presente pliego. No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter. ## Cláusula 37. Protección de datos de carácter personal. Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal, el contratista deberá respetar la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. En el supuesto en el que la entidad adjudicataria trate datos de carácter personal por cuenta propia se le atribuirá la responsabilidad exclusiva de los datos que hubiera que tratar como <!-- image --> consecuencia de la prestación del servicio objeto del contrato, en calidad de responsable de los mismos y así constará en el pliego de prescripciones técnicas. Si el contrato adjudicado implica tratamiento de datos de carácter personal de los que es responsable el Ayuntamiento de Madrid, la entidad adjudicataria, en calidad de encargada de tratamiento, estará a lo dispuesto en el correspondiente Acuerdo de Encargo de Tratamiento, en los términos en que figura en el Anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El deber de secreto sobre la información que se obtenga durante la duración del objeto del contrato, por lo que respecta al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales se mantendrá por tiempo indefinido. En contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, así como en contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1, 21, 23 y 28 del Anexo I al presente pliego referidos a cada lote, relativos a las condiciones especiales de ejecución, subcontratación, resolución, finalidad de la cesión de datos y obligaciones del contratista. ## Cláusula 38. Seguros. El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo. ## Cláusula 39. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el contratista, será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. <!-- image --> ## CAPÍTULO II. Ejecución del contrato ## Cláusula 40. Riesgo y ventura. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 LCSP. ## Cláusula 41. Programa de trabajo. La obligación de presentación del programa de trabajo, se determinará en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, contado a partir de la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio, proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato. Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa. ## Cláusula 42. Trabajos defectuosos o mal ejecutados. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. <!-- image --> Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. ## Cláusula 43. Subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 LCSP, en los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándose al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. Si se opta por la resolución, procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25% del precio del contrato. Si se opta por la concesión de un nuevo plazo, este será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25% del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento, procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. Cláusula 44. Indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras. Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, se minorará <!-- image --> el precio del contrato de elaboración del proyecto, en concepto de indemnización, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquel. El baremo de indemnizaciones será el previsto en el artículo 315.1 LCSP. El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, en el artículo 314 LCSP y en el artículo 233.4, segundo párrafo LCSP, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto al órgano de contratación como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquel. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50% del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible en los términos establecidos en el artículo 315.2 LCSP. ## Cláusula 45. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 6 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. <!-- image --> Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La Administración, en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios. ## Cláusula 46. Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el apartado 24 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## Cláusula 47. Subcontratación. El contratista, según lo previsto en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista. EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias: - a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. - b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Cuando de conformidad con el apartado 1 del Anexo I al pliego referido a cada lote, se indique que se trata de un contrato cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 122.2 apartado e) LCSP, los licitadores tienen la obligación de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, según lo establecido en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. <!-- image --> Esta obligación es calificada como esencial a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP. Asimismo, junto con el documento mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Si así se requiere en el apartado 23 del Anexo I referido a cada lote, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. El contratista deberá abonar a los subcontratistas y suministradores las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, siempre que el contrato supere el umbral económico establecido por el artículo 216.4 LCSP, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el apartado 2 del artículo 216 LCSP, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 LCSP. A estos efectos, el contratista principal estará obligado a poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores. Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos, el contratista deberá aportar en cada factura, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 217 LCSP, de conformidad con el artículo 217.3 LCSP procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad que se encuentra prevista en el apartado 27 del Anexo I al pliego referido a cada lote podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. 2 LOTES. AÑOS 2026-2028 <!-- image --> cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato respecto de cada lote, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 del Anexo I al pliego. De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la Administración contratante la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra. En ningún caso será imputable a la Administración el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista. ## Cláusula 48. Modificación del contrato. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 203 LCSP. Procederá la modificación del contrato, en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP. El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. En lo concerniente a su régimen, se estará a lo dispuesto en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, y los artículos 191 y 203 LCSP, así como a lo dispuesto reglamentariamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP, en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la <!-- image --> consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato. En el presente expediente, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del lote, se establece en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego. ## Cláusula 49. Suspensión del contrato. La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP. De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 26 del Anexo I al pliego referido a cada lote. ## CAPÍTULO III. Extinción del contrato. ## Cláusula 50. Resolución del contrato. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 28 del Anexo I al pliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de <!-- image --> los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP, así como, en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. ## Cláusula 51. Forma de presentación. El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego. ## Cláusula 52. Realización de los servicios y entrega de los trabajos. El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción. En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho documento el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase respecto a las observaciones del responsable del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. ## Cláusula 53. Recepción y liquidación. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción. El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Dicho acto será comunicado a la Intervención General, a efectos de su asistencia al mismo en el ejercicio de sus funciones de intervención de la comprobación material de la inversión. Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso, y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. ## Cláusula 54. Propiedad de los trabajos. <!-- image --> Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, quienes podrán reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Madrid. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP. ## Cláusula 55. Plazo de garantía El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote. Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP que resulten de aplicación. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. ## Cláusula 56. Prerrogativas y facultades de la Administración. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE <!-- image --> Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. ## Cláusula 57. Recursos En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. El órgano competente para conocer del recurso será el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA <!-- image --> ## ANEXO I ## CARACTERÍSTICAS DEL EXPEDIENTE ## - CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO COMUNES A TODOS LOS LOTES TÍTULO: CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. 2 LOTES. AÑOS 2026-2028 - A) Configuración general del contrato. 2. A.1. Definición del objeto del contrato: El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de consultoría técnica integral al Distrito de Carabanchel para el correcto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de en materia de Autoprotección, Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad y Salud, así como la Coordinación de Actividades Empresariales y se concreta básicamente en los siguientes trabajos: -  Elaboración, implantación y seguimiento, en su caso, de Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia en los equipamientos y recintos al aire libre. -  Realización de cursos de formación en materia de evacuación de edificios y recintos en situaciones de emergencia, primeros auxilios y manejos de medios manuales de extinción. -  Preparación, realización y análisis de simulacros de evacuación. -  Elaboración de Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o Estudios de Seguridad y Salud en las obras de construcción. -  Coordinación de la Seguridad y Salud tanto en fase de proyecto, como en fase de ejecución de las obras. -  Coordinación de actividades empresariales coincidentes en un mismo centro de trabajo. - A.2. Código/s CPV: 71000000-8 'Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección - A.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: <!-- image --> La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL95), en su artículo 20 -Medidas de emergencia-, traslada al titular de una actividad en la que existan tanto trabajadores como personas ajenas a la misma, la obligación de analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Se trata, por tanto, de establecer unas medidas iniciales para prever la existencia de una emergencia, medidas que, en función del riesgo y de la complejidad de la instalación, requerirán la redacción de un Plan de Autoprotección o unas Medidas de Emergencia. Dichos documentos deberán estar permanentemente actualizados. A su vez, la LPRL95 establece en su artículo 24 la obligación para el empresario titular de cada centro de trabajo en el que desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas (trabajadores de la actividad principal, trabajadores de contratas de limpieza, auxiliares de información, mantenimiento, obras, etc.), la necesidad de disponer los medios necesarios de coordinación de actividades empresariales relativas a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a los respectivos trabajadores. Por otro lado, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (NBA2007), establece en su artículo 4 la obligación del titular de la actividad en la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión de los planes de autoprotección de los edificios y recintos al aire libre. La Norma establece, asimismo, la obligación de mantener adecuadamente actualizado el Plan de Autoprotección, el cual se revisará, al menos, con una periodicidad no superior a tres años. De igual manera, la Norma obliga al titular de la actividad a dar formación adecuada y continua tanto teórica, como práctica al personal con participación activa en el Plan de Autoprotección, así como la realización, con periodicidad mínima anual, de un simulacro de emergencia que evalúe los planes de autoprotección, comprobando la eficacia y operatividad de los medios y recursos asignados y de los procedimientos establecidos. Por lo tanto la elaboración de estos planes deberá ajustarse a las condiciones recogidas en el 'Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia' o instrumento de planificación que la sustituya, según determina el 'Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil ', e incluirán también, en cada uno de los planes, la elaboración y colocación de los planos 'Usted Está Aquí' fotoluminiscentes. Estos servicios incluirán la realización anual de simulacros de emergencia y la formación del personal asignado, según las necesidades del Distrito. <!-- image --> Además de lo anterior, y para el caso particular de la ejecución de obras, la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales se concreta en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (RD1627/1997), en el cual se establece la obligación del Promotor de designar un Coordinador en materia de Seguridad y Salud tanto en fase de proyecto, como de ejecución de las obras, así como la elaboración de los Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o Estudios de Seguridad y Salud, en los supuestos señalados en el citado RD1627/1997. ## A.4. División en lotes: SI Número y denominación de los lotes: ## Lote nº. Denominación. - 1 Planes de autoprotección y medidas de emergencia. - 2 Seguridad y salud y coordinación de actividades empresariales en obras. Número máximo de lotes a que los licitadores podrán presentar ofertas: a todos los lotes Limitación del número de lotes a adjudicar: NO Oferta integradora NO - A.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO - A.6. Lotes reservados de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO - A.7. Contrato complementario de obras/suministro: NO - B) Órganos administrativos. ## Órgano de contratación: Denominación: Concejal Presidente del Distrito de Carabanchel Dirección postal: Plaza de Carabanchel, 1 - 28025 MADRID DIR3: LA0000772 Unidad tramitadora: Distrito de Carabanchel DIR3: LA0000772 <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN Oficina contable: Intervención Delegada Distrito de Carabanchel DIR3: LA0000854 ## Órgano destinatario del objeto del contrato Denominación: Junta Municipal Distrito de Carabanchel Dirección postal: Plaza de Carabanchel, 1 - 28025 MADRID ## C) Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana Distrito Carabanchel ## D) Valor Estimado. Valor estimado: 654.468,00 €, IVA excluido Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Para la determinación del Valor Estimado del Contrato se han tenido en cuenta; de acuerdo a lo especificado en el artículo 101.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, tanto los costes que se derivan de la ejecución material de las partidas como los correspondientes a los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, recogidos todos ellos en los precios unitarios especificados, y siguiendo el criterio establecido por el Decreto de 19 de enero del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de Cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Municipal. Se ha realizado además un cálculo estimado del coste de las distintas prestaciones a realizar durante el período de tiempo consignado (redacción y/o actualización de los planes de autoprotección y medidas de emergencia de los edificios públicos municipales y espacios al aire libre, seguimiento de los mismos, coordinación de seguridad y salud en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución, y reuniones de coordinación de actividades empresariales) en función del grado de actualización/revisión en el que se encuentra la documentación de los planes de autoprotección y emergencia existentes, la previsión de necesidades de seguimiento, la previsión de obras a ejecutar por el Distrito (número de obras, presupuesto de ejecución material previsto y meses de duración de las mismas), así como número previsto de reuniones de coordinación de actividades empresariales. Se ha considerado una previsión de los trabajos a ejecutar, atendiendo a necesidades reales. El cálculo económico de dicha previsión se basa en la experiencia realizada en la tramitación de contratos similares en años recientes por el Distrito de Carabanchel, y comprobando además su adecuación mediante la referencia de los precios unitarios de contratos vigentes con similares objetos, elaborados por diferentes servicios municipales, como el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Expediente Nº: 300/2024/00236), el Distrito de Arganzuela (Expediente Nº: 300/2023/00100), el Distrito de Salamanca (Nº 300/2024/00108) o el propio Distrito de Carabanchel (Expediente Nº: 300/2021/00306). <!-- image --> Por lo anterior, se estima que el coste de los trabajos contratados es adecuado a los precios del mercado en el momento de la licitación. Por último, hay que indicar que se ha estimado como previsión una posible modificación de hasta el 20 por ciento, así como la posibilidad de prórroga, cantidad recogida en el importe del valor estimado. Sujeto a regulación armonizada: SI ## E) Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Máximo estimado Presupuesto (IVA excluido): 272.695,00 € IVA: 57.265,95 € Tipo: 21% Presupuesto base de licitación: 329.960,95 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en: - Costes directos: 166.412,25 euros - Costes indirectos: 106.282,76 euros - Costes salariales: 146.412,25 euros Cofinanciación: NO Anualidad Importe (IVA incluido) 2026 159.163,40 euros 2027 151.443,60 euros 2028 19.353,95 euros Anualidad corriente: Centro Sección Programa Económica Importe (IVA incluido) 001 211 92001 22706 159.163,40 ## F) Procedimiento. Tramitación anticipada: No <!-- image --> Tramitación: Ordinaria Procedimiento: abierto ## G) Deber de confidencialidad. Duración: 5 años desde el conocimiento de esa información. Este deber se considera obligación contractual esencial. ## H) Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos. Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de 10 días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones ## I) Perfil de contratante. La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Madrid es [https://contrataciondelestado.es/wps/portal/perfilContratante] ## J) Registro del órgano de contratación. Cuando el envío de la oferta se efectúe en dos fases, deberá enviarse el archivo electrónico que contenga la oferta, en los términos indicados en la cláusula 23 del presente pliego, al Registro de la Junta Municipal de Distrito de Carabanchel OAC Oficina de Atención al Ciudadano Línea Madrid Carabanchel (calle Utebo, 8, 28025 Madrid) . <!-- image --> ## ANEXO I LOTE Nº1 - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE ## TÍTULO: PLANES DE AUTOPROTECCIÓN Y MEDIDAS DE EMERGENCIA. - 1.- Configuración general del lote. - 1.1. Descripción del lote: El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de consultoría técnica integral al Distrito de Carabanchel para el correcto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Autoprotección y se concreta básicamente en los siguientes trabajos: - Elaboración, implantación y seguimiento, en su caso, de Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia en los equipamientos y recintos al aire libre. - Realización de cursos de formación en materia de evacuación de edificios y recintos en situaciones de emergencia, primeros auxilios y manejos de medios manuales de extinción. - Preparación, realización y análisis de simulacros de evacuación. - 1.2. Código CPV: 71000000-8 'Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección. - 1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El presente contrato trata de cubrir la necesidad de planificación de la autoprotección en situaciones de emergencia, la prevención de los riesgos laborales en las actividades desarrolladas por el Distrito en sus equipamientos adscritos y recintos al aire libre, todo ello, en el marco de las competencias delegadas, y en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. La elaboración de estos planes deberá ajustarse a las condiciones recogidas en el 'Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia' o instrumento de planificación que la sustituya, según determina el 'Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil', e incluirán también, en cada uno de los planes, la elaboración y colocación de los planos 'Usted Está Aquí' fotoluminiscentes. Estos servicios incluirán la realización anual de simulacros de emergencia y la formación del personal asignado, según las necesidades del Distrito. <!-- image --> 1.4. Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO 1.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO 1.6. Cesión y tratamiento de datos: - Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO - Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO 1.7. Responsable del contrato: Jefe/a del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de Carabanchel 1.8. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante: Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión. 2.- Valor Estimado. Valor estimado: 360.432,00 euros, IVA excluido 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Máximo estimado Presupuesto (IVA excluido): 150.180,00 euros IVA: 31.537,80 euros Tipo: 21% SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Presupuesto base de licitación: 181.717,80 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en: | Costes Directos | 76.758,43 | |-------------------------|-------------| | Costes Salariales | 66.758,43 | | Otros Costes Directos | 10.000,00 | | Costes Indirectos | 73.421,57 | | Otros Costes Indirectos | 58.403,59 | | Gastos Generales 9% | 6.908,26 | | Beneficio Industrial 6% | 8.109,72 | | | 150.180,00 | | Total, IVA excluido | | En cuanto al desglose de los puestos de trabajo por sexo se prevé que puedan ser cubiertos indistintamente y en igualdad de condiciones por mujeres y hombres. En el presente contrato, no procede la desagregación por géneros en los costes de personal, ya que el Convenio utilizado como referencia no establece o no aplica diferencias retributivas por razón de género (Artículo 8. Principio de igualdad y no discriminación). Cofinanciación: NO | Anualidad | Importe | (IVA incluido) | |-------------|-----------|------------------| | 2026 | 87.640,30 | euros | | 2027 | 79.920,50 | euros | | 2028 | 14.157,00 | euros | Anualidad corriente: | Centro | Sección | Programa | Económica | Importe (IVA incluido) | |----------|-----------|------------|-------------|--------------------------| | 001 | 211 | 92001 | 22706 | 87.640,30 | Sistema de determinación del presupuesto: Unidades de ejecución/unidades de tiempo Según el artículo 309 de la LCSP, el precio del contrato de servicios podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. <!-- image --> En el presente contrato y dadas las características del servicio a prestar, se opta por el establecimiento de PRECIOS UNITARIOS referidos a los distintos COMPONENTES DE LA PRESTACIÓN, en función de la naturaleza de los diferentes trabajos objeto de contratación: - Elaboración, implantación y seguimiento, en su caso, de los Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia en los equipamientos y recintos al aire libre. - Realización de cursos de formación en materia de evacuación de edificios y recintos en situaciones de emergencia, primeros auxilios y manejos de medios manuales de extinción. - Preparación, realización y análisis de simulacros de evacuación. Para la determinación del presupuesto del contrato se ha tomado como referencia la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, registrado y publicado por resolución de 12 de marzo de 2024 de la dirección general de trabajo. Así pues, considerando la carga salarial como el principal factor determinante del presupuesto del contrato, y considerando además un 9% de costes indirectos y un 6% de beneficio industrial, se comprueba la viabilidad de los precios unitarios fijados para la prestación del servicio. ## CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS: Se definen a continuación, los diferentes componentes de la prestación y sus respectivos precios unitarios: -  Elaboración o actualización de los Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia en los equipamientos y recintos al aire libre. Estos trabajos incluyen el levantamiento de planos de estado actual, en el caso de que no existan o requieran de actualización, el Informe de Medidas de Emergencia para Terceros, la elaboración, enmarcado e instalación de 'Planos de Usted está Aquí', el Informe de deficiencias y mejoras, la restante documentación y planos, así como la implantación de los planes, con formación previa incluida para los miembros de los Equipos de Emergencia y la realización del simulacro de evacuación, con informe posterior. Los siguientes precios unitarios se estiman en función de cada uno de los trabajos a realizar y de la superficie construida de los equipamientos o de la superficie de ocupación por instalaciones en el caso de recintos al aire libre. <!-- image --> En el caso de equipamientos o recintos al aire libre carentes de edificación o instalaciones, se tendrá en cuenta la superficie libre de parcela, excluida la posible zona verde, y se dividirá entre 3 a efectos de determinar los precios unitarios a aplicar. Tabla 1.1. | Código | Descripción unidad | Descripción adicional | Precio unitario (sin | |----------|------------------------------------------------------|-------------------------|------------------------| | 1.1 | Levantamiento de planos de estado actual | Hasta 500 m2 | IVA) 500 € | | 1.2 | Levantamiento de planos de estado actual | De 501 a 2.000 m2 | 1.000 € | | 1.3 | Levantamiento de planos de estado actual | De 2.001 a 8.000 m2 | 1.500 € | | 1.4 | Levantamiento de planos de estado actual | Más de 8.001 m2 | 2.000 € | | 1.5 | Nuevo Plan de Autoprotección | Hasta 500 m2 | 1.200 € | | 1.6 | Nuevo Plan de Autoprotección | De 501 a 2.000 m2 | 2.000 € | | 1.7 | Nuevo Plan de Autoprotección | De 2.001 a 8.000 m2 | 3.600 € | | 1.8 | Nuevo Plan de Autoprotección | Más de 8.001 m2 | 5.600 € | | 1.9 | Actualización Plan de Autoprotección (60% Nuevo PAU) | Hasta 500 m2 | 750 € | | 1.10 | Actualización Plan de Autoprotección (60% Nuevo PAU) | De 501 a 2.000 m2 | 1.200 € | | 1.11 | Actualización Plan de Autoprotección (60% Nuevo PAU) | De 2.001 a 8.000 m2 | 2.160 € | | 1.12 | Actualización Plan de Autoprotección (60% Nuevo PAU) | Más de 8.001 m2 | 3.360 € | | 1.13 | Nuevas Medidas de Emergencia (70% Nuevo PAU) | Hasta 500 m2 | 850 € | | 1.14 | Nuevas Medidas de Emergencia (70% Nuevo PAU) | De 501 a 2.000 m2 | 1.400 € | | 1.15 | Nuevas Medidas de Emergencia (70% Nuevo PAU) | De 2.001 a 8.000 m2 | 2.520 € | | 1.16 | Nuevas Medidas de Emergencia (70% Nuevo PAU) | Más de 8.001 m2 | 3.900 € | | 1.17 | Actualización Medidas de Emergencia (60% Nueva ME) | Hasta 500 m2 | 525 € | | 1.18 | Actualización Medidas de Emergencia (60% Nueva ME) | De 501 a 2.000 m2 | 840 € | | 1.19 | Actualización Medidas de Emergencia (60% Nueva ME) | De 2.001 a 8.000 m2 | 1.520 € | | 1.20 | Actualización Medidas de Emergencia (60% Nueva ME) | Más de 8.001 m2 | 2.350 € | Los precios unitarios de actualización de Planes de Autoprotección son el resultado del 60% del precio de elaboración de nuevos Planes de Autoprotección y las Nuevas Medidas de Emergencia, el 70%, siguiendo el mismo criterio anterior para la actualización de Medidas de Emergencia. <!-- image --> -  Formación en materia de autoprotección. Preparación, realización y análisis de simulacros de evacuación. Se contempla la impartición de cursos de formación específica para los miembros de los Equipos de Emergencia en materia de evacuación de edificios y/o recintos al aire libre, manejo de sistemas manuales de extinción de incendios y primeros auxilios. Se contempla, igualmente, la impartición de charlas de formación general para el resto de personal sin misión asignada en materia de evacuación en situaciones de emergencia de edificios y/o recintos al aire libre. Todo ello, en función de la duración mínima de cada una de estos cursos o charlas, y del número máximo de alumnos por sesión formativa. Por último, se establecen los precios unitarios para la preparación y realización de simulacros de evacuación, con análisis e informe posterior. Todo ello, en función de la superficie construida o de las instalaciones de los equipamientos recintos al aire libre, respectivamente. Tabla 1.2 | Código | Descripción unidad | Descripción adicional | Precio unitario (sin | |----------|------------------------------------------|---------------------------------------------|------------------------| | 2.1 | Curso de formación Equipos de Emergencia | Duración mínima 4 horas Máximo 20 alumnos | IVA) 500 € | | 2.2 | Charla de formación General | Duración mínima 1 hora Máximo 40 asistentes | 100 € | | 2.3 | Simulacro evacuación e informe | Hasta 2.000 m2 | 300 € | | 2.4 | Simulacro evacuación e informe | De 2.001 a 8.000 m2 | 400 € | | 2.5 | Simulacro evacuación e informe | Más de 8.001 m2 | 600 | -  Seguimiento del Plan de Autoprotección o Medidas de Emergencia Se contemplan los trabajos de seguimiento y control de las prescripciones en materia de seguridad y emergencias y de prevención de riesgos laborales, con motivo de la celebración de eventos que tengan lugar en los equipamientos o recintos al aire libre competencia del Distrito. Incluirá informe final del desarrollo del evento en materia de autoprotección. Los precios unitarios se establecen según tarifa horaria. Tabla 1.3 <!-- image --> | Código | Descripción unidad | Descripción adicional | Precio unitario (sin | |----------|------------------------------------|-------------------------------------------------------|------------------------| | 3.1 | Dedicación Técnico Superior en PRL | Hora en día laborable, entre las 8:00 y las 20:00 | IVA) 55 € | | 3.2 | Dedicación Técnico Superior en PRL | Hora en día laborable, entre las 20:00 y las 24:00 | 65 € | | 3.3 | Dedicación Técnico Superior en PRL | Hora en sábado o festivo, entre las 8:00 y las 20:00 | 65 € | | 3.4 | Dedicación Técnico Superior en PRL | Hora en sábado o festivo, entre las 20:00 y las 24:00 | 80 € | Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del lote: SI ## 4.- Revisión de precios. Procede: NO Dado que el coste que el servicio supone para el contratista puede ser conocido por este en el momento de realizar su oferta, permitiéndole, por lo tanto, ajustar esta última de modo que quede garantizado el equilibrio de las partes, no procede establecer cláusula alguna de revisión de precios. ## 5.- Régimen de pagos. - Se expedirán certificaciones mensuales , en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes como pagos a cuenta de la liquidación. El abono al adjudicatario se realizará con arreglo a lo establecido en los artículos 198 y 199 de LCSP. Los pagos de los servicios efectuados se realizarán mediante la presentación de facturas mensuales conformadas por la persona Responsable del Contrato. El importe de los trabajos se abonará a la contrata una vez hayan sido concluidos, previa conformidad y recepción de estos por parte de la Dirección. La forma de pago del precio se realizará mensualmente, conforme a las prestaciones realmente ejecutadas en dicho periodo, de la siguiente manera: A la finalización de cada mes se presentará factura acompañada de la relación de los trabajos realizados y/o recepcionados durante dicho período, según los diferentes componentes de la prestación, señalando el código de las unidades ejecutadas y su número, así como los precios unitarios e importes parciales por componentes. Sobre el <!-- image --> total de estos importes, se aplicará el porcentaje de la baja ofertada. Obtenido ese importe como base imponible, se le aplicará el tipo de IVA vigente. Los trabajos tarifados según unidades de tiempo (horas, meses, etc.), como los de seguimiento del Plan de Autoprotección en desarrollo de determinados eventos, se podrán facturar a mes vencido, teniendo la consideración de abonos a cuenta de la liquidación final de los trabajos. Cada factura vendrá acompañada de cuanta documentación sea exigible según el PPTP en sus diferentes apartados y anexos. La factura deberá ser conformada por el titular del órgano directivo responsable del programa presupuestario o funcionario en quien delegue. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se recuerda, asimismo, que, según lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACE en tanto el importe de éstas sea superior a 5.000 euros. - -Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. - 6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. Plazo total: 2 años Fecha prevista de inicio de 1 de abril de 2026, o fecha de formalización si es posterior. ## Prórroga: SÍ Procede Duración: Si procede, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el SECRETARIA DEL DISTRITO <!-- image --> UNIDAD DE CONTRATACIÓN empresario, en los términos recogidos en este pliego, sin que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, exceda de 4 años. Plazos Parciales: NO Recepciones parciales: NO Lugar de ejecución: El conjunto de edificios, colegios e instalaciones deportivas adscritos al Distrito de Carabanchel, así como las vías y espacios públicos del Distrito de Carabanchel. 7.- Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ conforme a lo indicado en la cláusula 8 del PPTP. Momento de presentación: según lo indicado en la cláusula 8 del PPTP. 8.- Solvencia económica, financiera y técnica. Acreditación de la solvencia: Procede: SÍ - Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 75.3 LCSP, si una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá que la forma de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, tendrá carácter solidario. Requisito legal a exigir : Artículo 87.1 de la LCSP, apartado a): 'Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.' Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas con un volumen de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, sea igual o superior al presupuesto de la anualidad media del contrato, IVA excluido, (75.090,00 € euros en el LOTE 1) <!-- image --> El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante declaración responsable en la que se indique el volumen de negocios de los tres últimos años. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. En caso de licitar a más de un lote, el volumen mínimo de negocios anual exigido para el licitador deberá ser igual o superior a la suma de los volúmenes de negocios exigidos para el grupo de lotes a los que se presente, ya que los lotes se ejecutarán al mismo tiempo. ## - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará mediante tres requisitos previstos en la norma, concretamente en los apartados a), b) y e) del Artículo 90.1 de la LCSP: - 1) Requisito legal a exigir : Artículo 90.1 apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : Haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados en el año de mayor ejecución de los tres últimos años, incluido el mismo año de la convocatoria de la licitación, por un importe anual mínimo del 70% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) (105.126,00 € en el LOTE 1) <!-- image --> Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. En la acreditación documental deberá indicarse la CPV del contrato a que se refieran. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. - 2) Requisito legal a exigir : Artículo 90.1 apartado b): "Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad." ## Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : - a) Tres técnicos con titulación de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, y con una experiencia mínima de 3 años en materia de autoprotección y prevención de riesgos laborales en los lugares de trabajo, - b) Un delegado de la empresa contratista, con la titulación de Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, y además la de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, y con una experiencia profesional mínima de diez (10) años, de los cuales al menos cinco (5) con experiencia en trabajos de redacción, implantación y seguimiento de planes de autoprotección. (Previsto en el apartado 6.1. del PPTP). En ambos casos se acreditará mediante declaración responsable del empresario. Se subraya que, con carácter previo a la adjudicación, se exigirá al propuesto como adjudicatario la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos referidos anteriormente, conforme se recoge en el apartado 6.1 del PPTP, salvo que la misma conste en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. - 3) Requisito legal a exigir : Artículo 90.1 apartado e): "Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato." <!-- image --> Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : Documentos admitidos para la acreditación de la solvencia técnica requerida serán copias auténticas electrónicas, de las titulaciones académicas del personal técnico y del delegado de la empresa contratista. 9.- Concreción de las condiciones de solvencia. a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO 10.- Habilitación empresarial. Procede: NO ## 11.- Garantía provisional. Procede: NO ## 12.- Garantía definitiva. Procede: SÍ 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Constitución mediante retención en el precio: Procede: NO ## 13.- Garantía complementaria. Procede: SÍ - a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. - b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: No procede. 14.- Pólizas de seguros. Procede: SÍ <!-- image --> La entidad adjudicataria deberá suscribir contrato de seguro de responsabilidad civil, sin franquicia, y deberá cubrir todos los daños que se ocasionen a terceros y bienes como consecuencia de la ejecución del contrato, con independencia del valor de los mismos. En las pólizas de seguro deberá constar el Ayuntamiento de Madrid como asegurado adicional sin perder su condición de tercero. El órgano de contratación deberá examinar, con carácter previo a la adjudicación, la póliza de seguro y la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, al objeto de comprobar que incluye como riesgo asegurado los daños derivados de la ejecución del contrato y mantiene su vigencia durante todo el plazo de ejecución. Asimismo, deberá exigir al contratista la documentación que acredite la renovación o prórroga del seguro, de forma que mantenga su vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato. El importe mínimo de los riesgos asegurados no será inferior a 600.000 euros sin franquicia. La entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, entre otras, el Decreto de 5 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción conjunta del titular de dicha Área de Gobierno y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. ## 15.- Forma de las proposiciones. Las proposiciones deberán presentarse en Tres sobres: uno de ellos contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos', otro sobre incluirá la 'oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes' y finalmente un tercer sobre recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes. La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, podrá ser causa de exclusión, ya que afectaría al procedimiento de selección de licitadores, y al principio de igualdad de trato entre los candidatos. ## 16.- Criterios de adjudicación. Pluralidad de criterios de adjudicación hasta 100 puntos <!-- image --> ## A. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: Hasta un máximo de 15 puntos. Se presentará una memoria técnica conteniendo la organización que se pretende dar al servicio, con definición de las medidas propuestas por el licitador para dar adecuado cumplimiento al conjunto de las prestaciones objeto del contrato, así como la organización de los recursos personales y materiales asignados a tal finalidad (se evitará incluir referencias a las posibles mejoras ofertadas, relativas a los criterios valorables en cifras o porcentajes, toda vez que ello se considerará causa de exclusión. ## La pormenorización de esta puntuación atenderá a los siguientes apartados: 1. Organización de los trabajos de elaboración, implantación y seguimiento, en su caso, de Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia en los equipamientos. Hasta 5 puntos. 2. Programa de actividades formativas en materia de evacuación de edificios y recintos en situaciones de emergencia, primeros auxilios y manejos de medios manuales de extinción. Preparación, realización y análisis de simulacros de evacuación. Hasta 5 puntos. 3. Organización de los trabajos de seguimiento de Planes de Autoprotección o Medidas de Emergencia en las ferias y los recintos al aire libre promovidos por el Distrito. Hasta 5 puntos. Se valorará cualitativamente el contenido, grado de detalle y coherencia, de la organización y el plan de trabajo propuesto por el licitador tanto para la elaboración e implantación de los planes y medidas de emergencia, el programa de las actividades formativas teniendo en cuenta el perfil de los trabajadores de cada centro de trabajo y el seguimiento de los planes en los recintos al aire libre promovidos por el Distrito. En cada uno de estos tres apartados descritos se asignarán 5 puntos a la/s oferta/s que presenten una memoria completa y detallada, conforme a las indicaciones señaladas. Se asignará 2 puntos a la/s oferta/s que presenten una memoria incompleta o general, y se asignará cero puntos a la/s oferta/s que no presenten memoria en el apartado concreto, o con escasa o nula relación con el mismo. Se considerará que una memoria es completa y detallada si en cada apartado recoge una adecuada metodología para la ejecución de los trabajos, la adecuación de las medidas propuestas a la realidad territorial y temporal, su justificación y coherencia con los medios propuestos, el buen conocimiento de las actuaciones a desarrollar, así como de los problemas a resolver. <!-- image --> Se considerará una memoria incompleta y general aquella que no describa alguno de los apartados anteriores o se describa su contenido de forma genérica. Se asignará para cada caso la máxima puntuación a la/s oferta/s con mayor grado de detalle y coherencia, que satisfaga de forma óptima el cumplimiento de los trabajos a desarrollar para cada uno de los aspectos definidos en el PPTP, puntuando las restantes ofertas por comparación con esta. - B. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS Y PORCENTAJES: Hasta un máximo de 85 puntos . 2. B.1) Oferta Económica: Hasta 45 puntos | Número | Descripción del criterio | Ponderación | |----------|----------------------------|-----------------| | B.1 | Oferta económica | Hasta 45 puntos | | B.2 | Mejoras | Hasta 40 puntos | Se aplicará a las ofertas económicas el siguiente baremo: A la oferta cuyo porcentaje de baja sea mayor, respecto al precio de licitación, se le adjudicarán 45 puntos. Las ofertas cuya baja sea del 0% (oferten el precio de licitación), tendrán 0 puntos. El resto de las ofertas puntuarán de acuerdo con la siguiente fórmula: PA= [(Bn) x 45] / Bx Siendo: PA=puntuación asignada a la oferta n. Bn= baja en % sobre el precio de licitación de la oferta n. Bx= baja máxima en porcentaje de las presentadas. Justificación de la fórmula: Esta fórmula no es progresiva, sino que da como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto, de manera lineal y proporcional. En esta fórmula matemática el redondeo de decimales en las puntuaciones obtenidas se realizará solo hasta las centésimas (es decir, dos decimales). Se indica asimismo a las empresas licitadoras, que en las valoraciones de los precios de sus ofertas económicas se aplicará la regla del redondeo del IVA (por lo cual se redondeará a tan sólo dos dígitos y que toda milésima o tercer digito igual o mayores a 5, sumará una centésima más). <!-- image --> ## B2.) Mejoras: Hasta 40 puntos B.2.1) Por ofertar un análisis de las condiciones de accesibilidad universal a los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección o se actualice, en todo el recorrido de evacuación de los edificios, desde cualquiera de los puntos que se considere a efectos de ocupación, y propuesta de actuaciones de mejora de dicha accesibilidad, ya sea física, sensorial o cognitiva (15 puntos). Se obtendrán 10 puntos si dicho análisis se lleva a cabo sobre los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección. Se obtendrán 5 puntos si dicho análisis se lleva a cabo sobre los edificios en los que actualice el plan de autoprotección existente. Si se oferta que dicho análisis se lleva a cabo tanto sobre los edificios en los que se actualice el plan de autoprotección existente como sobre los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección, se obtendrán 15 puntos. B.2.2) Por ofertar un Plan Complementario de Accesibilidad en Emergencias a petición del Distrito en cualquier edificio adscrito, con un máximo de 5 edificios/año, específicamente vinculado a los planes de autoprotección objeto del contrato (10 puntos), que incluya como mínimo: - -Diagnóstico de barreras que afecten a la evacuación de personas con movilidad reducida, discapacidad sensorial o cognitiva. - -Propuestas técnicas de mejora de la accesibilidad para situaciones de emergencia (evacuación, confinamiento, señalización accesible, elementos de apoyo, etc.). - -Revisión de la señalización existente y propuesta de señalización accesible adicional conforme a normativa. - -Protocolos específicos de actuación del personal ante la presencia de personas con discapacidad. - -Integración de estas medidas en los procedimientos operativos del Plan de Autoprotección. - -Se obtendrán 2 puntos por cada edificio ofertado hasta un máximo de 5 edificios/año. B.2.3) Por la oferta de experiencia adicional del personal asignado al servicio, requerido como mínimo en el PPT (15 puntos), se valorará que tres Técnicos del personal mínimo cuente además con la titulación prevista en la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación (Arquitecto Superior, Aparejador o Titulado en Grado de Arquitectura/Fundamentos de la Arquitectura, o Grado de Ingeniería de Edificación, Ingeniero superior industrial o Ingeniero Técnico industrial) y tenga un experiencia mínima de 5 años en trabajos de esta naturaleza, ello de acuerdo con el Art. 4.1.b del R.D. 393/07 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante NBAE). Se otorgará 1 punto adicional por cada año de experiencia a partir de los 5 años, con un máximo de 5 puntos respectivamente, por cada Técnico superior. <!-- image --> ## 17.- Ofertas anormalmente bajas. Procede: SI - Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 apartado 4 de la LCSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios de la oferta, o de costes, así como de la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. | Criterios de adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal | |----------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Oferta económica en su conjunto. | 1.-Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto del contrato (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales. 2.-Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta y obtenga, igualmente, una puntuación igual o superior a 25 puntos en los restantes criterios, debiendo darse ambas circunstancias. 3.-Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y obtenga, igualmente, una puntuación igual o superior a 25 puntos en los restantes criterios, debiendo darse ambas circunstancias. | De conformidad con el apartado 4.3 del Decreto de 15 de diciembre de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, la mesa de contratación, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 22.1.f) de RLCSP, podría acordar excepcionalmente un segundo requerimiento para solicitar a los licitadores aclaraciones a las respuestas justificadoras inicialmente presentadas <!-- image --> ( que en ningún caso podrán consistir en aportar nuevas justificaciones) cuando entienda que esas aclaraciones puedan conducir a la aceptación de la proposición. - 18.- Admisibilidad de variantes. Procede: NO - 19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. Incluirá la Memoria técnica con la pormenorización que figura en el apartado correspondiente, así como cuanta documentación estimen necesaria los licitadores para la mejor comprensión de su oferta. En todo caso, la documentación presentada no podrá exceder en extensión de 30 páginas formato DIN A-4, con un tamaño de letra no menor de 10 puntos, debiendo presentarse debidamente indexado y ordenado conforme a los mismos. La presentación de esquemas, tablas, etc. en formato DIN A3, computará como dos páginas DIN A-4. Toda documentación que exceda de este límite no se considerará a efectos de valoración. Igualmente, si se considera necesario, para proteger los derechos de propiedad intelectual, así como la confidencialidad de los datos contenidos en la oferta, deberá hacerse constar en dicho Plan qué parte del mismo es CONFIDENCIAL . ## 20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: NO ## 21.- Condiciones especiales de ejecución. - Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP): - -De tipo social: Para la ejecución del presente contrato se establece como condiciones especiales de ejecución las siguientes: - a) La empresa adjudicataria designará una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en materia de seguridad y salud laboral (distinta del personal mínimo exigido en la cláusula 6.1), para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles en relación con el personal destinado a la ejecución del contrato, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito. <!-- image --> Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona Responsable del contrato la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona Responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquélla, con determinación de su contenido y alcance. - b) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI: La empresa contratista aportará en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de formalización del contrato el protocolo o plan de actuación que aplicará en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, tanto si es el caso entre el personal que ejecuta el contrato como entre las personas destinatarias de la prestación. Las medidas podrán consistir en formación relacionada con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. A la finalización del contrato y, antes de la liquidación del mismo, el/la adjudicatario/a deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente, en concreto, es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato, conforme al modelo del Anexo V que se acompaña en el PPT, ## 22.- Ejecución del contrato. Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI Se considera que la elaboración, implantación y seguimiento de los planes de autoprotección son tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación. Podrán ser subcontratados exclusivamente los trabajos de levantamiento de planos y elaboración e instalación de planos de evacuación 'usted está aquí', recogidos en los puntos 2.1 y 2.4 del Anexo II del PPTP. ## 23.- Subcontratación. No podrán ser objeto de subcontratación determinadas partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, se hayan establecido en el apartado 'Ejecución del contrato' y deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o por un participante en la UTE. <!-- image --> Pago directo a los subcontratistas: NO Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas NO 24.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. 25.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Procede: SI Porcentaje afectado: sólo en aquellos supuestos en que proceda la modificación y hasta un máximo del 20% del precio inicial. El presupuesto del contrato es máximo estimado y se ha calculado con la máxima exactitud posible con los datos disponibles en el momento de su elaboración. Se trata de un contrato de servicios supeditado a las necesidades de la Administración, por lo que, si no se alcanzase el valor máximo del contrato, porque el número o cuantía de las prestaciones finalmente ejecutadas fuera menor que el previsto, se abonará al contratista en función de la prestación realmente realizada, sin que la empresa adjudicataria tenga derecho alguno a reclamación sobre las cantidades no gastadas. En sentido contrario, si durante la vigencia del contrato aumentaran las necesidades previstas, porque se superasen las previsiones iniciales en cualquiera de los componentes de la prestación, y surgiera la necesidad de incrementar el crédito de la partida presupuestaria para poder realizar estas actuaciones, podrá modificarse el contrato, estando la empresa adjudicataria obligada a su prestación. Los supuestos de modificación son los siguientes:  Incremento en el número total de unidades de los siguientes componentes, considerados en su conjunto. o Nº1. Redacción de planes de autoprotección y medidas de emergencia. - o Nº2. Formación en emergencias y simulacros de evacuación. - o Nº3. Seguimiento y control de planes de autoprotección y medidas de emergencia. SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Porcentaje máximo de incremento: 20% del importe conjunto de estos componentes. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, cumplir finalidades nuevas o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. La modificación del contrato se produciría, en su caso, con arreglo a lo indicado en los artículos 203, 204, 205 y 206 de la Ley 9/2017, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 191 de la LCSP y sin perjuicio de las particularidades expuestas en el artículo 207 LCSP. 26.- Suspensión. Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. 27.- Penalidades. a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso: Procede: SI Por el incumplimiento de lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares del contrato, de conformidad con al artículo 192 de LCSP y con el siguiente desglose en función de la gravedad del incumplimiento: 1. Falta leve: penalización del 1 por ciento al 3 por ciento del precio (IVA excluido) del contrato. 2. Falta grave: penalización desde el 3,01 por ciento y hasta el 5 por ciento del precio (IVA excluido) del contrato. 3. Falta muy grave: penalización desde el 5,01 por ciento y hasta el 7 por ciento del precio (IVA excluido) del contrato. Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: reiteración, <!-- image --> intencionalidad, grado de negligencia, el daño causado al funcionamiento del servicio y el perjuicio causado a las instalaciones y a los usuarios de los centros, como consecuencia del incumplimiento del adjudicatario En este sentido, durante la ejecución del contrato se considerarán: - 1.- Se considerará incumplimiento LEVE: - a) Mera negligencia o descuido en el servicio prestado, de forma que dicha falta no suponga un perjuicio para la prestación del servicio - 2.- Se considerará incumplimiento GRAVE: - a) Incumplimiento de cualquiera de las funciones a realizar por el adjudicatario, previstas en el PPT del que derive un perjuicio para la prestación del servicio - b) Por la acumulación de tres faltas leves - 3.- Se considerará incumplimiento MUY GRAVE: - a) Por la acumulación de dos faltas graves - b) Por el abandono de la actividad sin causa justificada - c) Por la falsificación de las actividades realmente desarrolladas - d) Por incumplir las directrices dadas por la Administración en el cumplimiento del servicio o impedir que ésta pueda desempeñar funciones de fiscalización o control, que le son propias, sobre la ejecución del servicio - b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: Procede: NO - b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI Se considerará infracción grave: El incumplimiento de las cláusulas establecidas en los Pliegos como condiciones especiales de ejecución, que no hayan sido establecidas como esenciales. Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 3% del precio (IVA excluido) del contrato. <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN b.4) Por el incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a terceros prevista en la cláusula 39 denominada responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. Procede: SI. Se considerará infracción muy grave Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de 60.000 euros. - c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: NO Se considerará infracción muy grave no llevar a cabo los compromisos o acciones a las que se comprometió la entidad adjudicataria respecto a las establecidas en los criterios valorables y/o no valorables en cifras o porcentajes del apartado 16 del anexo I del PCAP. Penalidad: 7% del precio del contrato (IVA excluido). - d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: Procede: NO - e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI El incumplimiento de alguna de las cláusulas sociales previstas en el apartado 10 del PPT, incluido la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad grave del 3% del precio (IVA excluido) del contrato. - f) Por subcontratación: Procede: SI -Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación: La infracción de estas condiciones (las del artículo 215.2 de la LCSP), así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. Penalidad: de hasta un 50% del importe del subcontrato. <!-- image --> -Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Por demora en los plazos establecidos conforme al artículo 216 de la LCSP para el pago a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, conforme a los pactos incluidos en los subcontratos suscritos dentro de los límites del citado artículo. Por demora en los plazos establecidos, conforme al artículo 217 de la LCSP, para la remisión la documentación que acredita a obligación del pago a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, conforme a los pactos incluidos en los subcontratos suscritos dentro de los límites del citado artículo. Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del diez por ciento (10%) Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. -Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP. La penalidad consistirá en el 5% del importe subcontratado constitutivo del incumplimiento, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago en incumplimiento de sentencia o laudo arbitral, hasta alcanzar el límite conjunto del 50% del mismo. Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas es este apartado 29, será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el/la responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. Esta se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente a la de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la mencionada facturación. ## 28.- Causas de resolución del contrato. <!-- image --> La resolución podrá tener lugar además de en los supuestos señalados en el artículo 211 y 313 de LCSP, por el traspaso no autorizado de información por cualquier medio, de la empresa contratista a terceros en materia objeto del contrato. Que será considerada, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa de la empresa contratista. ## 29.- Plazo de garantía. Duración: 6 meses. ## 30.- Observaciones. No procede CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: <!-- image --> ## ANEXO I ## LOTE Nº2 ## - CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE TÍTULO: Seguridad y salud y coordinación de actividades empresariales en obras. - 1.- Configuración general del lote. ## 1.1. Descripción del lote: El presente contrato tiene por objeto la prestación de los servicios de consultoría técnica integral al Distrito de Carabanchel para el correcto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad y Salud, así como la Coordinación de Actividades Empresariales, en los equipamientos y recintos al aire libre competencia del Distrito, y se concreta básicamente en los siguientes trabajos: - Elaboración de Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o Estudios de Seguridad y Salud en las obras de construcción. - Coordinación de la Seguridad y Salud tanto en fase de proyecto, como en fase de ejecución de las obras. - Coordinación de actividades empresariales coincidentes en un mismo centro de trabajo. - 1.2. Código/s CPV: 71000000-8 'Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección. - 1.3. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato: El presente contrato trata de cubrir la necesidad de planificación de la Coordinación de Seguridad y Salud en obras de construcción, tanto en fase de proyecto como de ejecución de obra, así como la coordinación de actividades empresariales en los edificios adscritos al Distrito. Todo ello, en el marco de las competencias delegadas, y en cumplimiento de la normativa vigente en la materia. - 1.4. Lote reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO - 1.5. Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO - 1.6. Cesión y tratamiento de datos: <!-- image --> - Contrato cuya ejecución requiere de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista: NO - Contrato cuya ejecución requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento: NO ## 1.7. Responsable del contrato: Jefe/a del Servicio de Medio Ambiente y Escena Urbana del Distrito de Carabanchel - 1.8. Admisión de las empresas procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional. En relación con las empresas que concurran individual o conjuntamente con otros a la licitación, procedentes de un tercer Estado que no tenga suscrito un acuerdo internacional en vigor con la Unión Europea o que habiéndolo suscrito no cubra el contrato o el poder adjudicador o entidad contratante: Procede su admisión a la licitación: NO tienen derecho a participar en la licitación al no ser signatario de un acuerdo internacional sobre contratación pública sin que exista la obligación de garantizar un trato no menos favorable para los operadores económicos de terceros países que no han celebrado un acuerdo internacional con la UE, o que garantice el acceso de sus operadores económicos a la contratación pública en la Unión. ## 2.- Valor Estimado. Valor estimado: 294.036,00, IVA excluido ## 3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: Máximo estimado Presupuesto (IVA excluido): 122.515,00 euros IVA: 31.537,80 Tipo: 21% Presupuesto base de licitación: 148.243,15 euros, IVA incluido. El presupuesto base de licitación se desglosa en: | Costes Directos | 89.653,81 | |-----------------------|-------------| | Costes Salariales | 79.653,81 | | Otros Costes Directos | 10.000,00 | <!-- image --> | Costes Indirectos | 32.861,19 | |---------------------------|-------------| | Otros Costes Indirectos | 18.314,26 | | Gastos Generales (9%) | 8.068,84 | | Beneficio Industrial (6%) | 6.478,08 | | Total, IVA excluido | 122.515,00 | En cuanto al desglose de los puestos de trabajo por sexo se prevé que puedan ser cubiertos indistintamente y en igualdad de condiciones por mujeres y hombres. En el presente contrato, no procede la desagregación por géneros en los costes de personal, ya que el Convenio utilizado como referencia no establece o no aplica diferencias retributivas por razón de género (Artículo 8. Principio de igualdad y no discriminación). Cofinanciación: NO Aportación del Ayuntamiento de Madrid: euros Anualidad Importe (IVA incluido) 2026 71.523,10 euros 2027 71.523,10 euros 2028 5.196,95 euros Anualidad corriente: Centro Sección Programa Económica 22706 Importe (IVA incluido) 001 211 92001 71.523,10 Sistema de determinación del presupuesto: Unidades de ejecución/unidades de tiempo Según el artículo 309 de la LCSP, el precio del contrato de servicios podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades. En el presente contrato y dadas las características del servicio a prestar, se opta por el establecimiento de PRECIOS UNITARIOS referidos a los distintos COMPONENTES <!-- image --> DE LA PRESTACIÓN, en función de la naturaleza de los diferentes trabajos objeto de contratación: - Elaboración de Estudios Básicos de Seguridad y Salud, o Estudios de Seguridad y Salud en las obras de construcción. - Coordinación de la Seguridad y Salud tanto en fase de proyecto, como en ejecución de las obras. - Coordinación de actividades empresariales coincidentes en un mismo centro de trabajo. Para la determinación del presupuesto del contrato se ha tomado como referencia la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería, oficinas de estudios técnicos, inspección, supervisión y control técnico y de calidad, registrado y publicado por resolución de 12 de marzo de 2024 de la dirección general de trabajo. Así pues, considerando la carga salarial como el principal factor determinante del presupuesto del contrato, y considerando además un 9% de costes indirectos y un 6% de beneficio industrial, se comprueba la viabilidad de los precios unitarios fijados para la prestación del servicio. Se ha realizado además un cálculo estimado del coste de las distintas prestaciones a realizar durante el período de tiempo teniendo en cuenta la previsión de obras a ejecutar por el Distrito (número de obras, presupuesto de ejecución material previsto y meses de duración de estas), así como número previsto de reuniones de coordinación de actividades empresariales considerando las obras de años anteriores y su evolución. Al igual que en el anterior lote, se ha estimado como previsión una posible modificación de hasta el 20 por ciento, así como la posibilidad de prórroga, cantidad recogida en el importe del valor estimado. ## CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS: Se definen a continuación, los diferentes componentes de la prestación y sus respectivos precios unitarios: ##  Redacción de Estudios Básicos de Seguridad y Salud o Estudios de Seguridad y Salud. Se contemplan los trabajos de elaboración de EBSS o ESS en obras competencia del Distrito, cuyo precio unitario se estima en función del Presupuesto de Ejecución Material de las obras. Se definen a continuación, los diferentes componentes de la prestación y sus respectivos precios unitarios: <!-- image --> Tabla 1.1 | Código | Descripción unidad | Descripción adicional | Precio unitario (sin | |----------|----------------------------------|---------------------------------|------------------------| | 4.1 | ESTUDIO BÁSICO SEGURIDAD Y SALUD | Obras no precisadas de proyecto | IVA) 170 € | | 4.2 | ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD | PEM≤300.000 € | 340 € | | 4.3 | ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD | PEM≥300.001 € | 480 € | ##  Informe del Plan de Seguridad y Salud o documento de Evaluación de Riesgos Laborales. Se contemplan los trabajos de análisis y elaboración de informes a los PSS en obras, en función del Presupuesto de Ejecución Material de éstas, así como los informes a la ERL en otro tipo de actuaciones no precisadas de proyecto técnico, tanto en obras, como en servicios de mantenimiento, etc. Tabla 1.2 | Código | Descripción unidad | Descripción adicional | Precio unitario (sin IVA) | |----------|-----------------------------|-------------------------|-----------------------------| | 5.1 | Informe al documento de ERL | ERL por contrata | 100 € | | 5.2 | Informe al PSS | PEM≤300.000 € | 150 € | | 5.3 | Informe al PSS | PEM≥300.001 € | 250 € | ##  Coordinación de Seguridad y Salud y Coordinación de la Actividad Empresarial Se contemplan los trabajos de Coordinación de Seguridad y Salud (CSS), tanto en fase previa a la ejecución de obra, como en fase de ejecución, en función de la duración de ésta y su Presupuesto de Ejecución Material, incluida la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) que resulten precisas a consecuencia de la ejecución de obras en centros de trabajo con actividad simultánea a la misma. Los precios de la CSS están referidos a meses completos de ejecución de obra. No obstante, se abonará, en su caso, la parte proporcional de los días del mes correspondientes al plazo de ejecución de obra cuando éste fuese distinto a meses completos. Al margen del supuesto anterior, se contempla igualmente la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) específica en aquellos lugares de trabajo en los que concurran diferentes empresas y en los que el Ayuntamiento actúa como empresario principal. Se tarifa por unidad de reunión, incluyendo su preparación, e informe posterior. <!-- image --> Tabla 1.3 | Código | Descripción unidad | Descripción adicional | Precio unitario (sin IVA) | |----------|-------------------------------------------|-------------------------|-----------------------------| | 6.1 | COORDINACIÓN SEGURIDAD Y SALUD (€/mes) | PEM≤150.000 € | 325 € | | 6.2 | COORDINACIÓN SEGURIDAD Y SALUD (€/mes) | PEM≥300.001 € | 480 € | | 6.3 | Reunión de COORD. ACTIV. EMPRE. e Informe | Duración mínima 1 hora | 150 € | Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del lote: SI ## 4.- Revisión de precios. Procede: NO Dado que el coste que el servicio supone para el contratista puede ser conocido por este en el momento de realizar su oferta, permitiéndole, por lo tanto, ajustar esta última de modo que quede garantizado el equilibrio de las partes, no procede establecer cláusula alguna de revisión de precios. ## 5.- Régimen de pagos. - Se expedirán certificaciones mensuales , en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes como pagos a cuenta de la liquidación. El abono al adjudicatario se realizará con arreglo a lo establecido en los artículos 198 y 199 de LCSP. Los pagos de los servicios efectuados se realizarán mediante la presentación de facturas mensuales conformadas por la persona Responsable del Contrato. El importe de los trabajos se abonará a la contrata una vez hayan sido concluidos, previa conformidad y recepción de estos por parte de la Dirección. La forma de pago del precio se realizará mensualmente, conforme a las prestaciones realmente ejecutadas en dicho periodo, de la siguiente manera: A la finalización de cada mes se presentará factura acompañada de la relación de los trabajos realizados y/o recepcionados durante dicho período, según los diferentes <!-- image --> componentes de la prestación, señalando el código de las unidades ejecutadas y su número, así como los precios unitarios e importes parciales por componentes. Sobre el total de estos importes, se aplicará el porcentaje de la baja ofertada. Obtenido ese importe como base imponible, se le aplicará el tipo de IVA vigente. Los trabajos tarifados según unidades de tiempo (horas, meses, etc.), como los de coordinación de seguridad y salud en obras, se podrán facturar a mes vencido, teniendo la consideración de abonos a cuenta de la liquidación final de los trabajos. Cada factura vendrá acompañada de cuanta documentación sea exigible según el PPTP en sus diferentes apartados y anexos. La factura deberá ser conformada por el titular del órgano directivo responsable del programa presupuestario o funcionario en quien delegue. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Se recuerda, asimismo, que, según lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de 22 de enero de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se regula la presentación, tramitación y archivo de las facturas electrónicas en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y en la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, el contratista estará obligado a expedir facturas electrónicas y remitirlas al Ayuntamiento de Madrid a través de FACE en tanto el importe de éstas sea superior a 5.000 euros. - Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden. 6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. Plazo total: 2 años Fecha prevista de inicio de 1 de abril de 2026, o fecha de formalización si es posterior. Prórroga: SÍ Procede <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN Duración: Si procede, se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 LCSP. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, en los términos recogidos en este pliego, sin que la duración total del contrato, incluidas las posibles prórrogas, exceda de 4 años. Plazos Parciales: Recepciones parciales: NO Lugar de ejecución: El conjunto de edificios, colegios e instalaciones deportivas adscritos al Distrito de Carabanchel, así como las vías y espacios públicos del Distrito de Carabanchel. 7.- Programa de trabajo. Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ Momento de presentación: según lo indicado en la cláusula 8 del PPTP. 8.- Solvencia económica, financiera y técnica. Acreditación de la solvencia: Procede: SÍ - Acreditación de la solvencia económica y financiera: De conformidad con el artículo 75.3 LCSP, si una empresa recurre a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá que la forma de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, tendrá carácter solidario. Requisito legal a exigir : Artículo 87.1 de la LCSP, Apartado : a) 'Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.' Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas con un volumen de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, sea igual o superior al presupuesto de la anualidad media del contrato, IVA excluido, (61.257,50 € en el LOTE 2). <!-- image --> El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario. estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil o mediante declaración responsable en la que se indique el volumen de negocios de los tres últimos años. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario. En caso de licitar a más de un lote, el volumen mínimo de negocios anual exigido para el licitador deberá ser igual o superior a la suma de los volúmenes de negocios exigidos para el grupo de lotes a los que se presente, ya que los lotes se ejecutarán al mismo tiempo. - Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Se acreditará mediante tres requisitos previstos en la norma, concretamente en los apartados a), b) y e) del Artículo 90.1 de la LCSP: - 1) Requisito legal a exigir : Artículo 90.1 apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. <!-- image --> Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : Haber realizado trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, efectuados en el año de mayor ejecución de los tres últimos años, incluido el mismo año de la convocatoria de la licitación, por un importe anual mínimo del 70% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) (85.760,50 € en el LOTE 2) Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder de este que acrediten la realización de la prestación. En la acreditación documental deberá indicarse la CPV del contrato a que se refieran. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. - 2) Requisito legal a exigir : Artículo 90.1 apartado b): "Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad." ## Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : - a) Tres técnicos expertos en Seguridad y Salud en obras de construcción, con la titulación de Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, y además la de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos en la especialidad de Seguridad en el Trabajo, y con una experiencia mínima de 3 años en materia de Seguridad y Salud Laboral en obras de Construcción, y que estén inscritos en el registro oficial de coordinadores de seguridad y salud del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo de la Comunidad de Madrid, - b) Un delegado de la empresa contratista, con la titulación de Arquitecto, Arquitecto técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, y con una experiencia profesional mínima de diez (10) años. En ambos casos se acreditará mediante declaración responsable del empresario. En ambos casos se acreditará mediante declaración responsable del empresario. Se subraya que, con carácter previo a la adjudicación, se exigirá al propuesto como adjudicatario la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos referidos anteriormente, conforme se recoge en el apartado 6.1 del PPTP, salvo que la misma conste en el Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. <!-- image --> - 3) Requisito legal a exigir : Artículo 90.1 apartado e): "Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato." Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental : Documentos admitidos para la acreditación de la solvencia técnica requerida serán: 1. Copias auténticas electrónicas, de las titulaciones académicas del personal técnico y del delegado de la empresa contratista. 2. Copia auténtica electrónica, del título del personal técnico como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, al menos en la especialidad de Seguridad Laboral. 3. Copia auténtica electrónica, de la inscripción en el Registro de Coordinadores del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid, en el caso de los expertos en Seguridad y Salud en obras de construcción, además del título mencionado en el apartado anterior. 4. 'Curriculum Vitae' del personal técnico y del delegado de la empresa contratista. 5. Declaración responsable del empresario licitador en el que se garantice la experiencia mínima exigida tanto al personal técnico como al delegado de la empresa contratista. 9.- Concreción de las condiciones de solvencia. - a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO - b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO 10.- Habilitación empresarial. Procede: NO ## 11.- Garantía provisional. Procede: NO ## 12.- Garantía definitiva. Procede: SÍ 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido <!-- image --> Constitución mediante retención en el precio: Procede: NO 13.- Garantía complementaria. Procede: SÍ a) Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: 1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido b) Por el riesgo que en virtud del contrato asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato: No procede 14.- Pólizas de seguros. Procede: SÍ La entidad adjudicataria deberá suscribir contrato de seguro de responsabilidad civil, sin franquicia, y deberá cubrir todos los daños que se ocasionen a terceros y bienes como consecuencia de la ejecución del contrato, con independencia del valor de los mismos. En las pólizas de seguro deberá constar el Ayuntamiento de Madrid como asegurado adicional sin perder su condición de tercero. Se incluirá en dicha póliza a los Técnicos Municipales que intervengan en la dirección de las obras, para el caso de la coordinación de la seguridad y salud en obras de construcción. El órgano de contratación deberá examinar, con carácter previo a la adjudicación, la póliza de seguro y la documentación presentada por el licitador propuesto como adjudicatario, al objeto de comprobar que incluye como riesgo asegurado los daños derivados de la ejecución del contrato y mantiene su vigencia durante todo el plazo de ejecución. Asimismo, deberá exigir al contratista la documentación que acredite la renovación o prórroga del seguro, de forma que mantenga su vigencia durante todo el plazo de ejecución del contrato. El importe mínimo de los riesgos asegurados no será inferior a 600.000 euros sin franquicia. La entidad adjudicataria queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente, entre otras, el Decreto de 5 de octubre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción conjunta del titular de dicha Área de Gobierno y de la Gerente de la Ciudad sobre responsabilidad de los contratistas en las reclamaciones de responsabilidad patrimonial. SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN <!-- image --> Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato. ## 15.- Forma de las proposiciones. Las proposiciones deberán presentarse en 'Dos sobres: uno de ellos contendrá la 'documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos' y el otro sobre recogerá la 'oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes' La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, podrá ser causa de exclusión, ya que afectaría al procedimiento de selección de licitadores, y al principio de igualdad de trato entre los candidatos. ## 16.- Criterios de adjudicación. ## Pluralidad de criterios de adjudicación hasta 100 puntos - A. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: 0 puntos . - B. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: Hasta un máximo de 100 puntos. Número Descripción del criterio Ponderación B.1 Oferta económica Hasta 45 puntos Hasta 55 puntos - B.2 Mejoras ## B.1) Oferta Económica: Hasta 45 puntos Se aplicará a las ofertas económicas el siguiente baremo: La oferta cuyo porcentaje de baja sea mayor, respecto al precio de licitación, se le adjudicarán 45 puntos. Las ofertas cuya baja sea del 0% (oferten el precio de licitación), tendrán 0 puntos. El resto de las ofertas puntuarán de acuerdo con la siguiente fórmula: PA= [(Bn) x 45] / Bx Siendo: PA=puntuación asignada a la oferta n. Bn= baja en % sobre el precio de licitación de la oferta n. Bx= baja máxima en porcentaje de las presentadas. <!-- image --> Justificación de la fórmula: Esta fórmula no es progresiva, sino que da como resultado una puntuación superior a las ofertas de precio más bajo y una puntuación inferior a las ofertas de precio más alto, de manera lineal y proporcional. En esta fórmula matemática el redondeo de decimales en las puntuaciones obtenidas se realizará solo hasta las centésimas (es decir, dos decimales). Se indica asimismo a las empresas licitadoras, que en las valoraciones de los precios de sus ofertas económicas se aplicará la regla del redondeo del IVA (por lo cual se redondeará a tan sólo dos dígitos y que toda milésima o tercer digito igual o mayores a 5, sumará una centésima más). ## B.2.) Mejoras: Hasta 55 puntos - B.2.1) Por ofertar tres Técnicos superiores más por encima de los exigidos en el PPT (30 puntos). Se obtendrán 10 puntos por cada Técnico superior más hasta un máximo de 30 puntos. Esto garantiza que se puedan simultanear mayor cantidad de obras en ejecución, dado que las obras en colegios se ejecutan todas en un periodo corto de tiempo (período no lectivo). - B.2.2) Por realizar un Estudio de compatibilidad e informe de las obras a realizar con el mantenimiento de la actividad de los edificios e instalaciones que estén en funcionamiento (25 puntos) ; en dicho estudio se deberá contemplar las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de accesos del personal, horarios de actividades molestas, nocivas o peligrosas en la obra, así como tanto del personal del edificio como de la obra, etc. Se obtendrán los 25 puntos si se oferta para todas las obras requeridas a petición de los servicios técnicos del distrito, y 0 puntos si no se oferta. ## 17.- Ofertas anormalmente bajas. Procede: SI - Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que una oferta se considera anormal: | Criterios de adjudicación | Parámetros que permitan identificar que una oferta se considera anormal | |----------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Oferta económica en su conjunto. | 1.-Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto del contrato (IVA excluido) en más de 25 unidades porcentuales. 2.-Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta y obtenga, igualmente, una puntuación igual o superior a 25 puntos en los restantes criterios, debiendo darse ambas circunstancias. | <!-- image --> | 3.-Cuando concurran tres o más licitadores, las que sean inferiores en más de 15 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y obtenga, igualmente, una puntuación igual o superior a 25 puntos en los restantes criterios, debiendo darse ambas circunstancias. | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cuando se identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, se actuará de conformidad con lo establecido en el artículo 149 apartado 4 de la LCSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios de la oferta, o de costes, así como de la viabilidad de ejecutar satisfactoriamente el contrato en las condiciones ofrecidas, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. De conformidad con el apartado 4.3 del Decreto de 15 de diciembre de 2016, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal, la mesa de contratación, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 22.1.f) de RLCSP, podría acordar excepcionalmente un segundo requerimiento para solicitar a los licitadores aclaraciones a las respuestas justificadoras inicialmente presentadas ( que en ningún caso podrán consistir en aportar nuevas justificaciones) cuando entienda que esas aclaraciones puedan conducir a la aceptación de la proposición. ## 18.- Admisibilidad de variantes. Procede: NO ## 19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación vinculados a un juicio de valor. NO hay criterios de adjudicación vinculados a juicios de valor - 20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. Procede: NO ## 21.- Condiciones especiales de ejecución. - Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 LCSP): - -De tipo social: <!-- image --> Para la ejecución del presente contrato se establece como condiciones especiales de ejecución las siguientes: - c) La empresa adjudicataria designará una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en materia de seguridad y salud laboral (distinta del personal mínimo exigido en la cláusula 6.1), para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles en relación con el personal destinado a la ejecución del contrato, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito. Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona Responsable del contrato la persona de contacto designada. Antes de la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona Responsable del contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquélla, con determinación de su contenido y alcance. - d) Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI: La empresa contratista aportará en el plazo máximo de quince días posteriores a la fecha de formalización del contrato el protocolo o plan de actuación que aplicará en la ejecución del contrato para garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI, tanto si es el caso entre el personal que ejecuta el contrato como entre las personas destinatarias de la prestación. Las medidas podrán consistir en formación relacionada con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad con respecto a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género. A la finalización del contrato y, antes de la liquidación del mismo, el/la adjudicatario/a deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente, en concreto, es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria elabore un informe de impacto de género en relación con la ejecución del contrato, con indicadores y datos desagregados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias del contrato, así como de la plantilla que ejecutará el mismo, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas. El informe deberá aportarse por la empresa adjudicataria antes de la finalización del contrato y deberá ser aprobado por las personas responsables del contrato, conforme al modelo del Anexo V que se acompaña en el PPT, ## 22.- Ejecución del contrato. Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: SI Podrán ser subcontratados exclusivamente los trabajos de delineación y administrativos de elaboración de documentos relacionados con los estudios de seguridad y salud. Se considera que tanto la redacción de ESS como la coordinación de seguridad y salud en obras son tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación. <!-- image --> 23.- Subcontratación. No podrán ser objeto de subcontratación las determinadas partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, se hayan establecido en el apartado 'Ejecución del contrato' y deban ser ejecutadas directamente por el propio licitador o por un participante en la UTE. Pago directo a los subcontratistas: NO Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas NO 24.- Cesión del contrato. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: SI, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP. 25.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Procede: SI Porcentaje afectado: sólo en aquellos supuestos en que proceda la modificación y hasta un máximo del 20% del precio inicial El presupuesto del contrato es máximo estimado y se ha calculado con la máxima exactitud posible con los datos disponibles en el momento de su elaboración. Se trata de un contrato de servicios supeditado a las necesidades de la Administración, por lo que, si no se alcanzase el valor máximo del contrato, porque el número o cuantía de las prestaciones finalmente ejecutadas fuera menor que el previsto, se abonará al contratista en función de la prestación realmente realizada, sin que la empresa adjudicataria tenga derecho alguno a reclamación sobre las cantidades no gastadas. En sentido contrario, si durante la vigencia del contrato aumentaran las necesidades previstas, porque se superasen las previsiones iniciales en cualquiera de los componentes de la prestación, y surgiera la necesidad de incrementar el crédito de la partida presupuestaria para poder realizar estas actuaciones, podrá modificarse el contrato, estando la empresa adjudicataria obligada a su prestación. Los supuestos de modificación son los siguientes: SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN <!-- image --> -  Incremento en el número total de unidades de los siguientes componentes, considerados en su conjunto. - -Nº4. Redacción de EBSS y ESS en obras de construcción. - -Nº5. Informes al PSS en obras e informe a la ERL en otras actividades. - -Nº6. Coordinación de Seguridad y Salud en obras y Coordinación de Actividades Empresariales. Porcentaje máximo de incremento: 20% del importe conjunto de estos componentes. La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, cumplir finalidades nuevas o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. La modificación del contrato se produciría, en su caso, con arreglo a lo indicado en los artículos 203, 204, 205 y 206 de la Ley 9/2017, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 191 de la LCSP y sin perjuicio de las particularidades expuestas en el artículo 207 LCSP. 26.- Suspensión. Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP. 27.- Penalidades. a) Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso: Procede: SI Por el incumplimiento de lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas Particulares del contrato, de conformidad con al artículo 192 de LCSP y con el siguiente desglose en función de la gravedad del incumplimiento: 1. Falta leve: penalización del 1 por ciento al 3 por ciento del precio (IVA excluido) del contrato. <!-- image --> 2. Falta grave: penalización desde el 3,01 por ciento y hasta el 5 por ciento del precio (IVA excluido) del contrato. 3. Falta muy grave: penalización desde el 5,01 por ciento y hasta el 7 por ciento del precio (IVA excluido) del contrato. Para la fijación de la cuantía de la correspondiente penalidad a imponer en cada supuesto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: reiteración, intencionalidad, grado de negligencia, el daño causado al funcionamiento del servicio y el perjuicio causado a las instalaciones y a los usuarios de los centros, como consecuencia del incumplimiento del adjudicatario En este sentido, durante la ejecución del contrato se considerarán: - 1.- Se considerará incumplimiento LEVE: - b) Mera negligencia o descuido en el servicio prestado, de forma que dicha falta no suponga un perjuicio para la prestación del servicio - 2.- Se considerará incumplimiento GRAVE: - c) Incumplimiento de cualquiera de las funciones a realizar por el adjudicatario, previstas en el PPT del que derive un perjuicio para la prestación del servicio - d) Por la acumulación de tres faltas leves - 3.- Se considerará incumplimiento MUY GRAVE: - e) Por la acumulación de dos faltas graves - f) Por el abandono de la actividad sin causa justificada - g) Por la falsificación de las actividades realmente desarrolladas - h) Por incumplir las directrices dadas por la Administración en el cumplimiento del servicio o impedir que ésta pueda desempeñar funciones de fiscalización o control, que le son propias, sobre la ejecución del servicio - b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: Procede: NO - b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI <!-- image --> Se considerará infracción grave: El incumplimiento de las cláusulas establecidas en los Pliegos como condiciones especiales de ejecución, que no hayan sido establecidas como esenciales. Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del 3% del precio (IVA excluido) del contrato. - b.4) Por el incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios a terceros prevista en la cláusula 39 denominada responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. - c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: SI. Se considerará infracción muy grave Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad de 60.000 euros. Procede: NO Se considerará infracción muy grave no llevar a cabo los compromisos o acciones a las que se comprometió la entidad adjudicataria respecto a las establecidas en los criterios valorables y/o no valorables en cifras o porcentajes del apartado 16 del anexo I del PCAP. Penalidad: 7% del precio del contrato (IVA excluido). - d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: Procede: NO - e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: SI El incumplimiento de alguna de las cláusulas sociales previstas en el apartado 10 del PPT, incluido la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente. Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad grave del 3% del precio (IVA excluido) del contrato. - f) Por subcontratación: Procede: SI <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN -Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación: La infracción de estas condiciones (las del artículo 215.2 de la LCSP), así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación. Penalidad: de hasta un 50% del importe del subcontrato. -Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Por demora en los plazos establecidos conforme al artículo 216 de la LCSP para el pago a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, conforme a los pactos incluidos en los subcontratos suscritos dentro de los límites del citado artículo. Por demora en los plazos establecidos, conforme al artículo 217 de la LCSP, para la remisión la documentación que acredita a obligación del pago a subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, conforme a los pactos incluidos en los subcontratos suscritos dentro de los límites del citado artículo. Penalidad: Cada incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad del diez por ciento (10%) Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación. Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. -Por resolución judicial o arbitral firme que acredite el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador, en los términos del artículo 217.3 LCSP. La penalidad consistirá en el 5% del importe subcontratado constitutivo del incumplimiento, que podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago en incumplimiento de sentencia o laudo arbitral, hasta alcanzar el límite conjunto del 50% del mismo. Procedimiento para la imposición de penalidades: Se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado y previo trámite de audiencia al contratista. El acuerdo de imposición de penalidades será inmediatamente ejecutivo. Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas es este apartado 29, será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el/la responsable del contrato. De esta certificación se dará traslado al contratista para que realice las alegaciones oportunas en el plazo de 10 días hábiles. Toda la documentación recabada será trasladada al órgano de contratación que resolverá sobre la imposición de la penalidad. Esta se hará efectiva con el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente a la de la notificación de la imposición de la penalidad al adjudicatario, o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de la mencionada facturación. <!-- image --> ## 28.- Causas de resolución del contrato. La resolución podrá tener lugar además de en los supuestos señalados en el artículo 211 y 313 de LCSP, por el traspaso no autorizado de información por cualquier medio, de la empresa contratista a terceros en materia objeto del contrato. Que será considerada, a todos los efectos, como incumplimiento del contrato por culpa de la empresa contratista. ## 29.- Plazo de garantía. Duración: 6 meses ## 30.- Observaciones. No proceden CONFORME: EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA POR LA ADMINISTRACIÓN, FECHA Y FIRMA: <!-- image --> ## ANEXO II LOTE 1 MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O ## PORCENTAJES D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….… en............................calle...................................................................................número.... .................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) 1 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del LOTE 1 del contrato de CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. 2 LOTES. AÑOS 2026-2028, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un único porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios sin IVA, que figuran en el cuadro base de precios del apartado 3 del Anexo I de este pliego de .............% (en número). Así mismo, se compromete a las siguientes mejoras del apartado 16.B.2. Mejoras del Anexo I de este Pliego (DETALLAR O MARCAR LA/S OPCIÓN/ES QUE CORRESPONDA/N): B.2.1) OFERTA DE ANÁLISIS Y PROPUESTA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL A LOS EDIFICIOS: Por ofertar un análisis de las condiciones de accesibilidad universal a los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección o se actualice, en todo el recorrido de evacuación de los edificios, desde cualquiera de los puntos que se considere a efectos de ocupación, y propuesta de actuaciones de mejora de dicha accesibilidad, ya sea física, sensorial o cognitiva (15 puntos). Se obtendrán 10 puntos si dicho análisis se lleva a cabo sobre los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección. Se obtendrán 5 puntos si dicho análisis se lleva a cabo sobre los edificios en los que actualice el plan de autoprotección existente. Si se oferta que dicho análisis se lleva a cabo tanto sobre los edificios en los que se actualice el plan de autoprotección existente como sobre los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección, se obtendrán 15 puntos. 1 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio. <!-- image --> Señalar lo que proceda: - [ ]  Para los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección. - [ ]  Para los edificios en los que actualice el plan de autoprotección existente. - [ ]  Tanto sobre los edificios en los que se actualice el plan de autoprotección existente como sobre los edificios en los que se redacte un nuevo plan de autoprotección. B.2.2) Por ofertar un Plan Complementario de Accesibilidad en Emergencias a petición del Distrito en cualquier edificio adscrito, con un máximo de 5 edificios/año, específicamente vinculado a los planes de autoprotección objeto del contrato (10 puntos), que incluya como mínimo: -  Diagnóstico de barreras que afecten a la evacuación de personas con movilidad reducida, discapacidad sensorial o cognitiva. -  Propuestas técnicas de mejora de la accesibilidad para situaciones de emergencia (evacuación, confinamiento, señalización accesible, elementos de apoyo, etc.). -  Revisión de la señalización existente y propuesta de señalización accesible adicional conforme a normativa. -  Protocolos específicos de actuación del personal ante la presencia de personas con discapacidad. -  Integración de estas medidas en los procedimientos operativos del Plan de Autoprotección. Se obtendrán 2 puntos por cada edificio ofertado hasta un máximo de 5 edificios/año. Indicar números de edificios/año: -  Un Plan Complementario de Accesibilidad en Emergencias a petición del Distrito a los siguientes números de edificios/año B.2.3) OFERTA DE TRES TÉCNICOS TITULADOS CON MÁS DE 5 AÑOS DE EXPERIENCIA: Por la oferta de experiencia adicional del personal asignado al servicio, requerido como mínimo en el PPT (15 puntos) , se valorará que tres Técnicos del personal mínimo cuente además con la titulación prevista en la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación (Arquitecto Superior, Aparejador o Titulado en Grado de Arquitectura/Fundamentos de la Arquitectura, o Grado de Ingeniería de Edificación, Ingeniero superior industrial o Ingeniero Técnico industrial) y tenga un experiencia mínima de 5 años en trabajos de esta naturaleza, ello de acuerdo con el Art. 4.1.b del R.D. 393/07 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (en adelante NBAE). <!-- image --> Se otorgará 1 punto adicional por cada año de experiencia a partir de los 5 años, con un máximo de 5 puntos respectivamente, por cada Técnico superior. Indicar número de años de experiencia: - [ ]  Año/s de experiencia adicional a los 5 años Todo ello de acuerdo de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 2 Fecha y firma del licitador. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 2 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO II LOTE 2 MODELO DE OFERTA DE CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre (propio) o (de la empresa que representa)............................................ con NIF............................. y domicilio fiscal .....................................……………………… ………………………….… en............................calle...................................................................................número.... .................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) 3 ............. del día................. de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del LOTE 2 del contrato de CONSULTORÍA TÉCNICA INTEGRAL EN MATERIA DE AUTOPROTECCIÓN, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES, EN LOS EQUIPAMIENTOS Y RECINTOS AL AIRE LIBRE COMPETENCIA DEL DISTRITO DE CARABANCHEL. 2 LOTES. AÑOS 2026-2028, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un único porcentaje de baja lineal sobre todos y cada uno de los precios sin IVA, que figuran en el cuadro base de precios del apartado 3 del Anexo I de este pliego de .............% (en número). Así mismo, se compromete a las siguientes mejoras del apartado 16.B.2. Mejoras del Anexo I de este Pliego (DETALLAR O MARCAR LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA): B.2.1 TRES TÉCNICOS SUPERIORES: Por ofertar tres Técnicos superiores más por encima de los exigidos en el PPT (30 puntos). Se obtendrán 10 puntos por cada Técnico superior más hasta un máximo de 30 puntos. - [ ]  1 técnico superior - [ ]  2 técnicos superiores - [ ]  3 técnicos superiores B.2.2 ESTUDIO DE COMPATIBILIDAD : Por realizar un Estudio de compatibilidad e informe de las obras a realizar con el mantenimiento de la actividad de los edificios e instalaciones que estén en funcionamiento (25 puntos); en dicho estudio se deberá 3 Se indicará exclusivamente la fecha del anuncio en el perfil de contratante o en el DOUE en el que haya aparecido el anuncio. <!-- image --> contemplar las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de accesos del personal, horarios de actividades molestas, nocivas o peligrosas en la obra, así como tanto del personal del edificio como de la obra, etc. Se obtendrán los 25 puntos si se oferta para todas las obras requeridas a petición de los servicios técnicos del distrito, y 0 puntos si no se oferta. - [ ] SI - [ ] NO Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 4 Fecha y firma del licitador. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 4 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo V al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO III ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .............................……………………………, NIF…....……, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida ............................. ………………….……., código postal..……...…, localidad…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) .............................….…………………………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) …….............................. …………...................., NIF…………………………, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) ............................................… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el número de expediente, el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado), …………....................................... ante (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal, según se trate), …………….........…....... por importe de: (en letra )……........................( en cifra) ……………............……...... La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal según se trate, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid. El presente aval estará en vigor hasta que (Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número……….. (Lugar y fecha) (razón social de la entidad) (firma de los apoderados) <!-- image --> SECRETARIA DEL DISTRITO UNIDAD DE CONTRATACIÓN BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Localidad Fecha Número o código Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO IV ## MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN. Certificado número………………………………….. (1)…………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………, calle………………………………………………, y NIF……………..…………… debidamente representado por don (2) …………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, ## ASEGURA A (3) ………………………….................………………......., NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) …………………………………………………, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letras y en cifras) (5) ………………………………………………….., en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …..………………....…...............……......, en concepto de garantía (7)……………………………………, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. - El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. - El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo. - El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ……………………………….., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento de Garantías y Depósitos en el Ayuntamiento de Madrid. <!-- image --> Lugar y fecha. Firma: Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID O ASESORÍA JURÍDICA DE LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITO O ABOGACÍA DEL ESTADO O ASESORÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Localidad Fecha Número o código ## INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO - (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. - (2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados. - (3) Nombre de la persona asegurada. - (4) Ayuntamiento de Madrid u organismo autónomo municipal de que se trate. - (5) Importe, en letra y en cifras por el que se constituye el seguro. - (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución y número de expediente. - (7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc. Puede consultar toda la información detallada sobre Protección de Datos en el Anexo IX al presente pliego. <!-- image --> ## ANEXO V ## DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP. Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en: - Ministerio de Trabajo y Economía Social Dirección General de Trabajo https://www.mites.gob.es/es/organizacion/organigrama/empleo/contenido/OM26.htm# - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo https://www.comunidad.madrid/centros/instituto-regional-seguridad-salud-trabajo - Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Comunidad de Madrid Dirección General del Servicio Público de Empleo https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativa-responsable/ [direccion-general-del-servicio-publico-empleo](https://www.comunidad.madrid/transparencia/unidad-organizativa-responsable/direccion-general-del-servicio-publico-empleo) - Organismo Autónomo Madrid Salud. Ayuntamiento de Madrid http://madridsalud.es/ - -Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Educacion-y-empleo/Agenciapara-el-Empleo-de-Madrid/? vgnextfmt=default&amp;vgnextoid=c65815fa10294110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&amp;vg nextchannel=4d9d31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado [https://www.agenciatributaria.es/](https://www.agenciatributaria.es/) - Comunidad de Madrid Oficina de Atención al Contribuyente [http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT\_home](http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=Contribuyente/Page/CONT_home) - Ayuntamiento de Madrid Portal del Contribuyente https://agenciatributaria.madrid.es/portal/site/contribuyente <!-- image --> Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a protección del medio ambiente en: ## - Ayuntamiento de Madrid [Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental. https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/? vgnextfmt=default&amp;vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCR D&amp;vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD](https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Medio-ambiente/?vgnextfmt=default&vgnextchannel=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextoid=3edd31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD) Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en: ## - Ministerio de Igualdad Instituto de las Mujeres http://www.inmujer.gob.es/ ## - Ayuntamiento de Madrid: Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. [https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-y-](https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-y-hombres?vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&vgnextoid=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD) [hombres?](https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-y-hombres?vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&vgnextoid=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD) [vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&amp;vgnextoid=c426 c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD](https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Igualdad-entre-mujeres-y-hombres?vgnextchannel=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD&vgnextoid=c426c05098535510VgnVCM1000008a4a900aRCRD) Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en: ## - Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/discapacidad/index.htm ## - Ministerio de Trabajo y Economía Social Servicio Público de Empleo Estatal. https://www.sepe.es/HomeSepe Oficinas de Empleo: Red Territorial de Oficinas | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) En el modelo de oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes que figura como Anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa relativa a que se ha tenido en cuenta por el licitador en sus ofertas tales obligaciones. 5 5 Ver concordancia con nota al pie del Anexo II. <!-- image --> ## ANEXO VI ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita) ……………….......................................................................................... convocada por 6 .........................................................................................,: DECLARA bajo su responsabilidad: - 1º Que la empresa a la que representa (Marque una de las casillas) - [ ]  Es un Centro Especial de Empleo. - [ ]  Emplea a menos de 50 trabajadores - [ ]  Emplea a 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda) - [ ]  Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. - [ ]  Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - 2º Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - 3º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) 6 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. <!-- image --> - [ ]  Cumple con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. - [ ]  En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - 4º Que la empresa a la que representa: (Marque una de las casillas) - [ ]  No pertenece a un grupo de empresas. -  Si pertenece a un grupo de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. A efectos del artículo 149.3 LCSP, las empresas pertenecientes al grupo que se presentan a la licitación son las siguientes: (Indicar) - 5º Además, declara bajo su responsabilidad que: (Marque una de las casillas) - [ ]  No es una empresa , en el sentido del artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 7 . - [ ]  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define microempresa, al ocupar a menos de 10 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 2 millones EUR. (artículo 2.3. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). - [ ]  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define pequeña empresa, al ocupar a menos de 50 personas y tener un volumen de negocios anual o balance general anual que no supera los 10 millones EUR. (artículo 2.2. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). - [ ]  La empresa a la que represento tiene categoría de PYME y se define mediana empresa, al ocupar a menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones EUR o balance general anual que no excede 7 El anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en su artículo 1 titulado 'Empresa' dispone lo siguiente: 'Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.' <!-- image --> de 43 millones EUR (artículo 2.1. del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014). - [ ]  La empresa a la que represento no tiene categoría de PYME, al ocupar a 250 personas o más y tener un volumen de negocios anual que excede de 50 millones EUR o balance general anual que excede de 43 millones EUR. - 6º Asimismo, en relación con el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, la empresa a la que represento autoriza al organismo contratante para que acceda a la citada información a través de las plataformas correspondientes: - [ ]  Si, autorizo el acceso. - [ ]  No autorizo el acceso. Fecha y firma de la entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE <!-- image --> ## ANEXO VII ## MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 8 . D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… al objeto de participar en la contratación denominada (Indicar el título del contrato y el lote al que licita) ……………......................................................................................... convocada por 9 .........................................................................................,: Y D./Dña …………………………………………………….., con DNI número.........................en nombre y representación de la entidad ……………………………………………….., con N.I.F. ……………… Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a: - Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad............ a favor de la entidad..........son los siguientes 10 : - - - -Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso. - Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna. - [- Que las entidades asumen la responsabilidad conjunta con carácter solidario de la ejecución del contrato.] Fecha Firma del licitador. Firma de la otra entidad. DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE 8 Si se recurre a la solvencia o medios de varias entidades, se deberá cumplimentar una declaración conforme al modelo por cada una de las entidades que pone a disposición del licitador su solvencia o medios. 9 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 10 Se deberá indicar la solvencia o medios concretos. <!-- image --> <!-- image --> ## ANEXO VIII ## LOTE Nº INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN AL OBJETO DE PERMITIR UNA EXACTA EVALUACIÓN DE LOS COSTES LABORALES. ESTA INFORMACIÓN SE FACILITA EN CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 130 LCSP (En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato. Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.) <!-- image --> ## ANEXO IX ## INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Tratamiento: Contratación municipal ## Responsable del tratamiento de los datos Dirección General de Contratación y Servicios con domicilio en C/ Alcalá nº 45 - 28014 - Madrid Teléfono: 91 480 48 93 Correo electrónico: dg.contraser@madrid.es ## Delegado de Protección de Datos: Contacto DPD: Coordinación General de Distritos, Transparencia y Participación Ciudadana, Calle Montalbán, 1 - 28014 Madrid oficprotecciondatos@madrid.es Finalidad del tratamiento de los datos: Homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información. Conservación de los datos: Los datos personales proporcionados se conservarán mientras que los datos personales sean necesarios para la ejecución del contrato. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para el tratamiento de sus datos se encuentra en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y consentimiento de las personas afectadas. Comunicación de datos: Los datos se comunicarán a la Dirección General de Contratación y Servicios para fines administrativos del Ayuntamiento, y al Tribunal de Cuentas y equivalente autonómico y otros órganos de la Administración. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Derechos que le asisten: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en la Dirección General de Contratación y Servicios estamos tratando datos personales que les conciernan, o no. Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos. <!-- image --> En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Origen de sus datos: Los datos personales tratados en la Dirección General de Contratación y Servicios proceden del propio interesado o su representante legal, Administraciones Públicas y Registros Públicos. Las categorías de datos que se tratan son: - Datos de identificación - Códigos o claves de identificación - Direcciones postales o electrónicas - Información comercial - Datos económicos