03_Informe Insuficiencia de medios EMDA Firmado.pdf

Documento Adicional Ver licitación
{# full_text keeps real newlines; whitespace-pre-wrap renders them (so no |linebreaks filter, which would double the spacing). #}
OTROS DATOS Código para validación: C26XP-QOKCM-8PYWF Página 1 de 1 <!-- image --> FIRMAS El documento ha sido firmado por : - 1.- FRANCIS LOPEZ SANCHIS, Gestora Técnica - Cap de Cultura i directora del TAMA, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 06/03/2026 11:27 <!-- image --> ## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS Exp: 2025/RJUC-SERV/1 Servicio de: CULTURA. Asunto: Servicio formativo de la Escuela Municipal de Danza de Aldaia (EMDA). En base a lo dispuesto en el artículo 116.4.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), cuando se haga necesario celebrar un contrato de servicios, previamente se deberá justificar adecuadamente en el expediente la insuficiencia de medios. Emito el siguiente, ## Informe PRIMERO. Insuficiencia de medios personales: Las funciones específicas y concretas no habituales que requiere el servicio de la EMDA deben desempeñarse por personal profesional con conocimientos especializados en danza. El Ayuntamiento no dispone de medios propios suficientes ni especializados en enseñanza no reglada de danza clásica, contemporánea y española, ni de estructura organizativa docente que permita la adecuada prestación directa del servicio con continuidad durante el curso académico, por lo que resulta necesario acudir a la contratación externa de una asistencia técnica especializada. Es necesario acreditar formación y experiencia docente en danza clásica, contemporánea y española (excepcionalmente). SEGUNDO. Que por parte del órgano de contratación se emita resolución acreditando la insuficiencia de medios y/o la conveniencia de no ampliarlos y se proceda a la celebración de un contrato de servicios. TERCERO. Presupuesto base de licitación (artículo 100 LCSP) : opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el I.V.A. | Base Imponible Anual | I.V.A. | Total | |------------------------|----------------------------------------------------------------------------------|------------| | 33.500,00€ | Conforme al artículo 20. Uno.9ª Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido | 33.500,00€ | CUARTO. Publicar el informe de insuficiencia de medios en el perfil de contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. <!-- image --> ESTADO FIRMADO 06/03/2026 11:27