Memoria justificativa

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<!-- image --> Expediente nº: 2620/2025 Memoria Justificativa Procedimiento: Contrato de servicios por Procedimiento Abierto Simplificado Asunto: CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (GESTION, MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE Documento firmado por: Alcaldía ## MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. Introducción Se pretende licitar el servicio de mantenimiento y gestión de apertura y cierre y servicio socorrista de la piscina municipal, cuyo presupuesto base de licitación, para la duración del contrato de dos años, asciende a CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (119.527,77 €) con IGIC. 2. Descripción de la situación actual y objetivos a alcanzar. La necesidad que se pretende satisfacer con la presente contratación es garantizar el servicio de mantenimiento y gestión de apertura y cierre y servicio socorrista de la piscina municipal, siendo absolutamente necesaria y fundamental para la puesta en marcha del servicio de manera correcta y satisfactoria, tratándose de la prestación de un servicio destinado al ocio y a la práctica deportiva. Las instalaciones municipales objeto del servicio son las siguientes: - -Piscina Municipal, sita en Avda. Colón de este Término Municipal ## a. Marco normativo - -Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) . - El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo). 3. Objeto del contrato El objeto del contrato es la PRESTACIÓN DEL SERVICIO (GESTION, MANTENIMIENTO, VIGILANCIA Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE, cuya ejecución se realizará de conformidad a lo descrito en el PPT. 4. Análisis Técnico - a. Consideraciones técnicas y requerimientos Podrán ser únicamente adjudicatarias de este contrato aquellas empresas, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 y siguientes de la LCSP, que reúnan los requisitos de <!-- image --> <!-- image --> aptitud que se enumeran a continuación, que deberán mantenerse desde la fecha final de presentación de ofertas, en el momento de formalizar el contrato y durante su vigencia. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar del artículo 71 LCSP, que acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional o, se encuentren debidamente clasificadas en los casos previstos por la presente Ley. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarios de aquellos contratos cuyas prestaciones estén comprendidas bien en su objeto, fines o ámbito de actividad que, conforme a sus Estatutos, les sean propios. La acreditación de la capacidad obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas será por escritura pública o documento de constitución, Estatutos o Acta de fundación, en el que conste las normas que regulan su actividad, así como la inscripción en el Registro Mercantil, en su caso. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad cuando se encuentren habilitadas para realizar la prestación del servicio en el Estado que se encuentran establecidas. Su acreditación se realizará mediante su inscripción en el registro procedente conforme a la legislación del Estado donde se encuentren o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado conforme a los términos que establezca las disposiciones comunitarias de aplicación. El resto de las empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acreditará que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite la participación de las empresas españolas en la contratación de su sector público asimilables a los descritos en el artículo 3 de la LCSP, en la forma sustancialmente análoga. Las Uniones Temporales de Empresarios (UTE) tendrán capacidad de contratar que se constituyan con carácter temporal, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato. Las UTE quedarán obligadas solidariamente, debiendo nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones del contrato hasta que su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados para cobro y pagos. En todo caso, los empresarios que desean concurrir en UTE deberán indicar nombres, circunstancias de su constitución y el grado de participación de cada uno junto con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar los futuros adjudicatarios. En todo caso, la contratación con la Administración podrá realizarse por sí o por representación de personas debidamente facultadas para ello, debiendo acreditar su representación de forma fehaciente para el ejercicio de las facultades para licitar. No podrán contratar aquellos que se encuentren incursos en alguno de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. - -Solvencia económica, financiera, técnica y profesional (arts. 87-90 LCSP) <!-- image --> <!-- image --> Dado que el presente contrato exige una cualificación técnica específica, y en aplicación de los artículos 87 y 90 de la LCSP, el órgano de contratación requiere la acreditación expresa de solvencia, conforme a lo previsto en el PPT. Solvencia económica y financiera: En virtud del artículo 87.1b) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se realizará mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente, por importe mínimo equivalente al presupuesto de licitación (119.527,77 €), o el compromiso firme de su contratación en caso de resultar adjudicataria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la LCSP, en los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado será requisito para participar que los licitadores estén inscritos, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el registro oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias. En concordancia con la Recomendación 4/18 de 11 de octubre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, también será admisible la presentación de la solicitud de inscripción anterior al plazo de finalización de proposiciones, acompañada del acuse de recibo emitido por el registro competente y una declaración responsable de haber presentado la documentación preceptiva. Conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a lo que conste en el citado registro, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción aquí referida no garantiza, necesariamente, la acreditación de todos los requisitos de aptitud exigidos por la propia LCSP y el presente Pliego (en particular la solvencia técnica o profesional y la no concurrencia de todas las prohibiciones de contratar, especialmente las de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social). La empresa o empresas propuestas por la Mesa para la adjudicación del contrato, deberán, por tanto, acreditar tales extremos mediante la documentación que se recoge en la Cláusula 17 del presente Pliego. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea. ## 5. Análisis Económico ## a. Valor Estimado El valor estimado del contrato asciende, a la cantidad CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (111.708,20 €), IGIC no incluido. ## b. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 3420.22799 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2026. <!-- image --> <!-- image --> El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene. Al tratarse de un gasto plurianual, se estará a lo establecido por la normativa vigente. [TRLRHL Art. 174, Disp. Adic. 7ª RD 36/2020 y RD 500/1990 Art. 79 a 88] Con respecto a la estabilidad presupuestaria, habrá de estarse a lo informado al respecto por la Intervención en la aprobación del presupuesto, que establecía cumplimiento de estabilidad. ## 6. Análisis del Procedimiento ## a. Justificación del procedimiento - La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Todo ello de acuerdo con el artículo 159 de la LCSP, por el que se establece que los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a), y 22.1, letra a), de esta Ley, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. ## b. Calificación del contrato El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicio, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante: LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. ## c. Análisis de ejecución por lotes Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente contrato no se divide en lotes, por las siguientes razones: El objeto de este contrato es la prestación integral, coordinada y permanente de los servicios de GESTION, MANTEIMIENTO, VIGILANCIA Y LIMPIEZA de la Piscina Municipal. Se exige una prestación continua, flexible y adaptada a la variabilidad de la programación deportiva municipal, implicando tanto tareas relacionadas directamente con la seguridad de los usuarios y el desarrollo de actividades, como el mantenimiento y limpieza inmediata y específica del recinto. <!-- image --> <!-- image --> En caso de dividirse el contrato en lotes independientes, se produciría una potencial descoordinación de tareas esenciales para la seguridad, salubridad e higiene de las instalaciones y para la satisfacción eficaz e inmediata de las demandas de los usuarios y la programación municipal. La ejecución por diferentes empresas supondría la multiplicidad de interlocutores y responsables técnicos, así como la dificultad para la integración de servicios, la implementación de protocolos compartidos y el control centralizado de la calidad, aumentando el riesgo de conflictos de competencias, falta de inmediatez en la respuesta y disminución de la calidad global del servicio La prestación de estos servicios mediante una única empresa adjudicataria permite lograr economías de escala, optimización de recursos humanos y materiales, flexibilidad en la asignación de medios según las incidencias diarias y la reducción de trámites administrativos asociados a la coordinación entre contratistas. Todo ello facilita la consecución de una mejor relación calidad-precio, conforme a los principios de la contratación pública, y el cumplimiento de los criterios de eficiencia y eficacia en la ejecución del gasto público. La decisión de no dividir en lotes el contrato, responde a la necesidad técnica y funcional de asegurar la unidad y calidad de la prestación. La opción por el lote único se motiva en razones objetivamente fundadas, relacionadas directamente con el objeto del contrato y sus especiales requisitos de coordinación, y de modo alguno persigue limitar la competencia o el acceso de operadores. Por ello, se garantiza el respeto a los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y no discriminación que informan la contratación pública. En consecuencia, y atendiendo a criterios de eficiencia, viabilidad técnica y mejor cumplimiento del interés público, se considera justificada la no división del contrato en lotes. ## Criterios de Adjudicación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 159.4.b) de la LCSP, los criterios de adjudicación estarán vinculados al objeto del contrato y formulados de manera que permitan una evaluación objetiva de las ofertas. Asimismo, al tramitarse mediante procedimiento abierto simplificado, los criterios evaluables mediante juicio de valor, en caso de existir, no podrán superar el 25 % de la puntuación total. En el presente expediente se establecen exclusivamente criterios objetivos evaluables mediante la aplicación de fórmulas, siendo la puntuación máxima total a obtener por cada licitador de 100 puntos, de acuerdo con la sumatoria de los siguientes criterios: - 1.) Mejor oferta económica : hasta 50 puntos. <!-- image --> <!-- image --> Su desglose es el siguiente: Presupuesto Base:………….. 111.708,20 € IGIC (7%):………….………… 7.819,57 € Total: 119.527,77 € En la valoración de este criterio se atribuirá la puntuación máxima a la oferta económica más baja, asignándole al resto de ofertas los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta. Los cálculos para la puntuación de este criterio, se realizarán con los importes de las ofertas económicas propuestas por cada licitador, según modelo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares SIN CONSIDERAR EL I.G.I.C. A la menor oferta económica ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes ofertas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: <!-- formula-not-decoded --> ## Siendo: 'pm': puntuación máxima para el criterio (50 puntos). 'mo': importe de la mejor oferta de entre todos los licitadores. 'O': oferta a valorar presentada por cada licitador. 'log': logarítmo en base 10. Si alguna propuesta, como resultado de la aplicación de la fórmula anterior, obtuviera un resultado negativo, se le asignará una puntuación igual a cero. Si el órgano de contratación, o la unidad técnica, observare que la oferta económica aportada es una oferta anormalmente baja, se procederá en la forma prevista en el art. 149 LCSP. ## 2.) Experiencia del licitador : hasta 25 puntos. En la valoración de este criterio se le atribuirá la puntuación máxima a la mayor experiencia acreditable por cada licitador, asignándole la experiencia de puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta. Al licitador con mayor experiencia ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes reducciones se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula: <!-- image --> ## 3.) Mejora del servicio : hasta 25 puntos. Se procederá a la valoración de las mejoras propuestas por la empresa licitadora respecto al servicio mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo asignarse una puntuación máxima de 25 puntos. Cualquier modificación de los horarios de apertura o cierre será competencia exclusiva del Ayuntamiento, que notificará a la adjudicataria con el preaviso suficiente para su adecuada ejecución. | Servicio | Descripción | Puntuación | |----------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------|--------------| | Formación adicional del personal | Cursos acreditados en primeros auxilios, DESA, trato al público, resolución de conflictos. | 5 puntos | <!-- image --> <!-- image --> | Ampliación diaria del horario | Incremento de la jornada habitual en una hora diaria adicional (antes de la apertura o después del cierre). | 7 puntos | |-------------------------------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------------------|------------| | Informe mensual de seguridad y prevención | Entrega de un informe detallado con estadísticas, incidencias, evaluación de riesgos y propuestas de mejora. | 7 puntos | | Apertura extraordinaria en Semana Santa | Prestación del servicio durante los días no incluidos en el horario estipulado | 6 puntos | | PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÁXIMA | 25 PUNTOS | ## d. Duración El plazo de ejecución del contrato será de dos (2) años, a contar desde la fecha de formalización del contrato, sin posibilidad de prórroga. ## 7. Conclusiones De todo lo anteriormente expuesto, se concluye que se trata de un contrato administrativo de SERVICIO tal y como establece el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que no es susceptible de división en lotes, conforme a lo establecido en el art. 99.3.b) LCSP y la forma de será el procedimiento abierto simplificado, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP. La Alcaldesa, María Esther Morales Sánchez. <!-- image -->