Informe de insuficiencia de medios

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<!-- image --> Expediente nº:2620/2025 Informe de insuficiencia de medios Asunto: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DE APERTURA Y CIERRE Y SERVICIO SOCORRISTA PISCINA MUNICIPAL Documento firmado por: Alcaldía ## Informe de insuficiencia de medios ## INFORME DE INSUFICIENCIA DE MEDIOS PRIMERO. El objeto de la licitación es la contratación del servicio de mantenimiento, gestión de apertura y cierre y servicio de socorrista de la piscina municipal de El Tanque, y se basa en la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones durante la temporada de apertura, asegurando las debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene, así como el cumplimiento de la normativa sanitaria y de seguridad aplicable a este tipo de instalaciones públicas. La piscina municipal tiene carácter estacional, estando prevista su apertura exclusivamente durante los meses de julio, agosto y hasta el 15 de septiembre, periodo en el que debe garantizarse la adecuada prestación del servicio a los usuarios. SEGUNDO. Insuficiencia de medios personales La entidad contratante carece de medios personales suficientes para hacer frente a las necesidades que se persiguen con el presente contrato debido a: · Que en la Relación de Puestos de Trabajo y plantilla municipal no consta plaza alguna de socorrista ni de personal técnico especializado en mantenimiento de piscinas. · Que el Ayuntamiento no dispone de personal con la titulación oficial exigida por la normativa vigente para el ejercicio de funciones de socorrismo acuático. · Que el mantenimiento técnico de la piscina (control de parámetros físico-químicos del agua, manipulación de productos específicos, supervisión del sistema de depuración y demás tareas técnicas) requiere conocimientos especializados de los que carece el personal municipal. <!-- image --> - Que el servicio tiene carácter estrictamente temporal y estacional, limitado a los meses de julio, agosto y hasta el 15 de septiembre, no constituyendo una necesidad permanente durante el resto del ejercicio. - Que la creación de plazas estructurales en plantilla para atender una necesidad limitada en el tiempo no resulta adecuada desde el punto de vista organizativo ni eficiente económicamente. Asimismo, las funciones objeto del contrato implican responsabilidades directas en materia de seguridad de los usuarios, lo que exige una cualificación técnica específica que justifica su prestación por empresa especializada. ## TERCERO. Insuficiencia de medios materiales En cuanto a los medios materiales requeridos para la correcta prestación del servicio, existe igualmente insuficiencia de medios para asumir directamente su ejecución, debido a: - Que el Ayuntamiento no dispone de los equipos técnicos específicos necesarios para el mantenimiento integral de la piscina, tales como instrumentos de medición y control de parámetros del agua, sistemas de dosificación y otros medios técnicos especializados. - Que no se dispone de todo el material necesario y homologado de salvamento y primeros auxilios necesarios para la prestación del servicio de socorrismo. - Que no se cuenta con soporte técnico especializado para la supervisión del sistema de depuración y resolución de posibles incidencias técnicas. ## CUARTO. Beneficio de externalizar la prestación del servicio El beneficio de externalizar la prestación del servicio radica en la posibilidad de contar con una empresa especializada que disponga de personal cualificado, medios técnicos adecuados y experiencia en la gestión de instalaciones acuáticas, garantizando: - El cumplimiento de la normativa sanitaria y de seguridad vigente. - La adecuada vigilancia y protección de los usuarios. - La correcta ejecución de las labores técnicas de mantenimiento. - La cobertura de posibles sustituciones del personal durante el periodo de prestación. - La optimización de los recursos municipales, evitando la creación de estructura permanente para un servicio de carácter exclusivamente estacional. La contratación externa constituye, por tanto, la opción más idónea y eficiente para satisfacer el interés público y asegurar una prestación adecuada del servicio durante el periodo de apertura de la piscina municipal. <!-- image --> En base a todo lo anterior y a juicio de este Servicio, queda suficientemente motivada y justificada la insuficiencia de medios personales y materiales necesarios para la prestación, de la forma más idónea y eficiente posible, de los servicios objeto del contrato cuya licitación se pretende. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP, el presente informe de insuficiencia de medios quedará incorporado al expediente de contratación nº expediente2620/2025 para la licitación y adjudicación del contrato. ## DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE AL MARGEN. <!-- image -->