Contrato de concesión de servicios para la organización y gestión de la Escuela de Música y Danza de Navalcarnero (Madrid).
Objeto y condiciones del contrato
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Navalcarnero convoca la licitación «Contrato de concesión de servicios para la organización y gestión de la Escuela de Música y Danza de Navalcarnero (Madrid)», un contrato de concesión de servicios con un valor estimado de 119.991,33 EUR (sin impuestos) con lugar de ejecución en Madrid. Clasificación CPV: Servicios de enseñanza y formación.. El plazo de presentación de ofertas finalizó el 6 de octubre de 2026 a las 23:59. Estado actual del expediente: En Plazo.
Plazo de presentación
De conformidad con lo establecido en el Artículo 156.6 de la LCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de veintiséis (26) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. Se recomienda que tengan en cuenta el horario de soporte de plataforma.
Solvencia económica y financiera
VER PUNTO D.1 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.1) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, de conformidad con los Artículos 87.1.a y 87.3.a de la LCSP y 11.4.a del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador. Requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: -Los licitadores deberán acreditar, en uno de los tres últimos ejercicios concluidos, un volumen anual de negocio por un importe igual o superior a 179.987,00 euros (una vez y media el valor anual medio del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87.3.a de la LCSP). -Medio de acreditación: Declaración responsable del licitador indicando el volumen anual de negocios de los tres últimos ejercicios concluidos. Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios concluidos aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (Artículo 87.3.a LCSP y Artículo 11.4.a del RGLCAP).
Solvencia técnica o profesional
VER PUNTO D.2 DEL APARTADO 8.1.B DEL ANEXO I DEL PCAP: d.2) Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de conformidad con los Artículos 90.1.a, 90.2 y 91 de la LCSP y 11.4.b del RGLCAP: El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres últimos años. Requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional: Los licitadores deberán acreditar en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, un importe anual acumulado igual o superior a 83.994,00 euros, en el año de mayor ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos (70 por ciento de la anualidad media del contrato, de conformidad con el Artículo 90.1.a y 90.2 de la Ley).Medio de acreditación: -Relación de los principales servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. -Certificados acreditativos de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; y cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. -A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Empresas de nueva creación: Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios a que se refieren las letras b), e), g) y h) del Artículo 90 de la LCSP, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90.4 de la LCSP.
Condiciones de ejecución
- Consideraciones de tipo medioambiental: - La empresa adjudicataria deberá contar con un plan para el fomento del uso de energías renovables, así como para la promoción del reciclado de productos y el uso de envases reutilizables.
- Consideraciones de tipo social: -Asimismo, deberá promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o en riesgo de exclusión social a través de empresas de inserción.
Prórrogas
Dos años (prórrogas anuales).
Criterios de adjudicación
| Criterio | Tipo | Peso |
|---|---|---|
|
Proyecto educativo y de gestión relativo a los objetivos perseguidos, contenidos y metodología
VER APARTADO A DEL PUNTO 11.2 DEL ANEXO I DEL PCAP.
|
Subjetivo / Manual | 48% |
|
Propuesta de mejoras opcionales al contrato
VER APARTADO B DEL PUNTO 11.1 DEL ANEXO I DEL PCAP.
|
Objetivo / Automático | 22% |
|
Mejor oferta economica
VER APARTADO A DEL PUNTO 11.1 DEL ANEXO I DEL PCAP.
|
Objetivo / Automático | 30% |
Presupuesto
Valor estimado (sin impuestos)
Valor global estimado
Total (con impuestos)
Códigos CPV
Clasificación de productos y servicios
Documentación
11 documentos
Organismo Contratante
Plazo de Presentación
Procedimiento
Fechas
Licitaciones Relacionadas
Basadas en organismo contratante, CPV y tipo de contrato