Memoria justificativa

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Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias 06800 MÉRIDA ## CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA CON FAMILIAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR Y CON FAMILIAS EN ADOPCIÓN. ## MEMORÍA JUSTIFICATIVA DEL EXPEDIENTE 1. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE E INSUFICIENCIA DE MEDIOS. 2. 1.1. Objeto del contrato: El presente contrato tiene por objeto fijar las condiciones técnicas que regulan la contratación del servicio de intervención especializada con familias en acogimiento familiar y con familias en adopción, ya sean éstas entendidas tanto como familias candidatas a la formalización de un acogimiento familiar, o adopción como familias acogedoras o adoptivas en las que ya se ha resuelto la medida de protección, todo ello en el ámbito de las actuaciones que en la citada materia se efectúan desde el Sistema de Protección y atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Es pertinente reflejar en este momento, que esta contratación pretende integrar tanto la intervención especializada con familias en acogimiento familiar como adopción como familias acogedoras o adoptivas hasta el momento en contratos de servicio diferentes. Esta decisión ha sido tomada por el órgano competente (la Secretaría General de Servicios Sociales, Salud, Infancia y Familias) con el objetivo de aunar recursos, generar sinergias e implementar estrategias conjuntas en las áreas de acogimiento y adopción que respondan de forma eficaz a las nuevas necesidades de ambas áreas, y sirva como base para la evolución de estas. El servicio tiene como alcance la realización de tareas de apoyo técnico especializado en los ámbitos de información y formación de familias candidatas a acogimiento familiar, candidatas a la adopción, valoraciones de las características de los núcleos familiares solicitantes, así como la realización del seguimiento e intervenciones de apoyo a las familias acogedoras y familias adoptivas, una vez que la medida de protección se haya formalizado. A los efectos contemplados en los artículos 22.1.c y 145.4 LCSP 9/17, así como a cuantos otros sean relevantes, el presente contrato se considera englobado en la categoría de contratos de servicios sociales identificados en el Anexo IV de la LCSP 9/17. ## 1.2. Normativa aplicable: Será de aplicación la legislación vigente de ámbito nacional y autonómico, así como el desarrollo normativo y reglamentario que proceda en la materia señalada en el punto 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), teniendo presente el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección de la infancia y la estructura administrativa de servicios y prestaciones, habiéndose de citar especialmente: - a. Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo, Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo y Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero. - b. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 1 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 1/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 noviembre de 1989, constituye en este sentido un instrumento del mayor nivel, con valor formal de fuente del derecho internacional que obliga, por tanto, a los Estados Parte, habiendo sido ratificado por el Estado español el 30 de noviembre de 1990. - c. Convenio de la Haya sobre Protección de Menores y cooperación en materia de adopción internacional, de 29 de mayo de 1993. - d. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. - e. Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. - f. Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores de Extremadura. - g. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. - h. Decreto 101/2018, de 3 de julio, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de adopción de menores, y Decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. - i. Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. - j. Ley 14/ 2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. - k. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales. - l. Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento Europeo de Protección de datos). - m. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - n. Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. Asimismo, se estará a cuantas otras disposiciones legislativas y reglamentarias relacionadas con la prestación del servicio sean e aplicación, así como aquellas que entren en vigor durante el período de ejecución del contrato, y las modificaciones que afecten a la normativa aplicable. El prestatario deberá disponer de las autorizaciones, licencias o permisos que, en distintos ámbitos, pudieran ser exigidos para el desarrollo de la actividad. ## 1.3. Insuficiencia de medios: Tomando como premisa la anterior exposición de objeto y normativa aplicable, es oportuno, por tanto, que los poderes públicos tengan impuesta la obligación de propiciar apoyos y facilitar la intervención técnica especializada en los programas de Acogimiento y Adopción Familiar. Obligación a la que, de una forma o de otra, se une ahora la de la difusión, sensibilización y divulgación de la medida que permita, progresivamente, disponer de un suficiente conjunto de familias candidatas a acogimiento que permita a la Entidad Pública de Protección el también progresivo cumplimiento del mandato legal por el que se pretende minimizar el número de menores en acogimiento residencial. Es preciso, para acometer la complejidad de las actuaciones técnicas que el programa de acogimiento familiar demanda, disponer de personal de apoyo técnico suficiente para el desarrollo de un conjunto de actuaciones que, MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 2 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 2/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 en el ámbito psicosocial, han de desplegarse sobre las familias y menores, siendo preciso, para atender esta necesidad, apelar a la vía de la contratación administrativa para el desarrollo de actuaciones y e intervenciones técnicas, sobre toda la población existente, en su dimensión adecuada, bajo la fórmula de contrato de servicio. Las razones técnicas en las que se fundamenta el mandato legal en esta materia son amplias, pero pueden esquematizarse en un epígrafe: el mejor entorno de crecimiento para un menor que no puede desarrollarse en el seno de su familia de procedencia es otra familia. No obstante, tras esta verbalización aparentemente obvia, se esconde una complejidad técnica elevada, que hace a la medida del acogimiento familiar acreedora de un importante monto de apoyo e intervención técnica al objeto de que pueda desarrollarse de forma satisfactoria para el menor objeto de protección. Ello es así debido a que, en muchos casos, las principales bondades de esta medida de protección se convierten, también en factor que contribuye a su complejidad. Entre las más evidentes se ha de citar el carácter, a priori, temporal de la medida, que puede señalar un indudablemente necesario trabajo técnico de apoyo a la elaboración, asimilación y ubicación de esta variable temporal en el caso del acogimiento, y tanto por parte del menor acogido como por parte de la familia acogedora, o definitiva en el caso de la adopción. La evolución que han presentado ambos servicios de intervención especializada, y debido a ello la integración argumentada de ambos en este contrato detallada en el primer apartado de la presente memoria, explica la necesidad de la generación de sinergias suficiente para la obtención de los mejores resultados posibles, algo para lo que se hace indispensable la versatilidad y agilidad, así como la especialización concreta en ambas áreas del personal a llevar a cabo dichas funciones, y así como la capacidad de coordinación de ambas áreas. Es por todo ello, que este órgano establece la no existencia de medios propios suficientes adscritos a la Secretaría General de Servicios Sociales, Salud, Infancia y Familias para desempeñar estas funciones necesarias, motivo por el que se tramitaron en 2021 los contratos administrativos mayores con referencia PSS/2021/0000128084, y PPSS/2021/00000005995, y motivo por el que se hace nuevamente necesaria la tramitación de este contrato que pretende integrar ambos anteriores con el objetivo detallado en el punto anterior. ## 2. OTROS ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. - 2.1. Tipo de contrato, tramitación propuesta, fecha de inicio, localización y duración. ## a. Tipo de contrato: - -Contrato mayor de servicios. Procedimiento abierto. Tramitación ordinaria. - -Categorización: CPV 85312000-9, Servicios de asistencia social sin alojamiento. - -CONTRATO SARA: SI - -Contrato reservado: NO. - -Consultas preliminares a mercado: El presente contrato no está precedido de consultas preliminares a mercado. - -Se solicita posibilidad de prórroga en los términos que contempla la LCSP 9/17: SÍ, una o varias sucesivas, sin duración mínima o máxima prefijada de las mismas, teniendo en total una duración máxima el contrato incluidas las prórrogas de 60 meses de conformidad con lo dispuesto en LCSP. - b. Tramitación : Se propone la tramitación del presente expediente como contrato mayor de servicios y procedimiento abierto y tramitación ordinaria, conforme a lo señalado en la LCSP 9/2017. - c. Ubicaciones: Con respecto a las ubicaciones, ha de señalarse que se ha optado por la localización de las dos áreas de intervención especializada en distintos lugares de la geografía extremeña en los que, aplicando la premisa de la equidistancia, sean lugares que favorezcan el desplazamiento de las familias destinatarias del MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 3 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 3/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 servicio, con la mayor facilidad posible, teniendo presente la gran extensión de la geografía a cubrir. A su vez, se ha decidido la ubicación de las sedes en los núcleos urbanos con mayor nivel poblacional, a fin de atender la probabilidad mayor inicial como origen de las familias. Por todo ello, las ciudades donde estarán ubicadas las sedes serán de Mérida, Cáceres y Badajoz, siendo la ubicación de las dos áreas de intervención, la marcada a su vez en el PPT. - d. Duración: El plazo de duración del contrato se ha establecido considerando la necesidad de equilibrar consideraciones relativas a la eficiencia de los esfuerzos de la propia administración, evitando la reiteración de procesos de contratación de posible duración estimada elevada en periodos temporales reducidos. Se contempla un periodo de ejecución de 24 meses para el contrato primitivo. Por tanto, la duración del presente contrato a tenor de las fechas anteriores identificadas de principio y fin del mismo se establece un plazo inicial de 24 meses, prorrogable hasta 36 mensualidades más, de conformidad con la duración máxima que, para un contrato de servicio y sus posibles prórrogas, se señala en el art. 29 LCSP 9/2027. Se ha optado por esta fórmula considerando, tanto la perseguida eficiencia de la integración de ambos servicios especializados, la cual es necesario un espacio temporal suficiente, como el hecho de tener en cuenta el recorrido de dichos servicios especializados a través de los contratos anteriores, lo cual permite contar con mayor experiencia en la ejecución del mismo permitiendo a su vez mediante la tramitación de prórrogas, la disposición de tiempo para la adaptación a las circunstancias que puedan originarse. ## 2.2. Justificación de integración de contratos de ambos servicios especializados (Acogimiento y Adopción), y no división por lotes. Con anterioridad al presente contrato, ambos servicios de intervención especializada contaban con contratos individualizados e independientes, lo cual ha sido replanteado por el órgano gestor a fin de adaptar a las nuevas circunstancias el servicio. Con la experiencia adquirida por éste órgano gestor con ambos contratos, y así como con el objetivo fundamental de mejora en la eficiencia en los contratos junto con la adaptación de estos a las circunstancias cambiantes que puedan originarse, se ha determinado por la integración como modelo que garantice una mayor eficiencia y respuesta a las necesidades actuales. En base a lo anterior, e indagando en las particularidades para la toma de decisión realizadas; La razón principal de esta integración es la de adaptar a la realidad existente en la actualidad de los servicios de acogimiento y adopción, estando este último en retroceso permanente por el descenso en las posibilidades de adopción (fundamentalmente internacionales). Por tanto, se pretende ajustar los recursos a la demanda, la cual en la actualidad se sitúa fundamentalmente en el servicio de acogimiento el cual en la actualidad se encuentra en plazos de hasta seis meses para la realización de valoraciones. En segundo lugar, la integración de ambos servicios en un mismo contrato permitiría la colaboración eficaz como un solo equipo entre ambos servicios, favoreciendo la eficiencia, y la adecuación a los avances normativos recogidos en el nuevo decreto, los cuales pretenden favorecer las transiciones de las familias entre los servicios de acogimiento y adopción, así como simultanear solicitudes a ambos servicios por las familias. Por tanto, todo ello redundaría en agilizar los procesos mediante una reconfiguración de los recursos humanos entre los dos servicios adaptada a las necesidades actuales. Teniendo en cuenta la decisión de integración de las áreas de especialización, este órgano tomó la decisión de la no división en lotes del presente contrato, justificada por la necesidad de asegurar una atención integral, homogénea y continuad a las familias que requieran de ambos servicios de intervención especializada, lo cual a su vez fue también motivo por el que se integran ambas servicios de especialización. La fragmentación del contrato en varios lotes podría comprometer la coherencia del modelo de intervención, dificultar la coordinación entre equipos de profesionales (de las tres sedes existentes en Mérida, Badajoz y Cáceres), y generar desigualdades en la prestación del servicio. Además, la gestión unificada permite una planificación más eficiente de los recursos humanos y materiales, MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 4 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 4/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 así como una supervisión más eficaz por parte de la administración contratante. En este contexto, la contratación en un único lote garantiza la calidad del servicio, y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y buena administración. ## 2.3. Abono del servicio. El abono de los servicios tendrá lugar con periodicidad mensual, contra presentación de la factura, de conformidad con el precio de adjudicación y siempre que se verifique la adecuada prestación del mismo por parte del órgano responsable de la ejecución del contrato. Las dos áreas de intervención especializada que componen el presente contrato tienen que ver con la realización de servicios con cuantías de facturación fijas mensuales, en función de la oferta económica que hubiera realizado el adjudicatario en el momento de la licitación. ## 2.4. Subcontratación. Este no contrato no estima posible la subcontratación de ninguno de los servicios de los que se compone. Ello se fundamenta en los objetivos propuestos para los servicios de intervención especializada que componen el mismo, sobre los cuales se pretende preservar la unidad de acción, lo cual es prioritario para conseguir dichos objetivos fijados en el PPT, mediante una coordinación eficaz entre cada una de las tres sedes y las dos áreas de intervención especializada que componen el contrato, y conseguir una correcta prestación de forma armonizada y con la mayor eficiencia, para lo cual es necesario la unidad de criterio que ofrece un contrato gestionado por una sola empresa adjudicataria que gestione de forma integral el contrato. Tampoco parece adecuado, por sus beneficiarios (núcleos familiares acogedores y adoptivos interesados o en la actualidad en proceso), ya que el vínculo afectivo con las familias no es posible con una descentralización del personal técnico, así como el conocimiento de las familias por más de una persona de referencia. Además, es necesario tener en cuenta que tanto el acogimiento como la adopción, es un momento crítico para los niños/as, para lo que es necesario una estabilidad de la persona referente para ellos/as, así como una disponibilidad para una mayor capacidad de generación de confianza. A fin de garantizar una mayor disponibilidad para situaciones de urgencias, es prioritario un servicio integrado bajo un área de coordinación único y definido (como se propone en el presente contrato). Por último, la tendencia y objetivo del contrato es a su vez fomentar y favorecer una transición entre ambos servicios especializados, algo para lo que se requiere un equipo definido y coordinado bajo una uniformidad de criterio. Por todo ello, este órgano considera no considera la subcontratación como una herramienta que mejore el servicio, sino una posible desvirtuación del objetivo del servicio. ## 2.5. Subrogación de personal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), cuando en la ejecución del contrato resulte necesaria la subrogación de personal, la empresa licitadora estará obligada a asumir dicha subrogación en los términos previstos en la normativa laboral aplicable y en los convenios colectivos sectoriales vigentes (en este caso el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores). El PPT del presente contrato recoge en su Anexo I la relación detallada del personal afectado por la subrogación con la información necesaria para el cumplimiento del principio de transparencia y para permitir a su vez la correcta valoración de costes laborales por parte de las empresas licitadoras. A su vez, en la Memoria Económica, se refleja igualmente la relación del personal subrogable como base sobre la que se procedió a realizar los cálculos referentes MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 5 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 5/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 ## a los gastos retributivos que complementan dicha Memoria Económica. Las empresas licitadoras deberán tener en cuenta los costes derivados de la subrogación en la elaboración de su oferta económica, sin que puedan alegar desconocimiento de esta obligación para solicitar modificaciones posteriores del contrato. El incumplimiento de la obligación de subrogación será considerado causa de resolución del contrato, conforme al artículo 211 de la LCSP, sin perjuicio de las responsabilidades laborales y administrativas que pudieran derivarse. ## 2.6. No requerimiento de autorización administrativa. No se considera la inclusión en la documentación del expediente de la exigencia a posibles candidatos de la autorización y la acreditación a las que se refiere la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en sus artículos 52 y 53, toda vez que aún no existe desarrollo reglamentario que regule los procedimientos administrativos para la emisión, en su caso, de las mismas, ni disponibles disposiciones normativas referentes a la autorización, acreditación e inspección de servicios sociales. ## 2.7. Obligaciones esenciales de ejecución del contrato. Además de cuantas resulten de necesaria inclusión, desde este órgano se propone adicionalmente al órgano de contratación la incorporación en el CRC de obligaciones esenciales de ejecución del contrato relativas a la aportación de los trabajadores que presten el servicio de certificaciones del Registro Central de delincuentes sexuales, así como a la inmediata sustitución de aquellos que, en su caso, pudieran tener antecedentes inscritos en el citado Registro, de conformidad con la normativa aplicable. Todo ello en consecuencia con la normativa en vigor en materia de protección y atención a la infancia. Adicionalmente a lo anteriormente expuesto, la empresa adjudicataria deberá disponer de una póliza de seguro multirriesgo, en particular, un seguro contra incendios, accidentes, riesgos profesionales y de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las posibles indemnizaciones a favor de los jóvenes y de las personas profesionales o a favor de terceros que pudieran generarse por hechos o circunstancias acaecidos en el marco de las actividades desarrolladas en el recurso por sus profesionales o por aquellos que se encuentren adscritos al recurso, incluyéndose las acontecidas durante el desarrollo de talleres propios o prácticas en cualquiera de sus oficinas con las que cuentan las dos áreas de intervención especializada en las que participen las familias a las que se dirigen las áreas de intervención que componen el presente contrato. La cobertura económica mínima del seguro será de al menos 300.000€. ## 3. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LOS CRITERIOS DE SOLVENCIA Y DE VALORACIÓN SELECCIONADOS. En relación a los criterios de solvencia, a continuación, detallados en la presente memoria justificativa, indicar que los mismos se ajustan a la Circular 1/2018, de 18 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura: ## 3.1. Solvencia económica y financiera: Se requerirá a las empresas que opten al presente contrato, la acreditación del mejor ejercicio dentro de los tres MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 6 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 6/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 últimos disponibles en función a las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de prestación de las ofertas por importe igual o superior a 0,2 veces sobre el Valor Estimado del contrato, la cual este órgano estima como punto de equilibrio óptimo con el que garantizar que el conocimiento suficiente por parte de las empresas licitadoras del sector, habiendo a su vez operado en él con éxito, evitando a su vez la restricción indebida de la competencia que produciría un porcentaje superior, todo ello de acuerdo con el marco normativo impuesto por Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), y la Circular 1/2018, de 18 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura, significando por tanto la cantidad de: 887.656,31 €. ## 3.2. Solvencia técnica o profesional: En relación a la solvencia técnica o profesional, los principales servicios o trabajos realizados deberán de ser de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 90.1.a de la LCSP 9/2017. La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución del periodo citado deberá ser igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato, (621.359,42€). ## 3.3. Configuración de criterios utilizados: Al objeto de incrementar la introducción de elementos de calidad en la selección de las ofertas presentadas y dando cumplimiento al artículo 145.4 LCSP 9/2017, entendiéndose que el objeto del contrato se encuentra incluido en el Anexo IV de la misma, susceptible de definición por CPV 85312000-9, Servicios de asistencia social sin alojamiento, un 70% de los mismos obedece a criterios de calidad, correspondiendo al precio un peso en el total de los puntos asignables del 30% como máximo. Adicionalmente se tienen en consideración, habida cuenta de la naturaleza de la actuación a contratar, lo contemplado, en el Decreto-Ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. La configuración de criterios de valoración de las ofertas determinadas para el presente contrato es la que mostramos a continuación: | GRUPOCRITERIOS | APARTADOS | CRITERIOS DECALIDAD (Art.145,4 LCSP) | OTROS CRITERIOS | TOTAL | |--------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|----------------------------------------|-------------------|---------| | CRITERIOS DEADJUDICACIÓN DECARÁCTER AUTOMÁTICO | OFERTA ECONÓMICA OTROS CRITERIOS DEVALORACIÓN CUANTIFICABLES MATEMÁTICAMENTE (Bolsa de horas anuales) MEJORA DEVALORACIÓN AUTOMÁTICA | 10 15 | 30 | 60 | | CRITERIOS DEADJUDICACIÓN SUSCEPTIBLES DEJUICIO DEVALOR | CRITERIOS SOCIALES DEVALORACIÓN AUTOMÁTICA (Formación en mat. Rela) | 5 | | 40 | | | técnicos) TOTAL | 10 | | 40 | | | | 70 | | | | | | | 30 | 100 | Así, se asignará un máximo de 30 puntos a la mejor económica, proponiéndose el uso de la fórmula B debido a que la distribución de puntuación que lleva a cabo dicha fórmula implica valorar mejor las ofertas que, por su cercanía a la baja media, se consideran más ajustadas a precios de mercado, potenciando menos en la asignación de puntos a las ofertas excesivamente bajas o desproporcionadas. Esto podría conllevar, a su vez, que en la adjudicación del contrato puedan influir más lo ofrecido por los licitadores en relación con el resto de los criterios de adjudicación lo cual reviste especial importancia en un expediente como este en que el peso total de los criterios de valoración distintos del precio ascendiente a 70 puntos. MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 7 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 7/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 Se ha efectuado, igualmente, un esfuerzo en el diseño tanto de criterios de valoración de carácter automático, como de criterios de sujetos a juicio de valor que respondieran al objeto de contratación y a la particularidad de estructura funcional compuesta por tres oficinas (Cáceres, Badajoz y Mérida), y organizativa las dos áreas especializadas no homogéneas por ubicación en Mérida únicamente del servicio especializado de Adopción, a la vez que residir igualmente en Mérida la coordinación general de ambas áreas. Por todo ello, se hace especialmente necesaria la valoración de ciertos aspectos que incidan (más allá de la adecuada ejecución del contrato); tanto en la calidad por el nivel de especialización necesaria en cada una de las dos áreas, como en aspectos que redunden en aspectos con especial incidencia en la operativa y en las condiciones a ofrecer al equipo técnico. A continuación, detallamos las consideraciones relativas a cada uno de los criterios seleccionados: - 3.4. Criterios de adjudicación automática. Hasta 60 puntos. - A. Evaluación de la oferta económica: Hasta 30 puntos. Se aplican las prescripciones que para contratos relativos a servicios de cuidados a las personas en el ámbito de los servicios sociales se incluyen en el DecretoLey 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la cantidad en la contratación pública para la reactivación económica. Con respecto a la valoración de la oferta económica, se asignará un máximo de 30 puntos a la propuesta económicamente más ventajosa, proponiéndose el uso de la fórmula B debido a que la distribución de puntuación que lleva a cabo dicha fórmula implica valorar mejor las ofertas que, por su cercanía a la baja media, se consideran más ajustadas a precios de mercado, potenciando menos en la asignación de puntos a las ofertas excesivamente bajas o desproporcionadas. Esto podría conllevar, a su vez, que en la adjudicación del contrato puedan influir más lo ofrecido por los licitadores en relación con el resto de los criterios de adjudicación lo cual reviste especial importancia en un expediente como este en que el peso total de los criterios de valoración distintos del precio a 70 puntos y para el que la normativa aplicable insiste en la necesidad acrecentada de la obtención de la mejor ratio calidad/precio, limitando el peso de este último. En atención a lo señalado: JUSTIFICACIÓN DE LA PONDERACIÓN DE ESTE CRITERIO SOBRE EL TOTAL: Aplicación del art. 3.2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA FÓRMULA ELEGIDA: La justificación de uso de una fórmula de determinación de la puntuación a asignar en función de la oferta económica, frente a las otras alternativas, sólo puede fundamentarse en el diferente funcionamiento aritmético de las mismas. Como ya se ha señalado, el imperativo legal para este tipo de contratos, por el que se promueve la valoración de la calidad de las ofertas, exige el uso de una fórmula que evite una excesiva dispersión en las puntuaciones asignadas con base en ofertas económicas que estén próximas, debiendo primarse la proporcionalidad. Se entiende que la Fórmula B permite razonablemente el cumplimiento de esta premisa. - B. Otros criterios de valoración cuantificables matemáticamente. Hasta 30 puntos. 1. Bolsa de horas anuales . Hasta 10 puntos. Se valorará la aportación de una bolsa de horas anuales, con un máximo de 250 horas, de las que la Administración dispondrá libremente y sin coste alguno, para la realización de trabajos de seguimiento, valoración de expedientes, formación a familias, sensibilización y promoción así como todas aquellas que se encuentran recogidas en el apartado 3.1 del PPT a desarrollar por todo el equipo técnico de las dos áreas de intervención especializada, disponible durante la vigencia del contrato, incluidas posibles prórrogas. MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 8 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 8/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 La oferta de horas adicionales gratuitas que realicen las empresas licitadoras para la realización de trabajos extraordinarios será la correspondiente a cada año de duración del contrato, por lo que el número de horas adicionales gratuitas se incrementará en la misma cantidad ofertada cada año de duración, incluidas las posibles prórrogas, liquidándose anualmente. En el supuesto de que la bolsa de horas se ofrezca condicionada o restringida en su libre disponibilidad por la Administración, la oferta recibirá 0 puntos. Obtendrá la máxima puntuación (hasta 10 puntos) la oferta más ventajosa, resultando puntuadas el resto de las proposiciones en base a la siguiente disposición, debiendo ajustarse las propuestas a las posibilidades detalles a continuación: - Por 50 horas de servicio adicional: 2 puntos. - Por 100 horas de servicio adicional: 4 puntos. - Por 150 horas de servicio adicional: 6 puntos. - Por 200 horas de servicio adicional: 8 puntos. - Por 250 horas de servicio adicional: 10 puntos. Con independencia de ello, sin una oferta es igual a 0, se le asignará 0 puntos. La no facilitación de las horas de trabajo relativas a esa mejora, en caso de haber sido ofertada y haber sido instada su activación por el responsable del contrato, podrá motivar la interposición de penalidades, de conformidad con lo que se dispone en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La no disposición de tales horas, cuando sea por causas ajenas al adjudicatario, no dará lugar a consecuencias alguna para éste. La no facilitación de las horas de trabajo relativas a esa mejora (o su facilitación parcial), en caso de haber sido ofertada y de no haber sido instada su activación, (o haber sido activada su activación para un número inferior de las mismas) por el responsable de ejecución del contrato, conllevará una detracción en la facturación de 20,36 € (IVA no inc.) por hora no prestada, hasta el límite de aquellas que se configuran en la definición del criterio. Dicha minoración procederá hacerse en las facturas correspondientes al último mes de cada periodo anual de prestación del servicio. ## 1.1. Justificación de la elección de este criterio: Aunque los recursos descritos en el PPT son suficientes, la inclusión de una bolsa de horas para la contratación de profesionales de los perfiles adscritos a este contrato para las dos áreas de intervención especializada de adopción y acogimiento (Psicólogos/as,Trabajadores/as sociales, Educadores/as sociales), incidiría directamente al aumento de la disponibilidad de personal técnico para la atención a familias en turno de tarde o fines de semana a través de entrevistas de valoración, o mediante la realización de formaciones o acciones de sensibilización, permitiendo con ello dar respuesta a limitaciones de disponibilidad tanto de familias como de niños/as evitando permitiendo por tanto conciliar vida laboral, social y educativa. Por ello, garantizaría un plus de disponibilidad del servicio hacia las familias, sin comprometer en exceso ante estas eventualidades a todo el equipo técnico. Este criterio aporta un valor añadido objetivo al servicio, ya que: - Amplia la disponibilidad horaria para la atención a familias en fase de valoración. - Cubre ausencias imprevistas del personal habitual sin merma en la calidad del servicio. - Garantiza la mayor participación en formaciones grupales y eventos a organizar por ambas áreas. - Aumenta la capacidad de respuesta eficaz para las diversas acciones a desarrollar por ambas áreas. Por tanto, la bolsa constituye un mecanismo de flexibilidad operativa que permite a la entidad adjudicataria adaptar los recursos humanos a las necesidades reales del servicio, sin comprometer la estabilidad del equipo ni la planificación general. MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 9 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 9/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 Abundando en lo anterior y adicionalmente a lo que se contemple en el clausulado administrativo del contrato (y sus anexos), el Pliego de Prescripciones Técnicas determina, al objeto de garantizar la verificación y control de la ejecución de este criterio, si se hubiera ofertado, lo siguiente: Adicionalmente a lo anteriormente señalado y en tanto en el Cuadro Resumen de Características del presente expediente de contratación se ha identificado un criterio de adjudicación relativo a BOLSA DE HORAS anuales, para respetar la obligación de incorporar mecanismos de supervisión y seguimiento de cumplimiento de la misma, el adjudicatario, si hubiera ofertado dicha mejora, con cada factura mensual deberá aportar, en su caso, una certificación del número de horas prestadas como consecuencia de la obligación adquirida con dicho criterio. La misma deberá señalar, como mínimo: las horas prestadas, la fecha, el área de intervención especializada para el que se emplearán dichas horas, el perfil profesional contratado, y las funciones a realizar por el mismo, adjuntándose una certificación en la que se señalen al menos esta información. La no facilitación de las horas de trabajo relativas a esa mejora, en caso de haber sido ofertada y haber sido instada su activación por el responsable del contrato, podrá motivar la interposición de penalidades, de conformidad con lo que se dispone en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La no disposición de tales horas, cuando sea por causas ajenas al adjudicatario, no dará lugar a consecuencias alguna para éste. La no facilitación de las horas de trabajo relativas a esa mejora (o su facilitación parcial), en caso de haber sido ofertada y de no haber sido instada su activación, (o haber sido activada su activación para un número inferior de las mismas) por el responsable de ejecución del contrato, conllevará una detracción en la facturación de 20,36 € (IVA no inc.) por hora no prestada, hasta el límite de aquellas que se configuran en la definición del criterio. Dicha minoración procederá hacerse en las facturas correspondientes al último mes de cada periodo anual de prestación del servicio. ## 1.2. Valoración del coste de la mejora: El Catálogo de Criterios de Valoración en Contratos de Servicios contempla que esta mejora tendrá máximo admisible de un 10% de los puntos totales, para lo que teniendo en consideración este hecho, se efectúan las siguientes consideraciones: El cálculo de los costes de la hora de trabajo de la bolsa de los perfiles adscritos a este contrato para las dos áreas de intervención especializada de adopción y acogimiento (Psicólogos/as, Trabajadores/as sociales, Educadores/as sociales), ha sido establecido utilizando como referencia la tabla salarial del V Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores, Resolución de 3 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo. Según lo establecido en dicho convenio, la escala salarial que corresponde a los perfiles profesionales adscritos en el PPT de (Psicólogos/as,Trabajadores/as Sociales, Educadores/as Sociales) es la correspondiente al Grupo 1B para la opción de 'Resto de Centros', (por tratarse de un recurso en régimen abierto). Aplicando a su vez el resto de los costes referentes a la contratación, el salario total del que poder extraer el importe hora ha sido establecido en 35.056,82 €. Según el artículo 55 del V Convenio (Jornada máxima y distribución horaria), se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.722 horas. Por tanto, el importe de la hora es de 20,36 € (35.056,82 € /1.722). MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 10 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 10/24 | <!-- image --> 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 2. Mejora de valoración automática. Hasta 15 puntos. Aspectos personales del PPT mejorables . Mejoras sobre el número de profesionales del personal de la oferta con cualificación técnica de Psicólogo/a y Trabajador/a Social definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas contratados a media jornada. - 2.1. Características generales y organizativas: será su cometido el de ofrecer el soporte técnico adicional al equipo de profesionales de las diferentes oficinas que conforman los dos servicios especializados de acogimiento y adopción. De igual modo, esta mejora será sin cargo adicional para el órgano gestor del contrato, disponible durante la vigencia del contrato, incluidas posibles prórrogas, no siendo posible imputar las horas de este servicio a la jornada establecida a los profesionales que desarrollan sus funciones en las diferentes oficinas que conforman los dos servicios especializados objeto de este contrato. Las titulaciones de dichos profesionales serán de igual características y exigencias a las del personal de igual cualificación de la plantilla de adscripción obligatoria (tanto en el caso de la especialidad de Psicología, como en la de Trabajo Social). Esta media jornada adicional se prestará durante todo el periodo de vigencia del contrato y, en su caso en cualquiera de sus prórrogas. De conformidad con el vigente Catálogo de Criterios de Adjudicación en contratos de servicios, las mismas se definen de forma concreta y no genérica. Obtendrá la máxima puntuación (hasta 15 puntos), la oferta más ventajosa, resultando puntuadas el resto de las proposiciones en base a la siguiente disposición, debiendo ajustarse las propuestas a las posibilidades detalladas a continuación: - Por un/a profesional con cualificación de Psicología a media jornada: 7,5 puntos. - Por un/a profesional con cualificación de Trabajo Social a media jornada: 7,5 puntos. ## 2.2. Justificación de elección del criterio: Si bien el PPT se encuentra dimensionado adecuadamente en cuanto al número y requerimientos de la plantilla, con relación a los objetivos técnicos definidos en el PPT en cada uno de los dos servicios especializados, así como en las tres distintas oficinas que lo componen, es pertinente aportar refuerzos adicionales que redunden en la calidad de la prestación de los servicios, además de reducir el tiempo de respuesta ante posibles incrementos de solicitudes en uno u otro servicio. El conocimiento y la experiencia que este órgano gestor dispone del contexto de ambos servicios (especialmente el de acogimiento), prevé la necesidad de este tipo de refuerzos específicos de apoyo; tanto en el ámbito de la psicología para las evaluaciones de las solicitudes, como en el ámbito del trabajo social para mediación con las familias y menores. La mejora guarda una estrecha relación con el objeto del contrato, y no supone una ampliación del mismo. Este refuerzo supondría un apoyo en el trabajo de autonomía que el equipo técnico desarrolle con las familias y los jóvenes/menores, favoreciendo los procesos de evaluación, seguimiento y adaptación, permitiendo mayores niveles de eficacia. Por ello este criterio tiene como finalidad: - -Reducir los tiempos de demora en evaluaciones de familias para los servicios de especialización de acogimiento y adopción. - -Cumplir con las obligaciones de la administración pública en la gestión de las situaciones de especial necesidad de jóvenes/menores. MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 11 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 11/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 - -Comunicar a personas potencialmente interesadas los servicios y las funciones que desarrolla la Administración como canalizador para las familias interesadas. - -Cumplir con los objetivos de ambos servicios especializados, asegurando que jóvenes y menores dispongan de las oportunidades necesarias en coherencia con los indicadores a valorar. ## 2.3. Valoración del coste de la mejora: El Catálogo de Criterios de Valoración en Contratos de Servicios contempla que esta mejora tendrá un máximo admisible de un 15% de los puntos totales, para lo que teniendo en consideración este hecho, se efectúan las siguientes consideraciones: El cálculo de los costes retributivos, según se establece en la memoria económica, son calculados en base a las tablas salariales del V Convenio Colectivo de Reforma Juvenil y Protección de Menores, Resolución de 3 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo de los perfiles profesionales de Psicológo/a y de Trabajador/a Social. Según lo establecido en dicho convenio, la escala salarial que corresponde a estos perfiles es la correspondiente al (Grupo Profesional 1B), para la opción de 'Resto de centros' (siendo esta la opción en la que por funciones a desarrollar en el presente contrato, es la pertinente), aplicando a su vez los costes referentes a la contratación a abordar por la empresa referente a seguridad social, el coste total de la contratación del/los profesional/les es de 41.941,31€ (por cada uno de los profesionales y a jornada completa, de acuerdo con el V Convenio). Según el artículo 55 del V Convenio (Jornada máxima y distribución horaria), se establece un cómputo anual máximo de tiempo de trabajo efectivo de 1.722 horas, y dado que la mejora se establece en una contratación del trabajador/a a media jornada, se aplicará una reducción de 50% en el cómputo anual de horas y su consiguiente reducción proporcional en el coste retributivo. Por tanto, el coste retributivo anual respectivamente es de: - -Psicólogo/a: 20.970,65 €/año , (41.941,31 € / 0,5 jornada), correspondiendo a un coste de 24,36€/hora (20.970,65 / (1722 / 2)). - -Trabajador/a Social: 20.970,65 €/año , (41.941,31 € / 0,5 jornada), correspondiendo a un coste de 24,36€/hora (20.970,65 / (1722 / 2)). ## 3. Criterios sociales de valoración automática. Hasta 5 puntos. Medidas de prevención, seguridad y salud laboral. Cursos de formación en materias directamente relacionadas con el desempeño de las funciones a realizar por parte de los/as trabajadores/as. Hasta 5 puntos. - o Se valorará la realización del CURSO 1 sobre: Técnicas y herramientas para un eficaz trabajo colaborativo. (2,5 puntos) El curso tendrá las siguientes características: - -Duración mínima: 20 horas, (en sesiones no superior a 5 horas por semana). - -Ediciones y formato: 1 edición en formato presencial. - -Destinatarios:Todo el equipo técnico adscrito al contrato. - -Contenido mínimo: - Objetivos del curso y beneficios del trabajo colaborativo. Diferencias entre trabajo en MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 12 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 12/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 - equipo y trabajo colaborativo. Principios básicos: confianza, comunicación, responsabilidad compartida - Fundamentos de la colaboración eficaz. Roles y responsabilidades en equipos colaborativos. Dinámicas de grupo y cohesión. Barreras comunes y cómo superarlas (conflictos, falta de comunicación, resistencia al cambio) - Técnicas para mejorar la colaboración y la comunicación efectiva. - Herramientas digitales para la colaboración: gestión de proyectos y tareas,Trello, Asana, M.Planer, etc.. - Metodologías ágiles aplicadas a la colaboración: Kanban, Scrum, Tableros visuales para seguimiento de tareas, Reuniones ágiles: daily stand-up, retrospectivas. - Cultura colaborativa y liderazgo: Cómo fomentar una cultura de colaboración en la organización, liderazgo colaborativo vs. liderazgo tradicional, motivación y reconocimiento en equipos distribuidos. - Evaluación y mejora continua: Indicadores de éxito en la colaboración, herramientas para medir la productividad y satisfacción del equipo, Planes de mejora continua. - -Características del curso: impartido por profesionales especialistas en la temática. Se impartirá de forma presencial. El desarrollo del taller deberá ser eminentemente práctico y pretenderá la adquisición de habilidades y manejo de herramientas al equipo con las que poder desarrollar sus funciones de forma coordinada entre las tres sedes existentes. El desarrollo del taller deberá recoger los aspectos señalados en el apartado 'Contenido mínimo', no estando permitida la intervención de personal voluntario para la realización de la formación. - o Se valorará la realización del CURSO I1 sobre: Herramientas y Desarrollo de campañas de comunicación y Marketing Social. (2,5 puntos). El curso tendrá las siguientes características: - -Duración mínima: 20 horas, (en sesiones no superior a 5 horas por semana) - -Ediciones y formato: 1 edición en formato presencial. - -Destinatarios:Todo el equipo técnico adscrito al contrato. - -Contenido mínimo: - Principios del marketing social: cambio de comportamiento, impacto social y Aplicación al ámbito de la inclusión, derechos humanos y servicios sociales. - Fundamentos de la Comunicación Social: Elementos del proceso comunicativo, Comunicación persuasiva y emocional, Storytelling aplicado a la sensibilización, promoción y captación de familias para el desarrollo de medidas de protección a la infancia familiar. - Estrategias comunicativas para la sensibilización, promoción y captación de familias para el desarrollo de medidas de protección a la infancia de base familiar. Definición de objetivos SMART, Selección de mensajes clave, Elección de canales y medios (offline y online), Planificación temporal y presupuesto. - Herramientas Digitales para la Comunicación y Marketing Social. - Creación de Contenidos y Creatividad: Técnicas para generar engagement. Consideraciones legales en el manejo de la protección de datos para la difusión de contenido en las redes sociales. - Coordinación de equipos y recursos, Herramientas de gestión de proyectos: Trello, Asana. - Evaluación y Medición del Impacto: Indicadores de éxito, Herramientas para análisis de resultados, Ajustes y mejora continua. - -Características del curso: impartido por profesionales especialistas en la temática. Se impartirá de forma presencial. El desarrollo del taller deberá ser eminentemente práctico y pretenderá la MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. de 13 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 13/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 adquisición de conocimientos, herramientas y métodos de fácil aplicación al equipo con los que poder llevar a cabo acciones a nivel comunicativo eficaz con las familias en los términos que recoge el PPT en su apartado 3.1 de forma coordinada entre las tres sedes existentes con el fin de obtener el mejor feedback de las familias destinatarias del servicio. El desarrollo del taller deberá recoger los aspectos señalados en el apartado 'Contenido mínimo', no estando permitida la intervención de personal voluntario para la realización de la formación. Las empresas licitadoras deberán especificar si ofertan todos, algunos o ninguno de los cursos de formación indicados o no, con las horas establecidas. La puntuación para otorgar será de '0' puntos si no se oferta ninguno, si se oferta: Curso 1 '2,5' puntos y Curso 2 '2,5' puntos. ## 3.1. Características generales y organizativas de los cursos: Las horas empleadas en estas formaciones serán contabilizadas como parte de la jornada laboral del personal de los trabajadores. Estas dos formaciones deberán ser realizadas con una disposición temporal que permita cumplir el objetivo último de las mismas, el cuál es el máximo aprovechamiento de la misma por parte del equipo técnico y que con ello redunde en el buen desarrollo de los trabajos y por ende la correcta ejecución del contrato. Para ello, se considera necesaria la realización del Curso I, en los tres primeros meses desde el inicio del contrato, y el Curso II en el segundo semestre del primer año de ejecución del contrato. Al menos los contenidos teóricos, de estas formaciones, deberán ser suministrados por la entidad o empresa adjudicataria, en formato PDF, a todas las personas que se vayan incorporando por cualquier motivo, incluso por sustituciones de vacaciones, a la prestación del servicio durante toda la duración del contrato, incluido prorrogas, de tal forma que se garantice la transferencia de conocimiento a nuevos/as profesionales. Igualmente, el prestatario asume el compromiso de la sustitución del profesional contratado afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de la obligación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluyendo la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. En estos supuestos, el prestatario deberá apartar permanentemente del servicio de forma inmediata a todo aquel personal laboral afectado por Certificación positiva en el Registro Central de delincuentes sexuales, siendo precisa la sustitución del personal contratado afectado en un plazo máximo de 5 días desde el momento en el que se produzca dicha destitución. Cualquier variación en los contratos laborales del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá ser comunicada con suficiente antelación al Servicio de Protección y Atención a la Infancia de la Secretaría General de Servicios Sociales, Infancia y Familias que, en su caso, deberá emitir su previa conformidad basada exclusivamente en el cumplimiento por parte de los nuevos trabajadores de las prescripciones contempladas en los pliegos del contrato. ## 3.2. Justificación de elección del criterio: Con este criterio se abordarían varios aspectos de vital importancia para el correcto desarrollo del contrato: MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 14 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 14/24 | <!-- image --> 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 - -En primer lugar, se abordará la necesidad que todo equipo de nueva creación, es decir, la cohesión y coordinación para el correcto desarrollo de cada una de las dos áreas de especialización. Debemos de tener presente que si bien el personal cuenta con experiencia suficiente, provienen de entidades diferentes y es siempre conveniente la armonización de procesos y criterios para el desarrollo eficaz y eficiente. - -En segundo lugar, el contrato se compone de dos servicios diferenciados compuesto por dos áreas de especialización las cuales están interconectadas no solamente por formar parte de un mismo contrato, sino también por el propio denominador común el cual no es otro que las familias a las que se destina la intervención especializada, dado que en los procesos de valoración y posterior desarrollo de la atención, las familias pueden ser objeto de derivación en función del criterio técnico y es por ello por lo que ambas áreas deben estar totalmente coordinadas. - -Es también un tercer motivo, la estructura organizativa de las dos áreas de intervención especializada en oficinas; la organización del área de acogimiento en tres oficinas (Cáceres, Badajoz y Mérida), así como el área de adopción la cuál únicamente estará ubicada en la sede de Mérida. Igualmente, en su conjunto la coordinación residirá en la oficina de Mérida desde dónde ambas áreas de intervención serán coordinadas. Por todo ello, es crucial un nivel de coordinación y colaboración entre oficinas con alto grado de eficiencia debido a la gran dispersión geográfica de Extremadura, motivo por el que es aún más necesario la comunicación y coordinación permanente entre oficinas a fin de facilitar a las familias, la alternativa de oficina y horarios que más de adecué a sus necesidades y circunstancias, y de igual manera por supuesto con respecto a las circunstancias del niño/a, favoreciendo en todo momento la conciliación con cada uno de ellos/as. ## 3.3. Valoración del coste de la mejora: El catálogo de Criterios de Valoración en Contratos de Servicio contempla que esta mejora tendrá un máximo admisible de un 10% de los puntos totales, para lo que teniendo en consideración este hecho, se efectúan las siguientes consideraciones: El cálculo del coste de los cursos de formación ha sido establecido atendiendo al análisis de diversas fuentes información de mercado en referencias a coste de hora de formación de profesionales de dicho ámbito profesional, además de la experiencia de este órgano gestor en el desarrollo de contratos con similares conceptos incluidos en el desarrollo de los mismos. En base a todo ello, se establece un coste hora de 50 € para cada una de las formaciones, teniendo en cuenta que cada uno de ello será realizado en una edición. En previsión de la necesidad de búsqueda de profesionales para el desarrollo de ambas formaciones con los conocimientos necesarios para abordar las materias que se detallan en los contenidos de ambos, al coste hora se aplica un 20% atribuible a la alta probabilidad de ser subcontratado por la empresa adjudicataria (este 20% se puede aplicar tanto al coste hora, como al resultado de horas por coste/hora de cada curso, tal y como detallamos en el cálculo a continuación). Por ello, detallamos a continuación el cálculo de los costes de cada una de las formaciones y el total del sumatorio: - Importe de la formación Curso I: (20 horas/curso x 50€ /hora = 1 .000 € ) + 20% (1.000€ x 1,2 = 1.200€) Importe curso I = 1.200 € - Importe de la formación Curso II: (20 horas x 50€ /hora = 1.000 € ) + 20% (1 .000€ x 1,2=1.200 €/curso Importe curso = 1.200 € MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 15 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 15/24 | II) <!-- image --> Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 ## ➢ Importe total de las formaciones (Cursos I y II) : 2.400 € ## C. Criterios de valoración cuantificables mediante juicio de valor. Hasta 40 puntos. Los criterios de valoración cuantificables mediante juicio de valor utilizados en el presente contrato se corresponden con los definidos en la Circular 3/2022, de 21 de julio de la Junta Consultiva de Contratación administrativa de Extremadura , para su uso específico en contratos relativos a servicios de carácter psicoeducativo en el ámbito de los servicios sociales. ## Justificación de los criterios sujetos a juicio de valor seleccionados: Este órgano gestor considera a su vez necesarios e idóneos para el presente contrato, los criterios que a continuación se detallan, debido a que se ha considerado necesario valorar diferentes aspectos relacionados con los siguientes aspectos fundamentales con los que acometer el objeto del contrato, los cuales son: Por un lado, la formación de las familias acogedoras y adoptivas por su alto grado de relación con la obtención de un mayor grado de potenciación de vínculo como soporte para una generación de resultados positivos con el niño/a. Para ello se ha seleccionado criterios que permitan desarrollar acciones de gran impacto para las familias destinatarias como vehículo fundamental para la participación y la generación de vínculos tanto entre ellas, como con el equipo y por supuesto con los niños/as. Y por otro la dotación de herramientas al equipo técnico encaminadas a la mejora de la calidad en la prestación del servicio relacionadas con actuaciones que persigan la reflexión y revisión de las actuaciones, mejorando las potencialidades, como proceso de ayuda a los profesionales o cualquier método o aporte que facilite el análisis y desarrollo de procesos con las familias destinatarias de los dos servicios especializados. En este sentido, se ha optado por ello debido a que es necesario la potenciación de determinados aspectos formativos del equipo de vital importancia para la consecución del objetivo de participación de las familias, así como el de transición entre servicios, algo que requiere un profundo conocimiento y manejo de aspectos formativos que se incluyen en los criterios sujetos a juicio de valor seleccionados. ## 1. Calidad técnica de las propuestas. Hasta 30 puntos. Planteamientos técnicos, aspectos específicos, actuaciones, actividades y herramientas concretas para la totalidad del pliego o, en su caso para cada parte del servicio, hito o capítulo que se defina, así como la validez de estas para cumplir los objetivos y prescripciones que, con relación a los mismos, contempla el PPT. Se valorará el alcance de las herramientas, el tratamiento total o parcial de los objetivos o áreas señalados, la validez de estas, el diseño de implantación de las propuestas o actuaciones identificadas; el grado de desarrollo y detalle, así como su articulación e idoneidad con relación al objeto del contrato en el siguiente HITO: Plan de formación especializado para familias acogedoras y adoptivas (Escuela de Familias acogedoras y adoptivas EFAA). Hasta 30 puntos. Se procederá a la valoración de esta variable de conformidad con el siguiente baremo, aplicable a todos ellos, con las especificaciones que se indican a continuación: - a) PLANTEAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 16 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 16/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 HERRAMIENTAS INEXISTENTE O INSUFICIENTE. No se aporta la información requerida o, incorporándose esta y adecuándose al contenido y la naturaleza del servicio, se incluyen indicaciones o pautas manifiestamente erróneas o en exceso simplificadas hasta el punto de no ofrecer valor técnico o práctico significativo, carecer de fundamentación empírica o científica u otros aspectos análogos o relacionados. Puntuación asignable en la valoración: 0 puntos. - b) PLANTEAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y HERRAMIENTAS SUFICIENTE. El diseño de actividades, programas y herramientas o ámbitos de intervención es suficiente para conocer cómo se organizará el Plan de Formación especializado para familias acogedoras y adoptivas (Escuela de familias acogedoras y adoptivas EFAA , siendo esta adecuada para el trabajo básico con las familias en los diferentes momentos de su itinerario para ser familia de acogida o adoptiva en las áreas que se contemplan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el HITO valorado. No obstante, se verifican algunos de los siguientes aspectos en la propuesta efectuada: - i. No se profundiza especialmente, ya sea porque se omiten algunos aspectos relevantes de las actuaciones a desarrollar, o bien porque el desarrollo es general y no concreto. - ii. La propuesta podría ser aplicable pero no resulta suficientemente idónea desde el punto de vista técnico. - iii. La propuesta podría ser aplicable pero no resulta suficientemente ajustada a la naturaleza o realidad del recurso y sus destinatarios. - iv. No se establecen suficientes diferenciaciones en las actuaciones en función de las áreas de intervención, edad y distintos grupos de menores en función de las diferentes necesidades de estos. - iv. Otras posibles causas que no permitan entender que la propuesta puede ser incorporada en la categoría de BUENO o MUY BUENO. Puntuación asignable en la valoración: 10 puntos. - c) PLANTEAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DEL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PROGRAMAS Y HERRAMIENTAS BUENO. Se desarrolla una explicación óptima de actividades, programas, herramientas o ámbitos de intervención en los que se vertebrará el trabajo técnico con las familias en los diferentes momentos de su itinerario para ser familia de acogida o adoptiva. Este desarrollo se efectúa con suficiente profundidad y concreción y se basa en pautas y actuaciones idóneas desde el punto de vista técnico y ajustadas a las distintas edades y diferentes niveles de funcionalidad, capacidades, circunstancias personales y necesidades de los usuarios del recurso. El diseño que se proporciona se encuentra clara y adecuadamente estructurado y segmentado en función de aquellas actuaciones, intervenciones y material a emplear con cada menor (o su entorno) en función de las áreas de intervención, su edad, nivel de desarrollo evolutivo y sus necesidades específicas, proporcionándose, en su conjunto, una propuesta completa, técnicamente adecuada, realizable en el contexto de la prestación contratada, así como una adecuada coherencia teórica y metodológica. Puntuación asignable en la valoración: 20 puntos. - d) PLANTEAMIENTO Y DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES SEÑALADAS MUY BUENO. Cumpliéndose con lo señalado en el nivel de baremo especificado anteriormente, se aporta una propuesta que, en el ámbito señalado, destaca en su conjunto y cualitativamente respecto al resto de licitadores, superando de forma amplia y global lo ofertado por el resto, con elementos especialmente significativos, innovadores, de especial eficacia contrastada o con presencia de otros aspectos de calidad diferencial. Puntuación asignable en la valoración: 30 puntos. 2. Mejora de la calidad técnica e innovación. Hasta 10 puntos. Descripción de las actuaciones encaminadas a la mejora de la calidad en la prestación del MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 17 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 17/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 servicio: realización de auditorías; encuestas de satisfacción; espacios de supervisión profesional, uso de protocolos de atención a los usuarios; actuaciones que persigan la reflexión y revisión de las actuaciones, mejorando las potencialidades, como proceso de ayuda a los profesionales o cualquier método o aporte que facilite el análisis cuantitativo y cualitativo del impacto de la propuesta y la mejora de la prestación. Hasta 10 puntos. Se valorará la 'Descripción del Plan de Formación técnicos a los trabajadores tanto de las horas de formación temáticas como de la metodología a desarrollar en los Estudios de Casos con base en los datos, información y práctica profesional abordados en la supervisión técnica de casos, así como la Coherencia del planteamiento, alcance y significatividad de las hipótesis de trabajo planteadas (Definido en el apartado 5.1 del PPT), todo ello conforme al siguiente baremo: - a) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA FORMACIÓN TEMÁTICA Y DE LA METODOLOGÍA DEL ESTUDIO DE CASOS INEXISTENTE O INSUFICIENTE. No se aporta la información requerida o esta adolece de serias deficiencias que hacen imposible asignar puntuación alguna (entre ellas, alguna de las siguientes u otras análogas: se incluyen previsiones de Formación temática y metodología del Estudio de Casos en exceso simplificadas hasta el punto de no ofrecer valor descriptivo alguno; las líneas de formación temática o la metodología del Estudio de casos planteados son irrealizables o no aportan valor alguno o no resultan significativas, entre otros aspectos). Puntuación asignable: 0 puntos. - b) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO DE CASOS, SUFICIENTE. Las indicaciones ofrecidas en la materia señalada son suficientes para efectuar una valoración de las líneas de formación temática y la metodología del Estudio de Casos. No obstante, y adicionalmente a lo anterior, concurren algunas o algunas de las siguientes circunstancias: - i. Falta de definición o profundización en alguno de los apartados que han de incorporarse en la redacción del documento, quedando incompleta alguna de las propuestas efectuadas. - ii. Insuficiente desarrollo del apartado metodológico de alguna de las propuestas efectuadas, no pudiendo objetivarse con claridad la secuencia de actuaciones propuestas para la confirmación o reputación de la hipótesis o avance en la línea cuestionada. - iii. Líneas o hipótesis, de alguna o todas las propuestas efectuadas, relevantes con el objeto del contrato, pero de poca significatividad desde el punto de vista científico. - iv. Cualesquiera otras razones motivadas que impidan clasificar la propuesta en los niveles BUENA ó MUY BUENA. Puntuación asignable: 3,5 puntos. - c) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN TEMÁTICA Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO DE CASOS, BUENA. El licitador plantea líneas de formación temática y la metodología del Estudio de Casos relevantes y significativas, directamente relacionadas con el objeto del contrato y el tipo de intervenciones (y población destinataria) que se desarrollarán en el servicio. Las propuestas metodológicas son razonables, permiten un avance o ampliación de conocimientos, de mayor o menor alcance, en la temática planteada y se ajustan a los recursos y temporalidad asignados al contrato. Puntuación asignable: 6,5 puntos. - d) DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y METODOLOGÍA DEL ESTUDIO DE CASOS, MUY BUENA. Además de verificarse los estipulado para el nivel anterior, se aporta una propuesta que, en el ámbito señalado, destaca en su conjunto y cualitativamente respecto al resto de licitadores, superando de forma amplia y global lo ofertado por el resto, con elementos especialmente significativos, innovadores, con presencia de otros aspectos de calidad diferencial, ya sea por los principios metodológicos planteados; por la significatividad, utilidad práctica o relevancia de las hipótesis o líneas planteadas u otros factores. Puntuación asignable: 10 puntos. MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 18 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 18/24 | <!-- image --> Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 ## e) Documentación específica a incluir en el Sobre- Archivo 2. - A. Memoria de proposición técnica de Plan de Formación y Capacitación especializado para familias acogedoras (Escuela de Padres acogedores) (en lo sucesivo, EPA), que deberá regirse, como mínimo, por las indicaciones de diseño y contenido que se contemplan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en su apartado 5.1.1. Dichas indicaciones, por claridad expositiva, también se desarrollan en el Anexo I del citado PPT. 2. La Propuesta de Plan de Formación y Capacitación especializado para familias acogedoras (Escuela de Padres acogedores) se presentará escrito en castellano y no podrá tener una extensión superior a 150 páginas, con fuente Arial 10 ó Arial Narrow 10, interlineado 1.15 y los siguientes márgenes: Superior: 2,5 cms; Inferior: 2,5 cms; Izquierdo: 3 cms; Derecho: 3 cms. En caso de incumplimiento de estas prescripciones formales, se aplicará una penalización en la valoración de aquellos criterios que tengan en cuenta este documento del 12% de la puntuación que inicialmente hubiera correspondido otorgar. - B. Memoria descriptiva del Plan de Formación de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato. Este documento contendrá, al menos, los siguientes extremos: 1. Definición de las actuaciones formativas a las que se compromete el adjudicatario, adicionales a las establecidas en el PPT y/o en las disposiciones vigentes aplicables, durante el periodo de ejecución del contrato, entendidas éstas como actuaciones de formación y reciclaje profesional dirigida al personal adscrito a la ejecución del contrato en aspectos educativos y psicosociales relativos a la formación, orientación e intervención en acogimiento familiar, que contribuyan a actualizar los conocimientos y competencias técnicas de esos trabajadores. Se señalará la duración total del plan de formación propuesto (en horas) y, en su caso, la segmentación o distribución de éstas en actuaciones concretas, seminarios, cursos u otras actuaciones, con la duración específica de cada una, en horas. Estas actuaciones puntuables serán adicionales a las que señale el PPT, deberán desarrollarse en su totalidad durante la vigencia del contrato y sobre la totalidad de la plantilla adscrita al mismo. 2. Para cada una de las actuaciones formativas se deberá indicar: - a. Título. - b. Objetivos. - c. Esquema de contenidos y distribución horaria de los mismos. - d. Profesionales (o empresas, universidades, entidades, etc.) que lo impartirán, con una breve reseña relativa a la experiencia profesional de éstos en aspectos de investigación, práctica o formación relativas al objeto del contrato. - e. Duración (en horas). ## 4. INDICACIONES RELATIVAS AL CÁLCULO DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. En el cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato se han tenido en consideración las prescripciones contempladas en la LCSP 9/17, en especial en lo relativo a los artículos 101 y siguientes, configurándose un coste máximo que se obtiene como consecuencia de la estimación de las siguientes categorías y valores, desarrollados con mayor profundidad en la Memoria Económica que se adjunta al expediente de contratación. - 4.1. Cálculo de costes: Estos costes anteriormente contemplados han de ser desglosados convenientemente, MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 19 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 19/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100.2 LCSP 9/2017, de la siguiente forma: - 4.1.1. Duración y período: Se ha tomado como tramo temporal sobre el que poder desarrollar el correspondiente estudio económico estimativo (sobre el que se basa la Memoria Económica de este contrato), el espacio temporal de 24 meses de vigencia de contrato que recoge el PPT con comienzo en 16 de agosto de 2026, y fin el 15 de agosto de 2028 (ambas inclusive), o desde la fecha de inicio que se señale en la formalización del contrato si esta fuera posterior . Este estudio económico y por ende el periodo de prestación del servicio, está sujeto a la fecha que se determine como efectiva para dar comienzo el contrato una vez que se formalice este y, por tanto, sirva como referencia únicamente los cálculos recogidos en el presente documento. - 4.1.2. Prórrogas: Se contempla la posibilidad de 36 mensualidades de prórrogas para el contrato. - 4.1.3. Este contrato no incluye c láusula de modificación. - 4.1.4. El presente contrato no se tramita por lotes. - 4.1.5. El Presupuesto Base de Licitación (SIN IVA) del presente contrato ha sido obtenido de la siguiente forma: - 4.1.6. Tipo de IVA aplicable (%): 10 % - Justificación: Artículo 20.1.8.j y artículo 91.1.2.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Valor del IVA (10%):177.531,26 € - 4.1.7. Presupuesto base de licitación (IVA inc.): 1.952.843,88 € - 4.1.8. Valor estimado del contrato (24 mensualidades + 36 mensualidades prórrogas), (art. 101 LCSP 9/2017): - PBL (SIN IVA), (24 MESES): 1.775.312,62 € - IMPORTE PRÓRROGAS (36 MESES): 2.662.968,93 € - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, (60 MESES): 4.438.281,55 € - 4.2. Otras indicaciones relativas a la fórmula determinada para procurar la prestación del servicio: | DESGLOSE DE COSTES (ART. 101 LCSP 9/2017 (COSTE EXCLUÍDO IVA) | DESGLOSE DE COSTES (ART. 101 LCSP 9/2017 (COSTE EXCLUÍDO IVA) | |-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------| | COSTES DIRECTOS | 1.443.343,59 € | | (De los cuales, COSTES SALARIALES) | 1.129.425,75 € | | Otros Costes | 313.917,84 € | | GASTOS GENERALES (17% de los costes directos) | 245.368,41 € | | BENEFICIO EMPRESARIAL (6% de los costes directos) | 86.600,62 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (SIN IVA) | 1.775.312,62 € | En el ejercicio de las competencias que, en materia de protección a la infancia, se otorgan a la Secretaría General MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 20 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 20/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y con relación a lo dispuesto en el artículo 11.6 LCSP 9/2017, se ha optado por la fórmula de contratación administrativa para la puesta a disposición, en el ámbito del Sistema de Protección a la Infancia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del servicio identificado. Dicha decisión se encuentra avalada por lo señalado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en Sentencia 185/2018 y Sentencia 214/2018, que resuelven reclamaciones judiciales relativas a la posibilidad de utilizar otras fórmulas distintas a la contractual para la cobertura de servicios de acogida de menores o jóvenes en los ámbitos de Protección a la Infancia y Ejecución de Medidas Judiciales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, señala que 'no existe problema legal para que un servicio social y relacionado con el ámbito de menores que la Administración presta, pueda ser satisfecho a través de la licitación contractual', incidiendo en que 'nada prohíbe (al contrario) que este tipo de prestaciones se liciten de acuerdo a la normativa contractual administrativa', confirmando la potestad de la administración de la Comunidad Autónoma para, en caso de que existieran distintas alternativas ajustadas a derecho, optar por alguna de ellas. El contrato se tramita por procedimiento abierto, al ser esta la fórmula aplicable en función de la configuración del mismo, su objeto y su naturaleza, de conformidad con la normativa aplicable. Se propone la tramitación ordinaria del gasto, al objeto de procurar el inicio de vigencia del mismo en la fecha señalada. ## 5. PROPUESTA. Considerando lo anteriormente expuesto, se considera necesario el inicio del expediente de contratación del CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA CON FAMILIAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR Y CON FAMILIAS EN ADOPCIÓN, considerándose que la motivación del contrato propuesto obedece a razones de interés público y está en coherencia con el ámbito competencial que la normativa vigentes atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP 9/2017 y atendiendo a los siguientes términos: - 5.1. Periodo de prestación del servicio: Del 16 de agosto de 2026, al 15 de agosto de 2028 (ambas fechas inclusive), por un total de 24 mensualidades, o desde la fecha de inicio que se señale en la formalización del contrato, si esta fuera posterior. - 5.2. Se solicita se contemple en la documentación del contrato la posibilidad de prórrogas al mismo, por la duración máxima del contrato incluidas las prórrogas de 60 mensualidades, que permite el Art. 29 LCSP 9/2017. Así se solicita la posibilidad de prórrogas adicionales sin duración mínima o máxima prefijada de las mismas, por una duración máxima de estas de 36 mensualidades. - 5.3. Cláusula de modificación del contrato durante su fase de ejecución: NO. - 5.4. El presente contrato no se tramita por lotes, de conformidad con lo señalado en la Memoria Justificativa que forma parte del expediente. - 5.5. El Presupuesto Base de Licitación (SIN IVA) del presente contrato es de: 1.775.312,62 €. - A Continuación, detallamos su cálculo: MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 21 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 21/24 | <!-- image --> Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 | DESGLOSE DE COSTES (ART. 101 LCSP 9/2017 (COSTE EXCLUÍDO IVA) | DESGLOSE DE COSTES (ART. 101 LCSP 9/2017 (COSTE EXCLUÍDO IVA) | |-----------------------------------------------------------------|-----------------------------------------------------------------| | COSTES DIRECTOS | 1.443.343,59 € | | (De los cuales, COSTES SALARIALES) | 1.129.425,75 € | | Otros Costes | 313.917,84 € | | GASTOS GENERALES (17% de los costes directos) | 245.368,41 € | | BENEFICIO EMPRESARIAL (6% de los costes directos) | 86.600,62 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (SIN IVA) | 1.775.312,62 € | - 5.6. Valor del IVA (10%):177.531,26 € - 5.7. Presupuesto base de licitación (IVA inc.): 1.952.843,88 € - 5.8. Desglose presupuestario: - 5.9. Otros datos presupuestarios: - Centro gestor: 110030000 - Posición presupuestaria: G/252A/22799 - Fondo: CAG0000001 Comunidad Autónoma - 5.10. Valor estimado del contrato (24 mensualidades + 36 mensualidades prórrogas e IVA incluido): 4.438.281,55€: - PBL (SIN IVA), (24 MESES): 1.775.312,62 € - IMPORTE PRÓRROGAS (36 MESES): 2.662.968,93 € - VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, (60 MESES): 4.438.281,55 € - 5.11. IVA aplicable: Procedería no imputación de IVA, debido a la naturaleza de la actividad, en el caso de que la empresa adjudicataria estuviera exenta, de conformidad con el artículo 20.8.j de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso contrario, el IVA que resultará de aplicación será del 10% (tipo reducido, en función del artículo 91 de la citada Ley). | DESGLOSE PRESUPUESTARIO | DESGLOSE PRESUPUESTARIO | DESGLOSE PRESUPUESTARIO | DESGLOSE PRESUPUESTARIO | DESGLOSE PRESUPUESTARIO | |---------------------------|---------------------------|---------------------------|---------------------------|---------------------------| | ANUALIDAD | INICIO | FIN | IMPORTE TOTAL | IMPORTE TOTAL (IVA INC.) | | 2026 16-ago-26 | 30-nov-26 | | 258.899,76 € | 284.789,74 € | | 2027 01-dic-26 | | 30-nov-27 | 887.656,31 € | 976.421,94 € | | 2028 01-dic-27 | | 15-ago-28 | 628.756,55 € | 691.632,20 € | | TOTALES | TOTALES | TOTALES | 1.775.312,62 € | 1.952.843,88 € | MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 22 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 22/24 | <!-- image --> Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 - 5.12. Se valora que los presentes importes, elaborados a partir de las estimaciones de gastos efectuadas, se ajustan a costes de mercado para servicios similares o análogos . Los costes retributivos previstos permiten el abono de salarios conforme a lo especificado en el convenio colectivo estatal del sector. - 5.13. En la determinación del presupuesto base de licitación se han tenido en cuenta las indicaciones contempladas en el artículo 102 LCSP 9/2017 y el resto de las prescripciones de esta que son de aplicación. Adicionalmente, el abono del servicio se efectuará por unidades temporales (días o meses), todo lo cual se señala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 LCSP 9/17. - 5.14. Esta actuación está financiada en su totalidad por la Comunidad Autónoma de Extremadura. ## 6. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato podrá llevar consigo la imposición al contratista de penalidades. Concretamente, se consideran penalidades las siguientes actuaciones, con la graduación que se indica a continuación: Incumplimiento total o parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio del contrato. IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio del contrato. IVA excluido. El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio del contrato. IVA excluido. Ejecución defectuosa del contrato, en especial con relación a aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, así como a aquellas obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio del contrato. IVA excluido. El segundo primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio del contrato. IVA El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8% del precio del contrato. IVA excluido. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, en particular las relativas al cumplimiento de obligaciones laborales o sociales del adjudicatario en relación con los/las trabajadores/as, así como las medioambientales: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio del contrato, IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 5% del precio del contrato, IVA excluido. Incumplimiento de la obligación de informar sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores en caso de subrogación: El primer incumplimiento tendrá la consideración de muy grave, con una penalización del 6% del precio del contrato, IVA excluido. El segundo o sucesivos incumplimientos tendrán la consideración de infracción muy grave con una MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 23 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 23/24 | <!-- image --> Consejería de Salud y Servicios Sociales Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2 06800 MÉRIDA Tel.: 924 00 88 00 Fax: 924 00 60 00 penalización del 8% del precio del contrato, IVA excluido. ## Incumplimiento de las órdenes recibidas por parte del responsable del contrato y/o director facultativo, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio del contrato. IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio del contrato. IVA excluido. El tercer incumplimiento y sucesivos tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio del contrato. IVA excluido. ## Incumplimiento en la presentación del informe relativo al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 27 de la LCPSREx: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio del contrato. IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio del contrato. IVA excluido. El tercer incumplimiento y sucesivos tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio del contrato. IVA exluido. ## En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que produzca perjuicios a la Administración, a terceros o al medioambiente: El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio del contrato. IVA excluido. El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio del contrato. IVA excluido. El tercer incumplimiento y sucesivos tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio del contrato. IVA excluido. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, adoptado a propuesta del Servicio de Protección y Atención a la Infancia, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiera constituido cuando no puedan deducirse de aquel. El límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse al contratista no podrá exceder del 50 % del precio del contrato, IVA excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.4 LCPSREx. En Mérida, a fecha de firma electrónica ## LA JEFA DE SERVICIO DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN A LA INFANCIA Fdo.: Ana Amaya Gala. MEM.2025.12 .01.FSP. ADOP - ACOG. 24 de 24 | Csv: | FDJEXRTUEGDUTK46Y6YZJWYFB2L2Q3 | Fecha | 22/04/2026 14:48:19 | |---------------------|----------------------------------------------------------|---------|-----------------------| | Firmado Por | ANA AMAYA GALA - J. Serv. De Protec Y Atencion Infancia | | | | Url De Verificación | https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf | Página | 24/24 | <!-- image -->