20260520_Contrato_Pliego de clausulas_PCAP MANTENIMIENTO PISCINA.pdf
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Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Expediente Nº.: 2620/2025 Procedimiento: Contrataciones
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (GESTION, MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRÁMITE ORDINARIO, ÚNICO LOTE.
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## Ayuntamiento de El Tanque
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación.
## 1.1.- Descripción del objeto del contrato.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, de la ejecución del proyecto denominado: 'CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (GESTIÓN, MANTEIMIENTO, SOCORRISMO Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE ' , y con un presupuesto base de ejecución por contrata de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (111.708,20 €) , sin incluir el 7% de IGIC que asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (7.819,57 €) por lo que resulta un Presupuesto Base de Licitación final de CIENTO DIECINUEVE MIL QUININTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (119.527,77 €) - IGIC INCLUIDO- a cuyo tenor deberán ejecutarse de conformidad con sus determinaciones.
## 1.2.- Régimen jurídico del contrato y código de identificación de las prestaciones objeto del contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicio, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante: LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
| Código CPV | Descripción |
|--------------|--------------------------------------------------------|
| 9260000-7 | Servicios relacionados con los deportes. |
| 45212290-5 | Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas |
| 79710000 - 4 | Servicios de vigilancia |
El presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante 'PCAP'), y el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante 'PPT'), tendrán carácter contractual y formarán parte del contrato que se otorgue.
El contrato se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la LCSP, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante 'RGLCAP') y las demás disposiciones de desarrollo.
## 1.3.Necesidades administrativas a satisfacer y justificación del contrato.
La necesidad a satisfacer, así como su justificación de celebrar el contrato, se encuentra expuesto en el informe de insuficiencia de medios y Memoria justificativa que consta en el expediente.
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## 1.4.- No división en lotes del objeto del contrato.
El objeto del presente contrato no se divide en lotes, a efectos de su ejecución, cumpliéndose con la premisa del artículo 99.3 apartado b) de la LCSP, por razones de unidad técnica, coordinación, eficiencia y riesgo de incompatibilidades para salvaguardar la correcta ejecución del objeto citado.
## CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto simplificado (art. 159 de la LCSP), en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Para la valoración de las proposiciones, se atenderá a criterios de adjudicación, de valoración mediante fórmulas, conforme a la cláusula: 'CLÁUSULA DÉCIMA. Criterio de Adjudicación y fórmula de valoración.' del presente PCAP.
El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
## CLÁUSULA TERCERA. Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: https://contrataciondelestado.es/.
Los interesados en la licitación podrán solicitar ampliación de la información publicada en el Ayuntamiento de El Tanque.
## CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y Valor Estimado del contrato.
El 'Presupuesto Base de Licitación' atiende al límite máximo de gasto, el cual puede comprometer al Órgano de Contratación -IGIC incluido-. En el presente contrato de servicio, el mismo asciende a CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (119.527,77 €) -IGIC INCLUIDO-.
Su desglose es el siguiente:
Presupuesto Base:
111.708,20 €
IGIC (7%):
7.819,57 €
Total:
119.527,77 €
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En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que a la persona adjudicataria le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en el presente pliego.
A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación del valor estimado de contratación, sin incluir el IGIC asciende a la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (111.708,20 €) .
## CLÁUSULA QUINTA. Financiación del contrato.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 3420.22799 del Presupuesto municipal para el ejercicio 2026.
El contrato se abonará con cargo a la aplicación arriba indicada del presupuesto municipal, en la que existe crédito suficiente que se retiene.
Al tratarse de un gasto plurianual, se estará a lo establecido por la normativa vigente. [TRLRHL Art. 174, Disp. Adic. 7ª RD 36/2020 y RD 500/1990 Art. 79 a 88]
## CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
Dada la naturaleza del contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 103.2 de la LCSP, el precio del contrato no podrá ser objeto de revisión.
## CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de ejecución de la prestación
El plazo de ejecución del contrato será de dos (2) años, a contar desde la fecha de formalización del contrato.
## CLÁUSULA OCTAVA. Aptitud para Contratar y solvencia de los aspirantes.
Solo podrán ser adjudicatarios de este contrato los licitadores que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, no estando incursos en prohibición de contratar, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán acreditarse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 8.1.- Capacidad de obrar
- 8.1.1 .-Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus
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fines, objeto o ámbito de actividad, que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Deberán acreditar que el objeto social recogido en sus estatutos habilita expresamente para la realización del contrato, mediante escritura o documento de constitución debidamente inscrito en el registro correspondiente.
- 8.1.2 .- Podrán presentar proposiciones las empresas que concurran agrupadas en unión temporal , conforme a lo previsto en el artículo 69 de la LCSP, sin necesidad de constituirse formalmente hasta el momento de la adjudicación. Deberán indicar en su proposición: identidad de los integrantes, porcentaje de participación, compromiso expreso de constitución en caso de resultar adjudicatarias, nombramiento de un representando único con poder suficiente.
Durante el procedimiento de licitación no se admitirá la modificación de la composición de la unión temporal, salvo ajustes en la participación interna que no alteren su configuración jurídica ni la solvencia exigida.
En caso de operaciones societarias que afecten a miembros de la UTE (fusión, escisión, absorción, etc.), la continuidad de la UTE y del contrato quedará supeditada a que la empresa resultante reúna la capacidad, solvencia y habilitación exigidas, conforme a lo previsto en los artículos 98 a 100 de la LCSP. En caso contrario, el contrato podrá resolverse por causa imputable al adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
- 8.1.3 .-No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
- 8.1.4.Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
- 8.1.5 .- El licitador propuesto como adjudicatario, que actúe mediante representante deberá presentar dicho poder de representación, el cual deberá ser bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o por el secretario de la Corporación. No obstante, se podrá aportar la diligencia de bastanteo realizada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma, u otra Entidad Local, incluyendo declaración responsable de que los datos no han variado.
- 8.1.6 .- La acreditación de la capacidad de obrar, de la responsabilidad y de la representación se efectuará por el licitador propuesto como adjudicatario en la forma que se detalle en este Pliego.
- 8.1.7.Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios se deberá estar a lo dispuesto en el artículo 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
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- 8.1.8 .- Los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, exigida en el presente pliego y en el PPTP.
## 8.2.- Prohibiciones de contratar
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La acreditación, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante certificación administrativa o testimonio judicial y, en su defecto, mediante declaración responsable, conforme al artículo 73 de la LCSP.
## 8.3.- Solvencia económica, financiera, técnica y profesional (arts. 97-90 LCSP) Dado que el presente contrato exige una cualificación técnica específica, y en aplicación de los artículos 87 y 90 de la LCSP, el órgano de contratación requiere la
acreditación expresa de solvencia, conforme a lo previsto en el PPTP.
- a) Solvencia económica y financiera: En virtud del artículo 87.1b) de la LCSP, la solvencia económica y financiera se realizará mediante la presentación de un seguro de responsabilidad civil profesional vigente, por importe mínimo equivalente al presupuesto de licitación (119.527,77 €), o el compromiso firme de su contratación en caso de resultar adjudicataria.
## 8.4.- Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- 8.4.1.Conforme a lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la LCSP, en los contratos tramitados por procedimiento abierto simplificado será requisito para participar que los licitadores estén inscritos, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o en el registro oficial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- 8.4.2.En concordancia con la Recomendación 4/18 de 11 de octubre de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, también será admisible la presentación de la solicitud de inscripción anterior al plazo de finalización de proposiciones, acompañada del acuse de recibo emitido por el registro competente y una declaración responsable de haber presentado la documentación preceptiva.
- 8.4.3 .- Conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 LCSP, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a lo que conste en el citado registro, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que
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deban constar en el mismo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la inscripción aquí referida no garantiza, necesariamente, la acreditación de todos los requisitos de aptitud exigidos por la propia LCSP y el presente Pliego (en particular la solvencia técnica o profesional y la no concurrencia de todas las prohibiciones de contratar, especialmente las de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social). La empresa o empresas propuestas por la Mesa para la adjudicación del contrato, deberán, por tanto, acreditar tales extremos mediante la documentación que se recoge en la Cláusula 17 del presente Pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
## 9.1.- Condiciones previas.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y documentación que rigen la licitación.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Unidad Técnica y al Órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro equivalente en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de su apertura.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de la oferta por parte de la empresa infractora.
## 9.2.- Lugar y plazo de presentación de ofertas.
La documentación y proposiciones que presenten los licitadores deberán presentarse única y exclusivamente, con carácter obligatorio, de forma electrónica, a través de la plataforma de contratación, y con arreglo a los requisitos técnicos establecidos en la citada Plataforma. En consecuencia, no podrán presentarse en formato papel.
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El plazo para presentar las proposiciones será de QUINCE (15) DÍAS en conformidad con lo dispuesto al art. 159.4 LCSP, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el Perfil de Contratante integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La licitación electrónica y la presentación de ofertas electrónicas implica que la documentación deberá enviarse en archivos o sobres virtuales, durante el plazo de presentación de ofertas, en la Plataforma de Contratación del Sector Público, durante las 24 horas del día. El último día del plazo de presentación de ofertas podrá hacerse hasta las 23 horas 59 minutos y 59 segundos. Si la oferta es recibida después de dicho plazo y horario será excluida.
## 9.3.- Información a los licitadores.
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará por la plataforma de contratación.
## 9.4.- Contenido de las proposiciones.
Conforme al art. 159 de la LCSP, las proposiciones, para tomar parte en la licitación, se presentarán en un único archivo electrónico, firmado por el licitador, en el que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda:
## 'CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (GESTIÓN, MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE'
Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:
A.Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado y firmado por el licitador o su representante, cuyo modelo puede obtenerse en la siguiente dirección:
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es.
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por la que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 de abril de 2016 (BOE N.º 85, de 8 de abril de 2016), pudiendo ser consultado en la página web:
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https://www.boe.es/doue/2016/003/L00016-00034.pdf
- B.Una Declaración Responsable del licitador conforme al modelo que figura en el ' Anexo I ' de este pliego. La empresa que resulte calificada en primer lugar deberá acreditar su aptitud para contratar en los términos exigidos en la Ley y en este pliego, aportando la documentación oportuna a requerimiento realizado por el Órgano de contratación previo a la adjudicación, entendiéndose en caso contrario que desiste de su oferta.
- En caso de UTE, se deberá presentar una única declaración responsable y oferta de criterios valorables en cifras o porcentajes conforme al modelo que figura como 'Anexo I', suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
- EMPRESAS VINCULADAS. Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición - 'Anexo I'-.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
- La proposición de oferta, en relación a los criterios de adjudicación que rigen la presente licitación, la cual deberá formularse conforme al modelo que figura como 'Anexo I' de este pliego.
## 'Especialidades a presentar por los empresarios de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo'.
Los empresarios extranjeros deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la documentación específica que a continuación se detalla:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del
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domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
- Informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 LCSP.
- C.- La proposición evaluable mediante fórmulas del licitador para la ejecución del contrato, la cual deberá formularse conforme al modelo que figura como ' Anexo II ' de este pliego.
Las proposiciones y todos los documentos que integran o se acompañan a la oferta deberán ser firmados electrónicamente por el administrador o persona apoderada con poder suficiente.
En caso de que se presente una proposición por una unión temporal de empresas, aquélla deberá estar firmada por las personas que representen a cada una de las empresas componentes de la citada unión, marcándose en la herramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público la correspondiente pestaña 'UTE', realizándose la oferta en caso contrario.
El órgano de contratación, o la Unidad Técnica podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterio de Adjudicación y fórmula de valoración.
## 10.1.- Criterios de adjudicación.
El artículo 159. b).de la LCSP establece que los criterios de adjudicación se ajustarán, en todo caso, a la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
El presente procedimiento de licitación posee criterios de valoración objetivos mediante la aplicación de fórmulas. La puntuación máxima, a alcanzar por parte del licitador, será de 100 puntos , conforme a la sumatoria de los siguientes criterios:
- 1.) Mejor oferta económica: hasta 50 puntos
Su desglose es el siguiente:
Presupuesto Base:
111.708,20 €
IGIC (7%):
7.819,57 €
Total:
119.527,77 €
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## Siendo:
'pm': puntuación máxima para el criterio (50 puntos).
'mo': importe de la mejor oferta de entre todos los licitadores.
'O': oferta a valorar presentada por cada licitador.
'log': logarítmo en base 10.
Si alguna propuesta, como resultado de la aplicación de la fórmula anterior, obtuviera un resultado negativo, se le asignará una puntuación igual a cero.
Si el órgano de contratación, o la unidad técnica, observare que la oferta económica aportada es una oferta anormalmente baja, se procederá en la forma prevista en el art. 149 LCSP.
## 2.) Experiencia del licitador : hasta 25 puntos.
En la valoración de este criterio se le atribuirá la puntuación máxima a la mayor experiencia acreditable por cada licitador, asignándole la experiencia de puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta.
Al licitador con mayor experiencia ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes reducciones se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula:
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## 3.) Mejora del servicio : hasta 25 puntos.
Se procederá a la valoración de las mejoras propuestas por la empresa licitadora respecto al servicio mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo asignarse una puntuación máxima de 25 puntos. Cualquier modificación de
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En la valoración de este criterio se atribuirá la puntuación máxima a la oferta económica más baja, asignándole al resto de ofertas los puntos que proporcionalmente le correspondan según la fórmula propuesta.
Los cálculos para la puntuación de este criterio, se realizarán con los importes de las ofertas económicas propuestas por cada licitador, según modelo recogido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares SIN CONSIDERAR EL I.G.I.C.
A la menor oferta económica ofertada se le asignará la puntuación máxima para este criterio; a las siguientes ofertas se le asignarán los puntos (Y) que proporcionalmente correspondan según la siguiente fórmula:
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los horarios de apertura o cierre será competencia exclusiva del Ayuntamiento, que notificará a la adjudicataria con el preaviso suficiente para su adecuada ejecución.
| Servicio | Descripción | Puntuación |
|-------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|
| Formación adicional del personal | Cursos acreditados en primeros auxilios, DESA, trato al público, resolución de conflictos. | 5 puntos |
| Ampliación diaria del horario | Incremento de la jornada habitual en una hora diaria adicional (antes de la apertura o después del cierre). | 7 puntos |
| Informe mensual de seguridad y prevención | Entrega de un informe detallado con estadísticas, incidencias, evaluación de riesgos y propuestas de mejora. | 7 puntos |
| Apertura extraordinaria en Semana Santa | Prestación del servicio durante los días no incluidos en el horario estipulado | 6 puntos |
| PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÁXIMA | 25 PUNTOS |
## CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes.
No se admiten variantes.
## CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas.
En los casos en que el órgano de contratación presuma que una o varias de las ofertas resultaran inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, sólo podrá excluirse, del procedimiento de licitación, previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP, atendiendo a los parámetros para determinar dicha presunción que se establecen en este apartado.
La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, con arreglo a los siguientes parámetros objetivos:
Con respecto al precio ofertado:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior
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en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
Cuando la empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación velará por la adecuada ejecución del contrato, sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios contratados.
## CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates .
De acuerdo con el art. 147.2 de la LCSP, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referido al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
- a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadores en inclusión en la plantilla.
- b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
- c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
- d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
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La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo. El licitador hará alusión expresa de las condiciones expuestas en el 'ANEXO I' del presente PCAP.
## CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. Apertura de Proposiciones.
El órgano de contratación designará una unidad técnica encargada de la apertura y de la valoración de las proposiciones conforme al artículo 159.4.d) de la LCSP.
La apertura de las proposiciones se realizará por la unidad técnica a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará por la unidad técnica de acuerdo con las fórmulas establecidas en la 'CLÁUSULA DÉCIMA". Criterio de Adjudicación y fórmula de valoración.' , generando la propuesta de adjudicación a favor del licitador que obtenga la mejor puntuación.
Realizada la propuesta de adjudicación, la unidad técnica procederá, en el mismo acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, y no estar incursa en ninguna prohibición para contratar. Así como a requerir cualquier documentación, al licitador propuesto, que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones supone la autorización a la unidad técnica y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
## CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Adjudicación del Contrato .
En un plazo no superior a DOS (2) MESES desde la finalización del plazo para presentar proposiciones, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, conforme al art. 158.2 LCSP, y una vez adjudicado el mismo, se procederá a la formalización conforme lo expuesto en la 'CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA". Formalización del Contrato.' del presente PCAP.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días conforme al artículo 151 de la LCSP.
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CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación.
Cuando el Órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el contrato cuando se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización, debiendo compensarse a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público, debidamente justificadas en el expediente, en cuyo caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento debe estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
## CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Formalización del Contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
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## Ayuntamiento de El Tanque
## CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Anuncio de la formalización del contrato.
La formalización del contrato junto con el correspondiente contrato se publicará en el Perfil del Contratante en un plazo no superior a QUINCE (15) días tras el perfeccionamiento del contrato.
Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato cuando se considere, justificándose debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19 de la LCSP. En tal caso deberá recabarse la emisión de informe por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a que se refiere la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos del artículo 154 de la LCSP.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución y supervisión del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los Pliegos.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INFRACCIONES Y SANCIONES.
## Infracciones Contractuales
La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por infracción de los deberes asumidos, sin perjuicio de las medidas de resolución contractual o las consecuencias legales. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
## Infracciones Muy Graves
Se consideran infracciones muy graves:
- a) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones esenciales de ejecución, especialmente las valoradas en la adjudicación.
- b) La suspensión temporal del servicio sin causa justificada o sin la previa autorización del Ayuntamiento.
- c) Cualquier conducta constitutiva de delito o falta penal cometida en las instalaciones.
- d) Las ofensas verbales o físicas dirigidas a los usuarios.
- e) Los daños materiales graves ocasionados a las instalaciones, la sustracción de material o la obtención indebida de información que, por su importancia o perjuicio, merezca dicha calificación.
- f) La falsificación, manipulación o alteración de datos o documentos obtenidos.
- g) El uso indebido de las instalaciones o medios municipales.
- h) El incumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales.
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## Ayuntamiento de El Tanque
- i) La falta total de prestación del servicio durante más de dos (2) días consecutivos, sin causa justificada.
- j) El incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social.
- k) La comisión de tres (3) infracciones graves durante la vigencia del contrato.
## Infracciones Graves
Tendrán la consideración de infracciones graves:
- a) La inobservancia de las medidas necesarias para evitar situaciones de riesgo o peligro para los usuarios o trabajadores.
- b) El incumplimiento de las instrucciones o decisiones municipales relativas a la modificación o adaptación del servicio que no impliquen mayores gastos.
- c) El descuido o uso inadecuado de los medios, materiales o equipamientos puestos a disposición por el Ayuntamiento.
- d) La falta de comunicación a la Administración Municipal de actuaciones o incidencias cuya notificación sea obligatoria.
- e) La divulgación no autorizada de datos, informaciones o antecedentes conocidos.
- f) El ocultamiento de información relevante sobre la evolución o incidencias del servicio.
- g) El trato desconsiderado o vejatorio a los usuarios, cuando no constituya falta muy grave.
- h) La simulación, engaño o fraude en la ejecución de las prestaciones contratadas.
- i) La modificación unilateral en la forma de prestación del servicio sin autorización previa.
- j) La obstrucción de las labores de control, inspección o seguimiento.
- k) La interrupción del servicio durante uno (1) a tres (3) días, sin causa justificada.
- l) La comisión de tres (3) infracciones leves durante la ejecución del contrato.
## Infracciones Leves
Constituirán infracciones leves todas aquellas conductas no tipificadas como graves o muy graves que supongan un incumplimiento menor o de escasa entidad de las obligaciones establecidas en este Pliego, o que causen un perjuicio leve al desarrollo normal del servicio.
## Régimen Sancionador
Las infracciones tipificadas podrán ser objeto de sanción administrativa o contractual, previa instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia al contratista.
Tipo de Sanción Aplicable
Infracción
Leve
Apercibimiento formal por parte de la Administración contratante.
Grave
Imposición de sanción pecuniaria de hasta el 10% del importe anual del contrato.
Muy Grave
Imposición de sanción pecuniaria entre el 10% y el 15% del importe anual del contrato y/o la resolución del contrato e inhabilitación, en su caso.
La imposición de sanciones será independiente de la posible resolución del contrato, así como de las acciones civiles o penales que pudieran derivarse.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Protección de datos de carácter personal.
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## Ayuntamiento de El Tanque
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la normativa que resulte de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la LCSP.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Sucesión del contrato.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación del contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si la entidad sucesora no reuniera los requisitos de capacidad o solvencia, el contrato podrá ser resuelto por causa imputable al contratista.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Cesión del contrato.
El contratista podrá ceder a un tercero, en las condiciones que se establece la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Subcontratación.
El Encargado no podrá subcontratar, ni total ni parcialmente, ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales sin autorización previa y por escrito del responsable.
Si fuera necesario subcontratar, total o parcialmente, algún tratamiento de datos, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Responsable, con antelación
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suficiente, indicando los aspectos que se pretenden subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación deberá ser autorizada por escrito por el responsable, siempre antes de su inicio.
No obstante, en el supuesto de acceder el responsable a la subcontratación propuesta por el Encargado, hemos de tener en consideración que el subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable. Corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el Encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. Modificación del contrato.
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo previsto en la LCSP. Las modificaciones del contrato serán obligatorias para el contratista y requerirán acuerdo expreso del órgano de contratación, y se formalizarán en documento administrativo.
## 26.1. - Modificaciones previstas:
De conformidad con el artículo 204 de la LCSP, el contrato podrá modificarse durante su vigencia previo acuerdo con el responsable del contrato.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, y en ningún caso se realizarán modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. No se entenderá que se altera el mismo cuando se sustituya algún servicio puntual.
## 26.2.Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Excepcionalmente, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205.2 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento previsto en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. Suspensión del contrato.
La suspensión del contrato solo procederá por acuerdo motivado del órgano de contratación o como consecuencia de fuerza mayor o causa legalmente prevista. En
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todo caso, se levantará acta de suspensión con indicación de la fecha de efectos, el motivo de la suspensión y el estado de ejecución en ese momento.
Si la suspensión no fuera imputable al contratista, este tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios efectivamente sufridos, conforme al artículo 208.2 y artículo 307 LCSP.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y el artículo 313 de la LCSP.
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como los previstos en el presente pliego para los casos de incumplimiento de obligaciones esenciales consideradas como infracciones muy graves.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
En los supuestos previstos en el art. 211.1.b), d), f) y g) LCSP, el órgano de contratación podrá iniciar simultáneamente el procedimiento de resolución del contrato y la licitación de uno nuevo. Ambos seguirán la tramitación de urgencia.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio. De no hacerlo, el Ayuntamiento podrá intervenir el contrato, ejecutando directamente o mediante terceros las medidas necesarias. La compensación económica, en su caso, se fijará por el órgano de contratación.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la Administración podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
## CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. Confidencialidad.
La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de El Tanque al adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
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## Ayuntamiento de El Tanque
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la realización de los trabajos, y con ello el compromiso de que los mismos no lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Asimismo, el Órgano de Contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites que establece la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas de la Administración se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
## CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. Recursos.
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 LCSP podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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## ANEXO I
## MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE
D/Dª. …………………………………….., con DNI ……………………..y domicilio en ………………………, Calle…………………………………….Nº …………………….., actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la empresa…………………………….., con CIF………………………, a la cual represento en calidad de………………, enterado de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que habrán de regir la Contratación de ' CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO' (GESTIÓN, MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, TRÁMITE ORDINARIO, ÚNICO LOTE.'
## DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ante el órgano de contratación:
- Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y que no está incurso en prohibición de contratar alguna.
- Que se designa como dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar las notificaciones la siguiente: ………………………….
- Que se trata de empresa extranjera:
- [ ] Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- [ ] No.
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Menos de 50 trabajadores
- [ ] 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- [ ] Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
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## Ayuntamiento de El Tanque
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
- [ ] Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
- [ ] En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
- -Que considera de carácter confidencial los siguientes documentos o datos…………
- -Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a los que se hace referencia en la presente declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste y surta efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración FIRMA Y FECHA DEL LICITADOR.
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## ANEXO II
## MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
## PROPOSICIÓN (Puntuación Máxima a alcanzar 100 puntos):
Que enterado de los Pliegos de Condiciones Técnicas, así como del Pliego de Prescripciones Administrativas Particulares y demás requisitos para la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, de la ejecución del proyecto denominado: 'CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (GESTIÓN, MANTENIMIENTO, SOCORRISMO Y LIMPIEZA) EN LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE ' , y con un presupuesto base de ejecución por contrata de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS OCHO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (111.708,20 €), sin incluir el 7% de IGIC que asciende a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y SIETE EUROS (7.819,57 €) por lo que resulta un Presupuesto Base de Licitación final de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (119.527,77 €), - IGIC INCLUIDO - a cuyo tenor deberán ejecutarse de conformidad con sus determinaciones.
Manifiesta que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones dimanantes del Pliego de Condiciones administrativas y de Prescripciones Técnicas; habiendo tenido en cuenta en esta oferta las obligaciones sobre prevención de riesgos laborales y de Seguridad y Salud; comprometiéndose a ejecutar el contrato bajo la siguiente PROPOSICIÓN:
1. PRECIO (puntuación máxima a alcanzar de 50 puntos ).
La entidad licitadora se compromete a ejecutar el contrato bajo el siguiente precio:
- \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_) (letra y número; Euros; IGIC EXCLUIDO ).
- A esta cuantía le corresponde un IGIC del \_\_\_\_\_\_\_% \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_) euros (letra y número).
- TOTAL ofertado: (se consignará en letra y en número): \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_(\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_).
2.EXPERIENCIA DEL LICITADOR: (puntuación máxima de 25 puntos)
- La entidad licitadora cuenta con ….. años de experiencia acreditable en el sector.
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## Ayuntamiento de El Tanque
## 3. MEJORAS POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA (hasta 25 puntos):
Se procederá a la valoración de las mejoras propuestas por la empresa licitadora respecto al servicio mínimo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, pudiendo asignarse una puntuación máxima de 25 puntos. Cualquier modificación de los horarios de apertura o cierre será competencia exclusiva del Ayuntamiento, que notificará a la adjudicataria con el preaviso suficiente para su adecuada ejecución.
Marcar con una X los servicios dispuestos a realizar
| Servicio | Descripción | Puntuación | Servicio a realizar por la empresa adjudicataria |
|-------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------|----------------------------------------------------|
| Formación adicional del personal | Cursos acreditados en primeros auxilios, DESA, trato al público, resolución de conflictos. | 5 puntos | |
| Ampliación diaria del horario | Incremento de la jornada habitual en una hora diaria adicional (antes de la apertura o después del cierre). | 7 puntos | |
| Informe mensual de seguridad y prevención | Entrega de un informe detallado con estadísticas, incidencias, evaluación de riesgos y propuestas de mejora. | 7 puntos | |
| Apertura extraordinaria en Semana Santa | Prestación del servicio durante los días no incluidos en el horario estipulado | 6 puntos | |
| PUNTUACIÓN MÁXIMA | PUNTUACIÓN MÁXIMA | 25 PUNTOS | 25 PUNTOS |
Cuando no se oferte en alguno de los criterios de adjudicación se le asignará en el mismo la puntuación mínima (CERO puntos).
En \_\_\_\_\_\_\_\_, a \_\_\_\_\_\_\_ de \_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_\_ de 2026.
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