Contrato de seguro de accidente colectivo del personal y de los miembros de la corporación del Ayuntamiento de Pontevedra
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pontevedra convoca la licitación «Contrato de seguro de accidente colectivo del personal y de los miembros de la corporación del Ayuntamiento de Pontevedra», un contrato de privado con un valor estimado de 20.000,00 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Pontevedra. Clasificación CPV: Servicios de seguros.; Servicios de seguros de accidentes.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 14 de julio de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: Adjudicada.
Requisitos de los licitadores
Capacidad de obrar
Solvencia económica y financiera
Según lo establecido en el artículo 87.3.a) de la LCSP, se acreditará mediante el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato. Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica o profesional
Según lo establecido en el art. 90.2, se efectuará mediante la experiencia en la prestación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, sin incluir IVA. A los efectos de acreditar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. En el caso de tratarse de empresas de nueva creación a las que se refiere el artículo 90.4 de la LCSP, la solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. Ese personal técnico debe estar integrado como mínimo por un técnico que haya participado o intervenido en la gestión de uno o varios contratos de seguros de accidentes colectivos en los últimos tres años, cuyo importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del contrato. Esta participación o intervención del técnico en la gestión de uno o varios contratos de seguros de accidentes colectivos se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el tomador de estos seguros de los que se pueda deducir que su gestión en los contratos de seguros de accidentes colectivos fue correcta o, la falta de estos certificados, mediante una declaración de la empresa licitadora acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten que la intervención del técnico en la gestión de uno o varios contratos de seguros de accidentes colectivos fue correcta.
Prórrogas
Una prórroga de un año
Motivación de la adjudicación
Según los informes que constan en el expediente
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
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Participación en beneficios en función de la siniestralidad
Ver Anexo II del PCAP
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Objetivo / Automático | 10% |
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Mejora del capital de gran invalidez por accidente
Ver Anexo II del PCAP
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Objetivo / Automático | 6% |
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Mejora del capital de incapacidad permanente absoluta por accidente
Ver Anexo II del PCAP
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Objetivo / Automático | 6% |
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PRIMA ANUAL
Ver Anexo II del PCAP
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Objetivo / Automático | 60% |
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Mejora del capital de incapacidad permanente parcial por accidente
Ver Anexo II del PCAP
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Objetivo / Automático | 6% |
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Mejora del capital de incapacidad permanente total por accidente
Ver Anexo II del PCAP
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Objetivo / Automático | 6% |
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Mejora del capital de fallecimiento por accidente
Ver Anexo II del PCAP
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Objetivo / Automático | 6% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Adjudicación
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
8 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato