06_PCAP EMDA.pdf

Pliego / Legal Ver licitación
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OTROS DATOS Código para validación: Página 1 de 36 <!-- image --> O3OPF-VZ8P0-BHQ3V FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## Contrato SERVICIOS-PROCEDIMIENTO ABIERTO, Varios Criterios Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares - [x] ☒ Tramitación ordinaria - [ ] ☐ Tramitación urgente - [ ] ☐ Tramitación anticipada Nº Expediente:2025/RJUC-SERV/1 Contrato de servicios de asistencia técnica en la Escuela Municipal de Danza de Aldaia (EMDA) ## CUADRO RESUMEN ## A. PODER ADJUDICADOR | ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE ALDAIA | |----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL | | SERVICIO GESTOR | CULTURA | | Fecha providencia inicio del expediente de contratación: 4 de marzo de 2026 | Fecha providencia inicio del expediente de contratación: 4 de marzo de 2026 | | Dirección del órgano de contratación: Plaça Constitució, 10. 46960 Aldaia (Valencia) Correo electrónico: gruprjuc@ajuntamentaldaia.org | Dirección del órgano de contratación: Plaça Constitució, 10. 46960 Aldaia (Valencia) Correo electrónico: gruprjuc@ajuntamentaldaia.org | ## B. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | El objeto del contrato lo constituye la prestación de los siguientes servicios: - 'Asistencia Técnica de la 'Escola Municipal de Dansa D'Aldaia (EMDA)' | CPV: 92340000- Servicio de baile y de diversión. CPV: 92342000 Servicio de enseñanza de baile | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------| | POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES ☐ SÍ ☒ NO | LIMITACIONES EN LOTES: ☐ SÍ, ver Anexo 1 | | POSIBILIDAD DE LICITAR POR SUBLOTES/PARTIDAS ☐ SÍ ☒ NO | ☒ NO | ## C.CONTRATO RESERVADO | ☐ SÍ ☒ NO | ☐ Centros especiales de empleo ☐ Centros de inserción social | |-------------|----------------------------------------------------------------| ## D.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Anexo 2) | | Importe de licitación/año (IVA excluido) | Importe IVA | Presupuesto base de licitación/año (IVA incluido) | |------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------| | Total: | 33.500,00 € | EXENTO (artículo 20. Uno.9ª Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido) | 33.500,00 € | | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240.33301.22709 | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240.33301.22709 | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240.33301.22709 | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240.33301.22709 | | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS Código para validación: Página 2 de 36 <!-- image --> O3OPF-VZ8P0-BHQ3V FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## E. VALOR ESTIMADO | SUJETO REGULACIÓN ARMONIZADA | ☐ SÍ ☒ NO | | |--------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------|-------------| | | | TOTAL | | Importe de licitación (para una duración inicial de 2 años) (IVA exento) | Importe de licitación (para una duración inicial de 2 años) (IVA exento) | 67.000,00 € | | Incremento de las modificaciones previstas (IVA excluido) | Incremento de las modificaciones previstas (IVA excluido) | | | Importe de las opciones eventuales (IVA exento) | Importe de las opciones eventuales (IVA exento) | | | Prórrogas (2) (IVA Exento) | Prórrogas (2) (IVA Exento) | 67.000,00 € | | TOTAL VALOR ESTIMADO | TOTAL VALOR ESTIMADO | 134.000,00€ | ## F. REGIMEN DE FINANCIACIÓN | Ayuntamiento de Aldaia | | | |--------------------------|----|----| | 100% | % | % | ## G. ANUALIDADES | EJERCICIO | A cargo Ayuntamiento Aldaia del de | % I.VA | TOTAL | |---------------------------|--------------------------------------|----------|-------------| | 2026 (OCT-DIC) | 11.166,67 € | exento | 11.166,67 € | | 2027 (ENE- JUN)/(OCT-DIC) | 33.500,00 € | exento | 33.500,00 € | | 2028 (ENE- JUNIO) | 22.333,33 € | exento | 22.333,33 € | | TOTAL | 67.000,00 € | exento | 67.000,00 € | ## H. PLAZO DE DURACIÓN | Duración del contrato: 2 años (cursos escolares) - de octubre a junio ( 2026/2027 y 2027/2028) .Con posibilidad de ampliación a septiembre/julio. | Duración del contrato: 2 años (cursos escolares) - de octubre a junio ( 2026/2027 y 2027/2028) .Con posibilidad de ampliación a septiembre/julio. | Duración del contrato: 2 años (cursos escolares) - de octubre a junio ( 2026/2027 y 2027/2028) .Con posibilidad de ampliación a septiembre/julio. | |-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | Prórroga ☒ SÍ ☐ NO Numero de prorrogas: 2 (1+1) | Duración de la Prorroga: Por curso escolar - octubre a junio (2028/29 y 2029/30) . Con posibilidad de ampliación a septiembre/julio | Plazo de Preaviso (art. 29.2): ☒ General: 2 meses ☐ Especifico: | ## I.PLAZO DE GARANTIA | Duración (art. 111) : 1 año | |-------------------------------| ## J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: | ☐ SÍ, ver Anexo 10 | ☒ NO | |----------------------|--------| ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 ESTADO FIRMAS OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 3 de 36 El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 FIRMADO 10/03/2026 08:31 <!-- image --> <!-- image --> - K. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Establecidas en el Anexo 13 - L. REVISION DE PRECIOS - ☐ SÍ Fórmula: - [x] ☒ NO - M. GARANTIA PROVISIONAL ☐ SÍ Importe: - [x] ☒ NO - N. GARANTIA DEFINITIVA - [x] SÍ - [x] ☒ NO ☐ COMPLEMENTARIA - [x] 5% del importe de adjudicación (IVA, excluido) - [ ] ☐ % del presupuesto base de licitación, en caso de adjudicación por precio unitarios - [ ] ☐ Admitida constitución mediante retención de precio - [ ] ☐ Exigida: % ☒ No Exigida - O. SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO - [x] ☐ SÍ Ver anexo PPT - [x] ☒ NO - P. ADSCRIPCION OBLIGATORIA DE MEDIOS ☒ SÍ ver Anexo 6 - [ ] ☐ NO - Q. SUBCONTRATACIÓN Subcontratación - [ ] ☐ SÍ ☒ NO Condiciones de subcontratación para prestaciones parciales: Ver Anexo 7 ☐ Tareas críticas que NO admiten subcontratación. - [ ] ☐ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: ☐ SÍ - [ ] ☐ NO - R. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS - [x] ☐ SÍ, ver Anexo 16 - [x] ☒ NO - S. DATOS DE FACTURACIÓN Entidad Contratante Ayuntamiento de Aldaia Órgano de contratación JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CODIGO DIR·3 FACE: L01460214 OTROS DATOS FIRMAS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 4 de 36 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> | Órgano con competencias en materia de contabilidad (oficina contable) | INTERVENCIÓN | CODIGO DIR·3 FACE: | L01460214 | |-------------------------------------------------------------------------|----------------|----------------------|-------------| | Órgano encargado del seguimiento y ejecución | CULTURA | CODIGO DIR·3 FACE: | L01460214 | ## T. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS PLIEGOS - ☒ Contrato sometido a recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales - [ ] ☐ Contrato sometido a recurso ordinario - [ ] ☐ Recurso de Alzada - [ ] ☐ Recurso potestativo de reposición Órgano ante el que interponer el recurso ## U. CESION DEL CONTRATO ☒ SÍ Ver anexo 7 - [ ] ☐ NO ## V. INDICE DE ANEXOS | ANEXO 1 | LIMITACIONES EN LOTES | |-----------|-----------------------------------------------------------------------------------| | ANEXO 2 | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN(DESGLOSE) | | ANEXO 3 | INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) | | ANEXO 4 | DECLARACIÓN RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL | | ANEXO 5 | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL | | ANEXO 6 | ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO | | ANEXO 7 | SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN | | ANEXO 8 | MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE TRES) | | ANEXO 9 | PRECIOS UNITARIOS | | ANEXO 10 | ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | | ANEXO 11 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS) | | ANEXO 12 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES) | | ANEXO 13 | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | | ANEXO 14 | PENALIDADES | | ANEXO 15 | OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO | | ANEXO 16 | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | | ANEXO 17 | CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL | | ANEXO 18 | RENUNCIA/DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO | | ANEXO 19 | COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN | | ANEXO 20 | PROTECCIÓN DE DATOS | | ANEXO 21 | MODELO DE COMPROMISO PARA GUARDAR SECRETO Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A DATOS | | ANEXO 22 | MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE | ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 5 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El contrato que se adjudique siguiendo el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tendrá carácter administrativo y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las administraciones públicas. El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales, y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas Se adjudicará por procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). El presente contrato estará o no estará sujeto a regulación armonizada según se lo previsto en el apartado E del cuadro resumen en función del valor estimado del mismo. ## 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ## 2.1. Disposiciones Generales ## 2.1.1. Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro-resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse. Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo 1 conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso. Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo 1. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen. ## 2.1.2. Valor estimado del contrato El valor estimado del contrato recogido en el apartado E del cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. ## 2.1.3. Presupuesto base de licitación El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado D del cuadro resumen. El desglose de costes será el recogido en el Anexo 2. Cuando se indique en apartado D del cuadro resumen que el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades de la Administración, el presupuesto base de licitación tiene carácter estimativo. Si el sistema de determinación del precio del contrato indicado en el apartado D del Cuadro -Resumen es el de precios unitarios, los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en el Anexo 9. ## 2.1.4. Precio del contrato El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 6 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 2.1.5. Existencia de crédito Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto máximo fijado por la Administración. En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. ## 2.1.6. Plazo de duración del contrato El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato. ## 2.1.7. Perfil de contratante La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante podrá ser consultada en la siguiente dirección electrónica: https://contrataciondelestado.es ## 2.2. Cláusulas especiales de licitación ## 2.2.1. Garantía provisional En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. En el presente supuesto, no procede la constitución de garantía provisional. ## 2.2.2. Presentación de proposiciones De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP: '1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo'. No obstante, la inscripción en el ROLECE no tendrá carácter obligatorio, pudiendo los licitadores acreditar dichos extremos por cualquiera de los medios previstos en la legislación de contratos del Sector Público. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente las ofertas por medios electrónicos (Disposición Adicional decimoquinta. 3 de la LCSP) a través de la Plataforma de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo que establece la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que pueden encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. En la mencionada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los archivos/sobres que componen las ofertas mediante la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a la disposición y que se arranca automáticamente en el equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. En especial, el apartado de verificación de los requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la Plataforma. Si experimentan alguna incidencia durante la preparación o envío de su oferta deberán contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la Plataforma en la dirección de correo licitacionE@hacienda.gob.es Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves, de 9 a 15 los viernes, salvo festivos en Madrid). | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 7 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y cumplimentar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver: Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace). En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. Todas las solicitudes de información y de aclaraciones relativas a la presente licitación se realizarán a través de la Plataforma. Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico. ## 2.2.3. Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de «confidenciales», sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores ## 2.2.4. Subsanación de documentos La presentación de declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de participación será objeto de subsanación por los licitadores a requerimiento de los servicios dependientes del órgano de contratación o la mesa de contratación, cuando no se hubiera presentado, o no estuviera adecuadamente cumplimentada la presentada. Igualmente, el propuesto como adjudicatario podrá subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato. En ambos casos se concederá al licitador un plazo de tres días hábiles , a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación. Si no se subsanase en plazo lo requerido, el órgano o la mesa de contratación entenderán que el licitador desiste de su oferta. ## 2.2.5. Contenido de las proposiciones Los licitadores deberán presentar la proposición en tres sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación administrativa, otro con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. No obstante, cuando en los criterios de adjudicación de las propuestas reflejados en los Anexos nº 11 y 12 se concreten diferentes fases de valoración en que operarán los mismos, se presentarán, además del sobre nº UNO tantos sobres DOS y TRES como fases de valoración se hayan fijado. ## 2.2.5.1. SOBRE Nº UNO. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. ## CONTENIDO: ## 1º. ÍNDICE Y CORREO ELECTRONICO AL QUE DIRIGIR LAS COMUNICACIONES. OTROS DATOS Código para validación: Página 8 de 36 <!-- image --> O3OPF-VZ8P0-BHQ3V ## FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> Servicio: Régimen Jurídico y Contratación 2º. DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACION (DEUC ). Cumplimentado conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo 3, firmado por el licitador o su representante. En el caso de licitación por lotes con diferentes requisitos de solvencia y capacidad, deberá presentarse tantas declaraciones como lotes en los que participa, debidamente firmadas. ## 3º. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC. Anexo 22 4º. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL , Si se exige garantía provisional conforme al apartado M del cuadro resumen, ésta se presentará en alguna de las formas previstas en el artículo 108 LCSP y se presentará de la siguiente forma: - -Cuando se trate de garantías en efectivo, se depositará en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento de Aldaia, debiendo entonces incluir en el ' sobre nº UNO ' el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito. - -Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación al ' sobre nº UNO '. En el caso de UTE las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado M del cuadro-resumen y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal 5º. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL , conforme al modelo que se acompaña como Anexo 4 . En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. ## 6º ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla. Todas las empresas no españolas deben aportar: - -Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden , para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP). Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar: - -Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. - -Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. ## Comprobación de la veracidad de las declaraciones responsables . Los servicios del órgano de contratación o la Mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento. ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 9 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> El licitador deberá presentar la documentación requerida en el plazo concedido, con un máximo de cinco días hábiles, a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento. ## 2.2.5.2. SOBRE Nº DOS: TÍTULO: PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA CONTENIDO : Si en el Anexo 11 se han incluido criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor que deberán ser objeto de evaluación previa, el licitador deberá aportar un Sobre nº DOS en el que incluya la documentación allí exigida la que se considere necesaria en función de los criterios objeto de valoración. Se deberán presentar los documentos originales, sellados y firmados junto con índice de todos ellos. En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre nº TRES. ## 2.2.5.3. SOBRE Nº TRES: TÍTULO: OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR En este sobre, se deberá incluir la OFERTA ECONÓMICA y el resto de documentos relativos a la propuesta ofertada por el licitador y que estén considerados de evaluación posterior por ser susceptible de evaluación automática por aplicación de fórmulas, de conformidad con lo indicado en el Anexo 12. La OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo 8 de este pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir una proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La contravención de este principio dará lugar a la exclusión de todas las presentadas. La proposición económica se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. ## 2.2.5.4. Referencias técnicas. Asimismo, el licitador deberá presentar cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración. Se incluirán en el Sobre nº DOS en el caso de que sea obligatoria la presentación de este sobre y en caso contrario en el Sobre nº TRES . ## 2.2.5.5. Variantes. En el supuesto de que según el apartado J del Cuadro - resumen, se admita la presentación de variantes, los licitadores podrán ofertar alternativas en la forma establecida en el Anexo 10 y con los requisitos, modalidades y características técnicas fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y resumidas en dicho Anexo sin que puedan superar el presupuesto máximo del contrato. Cada licitador en la proposición que presente deberá incluir obligatoriamente la solución al trabajo o servicio básico requerido. ## 2.2.6. Efectos de la presentación de proposiciones La presentación de proposiciones por parte de los licitadores supone la aceptación incondicionada del contenido íntegro del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. ## 2.2.7. Mesa de contratación La mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa. Su composición podrá estar prevista en el Anexo 19 del presente pliego, que se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o, en caso contrario, su composición se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un anuncio específico en el citado perfil. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 10 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 2.2.8. Apertura y examen de las proposiciones ## 2.2.8.1. Apertura de los Sobres nº UNO y calificación de la documentación administrativa Concluido el plazo de presentación de ofertas, se procederá a la apertura de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre nº UNO por la mesa de contratación, verificándose que constan los documentos o en caso contrario realizando el trámite de subsanación. Finalmente, la mesa de contratación procederá a determinar las empresas, las admitidas a la licitación, las rechazadas, y las causas de su rechazo. ## 2.2.8.2. Apertura y examen de los sobres nº DOS (sólo cuando exista Sobre nº DOS) En el caso de que la presentación de los Sobres nº DOS sea obligatoria, se procederá, en un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura de los Sobres nº UNO , a la apertura en acto público de los sobres nº DOS, identificados como 'PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN PREVIA', al objeto de evaluar su contenido con arreglo a los criterios expresados en el Anexo 11. Dicho acto se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y en este caso, las causas de su rechazo. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en el Sobre nºDOS documentación que deba ser objeto de evaluación posterior (Sobre nº TRES ). De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias ## 2.2.8.3. Apertura y examen de los sobres nº TRES La apertura pública de los Sobres nº TRES se iniciará, cuando no haya sobres nº DOS , con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazadas y, en este caso, las causas de su rechazo. En el caso de que existan criterios objeto de evaluación previa (Anexo 11), se dará a conocer en este acto el resultado de la misma. Seguidamente, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres nº TRES, denominados 'OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN POSTERIOR' de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en el Anexo 12 . De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. ## 2.2.8.4. Publicidad del resultado de los actos de la mesa de contratación y notificación a los licitadores afectados El resultado de los actos de la mesa de contratación de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante. Se excluirá aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión. ## 2.2.9. Valoración de las ofertas Los criterios de adjudicación de las propuestas son los que figuran en el anuncio de licitación y en los Anexos 11 y 12 , que son parte inseparable de este pliego. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 11 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> Dichos criterios podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. En el supuesto en que el procedimiento se articule en fases sucesivas, los licitadores deberán presentar tantos sobres como fases se prevean, según lo previsto en los Anexos 11 y 12 y corresponderá a la mesa de contratación aplicar los criterios de adjudicación a fin de ir reduciendo progresivamente el número de ofertas, elevando la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Cuando los criterios subjetivos del Anexo 11 tengan atribuida una ponderación mayor que los criterios objetivos del Anexo 12 la valoración previa se realizará por el órgano, distinto de la mesa, expresamente indicado en dicho Anexo y publicado en el perfil del contratante, siendo vinculante dicha evaluación para la mesa de contratación a efectos de formular su propuesta de adjudicación. En dicho Anexo se harán constar los criterios concretos que deben someterse a valoración por el comité de expertos o por el organismo especializado, el plazo en que éstos deberán efectuar la valoración, y los límites máximo y mínimo en que ésta deberá ser cuantificada. Si se trata de un comité de expertos, su composición se detallará en el mismo Anexo 11 o se hará pública en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura de los Sobres nº DOS. Si se trata de un organismo técnico especializado, su designación se efectuará en el mismo Anexo 11 del presente pliego que se hará público en el perfil de contratante junto con el anuncio de licitación. ## 2.2.10. Ofertas con valores anormalmente bajos. En el Anexo 12 se establecen los parámetros objetivos, en virtud de los cuales se entenderá que la proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja. Cuando se identifique una proposición que pueda estar incursa en presunción de anormalidad, la mesa o en su defecto, el órgano de contratación, antes de llevar a cabo la valoración de todas las ofertas dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento legalmente previsto. En vista del resultado, se propondrá motivadamente al órgano de contratación su aceptación o rechazo, en cuyo caso se excluirá de la clasificación. ## 2.3. Adjudicación ## 2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de clasificación y de adjudicación, en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de las ofertas admitidas por aplicación de los criterios indicados en los Anexos 11 y 12 e identificando la mejor oferta puntuada. Cuando se produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el Anexo 12 . A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. ## 2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la mejor oferta. Los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente para su valoración y calificación por la mesa de contratación, mediante originales o copias compulsadas: 1º. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad. Si la empresa fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 12 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> 2º. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, previamente bastanteado por la Secretaría del Ayuntamiento de Aldaia. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. En cualquier caso, la presentación del certificado actualizado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1º y 2º de la presente cláusula. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 96 LCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP. Deberá acompañarse de una declaración responsable de que no han variado las circunstancias que en él se acreditan. 3º. Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional . Acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y en el presente pliego (Anexo 5). En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo 5 . El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo 5 que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador. El licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración. 4º. Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental . Si así se prevé en el Anexo 5 el licitador deberá aportar los certificados allí indicados, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación. 5º. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato. Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato. Si el contrato está reservado, conforme al apartado C del cuadro-resumen, deberá aportar el certificado oficial que acredite su condición como centro especial de empleo, empresa de inserción social, o acreditar las condiciones de organización calificada de acuerdo con la Disposición Adicional Cuadragésima octava LCSP. 6º. Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas : Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. 7º. Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. (Cuando así se señale en el apartado P del cuadroresumen.) 8º. Constitución de la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente. 9º. Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar, de acuerdo con el apartado Q del cuadro-resumen. Tendrá que aportar según corresponda, una declaración en la que indique la parte del contrato que va a subcontratar, señalando el importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización, firmada por ambas partes junto con el resto de documentación que se solicite por la Administración. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 13 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> 10º. Acreditación de no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de los correspondientes certificados. ## Cláusula de verificación de la documentación aportada: La mesa de contratación verificará que el propuesto como adjudicatario acredita documentalmente el cumplimiento de los requisitos de participación exigidos. De no cumplimentarse adecuadamente con la presentación de toda la documentación indicada en los apartados anteriores y en el plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. ## 2.3.3. Garantía definitiva La garantía definitiva que figura en el apartado N del cuadro-resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas legalmente previstas en el artículo 108 LCSP. Si así se prevé en el citado apartado del cuadro-resumen podrá constituirse mediante retención en el precio. En este supuesto la garantía definitiva será repercutida al contratista, previa autorización expresa, deduciéndose su importe de la primera factura y sucesivas hasta alcanzar la totalidad de la misma. ## 2.3.4. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración La decisión de no celebrar o no adjudicar el contrato y el desistimiento del procedimiento determinará la compensación a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en los términos señalados en el Anexo 18 o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. ## 2.3.5. Adjudicación La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante. La notificación contendrá la información necesaria que permita a los interesados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2 ## 2.4. Formalización del contrato El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. Si se tratara de una UTE, su representante deberá presentar ante el órgano de contratación la escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 2.3.2. La formalización se realizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. En ningún caso podrán incluirse cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización de los contratos deberá asimismo publicarse en el perfil de contratante y en el Diario de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 14 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ## 3.1. Abonos al contratista El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. Las facturas deberán contener los datos correspondientes al DIR3 (FACE L01460214) según aparecen en el apartado S del cuadro-resumen: El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. En el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Estarán exentas de dicha obligación las facturas cuyo importe total (IVA excluido) sea igual o inferior a 5.000 euros. Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio. Si la financiación de este contrato está cofinanciada por otras Entidades u Organismos, al Contratista se le abonará por cada una de las partes comprometidas en la financiación, el trabajo ejecutado en la proporción en que participan en el mismo y que se refleja en los apartados F y G del Cuadro-resumen. ## 3.2. Obligaciones del contratista Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: ## 3.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. ## 3.2.2. Subrogación en contratos de trabajo En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado O del cuadro - resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo el Pliego de Prescripciones Técnicas . En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el Anexo 14 del presente pliego. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 15 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 3.2.3. Mantenimiento de condiciones laborales durante la ejecución de los contratos La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso. ## 3.2.4. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el Anexo 7 La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. ## 3.2.5. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. ## 3.2.6. Obligaciones de transparencias El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse decida encargarse directamente y así se hace saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios. ## 3.2.7. Obligaciones relativas a la reutilización de la información (datos abiertos) La reutilización de la información asociada a la presente licitación se realizará por la Administración mediante conjuntos de datos abiertos basados en licencias abiertas que permitan su uso libre y gratuito, sin necesidad de autorización previa, y que gocen de amplia aceptación nacional e internacional. Así mismo, si de la ejecución del presente contrato se obtiene información que pueda ser reutilizable, el adjudicatario deberá proporcionar la misma cumpliendo con los criterios de apertura de datos y reutilización, garantizando la efectiva liberación delos conjuntos de datos generados durante la prestación del servicio. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 16 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 3.3. Tributos Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente. ## 3.4. Derechos de propiedad intelectual o industrial Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. ## 3.5. Revisión de precios Si procediera la revisión se indicará así en el apartado L del cuadro-resumen que recogerá la fórmula aplicable. ## 3.6. Cesión del contrato Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero en los términos del artículo 214 LCSP, cuando así se hubiese establecido en el apartado U del cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales que se establezcan en el Anexo 7. ## 4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## 4.1. Valoración de los trabajos El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobados por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del contrato La valoración de los trabajos se realizará, conforme al sistema de determinación de precios fijados en el apartado D del cuadro-resumen, en los vencimientos que se hubieran establecido en los pliegos, y si este fuera de tracto sucesivo y no se hubiera dispuesto otra cosa, se realizará mensualmente. Podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, siempre que se solicite por parte del contratista y sean autorizados por el órgano de contratación. ## 4.2. Condiciones especiales de ejecución del contrato Las condiciones especiales de ejecución se describirán en el Anexo 13 y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan. Asimismo, se podrán prever en el Anexo 14 penalidades para el incumplimiento de las mismas. ## 4.3. Plazo de duración El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. ## 4.4. Responsable del contrato El órgano de contratación designará un responsable del contrato con facultades de supervisión y capacidad para dictar instrucciones sobre la ejecución del contrato. ## 4.5. Programa de trabajo Si la Administración estima conveniente exigir un Programa de Trabajos éste será presentado por el empresario para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 17 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba. ## 4.6. Evaluación de riesgos profesionales El contratista en todo caso deberá realizar la correspondiente evaluación de riesgos laborales y además estará obligado a poner a disposición del contrato los recursos preventivos adecuados, conforme al artículo 22.bis del Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención. En función de las prestaciones contratadas, deberá adecuarse la coordinación de actividades empresariales que corresponda, conforme al Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. ## 4.7. Penalidades ## 4.7.1. Penalidades por demora El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Caso de sobrepasarse el plazo establecido o en el caso de incumplimiento de plazos parciales por causas imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 193 y 195 LCSP. Si atendiendo a las especiales características del contrato se considera necesario para su correcta ejecución el establecimiento de penalidades distintas a las establecidas en el párrafo anterior, éstas se especificarán en el Anexo 14 del presente pliego. ## 4.7.2. Otras penalidades El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, o el incumplimiento de alguno de los criterios que sirvieron de base para la valoración de las ofertas, dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el Anexo 14 de este pliego y en la forma en él previstas. ## 4.8. Indemnizaciones en los contratos de elaboración de proyectos de obra En los contratos cuyo objeto sea la elaboración de un proyecto de obra el contratista estará obligado a indemnizar a la Administración en caso de desviaciones en el presupuesto de ejecución de la obra debidas a errores u omisiones imputables al mismo, resultando aplicable el baremo de indemnizaciones establecido en el artículo 315 LCSP. ## 5. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN ## 5.1. Recepción y liquidación El contratista deberá entregar los trabajos realizados o prestar el servicio dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del contrato un examen de la documentación presentada o de la prestación realizada y propondrá que se lleve a cabo la recepción. La recepción o conformidad se manifestará en un acto formal y positivo dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato o en el plazo que se establezca en el Pliego de Prescripciones Técnicas en función de las características del contrato. Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual. ## 5.2. Plazo y devolución de garantía El plazo de garantía será el establecido en el apartado I del cuadro-resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 18 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 5.3. Responsabilidad en los contratos de elaboración de proyectos de obra Si el contrato tiene por objeto la elaboración de un proyecto de obra el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de la obra se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, resultando de aplicación lo previsto en el artículo 314 LCSP. En el caso de que se tenga que realizar un modificado no previsto de la obra cuyo proyecto sea objeto del este contrato, se le dará audiencia al redactor para que en un plazo no inferior a tres días formule las consideraciones que tenga por conveniente, con independencia de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir. ## 6. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas en el Anexo 17 del presente Pliego. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución. Asimismo, serán causas de resolución del contrato las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación en el Anexo 15 debiendo figurar de manera precisa, clara e inequívoca. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato. El incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato recogidos en el Anexo 6 podrá ser causa de resolución del contrato cuando así se determine expresamente en dicho Anexo o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades que se señalen en el Anexo 14. ## 7. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado R del cuadro-resumen, en el Anexo 16 o en los supuestos y con los límites establecidos en los artículos 204 y 205 LCSP. Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento oportuno, formalizarse en documento administrativo, y publicarse en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea si el contrato está sujeto a regulación armonizada. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo. ## 7.1. Modificaciones previstas Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista. El procedimiento para acordar estas modificaciones incluirá un trámite de audiencia al contratista por un plazo de hasta 5 días, así como el resto de trámites que resulten preceptivos En caso de prever modificaciones, el Anexo 16 deberá especificar las circunstancias, las condiciones, alcance y los límites, indicando expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puedan afectar, así como el procedimiento a seguir. En caso de prever varias causas de modificación las circunstancias, condiciones, alcance, límites y porcentaje deberá quedar referido a cada una de ellas. En los contratos en los cuales el empresario se obligue ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de prestaciones se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, en el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 19 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 7.2. Modificaciones no previstas Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el apartado anterior por razones de interés público, cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del artículo 205 LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. Cuando, por razón de su importe, la modificación no resulte obligatoria para el contratista, dicha modificación exigirá la conformidad expresa del contratista. ## 8. RÉGIMEN DE CONFIDENCIALIDAD El órgano de contratación, así como sus servicios dependientes, no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y que tenga carácter de secreto técnico o comercial o pueda ser utilizada para falsear la competencia. El deber de confidencialidad del órgano de contratación en ningún caso podrá extenderse a documentos que sean públicamente accesibles de conformidad con las obligaciones impuestas a la Administración por la normativa vigente. Así mismo los licitadores deberán respetar el carácter confidencial de la información facilitada por la Administración cuando contenga datos de carácter personal o cuando por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. El contratista, así como todas las personas que intervengan en la ejecución del contrato, estarán sujetos tanto al deber de confidencialidad al que se refiere el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016(en adelante, RGPD), en relación con el tratamiento de datos personales, como a la confidencialidad prevista en la LCSP respecto a la información confidencial a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato, que se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor. El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo al deber de confidencialidad señalado para el adjudicatario. ## 9. RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL El tratamiento de los datos de carácter personal deberá respetar en su integridad el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria. Los datos personales de los licitadores, obtenidos por la Administración en el presente procedimiento, serán tratados por la Unidad Responsable de la Actividad de Tratamiento con la finalidad de tramitar el presente expediente de contratación, así como para aquellos otros fines identificados en la correspondiente Actividad de Tratamiento conforme a lo establecido en el Anexo 20, relativo a la INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS. El subcontratista o el cesionario del presente contrato, en su caso, estará sujeto asimismo a las obligaciones impuestas para el adjudicatario. | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 20 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> ## 10. RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LA DOCUMENTACIÓN QUE RIGE LA CONTRATACIÓN El presente Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas que describa las prestaciones, así como el resto de documentos contractuales que deba regir la contratación, podrán ser recurridos mediante el recurso indicado en el apartado T del cuadro resumen. Si procede la interposición de recurso especial en materia de contratación pública del artículo 44 LCSP, el escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el órgano de contratación o ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el plazo de quince días hábiles. El plazo contará desde el día siguiente al de la publicación en el perfil de contratante. Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. Si procede la interposición de recurso ordinario contra los pliegos que rigen la licitación, el recurso se interpondrá ante el órgano indicado en el apartado T del cuadro-resumen, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015. Alternativamente al recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante. Aldaia, a día de la fecha de la firma ## Documento firmado electrónicamente OTROS DATOS FIRMAS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 21 de 36 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## ANEXO 1- LIMITACIONES A LOS LOTES Sin contenido ## ANEXO 2- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (Artículo 100.2 LCSP) (Especificar para cada lote, en su caso) ## D.PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. | | Importe de licitación/año | Importe IVA | Presupuesto base de licitación/año | |------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------| | Total: | 33.500,00 € | EXENTO | 33.500,00 € | | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240 33301 22709 | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240 33301 22709 | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240 33301 22709 | Número de la Aplicación Presupuestaria: 0240 33301 22709 | | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | Nombre de la Aplicación Presupuestaria: E.M.T.A., E.M.D.A I ESCOLA CORAL | | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Tanto alzado según previsión de contratación profesorado. | ## E. VALOR ESTIMADO | SUJETO REGULACIÓN ARMONIZADA ☐ SÍ | ☒ NO | |--------------------------------------------------------------------------|--------------| | | TOTAL | | Importe de licitación (para una duración inicial de 2 años) (IVA exento) | 67.000,00 € | | Prórroga (1+1) (IVA Exento) | 67.000,00 € | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 134.000,00 € | ## ANEXO 3 ## INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACIÓN - 1) La presentación del DEUC por el licitador sirve como prueba preliminar del CUMPLIMIENTO de los REQUISITOS PREVIOS especificados en el presente pliego para participar en este procedimiento de licitación. El DEUC consiste en una declaración responsable de la situación financiera, las capacidades y la idoneidad de las empresas para participar en un procedimiento de contratación pública, de conformidad con el artículo 59 Directiva 2014/14, (Anexo 1.5) y el Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/7 de 5 de enero de 2016 q ue establece el formulario normalizado del mismo y las instrucciones para su cumplimentación. El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de las declaraciones responsables previamente presentadas requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015. En cualquier caso, la presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en la cláusula 2.3.2 . - 2) Formulario normalizado DEUC. ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 | DOCUMENTO PLIEGO CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: 06_PCAP EMDA | IDENTIFICADORES | IDENTIFICADORES | |-------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------| | OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 22 de 36 | FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 | FIRMADO 10/03/2026 08:31 | <!-- image --> <!-- image --> El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en la siguiente dirección electrónica: https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/espd/filter?lang=es Mientras no sea posible su tramitación electrónica se presentará en formato papel firmado. ## 3) Instrucciones. Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia o adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato. Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato y los requisitos de solvencia variaran de un lote a otro, se aportará un DEUC por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal , cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una de ellas un formulario normalizado del DEUC. Además del formulario o formularios normalizados del DEUC y del compromiso de constitución de la UTE, en su caso, en el sobre n º UNO deberá incluirse la declaración de los licitadores de su pertenencia o no a un grupo empresarial, conforme al modelo del Anexo 4 Las empresas que figuren i nscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Valenciana o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada, siempre y cuando se indique dicha circunstancia en el formulario normalizado del DEUC. En todo caso, es el licitador quien debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en los Registros de Licitadores citados o no figure actualizado en los mismos, deberá aportarse mediante la cumplimentación del formulario. Sobre la utilización del formulario normalizado DEUC los licitadores podrán consultar los siguientes documentos : - Reglamento (UE) n º 2016/7 disponible en la página web: https://www.boe.es/doue/2016/003/L0001600034.pdf - Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de 6 abril de 2016, disponible en: http:www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/D.G.% 20PATRIMONIO /Junta%20Consultiva/informes/I nformes%202016/Re comendación%20de%20la%20JCCA%20sobre%2 0el%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20 3.pdf Deberán cumplimentarse necesariamente los apartados (del Índice y Estructura del DEUC) que se encuentran marcados en este Anexo. ## ☐ PARTE I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y EL PODER ADJUDICADOR (Identificación del contrato y la entidad contratante; estos datos deben ser facilitados o puestos por el poder adjudicador) ## ☐ PARTE II: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO - ☐ Sección A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO - Identificación Como nº de Iva se deberá indicar el NIF O CIF (ciudadanos o empresas españolas), el NIE (ciudadanos extranjeros residentes en España), y el VIES o IDUNS (empresas extranjeras). - Información general OTROS DATOS Código para validación: Página 23 de 36 <!-- image --> ☐ FIRMAS O3OPF-VZ8P0-BHQ3V El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> Servicio: Régimen Jurídico y Contratación - Forma de Participación. - ☐ Sección B: INFORMACIÓN SOBRE LOS RERESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO - Representación, en su caso (datos del representante) Sección C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES - Recurso (Sí o No) - ☐ Sección D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS - Subcontratación (Sí o No y, en caso afirmativo, indicación de los subcontratistas conocidos) ☐ PARTE III: MOTIVOS DE EXCLUSIÓN (en el servicio electrónico DEUC los campos de los apartados A, B y C de esta parte vienen por defecto con el valor 'No' y tienen la utilidad de que el operador pueda comprobar que no se encuentra en causa de prohibición de contratar o que, en caso de encontrarse en alguna, puede justificar la excepción). Sección A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES. Motivos referidos a condenas penales establecidos en el art. 57, apartado 1, de la Directiva Sección B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEG. SOCIAL. Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Social (declara cumplimiento de obligaciones) Sección C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL. Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional Sección D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE ESTÉN PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. Motivos de exclusión puramente nacionales (si los hay, declaración al respecto) ## ☐ PARTE IV: CRITERIOS DE SELECCIÓN - OPCIÓN 1: INDICACIÓN GLOBAL DE CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN - OPCIÓN 2: El poder adjudicador exige la declaración de cumplimiento de los criterios específicamente (cumplimentar todas las secciones) ☐ Sección A: IDONEIDAD: (información referida a la inscripción en el Registro Mercantil u oficial o disponibilidad de autorizaciones habilitantes). ☐ Sección B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación) ☐ Sección C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL (datos a facilitar según las indicaciones del pliego, anuncio o invitación). ☐ Sección D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL. - [ ] ☐ PARTE V: REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CANDIDATOS CUALIFICADOS . ☐ PARTE VI: DECLARACIONES FINALES (declaración responsable de veracidad y disponibilidad de documentos acreditativos de la información facilitada, y consentimiento de acceso a la misma por el poder adjudicador) ## ANEXO 4 ## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL D/Dª con DNI nº - [ ] ☐ En nombre propio - [ ] ☐ En representación de la empresa , en calidad de (Márquese lo que proceda) ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS FIRMAS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 24 de 36 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> al objeto de participar en la licitación del contrato denominadonombre contratoconvocado por el Ayuntamiento de Aldaia. Declara bajo su responsabilidad: Que la empresa (indíquese lo que proceda): ☐ No pertenece a ningún grupo de empresas. - [ ] ☐ Pertenece al grupo de empresas denominado: del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. ## En , a (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) ## FIRMADO: ## ANEXO 5 SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, Y TÉCNICA O PROFESIONAL ## (Especificar para cada lote, en su caso) 1- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los documentos a que se refieren los criterios de selección marcados. ## SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (artículo 87 LCSP) Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia económica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a). | ☐ a) | Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. | |--------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Criterios: Deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio Se acreditará mediante: Mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil u otro registro oficial en el que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. | | ☒ b) | Seguro de Responsabilidad Civil obligatorio y otro de accidentes o riesgo derivados de la prestación del servicio que cubra daños personales, materiales y perjuicios económicos de la ejecución del contrato, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. | | | Criterios: • Seguro de responsabilidad civil no inferior a 300.000 € por siniestro y anualidad Se acreditará mediante: Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor suscrita con anterioridad a la formalización del contrato. | | ☐ c) | Declaración del Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. | | | Criterios: ☐ Patrimonio neto con valor mínimo por importe de € | ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 25 de 36 <!-- image --> ## FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> Servicio: Régimen Jurídico y Contratación ☐ Ratio mínima de entre activos y pasivos al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales. Se acreditará mediante: ## SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP) Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, las empresas de nueva creación acreditarán su solvencia técnica con otros medios previstos distintos de los establecidos en la letra a). | ☐ a) | Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución. | |--------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | | Criterios: Se acreditará mediante: • Relación que incluya importe, fechas y el destinatario, que necesariamente ha de ser un organismo público, de los mismos. • Para su admisión dicha relación deberá ir acompañada o avalada de al menos un certificado correspondiente a un servicio análogo efectuado, expedidos o visados por el órgano competente. Se entenderá por servicio análogo aquel del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. | | ☐ b) | Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad | | | Criterios: Se acreditará mediante: | | ☐ c) | Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. | | | Criterios: Se acreditará mediante: | | ☐ d) | Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. | | | Criterios: Se acreditará mediante: | | ☒ e) | Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. | | | Criterios: Se requiere expresamente estar en posesión del título profesional de Danza que otorga el Conservatorio Profesional de Danza. | | ☐ f) | Medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, con indicación expresa de las normas técnicas o especificaciones técnicas aplicables a la ejecución y a la verificación objetiva de la correcta aplicación de dichas medidas. | ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 26 de 36 <!-- image --> FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> Servicio: Régimen Jurídico y Contratación | | Criterios: Se acreditará mediante: | |------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------| | ☐ g) | Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. | | | Criterios: Se acreditará mediante: | | ☐ h) | Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. | | | Criterios: Se acreditará mediante: | | ☐ i) | Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene el propósito de subcontratar. | | | Criterios: | | | Se acreditará mediante: | - 2.- El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP): - 3.- Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad, el licitador deberá aportar los certificados siguientes (artículos 93 y 94 LCSP): - 4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.5 del Reglamento General de la Ley de Contratos si de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por el Real Decreto 773/2015, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional. ☐ SÍ ☐ NO 5. Un mismo empresario podrá concurrir para completar la solvencia de más de un licitador: ☐ SÍ ☐ NO | LOTE | GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORIA | |--------|---------|------------|--------------------|-------------| ## ANEXO 6 ## ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS AL CONTRATO (Especificar para cada lote, en su caso) Los Licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán adscribir obligatoriamente para la ejecución de este criterio, como criterio de solvencia, los siguientes medios: ☒ Compromiso de adscripción de medios personales de conformidad con el PPT. - - [ ] ☐ Compromiso de adscripción de medios materiales: - ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS FIRMAS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 27 de 36 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> Estos medios personales y materiales adscritos formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio. Cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Su incumplimiento podrá ser causa de: - [x] ☒ Resolución del contrato. - [ ] ☐ Imposición de penalidades según Anexo 14. ## ANEXO 7 ## SUBCONTRATACIÓN/CESION (Especificar para cada lote en su caso) Se admite la Cesión del Contrato siempre que se mantenga el Nivel de Titulaciones exigido en el PPT y Ofertado por el adjudicatario. ## ANEXO 8 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS SUJETOS A EVALUACION POSTERIOR (General) Dº/Dª con DNI nº Con domicilio en con CIF nº En nombre (propio o de la empresa que representa) Y con domicilio fiscal en Enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de: Se compromete a tomar su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de | Presupuesto base de licitación/año (IVA exento) | Importe IVA ( | Importe de licitación/año (IVA incluido) | |---------------------------------------------------|-----------------|--------------------------------------------| Se deberá presentar detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes. En , a (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: ## ANEXO 8 MODELO DE OFERTA ECONOMICA Y CRITERIOS SUJETOS A EVALUACION POSTERIOR (Lotes) Sin contenido. ## ANEXO 8 ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 27 OTROS DATOS Código para validación: Página 28 de 36 <!-- image --> O3OPF-VZ8P0-BHQ3V FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## MODELO DE OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS SUJETOS A EVALUACION POSTERIOR (Precios unitarios) Sin contenido. Sin contenido. Sin contenido. ## ANEXO 11 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN PREVIA (SOBRE DOS) (Especificar para cada lote, en su caso) | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | DESCRIPCIÓN | PONDERACIÓN | |----------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------| | Proyecto y experiencia en contratos de naturaleza igual o análoga en escuelas municipales de Danza |  Se otorgarán 2 (dos) puntos por cada certificado de experiencia en escuelas municipales de danza con un máximo de 5 certificados de servicios prestados/buena ejecución (máximo 10 puntos).  Y máximo 35 (treinta y cinco) puntos por el proyecto presentado con el contenido curricular y de programación/planificación de un curso de la EMDA. Únicamente puntuará la documentación presentada junto con la oferta realizada. | Máximo 45 PUNTOS | ## ANEXO 9 PRECIOS UNITARIOS (Especificar para cada lote, en su caso) ## ANEXO 10 ADMISIBILIDAD DE VARIANTES (Especificar para cada lote, en su caso ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS FIRMAS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 29 de 36 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## ANEXO 12 ## CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS SUJETOS A EVALUACIÓN POSTERIOR (SOBRE TRES) (Especificar para cada lote, en su caso) | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN | |-----------------------------------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------| | 1 - Precio | Puntuación = 45 x baja ofrecida / mejor baja ofrecida Baja ofrecida = diferencia entre el tipo de licitación o presupuesto base de licitación y el precio ofrecido a valorar. Mejor baja ofrecida = diferencia entre el tipo de licitación o presupuesto base de licitación y precio más bajo ofrecido. Se asignarán 0 puntos a la proposición que ofrezca el tipo de licitación. | Máximo 45 PUNTOS | | 2 - Bolsa de horas de libre disposición |  20 horas de libre disposición ofertadas por curso (contado desde octubre a junio): 7 (siete) puntos  10 horas de libre disposición ofertadas para meses extraordinarios del curso (septiembre y julio): 3 (tres) puntos | Máximo 10 PUNTOS | ## 2.-PARAMETROS PARA DETERMINAR EL CARÁCTER ANORMALMETE BAJO DE LA OFERTA EN SU CONJUNTO: A los efectos de determinar el carácter desproporcionado o temerario de las ofertas se estará a lo previsto en el artículo 85 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo de aplicación al Apartado 1- Criterio: Precios ## 3.-CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES DE LA PUNTUACIÓN FINAL: ☒ Criterios específicos: Sorteo, de conformidad con lo previsto en el artículo 147.2.d) de la LCSP. ## ANEXO 13 ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS Código para validación: Página 30 de 36 <!-- image --> O3OPF-VZ8P0-BHQ3V FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO ## (Especificar para cada lote, en su caso) Condiciones especiales de ejecución de acuerdo con el artículo 202 LCSP del contrato. Será obligatorio establecer al menos una de las siguientes: ## ☒ Social y/o ético: -Cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato. 'El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato: - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses . A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura mensual el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago delas nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa'. - [ ] ☐ Innovación: - [ ] ☐ Medioambientales: También tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las siguientes: - [ ] ☐ - - [ ] ☐ - El incumplimiento de las mismas tendrá la consideración de: - [x] ☒ Causa de resolución del contrato. - [ ] ☐ Infracción grave a los efectos de imposición de penalidades. ## ANEXO 14 PENALIDADES (Especificar para cada lote, en su caso) ## RÉGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES - [ ] ☐ Penalidades por incumplimiento de plazos Penalidades: Se aplicará lo establecido en el art. 193 de la LCSP (Demora en la ejecución) - [ ] ☐ Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato Penalidades: Se aplicará lo establecido en el art. 192 de la LCSP (Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso) - [ ] ☐ Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS FIRMAS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 31 de 36 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## Penalidades: - [ ] ☐ Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato ## Penalidades: - [ ] ☐ Incumplimiento de características de la oferta vinculadas a los criterios de adjudicación ## Penalidades: - [ ] ☐ (Otras) ## ANEXO 15 OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO (Especificar para cada lote, en su caso) Se consideran obligaciones esenciales del contrato: ☒ Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP) ☒ Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP) ☒ Criterios de adjudicación de las ofertas (artículo 122.3 LCSP) - [ ] ☐ Cumplimiento del régimen de pagos a los subcontratistas o suministradores establecido (artículo 217.1 LCSP) (Otras) ☒ Incumplimiento de obligaciones en materia laboral: ☒ Subrogación de los trabajadores, cuando esté prevista legalmente ☒ Cotización en la Seguridad Social ☒ Impago de salarios ## ANEXO 16 ## MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS (Especificar para cada lote, en su caso) ## ANEXO 17 Sin contenido. ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS Código para validación: Página 32 de 36 <!-- image --> O3OPF-VZ8P0-BHQ3V FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> ## CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL (Especificar para cada lote, en su caso) Sin contenido. ## ANEXO 18 RENUNCIA / DESESTIMIENTO A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO (Especificar para cada lote, en su caso) En el caso de que el órgano de contratación renunciará por motivos de interés público a la celebración del contrato o desistiera del procedimiento, con anterioridad a la adjudicación, la compensación de gastos a los licitadores se realizará de la siguiente forma: CRITERIO: ## ANEXO 19 COMPOSICIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONTRATACIÓN Conforme Resolución de Alcaldía nº2022/3151 de fecha 13 de diciembre de 2022, la Mesa de Contratación se compondrá, para ambos lotes, por: ## Presidencia: | Titular | El/la titular de la Concejalía delegada de Contratación | |-----------|-----------------------------------------------------------------------------------| | Suplente | El/la titular de la Concejalía delegada de Urbanismo y Medio Ambiente | | Suplente | El/la titular de la Concejalía delegada de Recursos Humanos, Economía y Juventud. | ## Vocal Primero: | Titular | El/la titular de la Secretaría General | |-----------|-------------------------------------------------------------------------------------------| | Suplente | El/la titular de la Oficialía Mayor | | Suplente | El/la titular del puesto de Responsable Servicios Administrativo de la Agencia Tributaria | ## Vocal Segundo: | Titular | El/la titular del puesto de Viceinterventora | |-----------|------------------------------------------------| | Suplente | El/la titular de la Intervención Municipal | ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS Código para validación: Página 33 de 36 <!-- image --> O3OPF-VZ8P0-BHQ3V ## 1. Confidencialidad. La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de Aldaia al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros. El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato. ## 2. Tratamiento de datos. 2.1. Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole laboral, del/los trabajador/es que realizarán el servicio u obra, serán tratados por el Ayuntamiento de Aldaia en calidad de Responsable de Tratamiento. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del pliego, para la formalización y ejecución del mismo en el supuesto de ser asignado al adjudicatario. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad en el proceso de selección o adjudicación del servicio/s y/u obra/s de que se trate, así como - en el caso de que resulte FIRMAS El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> | Suplente | El/la titular del puesto de Tesorería | |------------|-----------------------------------------| ## Vocal Tercero: | Titular | El/la titular del puesto de Responsable de Servicios Administrativos (TAG de Contratación) | |-----------|--------------------------------------------------------------------------------------------------| | Suplente | El/la titular del puesto de Responsable de Servicios Administrativos (TAG de Urbanismo) | | Suplente | El/la titular del puesto de Responsable de Servicios Administrativos (TAG de Servicios Externos) | ## Secretaría: | Titular | El/la titular del puesto de Gestora Administrativa de RJUC | |-----------|----------------------------------------------------------------| | Suplente | El/la titular del puesto de Adjunta de Gestión de Actividades | | Suplente | El/la titular del puesto de Adjunta de Gestión de Contratación | Asimismo, podrán asistir a la Mesa en calidad de asesores, la Jefatura del Servicio o técnico responsable del contrato el órgano gestor promotor del contrato, así como otros técnicos o expertos en la materia objeto del contrato. ANEXO 20 (Especificar para cada lote, en su caso) ## CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS ## FIRMAS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 34 de 36 <!-- image --> El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> adjudicatario - su utilización para mantener la relación contractual con la Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o comunicados a las entidades públicas - estatales o autonómicas - competentes y en los supuestos previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido, oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de su DNI, dirigida al Ayuntamiento de Aldaia, Plaça Constitució, 10, 46960 Aldaia, València. 2.2. La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo a su vigencia. De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. Si por el tipo de obra o servicio objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del Ayuntamiento de Aldaia. Para el caso que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad del Ayuntamiento de Aldaia, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento se obliga especialmente a lo siguiente: - (i) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación. - (ii) En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del Ayuntamiento de Aldaia, se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. - (iii) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. - (iv) El Ayuntamiento de Aldaia (Responsable de Fichero o Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del Ayuntamiento de Aldaia el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato. - (v) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al Ayuntamiento de Aldaia, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al Ayuntamiento de Aldaia dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 OTROS DATOS Código para validación: Página 35 de 36 <!-- image --> FIRMAS O3OPF-VZ8P0-BHQ3V El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 <!-- image --> por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento. (vi) El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Aldaia, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Aldaia, como consecuencia de dicho incumplimiento. ## ANEXO 21 (Especificar para cada lote, en su caso) MODELO DE COMPROMISO PARA GUARDAR SECRETO Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A DATOS ## COMPROMISO DE GUARDAR SECRETO PROFESIONAL Y PROHIBICIÓN DE ACCESO A DATOS \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ [incluir la denominación social, o, en su caso, nombre y apellidos] , (en adelante, el PRESTADOR DE SERVICIOS) quien presta los servicios de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ al AYUNTAMIENTO DE ALDAIA , se compromete a que el personal designado para la prestación del/los citado/s servicio/s cumpla con las siguientes: ## OBLIGACIONES PRIMERA. Prohibición de acceder a los datos de carácter personal. - El personal de PRESTADOR DE SERVICIOS, tiene prohibido, terminantemente, el acceso a los datos personales, contenidos en los diferentes soportes, informáticos o en papel, así como en los recursos del sistema de información, para la realización del trabajo encomendado. SEGUNDA . Deber de secreto profesional. - Si por motivo de la realización del trabajo, el personal de PRESTADOR DE SERVICIOS, hubiere tenido acceso o conocimiento, directo o indirecto, de datos de carácter personal tratados en el Ayuntamiento de Aldaia, tendrá la obligación de guardar secreto profesional respecto a la información accedida, aun después de haber cesado su relación laboral con el Ayuntamiento de Aldaia. Es obligación de PRESTADOR DE SERVICIOS, comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento. TERCERA. Responsabilidad. -En el caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS, incumpla con el deber de secreto, efectuare una cesión o comunicación de los datos personales a terceros [entendiendo ésta como la revelación de datos personales a persona distinta del titular de los datos] o los utilizare para cualquier menester, será considerado como Responsable de Tratamiento. Así, responderá personalmente por las infracciones cometidas. En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en la fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ ESTADO FIRMADO 10/03/2026 08:31 DOCUMENTO ESTADO FIRMAS OTROS DATOS Código para validación: O3OPF-VZ8P0-BHQ3V Página 36 de 36 El documento ha sido firmado por : 1.- CRISTINA OLMOS MARTÍNEZ, TAG Responsable - Régimen Jurídico, Contratación y Patrimonio, de Ajuntament d'Aldaia. Firmado 10/03/2026 08:31 FIRMADO 10/03/2026 08:31 <!-- image --> <!-- image --> En , a de de 20 ## ANEXO 22 (Especificar para cada lote, en su caso) ## MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE (en su caso) D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Márquese lo que proceda) - [ ] ☐ En nombre propio - [ ] ☐ - [ ] En representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - [ ] ☐ En calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Y D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y domicilio social en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (Márquese lo que proceda) - [ ] ☐ En nombre propio - [ ] ☐ - [ ] En representación de la empresa \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ - [ ] ☐ En calidad de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del contrato de servicio formativo de la Escuela Municipal de Danza de Aldaia (EMDA) , a constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS a tenor del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y del artículo 24 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las Empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente al Ayuntamiento de Aldaia, y responderán de esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos. Asimismo, se designa a D/Dª \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con DNI nº \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ como apoderado/a de la UTE que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante el Ayuntamiento de Aldaia, designando el siguiente domicilio:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ teléfono \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ y correo electrónico \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efecto de comunicaciones. La participación porcentual acordada por las empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente: Empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, porcentaje \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ % Empresa: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, porcentaje \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ % En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en la fecha \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_