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Pliego / Legal Ver licitación
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<!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CONTRATO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO ## EXPEDIENTE: 05-2026-S ## ÍNDICE ## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 1. Régimen jurídico del contrato. 2. Objeto del contrato. 3. Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del contrato. 4. Plazo de ejecución. 5. Capacidad y solvencia para contratar. 6. Perfil del contratante. ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7. Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación. Comunicaciones y notificaciones. 2. 7.1.- Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación. 3. 7.2.- Comunicaciones y notificaciones. 8. Presentación de las proposiciones. 5. 8.1. Plazo y medios de presentación de las proposiciones. 6. 8.1.a) Plazo de presentación de las proposiciones. 7. 8.1.b) Lugar de presentación de las proposiciones. - A) En licitaciones con presentación electrónica de proposiciones. - B) En licitaciones con presentación manual de las proposiciones. 10. 8.2. Forma de presentación Sobres- Archivos Electrónicos 11. 8.2.1. Archivo electrónico nº 1. Declaración responsable y documentación correspondiente a criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor. 12. 8.2.2 Archivo electrónico nº 2. Documento correspondiente a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas 9. Selección de contratista y adjudicación. 14. 9.1. Recepción y calificación de la documentación. 15. 9.2. Clasificación de las ofertas. 16. 9.3. Documentación previa a la adjudicación. 17. 9.4. Adjudicación del contrato 18. 9.5. Especialidades del procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 LCSP 10. Formalización del contrato. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 11. Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. 12. Persona responsable del contrato. 14. Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato. 13. Seguros. 14. Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que tenga carácter de contratista. 15. Obligación de sigilo. 16. Subcontratación. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 1/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> 17. Obligaciones de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. 18. Ejecución del contrato. 19. Modificación del contrato. 20. Régimen de pagos. 21. Abono de intereses de demora y costes de cobro. 22. Incumplimiento y demora en la ejecución. 23. Procedimiento para la imposición de penalidades 24. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. 25. Resolución del contrato. 26. Subrogación de trabajadores. 27. Cesión del Contrato. 28. Obligaciones del adjudicatario relativas a la protección de datos. ## IV. JURISDICCIÓN, RECURSOS E INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES LICITADORAS. - 29.Jurisdicción y recursos. 30. Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 2/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> ## PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ## I. ELEMENTOS DEL CONTRATO. ## 1.- Régimen jurídico del contrato. La Fundación contra el terrorismo y la violencia Alberto Jiménez-Becerril, en adelante la Fundación, es una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, que tiene la condición de fundación pública local adscrita al Ayuntamiento de Sevilla. Se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su art. 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público y tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública, de conformidad con el artículo 3.3 LCSP. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, atendiendo a la condición de poder adjudicador no administración pública de la Fundación y se regirá por: - -En cuanto a su preparación y adjudicación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo (LCSP, en adelante). - -Sus efectos y extinción se regirán por las normas de derecho privado que le resulten de aplicación En materia de protección de datos, será de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea; en concreto: - -Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - -Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. El presente Pliego de Cláusulas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y los anexos a los mismos revestirán, junto a la oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato revestirá carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Fundación, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona o entidad contratista de la obligación de su cumplimiento. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 3/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> ## 2.- Objeto del contrato. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratación de los servicios indicados en el Anexo I de este, en el que también se especifica la necesidad del contrato y su idoneidad para el cumplimiento de los fines institucionales. La información acerca de los lotes en que, en su caso, se divida el contrato se especifica en el Anexo I de estos pliegos. También en dicho Anexo I se indica, en el supuesto de que no se haya dividido en lotes, la oportuna justificación. En el Anexo I se indicará también si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación establecida en la Disposición Adicional Cuarta de la LCSP. Igualmente se indicará si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a las que se refiere la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP. ## 3.- Presupuesto de licitación, precio y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación, determinado conforme al artículo 100 de la LCSP, es el que figura en el Anexo I, que será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que se indicará como partida independiente y será adecuado a los precios del mercado. El valor estimado del contrato es el importe máximo que este pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las prórrogas posibles y las modificaciones al alza previstas en Pliegos, calculado según las reglas del artículo 101 de la LCSP y que tendrá en cuenta los precios habituales de mercado y se indica en el Anexo I de estos pliegos. En el Anexo I se indica también el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la entidad adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. La procedencia o no de la revisión de precios del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, se indica en el Anexo I, así como, en su caso, la fórmula aplicable a dicha revisión. ## 4.- Plazo de ejecución. El plazo de ejecución del contrato será el indicado en el Anexo I del presente pliego. Sin embargo, si se estableciera como criterio de adjudicación la reducción del plazo de ejecución, el ofertado por la entidad adjudicataria será el tenido en cuenta a todos los efectos. La ejecución del contrato solo podrá comenzar una vez formalizado el mismo. En los expedientes declarados de tramitación urgente, en aplicación del artículo 119. 2. c) de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización del contrato. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 4/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> En todo caso, deberán cumplirse los plazos parciales que, en su caso, se hayan establecido en el Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Particulares. La posibilidad de prorrogar el contrato se señalará en el Anexo I de estos Pliegos. ## 5.- Capacidad y solvencia para contratar. De conformidad con el artículo 65 de la LCSP, están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP; todo ello en la forma indicada en el Anexo I a estos pliegos. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Todas las personas licitadoras que se presenten a la licitación deberán estar inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o, indistintamente, en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que esta obligación de inscripción registral se excepcione en el Anexo I, en su caso, para que no se vea limitada la concurrencia. A estos efectos, también se considerará admisible la proposición del licitador que acredite haber presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro junto con la documentación preceptiva para ello, siempre que tal solicitud sea de fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas. La acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y de una declaración responsable de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con la normativa en vigor y que se identificará en el Anexo I Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77, 1, b) de la LCSP, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el Anexo I a este Pliego se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en el citado Anexo I. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 5/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que se recurriera a la integración de la solvencia con medios externos, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 10.4.d) de estos pliegos. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria. Si se tratara de un contrato reservado o de un lote del contrato reservado, la empresa a la que se recurra para integrar la solvencia deberá tener también la calificación de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa de inserción. La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le requiera. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. En consideración a la naturaleza del contrato, y con carácter excepcional, en el Anexo I podrá establecerse la obligación a las entidades licitadoras que concurran que acrediten un mínimo de solvencia con medios propios, tanto económica y financiera como técnica y profesional no superior al 10 % de la exigida, así como la justificación de su exigencia. Podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio), salvo que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LCSP. Si dichas empresas participaran en la licitación se adoptarán las medidas señaladas en el indicado artículo 70 de la LCSP, tales como la previa audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la entidad licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 6/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Si el contrato o alguno de sus lotes fuera reservado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional cuarta de la LCSP, y así se indique en el Anexo I a estos pliegos, dado que el derecho a participar se restringe legalmente a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, los licitadores que concurran a la licitación objeto de reserva deberán ostentar como requisito de capacidad, conforme a la normativa específica que le resulte de aplicación, la condición de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o/y Empresa de Inserción y, además, encontrarse inscrito en un Registro oficial de competencia de las CC.AA. En el supuesto de que los licitadores participen en la licitación a través de una UTE, el carácter de Centro Especial de Empleo de iniciativa social o de Empresa de Inserción, deben concurrir en todas y cada una de las entidades que integrarán la UTE. Cuando el Centro Especial de Empleo de iniciativa social o Empresa de Inserción de iniciativa social resulten adjudicatarias del contrato o lote/s objeto de reserva, será obligación esencial de los mismos, el mantenimiento durante toda la ejecución del contrato y posibles prórrogas de su calificación como entidades de este tipo, así como, la inscripción en el registro correspondiente, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato. Adscripción de medios. En el Anexo I podrá exigirse que las personas licitadoras, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Igualmente, se indicará si estos compromisos, que se integran en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP o si se establecen penalidades, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la LCSP, para el caso de su incumplimiento. En la fase de presentación de la documentación previa a la adjudicación, la persona licitadora justificará que dispone efectivamente de tales medios a los que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato. ## 6.- Perfil de contratante. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 y 347 de la LCSP. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través del siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma ## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. ## 7.- Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación. Comunicaciones y Notificaciones. ## 7.1. Tramitación del expediente y Procedimiento de adjudicación. El tipo de tramitación del expediente será ordinaria o urgente, según se indique en el Anexo I de estos Pliegos. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 7/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> El contrato se adjudicará mediante procedimiento indicado en el Anexo I, con presentación de ofertas, eligiéndose la más ventajosa para el órgano de contratación, según los criterios publicados. ## 7.2.- Comunicaciones y Notificaciones. Las notificaciones y comunicaciones que se realicen en el presente procedimiento de licitación a las entidades licitadoras (requerimientos de subsanación, requerimientos de documentación, notificaciones de adjudicación, etc.) se realizarán a través del servicio ofrecido por la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP). Para poder ser notificada a través de la Plataforma, la entidad licitadora deberá dar su consentimiento al órgano de contratación facilitándole la dirección de correo electrónico del usuario que tenga dado de alta en dicha Plataforma, mediante la firma de la declaración responsable que se contiene en Anexo a éstos PCAP. La entidad licitadora además de estar registrada en la Plataforma de Contratación del Estado con la misma dirección de correo electrónico debe disponer de un certificado digital de persona física aceptado por la Plataforma de validación @firma (como el DNI electrónico o el emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, entre otros). En la GUÍA DE UTILIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO PARA EMPRESAS (GUÍA DEL OPERADOR ECONÓMICO) a la que se puede acceder en el enlace que se indica a continuación, puede consultarse, entre otras cosas, como acceder a notificaciones electrónicas remitidas por los órganos de contratación: ## Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico) Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. (Disposición Adicional decimoquinta de la LCSP). En cualquier caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá practicada. Si transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se entenderá rechazada. ## 8.- Presentación de las proposiciones. El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la LCSP. Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 8/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Las proposiciones de las personas interesadas deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Publico (ROLECE) o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las personas licitadoras presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda se utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicataria, ni a todo el contenido de los informes y documentación, que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso a documentos que san públicamente accesibles. El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en el RGPD y demás normativa de aplicación en vigor en materia de protección de datos. ## 8.1.- Plazos y medios de presentación ## 8.1.a) Plazo de presentación de las proposiciones. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el Anexo I a estos Pliegos, así como en el anuncio de licitación. ## 8.1.b) Medio de presentación de las proposiciones. En el Anexo I se indica la forma de presentación manual o electrónica de las proposiciones. ## A) En licitaciones con presentación electrónica de proposiciones. ## · Presentación de proposiciones. Los licitadores deberán preparar y presentar obligatoriamente sus ofertas de forma electrónica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) (https://contrataciondelestado.es), de acuerdo con lo previsto en la ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que podrán encontrar en el siguiente enlace: https://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda. No se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos. En la citada guía se indica la forma en la que ha de preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la ' Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia. Para acceder a la citada 'Herramienta' puede ser necesario realizar ciertos ajustes de la configuración, la instalación o realización de actualizaciones de software que pueden requerir autorización de terceros de su organización o tener permisos para su instalación o modificación en el equipo. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 9/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Para licitar es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la PLACSP y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales en la forma indicada en la 'Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas - Guía del Operador Económico' disponible en enlace indicado anteriormente. La entidad licitadora deberá firmar, utilizando un certificado de firma electrónica, tanto las proposiciones como los sobres que las contengan siguiendo el procedimiento establecido en la citada ' Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas' que podrán encontrar en el enlace indicado con anterioridad. Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la Herramienta cifrará los sobres en el momento de su envío telemático a la PLACSP. Una vez realizada la presentación de la oferta, la Herramienta proporcionará al licitador un justificante de recepción, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP. Se recomienda la presentación de las ofertas con antelación suficiente, a los efectos de la correcta utilización de la 'Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas' ya mencionada, y de poder solventar cualquier duda de funcionalidad de la misma con anterioridad al vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Si se experimentaran problemas en la preparación y envío de las ofertas el licitador deberá contactar con: licitacionE@hacienda.gob.es indicando en su correo el expediente y el órgano de contratación que licita, enviando todas las evidencias que puedan ayudar a resolver su problema. La documentación que no haya sido incluida en el sobre que corresponda, se considerará no presentada, sin perjuicio de otras consecuencias que jurídicamente procedan. ## · Huella electrónica. Conforme establece la Disposición Adicional Decimosexta. 1. h) de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma. ## · Documentación a disposición de los licitadores. Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en el perfil del contratante (www.contrataciondelestado.es) garantizando el acceso a los mismos por medios electrónicos. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 10/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> ## B) En licitaciones con presentación manual de las proposiciones. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en la sede de la Fundación, sita en C/San Salvador 9, Huelva 21003. Conforme al artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, cuando las proposiciones se envíen por correo, la entidad licitadora, deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día de la imposición hasta las 24 horas, mediante fax, telegrama o correo electrónico remitido al número o a la dirección electrónica del Registro General que se indique en el anuncio de licitación, así como en el Anexo I. Sin la concurrencia de ambos requisitos (anuncio de la remisión de la oferta y justificación de la fecha de imposición) no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. ## 9.2. Forma de presentación- Sobre Único - Archivos electrónicos. Se regula en los apartados siguientes el contenido del Sobre Único- Archivos electrónicos en el procedimiento ## 9.2.1.- ARCHIVO ELECTRÓNICO Nº 1. Declaración responsable y documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de juicios de valor Que contendrá los siguientes documentos: ## 1) Modelo de declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos según Modelo del ANEXO II. Se ajustará al contenido del artículo 159.4.c) LCSP. ## 2) Uniones temporales de empresas. En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresas, deberá presentar una declaración de compromiso de unión temporal, indicando los nombre y circunstancias de las que la suscriben y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal mediante su formalización en escritura pública en caso de resultar adjudicatarias del contrato. La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. ## 3) Otras circunstancias Cuando se exija la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende la declaración responsable, se indicará en el Anexo I la forma de su acreditación, que deberá incluirse en el Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1. Esta documentación podrá venir referida, entre otros aspectos a: | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 11/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> - Subcontratación . De conformidad con el artículo 215 de la LCSP en caso de que así se exija en el Anexo I, las personas físicas o jurídica que tengan la condición de licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización. - Compromiso de adscripción de medios . En caso de que en el Anexo I se exija a las entidades licitadoras que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, se incluirá en el Sobre nº 1 - Archivo electrónico nº 1 el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales y/o materiales suficientes para ello conforme al artículo 76.2 de la LCSP, conforme al modelo del Archivo III Con carácter previo a la adjudicación se exigirá al licitador propuesto como adjudicatario la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. - Cualquier otro que sea exigible conforme a lo requerido en el Anexo I del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. ## 4) Documento correspondiente a los criterios de adjudicación evaluables mediante un juicio de valor En este sobre se incluirá la documentación especificada en el Anexo I, acompañada en su caso de una declaración de confidencialidad, designando que documentos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales - 5) En el supuesto en que sólo se utilicen criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirá la documentación a la que se refiere el siguiente apartado, conforme al modelo del Anexo IV, pasando a denominarse el sobre cómo SOBRE ELECTRÓNICO ÚNICO. ## 8.2.2.- ARCHIVO ELECTRONICO Nº 2. Documentación correspondiente a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas En este sobre se incluirá la proposición económica incluida en el Anexo IV, salvo en los supuestos antes indicados en los que no se contemple criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de juicios de valor y, por tanto, se exija un sobre electrónico único. ## 9.- Selección del contratista y adjudicación. Los actos del órgano de asistencia solo serán públicos cuando así se indique en el Anexo I a estos pliegos. ## 9.1.- Recepción y calificación de la documentación. El órgano de contratación o, en su caso, la mesa de contratación u órgano de asistencia ordenará la apertura del sobre electrónico nº. 1 o, en su caso, el sobre electrónico único. En el caso de que existan criterios de valoración que dependan de juicio de valor, remitirá la documentación correspondiente al servicio técnico del órgano de contratación, para que efectúe la valoración en un plazo no superior a siete días naturales. Cuando proceda la tramitación urgente del expediente, dicha valoración deberá realizarse en un plazo no superior a cuatro días. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 12/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Cuando éste aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres días naturales a la empresa licitadora para que los corrija o subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no se procede a la subsanación de la documentación. En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, una vez emitido el informe por el servicio técnico, en el día y hora señalados en el perfil del contratante, el órgano de contratación o, en su caso, la mesa de contratación procederá a la apertura del sobre electrónico nº 2 de las personas licitadoras admitidas y a analizar la documentación presentada. Analizada la documentación presentada y, tras, en su caso, solicitar la necesaria subsanación o información complementaria por medios electrónicos, adoptará el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras, previa exclusión de las ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en los pliegos. ## 9.2.- Clasificación de las ofertas. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP. Ofertas anormalmente bajas . Cuando el órgano de asistencia o, en su defecto, el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En el Anexo I se determinan los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Para efectuar la citada clasificación de las proposiciones, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la licitadora y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la licitación, y se procederá a la valoración de las ofertas admitidas a los solos efectos de asignar la puntuación correspondiente conforme al método o métodos de valoración establecidos en el Anexo I para los criterios de adjudicación, sin que haya de repetirse el proceso de determinación de ofertas con valores anormales. Efectuada la valoración en la forma indicada, se procederá a la formular propuesta de clasificación de las ofertas admitidas. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica; y en todo caso, se rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los Convenios colectivos sectoriales de aplicación, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 13/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal. Criterios de desempate .- De acuerdo con el artículo 147 se la LCSP, los criterios de desempate en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, serán los indicados a continuación y se aplicarán en el orden expuesto: - a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - b) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - c) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - d) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas. Conforme establece la Disposición Adicional primera del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, la condición de figurar como beneficiario del ingreso mínimo vital en el momento de la contratación del trabajador servirá a los efectos de cómputo del porcentaje. - e) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las entidades tiene preferencia de adjudicación conforme a los criterios de desempate señalados anteriormente, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. - f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, y conforme a la posibilidad regulada en el Artículo 45. 1. de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, resultará adjudicataria aquélla que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, desarrolle medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades y la lucha por la igualdad de trato y no discriminación, y las medidas de igualdad de trato aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad. - g) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 14/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo. ## 9.3.- Propuesta de adjudicación y petición de documentación Efectuada la correspondiente valoración y clasificación de las ofertas se procederá a: - 1) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación - 2) Comprobar en el Registro de Licitadores que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incurso en ninguna prohibición para contratar. Si el licitador hubiera hecho uso de la facultad de acreditar la presentación de la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro de Licitadores, se requerirá al licitador que justifique documentalmente todos los extremos referentes a su aptitud para contratar. - 3) Requerir a la empresa que haya obtenido la mejor puntuación para que aporte la documentación justificativa de que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar adscribir al contrato. Todo ello en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la documentación. Si la entidad licitadora propuesta como adjudicataria a la que le fuese requerida la documentación previa a la adjudicación la presentara en el plazo establecido de 7 día hábiles incompleta o con defectos subsanables, se le otorgará plazo de subsanación que sea suficiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Las entidades licitadoras pueden ser excluidas del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos. Además de la documentación anteriormente relacionada, la entidad clasificada en primer lugar conforme a lo establecido en la cláusula anterior deberá presentar en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, la documentación justificativa de las siguientes circunstancias: ## 1) Obligaciones Tributarias. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado a la Fundación a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (Conforme al modelo anexo a este Pliego). ## 2) Obligaciones con la Seguridad Social. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 15/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Dicha certificación no será preciso presentarla si se hubiera autorizado a la Fundación a recabar los datos de la entidad licitadora relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social (Conforme al modelo anexo a este Pliego). ## 3) Impuesto sobre Actividades Económicas. Si el licitador propuesto como adjudicatario estuviera ejerciendo la actividad correspondiente al objeto del contrato y su epígrafe, deberá aportar justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, con efectos de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En el caso de no haber ejercido la actividad correspondiente al objeto del contrato y en el epígrafe correspondiente, deberá aportar alta en el Impuesto. Si la entidad licitadora esté exenta de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto. ## 4) Garantía definitiva . Resguardo acreditativo de la constitución, en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento de Sevilla, en alguna de las formas establecidas en el artículo 108.1 de la LCSP , de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el Anexo I del presente pliego se exima de esta obligación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato. Los modelos de Avales y de Certificados de Seguro de Caución exigidos son los publicados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sevilla (Sevilla.org-Impuestos, Tasas y MultasTesorería. Constitución de Garantías y Depósitos): https://sede.sevilla.org/oficina/tramites/acceso.do?id=10065&amp;block=ImpuestosTasasMultas \_1093&amp;blockType=AREAS\_SEDE Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las Sociedades Cooperativas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 16/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Anexo I y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Garantía complementaria. En casos especiales, podrá establecerse en el Anexo I de este pliego que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio. A estos efectos, se considera que constituyen casos especiales aquellos contratos en los que debido al riesgo que en virtud de ellos asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria referido en el párrafo anterior, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever la presentación de esta garantía complementaria para los casos en que la oferta del adjudicatario resultará inicialmente incursa en presunción de anormalidad. - 5) Acreditación de la solvencia con medios externos: Cuando la persona licitadora acredite su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, con los requisitos establecidos en la cláusula 6.2, deberá para ello aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la solvencia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia . ## 6) Acreditación del cumplimiento del RDL 1/2013 y de la LO 3/2007. Cuando el propuesto como adjudicatario sea una empresa de 50 o más trabajadores, se acreditará que al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad , de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Igualmente, cuando el propuesto como adjudicatario sea una empresa de 50 o más trabajadores, deberá acreditar que cuenta con el correspondiente Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres. - ❖ Por lo que a las empresas españolas se refiere, la aportación de certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucí a, acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona o entidad licitadora, o sus representantes, con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en aquél; sustituirá a la documentación contenida en el certificado aportado. - ❖ En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo , | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 17/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva. Si la entidad licitadora propuesta como adjudicataria a la que le fuese requerida la documentación previa a la adjudicación la presentara en el plazo establecido de 7 día hábiles incompleta o con defectos subsanables, se le otorgará plazo de subsanación que sea suficiente. ## 9.4.- Adjudicación del contrato. Constituida la garantía o, en caso de ser excluida, presentada el resto de documentación, se procederá a adjudicar el contrato en un plazo no superior a cinco días. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes personas licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación se realizará por medios electrónicos y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal de empresas deberá aportar, en un plazo no superior a veinte días naturales desde que se notifique la adjudicación, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. La UTE, una vez constituida, deberá registrarse en el sistema SiRECPortal de licitación electrónica con carácter previo a la formalización electrónica del contrato. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación podrá, antes de proceder a la formalización del contrato, renunciar a su ejecución por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, conforme a las normas señaladas en el artículo 152 de la LCSP. ## 9.5.- Especialidades del procedimiento abierto simplificado abreviado del artículo 159.6 de la LCSP En contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado, el procedimiento abierto simplificado podrá seguir la siguiente tramitación: a) El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 18/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> No obstante, lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles. - b) Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional. - c) La oferta se entregará en un único sobre o archivo electrónico y se evaluará, en todo caso, con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. - d) La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación. Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas. - e) Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. - f) No se requerirá la constitución de garantía definitiva. - g) La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación. 4. En todo lo no previsto en este apartado se aplicará la regulación general del procedimiento abierto simplificado ## 10.- Formalización del contrato. El contrato se perfecciona mediante su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. Dicho documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. ## III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ## 11.- Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden. Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, aquellas que se establezcan en el Anexo I de estos pliegos, por estar vinculadas al objeto del contrato en el sentido del artículo 145. 5 de la LCSP, que podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. En aquellos contratos cuya ejecución implique la cesión de datos al contratista, se establece una condición especial de ejecución consistente en el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, procediendo en caso de incumplimiento la resolución del contrato. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo. ## 12.- Persona responsable del contrato. El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 de la LCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 19/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> La persona responsable del contrato podrá venir determinada en el Anexo I de estos pliegos. En caso contrario, el nombramiento de la misma será comunicado por escrito a la entidad contratista en el plazo de quince días naturales desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. ## 13.- Alta de las personas trabajadoras adscritas al contrato. De conformidad con lo establecido en el artículo 16. 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el órgano de contratación comprobará, con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras y adscritas a la ejecución del contrato. La entidad adjudicataria vendrá obligada a comunicar cualquier cambio en la adscripción de personas a la ejecución del contrato. El órgano de contratación, durante todo el plazo de ejecución del contrato, podrá requerir a la adjudicataria para que presente la documentación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas que se encuentran prestando el servicio. ## 14.- Seguros. La entidad contratista, además de cuantos otros seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, está obligada a concertar a su costa, antes del inicio de la ejecución del contrato los seguros que, en su caso, se indiquen en el Anexo I. ## 15.- Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona física o jurídica que tenga carácter de contratista. El personal adscrito por la entidad contratista a la prestación objeto del contrato no tendrá, bajo ningún concepto relación laboral con la Fundación, dependiendo exclusivamente de la empresa contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de entidad empresarial respecto de la misma. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud laboral, por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, la entidad adjudicataria responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Fundación ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En cualquier caso, la entidad adjudicataria, indemnizará a la Fundación de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. ## 16.- Obligación de sigilo. La entidad adjudicataria estará obligada a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, están relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 20/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> ## 17.- Subcontratación. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga, en su caso, en el Anexo I de estos Pliegos, salvo que, conforme a lo establecido en las letras d) y e) de esta cláusula, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 215 y artículo 216 de la LCSP, y la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el citado artículo 215 de la LCSP: - a) Si así se prevé en el Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. - b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. - c) Si en el Anexo I se hubiera impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) de la presente cláusula, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de esta cláusula, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Fundación no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días naturales si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. - d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. - e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, podrá establecerse en el Anexo I que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 21/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas será objeto de justificación en el mencionado Anexo I de estos PCAP. La infracción de las condiciones anteriormente señaladas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, sin perjuicio de la reparación que proceda y de la indemnización de los perjuicios ocasionados a la Fundación: - 1) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. - 2) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 (Condiciones especiales de ejecución), así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP. En principio, los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, de forma que en el Anexo I se podrá prever pagos directos a subcontratistas. ## · Pagos a las entidades subcontratistas o suministradores. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP. El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 217 de la LCSP. Los plazos fijados para los pagos no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos. La aceptación deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días desde la entrega de los bienes o la prestación del servicio. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma. En el caso de que no se realizase en dicho plazo, se entenderá que se han aceptado los bienes o verificado de conformidad la prestación de los servicios. De conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 de la LCSP, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 18/2022, de 29 de septiembre de 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, el contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto anteriormente en el párrafo segundo de esta cláusula. En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 22/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Asimismo, si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP. ## · Comprobación de los pagos a las entidades subcontratistas o suministradores. De conformidad con lo establecido en el artículo 217.1 de la LCSP, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 18/2022, de 29 de septiembre de 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, la Fundación contratante podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. En tal caso, las empresas contratistas adjudicatarias remitirán al órgano de contratación, cuando este lo solicite, relación detallada de aquellas empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Conforme al apartado 2 del artículo 217 de la LCSP en su redacción dada por la Ley 18/2022, de 29 de septiembre de 2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, las actuaciones de comprobación indicadas serán obligatorias para la Fundación, en los contratos de obras y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada certificación de obra, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato. ## · Obligaciones y penalidades por incumplimientos en materia de subcontratación. El adjudicatario o contratista procediera a la subcontratación de prestaciones del contrato tendrá las siguientes obligaciones, de forma que el órgano de contratación podrá imponerle las penalidades que se indican a continuación, por los incumplimientos de las obligaciones que se señalan: - 1.- OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE LA RELACIÓN DE SUBCONTRATISTAS. Si el adjudicatario del contrato procediera a la subcontratación de alguna de las prestaciones, estará obligado, cuando se le solicite, a comunicarlo al órgano de contratación, presentando cuando se perfeccione su participación una Relación detallada de los subcontratistas o suministradores, indicando de cada uno de ellos: el nº de expediente y su denominación, razón social y CIF del subcontratista, prestación subcontratada y su importe y porcentaje respecto del importe de adjudicación, y finalmente, las condiciones de subcontratación o suministro que guarden una relación directa con el plazo de pago. - Presentación: En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento. - Consecuencias de su incumplimiento: | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 23/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> - a.- El incumplimiento de la obligación de la presentación de la Relación de los subcontratistas o suministradores determinará la imposición de una penalidad consistente en 100,00 euros por cada día natural de retraso hasta los 10 primeros días. - b.- El incumplimiento de la obligación de presentación de la Relación determinará a partir del onceavo día, la imposición de una penalidad consistente en 200,00 euros por cada día natural de retraso. - 2.- OBLIGACIÓN DE PAGO. Las obligaciones de pago por parte de los contratistas a las entidades subcontratistas o suministradoras, se consideran condiciones especiales de ejecución y su incumplimiento, infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP (prohibición para contratar). - Consecuencias de su incumplimiento: - a.- Conforme establece el artículo 217. 3 de la LCSP, cuando mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, determinará la imposición de una penalidad por esta causa del 0,5% por día de retraso y podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. b.- Cuando por medios diferentes a la resolución judicial o arbitral firme quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales sumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación, determinará la imposición de una penalidad por esta causa del 0,3% por día de retraso en el abono y podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. - 2.- OBLIGACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS. Si se tratara de un contrato de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en también aquellos en que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato la acreditación de los pagos deberá aportarse de manera obligatoria (artículo 217.2 de la LCSP). En el resto de los contratos deberá aportarse la acreditación a requerimiento del responsable del contrato, que podrá realizarse en cualquier momento de la ejecución (artículo 217.1 de la LCSP). - -Documentación a presentar: Certificado de los pagos a los subcontratistas y suministradores del contrato. - Presentación: - Acompañando cada certificación de obra, o cada factura del servicio prestado, cuando se trate de contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en aquellos en que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato. - En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al del requerimiento, en el resto de los contratos. - Consecuencias de su incumplimiento: - a.- El incumplimiento de la obligación de la presentación de la documentación acreditativa del abono determinará la imposición de una penalidad consistente en el 0,1% del importe del abono del que se requiere acreditación por cada día natural de retraso hasta los 10 primeros días. - b.- El incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación acreditativa del abono determinará a partir del onceavo día, la imposición de una penalidad consistente en | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 24/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> el 0,2% del importe del abono del que se requiere su acreditación por cada día natural de retraso. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan. ## 18.- Obligación de suministro de información derivada de la aplicación de la normativa sobre Transparencia Pública. En virtud de las disposiciones normativas contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la obligación de suministro de información que vincula a la Fundación, como fundación del sector público incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de ambas normas, en relación con los contratos del sector público, se extiende a las entidades adjudicatarias de los mismos, en los términos siguientes. Una vez formulada y presentada la solicitud de acceso a la información relativa a los contratos del Sector Público por los particulares interesados en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la unidad tramitadora competente requerirá a la entidad contratista para que en un plazo de quince días naturales desde la recepción de la notificación que se le efectúe, remita a la misma, toda la información necesaria para que la presente Fundación pueda cumplir con su deber de información a la persona interesada. El incumplimiento por parte de la entidad contratista de esta obligación de remisión de información dará lugar al inicio de procedimiento sancionador en los términos previstos en el Título VI de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía. ## 19.- Ejecución del contrato El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos de Condiciones Particulares y Pliegos de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el órgano de contratación a la entidad adjudicataria. Ésta será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La entidad contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el Anexo I, que será aprobado por el órgano de contratación. La entidad contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona que asuma la condición de responsable del contrato. ## 20.- Modificación del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los casos y en la forma prevista en el artículo 203 y siguientes de la LCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Para ello deberán darse alguno de los siguientes supuestos: - a) Cuando así se haya previsto en el Anexo I de estos pliegos, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204 de la LCSP. - b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en Anexo I de estos pliegos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 25/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y se publicarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de dicha Ley. Ni la entidad contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa por el órgano de contratación y, en su caso, del presupuesto correspondiente. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Fundación originarán responsabilidad en la entidad contratista, que estará obligada a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. ## 21.- Régimen de pagos. La entidad contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación de los servicios realizados, que se efectuará, según se indique en el Anexo I, de una sola vez a la finalización de la prestación del servicio, o mediante pagos parciales con la periodicidad que así mismo se establezca en el Anexo I. La factura correspondiente habrá de presentarse conforme a lo previsto en el artículo 72.1 del RGLCAP, y el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Previamente deberá presentarse la ficha de alta de tercero para el cobro de factura que contiene el Anexo V, realizada conforme a las indicaciones contenidas en la misma, junto con un certificado de la oficina bancaria en la que tenga abierta la cuenta corriente designada para el pago, firmada de forma digital por el representante o apoderado de la entidad bancaria, detallando la titularidad de la cuenta y los datos bancarios, estampando el sello de la entidad. La ficha y el certificado bancario se remitirá de forma telemática a la sede del Ayuntamiento de Sevilla, remitiendo copia justificativa de su presentación junto con la factura a la dirección de correo electrónico de la fundación: fundacionalbertojimenezbecerril@sevilla.org La entidad contratista, cuando así se establezca en el Anexo I a estos pliegos (recogiendo las indicaciones previstas en el artículo 201, 2 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación de la ejecución del contrato, hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, procediendo el órgano de contratación para ello de acuerdo con el artículo 201, 3 RGLCAP. Asimismo la entidad contratista deberá abonar a los subcontratistas y a los proveedores, en su caso, el precio pactado por las prestaciones cuya realización les haya encomendado conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la LCSP. ## 22.- Abono de intereses de demora y costes de cobro. Si como consecuencia de retrasos en el pago del precio por parte de la Fundación procediera el abono de intereses de demora, y/o a indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se procederá conforme establece el artículo 198 de la LCSP. ## 23.- Incumplimientos y demora en la ejecución. ## a) Incumplimientos. De conformidad con lo establecido en el artículo 192. 1 de la LCSP, podrán imponerse al contratista las penalidades que, tanto para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, como para el incumplimiento del Compromiso de dedicación de medios (-apartado 2 del artículo 76 de la LCSP-), o el incumplimiento de las Condiciones Especiales de Ejecución del contrato (-apartado 1 del artículo 202 de la LCSP-), se establezcan en el Anexo I a estos pliegos. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 26/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 192. 2 de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato se podrá optar, por su resolución o por la imposición de penalidades consistentes en el 100% de la cuantía de la prestación no realizada. Independientemente de que proceda la resolución o la imposición de penalidades, en ningún caso se abonarán las prestaciones no realizadas. ## b) Demora en la ejecución. Por otro lado, en aplicación del artículo 193. 3. de la LCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. En el supuesto de que el contrato hubiera sido objeto de modificación, el precio del contrato será el resultante de la misma. Conforme establece el artículo 193.4 y 5 de la LCSP, cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El órgano de contratación tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Anexo I o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total. ## 24.- Procedimiento para la imposición de penalidades. En distintas cláusulas del presente pliego, así como en su Anexo I se establecen los supuestos específicos que constituyen cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato y las penalidades concretas que les corresponden. Las penalidades señaladas en estos pliegos y en su Anexo I por cualquier tipo de incumplimiento se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato y previa audiencia al contratista. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se podrán hacer efectivas, en su caso, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. ## 25.- Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva. Una vez efectuada la prestación objeto del contrato y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el Anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada o se cancelará el aval o seguro de caución, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona o entidad contratista la subsanación de los mismos. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 27/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona o entidad contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. La entidad contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. En el supuesto de recepción parcial solo podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el Anexo I de este pliego de cláusulas administrativas particulares. En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. Conforme a lo establecido en el artículo 111. 5 de la LCSP, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP. Cuando el valor estimado del contrato sea inferior a 1.000.000 de euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. ## 26.- Resolución del contrato Serán causas de resolución del contrato las previstas en el Anexo I del presente pliego. ## 27.- Subrogación de trabajadores De conformidad con el artículo 130 de la LCSP, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se indicará en el Anexo I de estos Pliegos y se proporcionará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida Como parte de esta información proporcionada por el que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, se aportaran los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: - A) El Convenio colectivo sectorial de aplicación, - B) Los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, - C) así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 28/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> El contratista habrá de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, el órgano de contratación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Para el supuesto de incumplimiento de la obligación de proporcionar la información a suministrar por parte del adjudicatario indicada anteriormente relativa a los listados del personal objeto de subrogación con la totalidad de datos señalados, cuando le sea requerida por la Fundación, se impondrán las siguientes penalidades, sin perjuicio de otras responsabilidades que fuesen de aplicación: - 1) 5% del importe de adjudicación IVA excluido, por no proporcionar en el plazo otorgado los listados del personal objeto de subrogación por el siguiente adjudicatario. - 2) 2% del importe de adjudicación IVA excluido, por proporcionar los listados de personal incompletos o falseados. ## 28.Cesión del Contrato. 1. La cesión del contrato solo podrá realizarse si así se indica en el Anexo I de estos Pliegos y previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 214 de la LCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Cuando en el Anexo I se prevea que los licitadores que resulten adjudicatarios deban constituir una sociedad específicamente para la ejecución del contrato, establecerán la posibilidad de cesión de las participaciones de esa sociedad; así como el supuesto en que, por implicar un cambio de control sobre el contratista, esa cesión de participaciones deba ser equiparada a una cesión contractual a los efectos de su autorización. 2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos: - a) Que se autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo. - b) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Fundación y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 29/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. - c) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública, cuya copia simple deberá aportarse al expediente en el plazo de 5 días hábiles a contar desde su firma. Conforme establece el artículo 111. 4 de la LCSP, no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario. ## 29.- Obligaciones del adjudicatario relativas a la protección de datos. El futuro contratista estará obligado a respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122. 2 párrafo tercero de la LCSP, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. En aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos al contratista, se especificará en el Anexo I cuál será la finalidad del tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el Anexo I se hará constar la finalidad para la cual se cederán dichos datos. En estos supuestos el futuro contratista estará obligado a: - 1) Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202. - 2) Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. - 3) Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior. Por otro lado, los licitadores estarán obligados a indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Todas las obligaciones indicadas anteriormente, se considerarán obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211, procediendo en caso de incumplimiento la resolución del contrato. ## IV. JURISDICCIÓN, RECURSOS E INFORMACIÓN A LAS ENTIDADES LICITADORAS. ## 30.- Jurisdicción y recursos. | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 30/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación, que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el Teniente de Alcalde Delegado del Área de Hacienda, Turismo, Participación Ciudadana y Transformación Digital de Ayuntamiento de Sevilla. A estos efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en sesión celebrada el 25 de mayo de 2012 creó, en el ámbito del mismo y de sus organismos autónomos o entidades dependientes que tengan el carácter de poderes adjudicadores, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Sevilla (TARCAS). ## DIRECCIÓN del TARCAS: REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Plaza de San Sebastián, nº 1 Edificio Estación de Autobuses del Prado de San Sebastián 41004 Sevilla La presentación de recursos especiales ante el TARCAS, podrá realizarse también por medios electrónicos, en la SEDE ELECTRÓNICA del Ayuntamiento de Sevilla que se encuentra en el enlace https://www.sevilla.org/sede-electronica/sede-electronica, a través de Trámites en Línea, Solicitud General, dirigida al Registro. Las alegaciones de las personas interesadas y demás escritos a presentar en relación con cualesquiera otros trámites necesarios para el desarrollo del procedimiento, podrán presentarse directamente en el correo electrónico del Tribunal: tribunal.recursos@sevilla.org. Por otro lado, también con carácter potestativo, serán susceptibles de RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP cuando se refieran a los tipos de contratos señalados en el apartado 1 del mismo precepto legal. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que pudieran surgir entre las partes, en relación con los efectos y extinción del contrato (a excepción de las cuestiones relativas a modificaciones), de conformidad con el artículo 27.2 LCSP Las partes se someterán al fuero de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Sevilla para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles ## 31.- Deber de información previsto en el artículo 129 de la LCSP. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad: Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad: 1. Las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información general sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad en: - Administración Tributaria del Estado. Portal web: www.agenciatributaria.es | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 31/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Información Tributaria Básica: 901.33.55.33, accesible también a través del 915.54.87.70 (De lunes a viernes, de 9 a 19 horas; hasta las 15 horas en agosto). Servicios automáticos: 901 12 12 24 ó 915 35 73 23 La ubicación de las delegaciones de la Agencia Tributaria del Estado donde podrán ser atendidos los contribuyentes se encuentra en el portal web indicado: - Contacto con nosotros: - Direcciones y teléfonos - Delegaciones y Administraciones El horario de atención al público en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria será, con carácter general, de 9 a 14 horas. Para ser atendido en oficinas en la mayoría de los trámites, resulta obligatorio solicitar cita previa. - Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía. Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ Centro de Información y Atención Tributaria- Ofrece sus servicios de forma ininterrumpida a través del número de teléfono 954.54.43.50 en el siguiente horario: Lunes a viernes: de 8.00 a 20.00 horas. Sábados: de 8.00 a 15.00 horas. Finalmente, en ciyat.cehap@juntadeandalucia.es puede formular sus consultas las 24 horas del día, los 365 días del año. - 2.- En materia de medio ambiente , las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrá obtenerse información en: - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/portalweb/ Teléfono de atención ciudadana: 954544438. De 8.00 a 20.00 horas, ininterrumpidamente de lunes a viernes. Dirección: Avda. Manuel Siurot número 50 - 41071 Sevilla. 3. Finalmente, las personas o entidades interesadas en participar en la licitación podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigente s en: - Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. - Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. - Servicio Andaluz de Empleo. Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo.html Dirección: Avda. Albert Einstein, 4. Isla de la Cartuja 41092 - Sevilla Teléfono: 955 063 910 Dirección de correo electrónico: buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 32/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image --> <!-- image --> Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/empleo/webiaprl/iaprl/ Dirección: C/ Albert Einstein, s/n 2ª planta Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla Dirección de correo electrónico: adminweb.iaprl.ceice@juntadeandalucia.es Teléfono 955 04 90 78 Fax 954 55 10 68 Portal web: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.ht ml Dirección: C/ Leonardo Da Vinci, 19 B, 41092, Sevilla Teléfono de consultas: 955063910, 955063966, 955033100, 955033300, 955625695 Correo electrónico: consultas.sae@juntadeandalucia.es. En la fecha indicada a pie de firma, El Órgano de contratación | Código Seguro De Verificación | zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | Estado | Fecha y hora | |---------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------| | Firmado Por | Enrique Algar Fernandez | Firmado | 25/05/2026 11:58:07 | | Observaciones | | Página | 33/33 | | Url De Verificación | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | https://www.sevilla.org/verifirmav2/code/zFCE52t1Kxt8IQMZU/pYbw== | <!-- image -->