04_Memoria justificativa definitiva EMDA Febrer 26 firmado.pdf

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OTROS DATOS Código para validación: Página 1 de 6 <!-- image --> UNVM6-VGU88-Q1JXT FIRMAS El documento ha sido firmado por : - 1.- FRANCIS LOPEZ SANCHIS, Gestora Técnica - Cap de Cultura i directora del TAMA, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 06/03/2026 11:43 <!-- image --> ## MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS / SUMINISTROS Exp: 2025/RJUC-SERV/1 ## 1) Objeto del contrato (art. 99 LCSP): Es objeto del presente contrato la contratación del Servicio de: ## CPV: 92342000 Servicio de enseñanza de baile Los expedientes de contratación se inician por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos del art. 28 de la LCSP, justificando la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. El Ayuntamiento de Aldaia, a través del Servicio de Cultura, viene desarrollando hace años un programa municipal de formación artística en danza mediante la Escola Municipal de Dansa d'Aldaia (EMDA), dirigido principalmente a la población infantil y juvenil del municipio, con la finalidad de fomentar la educación artística, la participación cultural y la promoción de la danza como disciplina escénica. Es una actividad considerada en el ámbito de la educación no formal. La prestación de este servicio constituye una actividad de interés público vinculada a las competencias municipales en materia de cultura y promoción de actividades culturales, conforme al artículo 25.2m) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. El Ayuntamiento no dispone de medios propios suficientes ni especializados en enseñanza no reglada de danza clásica, contemporánea y española (en este último caso, excepcionalmente), ni de estructura organizativa docente que permita la adecuada prestación directa del servicio con continuidad durante el curso académico, por lo que resulta necesario acudir a la contratación externa de una asistencia técnica especializada. En consecuencia, queda acreditada la necesidad, idoneidad y eficiencia de la contratación proyectada, conforme al artículo 28 LCSP. El proyecto de organización y funcionamiento de la EMDA deberá atender los siguientes parámetros técnicos: A) FORMACIÓN: se ofrecerá una dedicación mínima de 24 horas de clase lectiva semanal repartida entre lunes a jueves (algún viernes con carácter excepcional), a partir de las 17.00 h. hasta las 21.00 h. (pudiendo ampliarse hasta las 21.30 h en caso de necesidad), a lo largo de la duración del curso (octubre a junio inclusive, con posibilidad de realizar alguna actividad extraordinaria de colaboración municipal en los meses de septiembre y de julio) que abarcaran los siguientes grupos de formación (las edades son orientativas. Los grupos se conformarán en función de la madurez artística del alumnado): <!-- image --> Carrer Coladors, 16. 46960 Aldaia (València). 96 198 88 11-ext.30 cultura@ajuntamentaldaia.org ESTADO FIRMADO 06/03/2026 11:43 OTROS DATOS Código para validación: Página 2 de 6 <!-- image --> UNVM6-VGU88-Q1JXT ## FIRMAS El documento ha sido firmado por : - 1.- FRANCIS LOPEZ SANCHIS, Gestora Técnica - Cap de Cultura i directora del TAMA, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 06/03/2026 11:43 - -Preballet I, II, III, IV: alumnas/-os de 4 a 7-8 años. - -Dansa clàssica I: alumnas/-os de 8 a 9 años. - -Dansa clàssica II: alumnas/-os de 10 a 11 años. - -Dansa clàssica III: alumnas/-os de 12 a 13 años. - -Dansa clàssica IV: alumnas/-os de 14 a 15 años. - -Dansa clàssica V: alumnas/-os a partir de 15 años. <!-- image --> Estos grupos tendrán la flexibilidad necesaria para facilitar el buen funcionamiento de cada uno de ellos. Se establece un mínimo de 2 profesoras/-es de danza para atender la demanda existente y para cubrir las expectativas de l'EMDA. El equipo de profesorado deberá acreditar formación y experiencia docente en artes escénicas, en particular, en la disciplina de danza. Se requerirá el título profesional de Danza que otorga el Conservatorio Profesional de Danza. El alumnado será mayoritaria y prioritariamente de Aldaia. Se deberán fomentar las experiencias formativo-educativas dancísticas, propias de un proyecto integrador de dinamización en danza en el municipio. B) PRODUCCIÓN: se preparará la puesta en escena y posterior exhibición de un espectáculo en interior y otro para exterior (puede concebirse bajo la fórmula de un 'Festival' o una 'Mostra') que dé a conocer los avances y progresos en el ámbito formativo. Esta producción se programará al final de cada curso lectivo. También podrá preverse celebrar a lo largo del curso diferentes jornadas de puertas abiertas de la EMDA o incluso un 'Mini festival' aprovechando algunas fechas que motiven para este tipo de producciones (navidad, Día Mundial de la Danza...), así como diferentes colaboraciones puntuales con otras concejalías (Día contra la violencia de género, Día de las mujeres...). C) INVESTIGACIÓN: A lo largo del curso se convocarán varios foros, cursos monográficos y especializados, se planificarán intercambios con otras escuelas de danza, visitas al Conservatorio Profesional de Danza de València, se asistirá a la representación de espectáculos de danza, entre otros, con el objetivo de incentivar y motivar la formación del alumnado de la EMDA. Las clases se impartirán en los espacios municipales o educativas adecuado y en condiciones para albergar tales actividades. D) GESTIÓN: la EMDA dependerá directamente del Servicio de Cultura del Ayuntamiento de Aldaia. Se invitará al alumnado de la EMDA a los espectáculos de danza/teatro programados en el TAMA, como aspecto proactivo de su formación. <!-- image --> Carrer Coladors, 16. 46960 Aldaia (València). 96 198 88 11-ext.30 cultura@ajuntamentaldaia.org ESTADO FIRMADO 06/03/2026 11:43 OTROS DATOS Código para validación: UNVM6-VGU88-Q1JXT Página 3 de 6 <!-- image --> FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- FRANCIS LOPEZ SANCHIS, Gestora Técnica - Cap de Cultura i directora del TAMA, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 06/03/2026 11:43 <!-- image --> Las clases se desdoblarán y se impartirán en los espacios municipales de las aulas de danza en la Casa de la Música y en el Centre Matilde Salvador. La adjudicataria se ocupará de tutelar las altas y bajas de las inscripciones de la EMDA, estableciendo una fluida comunicación con el Servicio de Cultura para la correcta eficiencia en la gestión de los recibos trimestrales. Se comunicará mensualmente, durante los primeros 5 días de cada mes las faltas de asistencia del alumnado a las clases formativas. El equipo de profesorado deberá acreditar formación y experiencia docente en danza clásica, contemporánea y española (en este último caso, excepcionalmente) . Se requerirá el título profesional de Danza que otorga el Conservatorio Profesional de Danza. El profesorado podrá preparar al alumnado para el acceso al Conservatorio de Danza. - 2) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen, de conformidad con artículos 116.4.d y 101. - a) Presupuesto base de licitación (artículo 100 LCSP) : opera como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente en cada caso de esta Entidad Local, incluido el I.V.A. | Base Imponible Anual | I.V.A. | Total | |------------------------|----------------------------------------------------------------------------------|------------| | 33.500,00€ | Conforme al artículo 20. Uno.9ª Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido | 33.500,00€ | ## Para los contratos de servicio: Los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea adecuado a los precios del mercado. Este presupuesto, se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento regulador de la licitación los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. ## Desglose de gastos: <!-- image --> Carrer Coladors, 16. 46960 Aldaia (València). 96 198 88 11-ext.30 cultura@ajuntamentaldaia.org ESTADO FIRMADO 06/03/2026 11:43 OTROS DATOS Código para validación: Página 4 de 6 <!-- image --> UNVM6-VGU88-Q1JXT FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- FRANCIS LOPEZ SANCHIS, Gestora Técnica - Cap de Cultura i directora del TAMA, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 06/03/2026 11:43 <!-- image --> Costes directos…………………………………………..…… 33.500,00 € Costes indirectos………………………………………………. TOTAL………………………………………………………….. 33.500,00 € - b) Valor estimado del contrato 1 (I.V.A. no incluido) con indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen (art. 101 y 116.4.d LCSP). | | IMPORTE | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------| | Importe de licitación (para una duración inicial de 2 años; IVA exento, conforme al artículo 20. Uno.9ª Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido) | 67.000,00 € | | Incremento de las modificaciones previstas ( (IVA excluido) | | | Importe de las opciones eventuales (IVA excluido) | | | Prórrogas (2) (IVA exento) | 67.000,00 € | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 134.000,00€ | ## c) Financiación del contrato: XX Este contrato supone un Gasto para el Ayuntamiento | Ayuntamiento de Aldaia | | | |--------------------------|----|----| | 100% | % | % | | Número Partida Presupuestaria | Denominación Partida Presupuestaria | |---------------------------------|---------------------------------------| | 0240.33301.22709 | EMTA, EMDA y ESCOLA CORAL | XX Este contrato supone un Ingreso para el Ayuntamiento - 4) Duración del contrato: | Duración inicial del Contrato | DOS AÑOS | |---------------------------------|------------| <!-- image --> Carrer Coladors, 16. 46960 Aldaia (València). 96 198 88 11-ext.30 cultura@ajuntamentaldaia.org ESTADO FIRMADO 06/03/2026 11:43 OTROS DATOS Código para validación: UNVM6-VGU88-Q1JXT Página 5 de 6 <!-- image --> ESTADO FIRMADO 06/03/2026 11:43 FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- FRANCIS LOPEZ SANCHIS, Gestora Técnica - Cap de Cultura i directora del TAMA, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 06/03/2026 11:43 <!-- image --> | 1ª Prórroga | UN AÑO | |---------------|----------| | 2ª Prórroga | UN AÑO | - 5) Unidades tramitadoras responsables: - a. Unidad técnica encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que figure en los pliegos (art.62.1). ## SERVICIO DE CULTURA - b. Unidad jurídica encargada de la contratación administrativa. ## Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio - 6) Justificación de la elección del Procedimiento (en caso de que no sea abierto o restringido), de conformidad con artículos 116.4.a y 131.2. Procedimiento abierto (artículo 156 LCSP). ## Justificación de no dividir en Lotes - 7) Lotes (artículo 99.3 de la LCSP). Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. El órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente. La naturaleza del contrato responde a una prestación única e integrada de carácter docente, artístico y organizativo, en la que las actividades formativas, la producción escénica, la coordinación pedagógica y la gestión administrativa del alumnado constituyen un conjunto funcional inseparable. La eventual división en lotes (por disciplinas, niveles formativos o actividades complementarias) provocaría riesgos de descoordinación pedagógica entre el alumnado y el profesorado, dificultades en la planificación de espectáculos y actividades escénicas, que requieren dirección artística unitaria, así como un eventual incremento de costes y cargas administratives derivadas de la existencia de múltiples adjudicatarios. Así mismo, la dimensión económica del contrato no limita la concurrencia de pequeñas y medianes empresas especializadas en enseñanza de danza, por lo que la no división en lotes no restringe la competencia. En consecuencia, se considera justificada la no división en lotes conforme al artículo 99.3 de la LCSP. - 8) Identificación del responsable del Contrato, de conformidad con el artículo 62.1, y referencias al nombramiento y encomiendas concretas. <!-- image --> Carrer Coladors, 16. 46960 Aldaia (València). 96 198 88 11-ext.30 cultura@ajuntamentaldaia.org OTROS DATOS FIRMAS Código para validación: UNVM6-VGU88-Q1JXT Página 6 de 6 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- FRANCIS LOPEZ SANCHIS, Gestora Técnica - Cap de Cultura i directora del TAMA, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 06/03/2026 11:43 <!-- image --> ## Cargo del responsable ## Nombre del responsable ## GESTORA TÉCNICA-CAP DE CULTURA i DIRECTORA DEL TAMA M FRANCISCA LÓPEZ SANCHIS - 9) Consultas preliminares del mercado (artículo 115 de la LCSP): los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, o, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta, el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante de la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico, el objeto de la misma, cuando se iniciará esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo, en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados. No se han realizado consultas preliminares de mercado al no ser necesario. Aldaia, a la fecha de la firma Documento firmado electrónicamente <!-- image --> Carrer Coladors, 16. 46960 Aldaia (València). 96 198 88 11-ext.30 cultura@ajuntamentaldaia.org ESTADO FIRMADO 06/03/2026 11:43