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Pliego / Legal
Ver licitación
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- a) Tipo de contrato
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Placa Major,1 46701GANDIA
lel.:962959400
Fax.:962959482
Unidad:
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Subunidad:
Contratación.
Expediente: actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia.
CONT-026/2023. Contrato de servicios consistente en prestación del servicio de
Tipo de contrato:
Servicios.
Asunto:
Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Referencia:
Gestiona: 36150/2022
Procedimiento:
Abierto sujeto a regulación armonizada
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## FICHA CUADRO - RESUMEN
: Servicios.
## b) Objeto del contrato y necesidades a satisfacer :
Objeto del contrato: Contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia
CPV
: 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
92600000-7 Servicios deportivos.
92620000-3 Servicios realacionados con los deportes.
Posibilidad de licitar en lotes:
No
## Justificación de la división en lotes:
En el presente caso en el que existe una única finalidad, como es la prestación de los servicios deportivos en las instalaciones del Centro Deportivo del Grao de Gandia, la división por lotes derivaría en una descoordinación del servicio, siendo uno de los puntos más importantes en el presente contrato, es por ello que la mejor la opción que lo realice una misma empresa todo el contrato y que no realicen empresas distintas para cada espacio.
Además se justifica la no división en lotes en que dicha división podría conllevar el riesgo de restringir la competencia, no se puede separar la prestación de los servicios deportivos uno para cada espacio dado que el contrato se podría hacer excesivamente difícil para su coordinación entre ellos.
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La mejor opción es que una empresa, aquella que sea adjudicataria, tenga que realizar toda la prestación conjuntamente para que se ejecute de forma adecuada el objeto del contrato.
## Necesidades a satisfacer:
Se justifica la necesidad de dicha prestación de servicio deportivo, ya que el Área Municipal de Deporte del Ayuntamiento de Gandia no cuenta con el personal suficiente, con las características profesionales que se requiere para el desarrollo de las actividades que a posterior se detallarán.
- c) Admisión de variantes : No procede
- d) Procedimiento de licitación : Abierto sujeto a regulación armonizada
- e) Tramitación del expediente
: Ordinaria
- f) Criterios de adjudicación : varios sin comité de expertos
| Criterios adjudicación contrato de servicios | Puntuación máxima |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| OBJETIVOS MEDIANTE FÓRMULAS | 51 puntos |
| Precio: Consistirá en ofrecer un menor precio del previsto como PBL, separando el IVA aplicable. | 42 |
| Mejoras: dotación de material deportivo y de megafonía. | 9 |
| SUBJETIVOS | 49 puntos |
| Memoria organización del servicio. | 49 |
| TOTAL | 100 puntos |
Explicación y justificación de los criterios:
- Criterios objetivos: Puntuación máxima 51 puntos
| CRITERIO OBJETIVO MEDIANTE FÓRMULAS | Puntuación máxima |
|---------------------------------------|---------------------|
| | 51 puntos |
- 1Precio: Consistirá en ofrecer un menor precio del previsto como PBL, separando el IVA aplicable (42 puntos)
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## Ofertas incursas en presunción de anormalidad
Tendrán la calificación de incursas en presunción de anormalidad las que incurran en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001. En caso de producirse, se procederá, conforme al artículo 149 de la LCSP 9/2017, a dar audiencia al licitador que haya presentado la incursas en oferta incursa en presunción de anormalidad para que justifique la valoración de la oferta, conforme a lo previsto en el apartado 4 del aludido precepto legal.
## FÓRMULA DE VALORACIÓN:
Se asignará el total de puntos (42) a la proposición que ofrezca el mayor porcentaje de descuetno sobre cada uno de los precios máximos unitarios (horas/semana) por unidades de ejecución sobre los que versa la licitación (IVA no incluido), puntuándose el resto de proposiciones de forma proporcional.
En todo caso la puntuación total inicialmente prevista para este apartado (42) sólo se otorgará cuando alguna de las proposiciones iguale o supere el porcentaje de descuento del 10 %. En caso contrario, el máximo de puntos de este apartado, a otorgar a la proposición con mayor porcentaje de baja, se reajustará conforme a la siguiente fórmula:
Pmáxima final = Pmáxima inicial * Máximo % de baja / 10%= 42 *Máximo % de baja / 10%
## JUSTIFICACIÓN:
Justificación. La fórmula "a" es la que sirve para asignar la puntuación a las distintas ofertas, otorgando la puntuación máxima a la mayor baja y asignando la puntuación al resto de bajas de forma proporcional.
Justificación. La fórmula "b" se aplica previamente, teniendo por objeto reducir la puntuación máxima del apartado cuando la escasa entidad de las bajas así lo aconseja. Responde a la consideración de que una licitación cuya baja máxima no iguale o supere el 10 % del PBL no representa un esfuerzo económico de los licitadores que justifique la atribución de la puntuación máxima inicialmente prevista en el apartado, por lo que en tal caso se procede -mediante la aplicación de dicha fórmula b- a la reducción, proporcional, de la puntuación máxima a asignar.
## 2Mejoras: Dotación de material deportivo y de megafonía (9 puntos)
## Valoración:
Se valorará la aportación al servicio de una dotación mínima de material deportivo:
MATERIAL FITNESS
Elemento
Unidades
Bandas elásticas gúteos
5
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| Cuerda tríceps Gomas elásticas 15, 25, 35 kg Cross Ketlebell jego Disco balance board Rueda abdominales pequeña Juego balones medicinales Cajón 75 kg Cinturón ruso Fitball Step Bandas pilates Softball Esterillas | 5 2 de cada 2 5 5 5 5 2 3 10 10 5 10 8 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------------|
| MEGAFONÍA. | |
| 1 | 1 |
| Sistema Senheiser XSW-D Presentation Set 1 1 | Sistema Senheiser XSW-D Presentation Set 1 1 |
| Bloques Aros pilates 5 | Bloques Aros pilates 5 |
| Micrófono Mark XS1301 | |
| Elemento Unidades | Elemento Unidades |
| Sistema Bose L1 Compact | |
A quien oferte una dotación de material deportivo y megafonía con todas las características indicadas se le otorgarán 9 puntos.
A quien no oferte una dotación de material deportivo y megafonía con todas las características inidcadas se le otorgarán 0 puntos.
## Justificación:
Las mejoras propuestas redundan en una mayor calidad en la prestación de las actividades y con carácter general del servicio.
- Criterios Subjetivos. Puntuación máxima 49 puntos:
| CONTRATO DE SERVICIOS | Puntuación máxima |
|-------------------------|---------------------|
| | 49 puntos |
El documento a presentar para justificar este criterio tendrá una extensión máxima de 40 folios a una cara (40 páginas), tipo de letra Arial 11, interlineado 1,5 líneas, espaciado anterior y posterior 6 puntos. Por tanto, si el licitador presenta un proyecto con una extensión superior, únicamente se valorarán aquellos criterios desarrollados hasta la página 40. Será a elección del licitador las hojas destinadas a cada criterio. El papel será tamaño Din A4, las hojas de tamaño Din A3, contarán como 2 hojas.
Memoria para la prestación del servicio concreto (49 puntos).
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## Documentación a presentar:
En dicha memoria se detallará, la organización y forma de prestar el servicio y en concreto de las siguientes actividades previstas en cada unidad de ejecución incluyendo como mínimo los siguientes apartados: descripción de la actividad, organización, objetivos, metodología, recursos materiales que aportará para la prestación del servicio y medios humanos. En relación a los medios materiales que se aporten indicar si a la finalización del contrato se dejarán en el centro deportivo. Se valorará la calidad de las propuestas y el grado de descripción de las mismas.
1. Piscina con servicio de socorrismo.
2. Cursos de natación.
3. Clases dirigidas piscina.
4. Sala de fitness con servicio de monitor.
5. Clases dirigidas en las diferentes salas: Combo-hit, Pilates, GAP, Spinning, Cubba, Body, Yoga Body-power, Cross-training, Combat, Danza urbana, Fit-dance, Suspensión-T, Body pump.
6. Clases dirigidas de bajo impacto.
7. Supervisión de las actividades que se realizan en la instalación.
## Justificación:
A través de la memoria para la prestación del servicio se podrá observar cómo se prestará el servicio por el licitador, donde se detectarán, en su caso, las desviaciones sobre lo previsto en el PPTP y las características de la prestación.
## g) Presupuesto base de licitación:
| Importe de licitación (sin IVA) | Importe IVA | Presupuesto base de licitación |
|-----------------------------------|---------------|----------------------------------|
| 609.925,93 € | 128.084,44 € | 738.010,37 € |
Precio máximo unitario (horas/semana) por unidades de ejecución sobre los que versa la licitación (IVA no incluido):
| UNIDAD EJECUCIÓN | HORAS/MENSUALES | COSTE TOTAL MENSUAL | COSTE ANUAL |
|-----------------------------------|-------------------|-----------------------|---------------|
| Técnico de salvamento de piscinas | 360 | 4.600,80 € | 50.508,80 |
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| Ayuntamiento |
|----------------|
| 100% |
- i) Contrato sujeto a regulación armonizada (SARA): Sí
- j) Aplicación presupuestaria y anualidades:
- k) Régimen de recursos:
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Número operación RC | Importe |
|-------------|-----------------------------|-----------------------|--------------|
| Año 2023 | 86.34207.22799 | 920230004269 | 125.461,76 € |
| Año 2024 | 86.34207.22799 | 220239000063 | 369.005,19 € |
| Año 2025 | 86.34207.22799 | 220239000063 | 243.543,42 € |
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| Monitor curso de natación | 470 | 6.768,00 € | 74.448,00 € |
|-----------------------------------------|-------|--------------|---------------|
| Clases dirigidas ene le agua | 60 | 864,00 € | 9.504,00 € |
| Monitor de sala de fitness | 360 | 4.600,80 € | 50.608,80 € |
| Monitor de actividades dirigidas | 240 | 4.039,20 | 44.431,20 € |
| Monitor de clases dirigidas específicas | 80 | 1.670,40 € | 18.374,40 € |
| Supervisor | 40 | 754,20 | 8.296,20 |
## h) Valor estimado del contrato:
| VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO |
|--------------------------------------------------------|-------------------------------|
| Importe de licitación (IVA excluido) | 609.925,93 € |
| Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido) | 121.985,19 € |
| Importe de la prórroga/s (IVA excluido) | 609.925,93 € |
| TOTAL | 1.341.837,05 € |
## RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN
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- -Recurso especial en materia de contratación.
- -Recurso potestativo de reposición
- -Recurso contencioso-administrativo
## l) Plazo de duración :
Duración del contrato: 2 años, a contar desde el día 1 de septiembre de 2023 o desde el día de formalización del contrato en documento administrativo, si fuese posterior.
Prórroga: Sí, hasta un máximo de 2 años, siendo la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, de 4 años.
- m)
- Revisión de precios: No.
## n) Garantías
Garantía provisional
: No
Garantía definitiva : Si, 5 % del importe de adjudicación, IVA no incluido.Si la oferta que resulta adjudicataria se encuentra incursa en baja desproporcionada se exigirá una garantía complementaria del 5 %, esto es un total del 10%.
- o) Plazo de garantía: 2 meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo.
- p) Solvencia económica y financiera, y técnica o profesional. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional para ambos lotes, se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
## B.1) SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
- a) Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
## Criterio de valoración:
- El volumen de negocios mínimo será de una vez y media el valor anual medio del contrato (incluidas modificaciones y prórrogas).
## Se acreditará mediante:
- Las personas jurídicas presentarán sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso
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contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
- Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
## Justificación:
Se exige que el licitator tenga la solvencia económica descrita porque de esta forma se garantiza de una forma objetiva que quien resulte adjudicatario porque su oferta sea la de mejor calidad-precio tenga suficiente capacidad y pulmón financiero para poder ejecutar la prestación sin ningún tipo de problema económico y con la suficiencia que requiere el cumplimiento del objeto del contrato. De esta forma se garantiza que el adjudicatario cumplirá el objeto contractual sin problemas económicos, al menos, aparentes.
## B.2) SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
## Criterio de valoración:
El valor mínimo exigido: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los tres últimos años será igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.
Cuando el contratista sea una empresa que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios previstos en el artículo 9 LCSP, letras b) a i).
## Se acreditará mediante:
Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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## Justificación:
Se exige que el licitador cuente con la solvencia técnica descrita con la finalidad de comprobar que, dada su experiencia en las prestaciones similares o iguales a las del objeto del contrato, cumplirá con las prescripciones técnicas y administrativas previstas en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y de cláusulas administrativas particulares de forma adecuada, prestando un servicio de calidad. Por ello, se exige que esa relación de trabajos realizados tanto en el sector público como en el sector privado se acompañe de certificados de buena ejecución, expedidos por el órgano competente en cada caso. De esta forma el órgano de contratación tendrá parámetros objetivos que determinarán que el licitador que resulte adjudicatario porque su oferta cumple con el criterio de mejor calidad-precio, también dispone de una experiencia que acredita que el objeto del contrato se cumplirá con mayores garantías.
2. Clasificación del contratista: No. El objeto del presente contrato no encaja dentro de ninguna de las clasificaciones establecidas en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato: No.
- q) Subrogación en contratos de trabajo: Sí .
| CATEGORÍA PROFESTIONAL | CONVENIO | CT | TIPO CONTRATO | % JORNADA TRABAJO | ANTIGÜEDAD | SALARIO BRUTO ANUAL |
|--------------------------|------------------------------------------------|------|---------------------------------------|---------------------|--------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| MonActFDeS | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 389 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 25 | 27/09/2021 | 4.416,45 € |
| MonActFDeS | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 389 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 85 | 06/10/2020 | 13.488,46 € |
| MonActFDeS/coord | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 87,5 | 27/09/2021 | 13.866,46 € de 147 |
| MonActFDep | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 389 | Conv. Temp-Indef. F. Disc.T.Parcial | 30 | 27/09/2021 | 5.172,46 € | Pàgina 18 |
| MonActFDeS | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 389 | Conv. Temp-Indef. F. Disc.T.Parcial | 65 | 29/09/2021 | 10.464,46 € Gestiona |
| MonActFDeS/coord | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 389 | Conv. Temp-Indef. F. Disc.T.Parcial P | 100 | 05/10/2021 | 15.756,46 € esPublico |
| MonActFDep | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 389 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 30 | 03/11/2021 | 5.172,46 € 4DTQ4NJHHZ7LEQE3WZNW5CT2G la plataforma |
| MonActFDep | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 5 | 04/10/2022 | 1.392,46 € 39WJN7NQT3J32EX96FFZDLQEF https://gandia.sedelectronica.es/ https://gandia.sedelectronica.es/ des de |
| MonActFDep | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 15 | 04/07/2022 | 2.904,46 € electrònicament |
| MonActFDeS | Instalaciones deportivas y gimnasios 2018-2019 | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 75 | 01/09/2022 | 11.976,46 € signat |
Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 18 de 146
Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 18 de 147
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| MonActFDep | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 22.5 | 21/09/2022 | 4.038,46 € |
|--------------|-------|---------------------------------------|--------|--------------|--------------|
| MonActFDep | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 30 | 10/10/2022 | 5.172,46 € |
| MonActFDep | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 22,5 | 02/11/2022 | 4.038,46 € |
| MonActFDep | 300 | Indef.F.Discont.T.Parcial Ordinario | 5 | 03/11/2022 | 1.392, 46€ |
| Coordinador | 100 | Indefinido-Tiempo Completo Ordinario | 100 | 04/06/2018 | 21.000,00 € |
- r) Subcontratación: No.
- s) Cesión de contrato : No.
- t) Modificaciones contractuales previstas: Sí.
Se podrá modificar el contrato, ampliando o reduciendo las actividades previstas así como el número de horas/semana previstas para cada actividad, en función de las necesidades del Ayuntamiento que se acreditarán por el Responsable del Contrato y hasta un MÁXIMO del 20% del Precio de Adjudicación, sin IVA, (al alza o a la baja) y previa consignación presupuestaria, que será requisito ineludible y previo a la aprobación del modificado.
## Condiciones de la modificación:
- -Informe técnico y económico del responsable del contrato que justifique la modificación.
- -Audiencia a la empresa adjudicataria.
- -Informe jurídico
- -Informe del Servicio de contratación
- -Fiscalización por la Intervención Municipal
- -Aprobación por el órgano de Contratación y firma del contrato modificado por las dos partes.
## u) Obligaciones esenciales del contrato:
- -Compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 LCSP).
- -En los supuestos en que ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento serán obligaciones esenciales del contrato las establecidas en la cláusula 23 letra C) de este pliego.
## v) Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Se consideran condiciones especiales de ejecución del contrato:
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## Condiciones especiales de ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 202 LCSP
| Social | La aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo. Al inicio de la prestación la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar a la persona responsable del contrato la aplicación y el contenido de las medidas a realizar en relación con el personal vinculado a la ejecución del mismo. |
|---------------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| De otro orden | En su caso, las indicadas en la cláusula 23 letra A) apartado 4 de este pliego |
| | Obligación de remitir la información prevista en el artículo 217 de la LCSP en relación a los subcontratistas o suministradores así como el justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos. |
Penalidades: El incumpimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de interposición de penalidades
Dicho incumplimiento conllevará la imposición de una penalidad del 5% sobre el precio del contrato.
- w) Causas específicas de resolución contractual: No cumplir con las obligaciones esenciales del contrato establecidas en la letra u).
- x) Órgano de contratación : La Junta de Gobierno Local de la ciudad de Gandia.
## y) Responsable del contrato y técnicos encargados de valorar los criterios juicio de valor :
| Responsables del contrato | Antoni Josep Deusa Esteve, Responsable de Instalaciones y Actividades Deportivas. |
|--------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------|
| Representante del Ayuntamiento | Sara Barber Blasco, TAG del Servicio de Deportes. |
- z) Plazo de presentación de proposiciones : Hasta las 14.00 horas del día que se cumplan de
2. 30 días naturales, a contar desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
3. aa) DATOS DE FACTURACIÓN
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| Entidad contratante: Ayuntamiento de Gandia | Entidad contratante: Ayuntamiento de Gandia | NIF P4613300E |
|-----------------------------------------------|-----------------------------------------------|-----------------|
| OFICINA CONTABLE | CÓDIGO DIR3 | L01461311 |
| ÓRGANO GESTOR | CÓDIGO DIR3 | L01461311 |
| UNIDAD TRAMITADORA | CÓDIGO DIR3 | L01461311 |
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## I. DISPOSICIONES GENERALES
## Cláusula 1. Objeto y necesidad del contrato.
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado b) del Cuadro-resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse.
2. Si así se señala en el apartado b) del Cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes, con las limitaciones que, en su caso, se indica en el mismo. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato, en su caso.
3. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato se indican en el apartado b) del Cuadroresumen.
## Cláusula 2. Poder adjudicador: Órgano, facultades y perfil del contratante.
1. La disposición adicional segunda, en su apartado 4 de la LCSP, establece que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la LRBRL, las atribuciones como órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo. Dicha atribución, según el artículo 127.2 de la LRBRL, podrá delegarla la Junta de Gobierno Local a favor de los Tenientes de Alcalde, de los demás miembros de la Junta de Gobierno y concejales, de los coordinadores generales, directores generales u órganos similares.
El municipio de Gandia ha sido declarado municipio de gran población por la Ley 5/2010 de 28 de mayo, de la Generalitat, por la que se establece la aplicación al municipio de Gandia del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población. Esta Ley, de conformidad con su disposición final única, entró en vigor el día 4 de junio de 2010.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2023, delegó en el Concejal Delegado en materia de Contratación, todas las atribuciones que la LCSP atribuye a la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación, a excepción, de las actuaciones previas, aprobación Pliegos y el expediente, de los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA). De conformidad con lo previsto, el órgano de contratación es el señalado en el apartado x) del Cuadro-resumen.
2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP. Los
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acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la jurisdicción competente.
3. Todos los documentos referidos a la contratación estarán a disposición de los candidatos, licitadores y demás interesados en la plataforma de contratación del sector público cuya dirección es la siguiente: https://contrataciondelestado.es
## Cláusula 3. Régimen jurídico del contrato. Procedimiento de adjudicación. Régimen de recursos.
1. El contrato se tipifica como administrativo de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y le resultará de aplicación la normativa sobre contratación de las administraciones públicas y, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquier del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego.
- El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
2. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto normal, a tenor de lo previsto en el artículo 156 de la LCSP.
3. El presente contrato está sujeto a regulación armonizada porque supera los umbrales previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A tal efecto y, sin perjuicio de lo que se determina en los siguientes apartados de esta cláusula contra el mismo cabe el recurso especial en materia de contratación.
El recurso se presentará en la sede actual del tribunal ubicada en la avenida del General Perón 38 de Madrid (28020). La sede electrónica puesta a disposición para la presentación de recursos, alegaciones o consulta del estado de tramitación de los expedientes es la siguiente: https://sedemeh.gob.es/esES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx.
Previamente a la interposición del recurso especial o, simultáneamente, deberá ponerlo en conocimiento del órgano de contratación mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior y para aquellos actos no susceptibles de ser impugnados a través del recurso especial en materia de contratación, las cuestiones litigiosas que
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puedan surgir entre el Ayuntamiento de Gandia y el contratista, serán resueltas por el órgano municipal de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. Lo dispuesto en el apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso de reposición potestativo contra los actos administrativos que dicte el órgano de contratación, en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al margen de aquellos actos que, conforme a la LCSP, se pueda interponer el recurso especial en materia de contratación. En estos casos, solamente podrá interponerse dicho recurso sin que quepa el potestativo de reposición.
## Cláusula 4.- Requisitos de los Licitadores: Capacidad, prohibición de contratar, solvencia, adscripción de medios personales y materiales y representación de los licitadores.
1. Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del presente contrato. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Deben disponer, asimismo, de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2. Los candidatos o licitadores no deben hallarse comprendidos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP, o bien utilizando el modelo de declaración que se adjunta al final de este pliego.
3. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
4. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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Asimismo se exige a las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
5. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica y profesional, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 74, 87 y 90 de la LCSP, se reseñan en la cláusula 14 de este pliego.
6. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP.
7. Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por los licitadores al concurrir en el mismo.
8. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
9. Los que contraten con el Ayuntamiento de Gandia, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
## Cláusula 5. Presupuesto base de licitación.
El importe del presupuesto base de licitación del contrato es el señalado como máximo en el apartado g) del Cuadro-resumen. El desglose de costes será el previsto en la memoria justificativa del contrato elaborada por el servicio proponente del contrato que se publicará en la plataforma de contratación del sector público.
Cuando el sistema de determinación del precio sea por precios unitarios y las prestaciones estén subordinadas a las necesidades del Ayuntamiento, el presupuesto base de licitación tendrá carácter estimativo. En cuyo caso los precios máximos unitarios de licitación, IVA excluido, serán los establecidos en la presente cláusula.
## Cláusula 6. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato recogido en el apartado h ) del Cuadro-resumen, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
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## II. CLÁUSULAS DE LICITACIÓN
## Cláusula 12. Criterios de adjudicación
1. El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando en consideración los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado f) del Cuadro-resumen.
2. Los criterios objetivos se valorarán aplicando la fórmula y con el máximo de puntos que se indica en el apartado f) letra A del Cuadro - resumen. Tendrán la calificación de proposiciones incursas en presunción de anormalidad las que incurran en los supuestos previstos en el artículo 85 del Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con los previsto en el indicado apartado f) letra A del Cuadro - resumen.
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Si el sistema de determinación del precio se realiza mediante unidades de ejecución, se podrá incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación recogiéndose en la liquidación del contrato.
## Cláusula 7. Precio del contrato, precio inicial o de adjudicación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluido los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en los pliegos.
## Cláusula 8. Existencia de crédito presupuestario.
1. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, de acuerdo con lo indicado en el apartado j) del Cuadro-resumen.
2. En todo caso, la efectividad del contrato en su proyección a futuros ejercicios estará supeditada a la existencia de efectivo crédito en el presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## Cláusula 9. Duración del contrato.
El plazo general de ejecución del contrato y, en su caso, las posibles prórrogas, duración máxima de las mismas y el plazo de preaviso al contratista se señala en el apartado l) del Cuadro-resumen.
## Cláusula 10. Revisión de precios .
Si procediera la revisión de precios se indicará así en el apartado m) del Cuadro-resumen.
## Cláusula 11. Garantía provisional .
No se exige.
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3. La valoración de las proposiciones sujetas a juicio de valor se llevará a cabo mediante informe técnico que pondere motivadamente la puntuación otorgada a cada licitador de conformidad con los criterios de adjudicación previstos en el apartado f) letra B del Cuadro - resumen.
## Cláusula 13. Plazo y presentación de proposiciones
1. Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, en la plataforma de contratación del estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En ningún caso la tramitación de urgencia del expediente implicará reducción de plazos de presentación de ofertas.
2. Únicamente se admitirán las propuestas, englobadas por la documentación que acredite la suficiente capacidad y solvencia, y por las proposición económica, que se presenten a través de la Plataforma de Licitación del Ayuntamiento de Gandia. El Ayuntamiento de Gandia de conformidad con la normativa vigente se deberá licitar electrónicamente y, en consecuencia, las ofertas deberán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Es por ello que, el Ayuntamiento de Gandia en base a la normativa indicada en el presente pliego, ha establecido acorde al régimen jurídico vigente que los licitadores concurran al procedimiento de contratación pública únicamente en formato electrónico, mediante la presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de Contratación a través de la plataforma de contratación pública electrónica que el Ayuntamiento de Gandia pone a su disposición desde la siguiente dirección:
https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytogandia
Este procedimiento garantizará en todo momento la libre concurrencia, no discriminación y restricción de acceso al mismo, desde el <perfil del contratante/sede electrónica> del Ayuntamiento de Gandia que se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por Ayuntamiento de Gandia ubicada en la dirección:
https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytogandia
En dicha web tienen los licitadores a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de Contratación del Ayuntamiento de Gandia, al que podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante, sin perjuicio de utilizar para ello también las previstas en la plataforma de contratación del sector público donde se publicará el anunico de la licitación.
La plataforma de contratación pública contratada por el Ayuntamiento cumple con lo previsto en la LCSP 9/2017 y demás normativa de desarrollo, en particular, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, garantizándose en todo momento que:
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- No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general y gratuitamente.
- Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Gandia, siendo de uso general y amplia implantación.
- Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que, en caso de quebrantamiento de esta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
- La aplicación permite acreditar la fecha y hora de la emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
- Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma
Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, a través de la plataforma electrónica de contratación pública VORTAL accesible desde la dirección:
https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytogandia
El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del expediente, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones sin coste alguno. Para acceder a la plataforma VORTAL, los licitadores que no están dados de alta, deberán registrarse en la dirección electrónica:
https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytogandia
Se indican las instrucciones a seguir para poder presentar la proposición:
- Deberá seleccionar 'Darse de alta' y seguir los siguientes pasos:
1. Registrar un usuario cumplimentando el formulario correspondiente.
2. Confirmar el registro de usuario.
3. Crear una entidad en la plataforma o asociar el usuario generado a una empresa ya existente.
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- Si lo desea, y una vez terminado el registro de usuario y de la entidad, dentro de su área de trabajo podrá solicitar un certificado de autenticación emitido por VORTAL (cuya única utilidad es la de autenticarse en la propia plataforma y que es gratuito) para acceder a la plataforma y a la información detallada del expediente.
Podrá obtener más información sobre los trámites electrónicos relativos al registro en el portal de contratación, contactando con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL en el número 91 789 65 57 los días laborables de 9h a 18h.
Si va a concurrir en una Unión Temporal de Empresas a la licitación, puede consultar en el siguiente enlace la información acerca de cómo registrar una UTE en la plataforma VORTAL:
http://spain.vortal.biz/preguntas-frecuentes\_page\_4376
3. Las propuestas se presentará en valenciano o castellano. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para calificar la documentación administrativa y para valorar las proposiciones presentadas.
4. Se podrán presentar propuestas durante el plazo indicado en el anuncio de licitación hasta las 14:00 horas del último día del plazo. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificación o aclaración, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio, si así se indica expresamente en ese mismo anuncio o acuerdo. En caso contrario, no se ampliará el plazo inicial.
5. Las propuestas se aportarán en un archivo electrónico firmado electrónicamente por el licitador o persona que lo represente legalmente, con la siguiente denominación y documentos a incluir en su interior:
6. Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta agrupado con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurando con otro grupo de empresas. La contravención de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7. Es importante que los licitadores verifiquen con antelación suficiente, antes de la firma y envío de las proposiciones, los requisitos de software para la presentación de proposiciones a través de la
| Sobre | Denominación | Documentos a incluir |
|----------|--------------------------------|---------------------------------|
| Número 1 | 'Documentación administrativa' | Los indicados en la cláusula 15 |
| Número 2 | 'Proposición juicio de valor' | Los indicados en la cláusula 15 |
| Número 3 | 'Proposición automática' | Los indicados en la cláusula 15 |
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plataforma VORTAL: JAVA, sistema operativo, navegador (actualmente el explorador Google Chrome es incompatible con JAVA), etc.
Se puede verificar y actualizar gratuitamente la versión de JAVA accediendo a la página del fabricante: http://java.com/es/download/installed.jsp
En cuanto al sistema operativo y otras configuraciones de los equipos, la comprobación se puede hacer pulsando sobre el enlace:
https://next.vortal.biz/prodpt1businessline/common/systemrequirementsvalidatorcommon/index
o sobre la opción 'Validación del sistema' disponible en el pie de página de acceso a la plataforma.
Si los licitadores tuvieran alguna duda sobre la versión de JAVA a utilizar y/o sobre la configuración de los equipos pueden contactar con el Servicio de Atención al Cliente de VORTAL a través del correo info@vortal.es o a través del 91 789 65 57 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 h.
Una vez efectuado el registro gratuito en la plataforma de licitación electrónica VORTAL, tal y como se indica en el presente pliego, deben seguirse los pasos que se describen a continuación para acceder al expediente:
- a) Diríjase a la página de acceso a la plataforma del Ayuntamiento de Gandía en el siguiente enlace:
https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=aytogandia
- b) Acceda al apartado 'Buscar licitaciones' donde encontrará la información relativa a este y otros expedientes del Ayuntamiento de Gandía. Seleccione y copie el número de este expediente (columna referencia).
- c) Acceda a la plataforma mediante el usuario y la contraseña definidos en el proceso de registro, y pegue el número de expediente en el buscador disponible para tal fin en el Área de trabajo. Pulse sobre la lupa para realizar la búsqueda.
Para acceder a toda la información del expediente, deberá pulsar en el botón 'Detalle'.
Pulse en 'Estoy interesado', para acceder a la carpeta de la oportunidad. Para enviar una oferta, deberá pulsar en el botón 'Crear oferta' en el bloque 'MIS OFERTAS':
- En el paso 1 Información General, introduzca una referencia o nombre para su oferta. Este nombre es de su libre elección.
- En el paso 2 Formulario de respuesta deberá contestar a las preguntas en cada uno de los sobres del expediente. Tendrá que cumplimentar los precios unitarios de su oferta teniendo en cuenta las unidades mencionadas en las columnas 'Descripción' y 'Unid.' Por tanto, deberá cumplimentar, para cada una de las posiciones existentes el precio unitario, expresado en euros, sin IVA. En este apartado, además, se pueden efectuar preguntas de respuestas abiertas, lógicas, etc.
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- En el paso 3 Documentos deberá adjuntar toda la documentación requerida en el presente pliego en sus sobres correspondientes.
Una vez realizados todos los pasos anteriores, deberá pulsar el botón 'Finalizar creación'. Posteriormente deberá pulsar el botón 'Firmar todos' y seleccionar un certificado reconocido para la firma de los documentos.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNIe, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Los certificados reconocidos aceptados por la plataforma VORTAL son:
- ACCV.
- DNI electrónico.
- IZEMPE.
- ANCERT.
- Camerfirma.
- CATCert.
- FNMT - CERES.
- FIRMA PROFESIONAL.
Es importante que los licitadores verifiquen tan pronto como les sea posible (siendo preferible al inicio del plazo de presentación de ofertas por si fueran necesarias configuraciones adicionales para su certificado, antes de la firma y envío de las proposiciones), que el certificado está correctamente instalado en el ordenador, así como en un navegador compatible con la firma de documentos, y que puede realizar la firma de documentos tanto en el equipo como en la plataforma.
Para verificar que puede firmar electrónicamente con su certificado de manera correcta en la plataforma, una vez que haya mostrado interés en el expediente y comenzado a crear su oferta, realice la siguiente comprobación:
- Vaya el paso Documentos de la oferta.
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- En la opción otros anexos, pulse sobre el botón Añadir documentos.
- Seleccione y añada un documento.
- Una vez añadido, pulse sobre la opción firmar.
- Si el documento se firma correctamente, la información de la firma aparecerá en la columna correspondiente.
- Si no consigue firmar, contacte con el servicio de atención al cliente de VORTAL.
- Tras realizar esta comprobación, elimine el documento si no lo necesita para su oferta.
Una vez firmada la documentación u oferta, deberá pulsar el botón 'Cifrar y enviar' de tal manera que toda su oferta, junto con la documentación asociada a la misma, quedará cifrada sin que se pueda acceder a su contenido hasta la constitución de la mesa de contratación. Seguidamente, aparecerá una ventana donde tendrá que aceptar las recomendaciones para el envío de la oferta en la plataforma y, para terminar, deberá pulsar el botón 'Presentar'.
Se entenderá cumplido el plazo si se inicia la transmisión dentro del mismo y finaliza con éxito.
Todas las ofertas extemporáneas recibidas al expediente serán excluidas a no ser que la compañía proveedora del servicio alerte al órgano de contratación de que se está produciendo alguna situación que afecte al funcionamiento del software y que pueda provocar que los proveedores entreguen su oferta fuera del plazo establecido.
Es responsabilidad exclusiva del licitador si experimenta alguna dificultad a la hora de preparar y presentar su oferta contactar con la compañía proveedora del servicio dentro del plazo de presentación de ofertas para garantizar que efectivamente se realizan todos los pasos necesarios y no se trata de una dificultad técnica o un problema del software.
Todas las ofertas entregadas fuera de plazo porque no se hayan realizado con antelación suficiente las configuraciones necesarias indicadas en los párrafos anteriores, o el usuario no prepare su oferta con la antelación suficiente para presentarla dentro del plazo previsto, serán excluidas del proceso.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por el licitador o candidato del contenido de la totalidad de los pliegos, sin excepción.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Una vez presentada la oferta a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, se generará un recibo electrónico que garantizará la fecha, hora y contenido de su oferta
8. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna. En particular, el licitador acepta con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público y el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, las notificaciones, comunicaciones, requerimientos, etc., que se practiquen por cualquiera de los medios que indique en la ficha del licitador que se adjunta como anexo VI a este pliego.
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9. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las prestaciones que se configuran en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares, quedando obligados al íntegro cumplimiento de lo previsto en ellos.
10. Los licitadores deberán indicar qué documentos (o parte de los mismos) o datos de los incluidos en las ofertas tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido expresamente calificados como tales por los licitadores. Si no se señala ninguna hoja como confidencial se entenderá que ninguna reviste tal carácter y que pueden hacerse públicos por el órgano de contratación.
11. El Ayuntamiento pone a disposición de los licitadores para preparar adecuadamente sus propuestas, en su página web bajo la siguiente dirección electrónica: www.gandia.org, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas y demás información a que hace referencia el artículo 63 de la LCSP.
## Cláusula 14. Capacidad y solvencia necesaria para participar en la presente licitación.
1. Para poder participar en la licitación convocada para adjudicar el contrato descrito en el apartado b) del Cuadro - resumen, deberá acreditar que posee la siguiente capacidad y solvencia, que podrá serle exigida por el órgano de contratación, a cualquier licitador, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación del contrato y en todo caso al licitador a cuyo favor recaiga la propuesta.
## Apartado A) Acreditación de la capacidad de obrar.
Para acreditar la capacidad de obrar el licitador deberá presentar:
- a) Cuando se trata de personas jurídicas, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo . Deberá aportarse el Documento Nacional de Identidad o documento que, legalmente le sustituya, de la persona que represente a la empresa.
Cuando se trate de empresarios individuales, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante el Documento Nacional de Identidad o documento que, en su caso, legalmente le sustituya.
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- b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- c) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
- d) Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
- e) Cuando varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
- f) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presenta declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
## Apartado B) Acreditación de la Solvencia.
Para acreditar la solvencia tanto económica y financiera como técnica o profesional, exigida en el apartado p) del Cuadro resumen subapartado 1 letras B1 y B2, el licitador deberá presentar:
## Apartado B1) Solvencia económica y financiera:
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A los efectos de acreditar la solvencia económica o financiera los licitadores deberán presentar, el documento/os que se indica en el apartado p) del Cuadro - resumen.
## Apartado B2) Solvencia técnica o profesional:
A los efectos de acreditar la solvencia técnica o profesional los licitadores deberán presentar, el documento/os que se indica en el apartado p) del Cuadro - resumen.
No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación su solvencia económica, financiera y técnica, mediante los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma
La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del conrrespondiente documento de compromiso de disposición firmado por ambas partes, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos . El órgano de contratación podrá prohibir, haciendo constar en el pliego que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia de más de un licitador.
## Apartado C) Habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación objeto de contrato.
Si resulta legalmente exigible como condición de aptitud para contratar según se prevea en el apartado p) subapartado 3 del Cuadro resumen, deberá aportarse la documentación que acredite la correspondiente habilitación empresarial o profesional para la realización de la prestación que constituya el objeto del presente contrato.
## Cláusula 15. Contenido de las proposiciones.
1. Las proposiciones constarán de dos sobres con la siguiente denominación:
- a) Sobre número 1: Documentación administrativa
- b) Sobre número 2: Proposición juicio de valor.
- c) Sobre número 3: Proposición automática.
2. El sobre número 1 , denominado 'Documentación administrativa', contendrá la documentación siguiente:
1. FICHA DATOS DEL LICITADOR, conforme al modelo que figura en el anexo VI de este pliego, de cumplimiento de las condiciones.
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al modelo que figura en el anexo II de este pliego, de cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Ayuntamiento de Gandia.
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El documento de declaración responsable se les facilitará a los licitadores en formato editable en la plataforma de licitación electrónica VORTAL.
Esta declaración responsable incluye la información exigida en Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
Esta declaración se presenta de conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP, en sustitución de la documentación establecida en el apartado 1 del mismo artículo y de los requisitos establecidos en la cláusula 14 del presente pliego para poder participar en el proceso de licitación señalado previamente, acreditando ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos exigidos, cuando así lo requiera, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación y en todo caso por el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, previamente a la adjudicación del contrato.
El artículo 69 apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable podrá determinar las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En el supuesto de que incurra en alguna de ellas, el órgano de contratación pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal a los efectos correspondientes.
3. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS (UTE), EN SU CASO. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación con el compromiso de constituirse en Unión Temporal, se deberá aportar una declaración indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión. En estos casos cada una de las empresas deberá presentar su DEUC.
4. DECLARACIÓN DE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL, EN SU CASO, conforme al modelo que se acompaña como Anexo IX. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
5. SI EL EMPRESARIO RECURRE A LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS EMPRESAS cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable del anexo II y, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar su DEUC.
6. ESPECIALIDADES EN LA DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE PRESENTAR LOS EMPRESARIOS EXTRANJEROS, EN SU CASO.
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Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla.
- Todas las empresas no españolas deben aportar:
- -Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f. LCSP).
- Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar:
- -Informe que acredite la capacidad de obrar expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- -Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7. INDICACIÓN, EN SU CASO, DE LA PARTE DEL CONTRATO QUE TENGAN PREVISTO SUBCONTRATAR, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
8. DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al modelo que figura en el anexo XII de este pliego, en el que indique el número de trajadores con que cuenta la empresa, y en el caso de contar con 50 o más trabajadores, cumplir con los requisitos detallados, en caso de incumplimiento el licitador estará incurso en prohibición de contratar.
NOTA: Todos los documentos de este sobre deberán presentarse unidos en un único archivo pdf.
3. El sobre número 2 denominado 'Proposición juicio de valor', contendrá la documentación siguiente:
## 1. 'PROPOSICIÓN TÉCNICA JUICIO DE VALOR', FIRMADA POR EL LICITADOR.
Los licitadores introducirán dentro de este sobre incluirán la documentación que se considere oportuna presentar de acuerdo con los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, en los términos indicados en el apartado f) del Cuadro - resumen, letra B 'CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR'. Se deberá presentar un índice de los documentos que se presenten como 'Proposición Técnica Juicio de Valor'.
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La documentación de la oferta deberá presentarse en formato electrónico, en un único fichero en formato pdf, legible electrónicamente, en el que el texto pueda ser buscado, seleccionado y copiado informáticamente. Las secciones de la proposición técnica que no cumplan este requisito, por ejemplo mediante la inclusión de textos escaneados con formato de imagen, podrán no ser tenidas en cuenta en la valoración.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
En ningún caso deberán incluirse en este sobre documentos propios del Sobre número 2'Proposición automática'.
## 2. REFERENCIAS TÉCNICAS
El licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
NOTA: Todos los documentos de este sobre deberán presentarse unidos en un único archivo pdf.
## 4. El sobre número 3 denominado 'Proposición automática: Fórmulas ', contendrá la documentación siguiente:
Los licitadores introducirán en este sobre el modelo que figura en el anexo I al presente pliego. Lo redactará sin errores o tachaduras. En el caso de que se produzcan, se puntuará dicho criterio con cero puntos, sin que por este motivo sea excluida la poposición del proceso de licitación, todo ello de acuerdo con la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que prohíbe cualquier interpretación en los criterios que sean automáticos, valga por todas la Resolución nº 221/2020, de 16 de octubre de 2020, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autonoma de Canarias, Resolución 34/2018, de 8 de marzo del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Comundiad Autónoma de Euskadi, y la Resolución 973/2019, de 9 de septiembre del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
La oferta económica no deberá superar el presupuesto base de licitación IVA excluido establecido en apartado g) del Cuadro -resumen, en caso contrario no será tenida en cuenta.
NOTA: Todos los documentos de este sobre deberán presentarse unidos en un único archivo pdf.
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## Cláusula 16. Mesa de contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
- a) El Presidente:
2. Titular: Miguel Ángel Picornell, Concejal Delegado en Materia de Contratación.
3. Suplentes:
4. 1º- Alicia Izquierdo Sese, 1ª Teniente Alcalde.
5. 2ºLiduvina Gil Climent, Concejal Delegada de Participación Ciudadana, Relaciones Internacionales, Hermanamientos, Sanidad, Calidad de Vida y Políticas Saludables, Cooperación e Integración.
- b) Los siguientes Vocales:
7. Asesoría Jurídica Municipal:
- Titular: Isabel Santapau Martí, Letrada Titular de la Asesoría Jurídica Municipal.
- Suplente:
10. 1º- Eduardo Costa Castella, Letrado Mayor de la Asesoría Jurídica Municipal.
11. 2º- Clara Mª Carbó Malonda, TAG Servicios Jurídicos.
12. Intervención Municipal:
13. -Titular: Javier Pons-Fuster Olivera, Interventor Sustituto.
14. -Suplentes:
15. 1º- Gemma Barber Gracia, Jefa de Servicio de Control Presupuestario.
16. 2º- María Consuelo Ferrer Pellicer, Titular del Órgano de Contabilidad.
17. Vanesa Felip Torrent, Secretaria General del Pleno.
18. Técnicos: Se indican en el apartado y) del Cuadro-resumen.
- c) El Secretario:
20. Titular: José Juan Morant Ripoll, Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
21. Suplente: María Concepción Bertó Fuster, Técnica de Gestión adscrita al Servicio de Contratación y Patrimonio.
Las sesiones de la Mesa de Contratación se celebrarán de forma electrónica o presencial en función de las circunstancias que concurran en el momento de celebrarlas.
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## Cláusula 17. Apertura y calificación del sobre número 1 'Documentación Administrativa' y del sobre número 2 'Proposición Técnica Juicio De Valor'.
1. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas. Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la plataforma electrónica de contratación VORTAL, serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de Contratación.
2. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en sesión no pública a la calificación del sobre 1 'Documentación administrativa'. Esta actuación se realizará a través de la Plataforma electrónica de contratación pública VORTAL, utilizada por el Ayuntamiento de Gandia.
Si observase defectos materiales en la documentación administrativa presentada, lo notificará a través de la Plataforma de Licitación Electrónica del Ayuntamiento de Gandia (dentro del área de trabajo del expediente, en el apartado Mensajes), dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días naturales para que lo subsane a través de este mismo medio. No obstante, se seguirá con el procedimiento, de acuerdo con lo que se prevé en los apartados siguientes.
En el caso de que la deficiencia encontrada en la documentación administrativa esté relacionada con la declaración responsable, si ésta está firmada dentro del plazo de presentación de ofertas la mera presentación de la misma será suficiente para entender subsanada la documentación. En caso de no haberse cumplimentado y firmado en el citado plazo, en la declaración responsable a presentar deberá constar de manera clara y expresa que las circunstancias a que se refiere la declaración se cumplían en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso contrario, será motivo de exclusión.
A tal efecto se adjuntará al requerimiento el modelo de declaración responsable que deberá ser cumplimentado por el licitador para subsanar la deficiencia encontrada.
3. Una vez calificada la documentación administrativa del sobre número 1, en la misma sesión no pública de la Mesa de contratación, el Presidente de la Mesa de contratación procederá a la apertura electrónica la proposición técnica juicio de valor contenida en el sobre número 2 a través de la Plataforma de Licitación Electrónica VORTAL utilizada por el Ayuntamiento de Gandia. Una vez alcanzado el flujo de apertura de sobres estos se descifrarán y la mesa podrá ya acceder al contenido de cada uno de los sobres de las ofertas que se hayan presentado a dicho expediente.
Concluida la apertura de las proposiciones técnicas juicio de valor, el presidente de la Mesa anunciará los documentos que contiene, así como, si se considera conveniente, realizará una breve descripción del contenido de cada uno de los documentos, enviando mediante correo electrónico la documentación contenida en el mismo al técnico del servicio municipal proponente del contrato, que actúe como vocal en la mesa de contratación para que, en un plazo no superior a siete días, emita informe valorativo de los criterios de adjudicación que figuran en el pliego que dependan de un juicio de valor, pudiendo solicitar cualesquiera otros informes que considere convenientes para la adecuada valoración de la proposición.
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Seguidamente, se dará por concluido el acto no público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la sesión de la Mesa.
4. Se excluirá del procedimiento de licitación a aquellos licitadores que incorporen en un sobre documentación que deba ser objeto de otro sobre.
5. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el acta correspondiente en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Todas las actas de las mesas de contratación se publicarán en la plataforma de contratación del Estado además de en la Plataforma de Licitación electrónica VORTAL utilizada por el Ayuntamiento de Gandía.
## Cláusula 18. Apertura de la proposición automática (sobre número 3). Propuesta de adjudicatación y requerimiento.
1. La Mesa de contratación, una vez recibidos los informes técnicos valorativos de la proposición que se pondera mediante un juicio de valor, así como, en su caso, la documentación requerida a los licitadores para subsanar las deficiencias observadas en su documentación, celebrará sesión no pública en el Ayuntamiento de Gandia, previa convocatoria de su Presidente, para la apertura del sobre número 3 'Proposición automática'. La convocatoria para la celebración de la sesión, que será no pública, se notificará con 2 días hábiles de antelación. La sesión se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento:
- a) En primer lugar el Presidente dará cuenta del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa del sobre número 1, con expresión de los licitadores, que han sido requeridos para subsanar, los admitidos y los excluidos, y las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones
- b) A continuación, el Presidente de la Mesa dará a conocer a los asistentes al acto, el resultado de la valoración de la proposición técnica cuyos criterios se han sometido a juicio de valor, expresando la puntuación otorgada a cada uno de los licitadores y preguntará a los asistentes si quiere cualquier aclaración/explicación de la puntuación otorgada, sin perjuicio de la publicación del informe técnico en el perfil del contratante del Ayuntamiento.
- c) Realizada la actuación anterior, el Presidente de la Mesa procederá a la apertura del sobre número 3 'Proposición automática' de cada uno de los licitadores admitidos, contenidas en la plataforma de Licitación electróncia VORTAL utilizada por el Ayuntamiento de Gandía, dando
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- lectura de los documentos presentados en cada uno de ellos, los cuales en todo momento se visualizarán en una pantalla siendo por tanto visible a todos los asistentes a la sesión aquí descrita.
- d) Acto seguido, la mesa en acto no público, a través del técnico del servicio proponente del contrato, efectuará los cálculos correspondientes determinando si existen o no proposiciones anormalmente bajas así como la puntuación obtenida por cada uno de los licitadores por orden decreciente.
- e) Tras el trámite anterior, la mesa formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor del licitador con mejor puntuación previa comprobación de que su oferta no está incursa en presunción de anormalidad.
- f) Finalizada la mesa de contratación, el Servicio de Contratación y Patrimonio enviará a los licitadores a través de la plataforma de licitación electrónica VORTAL un mensaje con el cuadro-resumen de las puntuaciones obtenidas en cada sobre, sin perjuicio de que posteriormente, cuando se apruebe y se firme el acta de la mesa, se publique en la plataforma de contratación del sector público el certificado de dicha acta, donde se adjuntaran los informes que explican la puntuación obtenida por cada licitador.
2. Aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, por el Servicio de contratación y Patrimonio se requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta mediante comunicación electrónica para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación, presente la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de poseer la capacidad y solvencia exigida en la cláusula 14 del presente pliego, necesaria para participar en la presente licitación, de acuerdo con la declaración responsable presentada en el sobre número 1.
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato (en todo caso deberá relacionar y aportar los documentos que contengan los medios personales que se adscriben a la prestación del objeto contractual conforme al anexo VII).
- Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que se exige en este pliego.
- Póliza de seguros de Responsabilidad Civil, por importe de 200.000,00 euros, que cubra los daños y perjuicios que se puedan causar al Ayuntamiento o a terceros, y recibo de pago de la misma.
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- Documentación acreditativa de la subcontratación con aquellas empresas con las que el adjudicatario tenga previsto subcontratar señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, importe y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71. La documentación deberá estar firmada por ambas partes. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
- Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento la DECLARACIÓN EN LA QUE PONGA DE MANIFIESTO DÓNDE VAN A ESTAR UBICADOS LOS SERVIDORES Y DESDE DÓNDE SE VAN A PRESTAR LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS, EN SU CASO, conforme al modelo que se acompaña como Anexo X.
- Cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento la DECLARACIÓN EN LA QUE PONGA DE MANIFIESTO SI TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR LOS SERVIDORES O LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS, EN SU CASO, conforme al modelo que se acompaña como Anexo XI.
- En el caso de que la empresa cuente con 50 o más trabajadores, documentación acreditativa de cumplir con los requisitos detallados en la declaración responsable del anexo XII presentada en el sobre número 1.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado de 10 días hábiles, se requerirá nuevamente al licitador hasta un máximo de dos veces más, otorgándole un nuevo plazo, en cada requerimiento que se haga, de hasta de 5 días hábiles, a los efectos de que el licitador pueda subsanar las deficiencias observadas en la documentación presentada.
De no cumplimentarse adecuadamente los requerimientos indicados se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
En este caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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4. En el caso de que la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, en relación a lo establecido en el artículo 22.f) del R.D 817/2009, la mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo 149, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
5. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el acta correspondiente en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias. Todas las actas de las mesas de contratación se publicarán en la plataforma de contratación del Estado además de en la Plataforma de Licitación electrónica VORTAL utilizada por el Ayuntamiento de Gandía.
6. El resultado de los actos de calificación, admisión o exclusión de las ofertas se publicará en el perfil de contratante y plataforma de contratación del Estado, sin perjuicio de la necesaria comunicación o notificación, según proceda, a los licitadores afectados.
7. El acto de exclusión de un licitador será notificado a éste, con indicación de los recursos que procedan contra dicha decisión.
8. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, frente al Ayuntamiento mientras no se le haya adjudicado el contrato por órgano de contratación.
## Cláusula 19. Constitución de la garantía definitiva
1. La garantía definitiva a constituir o depositar por el licitador se indica en el apartado n) del Cuadro-resumen.
2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Gandia.
En el requerimiento se le facilitará la correspondiente carta de pago por si se quiere depositar la garantía en metálico.
En el caso de que la garantía se deposite mediante retención de parte del precio se deberá rellenar el documento que figura en el Anexo VIII del presente pliego. Se deberá entregar al Servicio de Contratación una copia de éste registrada, fechada y sellada por Tesorería.
4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.3 de la LCSP.
5. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
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6. La garantía responderá de los siguientes conceptos:
- a) De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153..
- b) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la LCSP.
- c) En su caso, de las penalidades impuestas al contratista conforme a los artículos 215 y 217 de la LCSP según la cláusula 30 .
- d) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. Será responsable el Ayuntamiento, dentro de los límites señalados en las Leyes, cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento.
- e) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
- f) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes construidos o suministrados o de los servicios prestados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
7. La garantía comprende tanto la responsabilidad que sea impuesta directamente al contratista administrativa o judicialmente como la que, por daños resultantes de la ejecución del contrato imputables al contratista, hubiera de atender el Ayuntamiento en su condición de titular de la obra o servicio afectado.
8. Su vigencia alcanzará, más allá del plazo de garantía del contrato, al tiempo de sustanciación y resolución administrativa y/o judicial de la/s reclamación/es de daños y perjuicios que se hubieren formulado. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía y no resultando otras responsabilidades por conceptos distintos, en el supuesto de manifiesta desproporción entre la fianza definitiva y la cuantía de la reclamación o reclamaciones de responsabilidad patrimonial que puedan estar tramitándose podrá sustituirse la fianza definitiva por otra que venga a cubrir los importes reclamados por los terceros afectados.
9. Formulada reclamación de daños y perjuicios ante el Ayuntamiento, éste tramitará el oportuno procedimiento para la determinación de la responsabilidad, del que se dará traslado al contratista en sus distintas fases para que alegue lo que estime pertinente. Dictada la correspondiente resolución administrativa o en su caso judicial, si la misma declarase la responsabilidad administrativa, el Ayuntamiento requerirá al contratista para que en el plazo al efecto concedido proceda a satisfacer el importe correspondiente; y si transcurriere el señalado plazo sin que el requerimiento hubiese sido atendido, el Ayuntamiento procederá sin más a la ejecución de la garantía.
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10. Para hacer efectiva la garantía, el Ayuntamiento contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título del que derive su crédito.
11. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, el Ayuntamiento procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación. Si el contrato aún está en fase de ejecución, se descontará del precio a pagar por el Ayuntamiento en las facturas mensuales que presente el concesionario.
12. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, sin perjuicio de lo previsto en esta cláusula.
## Cláusula 20. Adjudicación del contrato por el órgano de contratación tras la propuesta de la mesa
1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario por la mesa de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación que se indica en la cláusula 18.
2. No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
3. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará al adjudicatario y al resto de los candidatos electrónicamente, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 21. Formalización del contrato
1. El contrato se perfecciona con su formalización. En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
2. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples.
3. La formalización del contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado anterior se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
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En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
5. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
7. La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 22. Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato.
El órgano de contratación designará una persona física o jurídica como responsable del contrato, quien ejercerá las siguientes atribuciones:
- a. Supervisará la ejecución del contrato ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- b. Comprobará que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato.
- c. Informará sobre los incumplimientos del concesionario, las reclamaciones de los usuarios, y en general de todas aquellas cuestiones que deriven de una adecuada prestación del servicio objeto de este contrato.
- d. Informará previamente al órgano de contratación para las medidas a adoptar durante la ejecución del contrato.
- e. Formulará la previa propuesta debidamente motivada y justificada para la modificación, interpretación y resolución del contrato.
- f. Tendrá la facultad de autoridad para poder inspeccionar el ejercicio de la actividad así como los libros, facturas y demás documentación vinculada directa o indirectamente con las prestaciones del contrato.
- g. Cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
- h. Realizará aquellas otras atribuciones previstas en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares o que le encomiende el órgano de contratación y el responsable del servicio de contratación y patrimonio.
- i. Conformará las facturas correspondientes a las prestaciones realizadas según los términos de ejecución y abonará las que se hayan acordado.
- j. Deberá asegurar el cumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto el contratista tanto en este pliego como en el de prescripciones técnicas particulares.
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- k. Durante la vigencia del contrato, al vencimiento del recibo de pago del seguro solicitará al adjudicatario el nuevo recibo y entregará una copia en el Servicio de Contratación y Patrimonio en el plazo de diez días desde que sea suministrada por el contratista.
- l. A la finalización del contrato, a efectos de constatar que el contratista ha realizado la totalidad de la prestación objeto del contrato, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, se exige al responsable del contrato un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato debiendo comunicar a la Intervención municipal, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión. De dicha acto se levantará acta firmada por el responsable del contrato, el contratista (si se trata de una persona jurídica a través de su representante) y, en su caso el Interventor municipal una copia de la cual se entregará en el Servicio de Contratación y Patrimoni. El cumplimiento de esta obligación no requiere requerimiento ni intimación previa al responsable del contrato por el órgano o servicio de contratación.
- m. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordar y notificar al contratista la liquidación correspondiente del contrato.
- n. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, informará sobre la procedencia o no para la devolución de la garantía definitiva. A tal efecto, una vez transcurrido el plazo de garantía previsto en el pliego, en el plazo de diez días evacuará el informe y lo entregará al órgano de contratación, sin necesidad de solicitud o requerimiento por del contratista o ni tampoco del órgano de contratación.
- o. A la finalización del contrato, el Responsable del mismo deberá emitir informe que entregará en el Servicio de Contratación y Patrimonio en el que se constará una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos. En relación a la subcontratación se indicará además las partes del contrato que se han subcontratado y porcentajes subcontratados.
- p. Realizar todas las actuaciones necesarias para cumplimentar con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con las instrucciones de la Delegada de Protección de Datos nombrada por el Ayuntamiento de Gandia.
- q. Comprobar durante la vigencia del contrato el cumplimiento por el contratista de la normativa vigente en materia de protección de datos.
- r. Instruir y tramitar los procedimientos sobre penalidades que se puedan imponer al contratista.
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## Cláusula 23. Obligaciones del contratista / subcontratista. Obligaciones del contrato. Condiciones especiales de ejecución.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, la normativa de aplicación vigente y la oferta presentada.
## A) Obligaciones generales
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
2. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños, lesiones y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, tanto para el Ayuntamiento como para terceros, durante la ejecución del contrato, por defectos, insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido de acuerdo con lo establecido en el artículo 311 de la LCSP. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento de Gandia será responsable el mismo dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
4. El contratista estará obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente los de carácter personal, quedando obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La información que obtenga el adjudicatario en la realización del contrato, será en su totalidad y sin excepción alguna propiedad del Ayuntamiento, y sólo podrá ser utilizada por el adjudicatario para el ejercicio de las funciones objeto del presente contrato, por lo que la empresa adjudicataria contrae expresamente la obligación absoluta de no facilitar esta información a otras administraciones, instituciones o particulares sin que medie autorización escrita del órgano de contratación, haciéndose responsable de los datos que gestiona.
5. El contratista deberá presentar documento que acredite la suscripción de una póliza de seguros de Responsabilidad Civil, sin franquicia, por un importe mínimo de 200.000,00 euros, que cubra los daños, lesiones y perjuicios que se puedan causar al Ayuntamiento o a terceros, y recibo de pago de la misma. En todo caso, la póliza de responsabilidad civil deberá tener la cobertura necesaria para atender todos los perjuicios que se puedan irrogar tanto al Ayuntamiento de Gandia como a terceros afectados por los actos, omisiones o actuaciones durante la ejecución del contrato por parte del contratista.
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6. El adjudicatario deberá acreditar en cualquier momento que cumple con lo que se comprometió en su oferta técnica, respeto de los recursos humanos que se adscriban a la prestación del servicio, la formación específica en las materias descritas en el pliego técnico, con indicación de las horas de formación y currículum en cada una de las materias.
## B) Otras obligaciones
## 1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El contratista está obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
## 2. Subrogación en contratos de trabajo
En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado r) del Cuadro - resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en dicho apartado del Cuadro resumen así como, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
Los contratistas están obligados a proporcionar al órgano de contratación, cuando les sea requerida, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.
En el supuesto de incumplimiento, en su caso, de la obligación de facilitar la información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, prevista en el artículo 130 de la LCSP, el Ayuntamiento podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades de hasta un 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
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En los supuestos en que proceda la subrogación de trabajadores el contratista tendrá la obligación de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
3. Mantenimiento de condiciones laborales y salariales durante la ejecución de los contratos
La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario.
El contratista tiene la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio colectivo sectorial de aplicación. La misma obligación se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante.
El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en su caso, en el Convenio colectivo en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato, podrá ser causa de resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 212.1 de la LCSP sin perjuicio de otras penalidades que se puedan imponer.
En caso de impago de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato, el Ayuntamiento, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención al contratista de las cantidades debidas para garantizar el pago de los mismos, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos, asumiendo directamente el pago de los salarios a los trabajadores a petición del representante legal de los trabajadores.
4. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones
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establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
## 5. Obligaciones de transparencia
El contratista deberá suministrar a la entidad administrativa, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la entidad administrativa podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas por importe de 1.000 euros, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento, y hasta alcanzar la cantidad correspondiente al 5 % del importe de adjudicación.
## 6. Derechos de propiedad intelectual o industrial
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejada la cesión de éste al ayuntamiento.
## C) Obligaciones esenciales del contrato.
Tienen la consideración de obligaciones esenciales del contrato las indicadas en el apartado u) del Cuadro-resumen.
Asimismo, cuando la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, tendrán la condición de obligaciones esenciales del contrato siendo su incumplimiento causa de resolución del mismo, las siguientes:
1. Someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
2. Presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
3. Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra anterior.
4. Indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica
## D) Condiciones especiales de ejecución del contrato
Tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato las indicadas en el apartado v ) del Cuadro-resumen.
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## Cláusula 24. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formarán parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la 'entidad contratante' del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la entidad contratante.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual ente empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizado a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
5. La empresa contratista deberá asignar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al Ayuntamiento de Gandia, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el Ayuntamiento de Gandia, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
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- c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Ayuntamiento de Gandia, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- e) Informar al Ayuntamiento de Gandia acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
6. A la extinción del contrato, no podrá producirse la consolidación o subrogación laboral de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de Gandia, ni tampoco procederá la subrogación laboral prevista en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores salvo en el supuesto que el Ayuntamiento decida prestar directamente el servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, en cuyo caso estará obligado a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.
## Cláusula 25. Gastos e impuestos por cuenta del contratista.
El contratista estará obligado a pagar los siguientes gastos:
- a) Los de cuantos anuncios, en diarios o boletines oficiales y prensa o medios de comunicación, genere la preparación, adjudicación, ejecución y extinción del contrato y los preparatorios y de formalización del contrato.
- b) Los tributos estatales, municipales y autonómicos que deriven del contrato.
- c) Los de formalización en escritura pública del contrato de adjudicación.
- d) Los gastos de los materiales que indirectamente constituyen el objeto del contrato, los del personal de su empresa.
- e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la ejecución del contrato.
- f) Aquellos otros previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
## Cláusula 26. Abonos al contratista
1. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
2. El pago se realizará, contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el servicio que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
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Tendrán que ser obligatoriamente electrónicas todas las facturas dirigidas al Ayuntamiento de Gandia
por los proveedores obligados, según el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso
de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público. Las facturas,
deberán contener los datos correspondinees al DIR 3 según aparece en el apartado
del Cuadro-resumen.
El Ayuntamiento de Gandia se ha adherido a la plataforma FACE-Punto General de Entrada de Facturas
Electrónicas. En el siguiente enlace podrá presentar las facturas electrónicas y en el directorio
consultar los datos a incluir en las facturas: https://face.go.es/es
Si se trata de un nuevo proveedor del Ayuntamiento es importante que antes de enviar una factura
electrónica presente previamente en la Tesorería Municipal la hoja de terceros con su NIF y Datos
Bancarios.
En la descripción de la factura en el apartado de -datos adicionales 'observaciones' deberá indicar en primer lugar el departamento al que va dirigida la factura.
Ejemplo:
Datos adicionales.
Observaciones: Dpto. Cultura …..
3. Del importe de las facturas mensuales se deducirá, si las hubiere, el montante de las sanciones
aplicadas al contratista como consecuencia de las infracciones cometidas por incumplimiento del
presente pliego, del pliego de prescripciones técnicas y de las normas estatales, autonómicas y locales
aplicables a la prestación del servicio.
4. Previamente a la elaboración de estas facturas, el contratista deberá justificar los trabajos realizados mediante los correspondientes partes de trabajo y albaranes.
5. En caso de demora por el Ayuntamiento en el pago del precio, éste deberá abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento del plazo de treinta días, los intereses de demora previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin que resulten aplicables los intereses de demora previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los 30 días a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar al Ayuntamiento con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora del Ayuntamiento fuese superior a seis meses, contados a partir del vencimiento del plazo de 30 días a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, a seis meses, el
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en el apartado aa)
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contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
6. El adjudicatario podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y el Ayuntamiento expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a éste último el acuerdo de cesión de cobro.
7. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera parte o todo de los trabajos o prestaciones a realizar, el pago de la factura mensual, y en su caso anual, se reducirá en la proporción del cumplimiento defectuoso o incumplimiento. El cumplimiento defectuoso o incumplimiento deberá motivarse mediante informe del responsable del contrato en el que indicará las prestaciones o trabajos defectuosos o incumplidos, el grado de dicho incumplimiento y el importe a descontar del pago mensual, y en su caso anual.
8. En todo caso, la efectividad del contrato en su proyección a futuros ejercicios estará supeditada a la existencia de efectivo crédito en el presupuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## Cláusula 27. Cumplimiento de los plazos.
1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos el presente pliego.
2. Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, el Ayuntamiento podrá optar atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 10 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá el Ayuntamiento respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
4. La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte del Ayuntamiento.
5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo
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## Cláusula 29. Cesión.
1. Los derechos y obligaciones derivados del contrato podrán ser objeto de cesión por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, en los términos del artículo 114 de la LCSP cuando así se hubiese establecido en el apartado s) del Cuadro-resumen y conforme a las condiciones adicionales establecidas en en dicho apartado.
2. Para que el adjudicatario puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deben cumplirse los requisitos señalados en el artículo 214.2 de la LCSP.
3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
## Cláusula 28. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato
1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, incumpliera la obligación de reintegrar al Ayuntamiento el quantum indemnizatorio satisfecho frente a los particulares según la cláusula 38 de este pliego, o incumpliera, en su caso, cualquier otra obligación esencial del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato las penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
## V. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
## Cláusula 30. Subcontratación.
El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establecen en el apartado r del Cuadro-resumen.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento a los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP. La infracción de las condiciones establecidas en este apartado del artículo 215 LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá como consecuencia, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. Las penalidades que se impongan por este motivo se descontarán del importe que el contratista facture al Ayuntamiento por la ejecución del contrato o, en su caso, de dichas penalidades, responderá la garantía definitiva.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que indican en el artículo 216 LCSP.
De conformidad con el artículo 217 LCSP el Ayuntamiento comprobará el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista adjudicatario del contrato ha de hacer a todos los subcontratistas y suministradores que participen en los mismos. A tal efecto el contratista adjudicatario, a la finalización del contrato deberá, sin necesidad de previo requerimiento, remitir al Servicio de Contratación y Patrimonio, una relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones, previstas en el artículo 217 LCSP, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato. Las penalidades que se impongan por este motivo se descontarán del importe que el contratista facture al Ayuntamiento por la ejecución del contrato o, en su caso, de dichas penalidades responderá la garantía definitiva.
## VI. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 31. Modificación del contrato.
Las previstas en el apartado t del Cuadro-resumen.
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## Cláusula 32. Suspensión del trabajo objeto del contrato.
1. Si el Ayuntamiento acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará, previo informe del responsable del contrato, un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. El acta deberá evacuarse en el plazo de 2 días hábiles a contar desde la causa que la originó.
2. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, previo informe del responsable del contrato.
## VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
## Cláusula 33. Cumplimiento del contrato.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del Ayuntamiento, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato, mediante informe emitido por el supervisor o responsable del contrato. En todo caso, el responsable del contrato al concluir este deberá emitir informe en el que exprese el grado de cumplimiento y satisfacción de las prestaciones ejecutadas, así como las incidencias que hayan podido acaecer durante su vigencia. Este informe deberá elaborarse dentro del plazo de un mes a contar desde la finalización del contrato y, sin perjuicio del que deberá emitir para la devolución, en su caso, de la garantía definitiva. Ambos informes se elaborarán sin necesidad de requerimiento previo ni del servicio ni del órgano de contratación.
2. En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
## Cláusula 34. Resolución y extinción del contrato.
1. Serán causa de resolución del contrato, además de las legalmente establecidas, las previstas, en su caso, en el apartado w) del Cuadro-resumen. La resolución contractual se tramitará con arreglo al procedimiento detallado en el artículo 109 y siguientes del RGLCAP en el plazo de 8 meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento de resolución.
2. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
3. En el supuesto de UTE, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 211 a) y b) LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
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4. La resolución requerirá el previo informe del responsable del contrato.
## Cláusula 35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el establecido en el apartado o del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya formalizado ningún reparo, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
## Cláusula 36. Protección de datos y confidencialidad.
En aquellos contratos cuya ejecución requiera la cesión de datos por parte del Ayuntamiento éstos se cederán con la única finalidad de garantizar la correcta ejecución del contrato.
El contratista está obligado a someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
Con el objeto de cumplir con la normativa en materia de protección de datos, el contratista se obliga a custodiar toda la documentación que le sea entregada para la ejecución del contrato, no pudiendo utilizarse para fines distintos y siendo el único responsable de cualquier utilización indebida, pérdida o deterioro, o circunstancia análoga que se produzca, debiendo en tal caso indemnizar al Ayuntamiento de Gandía por daños y perjuicios, que serán valorados por los servicios técnicos. No se recibirá el trabajo realizado si no se acompaña de la documentación que el Ayuntamiento haya facilitado al contratista.
Asimismo, custodiará la documentación generada, en su caso y tratará como reservada toda la información que le sea facilitada por el Ayuntamiento.
Conforme al artículo 133.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Asimismo, es obligación del contratista guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 15.1 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD).
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El tercero encargado del tratamiento conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
- b) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
- c) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 28 RGPD.
En estos casos, el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
Además, el contratista, subcontratista y el personal adscrito a la ejecución deberán cumplir lo siguiente:
- a) Únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
- b) Utilizará los datos personales, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato.
- c) No facilitará ningún dato personal a terceros. A tal efecto, la contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con ellos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
- d) Entregar al responsable del contrato antes del inicio de los trabajos una relación de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal con funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo, en el caso de que se le requiera. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar a otras personas, se entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho.
Tanto la contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- e) El responsable del contrato puede realizar controles durante la ejecución para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y puede adoptar, en su caso, las medidas correctoras oportunas.
- f) El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso, antes del plazo máximo de 24 horas las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Esta comunicación se realizará enviando un correo electrónico al responsable.
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Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento que esta hubiese designado.
## Cláusula 37. Indemnizaciones por responsabilidad patrimonial cuyos daños, lesiones o perjuicios se produzcan durante la ejecución del contrato .
El Servicio de Responsabilidad Patrimonial y Procedimientos Sancionadores, dará trámite al contratista de aquellas solicitudes dirigidas al Ayuntamiento de Gandia, donde se solicite indemnización por Responsabilidad Patrimonial, cuyos daños, lesiones o perjuicios se produzcan durante la ejecución de un contrato.
Cuando se haya instruido el expediente administrativo o contencioso-administrativo, resolviéndose la obligación de indemnizar por esta Administración al particular que ha padecido los daños, lesiones o perjuicios, de manera subsidiaria y/o solidaria; y cuya obligación de indemnizar hubiese correspondido resarcir al contratista; facultará la posibilidad de efectuar requerimiento de cumplimiento del contrato.
El contratista tendrá la obligación reintegrar a esta Administración, el quantum indemnizatorio satisfecho frente a los particulares, y cuya obligación de indemnizar le hubiese correspondido según resolución administrativa firme, en atención a las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato arriba detalladas y de conformidad con el artículo 196 de la Ley 9/2017, LCSP. También nacerá la obligación de indemnizar cuando una sentencia firme condene al Ayuntamiento al resarcimiento directo de los daños y perjuicios ocasionados por un contratista durante la ejecución del contrato, indicando la posibilidad de exigir el reintegro o de repetir contra el mismo.
De igual modo, el requerimiento otorgará quince días hábiles de trámite de audiencia, durante el cual el contratista podrá efectuar alegaciones que deberán ser resueltas o reintegrar la cuantía solicitada para dar por cumplida la obligación, dando por terminado el procedimiento.
Vencido el plazo requerido para cumplir el contrato, sin atender la obligación, el Ayuntamiento de Gandia impondrá las penalidades correspondientes.
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## ANEXO I.a OFERTA ECONÓMICA (SOBRE NÚMERO 3)
Don/Dª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, vecino/a de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . titular del DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .), enterado de la convocatoria de la licitación para adjudicar el contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, se compromete a ejecutarla por un precio de:
| 1 | Porcentaje de descuento ofertado sobre cada uno de los precios máximos unitarios por unidades de ejecución sobre los que versa la licitación. | % |
|-----|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas particulares.
Fecha y firma del licitador
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## ANEXO I.b OFERTA ECONÓMICA (SOBRE NÚMERO 3)
Don/Dª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, vecino/a de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . titular del DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .), enterado de la convocatoria de la licitación para adjudicar el contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, se compromete a:
| 1 | El licitador oferta una dotación de material deportivo con todas las características indicadas. | SI / NO 1 |
|-----|---------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------|
Igualmente declara que conoce y acepta el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas particulares.
Fecha y firma del licitador
1 El licitador deberá marcar con una X la opción elegida.
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## ANEXO II - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL AYUNTAMIENTO DE GANDIA (Sobre 1)
PARTE I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador.
## INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
| Identidad del Contratante | Identidad del Contratante | Ayuntamiento de Gandia | Ayuntamiento de Gandia |
|-------------------------------------|-------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Órgano Contratación | Órgano Contratación | Junta de Gobierno Local | Junta de Gobierno Local |
| Dirección postal completa | Dirección postal completa | Carmelites 2, 1ª planta. 46701 GANDIA | Carmelites 2, 1ª planta. 46701 GANDIA |
| Teléfono | 962959460 | Correo electrónico | contratación.patrimonio@gandia.org |
| Dirección Internet | Dirección Internet | www.gandia.org | www.gandia.org |
| Representante | Representante | Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio | Jefe de Servicio de Contratación y Patrimonio |
| Denominación contrato | Denominación contrato | Contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia. | Contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia. |
| Número de referencia del expediente | Número de referencia del expediente | CONT-026/2023. | CONT-026/2023. |
## PARTE II: Información sobre el operador económico.
## A. INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
| Identidad de la entidad |
|---------------------------|
| licitadora |
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CIF/DNI
Dirección postal completa
Teléfono
Correo electrónico
Dirección internet
Persona declarante
DNI
Cargo en la empresa
Correo electrónico
- I. ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o mediana empresa?
SI / NO
- II. En caso de contratación reservada: ¿el operador económico es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido?
SI / NO
- III. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión II , ¿cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos?
%
- IV. En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores desfavorecidos o discapacitados de qué se trate.
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- V. ¿Figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación?
## SI / NO / NO PROCEDE
- VI. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión V , ¿está la empresa clasificada en la Generalitat y/o en el Estado?
## GENERALITAT / ESTADO
- VII. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones V y VI , indíquese lo siguiente:
- i. Nombre de la lista o certificado:
## OBRAS / SERVICIOS
ii. Numero de inscripción o certificación correspondiente.
- iii. Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
- iv. Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial.
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- v. ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos?
SI / NO
- VIII. ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
SI / NO
- IX. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión VIII :
- i. Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, de cometidos específicos, etc.).
- ii. Indíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente.
- iii. En su caso, nombre del grupo participante.
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- X. En su caso, indicación del lote o lotes respecto a los cuales el operador económico desee presentar una oferta.
lotes
- B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
- I. Representación en su caso:
Persona Representante
Cargo/Capacidad en la que actúa
Dirección postal completa
Teléfono
Correo eléctronico
- II. Indíquese si la empresa está inscrita en el ROLECE
SI / NO
- III. En caso de respuesta negativa a la cuestión II , facilítese información detallada sobre la representación: formas, alcance, finalidad, etc.
- C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
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- I. ¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplada en la PARTE IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la PARTE V ?
## SI / NO
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I, facilítese este formulario separado para cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de la PARTE II y en la PARTE III , debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se ba se el operador económico, se consignará la información exigida en las PARTES IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
## D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información)
- I. ¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros?
SI / NO
- II. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I y en la medida en que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos.
- III. Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B
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de esta parte y en la PARTE III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
## PARTE III: Motivos de exclusión.
## A. MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva
2. Corrupción
3. Fraude
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- I. ¿Ha sido el propio operador económico o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable?
## SI / NO
- II. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I , indique si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación.
- III. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I, indique:
- 01.Fecha de la condena y de cuál de los puntos indicados en la cuestión I se trata
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- 02.Identificación de la persona condenada.
- 03.Duración del periodo de exclusión y puntos de que se trate.
- 04.¿Ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión?
SI / NO
- 05.En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 04 , descríbanse las medidas adoptadas.
## B. MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
- I. ¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad Socia
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## SI / NO
- II. ¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas?
SI / NO
## C. MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL
- I. ¿Ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental?
## SI / NO
- II. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I , ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión ('autocorrección')?
SI / NO
- III. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión II , describa las medidas adoptadas.
- IV. ¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones?
2. 01.En quiebra.
3. 02.Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación.
4. 03.Ha celebrado un convenio con sus acreedores.
5. 04.En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales.
6. 05.Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal.
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- 06.Sus actividades empresariales han sido suspendidas.
- V. En caso de respuesta afirmativa a algunas de las cuestiones enumeradas en la cuestión IV , especifíquese.
- VI. Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias.
- VII. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, indique la dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación.
- VIII. ¿Se ha declarado el operador económico culpable de una falta profesional grave ?
SI / NO
- IX. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión VIII , especifíquese.
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- X. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones VIII y IX , ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras?
SI / NO
- XI. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión X , descríbanse las medidas adoptadas.
- XII. ¿Ha realizado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia?
SI / NO
- XIII. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión XII , especifíquese.
- XIV. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones XII y XIII , ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras?
SI / NO
- XV. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión XIV , descríbanse las medidas adoptadas.
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- XVI. ¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación?
SI / NO
- XVII. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión XVI , especifíquese.
- XVIII. ¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación?
SI / NO
- XIX. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión XVII , especifíquese.
- XX. ¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicataria o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?
SI / NO
- XXI. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión XX , ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras?
SI / NO
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Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas.
XXII. Puede el operador económico confirmar que:
- 01.No ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección .
- 02.No ha ocultado tal información.
- 03.Ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora .
- 04.No ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicataria, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
SI / NO
## D. OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
- I. ¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
SI / NO
Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, indique la dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación.
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II. En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de la exclusión puramente nacionales , ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras?
SI / NO
III. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión II , descríbanse las medidas adoptadas.
## PARTE IV: Criterios de selección.
En relación con los criterios de selección, el operador económico declara que:
## INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esa casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a la que se refiere el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección A de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
I. ¿Cumple todos los criterios de selección requeridos?
SI / NO
A. IDONEIDAD
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El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicataria exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio.
- I. ¿ Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento?
SI / NO
Este dato puede constar en el ROLECE. Si la empresa está inscrita y actualizada, indíquelo.
SI / NO
- II. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I, si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
- III. Cuando se trate de contratos de servicios, ¿es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico?
SI / NO
- IV. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión III , especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito.
Este dato puede constar en el ROLECE. Si la empresa está inscrita y actualizada, indíquelo.
SI / NO
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- V. En caso de respuesta afirmativa a la cuestión IV , si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
## B. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicataria exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio.
- I. Su volumen de negocios anual general durante el número de ejercicios exigido en los pliegos de la contratación es el siguiente.
Este dato puede constar en el ROLECE. Si la empresa NO está inscrita y actualizada, indique:
| EJERCICIO | VOLUMEN NEGOCIOS | MONEDA |
|-------------|--------------------|----------|
- II. Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en los pliegos de la contratación es el siguiente:
| Núm. de EJERCICIOS | VOLUMEN NEGOCIOS | MONEDA |
|----------------------|--------------------|----------|
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- III. Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
- IV. Su volumen de negocios anual específico durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en los pliegos de la contratación es el siguiente.
- V. Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios ( general o específico ) en relación con todo el periodo considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico.
| EJERCICIO | VOLUMEN NEGOCIOS | MONEDA |
|-------------|--------------------|----------|
Este dato puede constar en el ROLECE. Si la empresa NO está inscrita y actualizada, conteste a la cuestión V .
- VI. En relación con las ratios financieras que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente:
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(Identificación de la ratio requerida entre el activo y el pasivo , repitiéndose tantas veces como sea necesario):
- VII. El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente (indique moneda):
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
- VIII. En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que:
Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
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## C. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicataria exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio.
- I. Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras:
- i.Número de años (este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación):
- ii.Durante el periodo de referencia, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado:
Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
- II. Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios :
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- i.Durante el periodo de referencia, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificad o. Al elaborar la lista, indíquese los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados:
Número de años (este periodo se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación):
| DESCRIPCIÓN | IMPORTES | FECHAS | DESTINATARIOS |
|---------------|------------|----------|-----------------|
Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
Deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
- III. Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad:
En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra:
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- IV. Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación :
- V. Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato:
- VI.Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular , ¿autorizará el operador económico que se verifiquen su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que se dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará?
SI / NO
- VII. Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales :
- i.El propio proveedor o contratista (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación):
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- ii.Su personal directivo:
- VIII. El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato:
- IX. La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes:
- X. El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato:
| AÑO | PLANTILLA MEDIA ANUAL |
|-------|-------------------------|
| AÑO | PLANTILLA MEDIA ANUAL |
| AÑO | PLANTILLA MEDIA ANUAL |
| AÑO | NÚMERO DE DIRECTIVOS |
| AÑO | NÚMERO DE DIRECTIVOS |
| AÑO | NÚMERO DE DIRECTIVOS |
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- XI. El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar la siguiente parte, es decir, porcentaje , del contrato:
%
- XII. Cuando se trate de contratos públicos de suministros :
- i.El operador económico facilitará las muestras, descripciones y fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad.
SI / NO
- ii.Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos.
SI / NO
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
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iii.¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acreditan la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante las referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación?
## SI / NO
Si la respuesta es negativa , sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse:
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
## D. SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicataria exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión
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medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiere el anuncio.
- I. ¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad?
## SI / NO
Si la respuesta es negativa , sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone.
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
- II. ¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos?
SI / NO
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Si la respuesta es negativa , sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone.
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
## PARTE V: Reducción del número de candidatos cualificados.
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicataria hayan especificado los criterios o normas objetivas y no discriminatorias que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los tipos de certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación.
- I. El operador económico declara que cumple los criterios o normas objetivas y no discriminatorias que se aplicarán para limitar en número de candidatos de la siguiente manera:
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- II. En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios.
Si algunos de estos certificados u otros tipos de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar la dirección de la página web de la autoridad u organismo expedidor y la referencia exacta de la documentación.
## PARTE VI: Declaraciones finales.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las PARTES II, III, IV y V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza cuando se le(s) solicite(n), salvo en caso de que:
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- a) El poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita.
- b) A partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora y poseen los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consienten en que el poder adjudicador según figura en la PARTE I, sección A , tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en el presente formulario, a efectos del presente procedimiento de contratación:
Fecha, lugar y firma (electrónica)
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## ANEXO III - MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)……………………………………….., NIF……………………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en calle/plaza/avenida…………………….., C.P…………, localidad……………, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)……………………………………………………………………………., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)……………………………………………………………………………………
## AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………………………………………, NIF……………………, para responder de las obligaciones derivadas del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, ante el Ayuntamiento de Gandia por importe de: (en letra)………………………………………………………………………………………….(en cifra)………………………………………...……………………………………………
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Municipal, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora del Reglamento de Recaudación.
El presente aval estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Gandia autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
(firma de los apoderados
Provincia
Fecha Número o código
1 De conformidad con lo establecido en la Base 44-2 de las de Ejecución del vigente presupuesto, se exigirá la firma intervenida por fedatario público cuando el importe del aval sea igual o superior a 12.000 euros.
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## ANEXO IV - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ALTERACIÓN DE LOS DATOS APORTADOS AL AYUNTAMIENTO DE GANDIA
IMPORTANTE: esta declaración únicamente podrá ser presentada por aquellos licitadores que en el último año hayan resultado ser adjudicatarios de alguna contratación convocada por el Ayuntamiento de Gandia.
D/Dª\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con D.N.I. nº\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ en nombre propio o en representación de la empresa\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ , en calidad de\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, al objeto de participar en el expediente de contratación del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, declara bajo su responsabilidad lo siguiente:
Que los datos de esta empresa referentes a escritura de constitución, adaptación, modificación, etc., así como los poderes, son los que obran en el expediente C- \_\_/\_\_\_\_\_, presentados para la contratación consistente en '\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_', y se encuentran vigentes.
En\_\_\_\_\_\_\_\_, a\_\_\_\_de\_\_\_\_\_\_\_\_\_de 20\_\_
Fdo.:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Codi Validació: 39WJN7NQT3J32EX96FFZDLQEF Verificació: https://gandia.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 94 de 146 Codi Validació: 4DTQ4NJHHZ7LEQE3WZNW5CT2G Verificació: https://gandia.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 94 de 147
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## ANEXO V - DECLARACIÓN RESPONSABLE-SOCIEDADES CIVILES
En Gandia, a\_\_\_ de\_\_\_\_\_\_\_\_de 20\_\_
Ante mí, D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, Secretario General // Jefe de Servicio // TAG contratación del Excmo. Ayuntamiento de Gandia
COMPARECE
D/Dª..............................vecino/a de...............con domicilio en la C/............................. nº.... piso....pta......, provisto de DNI nº ............ actuando en nombre y representación de la sociedad civil ..................................................................................................................y
DECLARA libre y responsablemente que dicha sociedad civil no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1669 del Código Civil.
Lo que declara a los efectos del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023.
El compareciente
Fdo.:
El Secretario General//Jefe de Servicio o TAG de contratación
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## ANEXO VI - FICHA DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA
## 1. DATOS DEL LICITADOR O LICITADORA:
Apellidos y nombre o razón social:
CIF:
Tipo de via:
Nombre de la via:
Nº:
Población:
Código Postal:
Provincia:
2. DATOS SOCIALES:
Notario:
Fecha de constitución:
Nº de protocolo:
3. DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:
Tipo de vía:
Nombre de la vía:
Nº:
Población:
Código Postal:
Provincia:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil:
Fax:
Correo electrónico 1:
Correo electrónico 2:
Página web.
4. DATOS DE LA PERSONA QUE OSTENTE LA REPRESENTACIÓN:
Cognoms i nom:
NIF:
Tipus de Via:
Nom de la via:
Núm.:
Població:
Codi Postal:
Província:
Teléfono fijo:
Teléfono móvil 1:
Teléfono móvil 2:
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Fax:
Correo electrónico 1:
Correo electrónico 2:
## 5. DATOS DE LA REPRESENTACIÓN:
Fecha del nombramiento como representante:
Tipo de representación (mancomunada, solidaria, etc.)
Notario:
Número de protocolo:
NOTA: El licitador autoriza al Ayuntamiento de Gandia y consiente expresamente, que todas las notificaciones y comunicaciones se lleven a efecto mediante el correo electrónico indicado en esta ficha, para ello se compromete a confirmar la lectura del correo remitido. En defecto de confirmación, autoriza y consiente que las notificaciones y comunicaciones se efectúen mediante el fax señalado en esta ficha, siendo suficiente para otorgar validez a la notificación, la confirmación del fax, correctamente enviado, considerándose notificado o en su caso comunicado a todos los efectos legales y reglamentarios. Esta autorización y consentimiento suponen la renuncia expresa y manifiesta del licitador a la notificación por correo ordinario.
Fecha y firma 2 :
2 Los datos facilitados por Ud. En este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad del Ayuntamiento de Gandia y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los der4echos digitales. Ud. Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro Gral. De Entrada del Ayuntamiento de Gandia
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ANEXO VII - MEDIOS PERSONALES QUE SE ADSCRIBEN A LA PRESTACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL (SERVICIOS)-únicamente para quien resulte adjudicatario.
En cumplimiento del art. 24 de la Ley 54/2003 de Prevención de Riesgos Laborales sobre la necesaria coordinación de actividades empresariales en materia de prevención, se deberá de presentar, siempre antes de comenzar la actividad, la documentación que acredite que su empresa está al corriente de las siguientes obligaciones preventivas:
Es importante señalar que toda la documentación solicitada hace referencia a aquellos puestos de trabajo, y concretamente a los trabajadores, que vayan a realizar trabajos en el centro \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ .
- [ ] 1.- Sistema de gestión adoptado .
- a) Asumida por el empresario Nombre y Apellidos:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- b) Trabajador designado
Nombre y Apellidos:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- c) Servicio de Prevención Propio
Áreas:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
- d) Servicio de Prevención Ajeno
Nombre del Servicio:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Según el sistema de gestión adoptado deberá presentar, la siguiente documentación acreditativa:
- a) Certificados de la formación de Nivel Básico
- b) Certificados de la formación de Nivel Básico y acta de designación
- c) Acta de Constitución del Servicio
- d) Concierto de Prevención con un Servicio de Prevención Ajeno con indicación de las áreas contratadas.
- [ ] 2.- Documentación preventiva del trabajador:
- Acreditación por escrito de haber recibido la formación y la información.
- Justificante de entrega de EPIS
- Relación de equipos de trabajo, sustancias químicas que utiliza. Si no utiliza ninguna, hacer un escrito indicándolo.
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- Relación de trabajadores que accederán a la obra (nombre, apellidos, DNI y duración aproximada de trabajo)
- [ ] 3.- Riesgos y medidas preventivas a adoptar.
## Documentación acreditativa:
- Evaluación del puesto de trabajo. Hace referencia a la relación de riesgos y medidas preventivas a adoptar de aquellos puestos de trabajo que realizarán actividades en el centro arriba indicado.
- Se le hace entrega de las medidas generales de seguridad y de emergencia del centro donde accede.
- [ ] 4.- Trabajadores especialmente sensibles y/o menores.
Si va a realizar trabajos personal especialmente sensible y/o menor de edad, indique el motivo y la tarea a realizar por dicho personal. En caso de ser menor de edad adjuntar la aceptación por parte del padre o tutor .
- [ ] 5.- Si la contrata es de misma actividad que el Ayuntamiento de Gandia
- Contrato laboral o documento contrata.
- TC1 y TC2, o el TA2 (documento de alta en la seguridad social) si el trabajador tiene una antigüedad inferior a dos meses. Si el trabajador es un autónomo, se solicita la justificación del pago a la seguridad social.
Firmado
Fdo.:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Fdo.:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
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## RELACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI´S);
EMPRESA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
| DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN (1) | RIESGOS QUE PROTECGE | ACTIVIDADES EN QUE DEBE UTILIZARSE |
|--------------------------------------------|------------------------|--------------------------------------|
(1) ESTOS EQUIPOS CUMPLEN CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 773/1997
FIRMADO:
FECHA:
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NOTA: cuando se modifique algún producto o varíe alguna característica anterior, la empresa arriba indicada deberá notificarlo.
## SUSTANCIAS QUÍMICAS
EMPRESA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
| SUSTANCIA | ACTIVIDAD DONDE SE UTILIZAN | CANTIDAD TOTAL UTILIZADA (L) | FICHA DE SEGURIDAD (SI/NO) |
|-------------|-------------------------------|--------------------------------|------------------------------|
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FIRMADO:
FECHA:
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NOTA: cuando se modifique algún producto o varíe alguna característica anterior, la empresa arriba indicada deberá notificarlo.
## EQUIPOS DE TRABAJO
EMPRESA: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
| EQUIPO DE TRABAJO | MODELO | Nº SERIE | AÑO COMPRA | DECLARACIÓN DE CONFORMIDA D (si / no) | INSTRUCCIONE S EN CASTELLANO |
|---------------------|----------|------------|--------------|-----------------------------------------|--------------------------------|
FIRMADO:
FECHA:
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NOTA: cuando se modifique algún equipo de trabajo o varíe alguna característica del mismo, la empresa arriba indicada deberá notificarlo.
INFORMACION DE RIESGOS DEL CENTRO DE TRABAJO DE \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Empresa: AYUNTAMIENTO DE GANDIA
Fecha: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Dirección:
Actividad:
## CARACTERISTICAS DEL TRABAJO DE TRABAJO
## RIESGOS DEL CENTRO DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN
- 01 Caída de personas a distinto nivel
- 18 Exposición a sustancias nocivas
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 02 Caídas de personas al mismo nivel
- 19 Contacto sustancias cáusticas
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 03 Caída de objetos por desplome
- 20 Exposición a radiaciones
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 04 Caída de objetos en manipulación
- 21 Explosiones
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Medida preventiva:
Medida preventiva:
05 Caída de objetos desprendidos
22 Incendios
Medida preventiva:
Medida preventiva:
06 Pisadas sobre objetos
23 Accidentes causados por seres vivos
Medida preventiva:
Medida preventiva:
07 Golpes contra objetos inmóviles
24 Atropellos o golpes por vehículos
Medida preventiva:
Medida preventiva:
08 Golpes contra objetos móviles
25 Exposición al ruido
Medida preventiva:
Medida preventiva:
09 Golpes contra objetos o herramientas
26 Exposición a Vibraciones
Medida preventiva:
Medida preventiva:
10 Proyección de fragmentos o partículas
27 Contaminantes químicos (polvo, gas, vapor, humos...)
Medida preventiva:
Medida preventiva:
11 Atrapamientos por o entre objetos
28 Agentes biológicos
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Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 12 Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos
- 29 Factores ergonómicos (Iluminación, calidad del aire...)
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 13 Posturas Forzadas
- 30 Carga estática
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 14 Exposición a temperaturas ambientales extremas
- 31 Carga mental
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 15 Contactos térmicos
- 32 Pantallas de visualización
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 16 Contactos eléctricos directos
- 50 Otros factores (indicar)
Medida preventiva:
Medida preventiva:
- 17 Contactos eléctricos indirectos
51. In Itínere
Medida preventiva:
Medida Preventiva:
52. Manipulación Manual de Cargas
53. Movimientos Repetitivos
Medida preventiva
Medida Preventiva
EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL NECESARIOS
TIPO
UTILIZACION
DESCRIPCION
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| Obligatoria | Optativa | |
|---------------|------------|-----------------------|
| | | Botas |
| | | Gafas |
| | | Protección auditiva |
| | | Guantes |
| | | Protección vías resp. |
| | | Casco |
| SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO | SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO |
|---------------------------------------|---------------------------------------|
| EQUIPO A UTILIZAR | ADAPTACION AL RD 1215 (SI/NO) |
Firmado Recibí
Fdo.:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ Fdo.:\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_
Codi Validació: 39WJN7NQT3J32EX96FFZDLQEF Verificació: https://gandia.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 106 de 146 Codi Validació: 4DTQ4NJHHZ7LEQE3WZNW5CT2G Verificació: https://gandia.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 106 de 147
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## ANEXO VIII - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA.
Don/Dª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, vecino/a de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . titular del DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., expedido con fecha. . . . . . . . . . . . en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ), al objeto de participar en la licitación del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con CIF número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., cuenta con . . . . . . . . . . trabajadores el día de presentación de su oferta.
En el caso de que cuente con 50 o más trabajadores, DECLARA bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos siguientes:
- Al menos el 2 por ciento de sus empleados son trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- La empresa cuenta con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres.
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
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FIRMADO
## ANEXO IX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL GRUPO EMPRESARIAL
Don/Dª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, vecino/a de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . titular del DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., expedido con fecha. . . . . . . . . . . . en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ), (conforme acredita con Poder bastanteado), al objeto de participar en la licitación del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No pertenece a ningún grupo de empresas
Pertenece al grupo de empresas denominado: …………………………………………………… ……………………..… del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
FIRMADO
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ANEXO X - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA UBICACIÓN DE LOS SERVIDORES Y DESDE DÓNDE SE VAN A PRESTAR LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS (Esta declaración se deberá presentar en los supuestos en que ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. Si no se presenta el sobre número 1 se presentará junto con la documentación requerida al licitador propuesto como adjudicatario)
Don/Dª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, vecino/a de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . titular del DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., expedido con fecha. . . . . . . . . . . . en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ), (conforme acredita con Poder bastanteado), al objeto de participar en la licitación del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
Tiene los servidores ubicados en:
Y, los servicios asociados a los mismos se va a prestar desde:
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
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## FIRMADO
ANEXO XI - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A la SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVIDORES O LOS SERVICIOS ASOCIADOS A LOS MISMOS (Esta declaración se deberá presentar en el sobre número 1, en los supuestos en que ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento)
Don/Dª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, vecino/a de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . titular del DNI núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., expedido con fecha. . . . . . . . . . . . en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ), (conforme acredita con Poder bastanteado), al objeto de participar en la licitación del contrato de servicios consistente en prestación del servicio de actividades físico-deportivas en el Centro Deportivo del Grao de Gandia, CONT-026/2023, declara bajo su responsabilidad:
Que la empresa (indíquese lo que proceda):
No tiene previsto subcontratar los servidores ni los servicios asociados a los mismos
Tien previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos a:
(El licitador debe indicar nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, delos subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización).
En ………….…………, a …….. de …………………….. de …………
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## (SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA) FIRMADO
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