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## ESTUDIO ECONÓMICO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (GESTIÓN, MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE
Febrero, 2026.
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## Índice
| 1. 2. | INTRODUCCIÓN.................................................................................... DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN................. | 3 3 |
|---------|----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------|
| 2.1 | Costes directos | 3 |
| 2.2 | Costes indirectos | 7 |
| 2.3 | Gastos generales y beneficio industrial | 7 |
| 2.4 | Presupuesto de base de licitación | 8 |
3. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO ................................. 8
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## 1. INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, se procede a la elaboración del estudio económico del contrato de referencia.
Para el cálculo de los costes asociados a la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el artículo 101.2 de la LCSP, que señala lo siguiente:
«2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta, como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial. Asimismo, deberán tenerse en cuenta:
- a) Cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato […]».
## 2. DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Para la determinación del presupuesto base de licitación, se han considerado los costes de personal, así como otros gastos necesarios asociados al funcionamiento de la piscina municipal.
## 2.1 Costes directos
En el presente contrato, el coste principal es el asociado a la contratación de personal.
Para garantizar la adecuada prestación de los servicios, se han establecido como necesidades mínimas de personal las siguientes:
- Mantenimiento de zonas acuáticas: 1 persona a jornada completa.
- Vigilancia, socorrismo y primeros auxilios: 1 persona a jornada completa.
- Limpieza y mantenimiento general: 1 persona a media jornada.
- Correturnos / Responsable del servicio: 1 persona a jornada completa.
La figura del 'Correturnos' asumirá funciones de naturaleza polivalente, integrando el apoyo en la vigilancia de la lámina de agua para cubrir los descansos reglamentarios del personal de socorrismo. Esta configuración garantiza la continuidad del servicio y el cumplimiento de la normativa de seguridad vigente, asegurando que el vaso nunca quede desatendido. A tal efecto, será requisito indispensable que el personal adscrito a este puesto posea la titulación oficial de socorrismo, además de las competencias necesarias para la coordinación y control de accesos al recinto.
Cabe señalar que, el personal de mantenimiento de las zonas acuáticas adscrito al contrato permanecerá contratado todo el año, mientras que el resto del personal prestará sus servicios exclusivamente durante la campaña estival, del 1 de julio al
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15 de septiembre. Asimismo, se designará un responsable del servicio con una dedicación mínima de media jornada durante la época estival y, adicionalmente, unas72 horas anuales destinadas a la realización de labores de supervisión y control del contrato durante el resto del año.
El convenio de referencia y aplicación es el V Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios, aprobado por resolución de 16 de enero de 2024, por la Dirección General de Trabajo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 (en adelante, Convenio Colectivo).
Según dicho convenio, los niveles y categorías profesionales para los puestos descritos en el pliego de prescripciones técnicas, son los siguientes:
- 1 Técnico de mantenimiento: grupo profesional 2, nivel II.
- 1Socorrista: grupo profesional 4, nivel I.
- 1 Limpiador/a: grupo 5.
- 1 Encargado/a (Correturnos): grupo 1.
Dado que el tiempo de contratación propuesto es del 1 de julio al 15 de septiembre, se estima que el número de días necesarios sean 77.
- Julio: 31 días.
- Agosto: 31 días.
- Septiembre: 15 días.
Teniendo en cuenta que las horas globales del servicio, de lunes a domingo, son de 7 horas, se contabiliza un total de 539 horas en 77 días de apertura.
En adición, indicar el artículo 39 del Convenio Colectivo señala que:
«Llegado el convenio a la finalización de su vigencia, sin que medie denuncia por ninguna de las partes, éste se prorrogará por periodos anuales, con fecha de efectos del 1 de enero de cada año, estableciendo un incremento del régimen retributivo tanto salarial como extra salarial, igual al IPC real del año inmediatamente anterior más un 0,50 %. Se exceptúan de este incremento las dietas y kilometraje».
Para el cálculo del porcentaje de la Seguridad Social a cargo de la empresa se ha partido de la tarifa de cotización vigente en el Sistema de la Seguridad Social, la cual depende de la actividad económica (CNAE: 9311. Gestión de instalaciones deportivas) y de las contingencias cubiertas.
En el presente caso, la categoría engloba la gestión y la dotación de personal para el funcionamiento de tales instalaciones, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con los siguientes tipos empresariales orientativos:
- Contingencias comunes: 23,60%.
- Desempleo: 6,10% 1 .
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): 0,20%.
1 Media del tipo (Contrato indefinido y contrato de duración determinada).
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- Formación profesional: 0,60%.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT y EP): 3,00%.
De ello resulta una cotización empresarial estimada del: 23,60 + 6,10 + 0,20 + 0,60 + 3,00 = 33,50%.
A partir de estos datos, se calcula de manera estimativa los costes que resultan en la forma que sigue:
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Tabla 1. Costes del personal.
| Categoría (2025) | Grupo profesional y nivel | Nº de horas | Precio hora ordinaria | Salario bruto | Plus transporte | Salario bruto + Plus transporte | Cotización SS (33,5%) | Vacaciones | Indemnización | Nº puestos de trabajo según necesidades | Coste de personal |
|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| Técnico de mantenimiento | Grupo 2. Nivel II | 1.752 | 10,10 € | 17.695,20 € | 750,00 € | 18.445,20 € | 6.179,14 € | 1.626,10 € | - | 1 | 26.250,44 € |
| Socorrista | Grupo 4. Nivel I | 539 | 9,29 € | 5.007,31 € | 231,00 € | 5.238,31 € | 1.754,83 € | 249,28 € | 164,62 € | 1 | 7.407,05 € |
| Limpiador | Grupo 5 | 342 | 9,17 € | 3.136,14 € | 187,50 € | 3.323,64 € | 1.113,42 € | 246,06 € | 103,11 € | 1 | 4.786,23 € |
| Encargado | Grupo 1 | 539 | 11,37 € | 6.128,43 € | 231,00 € | 6.359,43 € | 2.130,41 € | 305,10 € | 201,48 € | 1 | 8.794,93 € |
| Total | Total | Total | Total | Total | Total | Total | Total | Total | Total | Total | 47.238,65 € |
| Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | Incremento salarial: Variación IPC septiembre de 2024 a septiembre de 2025 3% + 0,5% = 3,5% | 1.653,35 € |
| Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | Total (2026) | 48.892,01 € |
Para los ejercicios 2027 y 2028, se considera que el coste de personal será el mismo.
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## 2.2 Costes indirectos
Los costes indirectos que puedan derivarse de la prestación del servicio, que no estén cubiertos por los equipamientos y suministros proporcionados por el Ayuntamiento, se estiman sean los siguientes:
- Sustitución de equipos menores o materiales que sufran avería o deterioro durante el servicio.
- Reposición de consumibles y materiales necesarios para la correcta limpieza y mantenimiento.
- Realización de analíticas del agua según los requerimientos legales o técnicos.
Tabla 2. Costes indirectos.
| Conceptos (*) | Unidades | Precio unitario | Importe |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------|-------------------|------------|
| Kit para el mantenimiento y limpieza de piscinas (recogehojas plano, mango telescópico, termómetro, etc.) | 1 | 74,99 € | 74,99 € |
| Conjunto de filtración piscina (filtros, dosificadores, mangueras, etc.) | 1 | 1.690,00 € | 1.690,00 € |
| Guantes de látex (1 par) | 5 | 1,58 € | 7,90 € |
| Producto de limpiezade baños (5l) | 10 | 20,75 € | 207,50 € |
| Producto de limpieza y cuidado de suelos (10l) | 5 | 41,87 € | 209,35 € |
| Bobina secamano (pack 6) | 2 | 22,36 € | 44,72 € |
| Paño de limpieza (12 piezas) | 2 | 1,65 € | 3,30 € |
| Papel higiénico (paquete de 12 rollos) | 5 | 4,45 € | 22,25 € |
| Jabón líquido de manos (botella de 5 litros) | 2 | 22,99 € | 45,98 € |
| Bolsas de basura mini 5l (40 bolsas) | 16 | 1,30 € | 20,80 € |
| Cubrezapatos desechables (caja de 100 uds) | 7 | 3,58 € | 25,06 € |
| Botiquín - material sanitario | 2 | 45,40 € | 90,80 € |
| Batería de litio para desfibriladores | 1 | 206,70 € | 206,70 € |
| Electrodos Adultos | 1 | 99,00 € | 99,00 € |
| Kit de reactivos | 3 | 5,29 € | 15,87 € |
| Análisis microbiológico (12 mensual + 4 trimestral) | 16 | 64,77 € | 1.036,32 € |
| | | Total | 3.800,54 € |
## 2.3 Gastos generales y beneficio industrial
Al no existir costes de obra ni de instalación a cargo del adjudicatario, se considera aplicar únicamente el 6% en concepto de beneficio industrial sobre el presupuesto resultante, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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## 2.4 Presupuesto de base de licitación
De conformidad con el artículo 100 de la LCSP, el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación competente, es de 111.708,20 €y 7.819,57 €en concepto de IGIC, lo que supone un coste total de 119.527,77 €.
Tabla 3. Presupuesto base de licitación.
| Periodo | Presupuesto base | IGIC | Total |
|-----------|--------------------|------------|--------------|
| Año 1 | 55.854,10 € | 3.909,79 € | 59.763,88 € |
| Año 2 | 55.854,10 € | 3.909,79 € | 59.763,88 € |
| Total | 111.708,20 € | 7.819,57 € | 119.527,77 € |
## 3. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor estimado del contrato es el precio del contrato por los años totales de duración.
Teniendo en cuenta que la duración del contrato es de dos (2) años.
Se establece un valor estimado del contrato de:
CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (111.708,20 €) IGIC excluido.
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