Memoria justificativa

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<!-- image --> Expediente n.º: 934/2026 Memoria Justificativa. Procedimiento: Abierto simplificado abreviado [art. 159.6 LCSP] Tramitación: Ordinaria. Asunto: Contrato de obras para la ejecución del Proyecto: ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' para el Ayuntamiento de El Paso. A la vista de lo dispuesto expresamente en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en relación con el artículo 73 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se expide la presente, ## MEMORIA JUSTIFICATIVA ## 1. Introducción. Se redacta la presente memoria para dar cumplimiento de las exigencias legales establecidas en el artículo 63.3. a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público. Se trata de una vía de ancho variable que da acceso a diferentes edificaciones y fincas rurales. En la actualidad, la calle objeto de este proyecto se encuentra pavimentada, pero en mal estado de conservación lo que compromete la seguridad de los ciudadanos. El Ilustre Ayuntamiento de El Paso estima necesario satisfacer dichas necesidades mediante la celebración de un contrato de obras para proceder a la ejecución del Proyecto: ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO '. ## 2. Descripción de la situación actual. ## 2.1. Situación en la Institución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, y habiéndose constatado que esta Administración no cuenta con medios materiales y humanos suficientes para cubrir las necesidades objeto de contratación, se estima conveniente que por este Ayuntamiento se proceda a celebrar contrato que tenga por objeto adjudicar las obras necesarias. ## 2.2. Marco normativo. <!-- image --> 1 <!-- image --> <!-- image --> La contratación a realizar queda sometida a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en el proyecto, así como en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, y sin perjuicio de la normativa comunitaria y local que deban observarse, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, además del Código Civil, con carácter supletorio. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto de Obras y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Además, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos: - Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). * Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). ## 3. Objeto del contrato. ## 3.1. Objeto de contratación. Es objeto del presente contrato administrativo la realización de las obras para llevar a cabo la ejecución del Proyecto ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' , para el Ayuntamiento de El Paso. Se trata, en definitiva, de arreglar el firme de la calzada y dotar de suministros públicos y seguridad a dicha vía, dado su deterioro actual. 2 <!-- image --> <!-- image --> Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV): - -45233222 - Trabajos de pavimentación de carreteras Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA): - -42.11.1 : Autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones. ## 3.2. División en Lotes. Dado que, por un lado, la naturaleza homogénea de la prestación objeto del contrato goza de una sustantividad propia, uniforme y diferenciada en sí misma, y que, por otro lado, esta consiste fundamentalmente en las obras necesarias para la ejecución del Proyecto ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' , para el Ayuntamiento de El Paso, que ha de asegurar la coordinación y coherencia de los trabajos a realizar, así como en toda legislación y normativa reguladora que le afecte, se llega a la conclusión de que la función coordinativa y de armonía de la prestación son claves, y podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. En definitiva, se trata de una única obra, en el mismo lugar geográfico, por lo que las mismas no gozan de sustantividad propia y diferenciada, como consecuencia, su correcta ejecución implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes unidades de obra, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Por todo ello, al amparo del artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la división en lotes debido a la naturaleza del mencionado objeto del contrato. ## 4. Análisis: Justificación de la necesidad e idoneidad. Necesidad: El Ilustre Ayuntamiento de El Paso ejerce las competencias que le son propias en materia de medio ambiente urbano e infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2 b) y 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y demás normativa vigente al efecto, toda vez que se constituye la citada prestación como esencial que debe garantizar y prestar el municipio al objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Es por ello que, no disponiendo el Ilustre Ayuntamiento de El Paso de medios personales ni materiales suficientes para poder abordar la ejecución de las obras que son objeto de este contrato, es necesario la externalización de las referidas obras. Idoneidad: En este sentido, la suscripción de un contrato de obras que permita cubrir las necesidades objeto del contrato se presenta como la tipología más idónea, adecuada y eficiente en este supuesto. 3 <!-- image --> <!-- image --> ## 5. Análisis Económico. ## 5.1. Presupuesto base de licitación. El presupuesto base de licitación, de la presente contratación y para la totalidad de la prestación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (82.279,30 €), de acuerdo con el siguiente desglose: | | TOTAL | |-------------------------------------|-------------| | COSTES DIRECTOS + COSTES INDIRECTOS | 64.618,94 € | | GASTOS GENERALES | 8.400,46 € | | BENEFICIO INDUSTRIAL | 3.877,14 € | | IMPORTE LICITACIÓN (IGIC EXCLUIDO) | 76.896,54 € | | IGIC 7% | 5.382,76 € | | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 82.279,30 € | A efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes salariales, el Convenio colectivo del Sector. ## Quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado. El presupuesto de licitación se establece como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario. En el presupuesto de licitación señalado y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica el contrato se entenderán siempre incluidas las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos y, en particular el IGIC, con los recargos que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa fiscal de aplicación al caso. Asimismo, comprenderá el importe de cuantos documentos técnicos deban elaborarse. 4 <!-- image --> <!-- image --> El importe del presupuesto del contrato que regirá durante la ejecución de las obras será el que resulte de la proposición adjudicataria del contrato. ## 5.2. Valor Estimado. El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que no se establece la posibilidad de que el mismo sea prorrogado, y dado que no se prevén modificaciones, asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (76.896,54 €), IGIC excluido. El método aplicado para el cálculo del valor estimado es el siguiente: | CAPÍTULO 1. ACTUACIONES PREVIAS | 3.754,68 € | |-----------------------------------|--------------| | CAPÍTULO 2. FIRMES Y PAVIMENTOS | 3.491,67 € | | CAPÍTULO 3. SEÑALIZACIÓN | 539,71 € | | CAPÍTULO 4. GESTIÓN DE RESIDUOS | 500,00 € | | CAPÍTULO 5. SEGURIDAD Y SALUD | 950,00 € | | Presupuesto de ejecución material | 64.618,94 € | | 13 % GASTOS GENERALES | 8.400,46 € | | 6 % BENEFICIO INDUSTRIAL | 3.877,14 € | | TOTAL VALOR ESTIMADO | 82.279,30 € | Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, en cualquier caso, el importe de las obras, así como el valor estimado de los suministros necesarios para su ejecución, atendiendo, al efecto, al Presupuesto de Ejecución Material, el cual viene a quedar desglosado conforme a los conceptos establecidos en el Proyecto 'EJECUCIÓN DE INSTALACIONES Y REPAVIMENTACIÓN DE LA CALLE BERGOYO' . ## 5.3. Estabilidad presupuestaria y Sostenibilidad financiera. Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 1532.61905 del proyecto de gastos 26.2.0000010 , por los siguientes importes: 5 <!-- image --> <!-- image --> - Presupuesto neto de licitación: 76.896,54 €. - En concepto de IGIC (7,0%): 5.382,76 €. - Total: 82.279,30 € . Asimismo, la contratación de las prestaciones cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ## 6. Análisis del Procedimiento. ## 6.1. Justificación del procedimiento. El objeto del contrato trata de un contrato de obras, de carácter administrativo, cuyo valor estimado es inferior a 80.000 €, por lo que, en aplicación del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), el mismo puede tramitarse por el procedimiento abierto simplificado sumario, y tramitación ordinaria . A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación de las obras que constituyen el objeto del contrato. El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la utilización de fórmulas matemáticas y por aplicación automática, en relación a los siguientes criterios de adjudicación: ## 6.1.1. Criterio cuantitativo evaluable mediante la aplicación de fórmulas matemáticas: | CRITERIO | PUNTUACIÓN | |---------------------------|--------------| | - Mejor oferta económica. | 70 PUNTOS | ## 6.1.2. Criterio evaluable de forma automática: | CRITERIO | PUNTUACIÓN | |-------------------------------------|--------------| | - Incremento del plazo de garantía. | 30 PUNTOS | ## 6.2. Calificación del contrato. La contratación a realizar se califica como contrato de obra de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). ## 6.3. Duración. Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF 6 <!-- image --> <!-- image --> ## Para el presente contrato de obra, se estima una duración máxima de UN (1) MES. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista. ## 7. Clasificación y Criterios de Solvencia. Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP. Además, habida cuenta que no es exigible la acreditación de solvencia en este tipo de procedimiento, en base a lo dispuesto en el artículo mencionado en este párrafo, tampoco será exigible clasificación alguna del contratista. ## 8. Criterios de Adjudicación. El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a la valoración de los siguientes criterios, cuantificable mediante aplicación de fórmula matemática y asignación automática, establecidos con su ponderación relativa con respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador. - 8.1. Criterios base para la adjudicación del contrato: Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo: - Criterio cuantitativo evaluable mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (70 puntos): - -Mejor oferta económica (hasta 70 puntos). - Criterio evaluable de forma automática (30 puntos): - -Incremento del plazo de garantía (hasta 30 puntos). - 8.2. Ponderación. - 8.2.1. Criterio cuantitativo evaluable mediante la aplicación de fórmulas matemáticas: <!-- image --> <!-- image --> ## 8.2.1.1. Mejor oferta económica. En este apartado se valorará el mejor precio ofertado, al que se le asignará como máximo 70 puntos. El presupuesto de licitación del contrato establecido es de 76.896,54 €, IGIC excluido, de acuerdo con la cláusula 5.1 de la presente memoria, a partir del cual se podrá ofertar una reducción. Se aplicará el criterio de proporcionalidad, respecto de la oferta de importe más reducido, a la que se le atribuirá la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación económica = 70 x precio de la oferta más económica / precio oferta que se valora , atribuyéndose a la oferta de importe más reducido la puntuación máxima y proporcional al resto . ## 8.2.2. Criterio evaluable de forma automática: ## 8.2.2.1. Incremento del plazo de garantía. Se valorará al licitador que oferte un aumento del plazo de garantía que, en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) AÑO, valorándose a razón de la siguiente escala: | INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA | PUNTUACIÓN | |---------------------------------------------|--------------| | Plazo de garantía de 4 (CUATRO) años o más. | 30 puntos. | | Plazo de garantía de 3 (TRES) años . | 20 puntos. | | Plazo de garantía de 2 (DOS) años . | 10 puntos. | | Plazo de garantía de 1 (UN) año. | 5 puntos. | Para la valoración del presente criterio deberá aportarse declaración responsable en la que el licitador exprese el plazo en el que se compromete a aumentar el plazo de garantía, conforme al desglose anteriormente referido, manifestando, bajo su responsabilidad, la veracidad de los datos aportados y del cumplimiento de su propuesta durante la vigencia del contrato. ## 9. Condiciones especiales de ejecución. Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF 8 <!-- image --> <!-- image --> La persona contratista, en la ejecución del contrato, habrá de cumplir las condiciones siguientes: ## 9.1. Obligaciones sociales. - Accesibilidad universal y diseño para todas las personas: Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. - Igualdad entre mujeres y hombres: Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones: 1. Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad. 2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato. 3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. - Transparencia y justicia fiscal: Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación: 9 Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF Fecha de emisión de esta copia: 19-03-2026 13:10:54 <!-- image --> <!-- image --> - La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. - La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa. - La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla: La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios: - Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social. - La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. - El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato. Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses. Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF <!-- image --> <!-- image --> El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas. - Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras. La entidad adjudicataria deberá aportar un COMPROMISO de CUMPLIMIENTO de la totalidad de las referidas obligaciones sociales. ## 9.2. Obligaciones medioambientales. - Las maquinarias deberán garantizar unos niveles de entre un 3%-5% menores a los niveles máximos fijados a partir de 2006 en la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. La exigencia de reducción de emisiones irá creciendo de forma inversamente proporcional a la potencia de los equipos. - Gestión de residuos de obra. En todas las obras o actuaciones de mantenimiento hay que garantizar la gestión correcta de los residuos. Se separan las fracciones según el sistema de recogida establecido. La entidad adjudicataria deberá aportar un COMPROMISO de CUMPLIMIENTO de la totalidad de las referidas obligaciones medioambientales. Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/A0CD60189824D37F4B962D5C6D07FEDF Fecha de emisión de esta copia: 19-03-2026 13:10:54 <!-- image -->