PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS
OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE
INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS DEGRADADAS
DE LINARES. PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRADO
(PAI), LINARES PROGRESA, COFINANCIADO POR LA
UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL MARCO
DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA
FEDER 2021-2027 (POPE).
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ÍNDICE
ÍNDICE ................................................................................................................................................ 2
1ª.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN. ...................................................................................................... 3
2ª.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. ............................................................................................................ 4
3ª.- OBJETO DEL CONTRATO. ................................................................................................................... 5
4ª.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ........................................................................................ 6
5ª.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. ........................................................................................ 6
6ª.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LAS PROPOSICIONES. ......................................................................... 6
7ª.- CONDICIONES TÉCNICAS A CUMPLIR. .................................................................................................. 6
8ª.- DOCUMENTACIÓN MEDICIÓN Y ABONO. ........................................................................................... 15
9ª.- ANÁLISIS Y ENSAYOS DE CONTROL. ................................................................................................... 15
10ª.- REVISION DE PRECIOS. .................................................................................................................. 16
11ª.- SUBCONTRATACIÓN ..................................................................................................................... 16
12ª.- DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD. ......................................................................................... 16
13ª.- PROGRAMA DE TRABAJO. .............................................................................................................. 17
14ª.- PLAZO DE GARANTÍA. .................................................................................................................... 17
15ª.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. ................................................................................................. 17
16ª.- PLAN DE GESTIÓN DE RCD. ............................................................................................................ 17
17º.- SERVICIOS E INSTALACIONES AFECTADAS. ....................................................................................... 18
18ª.- CARTEL INFORMATIVO Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA. ........................................................................... 18
19ª.- RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA. ........................................................................................... 20
20ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS LICITADORES. ......................................... 20
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1ª.- ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN.
Este contrato se ejecuta en el marco del Plan de Actuación Integrado (PAI) de Linares y está
cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro
del Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en el marco del Desarrollo Urbano
Sostenible.
El objetivo principal es la regeneración de las infraestructuras y la conexión física, económica y social
de los barrios con ciertas carencias y asimilarlos con el centro de la ciudad, en cuanto a mejora de
pavimentaciones e infraestructuras, así como la dotación de accesibilidad y creación de espacios de
sombras, con la regeneración de zonas ajardinadas y espacios urbanos degradados.
La Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se
resuelve definitivamente la convocatoria para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de
Actuación Integrados de entidades locales, en el marco del Desarrollo Urbano Sostenible, con cargo al
Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el periodo de programación 2021-2027, concede al
Ayuntamiento de Linares, expediente 293/2025, una senda financiera FEDER por importe de
8.961.678,00 €, con una tasa de cofinanciación del 85,00 %, siendo la inversión pública
correspondiente de 10.543.150,00 €.
El Plan de Actuación Integrado de Linares se estructura en dos grandes proyectos estratégicos:
Proyecto 1. Cultura, Patrimonio, Arte y Tradiciones con Cinco Sentidos, orientado a la
rehabilitación del patrimonio histórico, la mejora de equipamientos públicos y el fortalecimiento
de la oferta cultural, educativa y deportiva del municipio.
Proyecto 2. + Futuros Conectados y Sostenibles, destinado a la regeneración urbana, la movilidad
sostenible, la mejora ambiental y el refuerzo de la cohesión social mediante actuaciones sobre
el espacio público y las infraestructuras urbanas.
La presente actuación corresponde al Proyecto 2. + Futuros Conectados y Sostenibles, Actuación 2.6.
Renovación y mejora de Infraestructuras en barriadas degradadas.
En este marco, y considerando la disponibilidad de financiación a través de la asignación de la senda
financiera al Plan de Actuación Integrado de Linares, se propone la contratación de las obras
necesarias para la ejecución de dicha actuación.
Dado que el Ayuntamiento de Linares precisa renovar infraestructuras en espacios urbanos
degradados, haciéndolos más accesibles y adaptados al cambio climático, aumentando así la conexión
física y social, se procede a la redacción del presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares
para la contratación de las OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS
DEGRADADAS DE LINARES, en el marco de la actuación referida.
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2ª.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
Sin perjuicio de la restante normativa técnica y sectorial aplicable por razón del objeto del contrato, los
trabajos deberán ajustarse, en cuanto resulte procedente, no solo a las disposiciones jurídicas de
aplicación, sino también a la documentación programática, metodológica y de gestión vinculada a la
financiación FEDER de la actuación en el marco del Plan de Actuación Integrado de la entidad local.
A estos efectos, tendrán la consideración de documentación de referencia específica, entre otra que
pudiera resultar aplicable durante la ejecución del contrato, la siguiente:
a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables, entre otros, al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional.
b) El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) La Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de entidades locales
en el marco del desarrollo urbano sostenible.
d) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
e) El Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en particular en lo relativo al objetivo
específico y tipología de actuación en que se incardine la operación.
f) La convocatoria vigente para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación
Integrados de entidades locales, así como, en su caso, sus modificaciones, resoluciones de
concesión, instrucciones complementarias y documentación asociada a la selección de
operaciones.
g) La Guía de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) aplicable al
desarrollo urbano sostenible en el marco del FEDER 2021-2027.
h) La Guía metodológica del cálculo de indicadores en los Planes de Actuación Integrados de
desarrollo urbano sostenible, en cuanto resulte necesaria para la definición, estimación,
soporte y trazabilidad de los indicadores asociados a la actuación.
i) El documento oficial de preguntas frecuentes (FAQ) y cualesquiera notas interpretativas,
instrucciones, circulares o criterios emitidos por la Dirección General de Fondos Europeos, la
Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio o el órgano competente para la gestión del
programa, en la medida en que resulten aplicables a la actuación.
j) La documentación de gestión de la operación que, en su caso, resulte aprobada o comunicada
a la entidad local durante la vigencia del contrato, incluyendo el DECA u otros documentos
equivalentes de aprobación, condiciones, seguimiento, comunicación, verificación o control.
k) Manual de Comunicación para entidades locales beneficiarias del Plan EDIL
A efectos de determinar la elegibilidad de los gastos imputables al contrato, el contratista deberá
actuar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, y en la restante
normativa, instrucciones, guías y criterios interpretativos aplicables a los fondos FEDER 2021-2027.
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El contratista vendrá obligado a ajustar su actuación y la documentación justificativa del gasto a los
requisitos que permitan acreditar la efectiva realización de la prestación, su vinculación con la
actuación financiada, su trazabilidad, su verificabilidad y su adecuación a las condiciones establecidas
para su financiación.
3ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares tiene por objeto establecer las condiciones
técnicas que han de regir la ejecución de las obras de renovación y mejora de infraestructuras en
barriadas degradadas de Linares (Jaén), de conformidad con las condiciones técnicas necesarias que
se establecen en el condicionado.
El objeto del contrato es la ejecución de las obras de renovación y mejora de infraestructuras urbanas
en distintas barriadas de Linares, mediante actuaciones de pavimentación, renovación y ampliación
de acerados, mejora de itinerarios peatonales y de la accesibilidad, adecuación del drenaje y
reposición de elementos urbanos afectados.
Las actuaciones tienen como finalidad mejorar la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y calidad del
espacio público en las zonas objeto de intervención.
La ejecución de las obras incluirá todos los medios personales, materiales y auxiliares necesarios para
la completa realización de las unidades definidas en el proyecto, debiendo quedar la actuación
totalmente terminada y en condiciones de ser recibida por el Ayuntamiento.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la
Comisión Europea es
Código CPV: 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles.
De conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, no se prevé la división en lotes del presente contrato, al concurrir motivos de
carácter técnico que aconsejan su ejecución unitaria.
Las actuaciones incluidas en el proyecto, aun desarrollándose en distintos puntos de la ciudad, forman
parte de una misma intervención de renovación y mejora de las infraestructuras urbanas y presentan
una elevada homogeneidad técnica, al comprender mayoritariamente trabajos relacionados de
demolición y levantado de pavimentos, acondicionamiento del terreno, ejecución y reparación de
acerados y pavimentos, mejora de la accesibilidad, drenaje y reposición de servicios y elementos
urbanos.
La división del contrato por tipos de trabajos supondría que diferentes contratistas tuvieran que
intervenir sucesivamente sobre una misma zona de actuación para ejecutar unidades directamente
relacionadas entre sí, dificultando la coordinación técnica, la programación de los trabajos, la
seguridad y la determinación de responsabilidades ante posibles defectos o incidencias.
Asimismo, la división por zonas de actuación dificultaría la gestión conjunta y homogénea de las obras,
al exigir la coordinación simultánea de diferentes contratistas, programas de trabajo, medios y
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actuaciones sobre el espacio público y los servicios afectados, todo ello dentro de un plazo global de
ejecución de tres meses.
La ejecución mediante un único contratista permite, por tanto, establecer una planificación común,
criterios homogéneos de ejecución y acabado, una coordinación única con la Dirección Facultativa y
los servicios municipales y una responsabilidad claramente identificada sobre el conjunto de las obras.
En consecuencia, se considera justificada la no división en lotes, al entenderse que la ejecución
separada de las distintas prestaciones podría dificultar desde el punto de vista técnico la correcta
ejecución y coordinación del conjunto de las actuaciones previstas en el proyecto.
4ª.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Las obras objeto del presente contrato se ejecutarán en las barriadas descritas en el proyecto técnico.
La empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias para compatibilizar la ejecución de las obras
con las condiciones del entorno y con la protección de aquellos elementos que no sean objeto de
intervención.
5ª.- PLAZO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El plazo máximo de ejecución de las obras será de TRES (3) MESES. El cómputo del plazo se iniciará
con el acta de comprobación del replanteo, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 de la
LCSP.
Dentro de dicho plazo las obras deberán quedar totalmente ejecutadas, terminadas y en condiciones
de ser recibidas por el Ayuntamiento.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a su recepción de conformidad con lo previsto en los
artículos 210 y 243 de la LCSP, levantándose la correspondiente acta de recepción.
La empresa adjudicataria organizará los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para
garantizar la correcta ejecución de las obras dentro del plazo establecido, ajustando su desarrollo a la
programación prevista y a las instrucciones que, en el ejercicio de sus funciones, dicte la Dirección
Facultativa.
6ª.- DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN LAS PROPOSICIONES.
La documentación a incluir en las proposiciones será la especificada en el PCAP.
7ª.- CONDICIONES TÉCNICAS A CUMPLIR.
7.1- CONDICIONES TÉCNICAS GENERALES
1.- Las obras deberán realizarse con arreglo a los planos y especificaciones que conforman el presente
proyecto, así como las órdenes, croquis y disposiciones complementarias que facilite el Arquitecto
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Técnico director facultativo de las obras, durante la fase de ejecución.
2.- El Arquitecta Técnica director facultativo es el único que impartirá instrucciones y órdenes en la
obra, quedando obligado el contratista a su cumplimiento.
3.- Cualquier propuesta de interpretación o variación sobre el proyecto requerirá previa consulta y
aprobación del director facultativo, previa conformidad, si procediera, de la propiedad.
4.- La propiedad deberá dirigirse, para todo lo concerniente a las obras, al director facultativo, como
representante técnico para dirigir la correcta ejecución de lo proyectado.
5.- El contratista tendrá obligación de tener al frente del personal y por su cuenta, un constructor cuya
titulación o especialización quedará definido en el contrato de ejecución de obras.
6.- El personal que intervenga en las distintas unidades de obra tendrá la capacitación técnica y la
experiencia necesarias en base a la dificultad y riesgos derivados de la ejecución, obligando este
extremo tanto al contratista principal como a subcontratas, instaladores y gremios.
7.- Las órdenes a impartir por el director facultativo en la obra las dará al constructor o trabajador de
mayor cualificación presente en el momento en la obra, en caso de ausencia de aquel, mediante
comunicación escrita en el libro de órdenes y visitas facilitado por el Colegio Oficial de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos, y que estará en todo momento en la obra. El representante del contratista
firmará como enterado de su contenido.
8.- El proceso de ejecución de las unidades de obra se realizarán con arreglo a las especificaciones
contenidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura,
complementadas por las órdenes del director facultativo. Las condiciones de aceptación y rechazo
serán determinadas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares y en su defecto se estará a lo
dispuesto en la NTE correspondiente.
9.- Para unidades de obra no tradicionales y no previstas en el presente pliego, se estará a las
condiciones de utilización del fabricante o el documento de idoneidad técnica si existiera, y en todo
caso bajo las instrucciones del Arquitecta Técnica.
10.- El contrato a suscribir entre promotor y contratista, deberá especificar la forma de abono de los
trabajos que se vayan realizando y en las distintas fases en que se efectuará.
En el caso de realizarse por medición real de las unidades de obra valorada a precios unitarios
convenidos, la forma de realizarse será la que describe el epígrafe de la unidad correspondiente en el
proyecto, así como el detalle de las operaciones aritméticas que explican su cálculo en el estado de
dimensiones, sirviendo como aclaración o complemento, lo previsto en el capítulo 9 del Pliego de
Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura, siempre que no contradigan al
proyecto.
11.- En el caso de que el contrato se realice en base a oferta del contratista con epígrafes distintos a
los del proyecto en alguna unidad de obran, deberán ser recogidas estas unidades en contrato bajo la
modalidad de variante. Caso contrario, la unidad deberá ejecutarse bajo las especificaciones del
proyecto, quedando inválido a todos los efectos el epígrafe del contratista.
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12.- Los materiales y equipos a utilizar en la obra serán los definidos y con las calidades especificadas
en la documentación del proyecto.
Las marcas comerciales que en ellos se incluyen, fundamentalmente en presupuesto, tienen un
carácter orientativo y a efectos de composición de precios, de forma que las ofertas de los
concursantes para la ejecución de las obras sean equiparables económicamente. No obstante, el
adjudicatario, si lo desea, podrá proponer además otros similares de diferente marca o fabricante.
En todo caso, al comienzo de las obras y con suficiente antelación para que el ritmo de ejecución de
las mismas no sea afectado, el adjudicatario presentará un muestrario completo de la totalidad de
materiales a utilizar en la obra, tanto de los especificados en proyecto como de los variantes u
opciones similares que él propone. A ellos adjuntará documentación detallada, suministrada por el
fabricante, de las características técnicas, ensayos de laboratorios, homologaciones, cartas de colores,
garantías, etc. que permitan evaluar su calidad e idoneidad técnica. Si la documentación no se
presenta o es juzgada incompleta, la dirección facultativa podrá ordenar la ejecución de ensayos
previos informativos.
Una vez analizados o estudiados la documentación y muestras de materiales presentados, el director
facultativo aprobará expresamente cada uno de los materiales a utilizar, cuya muestra y
documentación será guardada como referencia, rechazándose el recibo de materiales que no se
ajusten a la misma.
13.- El hecho de que el director facultativo apruebe las muestras de materiales e inspeccione la
recepción y colocación de los mismos, no exime al adjudicatario o constructor de la responsabilidad
sobre la calidad la obra ejecutada, para lo que establecerá los controles que crea oportunos para la
recepción de los materiales en obra, ensayos y control de la ejecución.
14.- El director facultativo en los casos que determine, exigirá garantías de los proveedores, oficios o
gremios, sobre los equipos suministrados u obra realizada. Garantías que se materializarán con póliza
de seguros, aval bancario o documento suficiente a juicio del director facultativo.
15.- El director facultativo podrá ordenar la práctica de análisis y ensayos de todo tipo, que en cada
caso resulten pertinentes, así como designar las personas o laboratorios que deban realizarlos, siendo
los gastos que se originan de cuenta del adjudicatario.
16.- El adjudicatario tendrá en la obra un diario a disposición del director facultativo, sobre este diario
se indicará cuando proceda:
- Las operaciones administrativas relativas a la ejecución y a la regularización del contrato, tales
como notificaciones de toda clase de documentos (órdenes de servicio, diseños, mediciones, etc.).
- Las condiciones atmosféricas comprobadas (nivel pluviométrico, temperaturas, etc.).
- Los resultados de los ensayos efectuados por el laboratorio y las muestras realizadas en la obra.
- Las fechas de aprobación de muestras de materiales y de precios nuevos o contradictorios.
- Las recepciones de materiales.
- Las incidencias o detalles que presentan algún interés desde el punto de vista de la calidad
ulterior de los trabajos de cálculo de precios, de coste, de la duración real de los trabajos, medios
personales y maquinaria empleada.
17.- El contratista adjudicatario de las obras será el único responsable de las incidencias
que pudieran surgir por negligencias o inadecuado uso de los materiales o elementos de la
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construcción auxiliar.
El contratista debe poner inexcusablemente todos los medios necesarios para cumplir los preceptos
del vigente R.D. 1627/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en las obras de construcción.
Se cumplirán igualmente todas las disposiciones generales que sean de aplicación por Ordenanzas
Municipales o condiciones que se expresen en la licencia de obras.
Si el contratista tuviera dudas acerca de las medidas concretas a adoptar en cada caso de prevención
de accidentes, consultará al Arquitecta Técnica quien le asesorará sobre los medios a utilizar.
El contratista no tendrá derecho a exigir de la propiedad el abono del costo de las medidas de
seguridad adoptadas en la obra aunque éstas hayan sido impuestas por la dirección de obra, pues en
el porcentaje de medios auxiliares (C.I.) y gastos generales que afectan a cada precio unitario se ha
incluido la parte proporcional de los gastos que pudiera ocasionar el cumplimiento de las medidas de
protección exigidas por la normativa vigente.
18.- El constructor tendrá en cuenta lo dispuesto en el R.D. 555/86 a efectos de no modificar los
supuestos contemplados en el presente proyecto a efectos de no incrementar los riesgos derivados
de la ejecución y deberá dar cuenta al Arquitecta Técnica de cualquier alteración no prevista en tal
sentido.
19.- Para la buena conservación de la obra terminada a fin de posibilitar su correcto funcionamiento y
durabilidad, el director facultativo entregará al promotor una ficha-informe con las normas de
mantenimiento y conservación de las distintas partes de obra durante el periodo de vida de la misma.
El promotor se obliga a entregar al usuario las disposiciones señaladas en la misma.
Servirá de base para las citadas normas, lo especificado en las normas tecnológicas de la edificación.
7.2.- CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1.- Condiciones generales de los materiales
Todos los materiales, productos y elementos que se empleen en la ejecución de las obras deberán
cumplir las características, calidades y prestaciones establecidas en el Proyecto, en sus planos,
mediciones y presupuesto, así como en la normativa técnica vigente que resulte de aplicación.
Los materiales deberán ser suministrados por la empresa contratista y, previamente a su utilización,
podrán ser sometidos a la aprobación de la Dirección Facultativa. A tal efecto, cuando sea requerido,
el contratista deberá aportar las correspondientes fichas técnicas, certificados, declaraciones de
prestaciones, marcado CE, muestras o cualquier otra documentación que permita comprobar su
adecuación a las condiciones del Proyecto.
La aprobación de materiales por la Dirección Facultativa no eximirá al contratista de su responsabilidad
sobre la calidad de los materiales empleados ni sobre la correcta ejecución de las unidades de obra.
Los materiales que no cumplan las condiciones exigidas deberán ser retirados y sustituidos por otros
adecuados, sin coste adicional para el Ayuntamiento.
2.- Movimiento de tierras, explanadas y bases
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Los trabajos de excavación, saneo, relleno y preparación del terreno se ejecutarán conforme a las
condiciones definidas en el Proyecto y a las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Las bases y rellenos previstos se realizarán mediante zahorra artificial debidamente extendida y
compactada, ejecutándose, cuando así corresponda conforme al Proyecto, en tongadas de hasta 15
cm hasta alcanzar el grado de compactación previsto.
Las excavaciones y cajeados necesarios para la formación de acerados, pavimentos, canalizaciones y
demás unidades de obra deberán ejecutarse garantizando la estabilidad y correcta preparación de la
superficie de apoyo.
Los materiales procedentes de excavaciones o saneos que no sean reutilizables deberán ser retirados
y gestionados conforme a la normativa vigente y al Plan de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición.
3.- Hormigones y soleras
Los hormigones empleados en las distintas unidades de obra deberán ajustarse a las características y
resistencias establecidas en el Proyecto y cumplir la normativa técnica vigente aplicable.
Las soleras destinadas a servir de base a acerados y pavimentos se ejecutarán con los tipos de
hormigón, armados y espesores definidos en la documentación técnica del Proyecto.
La preparación de la superficie de apoyo, puesta en obra, compactación, acabado, curado y ejecución
de juntas se realizará de forma que se garantice la resistencia, estabilidad y durabilidad del pavimento
terminado.
Se dispondrán las juntas de dilatación y retracción necesarias de acuerdo con las características de
cada pavimento y con las determinaciones del Proyecto y de la Dirección Facultativa.
4.- Bordillos
Los bordillos serán de hormigón prefabricado y de las dimensiones y características previstas en el
Proyecto.
Con carácter general, se contempla la utilización de bordillo de hormigón bicapa de 15 x 25 cm para
la separación entre áreas peatonales y calzada y bordillo de hormigón bicapa de 10 x 20 cm para
delimitación de áreas peatonales, zonas verdes o transición entre pavimentos, sin perjuicio de las
particularidades establecidas para cada actuación.
Los bordillos se colocarán sobre cama de hormigón, correctamente alineados, nivelados y recibidos,
asegurando su estabilidad y correcta integración con los pavimentos existentes y de nueva ejecución.
Cuando el Proyecto contemple la recuperación de bordillos existentes, únicamente podrán reutilizarse
aquellos que presenten un adecuado estado de conservación y sean aceptados por la Dirección
Facultativa.
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5.- Baldosas, adoquines y pavimentos accesibles
La solería a utilizar será la definida para cada actuación en el Proyecto, pudiendo comprender, entre
otros, baldosas de terrazo, pavimentos de botones y adoquines de hormigón prefabricado.
Las piezas deberán presentar características adecuadas de resistencia, durabilidad, regularidad
superficial y comportamiento antideslizante para su utilización en espacios exteriores de uso público.
Las baldosas y adoquines se colocarán sobre las bases y con los morteros previstos en el Proyecto,
garantizando la correcta nivelación de las piezas, continuidad del pavimento, formación de pendientes
y evacuación de aguas.
En las zonas de reposición de adoquinado existente se reutilizarán las piezas que se encuentren en
buen estado y se repondrán aquellas que resulten deterioradas, procurando mantener las
características, formato y acabado del pavimento existente.
La adaptación de pasos peatonales, rebajes de bordillo y demás elementos vinculados a itinerarios
accesibles incluirá la colocación de pavimento podotáctil cuando corresponda, de conformidad con las
determinaciones del Proyecto y la normativa vigente en materia de accesibilidad.
El formato, color, disposición y acabado de los pavimentos serán los definidos en el Proyecto o, cuando
este contemple distintas posibilidades, los que determine la Dirección Facultativa.
6.- Pavimentación de hormigón impreso
En las actuaciones en las que se contemple pavimento de hormigón impreso, este se ejecutará sobre
una superficie previamente preparada y compactada, con la composición, armado y espesor
establecidos en el Proyecto para cada zona de uso.
Sobre el hormigón fresco se realizará el tratamiento superficial previsto, incluyendo, cuando
corresponda, la aplicación de endurecedor superficial coloreado, producto desmoldeante y
estampación mediante moldes con textura tipo adoquín.
Posteriormente se ejecutarán las juntas necesarias mediante los procedimientos establecidos en el
Proyecto y se aplicará el tratamiento de curado y sellado previsto, con objeto de mejorar la resistencia
al desgaste, durabilidad e impermeabilidad del pavimento.
La ejecución incluirá la correcta formación de pendientes para la evacuación de aguas pluviales, los
encuentros con fachadas, bordillos, arquetas, imbornales y demás elementos existentes, así como
todos los remates necesarios para obtener una superficie continua, estable, antideslizante y apta para
el uso previsto.
7.- Drenaje y evacuación de aguas
Las actuaciones que incluyan modificación o mejora de la evacuación de aguas deberán ejecutarse
conforme al Proyecto, asegurando la correcta formación de pendientes y su conexión con los sistemas
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de drenaje y saneamiento existentes.
Las arquetas, imbornales y restantes elementos de drenaje deberán quedar correctamente colocados,
nivelados y conectados, garantizando su funcionalidad y evitando la formación de puntos bajos o
acumulaciones de agua.
En las actuaciones de la calle Travesía de San Francisco y de la calle Ejido de San Sebastián se
ejecutarán las soluciones de drenaje previstas en el Proyecto, incluyendo las correspondientes
arquetas e imbornales y su conexión con la red existente.
8.- Servicios urbanos afectados
Durante la ejecución de los trabajos deberán protegerse los servicios urbanos existentes que puedan
verse afectados por las obras.
Cuando resulte necesaria la adaptación, desplazamiento, recrecido o reposición de arquetas, tapas de
registro, redes, acometidas u otros elementos, los trabajos se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto,
las instrucciones de la Dirección Facultativa y, cuando corresponda, las indicaciones de las empresas
suministradoras o servicios municipales competentes.
En particular, las actuaciones sobre las redes de abastecimiento y saneamiento previstas en la calle
Ejido de San Sebastián deberán coordinarse con la empresa municipal de Aguas de Linares.
9.- Mobiliario urbano
Se contempla la instalación de un bolardo de protección en la calle Masegosas, cuya colocación incluirá
el replanteo, cimentación, suministro, fijación y reposición del pavimento afectado, de acuerdo con
las condiciones establecidas en el Proyecto.
Igualmente, deberán desmontarse, protegerse, adaptarse o reponerse aquellos elementos de
mobiliario urbano que resulten afectados por la ejecución de las obras, dejándolos en correctas
condiciones de uso una vez finalizada la intervención.
10.- Ejecución, control y aceptación de las unidades de obra
Todas las unidades de obra deberán ejecutarse conforme a la documentación técnica del Proyecto y
a las instrucciones de la Dirección Facultativa.
La Dirección Facultativa podrá ordenar las comprobaciones, controles y ensayos necesarios para
verificar la adecuación de los materiales y de las unidades ejecutadas a las condiciones del Proyecto.
El régimen económico aplicable a los análisis y ensayos será el establecido específicamente en la
cláusula correspondiente del presente Pliego, evitándose la duplicidad de condiciones.
Las unidades de obra que no cumplan las especificaciones exigidas deberán ser reparadas, sustituidas
o, cuando resulte necesario, demolidas y nuevamente ejecutadas a costa del contratista.
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Finalizados los trabajos, todas las zonas de actuación deberán quedar debidamente rematadas, limpias
y en condiciones adecuadas para su puesta en servicio..
7.3.- CONDICIONES FACULTATIVAS
1.- Al aparejador o Arquitecta Técnica deberá ser previamente notificado el comienzo de las obras, a
fin de iniciar la asistencia técnica de la misma y las visitas necesarias. A tal fin el contratista se obliga
previamente a la designación del constructor que estará al frente de la obra.
2.- El contratista habilitará un lugar adecuado en la misma obra, donde dispondrá de:
- Proyecto completo de la obra a ejecutar.
- Contrato suscrito entre promotor y contratista.
- Fotocopias de licencia municipal de obras, de apertura en su caso, de ocupación de vía pública,
de guindolas o andamios, y otras que fuesen necesarias.
- Estudio de seguridad, plan de seguridad y libro de incidencias.
- Libro de órdenes y visitas expedido por el colegio oficial correspondiente o la administración.
- Croquis, detalles y documentación que vaya siendo aprobada por el director facultativo
durante el transcurso de la obra, además de la documentación que vaya siendo solicitada por éste,
tales como ensayos, documentos de idoneidad, fichas técnicas, muestras, etc.
- Los que además se señalaren en contrato.
3.- La fecha para el comienzo de obra no podrá exceder de los plazos que indique el contrato.
4.- Los materiales y aparatos a emplear en la obra, serán inexcusablemente los especificados en el
presente proyecto, debiendo someterse al director facultativo cualquier alteración sea cual sea la
causa que pudiera motivarlo.
5.- El contratista está obligado a realizar análisis y ensayos de materiales e instalaciones, cuyo alcance
y cargo del gasto, definirá el contrato de ejecución de obras caso de ser distinto al especificado del
1%.
6.- Las recepciones provisionales y definitivas, así como el período de garantía, se regularán en el
contrato.
7.- Las obras a ejecutar estarán amparadas por la licencia de obras a tramitar, siendo por tanto de
exclusiva responsabilidad del promotor, las modificaciones que introduzca al mencionado proyecto
tras haber sido emitido el certificado final de obras. Dicha observación deberá comunicarla el
promotor al usuario de la obra terminada.
8.- Las interrupciones en el ritmo de ejecución por cualquier tipo de incidencia deberá ser notificada
al director facultativo, detallando la causa que lo motiva.
9.- Si el director facultativo detectase retrasos que a su juicio afectaran al plazo de ejecución acordado,
podrá ordenar el incremento o sustitución de cualquier elemento de la organización del contratista al
servicio de la obra, tanto relativo a medios humanos como de maquinaria, medios auxiliares u otros
necesarios.
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10.- Los materiales inapropiados rechazados en su caso por el director facultativo serán retirados de
inmediato de la obra y las obras ya ejecutadas demolidas caso de incumplimiento de calidad de calidad
o especificaciones de proyecto.
En el caso que aun con la falta de calidad exigida, el director facultativo juzgue conveniente su
conservación deberá regularse en contrato la penalización a imponer al contratista por no ajustarse a
lo convenido.
11.- La interpretación técnica del proyecto corresponde al director facultativo.
7.4.- CONDICIONES ECONÓMICAS
1.- La obra contratada incluye todas las descritas en el presente proyecto, siendo a cuenta del
contratista todos los materiales incluyendo su transporte y manipulación en obra; mano de obra que
interviene en la ejecución y sus cargas sociales, medios auxiliares, herramientas y elementos de
seguridad necesarios; mano de obra indirecta, instalaciones auxiliares y de higiene siempre que no
figuren valoradas aparte; costes de organización y estructura del contratista; consumo de electricidad
y agua y cuantos sean necesarios para la ejecución de la totalidad de las obras.
Caso de que parte de los materiales o instalaciones sean aportadas por el promotor, deberá indicarse
en contrato.
2.- En el contrato deberá indicarse el porcentaje a percibir por el contratista en concepto de gastos
generales y beneficio industrial, así como su inclusión o no en los precios ofertados.
3.- Caso de realizarse unidades de obra no previstas en el proyecto, se actuará según lo prevenido en
contrato, y en su defecto por lo indicado en el Pliego General de Condiciones.
Igualmente se regulará la certificación y abono de los trabajos.
4.- En el caso de que la obra se contratase por valoración de unidades de obra realmente ejecutadas,
el contratista se atendrá a los criterios de medición establecidos en el documento de medición del
proyecto.
5.- El abono de acopios y su porcentaje si procediese, se regulará en las estipulaciones del contrato.
6.- Caso de realizarse alguna parte de la obra por administración, éstas deberán autorizarse
previamente por la propiedad y por el Arquitecta Técnica director de la obra, estableciéndose en dicha
autorización los controles y normas a seguir.
7.- Los gastos de copias de toda clase de documentos del proyecto que precise el contratista, tanto
para presentar su oferta como adicionalmente precise durante la ejecución, sobre el ejemplar
facilitado gratuitamente al comienzo de la obra, serán de su cuenta.
8.- La colocación de anuncios o vallas publicitarias en la obra, deberán ser autorizadas o
convenidas previamente con el promotor.
9.- El contratista se proveerá de los oportunos permisos municipales por ocupación de vía pública para
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descarga de materiales u otros, señalizaciones y pasarelas de seguridad en la vía pública,
autorizaciones para andamios y cuantos otros sean necesarios, siendo a su cargo los arbitrios que
fuese preciso liquidar.
10.- El contratista será responsable de los daños y perjuicios que ocasionen en las propiedades vecinas
siendo a su cargo las reparaciones necesarias para dejarlas en el estado en que se encontraban.
Asimismo será responsable de los daños personales que se ocasionen a viandantes o terceros. Se
regulará en contrato la existencia y tipo de seguro a suscribir.
11.- El contratista no deberá efectuar gastos que suponga incremento sobre las previsiones
económicas contempladas en el proyecto, por lo que notificará previamente al director
facultativo cualquier contingencia a fin de que este resuelva lo procedente.
12.- Caso de que sea preciso redactar precios de unidades nuevas de obra, se compondrán estos
contradictoriamente antes de ejecutar la unidad correspondiente, regulándose en contrato el
procedimiento a seguir.
13.- Cuando fuese preciso valorar obras incompletas como consecuencia de rescisión o cualquier otra
causa, el director facultativo descompondrá el precio de la unidad total y compondrá el que le sea de
aplicación a la unidad parcialmente ejecutada.
Los criterios y procedimientos a seguir se regularán en contrato.
14.- El contrato regulará las causas de rescisión y las penalizaciones o premios así como las causas que
originen éstos.
8ª.- DOCUMENTACIÓN MEDICIÓN Y ABONO.
La documentación técnica de referencia para la ejecución, medición y abono de las obras será la
contenida en el Proyecto técnico de ejecución.
La medición de las unidades de obra ejecutadas se realizará conforme a las unidades realmente
ejecutadas y aceptadas por la Dirección Facultativa, de acuerdo con los criterios establecidos en la
documentación técnica.
El abono de las obras se efectuará aplicando a las mediciones aprobadas los precios correspondientes
del presupuesto del contrato. En dichos precios se entenderán incluidos todos los materiales, medios
auxiliares, mano de obra, transportes, acopios, remates, limpieza, retirada de residuos y demás
operaciones necesarias para la completa ejecución de cada unidad de obra.
No serán de abono independiente los excesos de medición o trabajos no autorizados previamente por
la Dirección Facultativa.
9ª.- ANÁLISIS Y ENSAYOS DE CONTROL.
Todos los materiales empleados en la obra deberán cumplir las condiciones técnicas previstas en la
documentación del proyecto y en la normativa que resulte de aplicación.
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La Dirección Facultativa podrá ordenar la realización de los análisis, ensayos o comprobaciones que
estime necesarios para verificar la calidad de los materiales, productos, instalaciones o unidades de
obra ejecutadas.
El contratista deberá facilitar en todo momento la realización de dichos controles, aportando la
documentación técnica, certificados, fichas de producto, marcado CE o declaraciones de prestaciones
que resulten exigibles.
Los materiales o unidades de obra que no cumplan las condiciones requeridas serán rechazados,
debiendo el contratista proceder a su retirada, sustitución o reparación, sin coste adicional para el
Ayuntamiento.
10ª.- REVISION DE PRECIOS.
No procede la revisión de precios del presente contrato, al establecerse un plazo de ejecución de tres
meses, inferior a un año.
11ª.- SUBCONTRATACIÓN
La subcontratación se regirá por lo previsto en la normativa de contratación pública y en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
En todo caso, el contratista principal será el único responsable frente al Ayuntamiento de la correcta
ejecución de la totalidad de las obras.
12ª.- DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD.
Durante la ejecución de las obras será de obligado cumplimiento lo dispuesto en el Estudio de
Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud incorporado al Proyecto, según corresponda,
así como la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en
las obras de construcción.
La empresa contratista deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de
los trabajadores, peatones, usuarios de la vía pública y terceros durante la ejecución de los trabajos.
Con carácter previo al inicio de cada actuación, deberán delimitarse y señalizarse adecuadamente las
zonas de obra, disponiéndose las medidas de protección, balizamiento y señalización necesarias para
compatibilizar, en la medida de lo posible, la ejecución de los trabajos con el tránsito peatonal y rodado
y con el normal funcionamiento de los espacios públicos afectados.
La empresa contratista deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar en todo momento
itinerarios peatonales seguros y accesibles, así como los accesos a viviendas, equipamientos,
establecimientos y demás espacios afectados, cuando resulte técnicamente posible.
Asimismo, deberán protegerse adecuadamente los servicios, instalaciones y elementos urbanos
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existentes que puedan verse afectados por las obras, coordinándose las actuaciones necesarias con
los servicios municipales y, en su caso, con las empresas suministradoras correspondientes.
Antes del inicio de las obras, la empresa adjudicataria deberá elaborar y presentar el correspondiente
Plan de Seguridad y Salud, cuando resulte exigible, que deberá ser aprobado conforme a la normativa
vigente antes del comienzo de los trabajos.
La empresa contratista será responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad y salud
durante toda la ejecución de las obras, tanto por su propio personal como por las empresas
subcontratistas que pudieran intervenir..
13ª.- PROGRAMA DE TRABAJO.
La ejecución de las obras se desarrollará conforme al programa de trabajo previsto en la
documentación técnica del Proyecto y dentro del plazo máximo establecido de tres meses.
El programa contempla la ejecución de los siguientes capítulos: Demoliciones y trabajos previos,
acondicionamiento del terreno, pavimentación, mobiliario urbano, Seguridad y salud y Gestión de
residuos.
La empresa adjudicataria presentará el programa contractual conforme a la cláusula 21.5 del PCAP.
La empresa adjudicataria deberá organizar los medios humanos, materiales y auxiliares necesarios
para el cumplimiento del plazo, sometiendo la programación efectiva de los trabajos a las
instrucciones de la Dirección Facultativa.
14ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de las obras será de DOCE (12) MESES, contado desde la fecha de recepción de las
obras.
Durante dicho plazo, el contratista estará obligado a subsanar, a su costa, cuantos defectos,
deficiencias o vicios de ejecución sean apreciados y resulten imputables a la ejecución de las obras.
15ª.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA.
En virtud de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, según su artículo 77 (Exigencia y efectos
de la clasificación de las empresas, en su punto 1) NO es NECESARIA la clasificación del contratista y la
categoría del contrato, ya que la obra correspondiente es inferior a 500.000 €.
16ª.- PLAN DE GESTIÓN DE RCD.
La empresa contratista deberá realizar la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición
generados durante la ejecución de las obras, conforme a la normativa vigente, al Estudio de Gestión
de Residuos incorporado al Proyecto y al Plan de Gestión de RCD que deberá presentar al inicio de la
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obra para su aceptación en los términos legalmente exigibles.
Los residuos deberán segregarse, acopiarse, transportarse y gestionarse adecuadamente, adoptando
las medidas necesarias para evitar afecciones al inmueble, a la vía pública y al entorno. Para los RCD
no peligrosos, y cuando resulte aplicable, se deberá acreditar que al menos el 70% en peso, excluido
el material natural definido en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de Residuos, se prepara para
reutilización, reciclaje u otras operaciones de valorización material, de acuerdo con los condicionantes
DNSH aplicables a la operación.
La contratista conservará y aportará, a requerimiento del Ayuntamiento o de la Dirección Facultativa,
los documentos de traslado, justificantes de entrega y certificados de los gestores de destino, con
identificación de los códigos LER y, cuando proceda, del porcentaje de valorización alcanzado. Al final
de la obra deberá facilitar la documentación necesaria para que pueda acreditarse el cumplimiento de
este objetivo ambiental.
Los materiales con amianto quedan excluidos de cualquier tratamiento ordinario de RCD y se
gestionarán separadamente como residuos peligrosos, con sujeción al Plan de Trabajo aprobado y a
la normativa específica aplicable.
17º.- SERVICIOS E INSTALACIONES AFECTADAS.
La empresa contratista deberá comprobar, con carácter previo al inicio de las obras, el estado y la
ubicación de los servicios e instalaciones existentes que puedan verse afectados por la ejecución de
los trabajos, adoptando las medidas necesarias para garantizar su protección o, en su caso, su
desconexión temporal, de conformidad con las instrucciones de la Dirección Facultativa.
En particular, se prestará especial atención a las redes de abastecimiento de agua, saneamiento,
suministro eléctrico, telefonía, alumbrado público y demás servicios existentes en el ámbito de
actuación, evitando cualquier afección innecesaria a los mismos durante la ejecución de las obras.
Cuando resulte necesario intervenir sobre instalaciones públicas o privadas, el contratista deberá
coordinar previamente dichas actuaciones con los organismos, empresas suministradoras o servicios
municipales competentes, adoptando cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad
del servicio o su reposición en las debidas condiciones.
Cualquier daño ocasionado a los servicios e instalaciones existentes como consecuencia de la
ejecución de las obras será reparado por el contratista a su costa y con la mayor celeridad posible, sin
que ello genere derecho a indemnización o ampliación del plazo de ejecución.
18ª.- CARTEL INFORMATIVO Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA.
Será obligatoria, durante la ejecución de la operación, la colocación en lugar fácilmente visible para el
público de un cartel informativo de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con
información sobre la operación y el apoyo del FEDER, de conformidad con el artículo 50 del
Reglamento (UE) 2021/1060 y con las normas de visibilidad, transparencia y comunicación aplicables
al Plan EDIL. Esta exigencia se formula atendiendo al coste total actualmente previsto para la
actuación, que no supera el umbral de 500.000 euros establecido para las placas o vallas publicitarias
duraderas.
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El cartel deberá reconocer expresamente el origen de la financiación y poner de manifiesto el apoyo
financiero de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
incorporando el emblema de la Unión Europea junto con la declaración “Cofinanciado por la Unión
Europea”, el logotipo de la entidad beneficiaria y los restantes emblemas oficiales exigibles conforme
al Manual de Comunicación para entidades locales beneficiarias del Plan EDIL.
El emblema de la Unión Europea deberá tener, como mínimo, el mismo tamaño, medido en altura y
anchura, que el mayor de los demás logotipos presentes, de forma que ningún otro logotipo pueda
ser más grande que el emblema de la Unión Europea.
El cartel deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: emblema de la Unión Europea junto
con la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”, logotipo de la entidad beneficiaria, nombre
del proyecto, descripción del proyecto u objetivos, presupuesto total, apoyo financiero del FEDER,
fechas de inicio y finalización del proyecto y página web del proyecto, en caso de que exista.
El diseño definitivo del cartel o pantalla electrónica equivalente deberá ser validado previamente por
el Ayuntamiento, deberá ajustarse a las plantillas oficiales, emblemas, instrucciones y requisitos de
visibilidad vigentes en el momento de su instalación, pudiendo utilizarse como referencia los modelos
y plantillas incluidos en el Manual de Comunicación y en el Kit de Recursos del Plan EDIL.
Si durante la ejecución o cierre de la operación el coste total superase el umbral previsto en el artículo
50 del Reglamento (UE) 2021/1060, o si las instrucciones de la Autoridad de Gestión o del Plan EDIL
así lo exigieran, el Ayuntamiento indicará a la contratista la adaptación del soporte a la modalidad de
placa o valla publicitaria duradera que resulte procedente. En todo caso, la instalación, contenido,
permanencia y eventual sustitución del soporte se ajustarán a las instrucciones vigentes y a las
indicaciones del Ayuntamiento. A efectos orientativos, se incorpora un modelo de cartel conforme a
los ejemplos recogidos en el Manual de Comunicación para entidades locales beneficiarias del Plan
EDIL, sin perjuicio de que el diseño definitivo deba ajustarse a las plantillas oficiales, instrucciones,
emblemas y requisitos de visibilidad vigentes en el momento de su instalación.
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19ª.- RIESGO Y VENTURA DEL CONTRATISTA.
La ejecución de las obras se realizará a riesgo y ventura del contratista, quien asumirá la
responsabilidad derivada de la correcta organización de los trabajos, la disponibilidad de los medios
personales, materiales y auxiliares necesarios y la adecuada ejecución de todas las unidades de obra
previstas en la documentación técnica.
El contratista responderá de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al Ayuntamiento o a
terceros como consecuencia de la ejecución de las obras, así como de los defectos de ejecución que
resulten imputables a su actuación.
Igualmente, serán por cuenta del contratista todos aquellos trabajos auxiliares, medios de protección,
acopios, transportes, retirada de materiales, limpieza, reposiciones y demás actuaciones necesarias
para la correcta terminación de las obras, aunque no figuren expresamente desglosados en las
mediciones, siempre que resulten imprescindibles para la completa ejecución del contrato conforme
a la documentación técnica.
20ª.- DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS
LICITADORES.
PRIMER CRITERIO. PROPOSICIÓN ECONÓMICA. (80 puntos)
Precio ofertado: Por la baja del precio de salida de la Licitación, según los intervalos siguientes (máximo
de 80 puntos):
La máxima puntuación (80 puntos) la obtendrá la oferta económica más baja de las admitidas, y la
mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que coincida con el presupuesto de
licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les corresponda de acuerdo con un
criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos (máxima puntuación), y mínimos (mínima
puntuación) indicados anteriormente.
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (X) de cada oferta económica
admitida:
PO = 80 × (PBL – Ofi) / (PBL – Min),
siendo,
PO = Puntuación oferta
PBL=Presupuesto Base de Licitación
Min = Precio de la oferta económica más baja (IVA incluido)
Ofi = Precio de la oferta a valorar
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La elección de la fórmula para la obtención de la puntuación de cada una de las ofertas económicas
admitidas se ha realizado en base a criterios de proporcionalidad lineal.
El criterio del precio viene justificado, conforme señalan órganos consultivos y de fiscalización, este
criterio es un criterio fundamental para una gestión eficaz del gasto público, cuestión que se ha de
demandar de las Administraciones Públicas, en cualquier época, y más, como en las actuales, en las
que los recursos públicos son limitados y, por tanto, se justifica que sea un criterio preponderante que,
por otro lado, también en la Ley actual, conforme a lo establecido en el artículo 146.2 de la LCSP,
cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, en su determinación siempre y cuando sea posible,
se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que
puedan valorarse mediante cifras o porcentajes, obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
SEGUNDO CRITERIO. AUMENTO PLAZO DE GARANTIA (20 puntos)
Además del plazo de un año de garantía, se valora con un máximo de 20 puntos, el incremento
adicional en el plazo mínimo exigido, siendo la valoración la siguiente:
La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:
Ampliación Plazo de Puntos
Garantía
Sin ampliación del plazo de 0
garantía
Ampliación de 6 meses 10
adicionales
Ampliación de 12 meses 15
adicionales
Ampliación de 24 meses 20
adicionales
No se valorarán ampliaciones superiores a 24 meses adicionales.
Linares, a fecha expresa al margen
Documento firmado electrónicamente QDL7E6GX6Y573HCMKSHPQFKHA
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