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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
(Autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2023)
## ÍNDICE
| CLÁUSULA1 . OBJETO DELCONTRATO......................................................................................3 | |
|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|
| CLÁUSULA2. RÉGIMEN JURÍDICO...........................................................…...........…................3 | |
| CLÁUSULA3. CAPACIDAD PARACONTRATAR....................................…….............................5 | |
| CLÁUSULA4. PROCEDIMIENTO DEADJUDICACIÓN….......................…...............................8 | |
| CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, | EXISTENCIA |
| DECRÉDITOYPRECIODELCONTRATO…………………………………………………...…14 | |
| CLÁUSULA6. PLAZO DE DURACIÓN DELCONTRATO……………….............................…15 | |
| CLÁUSULA7. MESADE CONTRATACIÓN........................................................…....................16 | |
| CLÁUSULA8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIAALAADJUDICACIÓN...........20 | |
| CLÁUSULA9. ADJUDICACIÓN YNOTIFICACIÓN...................................................................24 | |
| CLÁUSULA10. GARANTÍAS........................................................................................................25 | |
| CLÁUSULA11. FORMALIZACIÓN DELCONTRATO................................................................29 | |
| CLÁUSULA12. OBLIGACIONES DELCONTRATISTA.............................................................30 | |
| CLÁUSULA13. PROGRAMADETRABAJO................................................................................33 | |
| CLÁUSULA14. EQUIPO YORGANIZACIÓN.............................................................................34 | |
| CLÁUSULA15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.......................................................................35 | |
| CLÁUSULA16 . PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.....................................................38 | |
| CLÁUSULA17 . RESPONSABILIDAD..........................................................................................40 | |
| CLÁUSULA18 . CUMPLIMIENTO.................................................................................................40 | |
| CLÁUSULA19 . REVISIÓN DE PRECIOS.....................................................................................41 | |
| CLÁUSULA20. FORMADE PAGO...............................................................................................41 | |
| CLÁUSULA21. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.................................................................43 | |
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| CLÁUSULA23. SUSPENSIÓN DELCONTRATO........................................................................44 |
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| CLÁUSULA24. CESIÓN YSUBCONTRATACIÓN......................................................................45 |
| CLÁUSULA25. RESOLUCIÓN......................................................................................................48 |
| CLÁUSULA26. PLAZO DE GARANTÍA......................................................................................48 |
| CLÁUSULA27. PENALIDADES....................................................................................................49 |
| CLÁUSULA 28. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESACONTRATISTA..............................................................................................................50 |
| CLÁUSULA29. CONFIDENCIALIDAD DE LAINFORMACIÓN YPROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL...........................................................................................................51 |
| CLÁUSULA 30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.......................................................................................................................................52 |
ANEXO I. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
ANEXO II.BIS. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO O EN UNA BASE DE DATOS NACIONAL DE UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA.
ANEXO V. MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
ANEXO VI. MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS.
ANEXO VII. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
ANEXO VIII. MODELO DE CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL ADJUDICATARIO.
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIONES RESPONSABLES PARA CONTRATO FINANCIADO CON FONDOS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
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## CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO.
- 1.1.- El objeto del contrato será el designado en el apartado 1 del cuadro resumen de características (en adelante CRC) que, como Anexo I, forma parte del presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) , y el contenido en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) .
El apartado 1.2 del CRC especificará el código o códigos del Vocabulario ' Común de los Contratos Públicos ' (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el V ocabulario común de contratos públicos (CPV), o normativa comunitaria que le sustituya, correspondientes al objeto del contrato.
- 1.2.- Dentro de los límites legalmente establecidos, la división del objeto de los contratos en lotes con criterios funcionales, geográficos o económicos, será la regla general en la contratación pública autonómica, salvo que razones técnicas u operativas debidamente justificadas no lo hagan aconsejable, debiendo incorporarse en este caso dicha justificación al expediente.
Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos en función de lo indicado en el CRC por el órgano de contratación.
Con carácter general, en los casos de división en lotes del objeto del contrato, se procurará limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, para lo que se estará, salvo que se establezca un criterio distinto en el Anexo I al presente pliego, al orden de adjudicación de los lotes por razón de su importe de licitación, de mayor a menor y a igual importe se adjudicarán los lotes por el orden ascendente en el que hubieran sido numerados en el apartado 1.3 del CRC.
Con carácter excepcional, tal y como se establece en el artículo 5.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (en adelante LCPSREx) , el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes para los que un mismo licitador puede presentar oferta, debiendo justificarse en el expediente, en tal caso, las razones técnicas u operativas que aconsejan establecer esta limitación al momento de presentación de las ofertas y no al momento de la adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del CRC.
- 1.3.- El órgano de contratación precisará en el anuncio de licitación las circunstancias expresadas en el apartado anterior.
## CLÁUSULA 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
- 2.1.- Este contrato es de naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas contenidas en el presente pliego, así como en el PPT, que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) , se ha elaborado teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
En relación con las especificaciones técnicas, a efectos de proporcionar a los licitadores acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no obstaculizar la libre concurrencia, cuando las especificaciones técnicas que figuren en estos pliegos no vayan expresamente
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acompañadas de la mención ' o equivalente ', se entenderá, en todo caso, que tales especificaciones no hacen referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados.
Esta estipulación se aplicará incluso si la especificación técnica se basa en una norma europea, siendo aceptable en este caso cualquier equivalente europeo, aunque se haya utilizado un código normalizado diferente.
No obstante todo lo anterior, tal estipulación se aplicará sin perjuicio de las normas técnicas nacionales obligatorias, siempre que sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea.
- 2.2.- El presente pliego y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá lo dispuesto en este pliego. Asimismo, la oferta del adjudicatario resultará vinculante para el mismo.
- 2.3.- Para todo lo no previsto en él se aplicarán los preceptos contenidos en la LCSP, la LCPSREx, el Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica (en adelante DL 1/2022) , el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante RPLCSP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública (en adelante RGLCAP) , en cuanto no se opongan a lo establecido en la LCSP. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
- 2.4.- Cuando el contrato se financie con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) serán también de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/2020), el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante DL 3/2021) , la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante HFP/1030/2021) , la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante HFP/55/2023) y, el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Capítulo III del Título IV del RDL 36/2020 y, el Capítulo VIII del DL 3/2021, regula las siguientes especialidades:
- Régimen excepcional de tramitación urgente (artículo 50 del RDL 36/2020 y artículo 30 del DL 3/2021) , con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento, que
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introduce excepciones al régimen que establece el artículo 119 de la LCSP (tramitación urgente del expediente) .
- Reducción de plazos para la formalización del contrato, la interposición y el pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación (artículo 58 del RDL 36/2020 y artículo 36 del DL 3/2021) .
El contrato estará sujeto a los controles establecidos por la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea, y al acceso de estos órganos a la información sobre el contrato, así como a las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
## CLÁUSULA 3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
## 3.1.CONDICIONES DE APTITUD.
Solo podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas en los casos en que así lo permita la LCSP.
Los licitadores deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (apartado 6 del CRC) .
En el caso de las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
Podrán igualmente contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, pero sí que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatario (artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP) .
Así mismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante la Administración y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la Administración para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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## JUNTA DE EXTREMADURA
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Si durante la tramitación de estos procedimientos y antes de la formalización se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el PCAP para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
## 3.2.CONDICIONES ESPECIALES DE COMPATIBILIDAD Y PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
Estarán facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar:
- No se hallen incursas en las circunstancias del artículo 70 de la LCSP. Por tanto, solo podrán ser excluidas de las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, cuando el órgano de contratación, después de adoptar las medidas adecuadas, no pueda garantizar que dicha participación no falsee la competencia o que no se le ha dispensado un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras; previa audiencia a dichas empresas.
- No se encuentren dentro de ninguna de las causas de incompatibilidad y/o conflicto de intereses previstos en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- No estar incursas en alguna de las prohibiciones para contratar comprendidas en el artículo 71 de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73 de la citada norma.
En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto legal.
Tampoco podrán contratar, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, las que no cumplan el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, o no hayan adoptado las medidas alternativas, desarrolladas reglamentariamente por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Así mismo y, en el caso de empresas de cincuenta o más trabajadores, no podrán contratar con la Administración, cuando aquellas no cumplan la obligación de contar con un plan de igualdad.
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- No hayan sido sancionados con la prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que establece que ' la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves ' de las materias reguladas en la mencionada Ley, ' la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves '.
## 3.3.SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN.
Todos los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se determinen por el órgano de contratación en el apartado 5 del CRC, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 al 83 y del 86 al 95 de la LCSP y su normativa de desarrollo. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación, no obstante, los licitadores podrán acreditar la solvencia exigida con la aportación de la misma (en su caso, como contratista, en el grupo o subgrupo, y categoría de clasificación correspondiente al contrato) , siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato (apartado 1 CRC), y a lo establecido en el apartado 5.2 del CRC.
Cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación en el apartado 5.1, primer punto del CRC, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de los documentos indicados en el apartado 5.1, segundo punto del CRC, de conformidad con el artículo 86.1 de la LCSP.
En el apartado 5.1, cuarto punto del CRC, se indicará de forma diferenciada para los contratos no sujetos a regulación armonizada, la acreditación de la solvencia técnica cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP.
Con carácter general, los licitadores estarán exentos de la obligación de acreditar la solvencia económica y financiera y, la solvencia técnica y profesional, en los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades , independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. En ambos casos habrá que estar a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP.
No obstante, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, si así se establece en el apartado 20.1 del CRC con indicación de los trabajos a los que se refiera.
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En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
El órgano de contratación, cuando así lo haya hecho constar en el apartado 7 del CRC que acompaña a este pliego, podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (artículo 76.2 de la LCSP) , según el modelo establecido en el Anexo V. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211.1.f) de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.1 de la LCSP y artículo 16 de la LCPSREx, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, de resultar adjudicatarios, la solvencia acreditada por cada uno de sus miembros se acumulará a la de los restantes, a efectos de valorar si reúnen los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente apartado del CRC.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y gestión medioambiental. En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes u otras pruebas de medidas equivalentes, si así se prevé en el apartado 5.3 del CRC, que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
## CLÁUSULA 4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
- 4.1.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 131.2 y 156 de la LCSP, el procedimiento de adjudicación será el Procedimiento abierto.
## 4.2.PUBLICIDAD.
De conformidad con el artículo 63 de la LCSP, a efectos de asegurar la transparencia y acceso público a la actividad contractual a través de la documentación necesaria a tales efectos, como los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los anuncios de licitación y demás documentación e información a que el precitado artículo 63 hace referencia, la forma de acceso público al Perfil de contratante es a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) : https://contrataciondelestado.es.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de al menos 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación y en el apartado 15 del CRC, salvo que el pliego establezca otro plazo distinto. Esta información se facilitará, a más tardar, 6 días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones, salvo para los contratos tramitados de urgencia sujetos a regulación armonizada, cuyo plazo será de 4 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de
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## ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el Perfil de contratante.
Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, circunstancia que se hará constar en el apartado 4 del CRC, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, tal y como establece el artículo 135 de la LCSP.
## 4.3.MEDIOS ELECTRÓNICOS.
De conformidad con las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP, se establece como obligatoria la presentación de las ofertas exclusivamente por medios electrónicos, de documentos y, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP.
Para poder licitar electrónicamente el licitador deberá registrarse previamente en la PLACSP y posteriormente, una vez agregada la licitación al apartado de sus licitaciones podrá descargarse la herramienta de preparación y presentación de ofertas.
Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: https://contrataciondelestado.es, en el apartado ' Información ', o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la PLACSP, con la debida antelación a través del correo: licitacionE@hacienda.gob.es.
## 4.4.NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
Todas las comunicaciones y resto de trámites que procedan con los interesados deberán realizarse a través de la PLACSP. Las notificaciones se efectuarán en la dirección electrónica habilitada a tal efecto por los licitadores en la PLACSP.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
## 4.5.FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán de forma electrónica, a través de la PLACSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación y en el apartado 15 del CRC y, en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La denominación y el contenido de cada Sobre-Archivo, según el caso, será el siguiente:
- ' SOBRE-ARCHIVO 1: Documentación Administrativa. '
- ' SOBRE-ARCHIVO 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. '
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- ' SOBRE-ARCHIVO 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática. '
Si el objeto del contrato está dividido en lotes, deberá especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el exterior de cada sobre-archivo electrónico, el lote o los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
El licitador deberá firmar las proposiciones y los sobres-archivos que las incluyen en su presentación, mediante firma electrónica avanzada, que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma.
Cuando se trate de documentación en papel que tenga que ser digitalizada, se puede aportar garantizando la persona que ostenta la representación con su firma electrónica avanzada su fidelidad con el original. La Administración podrá solicitar el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional requerir a la persona interesada particular la exhibición del documento o de la información original.
El órgano de contratación podrá comprobar la certeza de las manifestaciones realizadas y de la documentación aportada por los licitadores, tanto antes como después de adjudicado el contrato, quedando obligados los licitadores y el adjudicatario a aclarar cualquier extremo a instancia del órgano de contratación.
El hecho de no ser ciertos los datos aportados por el licitador propuesto como adjudicatario en su oferta o de no acreditarlos ante el órgano de contratación dentro del plazo requerido, implicará la retirada de su oferta, con los efectos establecidos en el artículo 150.2 de la LCSP, esto es, la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IV A excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la misma norma, relativo a las prohibiciones de contratar. La retirada de la oferta se realizará incluso si se conociese la inexactitud después de la adjudicación del contrato con los consiguientes efectos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. Si la falsedad o inexactitud de los datos se ponen de manifiesto después de la formalización, se considerará causa de nulidad con los efectos establecidos en el artículo 42 del citado texto legal.
En cada sobre-archivo será adjuntado mediante el módulo de licitación electrónica de la PLACSP, los siguientes documentos:
SOBRE-ARCHIVO 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA: (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 1, se estará a lo que indique el apartado 14 del CRC).
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE CONTENIDA EN EL ANEXO III de este pliego , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, cuyo modelo sigue el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, aprobado a través del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7, de la Comisión, de 5 de enero de 2016.
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En los supuestos en los que los licitadores concurran bajo la forma de Unión Temporal de Empresas o promesa de constitución de la misma, deberá aportarse una declaración responsable (Anexo III) por parte de cada uno de los empresarios que formen parte de la Unión Temporal de Empresarios.
En los supuestos en los que el licitador (ya sea un único licitador o concurra agrupado en Unión Temporal) recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de dichas empresas deberán presentar también una declaración responsable (Anexo III) . En este caso, las empresas a las que el licitador recurra para integrar la solvencia deberán cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte oportuno en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el licitador, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate, en los apartados que resulten pertinentes.
En relación con la parte IV ' criterios de selección ' de la declaración responsable (Anexo III) , bastará con limitarse a cumplimentar la sección alfa (α) , salvo que el órgano de contratación en el apartado 14 del CRC ' A adjuntar en el SOBRE-ARCHIVO 1 ', indique que deben cumplimentarse las secciones de A a D de la mencionada parte IV del Anexo III.
En relación con el apartado de confidencialidad, recogido en la parte V del Anexo III (pregunta 70) , tal como prevé el artículo 133 de la LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar qué documentos administrativos, técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. En caso de discrepancia entre lo indicado en el propio documento y lo manifestado por el licitador en el Anexo III, prevalecerá lo que se declare en este último.
De no haber indicado nada en esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
## 2. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS, en su caso.
Los empresarios que deseen concurrir a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios del contrato, nombrando un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración (artículo 69 de la LCSP y 24 del RGLCAP) . El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión, según el modelo establecido en el Anexo VI del presente pliego.
## 3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS, si procede.
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En el caso de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP, se hubiera establecido en el apartado 7 del CRC, la exigencia de adscripción de medios personales y/o materiales a la ejecución del contrato, se deberá aportar el modelo de compromiso del Anexo V.
## 4. DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA GARANTÍA PROVISIONAL .
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. La garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, que se declaren en los documentos relacionados en este Sobre-Archivo 1, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
SOBRE-ARCHIVO 2: DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 2, se estará a lo que indique el apartado 14 del CRC).
Cuando se haya optado por utilizar más de un criterio de adjudicación, y uno o más dependan de un juicio de valor, en este Sobre-Archivo 2 se adjuntará:
1. La DOCUMENTACIÓN necesaria PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR . Éstos serán determinados en el apartado 8.1.2 del CRC.
En ningún caso deberán incluirse en este sobre-archivo documentos propios del Sobre-Archivo 3.
SOBRE-ARCHIVO 3: OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN PARA VALORACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA (en los supuestos de licitación por lotes, en cuanto al Sobre-Archivo 3, se estará a lo que indique el apartado 14 del CRC).
Se adjuntará en el Sobre-Archivo 3:
1. La PROPOSICIÓN ECONÓMICA , en caracteres claros, según el modelo correspondiente fijado en el Anexo II y deberá ir debidamente firmada (firma electrónica avanzada) por el licitador o persona que lo represente. Si fuera el licitador una unión de empresarios la oferta debe ser firmada por los representantes de las mismas.
2. Además, se adjuntará la DOCUMENTACIÓN que haya de servir PARA LA VALORACIÓN del resto DE CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA , especificados en el apartado 8.1.1 del CRC.
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El órgano de contratación deberá señalar la fórmula elegida para la valoración de la oferta económica de entre las establecidas en el CRC, eliminando las que no correspondan.
## 4.6.PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Los sobres-archivos se firmarán electrónicamente y, se enviarán a través del módulo de licitación electrónica de la PLACSP, dentro del plazo y hora fijados en el anuncio de licitación y en el apartado 15 del CRC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
En el caso de contrato financiado con el PRTR por tramitación de urgencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del RDL 36/2020 y, en los artículos 29 y 30 del DL 3/2021.
El cierre de la oferta en el equipo del licitador no supondrá el envío a ningún efecto y si no se hubiere remitido la oferta a la PLACSP se tendrá por no presentada.
Una vez remitida electrónicamente la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo que la retirada sea justificada.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres-archivos hasta el momento de su apertura, el órgano de contratación a través de la configuración de los mismos en la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas de la PLACSP cifrará dichos sobres-archivos en el envío.
Una vez realizada la presentación, dicha herramienta proporcionará al licitador un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de la PLACSP.
Todas las proposiciones recibidas electrónicamente a través de la PLACSP serán custodiadas y encriptadas sin posibilidad de acceder a su contenido en ningún caso hasta que se constituya la Mesa de contratación para realizar las actuaciones correspondientes, siendo el procedimiento a seguir para la apertura electrónica de las proposiciones el establecido en la cláusula 7 del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad de las cláusulas del presente PCAP, del CRC anexo y del PPT, sin reserva ni salvedad alguna.
- 4.7.- La adjudicación se realizará en los términos establecidos en el presente pliego y en lo previsto en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
- 4.8.- Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el CRC, y con la ponderación que en el mismo se recoge, de conformidad con el artículo 146.2 de la LCSP.
En dicho apartado se indicará igualmente qué criterios se valorarán de forma automática y cuáles necesitan para su valoración de un juicio de valor.
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En el caso de que el procedimiento de adjudicación establezca unos requisitos mínimos para valorar los aspectos técnicos de la oferta o se articule en fases sucesivas, se indicará igualmente en el CRC cómo se irán aplicando los distintos criterios de adjudicación, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo. No obstante, de conformidad con el artículo 146.3 de la LCSP, se establecerá un umbral mínimo del 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos que de no superarse permitirá la exclusión de la oferta.
Si la aplicación de los criterios de adjudicación da lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, el contrato se adjudicará a la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. De persistir empate, se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa socialmente responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. Finalmente, de subsistir el empate conforme a los criterios del pliego se estará a lo previsto en el artículo 147.2 de la LCSP.
Para la aplicación de las preferencias, dichas empresas y sus proposiciones habrán de cumplir las condiciones requeridas en dicha legislación para la aplicación de las mismas, entre ellas, que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el párrafo anterior, deberá cumplimentar la pregunta 69 de la parte V del Anexo III, indicando cuál/cuales son las que le serían aplicables, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento en que se produzca el empate.
4.9.- La oferta económica se ajustará a lo dispuesto en este pliego y su Anexo II. Así mismo, el órgano de contratación podrá tomar en consideración otras soluciones técnicas que ofrezcan los licitadores cuando las mismas respondan a requisitos y modalidades de su presentación señalados en el apartado 1.4 del CRC que acompaña a este pliego, cuando así se haga constar en el citado apartado del CRC y en el correspondiente anuncio.
En aquellos contratos en los que se prevea como criterio de adjudicación la posibilidad de que los licitadores ofrezcan mejoras, éstas deberán estar suficientemente especificadas (fijándose con concreción en el apartado 8.1.3 del CRC los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato) y, se valorará la inclusión de aquellas que alarguen la vida útil de las obras o productos que haya de recibir el órgano de contratación y/o reduzcan los trabajos de conservación y mantenimiento, o permitan ofrecer otras funcionalidades de las prestaciones a realizar, como, entre otras, la mayor calidad o eficiencia energética de alguno de sus elementos cuando sea técnicamente posible y materialmente aconsejable; equipamiento adicional y realización de tareas de conservación adicionales sin coste.
En los contratos en los que se considere técnicamente que puede resultar conveniente la admisión de variantes, se podrá prever su presentación (expresando los requisitos mínimos, modalidades, y características de la misma en el apartado 1.4 del CRC) y valorarán aquellas que vayan orientadas a lograr la
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mayor calidad, funcionalidad y durabilidad de las prestaciones objeto del contrato, a un coste más ajustado, así como la incorporación de innovaciones tecnológicas, funcionales y/o sociales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de las prestaciones a contratar.
- 4.10.- Los órganos de contratación que hayan autorizado la presentación de variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
- 4.11.- En el caso de contrato financiado con el PRTR, el órgano de contratación llevará a cabo un análisis de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las ofertas, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023. Para ello, tendrá acceso a una herramienta informática, con sede en la AEAT, en la que incorporará los datos que proceda para la realización de este análisis.
En el caso de que no existan datos de titularidad real de la empresa objeto de consulta en la base de datos de la AEAT, el órgano de contratación solicitará dicha información al licitador. Esta información deberá aportarse al órgano de contratación en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento de contratación.
## CLÁUSULA 5. VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO.
- 5.1.- El valor estimado del contrato y el método de cálculo aplicado para calcularlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, es el recogido en el apartado 3 del CRC y, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
- 5.2.- El presupuesto base de licitación del contrato, con su desglose de costes, será el que figura en el apartado 3 del CRC anexo a este pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo. Su importe será el límite máximo de gasto que en virtud del contrato pueda comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así mismo en los servicios en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato, se indicará en el citado apartado 3 del CRC de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El presupuesto base de licitación de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el mencionado apartado 3.
De acuerdo con las previsiones del artículo 309 de la LCSP, el sistema de determinación del precio es el señalado en dicho CRC en su apartado 3.
- 5.3.- En el apartado 3 del CRC se indicará el crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de la ejecución del contrato.
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- 5.4.- Cuando el contrato esté cofinanciado con fondos europeos deberá recogerse en el CRC, en el anuncio, en la adjudicación, en el contrato y demás publicaciones por cualquier medio la identificación del fondo que lo cofinancia y su aportación, así como, objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico o en su caso, el programa, eje, medida y demás características, así como el lema y logotipo establecidos por la Unión Europea; tratándose de fondos del PRTR , deberá especificarse también el componente y la inversión/reforma.
En estos casos, el contrato deberá someterse a las Disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres; y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos Comunitarios por los que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y, al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
- 5.5.- El precio del contrato será, sin exceder del presupuesto base de licitación, el importe de adjudicación incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá desglosarse como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
## CLÁUSULA 6. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
6.1.- El plazo total de ejecución del contrato de servicios no podrá ser superior al fijado en el artículo 29 de la LCSP (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 del RDL 36/2020 y en el artículo 38 del DL 3/2021 para contratos de servicios de carácter energético) , incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, y será el que expresamente se fije en el apartado 16 del CRC de este pliego. Asimismo, podrán establecerse en dicho apartado del CRC plazos parciales, para su ejecución sucesiva, por referencia a la realización de entregas o hitos de ejecución.
Salvo que en el CRC o en el contrato se pacte expresamente otra, la fecha inicial de la ejecución del contrato será el día siguiente a la formalización del contrato.
- 6.2.- El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
No obstante, el artículo 16.6 de la LCPSREx establece las siguientes consideraciones:
- A los efectos de velar porque las características del contrato permanezcan inalterables, el adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será considerado por el órgano de contratación a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en este pliego.
- En particular, la realización de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable
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en el momento de la adjudicación del mismo, altera las características del contrato a efectos de posibles prórrogas.
La prórroga es obligatoria para el empresario, siempre que el preaviso se produzca con dos meses de antelación y la Administración no se demore en el pago del precio más de 6 meses. Quedan excluidos los contratos de duración inferior a 2 meses.
- 6.3.- Los contratos complementarios de otro de obra o suministro se adecuarán a lo dispuesto en el artículo 29.7 de la LCSP. El plazo de ejecución de estos contratos será el que se establece en el CRC que, en ningún caso, excederán del plazo de duración del contrato principal, salvo en los contratos que comprendan trabajos relacionados con la liquidación del contrato principal, cuyo plazo final excederá al del mismo en el tiempo necesario para realizarlos.
- 6.4.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, o en su caso de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP y 16 de la LCPSREx.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y éste hubiera solicitado una ampliación del plazo inicial de ejecución, se estará a lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP y en el artículo 100 del RGLCAP.
## CLÁUSULA 7. MESA DE CONTRATACIÓN.
- 7.1.- El órgano de contratación, para la adjudicación de los contratos estará asistido de una mesa de contratación en los términos que prevén los artículos 157 y 326 de la LCSP y los artículos 21 y 22 del RPLCSP. La Mesa de contratación, además de calificar la documentación administrativa sobre la admisión o exclusión de los licitadores, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
- 7.2.- Serán miembros de la Mesa de contratación los designados como titulares, o en su caso, suplentes, por el órgano de contratación en el apartado 9 del CRC que acompaña a este pliego, cuya publicación en el Perfil de contratante servirá a los efectos previstos en el artículo 21.4 del RPLCSP. En todo caso estará constituida por un Presidente, un Secretario y un mínimo de cuatro vocales, entre los que necesariamente deberá figurar un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor (contrato sujeto a regulación armonizada, el que haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno y en el financiado con fondos del PRTR) o persona designada por el órgano de contratación dentro de su organización de entre las que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario (resto de contratos) . La designación de los miembros de la Mesa podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.
Podrá formar parte de la Mesa de contratación el personal del órgano, organismo o entidad que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la LCPSREx.
- 7.3.CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: constituida previamente la Mesa de contratación, el Presidente ordenará el desencriptado del Sobre-Archivo 1 , y el Secretario certificará la relación de documentos que figure en cada uno de ellos.
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La Mesa de contratación constatará la existencia y calificará el contenido de las declaraciones responsables y de la restante documentación.
Si la Mesa de contratación verificase que la documentación presentada por todos los licitadores en el Sobre-Archivo 1 no adolece de defectos u omisiones subsanables, procederá en la misma sesión a la apertura del Sobre-Archivo 2, cuando hubiera criterios que dependan de un juicio de valor, o a la apertura del Sobre-Archivo 3 si sólo hubiera criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, desarrollándose el procedimiento de apertura de los Sobres-Archivos tal y como se describe en los párrafos posteriores de este apartado, en función de que exista o no Sobre-Archivo 2 en el procedimiento de contratación. No obstante, la Mesa de contratación, publicará este acuerdo en el Perfil de contratante y se comunicará a los licitadores por medio de la PLACSP, con el objeto de dar transparencia al resultado de la apertura del Sobre-Archivo 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados por medio de la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días, desde el envío de la notificación al interesado, para que los licitadores los corrijan o subsanen a través de la mencionada Plataforma mediante comparecencia electrónica, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.
De todo lo actuado en los párrafos anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
En todo caso, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, la Mesa de contratación podrá requerir, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, a los licitadores para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En este último caso, si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará individualmente a los licitadores a los que se hubiera requerido, por medio de la PLACSP, dejándose constancia en el expediente, concediéndose igualmente el plazo de subsanación con los requisitos y efectos señalados en los párrafos anteriores.
7.4.Una vez calificada la documentación del Sobre-Archivo 1 , y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores o aclaraciones y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección referidos en el artículo 11, de acuerdo con el artículo 82, ambos del RGLCAP, se procederá a la apertura de las proposiciones admitidas , diferenciando dos procedimientos en función de si hay o no Sobre-Archivo 2, que se detallan a continuación:
## A. PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTA SOBRE-ARCHIVO 2.
La apertura del Sobre-Archivo 2 tendrá lugar cuando haya criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Se celebrará en los siete días siguientes a la apertura del SobreArchivo 1 cuando haya habido trámite de subsanación de errores o aclaraciones en la
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documentación presentada por los licitadores, en caso contrario se celebrará en la misma sesión de apertura del Sobre-Archivo 1, con arreglo al siguiente proceso:
1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y, dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP.
2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada en el Sobre-Archivo 1, con expresión de los licitadores admitidos, de los rechazados y causa o causas de inadmisión de estos últimos, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Los licitadores rechazados quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres-archivos que contengan sus proposiciones no podrán ser abiertos.
A continuación, se abrirá el Sobre-Archivo 2 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento de adjudicación, a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de contratación, la cual podrá pedir cuantos informes sean necesarios para poder calificar dicha documentación.
3. Una vez calificado el Sobre-Archivo 2, la Mesa se reunirá en el plazo máximo de 20 días contado desde la apertura de dicho sobre-archivo (este acuerdo será publicado en el Perfil de contratante y se comunicará a los licitadores, por medio de la PLACSP) , para comunicar a los licitadores, cuál es la puntuación obtenida para estos criterios y para proceder al desencriptado del Sobre-Archivo 3 correspondiente a cada licitador. El proceso será el siguiente:
2. -En primer lugar, el Presidente de la Mesa dará lectura de las puntuaciones obtenidas por cada licitador y, en su caso, de las propuestas admitidas o rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas; procediéndose a publicar dichos resultados en el Perfil de contratante antes de que se realice el desencriptado y apertura del SobreArchivo 3.
3. -A continuación, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLACSP. Acto seguido se abrirán las propuestas de aquellas empresas que continúen en el procedimiento de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, y la proposición económica) y se dará a conocer, a través de dicha Plataforma, el contenido de las proposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables de forma automática), teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 133 de la LCSP.
4. -Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal, conforme a los parámetros objetivos contemplados en el apartado 8.2 del CRC, se procederá conforme al apartado 5º de esta cláusula.
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- -Culminado el proceso de valoración, la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación que se han señalado en el CRC, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la LCSP, y se elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
## B. PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA SOBRE-ARCHIVO 2.
La apertura del Sobre-Archivo 3 por la Mesa de contratación, de no existir en el procedimiento criterios cuya valoración requiera de un juicio de valor (Sobre-Archivo 2) , tendrá lugar en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (este acuerdo será publicado en el Perfil de contratante y se comunicará a los licitadores, por medio de la PLACSP) . No obstante, cuando tras la apertura del Sobre-Archivo 1, no haya habido trámite de subsanación de errores o aclaraciones en la documentación presentada por los licitadores, la apertura del Sobre-Archivo 3 tendrá lugar en la misma sesión de apertura del Sobre-Archivo 1, con arreglo al siguiente proceso:
1. Comenzará el acto dándose lectura al anuncio del contrato y, dado que la presentación de ofertas se realizará mediante sistema telemático, se procederá al desencriptado de los ficheros electrónicos, de tal forma que se pueda comprobar en todo momento la integridad e identidad de las ofertas presentadas y alojadas en la PLACSP, dejándose constancia documental de todo lo actuado.
En caso de que surjan discrepancias se procederá conforme establece el artículo 83.3 del RGLCAP.
2. El Presidente manifestará el resultado de la calificación de la documentación presentada en el Sobre-Archivo 1, con expresión de los licitadores admitidos, de los rechazados y causa o causas de inadmisión de estos últimos, y comunicará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Los licitadores rechazados quedarán excluidos del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres-archivos que contengan sus proposiciones no podrán ser abiertos.
3. Acto seguido se abrirá el Sobre-Archivo 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento de adjudicación, (documentación relativa a criterios de adjudicación cuantificables de forma automática, y la proposición económica) , a los efectos de su valoración posterior por la Mesa de contratación.
El contenido de las proposiciones (ofertas económicas y, en su caso, acreditación de los criterios cuantificables de forma automática) se dará a conocer, a través de la PLACSP, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 133 de la LCSP.
4. Si hubiera empresas que hayan incurrido en presunta baja anormal, conforme a los parámetros objetivos contemplados en el apartado 8.2 del CRC, se procederá conforme al apartado 5º de esta cláusula.
5. Culminado el proceso de valoración, la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación que se han
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señalado en el CRC, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la LCSP, y se elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
## 7.5.PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Para apreciar las ofertas anormales, se requerirá información a todos los licitadores que hayan presentado dichas ofertas, concretando los aspectos que deberán ser aclarados o justificados, por plazo de 5 días hábiles desde el envío de la notificación al interesado, así como los informes técnicos necesarios según se establece en el artículo 149.4 de la LCSP. Las ofertas anormalmente bajas sólo podrán ser excluidas por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de contratación, de manera motivada, si considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales. En todo caso, se rechazarán las ofertas si vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando la adjudicación se efectúe a favor de una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, para garantizar la correcta ejecución sin que se produzca una merma en la calidad.
7.6.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse en cada una de las sesiones por el Secretario con el VºBº del Presidente, debiendo todas las actas ser objeto de publicación en el Perfil de contratante. También deberá ser publicado el informe del artículo 336 de la LCSP, o documento que contenga la información requerida en dicho artículo, cuando sea necesario su elaboración por estar el contrato sujeto a regulación armonizada.
Las actas deben recoger la declaración o manifestación por parte de todos los miembros de la Mesa de contratación, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la LCSP. En el caso de contrato financiado con fondos del PRTR , se hará conforme al modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses establecido en el Anexo I del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7.7.- La propuesta de adjudicación que eleve la Mesa de contratación será motivada. La Mesa además podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato. Si el órgano de contratación no adjudica el contrato, de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación, deberá motivar su decisión.
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## CLÁUSULA 8. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
8.1.- Formulada propuesta de adjudicación, por la Mesa de contratación, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, el servicio correspondiente del órgano de contratación requerirá al licitador que haya sido propuesto como adjudicatario, mediante comunicación electrónica a través de la PLACSP, para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente los documentos que se indican a continuación, diferenciando dos situaciones:
1. Si el licitador está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP) o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea accesible de modo gratuito para los órganos de contratación, será eximido, a tenor de lo de en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, de tener que acreditar documentalmente todas aquellas circunstancias inscritas en los referidos sitios. En estos casos, deberá aportarse certificación de inscripción en el Registro o base de datos, que deberá ir acompañada de una declaración expresa y responsable de vigencia, siempre referida a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, conforme al Anexo IV del pliego.
La inscripción en el ROLECSP será suficiente para acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
El resto de documentación a acreditar se hará conforme a lo establecido en el apartado siguiente.
2. Si el licitador NO está inscrito en el Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ROLECSP o incluido en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea que sea accesible de modo gratuito para los órganos de contratación o, de estar inscrito, respecto de las circunstancias que no obren en los mencionados sitios, deberá aportar:
- A. Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad:
3. -Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE del empresario individual o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española.
4. -La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- B. Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Copia auténtica o legitimada notarialmente del DNI/NIE o documento equivalente si no tuviera nacionalidad española del firmante de la proposición económica, así como del poder bastante para obligar a la empresa por la que licita.
- C. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos exigidos en el apartado 5.1 del CRC o bien mediante su clasificación como contratista en el grupo o subgrupo y categoría mínima si así se especifica en el apartado 5.2 del CRC.
Cumplimiento de normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental: si así se prevé en el CRC, motivadamente, al amparo de lo previsto en los artículos 93 y 94 de la LCSP, en los contratos sujetos a regulación armonizada, el licitador deberá aportar los certificados u otras pruebas de medidas equivalentes indicados en el apartado 5.3 del CRC, que operarán como criterio de solvencia a acreditar incluso cuando se aporte el certificado acreditativo de la clasificación.
Integración de la solvencia con medios externos: si el licitador recurre a otras empresas para acreditar la solvencia, deberá aportar el compromiso (artículo 75.2 de la LCSP) por escrito de dichas entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados, para lo cual se empleará el modelo de declaración del Anexo VII.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán justificar documentalmente los apartados A, B, C, D, G y H.
## D. Habilitación empresarial o profesional .
En el caso que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial o profesional de acuerdo con el apartado 6 del CRC, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma en la forma indicada en dicho apartado del CRC.
## E. Adscripción de medios personales y materiales.
La documentación acreditativa, si procede, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (artículo 76.2 de la LCSP) , de la forma indicada en el apartado 7 del CRC.
## F. Garantías:
Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva que, en su caso, sea procedente de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.2 del presente pliego y del apartado 11 del CRC.
En el caso de que proceda, documentación acreditativa de haber constituido la garantía complementaria , cuando el órgano de contratación haya establecido para casos especiales que, además de la garantía definitiva, a que se refiere el párrafo anterior, se preste una complementaria, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.3 del presente pliego y del apartado 12 del CRC.
## G. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
## -Obligaciones Tributarias.
Las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGLCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar
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el carácter positivo o negativo de la misma) , excepto la circunstancia referida en el artículo 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.
Además, será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Extremadura, Certificación Administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
- -Obligaciones de Seguridad Social.
Las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGLCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
La presentación del Anexo III (declaración responsable) , que deberá incluirse en el SobreArchivo 1, conlleva la autorización expresa al órgano gestor para recabar de oficio los correspondientes certificados acreditativos a los que se alude en los párrafos anteriores, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LCPSREx.
- H. Con respecto a la acreditación del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (artículo 42) , solo en el caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberá presentarse una copia auténtica de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. Para el resto de los supuestos será suficiente con lo declarado en la pregunta 71 de la parte V del Anexo III (declaración responsable), incluido en el Sobre-Archivo 1.
- I. En materia de igualdad entre mujeres y hombres, en el caso de empresa de cincuenta o más trabajadores, acreditará la obligación de contar con un plan de igualdad mediante la presentación de certificado expedido por el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (artículos 2.1.f) y 3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad) .
- J. Designación del responsable de la ejecución del contrato , de conformidad con el artículo 10.1.d) de la LCPSREx.
- K. Si el contrato se financia con fondos del PRTR, deberá presentar el Anexo IX del pliego (modelo de declaraciones responsables para contrato financiado con fondos del PRTR) debidamente cumplimentado y, acreditar la inscripción del contratista en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
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Igualmente y, en caso de subcontratación, el adjudicatario deberá comunicar al órgano de contratación, en el plazo de 20 días desde la formalización de la subcontratación, los datos que se indican en el párrafo tercero de la cláusula 24.2.2.
## 8.2.Especialidades en la documentación que han de presentar los empresarios extranjeros. Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla:
| | EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA OSIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO | RESTANTES EMPRESAS EXTRANJERAS |
|------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD DE OBRAR | Se acreditará mediante la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o de certificados en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, de conformidad con lo indicado en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes tipos de contratos. | Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Deberá acompañarse además informe de reciprocidad (elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior) a que se refiere el artículo 68 de la LCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizadas, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
| SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA | Deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles, o bien podrán presentar certificados de clasificación o similares expedidos por sus Estados. | Deberán acreditar su solvencia, económica, financiera y técnica o profesional en la misma forma que se exige a los empresarios españoles . |
| SOMETIMIENTO JURISDICCIÓN ESPAÑOLA | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (140.1 f) de la LCSP) , siendo suficiente con la declaración final de la parte VI del Anexo III (declaración responsable), incluido en el Sobre-Archivo 1. | En los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (140.1 f) de la LCSP) , siendo suficiente con la declaración final de la parte VI del Anexo III (declaración responsable), incluido en el Sobre-Archivo 1. |
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## TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN DE HACERSE EN FORMA OFICIAL (artículo 23 del RGLCAP) .
- 8.3.- Si el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al licitador, por medio de notificaciones a través de la PLACSP, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde el envío de la notificación al interesado, a efectos de subsanar o completar la documentación aportada. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán publicarse, el mismo día de la notificación, en el Perfil de contratante.
Las correcciones o subsanaciones no serán admitidas si mediante ellas no se hace referencia a la situación del licitador en el momento anterior a la conclusión del plazo de presentación de proposiciones.
- 8.4.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.a) de la LCSP; procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Los mismos efectos se producirán si de la aportación de documentos se dedujera que la empresa requerida no cumple los requisitos de solvencia y capacidad.
- 8.5.- De todo lo actuado en los apartados anteriores se dejará constancia en el expediente.
## CLÁUSULA 9. ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
- 9.1.- Cuando el órgano de contratación se aparte de la propuesta elevada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
- 9.2.- En el caso de que la aplicación de los criterios de adjudicación dé lugar a un empate en la puntuación obtenida por varias empresas, se estará a lo establecido en la cláusula 4.8 del presente pliego.
- 9.3.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir el trámite de audiencia por presunta oferta anormal a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, de conformidad con el artículo 158.3 de la LCSP.
De no dictarse la resolución de adjudicación dentro de plazo establecido en el CRC, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva o cancele la garantía provisional que, en su caso, hubieren prestado.
No podrá declararse desierta la licitación cuando la oferta o proposición sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. No obstante, el órgano de contratación podrá, en cualquier momento antes de la formalización, y sólo por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, adoptar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
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El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el ' Diario Oficial de la Unión Europea '.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido para presentar la oferta, cuya existencia y cuantía deberán probar, y la indemnización no superará en ningún caso la cantidad del uno por mil del presupuesto base de licitación, IV A excluido, por cada uno.
No obstante, cuando se produzca alguno de los supuestos recogidos en este apartado, debe ser publicado en el Perfil de contratante.
- 9.4.- La resolución de adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.1 de la LCSP, y se notificará a los licitadores debiendo ser publicada en el Perfil de contratante en el plazo de 15 días.
- 9.5.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155 de la LCSP, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, conteniendo todos los extremos expresados en el artículo 151.2 de la LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, concretamente a través de dirección electrónica habilitada. El plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP) , será de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 155.3 de la LCSP.
En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
## CLÁUSULA 10. GARANTÍAS.
## 10.1.PROVISIONAL .
En el apartado 10 del CRC podrá exigirse, de forma excepcional, a los licitadores la constitución de una garantía previa que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato, solo cuando se considere necesario y se justifique, por motivos de interés público, en el expediente.
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## JUNTA DE EXTREMADURA
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Esta garantía no podrá ser superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y podrá prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 10 del CRC.
La garantía provisional se extinguirá y será devuelta a los licitadores después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva.
La información sobre donde constituir los depósitos, medios, modelos y trámites se encuentran publicados en la web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=caja+de+depositos.
La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo : mediante ingreso del efectivo en la cuenta restringida de fianzas de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
La tramitación de depósito de fianza en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida.
2. Mediante aval, prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial publicado por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma en la página web de la Junta de Extremadura.
La tramitación de depósito de fianza mediante aval en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida.
Previo al depósito, el aval deberá ser bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Aval y Diligencia de bastanteo se presentarán en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, según la forma elegida (presencial o telemática) y ésta emitirá y firmará resguardo de constitución de garantía provisional (copia para el expediente y copia para el interesado) que se entregará al depositante.
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3. Por certificado de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y ajustado al modelo oficial que figura publicado por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma en la página web de la Junta de Extremadura.
En este supuesto se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza.
La tramitación de depósito de fianza mediante seguro de caución en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida.
El certificado de seguro de caución deberá bastantearse por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, y se entregará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía provisional.
## 10.2.DEFINITIVA .
El licitador que, por presentar la mejor oferta de conformidad con el artículo 145 de la LCSP, resulte propuesto como adjudicatario por la Mesa de contratación deberá acreditar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 110 de la LCSP, por el importe expresado en el apartado 11 del CRC, en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales, debiendo el contratista acreditar su constitución mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido por aquellos.
No procederá la exigencia de la garantía definitiva en los contratos reservados a los que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.
La información sobre donde constituir los depósitos, medios, modelos y trámites se encuentran publicados en la página web de la Junta de Extremadura: https://www.juntaex.es/web/juntaex/buscador?q=caja+de+depositos.
La constitución de los depósitos definitivos en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar en las siguientes oficinas:
1. En los Servicios Centrales de Mérida, situado en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, Tesorería.
2. En las sucursales de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, que son, de conformidad con el Decreto 125/1997, de 21 octubre, por el que se constituye sucursales de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Orden que lo desarrolla, de 13 de abril de 1998:
3. -Los Servicios Fiscales Territoriales de Cáceres.
4. -Los Servicios Fiscales Territoriales de Badajoz.
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La constitución de depósitos definitivos podrá efectuarse por los siguientes medios:
1. En efectivo: mediante ingreso del efectivo en las cuentas corrientes de la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este supuesto el justificante de ingreso o transferencia se presentará ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales, para que ésta emita el resguardo de constitución de la garantía, el cual deberá ser entregado al órgano de contratación.
La tramitación de depósito de fianza en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida.
2. Mediante aval , prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, siempre que sean prestados en la forma y condiciones establecidas en el artículo 56 del RGLCAP y constituido según el modelo oficial publicado por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma en la página web de la Junta de Extremadura.
La tramitación de depósito de fianza mediante aval en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida.
Previo al depósito, el aval deberá ser bastanteado por la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Aval y Diligencia de bastanteo se presentarán en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, según la forma elegida (presencial o telemática) y ésta emitirá y firmará resguardo de constitución de garantía definitiva (copia para el expediente y copia para el interesado) que se entregará al depositante.
3. Por certificado de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución, siempre que tanto la garantía constituida de esta forma como la entidad aseguradora cumplan los requisitos expresados en el artículo 57 del RGLCAP y constituidos según los modelos oficiales publicados por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma en la página web de la Junta de Extremadura.
En este supuesto , se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza.
La tramitación de depósito de fianza mediante seguro de caución en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se podrá realizar de forma presencial en los Servicios Centrales de Mérida, en la Sucursal de Badajoz o en la Sucursal de Cáceres, o por medios telemáticos en los Servicios Centrales de Mérida.
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El certificado de seguro de caución deberá bastantearse por la Abogacía General de la Junta de Extremadura, y se entregará en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva.
4. Mediante retención en el precio. La garantía de cualquier contrato de tracto sucesivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.f) de la LCPSREx, así como en aquellos casos en que así se establezca expresamente en el apartado 11 del CRC, podrá constituirse mediante retención en el precio del importe de la misma, si el adjudicatario así lo solicita por escrito en el plazo de diez días hábiles desde que recibe la notificación de ser propuesto como adjudicatario. En este caso, la retención se practicará sobre el primer pago y, en el caso de que no sea suficiente, sobre los siguientes pagos que hayan de realizarse al adjudicatario.
La garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, haya vencido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.1 de la LCSP.
## 10.3.GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS.
De establecerse en el apartado 12 del CRC las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, para supuestos especiales, se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva, en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP. A estos efectos, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada. En particular, se podrá prever en caso de ofertas que inicialmente resulten incursas en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 7.5, lo que se deberá concretar en el apartado 12 del CRC.
- 10.4.En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista o se proceda a la modificación del contrato, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
- 10.5.FORMALIZACIÓN DE LAS VARIACIONES DE LAS GARANTÍAS : Todas las variaciones que experimenten las garantías serán formalizadas en documento administrativo, que se incorporará al expediente y, que se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos III, IV , V y VI del RGLCAP, para cada tipo de garantías.
## CLÁUSULA 11. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
- 11.1.- El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización.
- 11.2. - Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
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El órgano de contratación requerirá, por medio de la PLACSP, al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP.
- 11.3.- En el contrato financiado con fondos procedentes del PRTR susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LCSP, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.a) del RDL 36/2020 y artículo 36.a) del DL 3/2021.
- 11.4.- Los documentos administrativos de formalización deberán contener, al menos, las menciones y datos establecidos en el artículo 35 de la LCSP y en el artículo 10 de la LCPSREx. Deberá reflejarse expresamente en el contrato la relación de características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
- 11.5.- El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
- 11.6.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IV A excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.3 de la LCSP.
- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
- 11.7.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del contrato.
- 11.8.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153 de la LCSP, para los expedientes tramitados de emergencia.
- 11.9.- La formalización del contrato se publicará junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo, en el Perfil de contratante. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 154.3 de la LCSP.
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Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP.
- 11.10.- En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, la empresa adjudicataria está obligada a presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, estando obligada igualmente a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración.
## CLÁUSULA 12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
- 12.1.- Será obligación principal del contratista la ejecución del contrato a su riesgo y ventura, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este PCAP, en el PPT y conforme a las instrucciones que en la interpretación técnica diera el Responsable del contrato, en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones, dentro del plazo de ejecución del contrato.
- 12.2.- Además de los inherentes a la propia ejecución del contrato el contratista estará obligado a satisfacer los siguientes gastos:
- En su caso, elevación a escritura pública del contrato.
- Toda clase de tributos, que resulten de aplicación según la legislación vigente.
- Indemnizaciones que tenga su causa en la ejecución del contrato.
- Señalizaciones, transporte, vigilancia, almacenamiento y demás prestaciones inherentes.
- Ensayos, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, y demás análogos necesarios.
- 12.3.- Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corresponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución del contrato.
Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono por tales derechos, y respondiendo frente a los titulares de dichos derechos por su utilización ilegítima.
- 12.4.- El contratista también estará obligado a cumplir con los trámites y actuaciones necesarias para el cumplimiento de la disciplina y visados de los Colegios Profesionales, en el supuesto que fueren necesarios para la ejecución del contrato.
- 12.5.- Así mismo, el contratista vendrá obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de seguridad e higiene en el trabajo y de protección del medio ambiente, así como las relativas a las obligaciones en la contratación de empleo rural, juvenil, etc., previstas en la legislación vigente.
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El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
Con carácter previo a la finalización del contrato , la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones que le fueran exigibles legal o contractualmente (artículo 27.2 de la LCPSREx) .
- 12.6.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios y sean inherentes a la normal ejecución del contrato y su control por la Administración tales como asistencia a reuniones, informes de ejecución, exposición pública de dicha ejecución, etc.
- 12.7.- La propiedad de los trabajos, informes y servicios objeto del contrato en cualquiera de sus fases serán de la Administración contratante, pudiendo en todo momento solicitar la entrega de la parte realizada del objeto del contrato cuando ésta sea compatible con el desarrollo de la ejecución final del mismo. Quedarán en propiedad de la Junta de Extremadura tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Extremadura, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
- 12.8.- El contratista no podrá utilizar para sí ni facilitar a un tercero dato alguno del objeto del contrato, ni publicar total o parcialmente el contenido del mismo. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato o de imposición de penalidades, sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el contratista.
- 12.9.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el CRC que acompaña a este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el apartado 26 del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo.
- 12.10.- El contratista responderá de su personal dependiente por actos, errores u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato. En supuestos excepcionales debidamente motivados, la Administración podrá requerir al contratista la adopción de medidas concretas que coadyuven al restablecimiento del buen orden de ejecución de lo pactado.
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- 12.11.- Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terceros por daños o perjuicios causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean consecuencia inmediata y directa de órdenes expresas de la Administración, dentro de los límites señalados en las leyes (artículo 196 de la LCSP) .
- 12.12.- El propuesto adjudicatario, designará un responsable de la ejecución del contrato, así como de las comunicaciones y actuaciones que deba hacer y recibir de la Administración, para su inclusión en el contrato de conformidad con el artículo 10.1 de la LCPSREx.
El responsable del contratista será una persona física que representará a aquel frente a la Administración.
- 12.13.- El contratista, además de disponer de una dirección electrónica habilitada, deberá facilitar la dirección de correo electrónico de la empresa, a fin de agilizar la comunicación y relación con la Administración contratante. Así mismo, facilitará los números de teléfonos y dirección de correo electrónico, si lo hubiere, de su personal dependiente responsable de la ejecución del contrato.
- 12.14.- El contratista estará obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
- 12.15.- El contratista, que viniese efectuando la prestación objeto del contrato y que tuviera la condición de empleadora de los trabajadores, estará obligado a proporcionar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 10 días desde su requerimiento, la información sobre las condiciones de los contratos laborales.
Esta obligación tiene por finalidad que el órgano de contratación pueda facilitar a los licitadores, en el pliego o en la documentación complementaria, la información que resulte necesaria para la evaluación exacta de los costes laborales que implica tal medida, cuando el adjudicatario del nuevo contrato esté obligado a subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales (artículo 29 de la LCPSREx) .
- 12.16.- Cuando el objeto de los contratos sean servicios que reciba directamente la ciudadanía, según establece el artículo 17.2 de la LCPSREx, el adjudicatario estará obligado a establecer y garantizar una carta de servicios, que habrá de aprobar el órgano de contratación, en cuyo contenido mínimo se han de recoger los derechos de las personas usuarias de las prestaciones objeto del contrato, el procedimiento para interponer reclamaciones y ante quién pueden interponerlas.
Además, en este tipo de contratos deberá hacerse referencia a su régimen jurídico específico en el apartado 28.5 del CRC (artículo 312 de la LCSP) .
- 12.17.- La Administración contratante, de una manera continuada y directa podrá ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del contrato, con las limitaciones previstas en el artículo 190 párrafo segundo de la LCSP. El contratista facilitará la visita, examen y demás comprobaciones que en estas labores de inspección realice la Administración.
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12.18.- El contratista tiene la obligación de respetar en su integridad la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.2 de la LCSP.
12.19.- Cuando el contrato esté financiado con fondos del PRTR , el contratista está obligado a:
- Cumplir estrictamente con la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y, en especial, con el Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos del plan de recuperación, transformación y resiliencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas a la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento financiero de la UE).
- Garantizar el pleno cumplimiento del principio de ' no causar un perjuicio significativo al medio ambiente ' (principio - DNSH) y del etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
- Facilitar la información que le sea requerida para acreditar el cumplimiento puntual de los hitos y objetivos del componente concreto del PRTR a la consecución del cual contribuye el contrato.
- Facilitar la información que le sea requerida para acreditar la identificación del perceptor final de los fondos, entendiendo como perceptor final de los fondos al titular real del contratista o subcontratista.
Para determinar quién es el titular real se atenderá al punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El contratista en el momento de formalizar el contrato deberá presentar la documentación que acredite su titularidad real conforme al punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Debiendo aportar el nombre y apellidos del titular/es, así como su fecha de nacimiento.
Igualmente y, en caso de subcontratación, el adjudicatario deberá comunicar al órgano de contratación, en el plazo de 20 días desde la formalización de la subcontratación, los datos y la documentación relativos a la titularidad real del subcontratista, que se indican en el párrafo anterior.
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- Cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables en el presupuesto general de la Unión.
## CLÁUSULA 13. PROGRAMA DE TRABAJO.
- 13.1.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado, salvo que expresamente se le haya eximido de hacerlo, a presentar un programa de trabajo en el plazo de 30 días desde la formalización del contrato, o en el plazo señalado en el apartado 13 del CRC, que será aprobado por el órgano de contratación. El programa de trabajo respetará todas las fechas, plazos y condiciones de entrega fijadas en los documentos que vayan a tener carácter contractual.
- 13.2.- El Responsable del contrato podrá no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista no haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por el retraso en el pago de estas certificaciones.
- 13.3.- El programa de trabajo habrá de tener el siguiente contenido mínimo, expresado en diagramas de actividades / tiempos:
- Fijación de los contenidos que integran el objeto del contrato y de las operaciones más relevantes.
- Medios técnicos y personales a emplear.
- Calendario de plazos parciales de ejecución de tareas, por unidades de tiempo semanales o mensuales.
- Valoración mensual y acumulada de los trabajos programados sobre la base del precio de adjudicación.
- 13.4.- La Administración resolverá sobre la aprobación del programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. De ser necesario introducir modificaciones se oirá previamente al contratista.
La aceptación del programa de trabajo no eximirá al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales.
## CLÁUSULA 14. EQUIPO Y ORGANIZACIÓN.
14.1.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos parciales y total convenidos.
Cada elemento de los que constituyen el equipo será reconocido por el Responsable del contrato, que registrará todas las incidencias de alta y baja de puesta en servicios en el inventario del equipo.
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El equipo quedará adscrito al estudio o servicio en tanto se hallen en ejecución las unidades en que ha de utilizarse, no pudiendo retirarse sin consentimiento expreso del Responsable del contrato y debiendo ser reemplazados los elementos averiados o inutilizados siempre que su reparación exija plazos que antes estime han de alterar el programa de trabajo.
En el caso de que para la adjudicación del contrato hubiese sido condición necesaria la aportación por el contratista de medios personales o materiales, el Responsable del contrato exigirá aquella aportación en los términos establecidos en los pliegos o de acuerdo con la mejora ofertada en el procedimiento de licitación.
Cuando parte del equipo disponible se emplee en la ejecución de otros estudios o servicios, el contratista debe dar cuenta de ellos a la Administración en la propuesta del programa definitivo de los trabajos.
El equipo aportado por el contratista quedará de libre disposición del mismo a la conclusión de los trabajos, salvo estipulación contraria.
- 14.2.- Los especialistas que intervengan en la elaboración del trabajo, bien a petición expresa de la Administración, bien a propuesta del contratista, así como los técnicos del contratista encargados de la supervisión del trabajo, deberán estar en posesión del correspondiente título que les capacita para poder firmar el trabajo realizado. La designación de estos especialistas deberá ser conocida previamente por la Administración, a cuyo efecto el contratista deberá formular en cada caso la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación y experiencia.
La participación de personal de nacionalidad extranjera se acomodará a la legislación vigente en la materia.
En cualquier momento, la Administración podrá exigir del contratista la presentación de los documentos contractuales que haya otorgado con cada uno de sus técnicos, cualquiera que sea la nacionalidad de éstos.
## CLÁUSULA 15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
- 15.1.- La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente PCAP y en el PPT, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales, así como a las características de la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación y que hubieran sido determinantes de la misma en favor del contratista.
- 15.2.- En el CRC deberán establecerse las consecuencias del incumplimiento en ejecución del contrato de aquellos aspectos que hayan sido objeto de valoración en la licitación, bien la resolución contractual si han sido definidos como obligaciones contractuales esenciales en el apartado 23 del CRC o bien la imposición de penalidades, señalando la que proceda en el apartado 22.3 del CRC.
- 15.3.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista (artículo 197 de la LCSP) .
- 15.4.CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
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Cuando así se disponga en el apartado 21 del CRC, el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato , siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y no sean directa o indirectamente discriminatorias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP y 26 de la LCPSREx, incorporándose al menos una de las condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social, de entre las que se enumeran en el artículo 202.2 de la LCSP, debiendo indicarse en tal caso dicha circunstancia en el anuncio de licitación.
Estás condiciones especiales se describirán en el apartado del CRC mencionado anteriormente y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan.
En particular, el adjudicatario deberá tener en cuenta que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del mismo y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, de seguridad social y sobre seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el convenio colectivo aplicable .
Si el órgano de contratación ejerce esta opción, haciéndolo constar en el apartado 21 del CRC, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución:
1. La empresa contratista remitirá al órgano de contratación, antes del inicio de la ejecución del contrato, relación detallada de trabajadores asignados a la misma. Asimismo, durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria deberá comunicar cualquier variación que, respecto del personal asignado a la ejecución del contrato, pudiera producirse.
2. También deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, las veces que sea requerido para ello, justificación del cumplimiento respecto de los mismos de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la empresa adjudicataria deberá acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato.
Asimismo, deberá acreditarse que dichas personas trabajadoras, están sometidas, como mínimo, al convenio colectivo sectorial (artículo 26.1 de la LCPSREx) .
La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, la empresa adjudicataria deberá acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa subcontratista de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. El órgano de contratación podrá comprobar, además, el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato, si el órgano de contratación ejerce esta opción haciéndolo constar en los apartados 19.2 y 21 del CRC.
La empresa contratista remitirá al órgano de contratación relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se
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perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
4. Cuando se prevea la subcontratación en el CRC, en el caso de que la empresa subcontratada comunique al órgano de contratación que la empresa contratista incumple, sin causa contractual que lo justifique, sus deberes de pago del precio en el plazo legal fijado en la legislación de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el órgano de contratación, previa audiencia a la empresa contratista para que alegue respecto de la morosidad y su causa, efectuará el pago directo a la empresa subcontratista con detracción del precio al contratista principal.
Cuando el contrato implique la cesión de datos por la entidad contratante a la empresa adjudicataria, será obligatorio el sometimiento de este último a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos , advirtiéndose que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
El incumplimiento o cumplimiento parcial de las condiciones especiales de ejecución previstas en el PCAP además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, conllevará la imposición de las penalidades referidas en la cláusula 27 del presente pliego y podrá suponer la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.
En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 192.1 de la LCSP y 16 de la LCPSREx, que se concretarán en el apartado 22.3 del CRC del presente pliego.
Cuando el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución sea definido como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios, constituirá causa de prohibición de contratar según lo establecido en el artículo 71.2.c) de la LCSP, debiendo notificarse en este caso la prohibición de contratar al Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
- 15.5.- El órgano de contratación, dentro de su ámbito de competencia, tramitará y resolverá, a la mayor brevedad posible, las cuestiones o incidencias derivadas de la ejecución del contrato. Esta autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad administrativa u órgano al que esté adscrito el Responsable de la ejecución del contrato.
15.6.- Salvo lo establecido para casos específicos en la LCSP o en el presente pliego, cuantas incidencias surjan entre el órgano de contratación y el contratista en la ejecución de un contrato por
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diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio, debiendo comprender las actuaciones referidas en el artículo 97 del RGLCAP.
## 15.7.RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato que deberá figurar en el apartado 20.2 del CRC, todo contrato regido por este PCAP contará con un Responsable del contrato, que podrá ser una persona física o jurídica, encargado de la comprobación, coordinación, vigilancia de la correcta realización del objeto del contrato, correspondiéndole adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, así como la relación directa e inmediata con el contratista, que deberá identificarse en el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LCPSREx.
Al Responsable y sus colaboradores, acompañados por el representante del contratista, se les debe permitir realizar todas las actuaciones que resulten precisas para verificar la correcta ejecución del contrato.
Son funciones específicas del Responsable del contrato:
- La inmediata interpretación y aplicación del PCAP y demás documentos contractuales.
- Exigir la existencia y utilización de los medios materiales y humanos necesarios al objeto del contrato.
- Proponer las medidas necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación en los términos contratados.
- Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
- Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir.
- Informar la cesión y subcontratación.
- Expedir las certificaciones o certificados de conformidad en los plazos y fases que se hayan establecido.
- Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
- Verificar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución establecidas en el apartado 21 del CRC.
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Supervisar la ejecución material y formal del contrato, a cuyos efectos deberá emitir un informe de seguimiento con periodicidad trimestral en el primer año de ejecución del contrato y semestral en los siguientes hasta la finalización del mismo, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del
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cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, o que hubieran sido ofertadas por éste, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el pliego; sobre todo cuando el cumplimiento de todas estas obligaciones versen sobre cláusulas de tipo social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas sociales (artículo 27.1 de la LCPSREx) .
- Todas aquellas funciones que le vengan impuestas por la legislación vigente.
Las instrucciones que dé al contratista el Responsable del contrato, de las que dejará constancia por escrito, serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar directamente a la seguridad de las personas, sin perjuicio de las facultades del coordinador o coordinadora de seguridad y salud en su caso, o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás supuestos, en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder. Dichas instrucciones podrán ser verbales, pero deberá dejarse siempre constancia por escrito de las mismas.
El Responsable del contrato, en las labores propias de su función, llevará el control y seguimiento de la ejecución del contrato, dejando constancia escrita de las instrucciones, órdenes y demás incidencias surgidas en la ejecución. Todo documento obrante en el libro registro que deberá llevarse a cabo será suscrito con la firma del Responsable del contrato y por el contratista o su representante en prueba de conocimiento, quien tendrá derecho a una copia.
- 15.8.La verificación del cumplimiento de las medidas concretas de contratación pública sostenible, se efectuará a través de los indicadores objetivos señalados en el apartado 20.3 del CRC (artículo 27.2 de la LCPSREx) .
- 15.9.- En contratos de redacción de proyectos de obras, se estará preferentemente a lo dispuesto en el artículo 314 y siguientes de la LCSP en cuanto a subsanación y corrección de deficiencias.
- 15.10.- La valoración de los trabajos y certificaciones, se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
## CLÁUSULA 16. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
16.1.- El contratista vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de Seguridad y Salud Laboral contenidos en la normativa vigente de Prevención de Riesgos Laborales, y en especial en el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- 16.2.- Antes del inicio de la actividad contratada, el contratista deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores vinculados a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse la empresa adjudicataria con el Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Extremadura para su supervisión.
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Los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la ejecución del contrato.
La información deberá ser continua. Por ello, se actualizará en función del proceso de ejecución del contrato.
2. Justificante de la entrega a los trabajadores de los equipos de protección individual, informándoles de las condiciones de uso y de la obligatoriedad de su empleo. Todos los equipos de protección individual deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y deberán acompañarse de un folleto informativo escrito en castellano, en el que se recojan las instrucciones de utilización, niveles de protección ofrecidos por el equipo y mantenimiento.
3. La aptitud de los trabajadores en materia de vigilancia de la salud (artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) para las actividades contratadas.
4. La conformidad de los equipos de trabajo que vayan a utilizarse en los servicios contratados a la normativa de aplicación.
5. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, incluyendo específicamente los riesgos que pudieran ocasionarse tanto a trabajadores de la Junta de Extremadura como a terceros, así como las medidas preventivas para evitarlos. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe llevar a un nuevo proceso, total o parcial, de evaluación y planificación (artículo 16.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) . De estos documentos se entregará copia al centro donde se desarrollen los servicios contratados, con carácter previo al inicio de los mismos.
La acreditación de los anteriores términos se realizará mediante la declaración final de la parte VI que figura en el Anexo III (declaración responsable) de este pliego.
- 16.3.- El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración.
- 16.4.- Cuando la naturaleza del objeto del contrato requiera la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud.
En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales.
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
En todo caso, en el Plan de Seguridad y Salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.
## CLÁUSULA 17. RESPONSABILIDAD.
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- 17.1.- En los términos expresados en el artículo 311.2 de la LCSP, el contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración frente a terceros, salvo lo previsto en el apartado 4º de la presente cláusula.
- 17.2.- La responsabilidad por trabajos defectuosos o mal ejecutados a que hace referencia el apartado anterior no decae por el hecho de que estos defectos hayan sido conocidos por representantes de la Administración.
- 17.3.- De advertirse por el Responsable del contrato, vicios o defectos en el trabajo, o parte del trabajo realizado podrá rechazar motivadamente los que no estima satisfactorios. El contratista en el plazo de diez días podrá alegar lo que estime oportuno al respecto.
- 17.4.- Si el objeto del contrato consistiese en la elaboración de proyectos, la responsabilidad por defectos o errores del mismo se determinará de acuerdo con el artículo 315 de la LCSP.
## CLÁUSULA 18. CUMPLIMIENTO.
18.1.- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que le fueran exigibles legal o contractualmente.
En caso de incumplimientos de estas cláusulas, el Responsable del contrato deberá informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato, de conformidad con el artículo 27.2 de la LCPSREx.
- 18.2.- El contratista entregará la totalidad de sus trabajos dentro del plazo fijado, sin perjuicio de que puedan establecerse plazos parciales, para su ejecución sucesiva, por referencia a la realización de entregas o hitos de ejecución, que serán igualmente obligatorios para el mismo.
El órgano de contratación, a través del Responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, realizando en el plazo de diez días hábiles desde la entrega, un examen de verificación y correcta ejecución. De observarse alguna disconformidad se le comunicará al contratista, ordenando la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos o adecuación de lo insatisfactorio al PPT, observados con ocasión de su recepción.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen por el órgano de contratación y, a tal efecto, en el plazo de 10 días hábiles, podrá elevar informe contradictorio al órgano de contratación si estima objeciones a las indicaciones del Responsable del contrato. El órgano de contratación resolverá lo pertinente. De acatar las órdenes del Responsable del contrato, y en su caso de ordenarse por el órgano de contratación, la entrega de las correcciones se efectuará de acuerdo con lo expuesto con anterioridad dentro del plazo que expresamente se fije.
Si el contratista no alegara por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
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Si transcurridos los plazos de subsanación, el contratista no hubiese ejecutado la prestación, objeto del contrato, la Administración podrá concederle nuevo plazo de entrega con la penalidad correspondiente o resolver el contrato, previa audiencia del contratista.
- 18.3.- La recepción de los trabajos objeto del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. Esta recepción le será comunicada previamente a la Intervención General cuando resulte preceptiva, para su asistencia potestativa al acto de recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente, donde se dejará expresa constancia de la correcta ejecución del objeto del contrato, y en particular del cumplimiento en la ejecución de la prestación de las características de la misma que se hubieran tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación que hubieran sido determinantes de la adjudicación en favor del contratista, así como de las condiciones especiales de ejecución que se hubieran establecido en el PCAP. Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el Responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su realización, o aceptado en comprobaciones o valoraciones.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18.4.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP, sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
- 18.5.- En caso de resolución por mutuo acuerdo, la recepción de los trabajos se efectuará conforme a lo que válidamente se haya estipulado.
Si la causa de resolución le es imputable al contratista, se recibirán aquellos trabajos parciales incluidos en el contrato que se consideren útiles a juicio de la Administración. Si la causa de resolución fuera imputable a la Administración, se recibirán todos los trabajos realmente ejecutados.
## CLÁUSULA 19. REVISIÓN DE PRECIOS.
El procedimiento, la tramitación de los expedientes y la práctica de la revisión de precios, se ajustará a lo establecido en los artículos 103 a 105 de la LCSP, y en los artículos 104 y 105 del RGLCAP y demás disposiciones que resulten aplicables.
## CLÁUSULA 20. FORMA DE PAGO.
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20.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente realizados y recibidos de conformidad por la Administración, con arreglo a las condiciones del contrato, previa presentación de la correspondiente factura dirigida al órgano de contratación.
De entre las formas de pago previstas en el apartado 2 del artículo 198 de la LCSP, el pago se hará en la forma que se establezca en el apartado 24.1 del CRC, a la vista de la certificación o documentación acreditativa de la correcta ejecución del contrato, y contra factura del contratista.
En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención General para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
20.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, las entidades indicadas a continuación:
- Sociedades anónimas.
- Sociedades de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales de empresas.
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a las facturas emitidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entidades, entes y organismos vinculados o dependientes, por importe de hasta 5.000 euros, según lo dispuesto por la Disposición Adicional quinta de la Orden de 14 de julio de 2014 que establece los aspectos particulares de la Administración Autonómica en el funcionamiento del registro contable de facturas y la tramitación de facturas de proveedores de bienes y servicios.
En la factura deberá constar la identificación del órgano de contratación (órgano gestor) , de la unidad tramitadora (órgano de destino) y de la oficina contable (órgano que tiene atribuida la función de contabilidad) con indicación de los correspondientes códigos, de acuerdo con el 'Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3' , así como la dirección postal, conforme se recoge en el apartado 24.2 del CRC.
20.3.- La Administración procederá a los abonos que correspondan en los plazos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP.
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En caso de demora en el abono de dichos pagos por parte de la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho y, en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
No obstante, las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
## CLÁUSULA 21. VALORACIÓN DE LOS TRABAJOS.
- 21.1.- La valoración de los trabajos se realizará según el sistema previsto para la determinación del precio en el apartado 3 del CRC en el período previsto en el programa de trabajo en cualquiera de las formas siguientes:
- ' Tanto alzado ': las valoraciones se efectuarán sobre la totalidad del trabajo.
- ' Precios unitarios ': las valoraciones se efectuarán aplicando los precios de cada uno de las unidades bases de trabajo al número de unidades ejecutadas.
- ' Tarifas ': las valoraciones se efectuarán aplicando las tarifas u honorarios profesionales fijadas en el contrato en la forma y cuantía establecidas en el CRC.
La valoración de los trabajos y certificaciones se realizarán según lo preceptuado en el artículo 199 del RGLCAP.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
- 21.2.- La forma y cuantía de las tarifas y precios unitarios podrán fijarse por los licitadores si éstas formaban parte de la proposición económica. De haberse optado por valoraciones parciales y abonos a cuenta, éstas se efectuarán mediante la emisión de las correspondientes certificaciones del Responsable del contrato emitidas a instancia del contratista.
- 21.3.- El Responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de acuerdo con los distintos documentos contractuales redactará las correspondientes valoraciones en los períodos fijados. Una copia de la valoración se facilitará al contratista a efectos de su conformidad que habrá de formular en el plazo de 10 días. Pasado este plazo sin formular objeciones se entenderá la plena conformidad del contratista con la valoración efectuada.
- 21.4.- El contratista no podrá alegar usos o costumbres respecto a la aplicación de precios o medios de unidades objeto de valoración.
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## CLÁUSULA 22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
- 22.1.- El presente contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 del mismo texto legal.
- 22.2.- En el supuesto de prever la posibilidad de modificaciones conforme al artículo 204 de la LCSP, las mismas serán detalladas en el apartado 18 del CRC, con los requerimientos fijados en dicho artículo, indicándose de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no exceda del veinte por ciento del precio inicial de conformidad con lo establecido en dicho artículo.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
- 22.3.- Sin perjuicio de la previsión indicada en el apartado anterior, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones no previstas cuando, conforme al artículo 205 de la LCSP, concurran los requisitos y alguno de los supuestos determinados en dicho artículo.
En el contrato, una vez modificado, se guardará la misma relación entre el precio y el valor de la prestación contratada.
- 22.4.- Tramitación de la modificación. El procedimiento de las posibles modificaciones, implique o no un incremento del coste de la ejecución del contrato, se iniciará por escrito del Responsable del contrato, dirigido al órgano de contratación, solicitando su autorización para tramitar la modificación. En dicho escrito se expondrán y justificarán la concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias previstas en el pliego o en el artículo 205 de la LCSP que determinan que el contrato deba ser modificado para la más adecuada satisfacción de las necesidades de la Administración que dieron lugar a la celebración del mismo.
En el caso de que la tramitación del expediente de modificación exija su suspensión se aplicará lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP.
- 22.5.- Las modificaciones de este contrato se formalizarán en la forma prevista en el artículo 153 de la LCSP y en la cláusula 11 de este pliego, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
- 22.6.- En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones las variaciones que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio inicial del contrato.
## CLÁUSULA 23. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
- 23.1.- La suspensión del contrato será acordada por la Administración en los términos previstos en el artículo 208 de la LCSP.
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23.2.- Si la suspensión temporal sólo afecta a una o varias partes o clases del objeto del contrato, se utilizará la denominación 'suspensión temporal parcial' en el texto del acta de suspensión y en toda la documentación que haga referencia a la misma; si afecta a la totalidad del objeto contratado, se utilizará la denominación " suspensión temporal total' en los mismos documentos.
En ningún caso se utilizará la denominación 'suspensión temporal' sin concretar o calificar el alcance de la misma.
23.3.- Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, se deberá levantar la correspondiente acta de suspensión, que deberá ir firmada por el Responsable del contrato y el contratista y, en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, definiéndose concretamente la parte o partes o la totalidad del estudio o servicio afectada por aquélla y cuantas circunstancias ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentren los trabajos contratados en el momento de la suspensión.
Al acta se acompañará como anexo y en relación con la parte o partes suspendidas la medición de los trabajos en ellas realizados.
El Responsable del contrato remitirá un ejemplar del acta de suspensión y su anexo al órgano de la Administración que celebró el contrato.
23.4.- La Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste a consecuencia directa de la suspensión, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 208.2.a) de la LCSP, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 28.6 del CRC.
Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA 24. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
## 24.1.CESIÓN DEL CONTRATO .
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión del contrato requerirá la previa y expresa autorización de la Administración contratante, previo informe del Responsable del contrato.
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El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
En todo caso habrá de quedar constancia en el expediente de autorización de la cesión, la concurrencia de los requisitos habilitantes previstos en el artículo 214 de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondieran al cedente.
No se autorizará la cesión del contrato en favor de un tercero inhabilitado para contratar.
## 24.2.SUBCONTRATACIÓN .
24.2.1.- El adjudicatario podrá subcontratar con terceros la realización parcial del contrato, salvo que esta posibilidad haya sido excluida motivadamente en el apartado 19.2 del CRC.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75 de la LCSP, los órganos de contratación podrán establecer que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal o por un miembro de la UTE. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación y se indicarán en el apartado 19.2 del CRC.
Con carácter general la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
24.2.2.- Si así se prevé en el apartado 19.2 del CRC, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar por escrito la celebración de la subcontratación al órgano de contratación, en el plazo de 20 días desde la formalización de la subcontratación, para lo cual la empresa adjudicataria deberá presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasme el subcontrato, que deberá establecer las obligaciones de la empresa subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento.
En ese mismo periodo, siempre que el contrato se financie con fondos procedentes del PRTR , la empresa adjudicataria deberá comunicar y aportar, además, los siguientes datos y documentación que está obligado a suministrar el subcontratista:
- NIF del subcontratista.
- Nombre o razón social.
- Domicilio fiscal del subcontratista.
- Presentación, debidamente cumplimentado, del Anexo IX del pliego (modelo de declaraciones responsables para contrato financiado con fondos del PRTR) .
- Documentación que acredite la titularidad real del subcontratista, nombre y apellidos del titular/es y su fecha de nacimiento.
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24.2.3.- El subcontratista no tendrá derechos frente a la Administración, ni generará obligaciones de ningún tipo a ésta frente al subcontratista, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos o pactos a que puedan llegar el contratista y el subcontratista que vulnere lo establecido en este apartado, incluso si tales pactos o acuerdos fueren comunicados a la Administración.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen de la ejecución del mismo.
De conformidad con el artículo 28.1 de la LCPSREx, la empresa o entidad adjudicataria tiene la obligación de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte del subcontratista de las obligaciones a que se refieren los artículos 25 y 26 de la LCPSREx.
24.2.4.- El adjudicatario está obligado a realizar los abonos que correspondan a los subcontratistas y suministradores, en los plazos y condiciones previstos en el artículo 216 de la LCSP, esta obligación tiene carácter de condición especial de ejecución.
Los subcontratistas están obligados al pago de los salarios, cotizaciones y retenciones a sus empleados adscritos a la ejecución del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 de la LCSP y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 del mismo texto legal, el órgano de contratación podrá prever la realización de pagos directos a los subcontratistas, recogiéndolo así en el apartado 19.2 del CRC.
Los subcontratistas podrán instar al contratista la cesión de los derechos de cobro que tuvieren frente a la Administración, pendientes de pago en el momento de la cesión.
En los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado, el órgano de contratación, sin perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la LCSP.
24.2.5.- El órgano de contratación, si así se determina en los apartados 19.2 y 21 del CRC, podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, de conformidad con dispuesto en la cláusula 15 del presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes, en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el
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compromiso de realizar determinadas partes. A tales efectos, en estos contratos el contratista deberá aportar en cada certificación, certificado de los pagos a los subcontratistas del contrato.
24.2.6.- Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el presente pliego y en el artículo 215.2 de la LCSP, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3 de la LCSP, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva constituida.
- Como regla general, su cuantía será de un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
Procederá en todo caso la imposición de penalidades al contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista o por el suministrador al órgano de contratación quedara acreditado el impago por el contratista a un subcontratista o suministrador vinculado a la ejecución del contrato en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y que dicha demora en el pago no viene motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por el subcontratista o por el suministrador en la ejecución de la prestación. La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio. La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
- 24.2.7.- En cualquier momento, el órgano de contratación podrá exigir del adjudicatario la presentación de todo tipo de documentos relacionados con la subcontratación celebrada y, en su caso, la justificación de los extremos relacionados en los apartados anteriores de acuerdo con el artículo 28.3 de la LCPSREx.
- 24.2.8.- Los incumplimientos de las obligaciones en materia de subcontratación darán lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 22.3 del CRC.
- 24.2.9.- En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, los licitadores, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, están obligados a indicar en su oferta, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
## CLÁUSULA 25. RESOLUCIÓN.
- 25.1.- Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 195, 211 y 313 de la LCSP, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 del mismo texto legal.
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Así mismo serán causas de resolución las determinadas especialmente en el presente pliego, además de las que puedan establecerse en el apartado 22.2 del CRC (causas especiales de resolución -artículo 16.1 de la LCPSREx-) . En estos casos, de resolverse el contrato, el contratista queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación estime aconsejable eximirle expresamente de tal obligación.
- 25.2.- La aplicación de las causas de resolución se efectuará cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 212 de la LCSP y 109 del RGLCAP.
- 25.3.- El procedimiento de resolución contractual deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de 6 meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx.
El acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida, según establece el artículo 213.5 de la LCSP.
- 25.4.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración contratante los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, de conformidad con lo previsto en el artículo 213.3 de la LCSP. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 113 del RGLCAP. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por el Responsable del contrato y resolverá la Administración, previa audiencia del contratista. Para la determinación de los daños y perjuicios a indemnizar, entre otros factores, se atenderá al retraso que implique para la inversión proyectada y los mayores gastos para la Administración.
- 25.5.- En supuestos de uniones temporales de empresas, cuando alguna se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en el artículo 211.1, letras a) y b) de la LCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituían la unión temporal o acordar la resolución del contrato.
- 25.6.- Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal, de conformidad con el artículo 313.1 c) de la LCSP.
## CLÁUSULA 26. PLAZO DE GARANTÍA.
- 26.1.- El plazo de garantía, a contar desde la fecha en que se produjo la recepción será de un año, salvo que se haya dispuesto otro distinto en el apartado 27 del CRC.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 de la LCSP.
- 26.2.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y la complementaria si procede, transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
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- 26.3.- Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de devolución se reducirá a seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 111.5 de la LCSP y artículo 31.f) de la LCPSREx.
En el mismo plazo de seis meses será devuelta la garantía en los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros.
## CLÁUSULA 27. PENALIDADES.
- 27.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
- 27.2.- El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo de ejecución señalado en los documentos contractuales, conforme a lo señalado en el artículo 193.1 de la LCSP. Si llegado el término de cualquiera de los plazos previstos o del final, el contratista hubiera incurrido en mora por causas imputables al mismo, la Administración, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades establecidas en el CRC en atención a las especiales características del contrato, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por los daños o perjuicios ocasionados por la demora.
- 27.3.- Además de lo anterior, el órgano de contratación podrá establecer en el CRC penalidades conforme a lo señalado en el artículo 192 de la LCSP, para los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.
De conformidad con el artículo 16.2 de la LCPSREx, los incumplimientos del adjudicatario del contrato se clasificarán como leves, graves o muy graves, en atención al tipo de incumplimiento, grado de negligencia del contratista, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento o reincidencia.
En el apartado 22.3 del CRC se fijarán las penalidades asociadas a los incumplimientos contractuales, con arreglo a la escala establecida en el artículo 16.4 de la LCPSREx.
No obstante, el límite máximo de la cuantía total de las penalidades que pueden imponerse a un contratista no podrá exceder del 50 por ciento del precio del contrato, IV A excluido. Cuando las penalidades por incumplimiento excedan del 10 por ciento del importe de adjudicación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- 27.4.- En los supuestos de contratos de redacción de proyectos de obras, las penalidades por incumplimiento en la subsanación de errores serán las determinadas en el artículo 314 de la LCSP.
- 27.5.- Para la efectividad de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios se estará a lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la LCSP.
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27.6.- El procedimiento de imposición de penalidades deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevara la caducidad y el archivo de las actuaciones de conformidad con el artículo 16.5 de la LCPSREx.
## CLÁUSULA 28. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
- 28.1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia) , informando en todo momento a la entidad contratante.
- 28.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
- 28.3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
- 28.4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el pliego deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias de los Departamentos, agencias, entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.
Cuando el personal de la empresa contratista incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del trabajo o el cumplimiento del programa de ejecución fijado, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
El contratista notificará a la Administración los datos del personal que efectuará los trabajos de campo o de consultas, a los que se dotará de la credencial adecuada para facilitar su cumplimiento,
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pero sin que en ningún caso la citada acreditación confiera a dicho personal el carácter de Agentes de la Administración.
En ningún caso se identificará en el contrato el nombre de los trabajadores que la empresa utilizará para cumplir el contrato, ni ningún otro elemento que pueda suponer que el objeto del contrato es la puesta a disposición de la Administración de un trabajador concreto.
El personal de la empresa contratista no mantiene ninguna relación con la Administración contratante, quedando vinculado única y exclusivamente frente al contratista.
28.5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en toda lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a la entidad contratante acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
## CLÁUSULA 29. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
## 29.1.CONFIDENCIALIDAD .
En relación con la confidencialidad de la información será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiera dado el referido carácter en el apartado 26 del CRC, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que dicho apartado del CRC establezca un plazo mayor, definiéndolo y limitándolo en el tiempo.
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## JUNTA DE EXTREMADURA
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No se podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores. No obstante los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses técnicos o comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) .
## 29.2.PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De conformidad con la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la LOPDGDD, el RGPD, y la normativa complementaria vigente.
Cuando la prestación objeto del contrato conlleve la necesidad de acceder a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, la empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento, habida cuenta de lo dispuesto en la disposición anteriormente mencionada.
En estos contratos, son obligaciones esenciales, con las consecuencias que de ello se derivan, las siguientes:
- a) La utilización de los datos para la finalidad para la cual se ceden, que se indicará en el apartado 28.3 del CRC.
- b) El sometimiento en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos de carácter personal, el tratamiento por el encargado se regirá por un contrato, que vincule al encargado respecto del responsable. Dicho contrato estipulará, como mínimo, todos los extremos indicados en el artículo 28.3 del RGPD.
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El Anexo VIII, que se adjunta a este pliego, recoge un modelo de contrato de encargo de tratamiento de datos de carácter personal, cuya utilización no es obligatoria para el órgano de contratación que, en atención a la naturaleza del objeto del contrato, podrá emplear otro modelo o redactar otro contrato, que se ajuste a sus necesidades específicas.
## CLÁUSULA 30. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
## 30.1.PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y demás normativa de aplicación.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por el contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos que revistan carácter contractual y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer los recursos previstos en el apartado siguiente.
En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, cumplimiento o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
## 30.2.JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSOS.
30.2.1.- Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, siempre que se trate de un contrato de servicios cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida en el artículo 44.1.a) de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los acuerdos de adjudicación, las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
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Dicho recurso, de carácter potestativo, podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el registro de la Comisión Jurídica de Extremadura, según lo que dispone el 51 de la LCSP.
La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP. No obstante, para el contrato financiado con el PRTR habrá de tenerse en cuenta las especialidades establecidas en el artículo 58 del RDL 36/2020 y en el artículo 36 del DL 3/2021.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
30.2.2.- De conformidad con el artículo 44.6 de la LCSP, contra los actos del órgano de contratación no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, ante el órgano administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Dicho recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación.
El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente por medio del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
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## JUNTA DE EXTREMADURA
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DILIGENCIA : Certifico que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con número de expediente PSS/2026/0000015775 y objeto: CONTRATO DE SERVICIO DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA CON FAMILIAS EN ACOGIMIENTO FAMILIAR Y CON FAMILIAS EN ADOPCIÓN, se ajusta al que como modelo ha sido autorizado por Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2023, previo informe de la Intervención General con fecha de 24 de mayo de 2023 y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura con fecha de 24 de mayo de 2023, a excepción de lo establecido en el punto 8.1.1. del CRC, Criterios de adjudicación cuya valoración es automática, en aquellas cuestiones relativa a la fórmula C, y aprobado por el órgano de contratación con fecha de 9 de junio de 2023.
Asimismo se certifica que los criterios de solvencia incluidos en este pliego se ajustan a la Circular 1/2018, de 18 de mayo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre criterios de solvencia susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura, informada con fecha de 20 de abril de 2018 por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha de 14 de mayo de 2018 por la Intervención General.
Asimismo se certifica que los criterios de adjudicación incluidos en este pliego se ajustan a la Circular 3/2022, de 21 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre criterios de adjudicación del contrato susceptibles de ser utilizados en la contratación pública de servicios por los diferentes órganos de contratación de la Junta de Extremadura, informada con fecha de 27 de octubre de 2022 por la Abogacía General de la Junta de Extremadura y con fecha de 26 de agosto de 2022 por la Intervención General, modificada en fecha 27/11/2025 en cuanto a la valoración económica y puntuación máxima de la fórmula económica C, que fue informada el 30 de enero de 2026 por la Abogacía General y el 26 de enero de 2026 por la Intervención General.
A fecha de firma electrónica.
## LA JEFA DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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