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Expediente n.º:
5102/2025
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Procedimiento:
Contrataciones
Fecha de iniciación:
28/11/2025
Documento firmado por:
María Mercedes Jiménez Olivas- Técnica de Administración
General
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL TÉRMINIO MUNICIPAL DE TORREDONJIMENO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
## CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
## 1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es el servicio de conservación, mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de alumbrado público del término municipal de Torredonjimeno . Así mismo, será objeto del presente Pliego el servicio de mantenimiento de nuevas instalaciones de alumbrado que sean adquiridas y/o instaladas en el término municipal.
La prestación del servicio se efectuará con arreglo a las condiciones del Pliego de Prescripciones Técnicas, de las que se derivan los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes, con el fin de asegurar la continuidad de los servicios públicos con un nivel técnico adecuado, realizando un mantenimiento preventivo y correctivo de las misma, adecuado a las instalaciones a las necesidades urbanas, todo ello conforme a la normativa vigente aplicable.
El contrato se califica como contrato administrativo de servicios de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
La codificación del contrato según el Reglamento CE nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Vocabulario Común de contratos públicos (CPV) son los siguientes:
50232100-1 Servicios de mantenimiento de alumbrado público de calles. 45316100-6 Instalación de equipo de alumbrado exterior.
## 1.2. División en lotes del objeto del contrato
Las prestaciones comprendidas en el objeto del contrato, (conservación, mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de alumbrado público) no tienen sustantividad propia, están relacionadas unas con otras, de manera que no es posible su ejecución de manera separada, por lo que su división en lotes dificultaría la correcta ejecución del contrato.
## 1.3. Recurso especial en materia de contratación
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LCSP, si el contrato tiene un valor estimado superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. A estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales que incumplan lo dispuesto en los artículos 204 y 205 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en el plazo de quince días hábiles computados conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LCSP, o en el plazo previsto en el artículo 50.2 cuando el recurso se funde en alguna de las causas de nulidad enumeradas en él.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto , en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula décima.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://tosiria.sedelectronica.es.
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## CLÁUSULA CUARTA. Duración del contrato
El plazo de ejecución será de dos años , a contar desde la formalización, pudiéndose prorrogar un año , si se acuerda de forma expresa antes de su finalización.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
## CLÁUSULA QUINTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación del presente contrato es de ciento veintidós mil setecientos dos euros con ochenta y ocho céntimos (122.702,88 €), más veinticinco mil setecientos sesenta y siete euros con sesenta céntimos (25.767,60 €), correspondiente al 21% de IVA. Por ello, el presupuesto del contrato es de ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta euros con cuarenta y ocho céntimos (148.470,48 €), IVA incluido. Se presenta lo anterior en el siguiente desglose:
| | Importe anual (Sin IVA) | Importe 2 años (Sin IVA) | Anterior más prórroga (1 año) |
|---------------------|---------------------------|----------------------------|---------------------------------|
| Mantenimiento Canon | 55.351,44 € | 110.702,88 € | 166.054,32 € |
| Orden de Trabajo | 6.000,00 € | 12.000,00 € | 18.000,00 € |
| Total | 61.351,44 € | 122.702,88 € | 184.054,32 € |
| | Importe anual (Con IVA) | Importe 2 años (Con IVA) | Anterior más prórroga (1 año) |
|---------------------|---------------------------|----------------------------|---------------------------------|
| Mantenimiento Canon | 66.975,24 € | 133.950,48€ | 200.925,72 € |
| Orden de Trabajo | 7.260,00 € | 14.520,00€ | 21.780,00 € |
| Total | 74.235,24 € | 148.470,48€ | 222.705,72 € |
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y cuatro euros con treinta y dos céntimos 184.054,32 € (IVA Excluido).
El pago se realizará a mes vencido, mediante la presentación de la factura por FACE.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y en él se considerarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, así como todos los impuestos, derechos o tasas derivados de la ejecución del contrato.
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## CLÁUSULA SEXTA. Existencia de crédito
Las obligaciones económicas del contrato se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
| Anualidad | Aplicación presupuestaria | Importe |
|-------------|-----------------------------|------------|
| 2026 | 165.22706 | 49.490,16€ |
| 2027 | 165.22706 | 74.235,24€ |
| 2028 | 165.22706 | 74.235,24€ |
| 2029 | 165.22706 | 24.745,08€ |
El contrato se abonará con cargo a las aplicaciones arriba indicadas del presupuesto municipal, en las que existe crédito suficiente que se retiene.
En su caso, para el resto de los ejercicios, incluidas las posibles prórrogas, quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios, conforme al PPT .
## CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
- a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
- c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- d) De los demás empresarios extranjeros , con informe de la Misión Diplomática
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Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar , podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
## 3. La solvencia del empresario:
La solvencia económica y financiera del empresario , en cumplimiento del artículo 87 LCSP, se justificará mediante la acreditación de:
- -Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a 200.000 euros que cubra los riesgos profesionales derivados de la ejecución del presente contrato, con un plazo mínimo de vigencia al plazo de ejecución del contrato.
La existencia de seguro de Responsabilidad civil por Riesgos Profesionales se acreditará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el conste los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
La s o l v e n ci a técnica o profesional del empresario , en cumplimiento del artículo 90 LCSP, se justificará mediante la acreditación de:
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
A. La adscripción de medios personales deberá contar como mínimo con:
- -Un/a técnico/a de mantenimiento contratado/a en plantilla a jornada completa para realizar los trabajos de revisión y mantenimiento correctivo dentro de los plazos de ejecución establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
- -Un/a técnico/a titulado/a universitario/a con competencias específicas en la materia objeto del REBT, que supervisará la dirección técnica de los trabajos de revisión y mantenimiento.
Se deberá acreditar esta documentación mediante los contratos de trabajo y la vida laboral actualizada.
- B. La adscripción de medios de transporte se exigen como condiciones mínimas:
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- Disponer de, al menos, un vehículo tipo furgoneta.
- Disponer de, al menos, un vehículo con cesta elevadora, con altura mínima de 12 metros de altura.
## 4. Compromiso de adscripción de medios
De acuerdo con las previsiones del artículo 76.2 LCSP el contratista deberá aportar al expediente compromiso de adscribir a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales que especifica en su oferta. Este compromiso tiene el carácter de obligación esencial y su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
## CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
## 9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna. Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
## 9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación la Ayuntamiento de Torredonjimeno, que cumple con los requisitos de la Disposiciones adicionales 16ª y 17ª de la LCSP.
La utilización de estos servicios supone:
- La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
- La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
- La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación la Ayuntamiento de Torredonjimeno pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación la Ayuntamiento de Torredonjimeno .
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
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electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los archivos electrónicos que contengan la oferta hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos archivos electrónicos en el envío.
Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
## 9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
## 9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres archivos electrónicos , firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de conservación, mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de alumbrado público del término municipal de Torredonjimeno». La denominación de los sobres es la siguiente:
- Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
- -Archivo electrónico «B»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
- Archivo electrónico «C»:Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
## Archivo electrónico «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
- a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego.
En caso de que la adscripción de medios exigida se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse una declaración responsable por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
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Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable.
## Archivo electrónico «B» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá la Memoria técnica y Plan de Servicio para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
## Archivo electrónico «C» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
## AUTOMÁTICA.
## a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del servicio de conservación, mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de alumbrado público del término municipal de Torredonjimeno, por procedimiento abierto en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_ de 20\_\_.
Firma del candidato,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CRITERIO
OFERTA
Precio
\_\_\_\_\_\_\_\_
Mejoras
\_\_\_\_\_\_\_\_
| CRITERIO | OFERTA |
|------------|----------|
| Precio | ________ |
| Mejoras | ________ |
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## CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
De acuerdo con lo previsto en la LCSP y con las características del presente contrato la adjudicación del mismo se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación , considerando que la mejor relación calidad-precio se conseguirá mediante la aplicación de los siguientes criterios de adjudicación.
La adjudicación recaerá en la oferta que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, en base a los siguientes criterios, (hasta un máximo de 100 puntos):
- I. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente (hasta 80,00 puntos):
- a) Mejor oferta económica sobre mantenimiento por canon (hasta 55 puntos):
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Para la valoración de la proposición económica se aplicará la siguiente fórmula:
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## Siendo:
Pi = Puntuación de la oferta que se valora
PO= El precio ofertado por el licitador para el mantenimiento por canon.
POM= El precio de la oferta más económica para el mantenimiento por canon.
- b) Mejora en los Tiempos Totales de Respuesta (TTRC) (hasta 7 puntos)
Se valorará de forma automática el compromiso del licitador de reducir los tiempos máximos de respuesta establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas para las averías de nivel de "Emergencia" y "Urgencia". No se admitirán, ni se valorarán, tiempos de respuesta inferiores a 30 minutos para Emergencias, por considerarse inviables técnicamente.
La puntuación se distribuirá de la siguiente manera:
- i) Reducción del TTRC para nivel de EMERGENCIA (Hasta 5 puntos):
El tiempo máximo exigido en pliego es de 4 horas. Se otorgarán puntos según la siguiente escala:
Compromiso de respuesta en un máximo de (≥3 horas a <4 horas) desde el aviso
0 puntos
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| Compromiso de respuesta en un máximo de (≥2 horas a < 3 horas) desde el aviso | 1,5 puntos |
|---------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Compromiso de respuesta en un máximo de (≥1 hora a <2 horas) desde el aviso | 3 puntos |
| Compromiso de respuesta en un máximo de (≥30 minutos a <1 hora) desde el aviso | 5 puntos |
## ii) Reducción del TTRC para nivel de URGENCIA (Hasta 2 puntos):
El tiempo máximo exigido en pliego es de 12 horas. Se otorgarán puntos según la siguiente escala:
| Compromiso de respuesta en un máximo de (≥10 horas a <12 horas) desde el aviso | 0 puntos |
|-------------------------------------------------------------------------------------|------------|
| Compromiso de respuesta en un máximo de entre (≥8 horas a <10 horas) desde el aviso | 0,5 puntos |
| Compromiso de respuesta en un máximo de entre (≥6 hora a <8 horas) desde el aviso | 1 punto |
| Compromiso de respuesta en un máximo inferior a <6 hora desde el aviso | 2 puntos |
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- c) Porcentaje de sustitución adicional al 2,0% anual mínimo (hasta 10 puntos)
Hasta 10 puntos al aumento que el adjudicatario oferte sobre el mínimo exigido de 2,0% hasta el máximo del 7,0%. A razón de 1 puntos por cada 0,5% de luminarias adicional ofertado.
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- d) Porcentaje de descuento ofertado sobre ACCESORIOS (F1) (hasta 1 punto)
Hasta 1,5 puntos al descuento que el adjudicatario oferte sobre los precios de venta al público reflejados en el Anexo para los ACCESORIOS (F1) y que el licitador se compromete a aplicar al Ayuntamiento de Torredonjimeno en cualquier presupuesto o factura, hasta un máximo valorable del 70%.
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- e) Porcentaje de descuento ofertado sobre ALUMBRADO EXTERIOR (F2) (hasta 2 puntos)
Hasta 2 puntos al descuento que el adjudicatario oferte sobre los precios de venta al público reflejados en el Anexo para los ALUMBRADO EXTERIOR (F2) y que el licitador se compromete a aplicar al Ayuntamiento de Torredonjimeno en cualquier presupuesto o factura, hasta un máximo valorable del 70%.
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- f) Porcentaje de descuento ofertado sobre APARAMENTA MODULAR Y FUSIBLES (F3) (hasta 1 punto)
Hasta 1 puntos al descuento que el adjudicatario oferte sobre los precios de venta al público reflejados en el Anexo para los APARAMENTA MODULAR Y FUSIBLES (F3) y que el licitador se compromete a aplicar al Ayuntamiento de Torredonjimeno en cualquier presupuesto o factura, hasta un máximo valorable del 70%.
<!-- formula-not-decoded -->
- g) Porcentaje de descuento ofertado sobre CABLES BT (F4) (hasta 1 punto)
Hasta 1 punto al descuento que el adjudicatario oferte sobre los precios de venta al público reflejados en el Anexo para los CABLES BT (F4) y que el licitador se compromete a aplicar al Ayuntamiento de Torredonjimeno en cualquier presupuesto o factura, hasta un máximo valorable del 70%.
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- h) Porcentaje de descuento ofertado sobre CAJAS Y CANALIZACIONES (F5) (hasta 1 punto)
Hasta 1 punto al descuento que el adjudicatario oferte sobre los precios de venta al público reflejados en el Anexo para los CAJAS Y CANALIZACIONES (F5) y que el licitador se compromete a aplicar al Ayuntamiento de Torredonjimeno en cualquier presupuesto o factura, hasta un máximo valorable del 70%.
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- i) Porcentaje de descuento ofertado sobre TRABAJOS EXTERIOR (F6) (hasta 1 punto)
Hasta 1 punto al descuento que el adjudicatario oferte sobre los precios de venta al público reflejados en el Anexo para los TRABAJOS EXTERIOR (F6) y que el licitador se compromete a aplicar al Ayuntamiento de Torredonjimeno en cualquier presupuesto o factura, hasta un máximo valorable del 70%.
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- j) Porcentaje de descuento ofertado sobre MANO DE OBRA (M1) (hasta 1 punto)
Hasta 1 punto al descuento que el adjudicatario oferte sobre los precios reflejados en el Anexo para la MANO DE OBRA (M1) y que el licitador se compromete a aplicar al Ayuntamiento de Torredonjimeno en cualquier presupuesto o factura. A razón de 0,05 puntos por cada 1% de descuento ofertado hasta un máximo del 50%.
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## II. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (20 puntos):
- a) Memoria técnica y Plan de servicio (Hasta 20 puntos):
Se valorará la calidad y el detalle de la memoria técnica presentada, atendiendo a los siguientes subcriterios:
1. Planificación del Mantenimiento Preventivo:
2. o Descripción detallada de las gamas de mantenimiento específicas para cada tipología de edificio (docente, deportivo, administrativo) y no genéricas.
3. o Cronograma anual de intervenciones que minimice la interferencia con la actividad municipal.
2. Organización del Servicio y Respuesta ante Averías:
5. o Protocolo de actuación ante avisos urgentes (flujo de comunicación, tiempos de llegada estimados reales, escalado de incidencias).
6. o Sistema de gestión del servicio de guardia (cómo se garantiza la disponibilidad real 24h).
La documentación se entregará redactada en fuente 'Arial', con tamaño mínimo de fuente de 10 pt. e interlineado sencillo. El número de páginas de esta Memoria no será superior a 10 páginas DIN-A4 (una página equivale a una cara del formato DIN-A4), no contabilizándose ni el índice ni la portada, siempre que no contengan información que pudiera ser tenida en cuenta como contenido de la memoria. Se presentará en formato PDF a una cara.
Las memorias junto a sus propuestas se calificarán según: (PMT)
1. Planificación del Mantenimiento Preventivo (Hasta 10 puntos):
2. Propuesta muy adecuada (detalla gamas por tipología de vías principales, parques, zonas monumentales): 10 puntos.
3. Propuesta adecuada (aceptable pero genérica en algunos puntos): 5 puntos.
4. Propuesta básica o insuficiente: 0 puntos.
2. Organización del Servicio y Respuesta ante Averías (Hasta 10 puntos):
6. Propuesta muy adecuada (protocolos claros, escalado definido y gestión real 24h garantizada): 10 puntos.
7. Propuesta adecuada (protocolos estándar, sistema de guardia básico): 5 puntos.
8. Propuesta básica o insuficiente: 0 puntos.
## Puntuación TOTAL para Propuesta de adjudicación (máximo 100 puntos)
Para cada licitante se calculará la puntuación total, sobre un máximo de 100 puntos, de acuerdo con la siguiente expresión:
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PA = Pi + PTTR + P lumi + P acc + Palu + P apm + P cbt + P cjc + P tex + Pmo + PMT
Resultando propuesto el licitante de mayor puntuación total.
## CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
## CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. Garantía provisional.
No se exige para el presente contrato, de conformidad con el artículo 106 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
## CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se considerarán desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
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- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
## CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Su composición se publicará a través del perfil de contratante al publicar el anuncio de licitación o bien se hará pública con carácter previo a su constitución a través de un Anuncio específico en el citado perfil.
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## CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11'00 horas , procederá a la apertura de los Archivos Electrónicos «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente , procederá a la apertura y examen de los Archivos Electrónicos «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
## CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. Apertura del Archivo Electrónico «B»
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación, se procederá a la apertura de los sobres Archivo Electrónico «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor («C») y de los criterios cuya ponderación es automática («B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
## CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de diez días hábiles , a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Esta documentación se presentará mediante instancia general a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Torredonjimeno. ( https://tosiria.sedelectronica.es .)
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del
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presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
## CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
- a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
- b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
- c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 1 año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
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La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días .
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde el primer acto de apertura de las proposiciones
## CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
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Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
| Tipo Especial | De tipo Medioambiental: Se debe garantizar el cumplimiento exhaustivo de toda la normativa de tipo medioambiental afectada. |
|-----------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
## 23.1 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
| DIR3 Código de Entidad | L01230872 |
|------------------------------------------------------|-------------|
| DIR3 Órgano de tramitación Intervención | L01230872 |
| DIR3 Oficina contable ayuntamiento de Torredonjimeno | L01230872 |
| DIR3 Órgano proponente Alcaldía | L01230872 |
El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
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Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
## 23.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
## 23.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
- a. Garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, tanto en el Ayuntamiento como en todas sus dependencias.
- b. Ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas, así como seguir las instrucciones que en su caso le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
- c. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
- d. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
- e. Las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
- f. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
- g. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono
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puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
- f. Puesto que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se establecen las siguientes obligaciones esenciales adicionales:
- Constancia expresa de la finalidad para la que se ceden los datos
- Someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la unión europea en materia de protección de datos.
- Presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- Comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a la que se refiere el apartado anterior.
- Indicar en la oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar mensualmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, una declaración responsable con la siguiente información:
- Los trabajos realizados durante cada mes, que son objeto del contrato.
- Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
- Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada mes.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
## 23.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas . Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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- Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
## 23.5. Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
## 23.6. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Subcontratación
No se autoriza la subcontratación, excepto de una tarea puntual y previa autorización
municipal, en cuyo caso se realizará en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La subcontratación, en su caso, deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
- a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
- Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
- Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
- Importe de las prestaciones a subcontratar.
- b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
- c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
- d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
- e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral así como de
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la obligación de sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de Protección de datos, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificaciones Contractuales Previstas
No se prevé, de manera expresa, ninguna posibilidad de modificación contractual, solo hará falta la mencionada modificación cuando concurran obligaciones de prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales, en conformidad con el artículo 205 de la LCSP.
No tendrán la consideración de modificación, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10% del precio del contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
- a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
- b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
- c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de
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## prohibición de contratar.
- d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
Conforme a lo establecido en el art. 192 y siguientes de la LCSP y en el PCAP.
## 28.1.- Por demora:
De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP .
## 28.2.- Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso:
- 28.2.1) Por cumplimiento defectuoso: - Procede: Si. - 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las que se impongan superen el 50% del precio del contrato (artículo 192.1 LCSP).
- 28.2.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: - Procede: Si. - 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las que se impongan superen el 50% del precio del contrato (artículo 192.1 LCSP).
- 28.2.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: -Procede: Si. - 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las que se impongan superen el 50% del precio del contrato (artículo 192.1 LCSP).
- 28.3.- Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: - Procede: Si.
- 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las que se impongan superen el 50% del precio del contrato (artículo 192.1 LCSP).
- 28.4.- Por incumplimiento del plazo señalado para la presentación de la documentación:
- Según se establezca en el PCAP (3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido).
- 28.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral (artículo 201 y 192 de la LCSP): - Procede: Si.
- 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las que se impongan superen el 50% del precio del contrato.
## 28.6.-Por subcontratación: - Procede: No.
- En el presente contrato queda prohibida la subcontratación, excepto en el supuesto de que una determinada tarea puntual y previa autorización municipal, tenga que realizarse por medios externos a la empresa adjudicataria del contrato, por no disponer esta de los medios necesarios para acometerla por su especial dificultad o por requerirse una velocidad de ejecución superior a la que pueda acometer la propia empresa.
- 28.7.- La no subsanación de daños causados a terceros (art. 196 LCSP): -Procede: Si.
- Por incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato: 10% del precio del contrato, IVA excluido, sin que el total de las que se impongan superen el 50% del precio del contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
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Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula anterior.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un técnico municipal responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
- Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
- Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
- Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
- Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
- Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será el Servicio de Urbanismo (el ingeniero técnico municipal).
## CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos
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## 32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
Teniendo en cuenta que la ejecución del presente contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, se hace constar:
| Finalidad Principal de la Cesión de Datos | La protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos |
|---------------------------------------------|------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Obligación del contratista | El futuro contratista deberá someterse, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución recogida en la cláusula Vigésimo primera del presente pliego. |
| Ubicación de los servidores | La empresa adjudicataria deberá presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos |
| Modificaciones en la declaración | El contratista debe comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la Declaración sobre la ubicación de los servidores |
| Subcontratación | Los licitadores deben indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización |
## 32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
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## CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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## ANEXO I
## MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, a efectos de su participación en la licitación 'Contratación del Servicio de conservación, mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de alumbrado público del término municipal de Torredonjimeno'.
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de 'Contratación del Servicio de conservación, mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de alumbrado público del término municipal de Torredonjimeno'.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato del Servicio de mantenimiento y soporte técnico de la plataforma de licitación electrónica del Ayuntamiento de Torredonjimeno, en concreto:
- [ ] □ Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- [ ] □ Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
- [ ] □ Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- [ ] □ Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [solo en caso de empresas extranjeras].
- [ ] □ Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
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Mantenimiento
Canon
Orden de Trabajo
Total
## ANEXO II
## MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
## OFERTA ECONÓMICA
« \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con domicilio a efectos de notificaciones en \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, n.º \_\_\_, con NIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_, en representación de la Entidad \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, con NIF/CIF n.º \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_, enterado del expediente para la contratación del servicio de 'conservación, mantenimiento y revisión periódica de las instalaciones de alumbrado público del término municipal de Torredonjimeno' , por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros y \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, según el siguiente desglose:
Importe anual (Sin
IVA)
€
6.000,00 €
€
Importe 2 años (Sin
IVA)
€
12.000,00 €
€
Anterior más
prórroga (1 año)
€
18.000,00 €
€
| | Importe anual (Con IVA) | Importe 2 años (Con IVA) | Anterior más prórroga (1 año) |
|---------------------|---------------------------|----------------------------|---------------------------------|
| Mantenimiento Canon | € | € | € |
| Orden de Trabajo | 7.260,00 € | 14.520,00 € | 21.780,00 € |
| Total | € | € | € |
Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
## CRITERIO
Mejora en los Tiempos Totales de Respuesta (TTRC) (hasta 7 puntos)
Porcentaje de sustitución adicional al 2,0%
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| anual mínimo (hasta 10 puntos) |
|-------------------------------------------------------------------------------------------|
| Porcentaje de descuento ofertado sobre ACCESORIOS (F1) (hasta 1 punto) |
| Porcentaje de descuento ofertado sobre ALUMBRADO EXTERIOR (F2) (hasta 2 puntos) |
| Porcentaje de descuento ofertado sobre APARAMENTA MODULAR Y FUSIBLES (F3) (hasta 1 punto) |
| Porcentaje de descuento ofertado sobre CABLES BT (F4) (hasta 1 punto) |
| Porcentaje de descuento ofertado sobre CAJAS Y CANALIZACIONES (F5) (hasta 1 punto) |
| Porcentaje de descuento ofertado sobre TRABAJOS EXTERIOR (F6) (hasta 1 punto) |
| Porcentaje de descuento ofertado sobre MANO DE OBRA (M1) (hasta 1 punto) |
Firma del candidato,
Fdo.: \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_.».
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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