PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE LAS
OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS
DEGRADADAS DE LINARES. PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI), LINARES
PROGRESA, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL
DE ESPAÑA FEDER 2021-2027 (POPE)
Localidad: Linares (Jaén) .
Código CPV: 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles
1
)1
ed
1( ZAID
LEDEM
OIRASOR
avitartsinimdA
nóicatartnoC
ed
otnematrapeD
led
afeJ
6202/01/80
:amriF
ahceF
6cb9e6defac87149bd036cfd032ade97
:HSAH
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
1
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL
CONTRATO DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE
INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS DEGRADADAS DE LINARES. PLAN
DE ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI), LINARES PROGRESA,
COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL MARCO DEL PROGRAMA
PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027 (POPE)
Índice:
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación ........................................................... 7
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación .................... 8
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante .......................................................... 8
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de
Licitación y valor estimado del contrato ...................................................................... 8
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito .............................................................. 9
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios ................................................................... 9
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento ................................ 9
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar ..................... 10
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa. Presentación Electrónica. ................................................................. 15
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación .................................................. 18
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes .......................................... 19
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas ..................................... 19
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de
Empates ......................................................................................................................... 20
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación ....................................... 21
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones ................................. 22
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación ....................... 22
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva ........................................... 23
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato .................................. 24
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato .............................. 24
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato ..... 25
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes ....... 25
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación .......................................... 35
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales .................... 36
2
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
2
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista ........ 36
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato ........................................ 36
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento ..................... 37
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato ............................... 38
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Director Facultativo de la Obra– Responsable del
Contrato ......................................................................................................................... 39
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y
Ejecución ....................................................................................................................... 40
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos ................... 40
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Práctica de las notificaciones ................... 43
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato ............... 43
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTOS EUROPEO ÚNICO DE
CONTRATACIÓN (DEUC) ........................................................................................ 45
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA ............................................................ 46
ANEXO V: COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL
DE EMPRESARIOS .................................................................................................... 49
ANEXO VI: DECLARACIÓN DE NO VINCULACIÓN DE EMPRESAS
LICITADORAS. ........................................................................................................... 49
ANEXO VII. - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN ..... 51
ANEXO VIII: MODELO DE AVAL .......................................................................... 52
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO
DE INTERÉS (DACI) .................................................................................................. 53
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE
CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO
SIGNIFICATIVO AL MEDIO AMBIENTE (DNSH) Y DE PROTECCIÓN
FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO (CLIMATE PROOFING). ........................ 55
ANEXO XI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE
MEDIDAS ANTIFRAUDE .......................................................................................... 57
3
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
3
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CUADRO RESUMEN MODELO DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
PARTICULARES.
A. PODER ADJUDICADOR
ADMINISTRACIÓN
CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE LINARES
ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN: Alcaldía-Presidencia
SERVICIO INFRAESTRUCTURAS URBANAS
GESTOR:
Perfil de contratante: https://goo.gl/e1pBJ3
http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante
Dirección del órgano de contratación: PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, S/N, 23700
LINARES (JAÉN).
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Número de 9628/2026 Tipo de
OBRAS
Expediente GESTIONA Contrato:
Tramitación: ordinaria
Tipo de ABIERTO
Tramitación
Procedimiento SIMPLIFICADO NO
anticipada:
Forma de presentación de ofertas: Electrónica
Cabe recurso especial: NO
Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS
DEGRADADAS DE LINARES. PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI), LINARES PROGRESA,
COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
(FEDER) - EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027
(POPE)
Localidad: Linares (Jaén)
: 45233252-0 Trabajos de pavimentación de calles
No es susceptible de división en lotes.
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
4
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
4
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Presupuesto base IVA excluido: T ipo de IVA aplicable: Presupuesto base IVA
305.175,47 € 21%.64.08 6,85 € incluido: 369.262,32 €
Aplicación presupuestaria: PLAN DE ACTUACION EN BARRIOS Y ENTRADAS
CIUDAD
E. VALOR ESTIMADO: 305.175,47 €
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) 305.175,47 €
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido):NO
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido):NO
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido):NO
Prórroga (IVA excluido):NO
TOTAL VALOR ESTIMADO: 305.175,47 €
F. PLAZO DE I. PRÓRROGA J. PLAZO DE
EJECUCIÓN NO GARANTÍA
3 meses 12 meses
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
NO
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
SI
M. REVISIÓN DE PRECIOS
NO
N. GARANTÍAS
PROVISIONAL : NO
ASCIENDE A 5 % precio ofertado
DEFINITIVA : SÍ
excluido IVA
COMPLEMENTARIA: NO
Ñ. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA
SÍ
O. SUBCONTRATACIÓN
SÍ
P. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
NO
Q. DATOS DE FACTURACIÓN
Entidad contratante AYUNTAMIENTO DE LINARES
Órgano gestor AYUNTAMIENTO DE CÓDIGO LA0004677
LINARES DIR3
Órgano con competencias en REGISTRO FACTURA CÓDIGO LA0004749
materia de contabilidad AYTO LINARES DIR3
Unidad tramitadora INFRAESTRUCTURAS CÓDIGO LA0004704
URBANAS DIR3
5
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
5
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
6
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
6
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 El objeto del contrato
El objeto del contrato es la ejecución de las obras de renovación y mejora de infraestructuras
urbanas en distintas barriadas de Linares, mediante actuaciones de pavimentación, renovación y
ampliación de acerados, mejora de itinerarios peatonales y de la accesibilidad, adecuación del
drenaje y reposición de elementos urbanos afectados. Las actuaciones tienen como finalidad
mejorar la accesibilidad, seguridad, funcionalidad y calidad del espacio público en las zonas
objeto de intervención. La ejecución de las obras incluirá todos los medios personales, materiales
y auxiliares necesarios para la completa realización de las unidades definidas en el proyecto,
debiendo quedar la actuación totalmente terminada y en condiciones de ser recibida por el
Ayuntamiento. La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de
Contratos (CPV) de la Comisión Europea es Código CPV: 45233252-0 Trabajos de
pavimentación de calles .La ejecución del contrato habrá de ajustarse en todo momento a lo
establecido tanto en el PPT, como el en el proyecto técnico que rige el contrato.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, de acuerdo con el
artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
1.2 Justificación no división lotes:
De conformidad con lo previsto en el artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, no se prevé la división en lotes del presente contrato, al concurrir
motivos de carácter técnico que aconsejan su ejecución unitaria. Las actuaciones incluidas en el
proyecto, aun desarrollándose en distintos puntos de la ciudad, forman parte de una misma
intervención de renovación y mejora de las infraestructuras urbanas y presentan una elevada
homogeneidad técnica, al comprender mayoritariamente trabajos relacionados de demolición y
levantado de pavimentos, acondicionamiento del terreno, ejecución y reparación de acerados y
pavimentos, mejora de la accesibilidad, drenaje y reposición de servicios y elementos urbanos.
La división del contrato por tipos de trabajos supondría que diferentes contratistas tuvieran que
intervenir sucesivamente sobre una misma zona de actuación para ejecutar unidades directamente
relacionadas entre sí, dificultando la coordinación técnica, la programación de los trabajos, la
seguridad y la determinación de responsabilidades ante posibles defectos o incidencias.
Asimismo, la división por zonas de actuación dificultaría la gestión conjunta y homogénea de las
obras, al exigir la coordinación simultánea de diferentes contratistas, programas de trabajo,
medios y actuaciones sobre el espacio público y los servicios afectados, todo ello dentro de un
plazo global de ejecución de tres meses. La ejecución mediante un único contratista permite, por
tanto, establecer una planificación común, criterios homogéneos de ejecución y acabado, una
coordinación única con la Dirección Facultativa y los servicios municipales y una responsabilidad
claramente identificada sobre el conjunto de las obras. En consecuencia, se considera justificada
la no división en lotes, al entenderse que la ejecución separada de las distintas prestaciones podría
dificultar desde el punto de vista técnico la correcta ejecución y coordinación del conjunto de las
actuaciones previstas en el proyecto.
7
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
7
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación de contrato será el procedimiento abierto simplificado, en el
que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda
negociación de los términos del contrato con los licitadores, mediante tramitación ordinaria
mediante tramitación electrónica.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de
adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en
la cláusula décima.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su
actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este
Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las
especificaciones que se regulan en la página web siguiente:
https://goo.gl/e1pBJ3
http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto Base de
Licitación y valor estimado del contrato
Se ha calculado el presupuesto de ejecución material mediante la aplicación a los precios
unitarios descompuestos de las unidades de obra, su medición correspondiente, resultando: el
Presupuesto Base de Licitación en el tiempo de duración del contrato asciende A TRESCIENTOS
SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS.
8
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
8
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
El valor estimado del contrato DE 305.175,47 € (IVA excluido). TRESCIENTOS
CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SIETE
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito
La consignación presupuestaria correrá con cargo a la RC obrante en el expediente cuyos datos
son los siguientes:
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
No cabe la revisión de precios.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución y Emplazamiento
9
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
9
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
El plazo máximo de ejecución de las obras será de TRES (3) MESES. El cómputo del plazo
se iniciará con el acta de comprobación del replanteo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 237 de la LCSP.
Dentro de dicho plazo las obras deberán quedar totalmente ejecutadas, terminadas y en
condiciones de ser recibidas por el Ayuntamiento.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a su recepción de conformidad con lo previsto
en los artículos 210 y 243 de la LCSP, levantándose la correspondiente acta de recepción.
La empresa adjudicataria organizará los medios humanos, materiales y técnicos necesarios
para garantizar la correcta ejecución de las obras dentro del plazo establecido, ajustando
su desarrollo a la programación prevista y a las instrucciones que, en el ejercicio de sus
funciones, dicte la Dirección Facultativa.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de
contratar de las señaladas en al artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica,
financiera y técnica o profesional.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones
estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos
o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos
personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad
para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se
encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
En cuanto a las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán
Justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite
a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público
en forma sustancialmente análoga.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escritura Pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la
elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente
contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o
suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o
mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
10
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
01
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la
extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la
transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la
sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del
patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de
contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el
procedimiento de adjudicación.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de
aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación,
habilitación profesional o empresarial, y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia
o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De conformidad con el artículo 159.4.a de la LCSP todos los licitadores que se presenten
a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro
Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas
siempre que no se vea limitada la concurrencia.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento
de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda,
según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios que fueren personas físicas
mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en
el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará
por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los
términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias
de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito
territorial radique el domicilio de la empresa.
La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario
público u organismo profesional cualificado.
2. Clasificación.
11
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
11
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
De conformidad con el artículo 77 de la LCSP, para los contratos de obras cuyo valor
estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se
encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para
dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto
del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará
sus condiciones de solvencia para contratar. No siendo necesario por tanto en este contrato la
exigencia de clasificación. tal y como lo establece la cláusula 17 del PPT.
3. La solvencia del empresario empresarios no españoles de Estados miembros de la
Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, de conformidad con el artículo 78 de la LCSP.
La solvencia será acreditada de la siguiente forma:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá ser acreditada por
cualquiera de los medios establecidos en el art 87 del LCSP:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios
siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el
contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o
superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los
pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo
anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, (estableciéndose la
cantidad de 457.763,20 € para el caso que nos ocupa) excepto en casos debidamente justificados como los
relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los
suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito
en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los
lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido
a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes
que deban ejecutarse al mismo tiempo.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad
civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la
invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido
reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para
el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido
en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta
si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán
para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación
podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una
sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos
efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la
normativa sobre morosidad.
12
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
21
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
d) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros que incluyan en su
objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá
establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores,
siempre que aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución
del contrato.
2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario
se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen
reglamentariamente, de entre los siguientes: certificación bancaria, póliza o certificado de seguro por
riesgos profesionales, cuentas anuales y declaración del empresario indicando el volumen de negocios
global de la empresa. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a
tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera
del empresario.
3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la
solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con
indicación expresa del importe mínimo , del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro
del plazo de diez días hábiles al que como por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que
consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento
de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
4. La solvencia económica y financiera requerida deberá resultar proporcional al objeto contractual de
conformidad con lo establecido en el artículo 74.2, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la
participación de las pequeñas y medianas empresas.
.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ajustarse a lo
establecido en el art 88 LCSP, pudiendo ser acreditada por cualquiera de los siguientes medios
recogidos en el citado artículo:
En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario deberá ser acreditada por uno
o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por
certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y
el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por
las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso,
dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la
autoridad competente. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de
competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las
pruebas de las obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años. Valor mínimo: sea
igual o superior al 70 POR CIENTO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, esto es:
Valor Estimado del Contrato: 305.175,47 €
Volumen Anual de Negocios: 305.175,47 x 0,70 = 213.622,82 €
A los efectos de clasificación de los contratistas de obras y de asignación de categorías de
clasificación, el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá fijar mediante Orden,
a propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, una relación de subgrupos
de clasificación para los que el citado periodo de diez años será de aplicación. Para la clasificación
en los subgrupos no incluidos en dicha relación solo se tendrá en cuenta la obra ejecutada dentro
13
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
31
anigáP
| anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
de los cinco años anteriores al de inicio del procedimiento de clasificación o de revisión de
clasificación, así como la ejecutada durante dicho año.
La citada relación de subgrupos de clasificación podrá ser actualizada anualmente por Orden
del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, cuando lo exija la evolución anual de la adjudicación de
contratos de obras, de manera que se garantice un nivel suficiente de competencia en los contratos
de obras de todos los subgrupos de clasificación.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras
tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre
que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos
en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad
extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá
como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la
proporción de la participación de aquel en el capital social de esta.
b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en
la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos
acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano
de contratación.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en
particular, del responsable o responsables de las obras, así como de los técnicos encargados
directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el
empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante
los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le
sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para
la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando
le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
2. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea
una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a
cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las
letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo
a la ejecución de un número determinado de obras.
Dando así cumplimiento a lo exigido en el párrafo tercero del artículo 88 LCSP que exige que
el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato
se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación
de la solvencia técnica de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación
expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos. Habiendo optado en
el supuesto que nos ocupa el órgano de contratación opta por la elección de la Relación de obras
realizadas en los importes arriba indicados como medio para la acreditación de la solvencia
técnica.
14
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
41
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación
Administrativa. Presentación Electrónica.
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los Pliegos y demás documentación que
rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta
en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión
temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por
él suscritas. Sin embargo, sí podría admitirse una de las ofertas presentadas, si el licitador rechaza
expresamente la primera al presentar la segunda.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones o errores que impidan conocer
claramente todo aquello que el Órgano de Contratación estime fundamental.
Tampoco se aceptará, de manera motivada, aquella proposición que no guarde concordancia con
la documentación requerida, presentada o admitida; que varíe sustancialmente el modelo
establecido, o en caso de que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error
o inconsistencia que la haga inviable.
Una vez presentada la proposición no podrá ser retirada o modificada bajo ningún concepto. En
el momento de la presentación se extenderá recibo o se generará justificante electrónico, según el
caso, de cada propuesta en el que constará el nombre del concursante, la denominación objeto de
la licitación y el día y la hora de presentación, siendo a partir de este momento responsable de la
custodia de la documentación presentada la Plataforma de Contratación del Sector Público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las proposiciones
supone la autorización al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de
operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
Terminado el plazo de admisión de proposiciones, se comprobará en la Plataforma la existencia
de Proposiciones o la ausencia de licitadores, dándose de ello cuenta a la Secretaría del órgano de
asistencia, para continuar con la tramitación del expediente.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas: Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus
ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y
presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma. Las proposiciones,
junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 20 días contados a
partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante,
exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de
15
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
51
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y
entidades licitadoras para tal fin.
Se puede utilizar la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de
Ofertas (empresas) que se encuentra en el siguiente enlace:
http://www.ciudaddelinares.es/tramites/perfil-de-contratante
En el caso de que al presentar la oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público se
produjera error informático de la Plataforma al cargar los documentos, se ha de tener en cuenta
que de acuerdo con la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, el envío por medios
electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica
de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y
después la copia electrónica de la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas en
un dispositivo USB al Registro General del Ayuntamiento de Linares, sito en Plaza del
ayuntamiento s/n. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará
que la oferta ha sido retirada.
Por este motivo, para participar en esta licitación, es importante que los licitadores interesados se
registren, en el supuesto de que no lo estén, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Así, para la presentación de las proposiciones por medios electrónicos, es preciso que:
1. La empresa se haya registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
2. Haya cumplimentado todos los datos de su perfil.
3. Una vez localizada la licitación a la que se desea concurrir, precedida por el símbolo @ que
representa los procedimientos electrónicos, se deberá añadir ésta a “Mis Licitaciones”.
4. Luego se deberá de preparar y presentar la oferta electrónica, debiéndose consultar la Guía de
Servicios de Licitación Electrónica: “Preparación y Presentación de ofertas disponible en la
plataforma de contratación del Sector Público” que está a su disposición como usuario operador
económico registrado en la Plataforma. Muy en especial, será precisa la verificación de los
requisitos técnicos para poder licitar electrónicamente con la Plataforma.
Por otro lado, habrá de tenerse en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Necesidad de contactar con suficiente antelación con el servicio de soporte de la plataforma en
la dirección de correo electrónico licitacionE@minhafp.es, si experimentan alguna incidencia
durante la preparación o envío de su oferta.
b) Aunque la Plataforma es un sistema 24x7, la atención telefónica y por correo electrónico está
sujeta a un horario (de 9 a 19, de lunes a jueves, de 9 a 15 los viernes, salvo festivos en Madrid).
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados
electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura,
la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un
justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
16
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
61
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
9.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere
el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días
antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición
se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se
efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de
licitación.
9.4 Contenido de las proposiciones
Solo Criterios Evaluables de forma Automática
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un archivo electrónico,
firmados por el licitador, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la
leyenda «Proposición para licitar al CONTRATO OBRAS DE RENOVACIÓN Y
MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS DEGRADADAS DE
LINARES. PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI), LINARES PROGRESA,
COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE
DESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL MARCO DEL PROGRAMA
PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027 (POPE).». La denominación de
los sobres es la siguiente:
SOBRE ÚNICO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Como establece el artículo 159.4.c de la LCSP, la presentación de la oferta exigirá la
declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que
presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su
caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la
actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la
existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I del
presente pliego documento o en los siguientes enlaces:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.eeca.catalogo.vis.Visualiza
Sc?COMPLETA=NO&ORIGEN=D&CSV=TAC2QH98L2H3PDJ7
https://ec.europa.eu/tools/espd
17
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
71
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
2.- Declaración de estar clasificado y declaración de mantenimiento de la misma a través del
PCAP, a través del DEUC. (No se exige clasificación para este contrato)
3.- Declaración de adscripción de medios, deberá presentarse una declaración responsable por el
licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato, conforme al PTT.
Y si procede:
- En el caso de que la empresa sea extranjera, la declaración responsable incluirá el
sometimiento al fuero español, Anexo II.
- Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la
componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y
cada una presentar la correspondiente declaración responsable, conforme al Anexo III.
Como establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios
que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y
circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del
contrato.
b) Proposición económica: Se presentará conforme al modelo del Anexo II.
De igual modo se presentarán firmados los anexos que formen parte del contenido del sobre único
electrónico según su configuración en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
De conformidad con lo establecido por el redactor del documento PPT que rige este contrato se e
establecen los siguientes criterios de adjudicación:
Precio ofertado: Por la baja del precio de salida de la Licitación, según los intervalos siguientes
(máximo de 80 puntos): La máxima puntuación (80 puntos) la obtendrá la oferta económica más
baja de las admitidas, y la mínima puntuación (0 puntos) la obtendrá la oferta económica que
coincida con el presupuesto de licitación. Las ofertas intermedias tendrán la puntuación que les
corresponda de acuerdo con un criterio de proporcionalidad lineal entre los valores máximos
(máxima puntuación), y mínimos (mínima puntuación) indicados anteriormente.
Se aplicará la siguiente fórmula para la obtención de la puntuación (X) de cada oferta económica
admitida:
PO = 80 × (PBL – Ofi) / (PBL – Min),
siendo, PO = Puntuación oferta PBL=Presupuesto Base de Licitación Min = Precio de la oferta
económica más baja (IVA incluido) Ofi = Precio de la oferta a valorar.
La elección de la fórmula para la obtención de la puntuación de cada una de las ofertas
económicas admitidas se ha realizado en base a criterios de proporcionalidad lineal. El criterio
del precio viene justificado, conforme señalan órganos consultivos y de fiscalización, este criterio
es un criterio fundamental para una gestión eficaz del gasto público, cuestión que se ha de
18
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
81
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
demandar de las Administraciones Públicas, en cualquier época, y más, como en las actuales, en
las que los recursos públicos son limitados y, por tanto, se justifica que sea un criterio
preponderante que, por otro lado, también en la Ley actual, conforme a lo establecido en el
artículo 146.2 de la LCSP, cuando se utilicen varios criterios de adjudicación, en su determinación
siempre y cuando sea posible, se dará preponderancia a aquellos que hagan referencia a
características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes,
obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas
SEGUNDO CRITERIO. AUMENTO PLAZO DE GARANTIA (20 puntos) Además del plazo de un año
de garantía, se valora con un máximo de 20 puntos, el incremento adicional en el plazo mínimo
exigido, siendo la valoración la siguiente: La puntuación se otorgará conforme al siguiente
baremo:( No se valorarán ampliaciones superiores a 24 meses adicionales).
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ofertas anormalmente bajas
El carácter anormalmente bajo de las ofertas se referirá a la proposición presentada en su
conjunto y se determinará de acuerdo con los siguientes parámetros.
Parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se
considere anormal:
• Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de
licitación en más de 25 unidades porcentuales.
• Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades
porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades
porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se
excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando
sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier
caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades
porcentuales.
19
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
91
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
• Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10
unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No
obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más
de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo
con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el
número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre
las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las
ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores
afectados un plazo de cinco días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de
las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que
se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe técnico, generalmente al
funcionario que haya realizado el pliego de prescripciones técnicas, el proyecto o el estudio
económico del contrato, o a todos en conjunto, que analice detalladamente las motivaciones que
haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente
bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones
aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el
incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como
desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación,
propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En
la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o
anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la
precitada LCSP.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del
contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales,
referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social
en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor
número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de
personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar
a desempate.
20
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
02
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente
apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con
carácter previo.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las
ofertas y calificar la documentación administrativa, y actuará conforme a lo previsto en el artículo
326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en el Real Decreto 817/2009, de 8 de
mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del
Sector Público, desarrollando las funciones que en estos se establecen.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 7 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estará presidida por un miembro
de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el
Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento
jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de
control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de
contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la
Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los
miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer
más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de
la Corporación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y art. 21 de R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el
que se desarrolla parcialmente la LCSP, estará integrada por los siguientes miembros:
• Presidente: D. Raúl Caro Accino Menéndez o en quien delegue.
• Vocales:
Secretario General: D. Luis Gómez-Merlo de la Fuente (podrá ser sustituido por
secretario accidental).
Interventor Municipal: D. Miguel Pereira Gámez (o quien legalmente lo sustituya).
Técnico municipal: D. Juan Ruiz Jiménez (o quien legalmente lo sustituya).
Secretario: Dª. Maria Isabel Estevez Moya, o quien legalmente la sustituya.
Técnico especialista: D. Joaquín González Jiménez (O quien legalmente lo sustituya) con
voz, pero sin voto.
Técnica invitada: Dª Rosario Medel Díaz Jefa del departamento de contratación
administrativa con voz y sin voto, así mismo podrán ser invitados cuantos técnicos estime
conveniente la presidencia.
21
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
12
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Proposiciones
La mesa de contratación procederá a la apertura del Sobre/archivo único, que contiene la
documentación administrativa, la proposición económica y documentación cuantificable de forma
automática (relativa a la reducción.
Tras la lectura de las proposiciones, y previa exclusión de las ofertas que no cumplan los
requerimientos, la Mesa procederá a la evaluación y clasificación de las ofertas.
A la vista del resultado, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
Realizada la propuesta de adjudicación, la mesa de contratación procederá, en el mismo
acto, a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa
está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular
la oferta, que tiene la clasificación correspondiente o que ostenta la solvencia económica,
financiera y técnica en el caso legalmente establecido y no está incursa en ninguna prohibición
para contratar.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139.1 LCSP, la presentación de las
proposiciones supone la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los
datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación
En el mismo acto, la mesa de contratación requerirá, mediante comunicación electrónica,
al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días hábiles
desde la fecha del envío de la comunicación, constituya la garantía definitiva, así como para que
aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP y presente la documentación
justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de
la Ley y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la
LCSP.
Documentación requerida al efecto:
a) Obligaciones tributarias.
• Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o
declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
• Certificación positiva, expedida por el Ayuntamiento de Linares, justificativa de la
inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en
período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la
utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. (Se
aportará por el propio Ayuntamiento).
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
22
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
22
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
• Certificación, positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad
Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también
acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de
Licitadores, que acredite los anteriores extremos, y que deberá a su vez acompañarse
de una declaración responsable del licitador o sus representantes con facultades que
figuren en el Registro, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el
correspondiente certificado no han experimentado variación.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
• Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al
corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del
último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse
dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este
impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Escritura de Formalización de la Unión Temporal de Empresarios
• Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios,
deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración sea
coincidente con la del contrato hasta su extinción.
e) Documentación acreditativa de la adscripción de medios, cláusula novena de este
Pliego.
f) Documentación indicada en la Cláusula octava de este Pliego.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario
no presente la garantía definitiva o la documentación requerida, se efectuará propuesta de
adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo
para constituir la citada garantía definitiva.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la
garantía de un 5% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en
cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y
los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las
Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades
locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que
se celebren en el extranjero.
23
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
32
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de
desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito,
establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar
en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las
normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar
en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la
letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del
plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, y transcurrido 12 meses desde la recepción de la obra, conforme se
establece en el PTT, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas
no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez
depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110, sin perjuicio del plazo de
quince años de responsabilidad por vicios ocultos, establecido en el artículo 244 de la LCSP.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios
electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Presentada la garantía definitiva, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a
adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez
adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario
no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente
candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía
definitiva.
La adjudicación, que deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores,
debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a
los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a
cualquier registro público, artículo 153 LCSP.
24
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
42
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato
dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de
licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se hubiera constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establece la siguiente condición especial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 202 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. La misma, de carácter social, relacionada directamente con el objeto del contrato que se
licita, incide sobre la profesionalización de los trabajadores implicados en la ejecución del mismo.
Teniendo por objeto la minimización de riesgos laborales y el incremento en la calidad del
resultado final a través del mantenimiento de los puestos de trabajos concernidos:
Mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato,
sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla, salvo las
suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos
disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de
estabilidad presupuestaria y salvo que, por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre
en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
A efectos de la comprobación de la correcta aplicación de esta condición especial de
ejecución, el órgano gestor encargado de la correcta ejecución del contrato podrá solicitar los
correspondientes documentos justificativos de la plantilla al inicio de la ejecución del contrato y
su mantenimiento a la finalización del mismo, expedidos por la empresa adjudicataria del
contrato.
Asimismo, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las
obligaciones derivadas de la financiación del contrato con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), en los términos establecidos en la cláusula 21.10 y en la cláusula 21.11 del
presente pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
21.1 Abonos al contratista
A efectos del pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días
siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada
conforme al proyecto durante dicho periodo de tiempo, que tendrán el concepto de pagos a cuenta
sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. Estas
certificaciones mensuales en ningún caso supondrán la aprobación y recepción de las obras.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la
25
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
52
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Disposición Adicional Trigésimo-segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es EL ALCALDE.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es
LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL.
c) Que el destinatario es EL AYUNTAMIENTO DE LINARES.
d) Que la oficina contable es LA0004749.
e) Que el órgano gestor es LA0004677.
f) Que la unidad tramitadora es LA0004704
El contratista, una vez expedida la certificación mensual de obra, deberá presentar la
factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los
supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y
Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de
la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de
lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista,
a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización
por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De conformidad con lo previsto en la cláusula 7 del PTT: El Contratista tendrá derecho
al abono de la obra que realmente haya realizado siempre y cuando haya seguido las indicaciones
realizadas por los Servicios Técnicos Municipales, corriendo de cuenta del contratista los excesos
de obra derivados de sus errores o conveniencia.
21.2 Plan de Seguridad y Salud
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por
el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
el contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud con el contenido indicado en el citado
Real Decreto y basado en el estudio de seguridad o salud o en el estudio básico de seguridad y
salud que acompaña al proyecto, conforme a lo dispuesto en el PTT.
Este plan deberá ser aprobado antes del inicio de la obra.
21.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y
de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre
26
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
62
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la
ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del
contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo
caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores
conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato
está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información
necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en
aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
21.4. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto
de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas
particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del
contrato.
d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa
vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono
puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
f. El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación del contrato con cargo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuando su incumplimiento comprometa la
elegibilidad del gasto, la correcta justificación de la operación, la normativa aplicable a los fondos
europeos o la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el
adjudicatario debe presentar mensualmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el
contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como
de los realizados a los subcontratistas.
27
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
72
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan
producido al respecto en el periodo facturado.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de
dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las
obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se
iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según proceda.
21.5. Programa de trabajo
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de
cinco días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá
sobre el programa de trabajo dentro de los diez días siguientes a su presentación, pudiendo
imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones.
En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos
recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre.
La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el
contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de
demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
Se ha de tener en cuenta lo establecido en el PPT.
21.6. Plan de Gestión de RCD.
De conformidad con lo establecido en el PPT se deberá dar cumplimiento a lo establecido
en R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición; el adjudicatario de las obras deberá presentar un Plan de Gestión de
RCD con el contenido mínimo establecido en dicho real decreto. Las cantidades que deban ser
satisfechas al Adjudicatario por las determinaciones contenidas en el Plan de Gestión de RCD
elaborado, se entienden comprendidas en el presupuesto base de licitación del presente contrato,
sin que puedan suponer aumento en el mismo. En este sentido, si en el proyecto no existe un
capítulo específico para la gestión de RCD se entenderá que su coste se encuentra incluido
proporcionalmente en el precio de las unidades de obra que forman parte del proyecto, no teniendo
el adjudicatario derecho a pago específico por estos trabajos. Por otro lado, en el caso de que en
el proyecto se lleven a cabo trabajos de movimiento de tierras (excavaciones, rellenos, transportes
a vertedero, etc.), no se tendrá en cuenta el posible factor de esponjamiento entre volúmenes antes
y después de la excavación de las unidades afectadas, considerándose que para la medición y
abono de las unidades correspondientes, el posible efecto del esponjamiento ya se encuentra
incluido en el precio de la unidad de obra aunque no esté expresamente descrito en su texto o en
su descompuesto. Por lo tanto, las mediciones y abonos correspondientes se efectuarán siempre
considerando únicamente el volumen en banco.
21.7 Recepción y Plazo de garantía
28
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
82
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Una vez terminada la obra el contratista realizará una limpieza total de la misma, de forma
que pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá, el facultativo encargado de la
dirección de las obras, el órgano interventor municipal y el contratista, asistido, si lo desea, de su
facultativo. Del resultado de la recepción se levantará un Acta que suscribirán todos los asistentes.
De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la LCSP el órgano interventor
asistirá a la recepción material de todos los contratos en el ejercicio de la función de fiscalización
material de las inversiones. Podrá estar asistido en la recepción por un técnico especializado en el
objeto del contrato, que deberá ser diferente del director de obra y del responsable del contrato.
Recibidas las obras se procederá a su medición general con asistencia del contratista,
formulándose por el director de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de
las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Sobre la base del resultado de la medición
general el director de la obra redactará la correspondiente relación valorada.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación
deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a
cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el
funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de esta las dará
por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía de 12 meses se acreditase la existencia de vicios o defectos
en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la
subsanación de los mismos.
La Empresa contratista garantizará la buena realización de los trabajos durante la
ejecución y el plazo de garantía, siendo responsable de las faltas que se adviertan.
No será obstáculo a la responsabilidad del contratista, por este concepto, el examen y
aceptación de materiales, el abono de los trabajos o la recepción de las mismas.
Los Servicios Técnicos Municipales, previas las comprobaciones que estime pertinentes,
ordenará a la Empresa contratista durante la ejecución o el plazo de garantía la demolición y
reconstrucción de los trabajos defectuosos o mal ejecutadas, así como de las que fundadamente
estime que existen vicios o defectos ocultos. La Empresa contratista en caso de discrepancia con
la decisión de los Servicios Técnicos Municipales podrá plantear la cuestión ante la
Administración municipal. Los gastos de demolición y reconstrucción serán de cuenta de la
Empresa contratista, salvo los que obedeciendo a posibles vicios o defectos ocultos no resultase
comprobada su existencia real. Cuando los Servicios Técnicos Municipales estimen que las obras
defectuosas o mal ejecutadas, a pesar de no cumplir estrictamente las condiciones técnicas, son
sin embargo admisibles, podrá decidir la aceptación de las mismas con la consiguiente rebaja en
los precios. La Empresa contratista queda obligada a aceptar los precios rebajados fijados o a
realizar por su cuenta la demolición de las unidades defectuosas o en mal estado y su
reconstrucción en las condiciones técnicas establecidas.
29
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
92
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el
director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre
el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda
responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 244 de la LCSP por vicios ocultos,
procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su
caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En
el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias
en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director
facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación
de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la
conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de
garantía.
21.8 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y
adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que
resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
Los costes de los carteles y la señalización informativa de la actuación serán con cargo al
Adjudicatario de las obras.
El Excmo. Ayuntamiento de Linares llevará a cabo la gestión del suministro e instalación
de dichos carteles y señalización informativa, debiendo hacerse cargo la empresa adjudicataria
del coste de los mismos.
Asimismo, será con cargo al adjudicatario de las obras los costes de toda la señalización,
balizamiento y medios auxiliares necesarios para la correcta ejecución de las obras en condiciones
plenas de seguridad y cumplimiento de la normativa vigente al respecto; estén estos incluidos
directamente como unidades de obra en el Proyecto de Licitación o no lo estén, entendiendo en
este último caso de que estos costes de señalización se encuentran repercutidos dentro del
presupuesto base de licitación del contrato, sin que puedan suponer aumento en el mismo,
conforme a lo establecido en la cláusula 17ª del PTT.
21.9. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por
sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y
autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro
organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del
suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
El contratista queda obligado a instalar, a su consta, las señalizaciones precisas para
indicar el acceso a la obra, las de circulación en la zona que ocupan los trabajos, así como las de
los puntos de posible peligro derivado de la ejecución de las obras.
30
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
03
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
21.10. Obligaciones relativas a la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER)
Este contrato está financiado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), por lo que el contratista y, en su caso, las subcontratistas estarán sujetos a las
obligaciones establecidasen la convocatoria, en el Reglamento (UE) 2021/1060 y en la restante
normativa aplicable, en lamedida en que les resulten exigibles, y, en todo caso, a las siguientes:
- El contratista tendrá la obligación de aportar, por su parte y por parte de las
subcontratistas, la información relativa al titular real del beneficiario o perceptor final de los
fondos, en la forma prevista en el artículo 3.6 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
- La actuación, en cuanto inversión en una infraestructura con una vida útil prevista igual
o superior a cinco años, queda sujeta a la obligación de protección frente al cambio climático
(climate proofing) prevista en los artículos 2.42 y 73.2.j del Reglamento (UE) 2021/1060 y en la
Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, así como a la metodología nacional que resulte
aplicable. La empresa contratista deberá cumplir durante la ejecución todas las medidas,
condicionantes y prescripciones que deriven de la evaluación climática de la operación, aportar
al Ayuntamiento y a la Dirección Facultativa la información y evidencias necesarias para su
justificación y abstenerse de introducir modificaciones no autorizadas que puedan incrementar la
vulnerabilidad climática, alterar las medidas de adaptación o comprometer la coherencia de la
actuación con el objetivo de neutralidad climática. Cuando una modificación propuesta por la
contratista pueda afectar al análisis de resiliencia o neutralidad climática, deberá aportar los datos
y documentación técnica necesarios para que el Ayuntamiento pueda revisar o actualizar la
evaluación antes de autorizarla. Estas obligaciones se trasladarán, en lo que proceda, a las
subcontratistas.
- El contratista deberá garantizar, en el ámbito de las prestaciones que le correspondan, el
cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (DNSH),
de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1058, el artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852, el Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, la
evaluación de conformidad con el principio DNSH realizada en fase de programación y las
orientaciones aplicables a la fase de implementación de los programas FEDER. La Actuación 2.6
del PAI de Linares se programa mediante las subactuaciones 2.6.1. Obras de regeneración de
zonas verdes y recuperación de espacios urbanos degradados (TI00127), y 2.6.2. Mejora de la
eficiencia energética en dotaciones, instalaciones eléctricas e iluminación (TI0044),
El contratista deberá respetar los condicionantes que resulten aplicables a estas
tipologías y aportar las evidencias que le sean requeridas para su verificación.
- En particular, durante la ejecución se deberá acreditar la correcta gestión de los RCD y
su trazabilidad; la adopción de medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones; la
prevención de afecciones al suelo y al agua; y que los nuevos componentes y materiales de
construcción incorporados a la actuación no contienen amianto ni sustancias sujetas a autorización
incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, sin perjuicio de la retirada controlada
de los materiales de fibrocemento existentes prevista en el Proyecto, que se someterá a su Plan de
Trabajo específico. La contratista aportará, cuando proceda, certificados, fichas técnicas,
documentos de traslado, certificados de gestores de residuos y demás instrumentos acreditativos
exigidos por el Ayuntamiento.
- La declaración responsable del Anexo de cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y de protección frente tendrá carácter
31
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
13
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
complementario y no sustituirá la documentación técnica y justificativa que deba generarse
durante la obra. En caso de subcontratación, la contratista principal establecerá mecanismos
contractuales y de supervisión suficientes para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones
por las subcontratistas y la aportación de la documentación necesaria.
- El contratista, así como el Ayuntamiento, quedarán sujetos a los controles de la
Comisión Europea, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de
Cuentas Europeo, de la Fiscalía Europea cuando proceda, y de los demás órganos naci onales o
autonómicos competentes, así como al derecho de dichos órganos al acceso a la información y
documentación relativas al contrato. El contratista estará obligado a someterse a cualesquiera
actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación, control financiero y auditoría que
puedan realizar los órganos competentes de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad
Autónoma o del Ayuntamiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, la normativa
financiera de la Unión Europea vigente, la convocatoria y la restante normativa aplicable,
aportando para ello cuanta información y documentación le sea requerida.
- Asimismo, el contratista deberá autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Fiscalía
Europea cuando proceda y a las autoridades nacionales competentes a acceder a los datos
necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización
correcta de los fondos y la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, el
conflicto de intereses y la doble financiación. En este sentido, deberá adoptar las medidas de
prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses previstas por el Ayuntamiento para
el proyecto, respetando las obligaciones que impone a los perceptores de fondos europeos.
Adicionalmente, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser
constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total
o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco del Plan objeto
de ejecución, podrá dar a conocer dichos hechos a través de cualquiera de las siguientes vías:
- Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (OLAF), de manera anónima y sin trámite
alguno, por medios electrónicos, a través del siguiente enlace: https://ec.europa.eu/anti-
fraud/olaf-and-you/report-fraud_es.
- Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la
Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por
dicho Servicio en la dirección web:https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-
ES/CAUACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
- Canal de denuncias del Ayuntamiento de Linares: el Ayuntamiento de Linares ha
implantado un Canal de denuncias, mediante el cual pueden reportar, de forma preferente, a través
de un correo electrónico: medidasantifraude@aytolinares.es dirección web:
https://www.ciudaddelinares.es/plan-medidas-antifraudenextgeneration.
- De acuerdo con las medidas de prevención del conflicto de intereses, todas las partes
que intervengan en la licitación deberán cumplimentar, cuando resulte exigible conforme al plan
antifraude del Ayuntamiento y a la normativa aplicable, la Declaración de Ausencia de Conflicto
de Intereses (DACI). Por parte del Ayuntamiento, dicha obligación alcanzará al titular o titulares
del órgano de contratación, a quienes participen en la redacción de los pliegos del contrato, a los
miembros de las mesas o juntas de contratación, a los miembros del comité de expertos y a los
técnicos que elaboren los informes de valoración. Las licitadoras y las posibles subcontratistas
deberán aportar:
32
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
23
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
o NIF del contratista o subcontratistas.
o Nombre o razón social.
o Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, subcontratistas.
o Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) del contratista y
subcontratistas, cuando proceda.
o Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a la normativa europea aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
o Declaración de cumplimiento del principio de garantizar la protección frente al cambio
climático de las inversiones en infraestructuras, cuando la actuación incluya inversiones en
infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, junto con la documentación
técnica de soporte exigible y, en su caso, la evaluación simplificada o completa de resiliencia
climática y la evaluación de emisiones o huella de carbono que resulte aplicable.
o Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que refleje la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
o Compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
o En relación con el principio de comunicación, información y publicidad, el contratista
deberá dar visibilidad al origen de los fondos recibidos. A tal efecto, en la documentación y
medios de difusión de sus actuaciones y en cuanta publicidad se realice, deberá hacerse constar
el emblema de la Unión Europea y las demás menciones, elementos gráficos y requisitos que
resulten exigibles conforme a la normativa vigente. El contratista estará obligado a cumplir las
obligaciones de comunicación, información y publicidad establecidas, en particular, en los
artículos 47, 49 y 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
o Asimismo, el contratista acepta su inclusión en la lista pública de operaciones prevista
en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, en los términos establecidos por la normativa
aplicable.
o El contratista está obligado a conservar y custodiar los documentos, registros y
evidencias justificativas relacionadas con la operación, incluidos los relativos a ejecución, gasto,
subcontratación, verificaciones, controles, auditorías, publicidad, conflicto de intereses,
titularidad real y obligaciones climáticas, en formato original, copia auténtica o soporte
electrónico admisible, durante los plazos y en los términos previstos en la normativa financiera
de la Unión Europea vigente, en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 y en la normativa
específica del programa y de la convocatoria, manteniéndolos en todo caso disponibles mientras
puedan realizarse actuaciones de comprobación, control, auditoría, recurso, litigio o investigación
por los órganos competentes.
o Todas las licitadoras, así como las posibles subcontratistas, deberán presentar junto con
su oferta los anexos incluidos en este documento debidamente cumplimentados y firmados. En
caso de que la adjudicataria tuviese intención de subcontratar todo o parte del proyecto y todavía
no conociese la identidad de las subcontratistas, los anexos correspondientes a estas deberán
aportarse inmediatamente después de formalizarse la relación entre la adjudicataria y la
subcontratista.
Obligación de cumplimentación de los modelos de Declaración establecidos en Anexos:
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE
INTERÉS (DACI)
33
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
33
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO
DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO
AMBIENTE (DNSH) Y DE PROTECCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO (CLIMATE
PROOFING)
ANEXO XI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE
MEDIDAS ANTIFRAUDE
21.11. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación FEDER
Tendrá la consideración de incumplimiento contractual la falta de observancia, el
cumplimiento defectuoso, el cumplimiento extemporáneo o la falta de acreditación suficiente de
cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones
técnicas en relación con la financiación del contrato con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), especialmente cuando afecte a:
a) la elegibilidad y trazabilidad del gasto;
b) las obligaciones de comunicación, información, publicidad y visibilidad de la
financiación europea;
c) el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente
(DNSH);
d) el cumplimiento de las obligaciones de protección frente al cambio climático (climate
proofing), cuando resulten exigibles;
e) las obligaciones de prevención del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses,
incluida la presentación de la DACI y demás declaraciones o documentos exigibles;
f) la identificación del contratista, subcontratistas y titularidad real, así como la aportación
de la información fiscal, administrativa o documental que resulte obligatoria;
g) las obligaciones de conservación, custodia y disponibilidad de la documentación
justificativa;
h) las obligaciones de suministro de información, colaboración y sometimiento a
actuaciones de seguimiento, verificación, control y auditoría por parte de la Comisión Europea,
OLAF, Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, autoridades nacionales, autonómicas o
locales competentes;
i) la obligación de trasladar y exigir estas mismas obligaciones a las subcontratistas,
cuando proceda.
Cuando el incumplimiento sea subsanable y no comprometa de forma irreversible la
elegibilidad del gasto, la correcta justificación de la operación o la adecuada protección de los
intereses financieros de la Unión Europea, el órgano de contratación podrá requerir a la contratista
para que proceda a su subsanación en el plazo que se le conceda al efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento de las obligaciones señaladas podrá dar
lugar, atendiendo a su naturaleza, gravedad, reiteración, intencionalidad y grado de afección a la
correcta gestión y justificación de los fondos, a alguna o varias de las siguientes consecuencias:
a) requerimiento de subsanación de la deficiencia advertida;
b) imposición de penalidades contractuales, de conformidad con lo previsto en el presente
pliego y en la LCSP;
c) no elegibilidad total o parcial del gasto afectado, cuando proceda conforme a la
normativa reguladora de los fondos europeos;
34
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
43
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
d) exigencia de indemnización o reintegro por los perjuicios causados al Ayuntamiento
de Linares cuando el incumplimiento determine pérdidas de financiación, correcciones
financieras o descertificación de gastos;
e) resolución del contrato, cuando el incumplimiento tenga carácter grave o muy grave,
no resulte subsanable, sea reiterado, o comprometa de manera efectiva la legalidad de la
operación, la elegibilidad del gasto, el cumplimiento de la normativa FEDER o la adecuada
protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
Tendrán, en todo caso, la consideración de incumplimientos graves, salvo apreciación
motivada en contrario del órgano de contratación, los siguientes:
a) la falta de aportación de las declaraciones o documentos exigibles en materia de DNSH,
climate proofing, titularidad real, DACI o publicidad de la financiación, cuando resulten
preceptivos;
b) la aportación de documentación falsa, inexacta o insuficiente que impida verificar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la financiación FEDER;
c) la negativa injustificada a facilitar información o documentación requerida por el
órgano de contratación o por los órganos de control y auditoría;
d) la falta de conservación de la documentación justificativa en los términos exigidos por
la normativa aplicable;
e) el incumplimiento de las obligaciones de comunicación y visibilidad de la financiación
europea cuando afecte a elementos esenciales de publicidad de la operación;
f) la falta de traslado de estas obligaciones a las subcontratistas cuando ello impida o
dificulte la correcta gestión, seguimiento o verificación de la operación.
A efectos de lo previsto en el presente pliego, las obligaciones derivadas de la
financiación FEDER tendrán asimismo la consideración de condiciones especiales de ejecución
y, cuando así resulte de su naturaleza o del concreto incumplimiento producido, de obligaciones
esenciales del contrato, a los efectos previstos en la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato
en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos
siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la
Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para
ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
35
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
53
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los
trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan
a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley
5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y
fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la
subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá
la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto
a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el
conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la
responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones
que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para
garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar
el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos
que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
En caso de subcontratación parcial se ha de tener en cuenta lo establecido en el del PPT.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Modificaciones Contractuales
No se prevé de manera expresa.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de
actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará
subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones
exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier
cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente
previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de
las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el
contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos
los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Cesión del Contrato
36
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
63
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia
que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente
clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de
prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Penalidades por Incumplimiento
26.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de
los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora
respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la
resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60
euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del
contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o
acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución
parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas
anteriormente.
26.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera
de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20ª de este pliego de
cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que
la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta
conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización
correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las
penalidades coercitivas de 5% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o
día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión
de la infracción.
37
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
73
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula
22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo
subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones
contractuales o su cumplimiento defectuoso conllevará igualmente una multa coercitiva del 2%
del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
De acuerdo con el artículo 192.1 de la LCSP, las penalidades deberán ser proporcionales
a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al
10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por
cien del precio del contrato.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación
del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al
Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la
indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido
entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en
cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
26.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos
contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al
contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas
alegaciones y el expediente de penalización serán resuelto, previo informe del responsable
municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue,
resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se
realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se
estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera
grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la
ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento
anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán
efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga
pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán
hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización,
se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho
público.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Resolución del Contrato
38
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
83
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y
en los fijados en los artículos 211 y 245 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan
incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que
haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano
de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 26.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones
esenciales por el órgano de contratación.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las
obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del
contratista. Será necesaria la citación del contratista para su asistencia al acto de comprobación y
medición.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva,
sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo
que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA Director Facultativo de la Obra– Responsable del
Contrato
El Director Facultativo de la obra es la persona designada por la Administración con
titulación adecuada y suficiente responsable de la dirección y control de la ejecución de la obra,
asumiendo la representación de la Administración ante el contratista, será el jefe de la Unidad de
Infraestructuras Urbanas. Asimismo, en aplicación del artículo 62.2 de la LCSP ejercerá las
facultades de Responsable del Contrato conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246 de
la precitada Ley.
El Director Facultativo asumirá, además de las funciones derivadas del Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de
salud en las obras de construcción y demás normativa concordante sobre la materia, las funciones
del responsable del contrato previstas en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constata que el
contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia
social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato supongan la aportación de
documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Promover las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier
incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el
órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
39
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
93
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento
del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan
afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que
devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los
demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida
a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan
proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— Informar en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado
la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del
seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será Infraestructuras Urbanas y como responsable
del contrato el Jefe de la misma.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Confidencialidad y tratamiento de datos
30.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en
cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales
a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección
contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental,
mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes de secreto profesional y subsistirá,
aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos
(Ayuntamiento).
La información, datos o especificaciones facilitadas por el Ayuntamiento de Linares al
adjudicatario o al personal de su servicio, así como a los que hayan accedido en ejecución del
contrato, deberán ser consideradas por éstos como confidenciales, no pudiendo ser objeto, total o
parcial, de publicaciones, copia, utilización, cesión o préstamo a terceros.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación fiel de custodiar
cuidadosamente la información, documentación o datos de los que se le haga entrega para la
realización de los trabajos objeto del servicio, y con ello el compromiso de que los mismos no
lleguen bajo ningún concepto a poder de distintas personas.
El adjudicatario y el personal a su servicio no podrán acceder a aquellas informaciones, datos
y documentos no directamente relacionados con el objeto del contrato.
40
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
04
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que el
incumplimiento de las obligaciones enumeradas en esta cláusula pudieran derivarse para el
Ayuntamiento o para terceras personas.
1) Los datos personales facilitados, para los casos en que se trate de persona/s física/s, o en
el caso de ser representante/s de una persona jurídica, así como la curricular y otras de índole
laboral, del/los trabajador/es que realizarán la obra, serán tratados por el Ayuntamiento de Linares
en calidad de Responsable de Tratamiento.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la gestión de la adjudicación del
pliego, para la formalización y ejecución del mismo en el supuesto de ser asignado al
adjudicatario.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la valoración de su idoneidad
en el proceso de selección o adjudicación de la obra/s de que se trate, así como – en el caso de
que resulte adjudicatario – su utilización para mantener la relación contractual con la
Administración Pública, en los aspectos económicos y técnicos derivados, así como el control de
la/s obra/s, bien/es y/o servicio/s contratado/s y, en su caso, remisión de información sobre las
incidencias relacionadas con aquéllos. Se informa que los datos personales podrán ser cedidos o
comunicados a las entidades públicas – estatales o autonómicas – competentes y en los supuestos
previstos, según Ley. Asimismo, podrán ser publicados en los tablones y diarios o boletines
oficiales de la Administración Pública correspondientes. De conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de
Protección de Datos), podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, olvido,
oposición y portabilidad, respecto de sus datos personales, enviando un escrito acompañado de
su DNI, dirigida a el Ayuntamiento de Linares, Plaza de Ayuntamiento, 24 23700 Linares.
2) La entidad adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (Reglamento
General de Protección de Datos) y con la normativa que se cree para su desarrollo, así como de
las disposiciones que en materia de protección de datos encuentren en vigor a la adjudicación del
contrato o que puedan estarlo a su vigencia.
De conformidad con el artículo 5 RGPD, el personal de la entidad adjudicataria deberá
guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos,
documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio.
Es obligación de la entidad adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar
de su cumplimiento.
Si por el tipo de obra objeto de adjudicación, no comporta un acceso a datos de carácter
personal, los empleados de la entidad adjudicataria tendrán la prohibición de acceder a los
tratamientos, informáticos y en papel, propiedad del Ayuntamiento de Linares.
30.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
41
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
14
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de
que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de
su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este
Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control
del desarrollo del contrato.
Para el caso que la prestación de la obra pudiese comportar un acceso o tratamiento de datos
de carácter personal contenidos en tratamientos, informáticos y/o en papel, titularidad del
Ayuntamiento de Linares, la entidad adjudicataria, en su calidad de Encargado del Tratamiento
se obliga especialmente a lo siguiente:
a. No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en
el presente pliego, así como su cesión o comunicación a terceros, ni siquiera para su conservación.
b. En el caso de que la entidad adjudicataria sometiera a tratamiento o almacenamiento, de
cualquier modo, datos personales de los tratamientos titularidad del Ayuntamiento de Linares, se
compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel
de seguridad adecuado al riesgo, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de
aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
c. Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las
propias instalaciones de la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), pondrá a
disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el RGPD, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho
responsable.
d. El Ayuntamiento de Linares (Responsable del Tratamiento) tendrá la facultad de exigir a
la entidad adjudicataria (Encargado de Tratamiento), prueba de su cumplimiento de las
obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del informe de
Auditoría, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos
personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del
Ayuntamiento de Linares el cumplimiento de las obligaciones que como Encargado de
Tratamiento le corresponden, el primero podrá rescindir unilateralmente el contrato.
e. Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o
documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al Ayuntamiento
de Linares, excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso
deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al Ayuntamiento de Linares dicha
conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de
seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento
conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de
su relación con el Responsable del Fichero o Tratamiento.
f. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones del presente pliego lo
convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que
hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de
protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Linares, así
42
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
24
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Linares, como
consecuencia de dicho incumplimiento.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Práctica de las notificaciones
De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la
práctica de las notificaciones, así como en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP
sobre los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley, las
notificaciones a qué se refiere la LCSP se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o
mediante comparecencia electrónica.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y
extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real
Decreto 817/2009.
Así mismo serán de aplicación:
a) El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes aplicables, entre otros, al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional.
b) El Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
c) La Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de Actuación Integrados de
entidades locales en el marco del desarrollo urbano sostenible.
d) La Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas
sobre gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
e) El Programa Plurirregional de España FEDER 2021-2027, en particular en lo relativo
al objetivo específico y tipología de actuación en que se incardine la operación.
f) La convocatoria vigente para la asignación de senda financiera FEDER a Planes de
Actuación Integrados de entidades locales, así como, en su caso, sus modificaciones, resoluciones
de concesión, instrucciones complementarias y documentación asociada a la selección de
operaciones.
g) La Guía de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) aplicable
al desarrollo urbano sostenible en el marco del FEDER 2021-2027.
h) La Guía metodológica del cálculo de indicadores en los Planes de Actuación
Integrados de desarrollo urbano sostenible, en cuanto resulte necesaria para la definición,
estimación, soporte y trazabilidad de los indicadores asociados a la actuación.
i) El documento oficial de preguntas frecuentes (FAQ) y cualesquiera notas
43
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
34
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
interpretativas, instrucciones, circulares o criterios emitidos por la Dirección General de Fondos
Europeos, la Autoridad de Gestión, el Organismo Intermedio o el órgano competente para la
gestión del programa, en la medida en que resulten aplicables a la actuación.
j) La documentación de gestión de la operación que, en su caso, resulte aprobada o
comunicada a la entidad local durante la vigencia del contrato, incluyendo el DECA u otros
documentos equivalentes de aprobación, condiciones, seguimiento, comunicación, verificación o
control.
k) Manual de Comunicación para entidades locales beneficiarias del Plan EDIL A efectos
de determinar la elegibilidad de los gastos imputables al contrato, el contratista deberá actuar de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, y en la restante
normativa, instrucciones, guías y criterios interpretativos aplicables a los fondos FEDER 2021-
2027.
En particular, serán de aplicación las normas nacionales y de la Unión Europea relativas
a la protección de datos, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Para cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del
presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Jaén.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los
juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
En Linares, en fecha al margen.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
44
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
44
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CONFORME AL
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTOS EUROPEO ÚNICO DE
CONTRATACIÓN (DEUC)
Se facilitará formulario en el sobre electrónico único.
El formulario normalizado del DEUC se encuentra a disposición de los licitadores en las
siguientes direcciones electrónicas:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/inwinvoc/es.aeat.dit.adu.eeca.catalogo.vis.V
isualizaSc?COMPLETA=NO&ORIGEN=D&CSV=TAC2QH98L2H3PDJ7
https://visor.registrodelicitadores.gob.es/espd-web/filter?lang=es
Instrucciones para rellenarlo (A título meramente informativo):
https://contrataciondelestado.es/wps/wcm/connect/d7ff1f74-0931-4821-b423-
dcb2689347d3/DOC20180731104926Instrucciones+cumplimentacion+DEUC.pdf?MOD=AJP
ERES
45
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
54
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO II: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nº de Expediente: 9628/2026
Tipo de contratación: CONTRATO DE OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN
BARRIADAS DEGRADADAS DE LINARES. PLAN DE ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI),
LINARES PROGRESA, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE
Nombre y Apellidos D ESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE
D.N.I.
ESPAÑA FEDER 2021-2027 (POPE).
Calle/Plaza Nº
LINARES
Población C.P.
E-mail / Nº Fax
(A efectos de
nAocttiufiacnadcoio enne s) .- Nombre propio
.- Representación de la empresa
Desea participar en el presente procedimiento de selección de proveedores promovido
por ese Ayuntamiento de Linares, comprometiéndose al cumplimiento de los requisitos y
condiciones definidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas como en el de
Prescripciones Técnicas que rigen en esta licitación y toda la documentación anexa, y que declaro
conocer y aceptar, realizando la siguiente
A) Oferta Económica: 80 ptos
OFERTA ECONÓMICA
Oferta económica sin IVA euros
IVA euros
Oferta económica IVA incluido euros
B) SEGUNDO CRITERIO. AUMENTO PLAZO DE GARANTIA (20 puntos)
En ____________, a ___ de ________ de 2026.
Firma electrónica del candidato,
46
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
64
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO III - DECLARACIÓN RESPONSABLE (I) ARTÍCULO 75.2 LCSP*
D./Dª _________________, con NIF nº _________, como representante legal de la
empresa ___________, DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que la Entidad
________________, con CIF _________, en virtud de la posibilidad establecida en el artículo
75.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, recurrirá a la capacidad y solvencia de la empresa
________________, con CIF _________ que en prueba de conformidad suscribe, asimismo la
presente Declaración.
* Rellenar esta declaración sólo en el caso de que se den las circunstancias que la misma
indica.
En , a de de 202
Firma electrónica del candidato,
47
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
74
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
______________________________________________________________________
ANEXO IV- DECLARACIÓN RESPONSABLE (II) EMPRESA EXTRANJERA*
D./Dª _________________, con NIF nº _________, como representante legal de la
empresa ___________, con CIF_________ por medio de la presente declara su sometimiento al
fuero español, renunciando expresamente a cualquier otro que, en caso de controversia, pudiera
corresponderle.
* Rellenar esta declaración sólo en el caso de que se den las circunstancias que la misma
indica.
En , a de de 202
Firma electrónica del candidato
48
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
84
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO V: COMPROMISO DE FORMALIZACION DE UNION TEMPORAL DE
EMPRESARIOS
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio
o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en..................................... y NIF nº.................., en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Dª./D. ____________________, mayor de edad y con NIF núm. __________, en nombre propio
o en representación de la empresa......................................................., con domicilio social
en...................................., y NIF nº................... en calidad de (1), bajo su personal responsabilidad.
Se comprometen a constituir una unión temporal de empresas, de conformidad con lo establecido
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a efectos de participar en
la licitación para la contratación del expediente (indicar expediente).
En el caso de resultar adjudicatarias se comprometen a formalizar en escritura pública la citada
unión. La participación en la unión temporal de cada miembro es la que sigue:
___________________ ____ %.
___________________ ____ %.
Como persona representante de la citada unión se nombra a __________________________ (2)
En Linares, a…………de………de 202
(FIRMA DE CADA MIEMBRO DE LA UTE).
• Apoderado/a, administrador/a único/a, administrador/a solidario/a, administrador/a
mancomunado/a, etc.Indicar cargo y empresa.
ANEXO VI: DECLARACIÓN DE NO VINCULACIÓN DE EMPRESAS LICITADORAS.
49
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
94
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
D/Dª __________________________________, con DNI _____________mayor de edad,
vecino/a de ______________, y con domicilio en__________________ actuando en nombre
propio, o en representación de la
empresa______________________________________________________________________
_______________________________________________________________DECLARA, bajo
su responsabilidad, que la empresa que representa no tiene vinculación alguna con el resto de las
empresas que participan en la presente licitación, y en caso de tenerla y estar en alguno de los
supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, cumple los requisitos del artículo 70 de la Ley
9/2017 de Contratos del Sector Público.
En Linares, a…………de………de 202
Fdo……………………….
50
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
05
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO VII. - MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora)
_________________________ (en adelante asegurador) con domicilio____________ en calle
_____________________________y NIF_________ o apoderados/as)
__________________________________, con poderes suficientes para obligarle en este acto,
según resulta de la verificación de la representación por la Asesoría Jurídica Municipal que se
reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA A (nombre de la persona asegurada) _______________________,
NIF/CIF__________________, en concepto de tomador/a del seguro, ante el Ayuntamiento de
Linares, en adelante asegurado, hasta el importe de (importe en letra por el que se constituye el
seguro)____________________________________euros, en los términos y condiciones
establecidas en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, normativa de
desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato
(identificar el contrato en virtud del cual se presta la caución), en concepto de garantía definitiva,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme
a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el
artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador
a resolver el CONTRATO DE OBRA ------------------------------------------------------------------------------
, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su
obligación, caso de que el asegurador debe hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle
contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento
del Ayuntamiento de Linares, con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de Linares, o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de
acuerdo con lo establecido en la LCSP y legislación complementaria.
En Linares, a…………de………de 202
Fdo……………………….
51
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
15
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO VIII: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía
reciproca)_____________________________________________________________________
____________________________ NIF______________________________,con domicilio (a
efectos de notificaciones y requerimientos) en_____________ en la
calle/plaza/avenida__________________________________________________C.P.________
_____________ y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados)___________________________________________________________________
__________________________________________________________ ,con poderes
suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la
parte inferior de este documento,
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)______________________________
_____________________________________________________________________
___________________________________NIF___________________, en concepto de garantía
definitiva), en virtud de lo dispuesto por artículo 107 de la LCSP, para responder de las
obligaciones siguientes: detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el
garantizado) ante el Ayuntamiento de Linares, por importe de (en
letra)____________________________________________
__________________________________________________________euros (en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos
en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa
al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento
de Linares, con sujeción a los términos previstos en la LCSP y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien
en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo
con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En Linares, a…………de………de 2026
Fdo……………………….
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL
Fecha:
52
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
25
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE
INTERÉS (DACI)
PROCEDIMIENTO: CONTRATO DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE
INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS DEGRADADAS DE LINARES. PLAN DE
ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI), LINARES PROGRESA, COFINANCIADO POR LA
UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL
MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027 (POPE)
D/Dª. ______________________________________ con DNI/NIE n.º ___________ , en
nombre propio o en representación de la empresa ________________________ con NIF
nº______________________, en calidad de ___________________________, y domicilio fiscal
en _____________________________________________________ que participa como
(contratista/subcontratista) en el procedimiento de contratación arriba referenciado.
DECLARA:
PRIMERO. - Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión, establece la obligación de evitar los conflictos de intereses de las personas
que participen en la ejecución del presupuesto de la Unión en régimen de gestión directa, indirecta
y compartida, incluidos los actos preparatorios, la auditoría y el control.
2. Que el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
establece que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra
el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los
conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación.
3. Que el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, impone a los Estados miembros la obligación de garantizar la legalidad
y regularidad del gasto, así como de prevenir, detectar, corregir y comunicar las irregularidades,
incluido el fraude, y de adoptar medidas eficaces y proporcionadas contra el fraude y los
conflictos de intereses.
4. Que, conforme al Reglamento (UE) 2021/1060, deben registrarse y conservarse los datos
necesarios para la gestión, seguimiento, verificación, auditoría y control de las operaciones
financiadas con fondos europeos, incluida, cuando proceda, la información relativa a contratistas,
subcontratistas y titulares reales, de conformidad con el anexo XVII del citado Reglamento y con
la Directiva (UE) 2015/849.
5. Que el presente contrato está cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Plurirregional de España FEDER
2021-2027, por lo que las personas y entidades intervinientes en el procedimiento de contratación
y en la ejecución del contrato deberán cumplir las obligaciones aplicables en materia de
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción, los conflictos de intereses y la doble
financiación, así como las obligaciones de suministro de información, trazabilidad, conservación
documental, transparencia, comunicación y sometimiento a controles
6. Del Plan Antifraude del Ayuntamiento de Linares, aprobado en su primera versión por Junta
de Gobierno Local el 6 de junio de 2022.
53
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
35
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
SEGUNDO. - Manifiesta no estar incurso en ninguna de las situaciones que se han identificado
en dicho plan como susceptibles de motivar un posible conflicto de interés con la/s persona/s
responsable/s del contrato licitado por el Ayuntamiento y del que ha resultado adjudicatario.
TERCERO.- Que se compromete a poner en conocimiento del comité antifraude del
Ayuntamiento de Linares, sin dilación, cualquier riesgo de posible conflicto de intereses o
cualesquiera otras circunstancias dirigidas a prevenir y detectar el fraude, y la corrupción.
CUARTO.- Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se
demuestre que sea falsa, estará sometida a las previsiones y consecuencias establecidas por el
Ayuntamiento/entidad local citada en su Plan Antifraude y que pueden concluir con la exigencia
de responsabilidades penales.
Y para que conste se firma la presente declaración
54
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
45
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL
PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO AL MEDIO
AMBIENTE (DNSH) Y DE PROTECCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
(CLIMATE PROOFING).
PROCEDIMIENTO: CONTRATO DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE
INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS DEGRADADAS DE LINARES. PLAN DE
ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI), LINARES PROGRESA, COFINANCIADO POR LA
UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL
MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027 (POPE).
D/Dª. ______________________________________ con DNI/NIE n.º ___________ , en
nombre propio o en representación de la empresa ________________________ con NIF
nº______________________, en calidad de ___________________________, y domicilio fiscal
en _____________________________________________________ que participa como
(contratista/subcontratista) en el procedimiento de contratación arriba referenciado.
DECLARA:
1.Cumplimiento del Principio DNSH:
Que, en la ejecución de la actuación arriba referenciada, se respetará plenamente el principio de
«no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 y de las condiciones aplicables al Programa Plurirregional de España
FEDER 2021-2027. La actuación se integra en la Actuación 1.2 del PAI de Linares y comprende
actuaciones programadas en los ámbitos TI00166, TI0044 y TI0048. Se respetarán los
condicionantes ambientales que correspondan a cada tipología y no se causará perjuicio
significativo a ninguno de los seis objetivos medioambientales:
- Mitigación del cambio climático.
- Adaptación al cambio climático
- Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos
- Economía circular
- Prevención y control de la contaminación
- Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
2. Acervo de la Unión y Sostenibilidad:
Que los objetivos de los Fondos se perseguirán respetando plenamente el acervo de la Unión en
materia de medio ambiente, conforme al artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060.
3. Protección frente al Cambio Climático (Climate Proofing):
Que, al tratarse de una inversión en infraestructura con vida útil prevista igual o superior a cinco
años, se cumplirán las medidas y condicionantes de protección frente al cambio climático
(Climate Proofing) aplicables a la operación, de conformidad con los artículos 2.42 y 73.2.j del
Reglamento (UE) 2021/1060, las Orientaciones Técnicas de la Comisión Europea (Comunicación
2021/C 373/01) y la metodología nacional vigente. La empresa se compromete a ejecutar las
medidas previstas y a aportar la información necesaria para acreditar los dos pilares de la
evaluación:
55
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
55
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
- Mitigación: Compatibilidad con el objetivo de neutralidad climática para 2050.
- Adaptación: Resiliencia frente a los riesgos climáticos detectados.
4. Compromiso de Justificación:
Que se compromete a aportar la documentación técnica y justificativa que le sea requerida para
verificar estos extremos durante la ejecución del contrato, incluyendo, cuando proceda, Plan de
Gestión de RCD, documentos de traslado y certificados de gestores, acreditación de los
porcentajes de valorización, certificados y fichas técnicas de materiales, evidencia de las medidas
de control de polvo, ruido y emisiones, documentación relativa a la retirada de materiales con
amianto y cualquier otra evidencia ambiental o climática exigible.
Y para que conste se firma la presente declaración
56
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
65
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
ANEXO XI. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADHESIÓN AL PLAN DE MEDIDAS
ANTIFRAUDE
PROCEDIMIENTO: CONTRATO DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN Y MEJORA DE
INFRAESTRUCTURAS EN BARRIADAS DEGRADADAS DE LINARES. PLAN DE
ACTUACIÓN INTEGRADO (PAI), LINARES PROGRESA, COFINANCIADO POR LA
UNIÓN EUROPEA - FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) - EN EL
MARCO DEL PROGRAMA PLURIRREGIONAL DE ESPAÑA FEDER 2021-2027 (POPE)).
D/Dª. ______________________________________ con DNI/NIE n.º ___________ , en
nombre propio o en representación de la empresa ________________________ con NIF
nº______________________, en calidad de ___________________________, y domicilio fiscal
en _____________________________________________________ que participa como
(contratista/subcontratista) en el procedimiento de contratación arriba referenciado.
DECLARA:
El compromiso a facilitar el cumplimiento del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de
Linares relacionado con los sistemas de información, gestión y control de los fondos FEDER,
entendiendo que cualquier acción contraria al mismo, será objeto de inicio de un expediente y, en
su caso, pondrá en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la
Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal
habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx,
y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio.
Y para que conste se firma la presente declaración
57
3EQAEK27LFTNTWLS2WYN7RCK4
:nóicadilaV
.dóC
/se.acinortceledes.seranil//:sptth
:nóicacifireV
75
ed
75
anigáP
|
anoitseG
ocilbuPse
amrofatalp
al
edsed
etnemacinórtcele
odamrif
otnemucoD
La vista PDF está disponible solo para usuarios registrados.