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Ver licitación
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS ' OBRAS COMPRENDIDAS EN EL PROYECTO DE REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ', [EXPEDIENTE 934/2026]
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24.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ÍNDICE
| CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO............................................................................. | 4 |
|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-----|
| I. DISPOSICIONES GENERALES......................................................................................................... | 7 |
| 1. OBJETO. ................................................................................................................................ | 7 |
| 2. DIVISIÓN EN LOTES.................................................................................................................... | 8 |
| 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN .................................................... | 9 |
| 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN .................................................................................... | 10 |
| 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 12 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO................................................................................ | 15 |
| 7. REVISIÓN DE PRECIOS............................................................................................................. | 15 |
| 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS............................. | 15 |
| 9. APTITUD PARA CONTRATAR................................................................................................... | 16 |
| 10. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS LICITADORAS ............................................................... | 19 |
| II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO..............................................................................................19 | |
| 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN....................................................... | 19 |
| 12. MESA DE CONTRATACIÓN .................................................................................................. | 20 |
| 13. GARANTÍA PROVISIONAL .................................................................................................. | 21 |
| 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.................................................................................... | 21 |
| 14 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS ........................................................... | 23 |
| 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN............................................................................................... | 30 |
| 16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES................................................................................. | 30 |
| 17. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN............................................................................. | 34 |
| 18. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS............................................ | 36 |
| 19. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO................................... | 39 |
| III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................................ | 44 |
| 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO...................................................................................... | 44 |
| IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO....................................................................................................45 | |
| 21. COMPROBACIÓNDEL REPLANTEO. ............................................................................... | 45 |
| 22. PROGRAMADETRABAJO. .............................................................................................. | 45 |
| 23. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.................................................................................................... | 46 |
| V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.......................................................................................................47 | |
DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO O DELEGADA DE LA PERSONA CONTRATISTA 47
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
| 25. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL | CONTRATO................................ 47 |
|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| 26. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ..................... | 48 |
| 27. GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DEL CONTRATISTA............................................................ | 58 |
| 28. ABONOSALCONTRATISTA................................................................................................ | 59 |
| 29. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO. ..................................................................................... | 61 |
| VI. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.............................................................................................................................. 63 | VI. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.............................................................................................................................. 63 |
| 30. SUBCONTRATACIÓN........................................................................................................ | 63 |
| 31. CESIÓN DEL CONTRATO...................................................................................................... | 65 |
| 32. SUCESIÓN EN LA PERSONA DE LA CONTRATISTA.................................................................. | 65 |
| VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO............................................................................................ | 66 |
| 33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO...................................................................................... | 66 |
| 34. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS................................................................................................... | 67 |
| VIII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO................................................................................................69 | |
| 35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.......................................... | 69 |
| 36. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO......................................................................... | 70 |
| 37. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN ................................................................ | 70 |
| 38. PLAZO DE GARANTÍA.......................................................................................................... | 71 |
| 39. RESPONSABILIDAD PORVICIOS OCULTOS............................................................................ | 72 |
| IX. ANEXOS.................................................................................................................................72 | |
| ANEXOI. MODELODEDECLARACIÓNRESPONSABLE........................................................ | 73 |
| ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA............................................................ | 76 |
| ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA MEDIANTE FÓRMULA.......................................................................................................... | Y 77 |
| ANEXO IV. MODELO DE AUTORIZACIÓN DE CERTIFICADOS JUSTIFICATIVOS DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL............ | 79 |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
## A.- PODER ADJUDICADOR.
| ÓRGANODECONTRATACIÓN | Alcaldía-Presidencia del Ilustre AyuntamientodeEl Paso |
|------------------------|----------------------------------------------------------|
| PERFIL DEL CONTRATANTE | http://www.elpaso.es/ |
## B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO '.
## C.- DIVISIÓN EN LOTES.
| SI / NO X | JUSTIFICACIÓN: Una división en lotes dificultaría la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico atendiendo a su consideración como unidad funcional. No puede dividirse el contrato en lotes sin que la consecución del fin público perseguido sufra menoscabo o detrimento. |
|-------------|-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
## D.- CODIFICACIÓN VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV).
- 45233222 - Trabajos de pavimentación de carreteras
- E.- CODIFICACIÓN CLASIFICACIÓN ESTADÍSTICA DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPA).
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 42.11.1 : Autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehículos o peatones.
## F.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
| IMPORTE DE LICITACIÓN (IGIC EXCLUIDO): | TIPO IGIC APLICABLE: 7,0% IMPORTE IGIC: | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (IGIC INCLUIDO): |
|------------------------------------------|-------------------------------------------|---------------------------------------------------|
| 76.896,54 € | 5.382,76 € | 82.279,30 € |
| APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | 1532.61905 [26.2.0000010] | 1532.61905 [26.2.0000010] |
## G.- VALOR ESTIMADO.
| | | TOTAL |
|--------------------------------------------|--------------------------------------------|--------------------|
| Importe de licitación (IGIC excluido) | Importe de licitación (IGIC excluido) | 76.896,54 € |
| Prórroga(IGICexcluido) NO | MESES: -- | -- |
| Importe delasmodificaciones(IGIC excluido) | Importe delasmodificaciones(IGIC excluido) | -- |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | TOTAL VALOR ESTIMADO | TOTAL: 76.896,54 € |
## H.- PLAZO DE DURACIÓN.
| DURACIÓN DEL CONTRATO: UN(1) MES. |
|-------------------------------------|
| PRÓRROGA: NO. |
## I.- TRAMITACIÓN.
| TRAMITACIÓN. | Ordinaria. |
|--------------------------------|---------------------------------------------------|
| PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. | Abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP). |
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## J.- GARANTÍAS.
PROVISIONAL: No se exige.
DEFINITIVA: No se exige, artículo 159.6 f).
COMPLEMENTARIA: --
## K.- REVISIÓN DE PRECIOS.
- SI NO X
- L.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES.
- SI NO X
- M.- ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS.
- SI X NO
## N.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
| CRITERIOS CUANTITATIVOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓNDE FÓRMULASMATEMÁTICAS. | PORCENTAJE: 70 %. |
|------------------------------------------------------------------------------------|---------------------|
| CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA. | PORCENTAJE: 30 %. |
## Ñ.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
| SOCIALES | Deconformidad con la cláusula 26.15.1 del presente pliego. |
|------------------|--------------------------------------------------------------|
| MEDIOAMBIENTALES | Deconformidad con la cláusula 26.15.2 del presente pliego. |
## O.- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS.
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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NO.
## I. DISPOSICIONES GENERALES.
## 1. OBJETO.
- 1.1. Constituye el objeto del presente contrato administrativo la contratación de las obras de ejecución del Proyecto ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' para el Ayuntamiento de El Paso.
La intervención se sitúa a las afueras del centro urbano del T.M de El Paso, concretamente al sur, en la Calle Panadero.
Se trata de una vía de ancho variable que da acceso a diferentes edificaciones y fincas rurales. En la actualidad, la calle objeto de este proyecto se encuentra pavimentada, pero en mal estado de conservación lo que compromete la seguridad de los ciudadanos.
El proyecto tiene como objeto la definición de las obras a ejecutar en el tramo anteriormente mencionado, para la correcta consecución del objetivo final que no es otro que mejorar la circulación y por tanto la seguridad en la zona
El proyecto de las mencionadas obras ha sido debidamente aprobado por el órgano de contratación.
La Memoria, los planos, los cuadros de precios, el proyecto de obra, las prescripciones recogidas en dicho proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares, tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
El contrato administrativo de obras comprenderá durante toda la vigencia del contrato, las prestaciones que se relacionan de manera pormenorizada en el proyecto de obras.
Es cometido de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijar las cláusulas que
han de regir el contrato de obras, conforme a las especificaciones de este pliego, al
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
Fecha de emisión de esta copia: 19-03-2026 13:10:45
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
proyecto de obras y a la normativa sectorial de aplicación, que en su conjunto forman el régimen jurídico básico regulador de la obra.
Codificación Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV):
## -45233222 - Trabajos de pavimentación de carreteras
Codificación Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA):
## -42.11.1: Autopistas, carreteras, calles y otras calzadas para vehícolos o peatones.
- 1.2. El Ilustre Ayuntamiento de El Paso ejerce las competencias que le son propias en materia de medio ambiente urbano e infraestructuras viarias y otros equipamientos de su titularidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.2 b) y 25.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases de Régimen Local y demás normativa vigente al efecto, toda vez que se constituye la citada prestación como esencial que debe garantizar y prestar el municipio al objeto de satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
## 2. DIVISIÓN EN LOTES.
Dado que, por un lado, la naturaleza homogénea de la prestación objeto del contrato goza de una sustantividad propia, uniforme y diferenciada en sí misma, y que, por otro lado, esta consiste fundamentalmente en las obras necesarias para la ejecución del Proyecto ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' para el Ayuntamiento de El Paso, que ha de asegurar la coordinación y coherencia de los trabajos a realizar, así como en toda legislación y normativa reguladora que le afecte, se llega a la conclusión de que la función coordinativa y de armonía de la prestación son claves, y podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
En definitiva, se trata de una única obra, en el mismo lugar geográfico, por lo que las mismas no gozan de sustantividad propia y diferenciada, como consecuencia, su correcta ejecución implica la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes unidades de obra, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Por todo ello, al amparo del artículo 99.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no procede la división en lotes debido a la naturaleza del mencionado objeto del contrato.
## 3. ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
- 3.1. La entidad contratante es el Ilustre Ayuntamiento de El Paso.
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, es la Alcaldía-Presidencia, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 21.1. s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
- 3.2. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el contrato y ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del mismo, suspender dicha ejecución, acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la persona contratista durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 190 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, el órgano de contratación dará la información relativa a la presente contratación en el Perfil del Contratante del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
## 4. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
- 9 4.1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 25.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando sometida a
Fecha: 18-03-2026 10:31:26
Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
Fecha de emisión de esta copia: 19-03-2026 13:10:45
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Firmado por:
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ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a Fecha: 18-03-2026 10:31:26
Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
Fecha de emisión de esta copia: 19-03-2026 13:10:45
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
dicha ley, así como al Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones administrativas concordantes y complementarias respecto de las anteriores, así como en su defecto, a las normas de Derecho Privado y, en cualquier caso, a las condiciones y estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, y sin perjuicio de la normativa comunitaria y local que deban observarse, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias, además del Código Civil, con carácter supletorio.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Proyecto de Obras y demás
documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al
contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los
respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los
documentos contractuales, prevalecerá
el Pliego de cláusulas Administrativas
Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del
contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos, o de
las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan
ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de
la obligación de su cumplimiento.
4.2.
Jurisdicción competente y Recursos.
Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en relación con los actos que se dicten en la contratación a realizar podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
No obstante, lo anterior, los acuerdos que adopte el órgano de contratación en los procedimientos relativos a las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
## 4.3. Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en este pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (Disposición Adicional Duodécima LCSP).
4.4.
La Administración interpretará el contrato y resolverá las dudas que ofrezca su
cumplimiento sin perjuicio de la audiencia del Contratista y demás derechos que le
asistan.
- 4.5. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto en la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos:
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
* Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
## 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
- 5.1. Presupuesto base de licitación.
ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a Fecha: 18-03-2026 10:31:26
Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El presupuesto base de licitación, de la presente contratación y para la totalidad de la prestación, que incluye el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), asciende a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (82.279,30 €) , de acuerdo con el siguiente desglose:
| | TOTAL |
|-------------------------------------|-------------|
| COSTES DIRECTOS + COSTES INDIRECTOS | 64.618,94 € |
| GASTOS GENERALES | 8.400,46 € |
| BENEFICIO INDUSTRIAL | 3.877,14 € |
| IMPORTE LICITACIÓN (IGIC EXCLUIDO) | 76.896,54 € |
| IGIC 7% | 5.382,76 € |
| PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 82.279,30 € |
A efectos de desglosar el presupuesto base de licitación en costes directos e indirectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 de la LCSP, se ha tomado como referencia para la estimación de los costes salariales, el Convenio colectivo del sector.
## Quedará excluido el licitador que presente un presupuesto superior al indicado.
El presupuesto base de licitación se establece como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto General Indirecto Canario.
En el presupuesto de licitación señalado y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica el contrato se entenderán siempre incluidas las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos y, en particular el IGIC, con los recargos que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa fiscal de aplicación al caso. Asimismo, comprenderá el importe de cuantos documentos técnicos deban elaborarse.
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| Firmado por: | ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a | ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a | Fecha: 18-03-2026 10:31:26 |
|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------|
| Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA | Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA | Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA | Nº expediente administrativo: 934/2026 Código Seguro de Verificación (CSV): 31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA Comprobación CSV: https://sede.elpaso.es/home/validador/31CAFAA5CEE3A3AADD777BE954F824BA |
| Fecha de sellado electrónico: 18-03-2026 10:31:30 | Fecha de sellado electrónico: 18-03-2026 10:31:30 | - 12/74 - | Fecha de emisión de esta copia: 19-03-2026 13:10:45 |
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El importe del presupuesto del contrato que regirá durante la ejecución de las obras será el que resulte de la proposición adjudicataria del contrato.
- 5.2. Valor estimado del Contrato.
- 5.2.1. El valor estimado del contrato, teniendo en cuenta que no se establece la posibilidad de que el mismo sea prorrogado, y dado que no se prevén modificaciones, asciende a la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (76.896,54 €) , IGIC excluido.
El método aplicado para el cálculo del valor estimado es el siguiente:
| CAPÍTULO 1. ACTUACIONES PREVIAS | 3.754,68 € |
|-----------------------------------|--------------|
| CAPÍTULO 2. FIRMES Y PAVIMENTOS | 3.491,67 € |
| CAPÍTULO 3. SEÑALIZACIÓN | 539,71 € |
| CAPÍTULO 4. GESTIÓN DE RESIDUOS | 500,00 € |
| CAPÍTULO 5. SEGURIDAD Y SALUD | 1.195,90 € |
| Presupuesto de ejecución material | 64.618,94 € |
| 13 % GASTOS GENERALES | 8.400,46 € |
| 6 % BENEFICIO INDUSTRIAL | 3.877,14 € |
| TOTAL VALOR ESTIMADO | 82.279,30 € |
Para el cálculo del valor estimado del contrato se ha tenido en cuenta, en cualquier caso, el importe de las obras, así como el valor estimado de los suministros necesarios para su ejecución, atendiendo, al efecto, al Presupuesto de Ejecución Material, el cual viene a quedar desglosado conforme a los conceptos establecidos en el Proyecto.
## 5.3. Precio del Contrato.
- 5.3.1. El precio del contrato será el que resulte de su adjudicación, e incluirá, como
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ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario.
5.3.2.
En el precio del contrato se entienden incluidas todas las tasas e impuestos,
directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que
correrán de cuenta de la persona contratista, salvo el IGIC, que deberá ser soportado
por la Administración.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren
necesarios para su ejecución, incluidos los posibles desplazamientos y, en su caso, los
gastos de instalación necesarios para la ejecución del contrato.
También son de cuenta de la contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
## 6. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 1532.61905, vinculada al proyecto contable 26.2.0000010 por los siguientes importes:
- Presupuesto neto de licitación: 76.896,54 €.
- En concepto de IGIC (7,0%): 5.382,76 €.
- Total: 82.279,30 € .
Asimismo, la contratación de las prestaciones cumple con el principio de prudencia financiera, minimizando el riesgo y los costes de la prestación contratada, de conformidad con el artículo 48 bis. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
## 7. REVISIÓN DE PRECIOS.
Conforme establece el art. 103.2 LCSP, en la presente contratación no habrá revisión periódica y predeterminada de precios.
## 8. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
- 8.1. Para el presente contrato de obra, se estima una duración máxima de UN (1) MES.
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Fecha: 18-03-2026 10:31:26
Fecha de emisión de esta copia: 19-03-2026 13:10:45
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, cuando la persona contratista no pudiese cumplir el plazo de ejecución por causas que no le sean imputables y así lo justificase debidamente, el órgano de contratación podrá concederle una ampliación de dicho plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que aquélla pidiese otro menor. A estos efectos la persona responsable del contrato emitirá informe en el que se fije si el retraso producido está motivado o no por causa imputable a la persona contratista.
- 8.3. Para el caso de suspensión del contrato, ya sea parcial o total, durante su vigencia por causas extraordinarias, resulta de aplicación lo estipulado en la cláusula 34.2 del presente pliego.
## 9. APTITUD PARA CONTRATAR.
Solo podrán ser adjudicatarias de este contrato las empresas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes de la LCSP, reúnan los requisitos de aptitud que se enumeran en los siguientes apartados, que deberán cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y en el momento de formalizar el contrato.
## 9.1. Capacidad de Obrar.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Se podrá acreditar dicha capacidad de obrar mediante inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. No será obligatoria dicha inscripción en base a lo dispuesto en el Informe 12/2019, de 28 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente), donde se justifica que la tramitación sumaria está configurada para ser un procedimiento más rápido, sencillo y ágil que el procedimiento simplificado. Por ello, no se estima necesario imponer como obligación dicha inscripción.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
Asimismo, podrán contratar las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, se les haya adjudicado el contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga.
Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.
## 9.2. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones
enumeradas en el artículo 71 de la LCSP.
La ausencia de prohibiciones para contratar se podrá acreditar de acuerdo con lo estipulado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o que las empresas licitadoras acrediten los requisitos de aptitud para contratar establecidos con carácter general en la LCSP.
## 9.3. Solvencia.
Se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159.6 b) de la LCSP.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 9.4. Habilitación empresarial o profesional.
Asimismo, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Debe, en todo caso, estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, en conformidad con los artículos 4.2 b) y 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y demás disposiciones aplicables del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que resulten de aplicación.
No tendrán obligación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, los trabajadores autónomos sin asalariados, ni promotores de obra.
- 9.5. En el procedimiento simplificado sumario no es obligatorio estar inscrito en el Registro Oficial de licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público, tal y como se especifica en la cláusula 9.1 del presente pliego. Por lo tanto, dicha inscripción es de carácter opcional.
Si las empresas licitadoras optan por acreditar su capacidad de obrar y su ausencia de prohibición de contratar mediante la correspondiente inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, se atenderá a que, para ejercer esta opción de acreditación, las empresas deberán estar inscritas, en la fecha final de presentación de ofertas, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En los casos en que a la licitación se presenten sujetos extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores y operadoras económicas autorizadas de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 10. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS LICITADORAS.
En atención al artículo 159.6 b) de la LCSP, habida cuenta que no es exigible la acreditación de solvencia en este tipo de procedimiento, tampoco será exigible clasificación alguna del contratista.
## II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
## 11. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
## 11.1. Procedimiento de Adjudicación.
El objeto del contrato trata de un contrato de obras, de carácter administrativo, cuyo valor estimado es inferior a 80.000,00 €, por lo que, en aplicación del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), el mismo puede tramitarse por el procedimiento abierto simplificado abreviado y tramitación ordinaria .
A través de este procedimiento se busca que un mayor número de entidades concurran a la licitación, favoreciendo la competencia con el fin de garantizar la adecuada prestación de las obras que constituyen el objeto del contrato.
Antes de formalizar el contrato, el órgano de contratación podrá renunciar a la
celebración del mismo, o desistir de la licitación convocada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 152 de la LCSP.
## 11.2. Anuncio de Licitación.
Una vez aprobado el expediente de contratación, el proyecto de obra, las prescripciones de dicho proyecto y el pliego de cláusulas administrativas particulares por el órgano de contratación, se publicará un anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Paso, que se encuentra alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
11.3.
El plazo de presentación de proposiciones será de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES
contados
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de
contratante, conforme al art. 159.6 a) de la LCSP.
ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a Fecha: 18-03-2026 10:31:26
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El órgano de contratación ofrecerá acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que podrá efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación.
En este sentido, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información de la licitación, se deberá publicar en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al menos, toda la información indicada en el artículo 63.3 LCSP.
## 11.4. Información a interesados.
El órgano de contratación proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 3 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 6 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
## 12. MESA DE CONTRATACIÓN.
De acuerdo con el artículo 159.6 d) LCSP, la valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación, sin que se constituya Mesa de Contratación al efecto.
## 13. GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4 b) de la LCSP, los licitadores no constituirán garantía provisional.
ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a Fecha: 18-03-2026 10:31:26
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 14. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
- 14.1. Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el plazo señalado en este pliego y en el anuncio de licitación, en la forma indicada en los apartados siguientes.
- 14.2. La presente licitación tiene, exclusivamente, carácter electrónico , por lo que las empresas licitadoras deberán preparar y presentar sus ofertas, obligatoriamente, de forma telemática, a través de los servicios de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público:
## https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma.
No se admitirán las ofertas que no sean presentadas de esta manera.
Asimismo, todas las comunicaciones que se produzcan en este procedimiento de licitación se producirán a través de la mencionada Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- 14.3. Las personas interesadas en la licitación podrán examinar los pliegos y documentación complementaria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
- 14.4. Los empresarios que hayan licitado en unión temporal con otras entidades empresariales no podrán, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
- 14.5. El incumplimiento, por algún sujeto licitador, de las prohibiciones establecidas en esta cláusula dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
- 20 14.6. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido de las cláusulas y condiciones del presente pliego y del de prescripciones recogidas en el proyecto de obra, sin salvedad alguna. Asimismo, presupone la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión
ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a
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Europea.
- 14.7. Si durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, y antes de la formalización del contrato, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar.
- 14.8. En virtud del principio de transparencia que rige todo procedimiento de licitación, según lo establecido en el artículo 1 LCSP, y de acuerdo con lo señalado respecto a la confidencialidad en el artículo 133 LCSP, se establece que los licitadores podrán presentar una declaración complementaria en la que indiquen qué documentos administrativos, técnicos y datos son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
## 14 bis. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
## Confidencialidad:
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la AEPD y que sean concernientes a la ejecución de las obras.
En particular, será considerado como información confidencial todo el saber hacer resultante de la ejecución de las obras contratadas, debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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## Protección de datos:
## Normativa:
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
## Tratamiento de Datos Personales:
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar adecuadamente los datos personales de los cuales AEPD es Responsable del Tratamiento.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales.
Por tanto, sobre la AEPD recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
22 En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
en algún momento la modificación de lo estipulado, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita.
## Estipulaciones como Encargado de Tratamiento:
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de AEPD por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a la AEPD cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
- b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
- c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
- d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la ejecución de las obras o de su desvinculación.
4. 23 e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
disposición de la AEPD dicha documentación acreditativa.
- f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
- g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
- h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la AEPD, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como su (s) representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
- i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Pliego, se compromete, a devolver o destruir los Datos Personales a los que haya tenido acceso; los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
- j) Según corresponda llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que se especifiquen, equipamiento que podrá estar bajo el control de la AEPD o bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por la AEPD, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
6. 24 k) Salvo que se indique otra cosa o se instruya así expresamente por la AEPD, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a la AEPD de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la AEPD, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a AEPD, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
- m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo a la AEPD con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a la AEPD, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- n) Colaborar con la AEPD en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de la AEPD, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.
- ñ) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la AEPD que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
- o) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición de la AEPD a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de AEPD toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
- p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones:
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto del pliego, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de la AEPD, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que la AEPD decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las
siguientes condiciones:
- -Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de la AEPD.
- -Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de la AEPD a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a la AEPD de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a la AEPD la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de la AEPD a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
## Información:
Los datos de carácter personal serán tratados por la AEPD para ser incorporados al sistema de tratamiento 'Gestión presupuestaria y económica', cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de la AEPD.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
27 Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es.
## 15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
- 15.1. El contrato se adjudicará a la proposición que oferte la mejor relación calidadprecio en la ejecución del contrato, evaluada mediante la utilización de fórmulas matemáticas y asignación automática según los siguientes criterios de adjudicación, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 159.6 c) LCSP.
- Criterios cuantitativos evaluables mediante aplicación de fórmulas matemáticas (70 puntos):
- Criterio evaluable de forma automática (30 puntos):
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|---------------------------|--------------|
| - Mejor oferta económica. | 70 PUNTOS |
| CRITERIO | PUNTUACIÓN |
|------------------------------------|--------------|
| - Incremento del plazode garantía. | 30 PUNTOS |
## 16. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
- 16.1. Bases para su redacción y presentación.
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16.1.1
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Las proposiciones PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
de los interesados deberán ajustarse
a
los pliegos
y
documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación
incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o
condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de
una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas
las propuestas por él suscritas.
16.1.2.
16.1.3.
Las proposiciones constarán de un
ÚNICO ARCHIVO ELECTRÓNICO
.
El Ilustre Ayuntamiento de El Paso podrá pedir justificación documental o
aclaraciones de todos los datos aportados por la persona licitadora antes de la
adjudicación, condicionando ésta a que dicha justificación o aclaraciones sean
suficientes a su juicio.
16.1.4.
Las empresas licitadoras que sean empresas extranjeras, procedentes de un
Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo,
deberán presentar la correspondiente lista oficial
autorizados del correspondiente Estado miembro.
16.1.5.
Todos los documentos en idioma que no sea el español que presente el
empresariado, tanto español como extranjero, deberá ir acompañados de su
correspondiente traducción oficial al español.
16.2.
ARCHIVO ELECTRÓNICO ÚNICO.
TÍTULO:
CONTRATO DE OBRAS ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO '.
CONTENIDO
16.2.1
Modelo de Declaración Responsable que se adjunta como ANEXO I, de acuerdo
con el artículo 159.4 c) LCSP, respecto a ostentar el licitador la representación de la
sociedad que presenta la oferta; a contar con las autorizaciones necesarias para
ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se
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de operadores económicos
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
16.2.2. En el supuesto de que la oferta se presentase por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
Cuando varias entidades empresariales concurran agrupadas en una unión temporal, cada una de las empresas agrupadas en la unión deberá presentar una declaración responsable conforme al ANEXO I del presente pliego .
Asimismo, en el supuesto en el que concurran a la licitación empresas agrupadas en una unión temporal, deberán incluir escrito de compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, en caso de resultar adjudicatarias del contrato, en el que se indicarán los nombres y circunstancias de las personas empresarias que suscriban la unión, la participación de cada una de ellas, y la designación de un representante o persona apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
16.2.3.
Asimismo, los licitadores deberán presentar autorización a favor de Ayuntamiento de
El Paso conforme al ANEXO IV, para solicitar certificados justificativos de estar al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
## 16.2.4. Documentación relativa a los criterios de adjudicación.
Además, en este archivo se incluirá la oferta, redactada según modelo ANEXO II al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Asimismo, en relación con criterios de adjudicación, valorables de forma automática y mediante fórmula matemática, se deberán adjuntar las ofertas, redactadas según modelo ANEXO III, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental.
- 16.2.5. El órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
- 16.2.6. Las circunstancias relativas a la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar contenidas en este pliego deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
- 16.2.7. Si alguna persona licitadora no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha persona no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por la persona licitadora, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por la misma, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento de El Paso se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición a la persona licitadora o adjudicataria de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
## 17. CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato atendiendo a la valoración de los siguientes criterios, cuantificable mediante aplicación de fórmulas matemáticas y asignación automática, establecidos con su ponderación relativa con
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
respecto al índice de 100 puntos, atribuible como máximo a cada licitador.
- 17.1. Criterios base para la adjudicación del contrato:
Máximo 100 puntos, mínimo 0 puntos, desglosado del siguiente modo:
- 17.1.1. Criterio cuantitativo evaluable mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (70 PUNTOS).
- -Mejor oferta económica (hasta 70 puntos).
- 17.1.2. Criterio evaluable de forma automática (30 PUNTOS).
- -Incremento del plazo de garantía (hasta 30 puntos).
- 17.2. Ponderación.
## 17.2.1. CRITERIO CUANTITATIVO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
## 17.2.1.1. Mejor oferta económica.
En este apartado se valorará el mejor precio ofertado, al que se le asignará como máximo 70 puntos.
El presupuesto de licitación del contrato establecido es de 76.896,54 €, IGIC excluido, de acuerdo con la cláusula 5.1 del presente pliego, a partir del cual se podrá ofertar una reducción.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad, respecto de la oferta de importe más reducido, a la que se le atribuirá la puntuación máxima y proporcionalmente al resto (regla de proporcionalidad inversa), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntuación económica = 70 x precio de la oferta más económica / precio oferta que se valora , atribuyéndose a la oferta de importe más reducido la puntuación máxima y proporcional al resto .
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## 17.2.2. CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA:
## 17.2.2.1. Incremento del plazo de garantía.
Se valorará al licitador que oferte un aumento del plazo de garantía que, en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) AÑO, valorándose a razón de la siguiente escala:
| INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA | PUNTUACIÓN |
|---------------------------------------------|--------------|
| Plazo de garantía de 4 (CUATRO) años o más. | 30 puntos. |
| Plazo de garantía de 3 (TRES) años . | 20 puntos. |
| Plazo de garantía de 2 (DOS) años . | 10 puntos. |
| Plazo de garantía de 1 (UN) año. | 5puntos. |
Para la valoración del presente criterio deberá aportarse declaración responsable en la que el licitador exprese el plazo en el que se compromete a aumentar el plazo de garantía, conforme al desglose anteriormente referido, manifestando, bajo su responsabilidad, la veracidad de los datos aportados y del cumplimiento de su propuesta durante la vigencia del contrato.
## 18. CRITERIOS DE DESEMPATE Y OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
## 18.1. En caso de empate entre dos o más ofertas se resolverá a favor de:
- a) Proposiciones presentadas por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- b) Proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- c) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
- 18.2. Se considerarán anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando concurra UN solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran DOS licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran TRES licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran CUATRO o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Cuando el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente la oferta que adolezca de dicha presunción, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información que se dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.
Concretamente, el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
- a) El ahorro que permita el método de construcción.
- b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las obras.
- c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas para ejecutar las obras.
- d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201 LCSP.
e)
O la posible obtención de una ayuda de Estado.
En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico correspondiente.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
El órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y determinará de forma motivada la
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
correspondiente propuesta de aceptación o rechazo. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta esté debidamente motivada.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los correspondientes informes, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 LCSP. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.
Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de la prestación contratada.
En todo caso, serán rechazadas aquellas proposiciones anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional.
## 19. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
- 19.1. Finalizado el plazo de licitación, el órgano de contratación procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en tiempo y forma, y llevará a cabo su valoración de conformidad con lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
Esta valoración podrá hacerse, mediante dispositivos informáticos, o podrá solicitarse la colaboración de los servicios técnicos dependientes del órgano de contratación.
- 36 19.2. Una vez abiertas las proposiciones, el órgano de contratación comprobará, tratándose de empresas extranjeras procedentes de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados del correspondiente Estado miembro, y que todos los firmantes de las proposiciones tienen poder bastante para formular las
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
correspondientes ofertas, que las empresas están debidamente constituidas y no están
incursas en causa de prohibición para contratar, de acuerdo con los requisitos de
aptitud para contratar establecidos con carácter general en la LCSP.
Si una vez valoradas las ofertas admitidas se produjera igualdad entre dos o más
personas licitadoras, se aplicará el criterio preferencial previsto en la cláusula 18.1 y para ello,
se requerirá a las empresas que se hallan en situación de igualdad para que en el plazo
de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al requerimiento aporten la
correspondiente documentación acreditativa. Asimismo, si se apreciase la existencia de
ofertas anormalmente bajas, por concurrir en las mismas circunstancias que se indican
en la cláusula 18, será de aplicación lo establecido al respecto en dicha cláusula. Por
ello, se requerirá a las correspondientes empresas para que justifiquen la viabilidad de sus
ofertas en el plazo máximo de los CINCO (5) DÍAS HÁBILES siguientes al requerimiento.
Si algún licitador de los requeridos no atendiese el requerimiento en el plazo indicado se
entenderá que renuncia a la aplicación del referido criterio preferencial.
19.3.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al licitador
propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo de SIETE (7) DÍAS HÁBILES, a
contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la
documentación que se indica en los apartados siguientes.
Asimismo, deberá presentar la documentación que acredite que la empresa propuesta
como adjudicataria dispone efectivamente de los medios
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
19.4.
No podrá declararse desierta la licitación siempre que exista alguna proposición
que sea admisible con arreglo a las condiciones exigidas en el presente pliego y en el
resto de documentación anexa.
- 19.5. Documentación.
19.5.1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación.
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que se hubiese
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- -Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de personas empresarias individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Las restantes personas empresarias extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Asimismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España en el exterior relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
- Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por los Servicios Jurídicos del Ilustre Ayuntamiento de El Paso. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
## 19.5.2. Documentación acreditativa de no concurrir causa de prohibición para contratar.
- -Deberá aportarse testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración, establecidas en el
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artículo 71 de la LCSP.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado) y de no estar incurso en prohibición de contratar.
## 19.5.3. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- -Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable de la persona licitadora de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- -Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Si la entidad propuesta como adjudicataria no está obligada a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a sus obligaciones
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
No obstante, lo anterior, la persona licitadora propuesta como adjudicataria no estará obligada a aportar dichas certificaciones si autoriza expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
Las personas extranjeras, sean físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
## 19.5.4. Documentación acreditativa de habilitación empresarial o profesional.
Se presentará certificado que acredite la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, en conformidad con los artículos 4.2 b) y 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y demás disposiciones aplicables del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que resulten de aplicación, a efectos de contar con la habilitación empresarial o profesional prevista en la cláusula 9.4 del presente pliego.
No tendrán obligación de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas, los trabajadores autónomos sin asalariados, ni promotores de obra.
19.6. De no cumplir adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se otorgará
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
un plazo para subsanar los defectos en dicha documentación. De no ser subsanables
los defectos o de no subsanarlo en el plazo de 3 días se entenderá que la persona
licitadora ha retirado su oferta y se le impondrá una penalidad económica, por importe
del
3%
del presupuesto base de licitación.
Asimismo, se recabará
la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas
las ofertas.
19.7.
La adjudicación del contrato deberá realizarse en el plazo máximo de los
(5) DÍAS NATURALES
siguientes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los
licitadores podrán retirar sus ofertas.
19.8.
La adjudicación deberá ser motivada y notificarse a todos los licitadores, y,
simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante, en los términos establecidos en el
artículo 151 de la LCSP.
## III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
## 20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.
El contrato se perfeccionará con su formalización. La formalización del contrato
podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución
de adjudicación conforme al artículo 159.6 g) de la LCSP.
No obstante, lo anterior, el contrato también podrá formalizarse en documento
administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además
podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo
los gastos derivados de su otorgamiento.
20.2.
La formalización del contrato o aceptación por el contratista de la resolución de
adjudicación deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a
aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma
prevista en el artículo 151 de la LCSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 de la LCSP cuando por causas
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CINCO
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato o no se hubiese llevado a cabo la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IGIC excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
## IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 21. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO.
En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia de la persona contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación.
Cuando, a juicio de la Dirección facultativa de las obras, y sin reserva por parte de la persona contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la Dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificada la persona contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
## 22. PROGRAMA DE TRABAJO.
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que la persona contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
## 23. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
23.1. La persona contratista está obligada a instalar, a su costa, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
Los gastos que origine la señalización serán por cuenta de la persona contratista.
23.2.
En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación de las obras, la
persona contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije la Dirección de
la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad
obligatoria en las obras.
23.3.
La señalización será revisada a diario, de forma que, en todo momento,
permanezca actualizada a las condiciones reales de trabajo.
- 23.4. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que la persona contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta de aquélla.
## V. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
## 24. DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO O DELEGADA DE LA PERSONA CONTRATISTA.
La Administración, a través de la Dirección facultativa nombrada al efecto, efectuará
la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra
contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones a la persona contratista por medio de
su delegado o delegada de obra.
El delegado o delegada de obra de la persona contratista deberá ser la persona
designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del
contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de
contratación, y con dedicación exclusiva.
A los efectos, se entiende por dedicación exclusiva, la no posibilidad de adscripción a
ninguna otra obra sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
## 25. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La Dirección Facultativa de las obras ejercerá las facultades de responsable del trabajo, supervisando la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursando a la persona contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
La persona responsable del contrato deberá supervisar la ejecución del contrato, verificar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental asumidas por el licitador y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La persona responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de los compromisos del empresario y de las obligaciones resultantes de la incorporación de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental al contrato, y en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de sanciones o de resolución del contrato.
## 26. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
## 26.1. Potestades de la Administración.
El Órgano de contratación tiene las potestades que le otorga la legislación vigente recogidas en la LCSP, y en especial, las expresadas en el presente pliego.
## 26.2. Obligaciones de la Administración.
El Órgano de contratación tiene las obligaciones que le fija la legislación vigente, recogidas en la LCSP, y demás preceptos legales aplicables, además de las reflejadas en el presente pliego.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la LCSP, en aquellos contratos cuya ejecución requiera de la cesión de datos por parte de entidades del sector público al contratista, el órgano de contratación deberá especificar cuál será la finalidad del
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
tratamiento de los datos que vayan a ser cedidos. Así pues, no se prevé en el presente supuesto cesión alguna de datos de terceros.
- 26.3. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere a la persona contratista la Dirección facultativa de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
- 26.4. La contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales, sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y las estipuladas en este pliego.
26.5.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, la
persona contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan
advertirse.
Si a juicio de la Dirección facultativa designada por la Administración, hubiera alguna
parte de la obra ejecutada deficientemente, la persona contratista deberá rehacerla
sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después
de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen
estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede
proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios.
La persona contratista, en tal caso, queda obligada a aceptar los precios rebajados
fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades
defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
26.6.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la persona contratista, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Será obligación de la persona contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se
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Firmado por:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes de la misma, como
consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales
daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de
una orden de la Administración serán responsable la misma dentro de los límites
señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se
causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto.
26.7.
La contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no
siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan
llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 133.2 de la LCSP.
26.8.
El contratista está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo
requerimiento y en un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, toda la información necesaria para
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 12/2014, de 26
de diciembre, de Transparencia y Acceso a la información pública.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración
responsable de la adjudicataria en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son
ciertos los datos aportados.
La presentación podrá
electrónicos
o
realizarse
telemáticos, igualmente siempre que mediante tales medios transmisión estén por medios respaldados por
procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y
el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
26.9.
La contratista habrá de pagar a las subcontratistas o suministradoras que
intervienen en la ejecución del contrato, en las condiciones establecidas en el artículo
216 de la LCSP.
26.10.
Respecto de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud del
contrato, la contratista está obligada al cumplimiento de lo dispuesto en disposición
adicional vigesimoquinta de la LCSP, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al
Reglamento que la desarrolla.
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26.11.
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones
vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo,
debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del
contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
26.12.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que realice
en la ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la
administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados en la
ejecución del contrato.
26.13.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen
durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por
defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e
infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si
el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos
responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
26.14.
El contratista estará obligado a suscribir la póliza de seguro de responsabilidad
civil antes de la firma del contrato que tendrá vigencia durante la ejecución de la obra y
el plazo de garantía.
En ningún caso deberá figurar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las
obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato a suscribir con el
Ayuntamiento.
El tomador del seguro será el adjudicatario y el asegurado el adjudicatario y el Ilustre
Ayuntamiento de El Paso. Beneficiario lo será cualquier tercero perjudicado.
En los contratos de seguro constará expresamente la obligación de la aseguradora de
poner en conocimiento del Ayuntamiento, como asegurado de la póliza, cualquier
modificación de las condiciones de cobertura del contrato de seguro, incluida la falta
de pago.
El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro
conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite
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ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.
En la recepción de la obra deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía y que la prima correspondiente a la misma se encuentra satisfecha.
En todo caso la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.
26.15. Asimismo, la persona contratista contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales :
## 26.15.1. Obligaciones sociales:
## · Accesibilidad universal y diseño para todas las personas:
Se deberán cumplir las especificaciones técnicas de diseño universal para todas las personas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
## · Igualdad entre mujeres y hombres:
Las empresas licitadoras se comprometen a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumpliendo, además, con las siguientes obligaciones:
1. Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad.
2. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo. Asimismo, deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
## · Transparencia y justicia fiscal:
Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.
## · Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación:
- -La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
- -La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la
plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los
términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta,
aunque el mismo
ultraactividad.
Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica
aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.
·
Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al
mantenimiento de la platilla:
La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita
al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda
suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos
disciplinarios, disconformidad de la administración o modificación del contrato por
razones de estabilidad presupuestaria.
·
Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los
salarios:
Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá
-
ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio
colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los
salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de
Seguridad Social.
- -La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
- -El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
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pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.
El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato.
A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.
- Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
La entidad adjudicataria deberá aportar un COMPROMISO de CUMPLIMIENTO de la totalidad de las referidas obligaciones sociales.
## 26.15.2. Obligaciones medioambientales.
- Las maquinarias deberán garantizar unos niveles de entre un 3%-5% menores a los niveles máximos fijados a partir de 2006 en la Directiva 2000/14/CE, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre. La exigencia de reducción de emisiones irá creciendo de forma inversamente proporcional a la potencia de los equipos.
- Gestión de residuos de obra. En todas las obras o actuaciones de mantenimiento hay que garantizar la gestión correcta de los residuos. Se separan las fracciones según el sistema de recogida establecido.
La entidad adjudicataria deberá aportar un COMPROMISO de CUMPLIMIENTO de la totalidad de las referidas obligaciones medioambientales.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 26.16. Si el contrato se le adjudicó en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 18.1 del presente pliego, estará obligada a mantener las mismas circunstancias que motivaron la adjudicación, durante toda la vigencia del contrato.
- 26.17. Si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en que se haga efectiva la contratación.
Excepcionalmente, se podrá contratar otro personal cuando el Servicio Canario de Empleo acredite que los puestos de trabajo que se precisan han sido ofertados y no han podido ser cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad, o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandante de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
La efectiva contratación y adscripción de dicho personal a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211.1 f) del LCSP.
## El cumplimiento de dichas condiciones tiene el carácter de obligación contractual esencial.
26.18.
Las condiciones especiales de ejecución de carácter social y medioambiental se
consideran obligaciones contractuales esenciales, pudiendo optar el órgano de
contratación en caso de incumplimiento y en función de la gravedad entre:
- a) Resolver el contrato por incumplimiento culpable, lo que podría conllevar la inhabilitación para licitar, durante el plazo de dos años, en cualquier procedimiento público.
- b) Continuar la ejecución del contrato, con la imposición de una sanción gradual de hasta un 10% del precio global del contrato.
ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a Fecha: 18-03-2026 10:31:26
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
- 26.19. La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato, procurando que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar la correcta ejecución de las obras (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al Ilustre Ayuntamiento de El Paso.
- 26.20. Conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 LCSP, el contratista deberá respetar la normativa nacional y de la Unión Europea vigente en materia de protección de datos. Así pues, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (LCEur 1995, 2977), en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento se deberá indicar :
- a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.
- b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
- c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
- d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
- e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial,
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
definido por referencia a las condiciones técnicas, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
- 26.21. La adjudicataria deberá atender al cumplimiento inexorable de los plazos establecidos en el presente pliego, siendo causa de resolución el incumplimiento del plazo de ejecución de las obras cuando, debido a la considerable e injustificada dilación temporal originada por la contratista, la Administración no haya optado por la aplicación de las penalidades de la cláusula 29.1.2. del presente pliego.
## 27. GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
- 27.1. Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
- 27.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven, en su caso, la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente, tanto en la proposición presentada por la contratista, como en el documento de formalización del contrato (art. 139.4 LCSP).
- 27.3. Se consideran también incluidos en la proposición de la adjudicataria y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
- 27.4. Serán de cuenta de la contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta de la persona contratista, los gastos derivados de controles que sean necesarios realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
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## 28. ABONOS AL CONTRATISTA.
28.1. El pago del precio se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego:
A efectos de pago a la persona contratista, la Dirección de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarla en los diez (10) días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia a la persona contratista a efectos de que ésta, en el plazo de diez (10) días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno de la Dirección facultativa de la obra designada por la Administración.
El pago de la certificación se realizará contra factura, que se presentará en formato electrónico y habrá de reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable, en la que se deberá repercutir como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable supervisor de los trabajos designados al efecto.
La persona contratista deberá enviar dicha factura dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la expedición de la certificación de la obra realizada, a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas, regulado en la Orden 22 de diciembre de 2014, debiéndose acceder a dicho Punto, a través de la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de El Paso, identificándose mediante alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la misma.
La presentación de las facturas podrá hacerse por alguna de las formas de comunicación electrónica establecida en la legislación básica del Estado, debiendo respetar las limitaciones relativas al número, tamaño y formato de archivos electrónicos, establecidas con carácter general en la sede electrónica del Ilustre Ayuntamiento de El Paso.
Se excluyen de la obligación del uso de la factura electrónica y de su presentación a través del punto general de entrada, las facturas, cualquiera que sea la personalidad jurídica del proveedor, cuyo importe sea igual o inferior a 5.000 €, así como las emitidas
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
por los proveedores a los servicios en el exterior del Ayuntamiento de El Paso y por las personas físicas. En estos supuestos, la contratista deberá presentar las facturas en el Registro de Entrada en el Ayuntamiento de El Paso, sito en Avda. Islas Canarias, n.º 18, 38027, El Paso, La Palma, Santa Cruz de Tenerife
El adjudicatario deberá hacer constar en la factura correspondiente:
- -Identificación del órgano administrativo del Ilustre Ayuntamiento de El Paso con competencias en materia de contabilidad pública.
- -La identificación del órgano de contratación.
- -El destinatario.
La presentación de las facturas en el Registro de Entrada del Ilustre Ayuntamiento de El Paso una vez realizados los trabajos se considerará obligación esencial del contrato, a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, correspondiendo la función de contabilidad a la Intervención.
Tales abonos no implican que la Administración haya aceptado la correcta ejecución de los trabajos realizados durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, la Administración tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, la Administración podrá imponer a la contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego.
28.2. Si la factura se ha tramitado correctamente por la persona contratista, la Administración contratante deberá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha de conformidad.
Si la persona contratista incumpliera el plazo fijado en este pliego para la presentación de la factura, o ésta se le devolviera por no reunir los requisitos exigidos, el plazo para efectuar el abono se contará desde la fecha de la correcta presentación de la factura.
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ELOY MARTÍN BARRETO - Alcalde\sa Presidente\a Fecha: 18-03-2026 10:31:26
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar a
la persona contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la
indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de
los referidos plazos, la persona contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del
cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de
antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que
puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, contados a partir del
vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, la
persona contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de
los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración contratante será el
establecido en el artículo 199 de la LCSP.
28.3.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente
establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión
surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del
cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de
cesión.
## 29. INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO.
- 29.1. Incumplimiento de plazos.
- 29.1.1. La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 8 del presente pliego.
- 29.1.2. Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IGIC excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte de la contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
- 29.1.3. La constitución en mora de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
- 29.2. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato.
- 29.2.1. En el caso de que la contratista realizase defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera los compromisos adquiridos en virtud del presente contrato, o las condiciones especiales de ejecución establecidas en el presente pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, o bien imponer una penalización económica por importe del 10% del precio del contrato, IGIC excluido.
- 29.2.2. Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o por imponer nuevas penalidades.
- 29.2.3. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable supervisor de la ejecución del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de su importe en los abonos a realizar al contratista.
- 29.2.4. Si las penalidades impuestas con arreglo a lo establecido en los apartados anteriores no cubriesen los daños ocasionados a la Administración contratante por los incumplimientos de la persona contratista, aquella le exigirá una indemnización por los
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daños y perjuicios ocasionados.
## VI. SUBCONTRATACIÓN, CESIÓN DEL CONTRATO Y SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
## 30. SUBCONTRATACIÓN.
- 30.1. La persona contratista podrá subcontratar con terceras personas que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursas en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP, la ejecución parcial del contrato.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Las personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
- b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
3. 59 c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
30.2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista
estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en la
cláusula 26.15 del presente pliego.
30.3.
La persona contratista deberá pagar a los subcontratistas o suministradores en los
términos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
30.4.
La Administración contratante comprobará que la persona contratista paga
debidamente a los subcontratistas o suministradores que participan en el contrato.
Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, la persona contratista
adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores
que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación
de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden
relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, a solicitud del ente público contratante, la persona contratista adjudicataria
deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos
establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que
le sea de aplicación.
La empresa contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y
su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
Además, el incumplimiento de estas obligaciones lleva aparejada la imposición de
penalidades en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del precio del contrato,
IGIC excluido.
## 31. CESIÓN DEL CONTRATO.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
La persona contratista podrá ceder a una tercera persona, en las condiciones que se establecen en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato.
## 32. SUCESIÓN EN LA PERSONA DEL CONTRATISTA.
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la LCSP.
Es obligación de la contratista comunicar a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previstos para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones necesarias, se resolverá éste, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la contratista.
## VII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
## 33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
33.1.
El contrato sólo podrá modificarse por razones de interés público, con arreglo a lo
establecido en los apartados siguientes y en los artículos 203 a 207 y 242 de la LCSP.
Las modificaciones del contrato serán obligatorias para la persona contratista, con la salvedad a que se refiere el artículo 206.1 de la LCSP, y se formalizarán en documento administrativo (adenda de modificación).
No se prevé ninguna modificación del contrato, sin perjuicio de aquellas modificaciones referidas en el apartado siguiente.
33.2.
Modificaciones no previstas: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y
modificaciones no sustanciales.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
No obstante, lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias.
El órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP, teniendo en cuenta, asimismo, lo dispuesto en el artículo 207.2 de dicha Ley.
- 33.3. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia de la persona contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando ésta no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otra persona empresaria en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato conforme al artículo 211 de la LCSP.
- 33.4. Cuando la modificación contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de cinco días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión, y ello, sin perjuicio de, una vez terminadas las obras, efectuar la recepción, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 243, en relación con el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP.
- 33.5. Cuando la Dirección facultativa de la obra considere necesaria una modificación del proyecto y se cumplan los requisitos que a tal efecto regula la LCSP, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con arreglo a lo estipulado en el artículo 242 de la LCSP.
- 33.6. Las certificaciones a expedir durante la tramitación del expediente modificado
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que comprendan unidades no previstas en el proyecto inicial tomarán como referencia los precios que figuren en la propuesta técnica motivada, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta provisionales sujetos a las rectificaciones y variaciones que puedan resultar una vez se apruebe el proyecto modificado, todo ello, sin perjuicio de las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
## 34. SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS.
34.1.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la
aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a
solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han
motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
El acta de suspensión será firmada por la persona responsable del contrato y la persona
contratista y deberá levantarse en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde el
día siguiente a aquel en el que se acuerde la suspensión. Debe unirse a la misma, como
anejo, en relación con la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y
los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.
Acordada la suspensión, la Administración abonará a la contratista, en su caso, los
daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se determinarán con
arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 208 LCSP.
## 34.2. Suspensión del contrato por causas extraordinarias.
No obstante lo anterior, en casos de establecimiento de medidas urgentes y/o
extraordinarias para hacer frente al impacto económico social derivado de crisis
sanitarias que imposibiliten la ejecución del presente contrato, se atenderá a cuantas
disposiciones y normativa sean dictadas al efecto, reguladoras de la situación de
extraordinaria y urgente necesidad suscitada.
Así pues, prevalecerá aquella regulación específica dictada sobre la norma general en
relación con la suspensión de contratos contenida en el artículo 208 de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos de Sector Público.
De este modo, la suspensión del contrato vendrá determinada por la imposibilidad de
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ejecución de la prestación, devengada como consecuencia de la situación crítica acaecida o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local para combatirla, durante el tiempo que la situación de hecho que impide su ejecución se mantenga y hasta que la prestación pueda reanudarse.
A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.
Asimismo, cuando con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la ejecución de un contrato público quedase totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. En caso de suspensión parcial, los daños y perjuicios a abonar serán los correspondientes a la parte del contrato suspendida.
La suspensión del contrato con arreglo a lo estipulado en la presente cláusula no constituirá, en ningún caso, una causa de resolución del mismo.
## VIII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
## 35. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
- 35.1. El contrato se entenderá cumplido por la persona contratista cuando ésta haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
- 35.2. La persona contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, sin perjuicio de que se reduzca el plazo de ejecución de las obras en cuyo caso la antelación se referirá a la mitad del plazo de ejecución reducido, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción, a tenor de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 243 de la LCSP.
64 A la recepción de las obras a su terminación concurrirá una persona facultativa designada por la Administración representante de esta, la persona facultativa de la dirección de las obras y la persona contratista asistido, si lo estima oportuno, de su
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facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, la
persona funcionaria-técnico designada por la Administración contratante
y
representante de esta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y
comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y
la persona Directora de las mismas señalará los defectos observados y detallará las
instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho
plazo la persona contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo
plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
35.3.
Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente
motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación
efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del
acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán
los efectos y consecuencias propias del acto de recepción de las obras y en los
términos en que reglamentariamente se establezcan.
35.4.
En ningún caso se realizarán recepciones parciales de obra ejecutada.
## 36. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Aparte de los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución,
acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 211 y
245 de la LCSP, produciendo los efectos previstos en los artículos 213 y 246 de la LCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por la persona
contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que,
no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan
llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, serán causa de resolución el contrato, dando lugar a los efectos antes
indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el
que se recula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
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Canarias.
## 37. CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada a la persona contratista, a cuenta de la liquidación del contrato dentro del plazo fijado en la LCSP.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, la Dirección facultativa de la obra redactará, de oficio o a instancia de la persona contratista, un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, la Dirección formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada a la persona contratista para que, en el plazo de diez días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación de la persona
contratista o del transcurso del plazo de diez días de que ésta dispone para tal fin, el
órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo
resultante de la misma.
Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista
tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por
los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
## 38. PLAZO DE GARANTÍA.
38.1.
El plazo de garantía será de UN (1) AÑO o el que, en su caso, se oferte en aumento de
aquél, a contar desde la fecha de recepción de las obras, transcurrido el cual, sin
objeción por parte del Ayuntamiento, quedará extinguida la responsabilidad del
contratista.
38.2.
Durante el periodo de garantía, la persona contratista estará obligada a subsanar, a
su costa, todas las deficiencias que se deriven de las obras realizadas, con
independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
en que hubiere podido incurrir, conforme a lo establecido en el presente pliego y en el
artículo 213.5 LCSP.
Si se acreditase la existencia de vicios o defectos, la Administración podrá exigir al
contratista la reparación de los mismos, si ésta fuese suficiente.
38.3.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que las obras
realizadas no son aptas para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o
defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la
reparación de dichos bienes no será bastante para lograr el fin podrá, antes de expirar
dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando
exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación
del precio satisfecho.
## 39. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS.
Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con
posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción,
debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá
esta de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de
QUINCE (15) AÑOS a contar desde la recepción.
Asimismo, la persona contratista responderá durante dicho plazo de los daños
materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los
soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que
comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción,
contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación
de éstas.
## IX. ANEXOS.
ANEXO I. Modelo de Declaración Responsable.
ANEXO II. Modelo de Proposición Económica.
ANEXO III. Modelo de Proposición de criterios evaluables de forma automática y mediante fórmula.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
ANEXO IV. Modelo de Autorización de Certificados justificativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
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## PRIMERO. -
- -Que ostento debidamente la representación de la empresa en cuyo nombre hago la oferta.
- -Que dicha empresa goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y está válidamente constituida.
- -Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- -Que la empresa licitadora dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad que le es propia.
- -Que la empresa a la que representa se compromete a la adscripción de los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
- -Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
## ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
DON/DOÑA………………………………………………………, con [DEBERÁ INDICARSE, SEGÚN PROCEDA, EL NIF, NIE, NIF-IVA, NIF INTRACOMUNITARIO O DUNS] , actuando [SI LA LICITADORA ES EMPRESARIA INDIVIDUAL O PERSONA FÍSICA: en su propio nombre y representación ] [SI LA LICITADORA ES PERSONA JURÍDICA : en nombre y representación
de …................................…., con , en virtud de poder otorgado ante el Notario del Colegio de ….................., al número ...................... de su protocolo ].
Concurriendo a la licitación convocada por el Ilustre Ayuntamiento de El Paso, en [reseñar el número y fecha de los anuncios en los distintos medios ] , para el CONTRATO DE OBRAS ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' .
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
-Que, en el supuesto de resultar adjudicatario, cumplirá las condiciones señaladas, como condiciones especiales de ejecución del contrato, que se relacionan en la Cláusula 26.15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
## [SI LA EMPRESA LICITADORA ES EXTRANJERA, añadirá el siguiente texto:
- Que la empresa se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles, de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SEGUNDO . -Asimismo, declaro expresamente que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
TERCERO . -Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
CUARTO . -Declaro que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados para la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, en derecho español y de la U.E., así como de las disposiciones de derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
QUINTO. Declaro que la empresa (indíquese lo que procesa):
- [ ] No pertenece a ningún grupo de empresas.
- [ ] Pertenece al grupo de empresas denominado: , del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
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## PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Y para que conste, firmo la presente Declaración.
LUGAR, FECHA Y FIRMA DEL DECLARANTE
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## ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
DON/DOÑA .................................................................................................... , mayor de edad, de nacionalidad..........................., con D.N.I. o Pasaporte en vigor número............................., actuando en nombre propio o en representación de la Sociedad................................................................., enterado de la convocatoria de procedimiento abierto simplificado abreviado, que efectúa el Ayuntamiento de El Paso para el CONTRATO DE OBRAS ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' , del pliego de cláusulas administrativas particulares, del proyecto base de licitación, así como de la Legislación aplicable a la citada contratación, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente, libremente se compromete a realizar la prestación objeto del contrato conforme al siguiente precio:
- MEJOR OFERTA ECONÓMICA.
- Importe base (IGIC excluido):
- 7,0% IGIC:
- Total:
[ SI LA EMPRESA LICITADORA TIENE PREVISTO SUBCONTRATAR ] Importe a subcontratar […] a la empresa […].
## Documento firmado electrónicamente
Nota: El precio se deberá indicar en LETRAS y en NÚMEROS . Todas las magnitudes económicas requeridas vendrán referidas con un máximo de dos decimales. Igualmente serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
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## ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA Y MEDIANTE FÓRMULA.
DON/DOÑA......................................................................................., mayor de edad, de nacionalidad…………………………., con D.N.I. o Pasaporte em vigor número……......................................, con domicilio en , enterado/a del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones recogidas en el proyecto de obra que han de regir el CONTRATO DE OBRAS ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ', y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, actuando en nombre propio o en representación de ....................................................................... (la/s persona/s o entidad/es que representa especificando sus circunstancias), libremente, por medio de la presente:
## DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que me COMPROMETO al incremento del plazo de garantía de las obras:
| INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA | INCREMENTO DEL PLAZO DE GARANTÍA |
|-----------------------------------------|------------------------------------|
| Plazodegarantíade 4 (CUATRO) AÑOS OMÁS. | |
| Plazodegarantíade 3 (TRES) AÑOS . | |
| Plazodegarantíade 2 (DOS) AÑOS . | |
| Plazodegarantíade 1 (UN) AÑO. | |
Indicar (X) la opción que corresponda.
SEGUNDO. Que me COMPROMETO al cumplimiento del criterio anteriormente referido, manifestando la veracidad de los datos aportados, junto con la documentación anexa, en su caso, acreditativa de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 17.2 del presente pliego.
Nota: Serán rechazadas las proposiciones que no observen este modelo o aparezcan con tachaduras o enmiendas.
## Documento firmado electrónicamente
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## ANEXO IV. MODELO DE AUTORIZACIÓN DE CERTIFICADOS JUSTIFICATIVOS DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
D./Dña. ..........................., DNI ..............., en nombre y representación de ............................................. , CIF: ..........., domicilio en .................................. , constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el notario de ………, D./Dña. ……......................., el día ... de ......... de , inscrita en el Registro Mercantil de ....., al tomo ..., folio ..., hoja n.º ...., inscripción ... Ostenta dicha representación en virtud de escritura de poder, otorgada ante el/la Notario/a de ………………….. D./Dña. …………………......................., el día ........................................... , n.º de protocolo ....
Enterado de la convocatoria de procedimiento abierto simplificado sumario, que efectúa el Ayuntamiento de El Paso para el contrato denominado CONTRATO DE OBRAS ' REPAVIMENTACION DE LA CALLE PANADERO ' , y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, por medio de la presente:
AUTORIZA al Ayuntamiento de El Paso para que pueda recabar en su nombre certificaciones ante:
- La Agencia Tributaria (estar al corriente con las obligaciones tributarias estatales)
Agencia Tributaria, certificado del Impuesto sobre Actividades
- La Agencia Tributaria (suministro de datos de identificación)
- La Agencia Tributaria (nivel de renta general)
- La Tesorería General de la Seguridad Social (sobre situación de deuda)
- La Agencia Tributaria Canaria (estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
Hacienda Pública Local (certificado estar al corriente con las obligaciones tributarias - Consorcio de Tributos)
Nota: La presente autorización puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de El Paso a la dirección: Avda. Islas Canarias nº 18, La Palma, Santa Cruz de Tenerife. 38027.
## Documento firmado electrónicamente
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