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<!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 Adrián Vila flores, concejal secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia (Decreto 5402, de 20/06/2023). CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Gandia, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de julio de 2023 , adoptó, entre otros, el acuerdo del tenor literal siguiente: 8.- Aprobación del expediente y pliegos del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico deportivas en el Centre Esportiu del Grau de Gandia, CONT 026/2023. (EXP. 36150/2023). Se da cuenta de la propuesta formulada por el concejal de Contratación de fecha 29 de junio de 2023, en relación con este punto del día y del tenor literal siguiente. ## HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ASUNTO: APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN CONT-026/2023, RELATIVO AL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS EN EL CENTRO DEPORTIVO DEL GRAO DE GANDIA Y LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES. Visto el expediente que se tramita en este Ayuntamiento para la contratación por procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, y atendidos los siguientes: ## ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - En fecha 24 de mayo de 2023, el Responsable de Instalaciones y Actividades Deportivas, con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área de Deportes y Juventud, emite memoria justificativa para la celebración de un contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, por un importe de 609.925,93 euros, IVA no incluido, 128.084,44 euros en concepto de IVA, siendo el importe total del contrato de 738.010,37 euros. Segundo . - La memoria descrita en el antecedente de hecho primero en la que se justifica la necesidad del contrato, se acompaña de la siguiente documentación: - a) Retención de crédito emitida por el Interventor Municipal, sentada en el libro de contabilidad presupuestaria el día 15 de marzo de 2023, con cargo a la aplicación presupuestaria 86.34207.22799, para el ejercicio 2023, con número de operación 920230004269, por importe de 125.461,76 euros. - b) Retención de crédito emitida por el Interventor Municipal, sentada en el libro de contabilidad presupuestaria el día 28 de marzo de 2023, con cargo a la <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 aplicación presupuestaria 86.34207.22799 para los ejercicios 2024 y 2025, con número de operación definitiva 220239000063, por importe de 612.548,61 euros. - c) Pliego de Prescripciones Técnicas, elaborado por el Responsable de Instalaciones y Actividades Deportivas, con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área de Deportes y Juventud, el 22 de mayo de 2023. - d) Informe sobre insuficiencia de medios emitido conjuntamente por la Técnica de Gestión y el Técnico de Administración General de Recursos Humanos de fecha 22 de mayo de 2023. - e) Estudio de gestión del Centro Deportivo del Grao de Gandia emitido el día 22 de mayo de 2023 conjuntamente por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Gandia y la mercantil RB Assessorament, S.L. Tercero . 3 El presente contrato está incluido dentro del Plan Anual de Contratación para el año 2023 del Ayuntamiento de Gandia, aprobado por la Junta de Gobierno de la ciudad de Gandia el día 29 de diciembre de 2022 y publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día 30 de diciembre de 2022. Cuarto.El Servicio de Contratación y Patrimonio redacta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en mayo de 2023. Quinto. Consta en el expediente informe jurídico favorable número 2023-0213 de fecha 19 de junio de 2023 emitido conjuntamente por el Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio, la TAG de la Asesoría Jurídica y la Titular de la Asesoría Jurídica. Sobre estos antecedentes se formulan las siguientes ## CONSIDERACIONES JURÍDICAS ## PRIMERA.- Expediente de contratación: Iniciación y contenido. El artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de esta Ley y que deberá ser publicado en el perfil de contratante. El apartado 4 del aludido precepto señala que en el expediente se justificará adecuadamente: - a) La elección del procedimiento de licitación. - b) La clasificación que se exija a los participantes. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 - c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. - d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. - e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. - f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. - g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso. El artículo 63 LCSP dispone que su apartado 3 letra a) que, en el perfil del contratante, deberá publicarse la memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente. A efectos de cumplir con la obligación de justificar en el expediente y en un único documento los extremos indicados en el apartado 4 letras a) a g) del aludido artículo 116 LCSP, consta en el expediente memoria justificativa del contrato emitida en fecha 24 de mayo de 2023, por el Responsable de Instalaciones y Actividades Deportivas, con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área de Deportes y Juventud, que se deberá publicar en el perfil del contratante. De conformidad con el artículo 116.3 de la LCSP, al expediente se incorporarán asimismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. El 122.2 de la aludida norma legal obliga a que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. Podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, y, podrán establecer penalidades, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), vigente en todo lo que no contradiga la LCSP y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 67 concreta el contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. En su apartado segundo indica el contenido general para cualquier pliego y en el apartado siete, el específico para el contrato de servicios. El pliego de cláusulas administrativas particulares contiene las determinaciones de los apartados anteriores. En cuanto al pliego de prescripciones técnicas particulares, el artículo 124 de la LCSP, regula las reglas para establecer las prescripciones técnicas y sus prohibiciones, determinándose su contenido en el 68 del RGLCAP. Consta en el expediente Pliego de prescripciones técnicas elaborado por el Responsable de Instalaciones y Actividades Deportivas, con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área de Deportes y Juventud, el 22 de mayo de 2023. Asimismo, deberá incorporarse expediente según el apartado 3 del artículo 116 LCSP &lt;el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.= A tal efecto, constan en el expediente las retenciones de crédito indicadas en el antecedente de hecho segundo y el informe de fiscalización emitido por el Interventor Municipal. El artículo 116.5 LCSP establece que si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, aunque se trate de órganos de una misma Administración pública, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquel la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad. El presente contrato está financiado 100% por el Ayuntamiento de Gandia. ## SEGUNDA.- Informes previos a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Conforme con lo dispuesto en la disposición adicional tercera, apartado 3 de la LCSP los actos de fiscalización se ejercen por el órgano Interventor de la Entidad local y según el apartado 7 de la misma disposición adicional en los municipios de gran población corresponderá al titular de la asesoría jurídica la emisión del preceptivo el informe jurídico previo a la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos. Según el artículo 171 apartado 1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes informará el jefe de la dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 reglamentarias en que funde su criterio. Constan en el expediente informe jurídico, emitido conjuntamente por el Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio, la TAG de la Asesoría Jurídica y la Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, e informe de fiscalización emitido por el Interventor Municipal. ## TERCERA.- En cuanto a la armonización del contrato para la aplicación de la normativa europea para su publicación en el DOUE. El artículo 22 de la LCSP establece que serán contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 215.000,00 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. El valor estimado del presente contrato es de 1.341.837,05 euros, por tanto se trata de un contrato sujeto a una regulación armonizada. ## CUARTA.- Procedimiento y criterios de adjudicación. En cuanto al procedimiento utilizado se justifica en base a las siguientes razones: De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP en el expediente deberá justificarse adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato. El artículo 131.2 de la LCSP indica que la adjudicación se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV que se adjudicarán mediante este último procedimiento. El artículo 156.1 establece que en el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores En el apartado 2 del citado artículo se indica que en procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a 35 días, para los contratos de servicios. Y el apartado 3 indica que el plazo general de presentación de proposiciones previsto en el apartado anterior, si el órgano de contratación acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse en cinco días. El órgano de contratación acepta la presentación de ofertas por medios electrónicos para el presente contrato por tanto el plazo de presentación de proposiciones será de 30 días. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 El artículo 135 de la LCSP establece que el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada por tanto el anuncio de licitación deberá publicarse en el perfil del contratante y el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 145 de la LCSP indica que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. La ponderación de los criterios evaluables de forma automática representan el cincuenta y uno por ciento de la puntuación total. ## QUINTA.- En cuanto al recurso especial en materia de contratación. Según el apartado 1 del artículo 44 de la LCSP serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo en los contratos de servicios que tengan un valor estimado superior a cien mil euros. Por tanto, este contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación. ## SEXTA.- Aprobación del expediente de contratación. El artículo 117.1 de la LCSP, establece que, completado el expediente de contratación, el órgano de contratación dictará resolución motivada, aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, que comprenderá también la aprobación del gasto. Y respecto del pliego de cláusulas administrativas particulares, el artículo 122.1 de la LCSP dispone que éste pueda aprobarse, previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones. La misma previsión se contiene respecto del pliego de prescripciones técnicas particulares en el artículo 124 del texto legal citado. SÉPTIMA.- Fiscalización y Órgano competente para la aprobación del expediente <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> Expedient: JGL/2023/33 ## PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.Aprobar el expediente de contratación CONT-026/2023, relativo al contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físicodeportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, con las siguientes características: - a) Procedimiento de licitación: Abierto sujeto a regulación armonizada. - b) Tramitación del expediente: ordinaria. - c) Criterios de adjudicación: | Criterios adjudicación contrato de servicios | Puntuación máxima | |--------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------| | OBJETIVOS MEDIANTE FÓRMULAS | 51 puntos | | Precio: Consistirá en ofrecer un menor precio del previsto como PBL, separando el IVA aplicable. | 42 | | Mejoras: dotación de material deportivo de megafonía | 9 | | SUBJETIVOS | 49 puntos | | Memoria organización del servicio | 49 | | TOTAL | 100 puntos | ## d) Presupuesto de licitación: | Importe de licitación (sin IVA) | Importe IVA | Presupuesto base de licitación | |-----------------------------------|---------------|----------------------------------| | 609.925,93 ¬ | 128.084,44 ¬ | 738.010,37 ¬ | - e) Aplicación presupuestaria: 86.34207.22799 - f) Plazo de duración: 2 años, a contar desde el día 1 de septiembre de 2023 o desde la fecha formalización del contrato en documento administrativo, si fuera posterior. - g) Prórroga: Sí, hasta un máximo de 2 años, siendo la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, de 4 años. - h) Garantía definitiva: 5 % del importe de adjudicación, IVA no incluido. Si la oferta que resulta adjudicataria se encuentra incursa en baja desproporcionada se exigirá una garantía complementaria del 5 %, esto es un total del 10%. <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 SEGUNDO. Aprobar el pliego de cláusulas administrativas particulares elaborado por el Servicio de Contratación y Patrimonio. (Se adjunta como anexo I a esta propuesta) TERCERO.Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas, elaborado por el Responsable de Instalaciones y Actividades Deportivas, con el visto bueno de la Concejala Delegada del Área de Deportes y Juventud, el 22 de mayo de 2023. (Se adjunta como anexo II a esta propuesta). CUARTO.Aprobar el estudio de gestión del Centro Deportivo del Grao de Gandia emitido el día 22 de mayo de 2023 conjuntamente por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Gandia y la mercantil RB Assessorament, S.L. (Se adjunta como anexo III a esta propuesta). QUINTO.Nombrar a los componentes de la Mesa de Contratación, que queda configurada de la siguiente forma: ## a) El Presidente: - ï Titular: Miguel Ángel Picornell Canut, Concejal Delegado en Materia de Contratación. - ï Suplentes: 1. Alicia Izquierdo Sese, 1ª Teniente Alcalde. 2. Liduvina Gil Climent, Concejal Delegada de Participación Ciudadana, Relaciones Internacionales, Hermanamientos, Sanidad, Calidad de Vida y Políticas Saludables, Cooperación e Integración. - b) Los siguientes Vocales: - ï Asesoría Jurídica Municipal: - ï Titular: Isabel Santapau Martí, Letrada Titular de la Asesoría Jurídica Municipal. - ï Suplentes: 1. Eduardo Costa Castella, Letrado Mayor de la Asesoría Jurídica Municipal. 2. Clara Mª Carbó Malonda, TAG Servicios Jurídicos. - ï Intervención Municipal: - ï Titular: Javier Pons-Fuster Olivera, Interventor Sustituto. - ï Suplentes: 1. Gemma Barber Gracia, Jefa de Servicio de Control Presupuestario. 2. María Consuelo Ferrer Pellicer, Titular del Órgano de Contabilidad. <!-- image --> <!-- image --> ## Expedient: JGL/2023/33 - ï Técnico: Antoni Josep Deusa Esteve, Responsable de Instalaciones y Actividades Deportivas. - ï Secretaria General: Vanesa Felip Torrent, Secretaria General del Pleno. ## c) El Secretario: - ï Titular: José Juan Morant Ripoll, Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio. - ï Suplente: María Concepción Bertó Fuster, Técnica de Gestión adscrita al Servicio de Contratación y Patrimonio. SEXTO.Autorizar el gasto que para este Ayuntamiento supone la contratación del servicio indicado, por importe de 738.010,37 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 86.34207.22799, del estado de gastos del Presupuesto de este Ayuntamiento. SÉPTIMO.Comunicar esta resolución a la intervención de fondos presupuestarios y contables pertinentes, así como a los servicios técnicos correspondientes. OCTAVO.Acordar la apertura del procedimiento de adjudicación mediante la convocatoria de licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea, Boletín Oficial del Estado y plataforma de contratación del Estado. NOVENO.Otorgar un plazo de 30 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea para que cualquier persona física o jurídica que reúna los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares pueda presentar propuesta conforme a lo dispuesto en dicho pliego. No obstante, la Junta de Gobierno Local acordará lo procedente <!-- image --> <!-- image --> <!-- image --> <!-- image -->